Ciencias Políticas y de la Administración


Auditorías de empresas


REQUISITOS DE LAS AUDITORIAS DE LAS EMPRESAS QUE ESTÁN SUJETAS A LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

El objeto de establecer y normar los requisitos  que deben incorporarse en la contratación y alcance de las auditorias externas de las empresas sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, se basan a lo establecido de conformidad con el artículo 61 del Decreto Número 19-2002 del Congreso de la República, Ley de Bancos y Grupos Financieros, donde establece que la Superintendencia de Bancos determinará de manera general los requisitos  que deben incorporarse en la contratación y alcance de las auditorias externas de las empresas sujetas a su vigilancia e inspección Ley de Bancos y Grupos Financieros; y el inciso ñ) del artículo 3 del Decreto Número 18-2002 del Congreso de la República, Ley de Supervisión Financiera, que también establece que entre las funciones de la Superintendencia de Bancos, está la de normar de manera general y uniforme los requisitos  que las entidades sujetas a su vigilancia e inspección, deben exigir a los auditores externos o firmas de auditoria en la realización de sus auditorias externas.

CONCEPTOS GENERALES:

JUNTA MONETARIA:

La Junta Monetaria tendrá a su cargo la determinación de la Política Monetaria, Cambiaria y Crediticia del País, y velara por la liquidez y solvencia del sistema bancario nacional, asegurando la estabilidad y el fortalecimiento del ahorro nacional.

Con la finalidad de garantizar la estabilidad monetaria, cambiaria y crediticia del país, la Junta Monetaria no podrá autorizar que el Banco de Guatemala otorgue financiamiento directo o indirecto, garantía o aval al estado, a sus entidades descentralizadas o autónomas ni a las entidades privadas no bancarias. Con ese mismo fin, el Banco de Guatemala no podrá adquirir, los valores que emitan o negocien en el mercado primario dichas entidades.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

La Superintendencia de Bancos es un órgano de Banca Central, organizado conforme la ley de supervisión financiera; eminentemente técnico, que actúa bajo la dirección general de la Junta Monetaria y ejerce la vigilancia e inspección del Banco de Guatemala, bancos, sociedades financieras, instituciones de crédito, entidades afianzadoras, de seguros, almacenes generales de depósito, casas de cambio, grupos financieros y empresas controladoras de grupos financieros y las demás entidades que otras leyes dispongan.

La Superintendencia de Bancos tiene plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, goza de la independencia funcional necesaria para el cumplimiento de sus fines, y para velar porque las personas sujetas a su vigilancia e inspección cumplan con sus obligaciones legales y observen las disposiciones normativas aplicables en cuanto a liquidez, solvencia y solidez patrimonial.

La función de supervisión que ejerce la Superintendencia de Bancos no implica, en ningún caso, la asunción de responsabilidades por ésta o por sus autoridades, funcionarios o personal, por la gestión que realicen las entidades sometidas a su supervisión, ni garantiza el buen fin de dicha gestión, la que será siempre por cuenta y riesgo de la propia entidad, de sus administradores y de sus accionistas.

FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

Para cumplir con su objeto la Superintendencia de Bancos ejercerá, respecto de las personas sujetas a su vigilancia e inspección, las funciones siguientes:

  • Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, disposiciones y resoluciones aplicables;

  • Supervisarlas a fin de que mantengan la liquidez y solvencia adecuadas que les permita atender oportuna y totalmente sus obligaciones, y evalúen y manejen adecuadamente la cobertura, distribución y nivel de riesgo de sus inversiones y operaciones contingentes;

  • Dictar en forma razonada las instrucciones tendientes a subsanar las deficiencias o irregularidades que encontrare;

  • Imponer las sanciones que correspondan de conformidad con la ley;

  • Ejercer vigilancia e inspección con las más amplias facultades de investigación y libre acceso a todas las fuentes y sistemas de información de las entidades supervisadas, incluyendo libros, registros, informes, contratos, documentos y cualquier otra información, así como a los comprobantes que respaldan las operaciones de las entidades supervisadas.

  • Toda sociedad, empresa o persona particular que preste a las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, servicios informáticos, contables, legales, de custodia, de intermediación de valores u otras operaciones, tiene la obligación de permitir el acceso a sus instalaciones a las personas nombradas por la Superintendencia de Bancos, así como de proporcionarles toda la información, documentos, registros o comprobantes que respaldan las operaciones, negocios, contratos o asuntos que tengan relación con la entidad supervisada a la que le prestan servicios;

    f) Solicitar directamente a cualquier juez de primera instancia de los ramos civil o penal, las medidas precautorias que considere necesarias para poder cumplir con su función de vigilancia e inspección en caso de negativa, impedimento o retraso por parte de la entidad correspondiente o de la sociedad, empresa o persona particular contratada para prestarle los servicios enumerados en el inciso anterior, las cuales se decretarán sin necesidad de audiencia previa;

    g) Requerir información sobre cualesquiera de sus actividades, actos, operaciones de confianza y su situación financiera, sea en forma individual, o cuando proceda, en forma consolidada;

    h) Realizar su vigilancia e inspección sobre la base de una supervisión consolidada;

    i) Evaluar las políticas, procedimientos, normas y sistemas de las entidades y, en general, asegurarse que cuenten con procesos integrales de administración de riesgo;

    j) Efectuar recomendaciones de naturaleza prudencial tendientes a que identifiquen, limiten y administren adecuadamente los riesgos que asuman en sus operaciones, constituyan las reservas de valuación que sean necesarias para cubrir el riesgo de irrecuperabilidad y mantengan patrimonio suficiente con relación a tales riesgos;

    k) Velar por el cumplimiento de manera general y uniforme de las operaciones de contabilidad, de conformidad con la normativa emitida por la Junta Monetaria;

    l) Velar por el cumplimiento de las disposiciones generales emitidas por la Junta Monetaria que norman las operaciones de confianza;

    m) Velar por el cumplimiento de las normas emitidas por la Junta Monetaria para que las entidades proporcionen al público información suficiente, veraz y oportuna sobre sus actividades y su situación financiera, en forma individual y, cuando corresponda, en forma consolidada;

    n) Publicar información suficiente, veraz y oportuna sobre la situación financiera de las entidades sujetas a su vigilancia e inspección, en forma individual o consolidada;

    ñ) Normar de manera general y uniforme, los requisitos mínimos que las entidades sujetas a su supervisión deben exigir a los auditores externos o firmas de auditoria en la realización de auditorias externas a las mismas;

    o) Llevar registros de los bancos, sociedades financieras, grupos financieros, empresas controladoras, empresas responsables, almacenes generales de depósito, casas de cambio, compañías de seguros y fianzas y otras entidades que, conforme la ley, estén sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos; de los directores, funcionarios superiores y representantes legales de las entidades referidas, así como de auditores externos, agentes de seguros, y otros que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines;

    p) Solicitar a la autoridad que corresponda la liquidación o la declaratoria de quiebra de las entidades sujetas a su vigilancia e inspección, en los casos que proceda de conformidad con la ley;

    q) Proporcionar la información estadística o datos de índole financiera que requiera la Junta Monetaria, el Banco de Guatemala o el Tribunal competente;

  • Participar y formar parte de organismos, asociaciones, entidades y foros internacionales de supervisión, así como poder suscribir y adherirse a declaraciones emitidas por éstos, de conformidad con la ley;

  • s) Intercambiar información con otras entidades de supervisión, nacionales o extranjeras, para propósitos de supervisión;

    t) Denunciar, ante autoridad competente, los hechos que puedan tener carácter delictuoso, acerca de los cuales tenga conocimiento por razón de sus actividades, para lo cual queda autorizada para proporcionar información que identifique a depositantes o inversionistas, cuando sea requerida judicialmente;

    u) Proponer a la Junta Monetaria los reglamentos, disposiciones y demás normativa que ésta deba dictar, en materia de su competencia, de conformidad con la ley;

    v) Dictar las disposiciones necesarias para que las entidades supervisadas le remitan los informes, datos, antecedentes, estadísticas, y otros documentos sobre su situación financiera; determinando el plazo y la forma o medio por el que dicha información le habrá de ser remitida; y,

    w) Ejercer las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las leyes, reglamentos y otras disposiciones aplicables.

    ORGANIZACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

    DIRECCIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL:

    El Superintendente de Bancos es la autoridad administrativa superior de la Superintendencia de Bancos. Ejerce su representación legal, tanto para actuar judicial como extrajudicialmente en el ámbito de su competencia; en consecuencia, tiene las facultades para ejecutar los actos, otorgar y revocar mandatos y celebrar los contratos que sean del giro ordinario de la Superintendencia de Bancos, según su naturaleza y objeto, de los que de él se deriven y de los que con ella se relacionan.

    BANCOS:

    Son las entidades debidamente autorizadas, que podrán dentro del territorio de la Republica de Guatemala, efectuar negocios que consistan en préstamos de fondos obtenidos del público mediante recibo de depósitos por la venta de bonos, títulos y obligaciones de cualquier otra naturaleza y serán considerados con INSTITUCIONES BANCARIAS.

    SOCIEDADES FINANCIERAS:

    Son las que actúan como intermediarias, especializadas en operaciones de bancos de inversión que promueven la creación de empresas productivas mediante captación y canalización de recursos internos y externos de mediano y largo plazo.

    AFIANZADORAS Y ASEGURADORAS:

    Son instituciones o Empresas privadas estatales y semi-estatales de seguros de naturaleza mercantil, que con fines de lucro se dedican al negocio del seguro o fianza, de reaseguro o reafianzamiento o de ambas actividades.

    ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO:

    Son empresas privadas que tienen el carácter de instituciones auxiliares de crédito, constituidas en forma de Sociedad Anónima, cuyo objeto es el depósito, la conservación, la custodia, el manejo, distribución, compra y venta por cuenta ajena de mercadería.

    Tiene como objeto la emisión de títulos valores o títulos de crédito, cuando así los soliciten los interesados.

    CASAS DE CAMBIO:

    Son sociedades anónimas autorizadas de acuerdo a la ley, su objeto es la compra y venta de divisas, cuyo origen y destino, respectivamente determine la Junta Monetaria de conformidad con las disposiciones de política cambiaria y el mecanismo operativos establecidos para el objeto.

    OFF-SHORE:

    El surgimiento de estas se debe a capitales extranjeros que tuvieron que recurrir los países europeos, para la reconstrucción de la Europa de post-guerra.

    LAVADO DE ACTIVOS:

    Proceso mediante el cual los activos ilícitos son convertidos en activos que parecen como legítimos, ocultando así su origen ilegal.

    REQUISITOS EN LA CONTRATACIÓN Y ALCANCE DE LAS AUDITORIAS EXTERNAS Y DE LAS EMPRESAS SUJETAS A LA VIGILANCIA E INSPECCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

    OBJETIVOS:

    El objetivo es establecer los requisitos  que deben incorporarse en la contratación y alcance de las auditorias externas de las empresas sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, de conformidad con:

  • Artículo 61 del Decreto Número 19-2002:

  • Los bancos y las empresas que conforman los grupos financieros deberán presentar a la Superintendencia de Bancos, referida al fin de cada mes y de cada ejercicio contable, la información detallada de sus operaciones conforme a las instrucciones generales que les comunique la Superintendencia de Bancos. Asimismo, estarán obligados a proporcionar la información periódica u ocasional que les requiera la Superintendencia de Bancos o la Junta Monetaria. Dicha información podrá ser verificada en cualquier momento por la Superintendencia de Bancos.

  • Inciso ñ) del artículo 3 del Decreto Número 18-2002:

  • Normar de manera general y uniforme, los requisitos mínimos que las entidades sujetas a su supervisión deben exigir a los auditores externos o firmas de auditoria en la realización de auditorias externas a las mismas.

    REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

    Registro de Auditores Externos:

    “Creado en la Superintendencia de Bancos, en el cual podrán inscribirse los profesionales o firmas de auditoria interesados en prestar servicios de auditoria externa a las instituciones financieras. La información básica para la inscripción en dicho registro se establece en el anexo que forma parte del presente reglamento.”

     

    No podrán inscribirse en el Registro de Auditores Externos los profesionales que:

     

  • Sean funcionarios del Banco de Guatemala o de la Superintendencia de Bancos.

  • Sean deudores morosos de cualquier entidad financiera.

  • Se encuentren suspendidos o inhabilitados para ejercer la profesión por el Colegio de Economistas, Contadores Públicos y Auditores y Administradores de Empresas de Guatemala.

  • Por cualquier otra razón sean legalmente incapaces para desempeñar dichas funciones.

  •  

    Las limitaciones anteriores serán aplicables a los profesionales que forman parte de firmas de auditoria. Se excluye de estas limitaciones a los socios que estuvieran retirados temporal o definitivamente de las mismas, situación que deberá hacerse constar en el registro correspondiente.

     

    La contratación de auditores externos por parte de las instituciones financieras deberá comunicarse a la Superintendencia de Bancos dentro de los diez días de efectuada.

     

    “Las entidades financieras deberán velar porque en los contratos de auditoria externa que celebren con profesionales o firmas de auditoria externa se estipule que en la ejecución de su trabajo deberán cumplir con las Normas de auditoria Generalmente Aceptadas emitidas por el Colegio de Economistas, Contadores Públicos y Auditores y Administradores de Empresas, y atender las orientaciones que hubiera emitido la Superintendencia de Bancos a la fecha de la contratación.

     

    Los informes rendidos por los auditores externos, elaborados de acuerdo con Normas de auditoria Generalmente Aceptadas, deberán remitirse por las instituciones financieras a la Superintendencia de Bancos, dentro de los 30 días siguientes a su presentación.

     

    Si los informes presentados por los auditores externos no cumplieran con lo establecido en el presente reglamento, la Superintendencia de Bancos, con base en lo previsto por el artículo 52 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, podrá sugerir a la Junta Monetaria que contrate los servicios de profesionales de reconocido prestigio, especializados en auditoria para colaborar en la obtención de información financiera adecuada. También la Superintendencia de Bancos podrá verificar los informes proporcionados a través de auditores, de conformidad con el artículo 98 de la Ley de Bancos.”

     

    CONTRATACIÓN DE AUDITORES EXTERNOS:

    Las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, deberán contratar auditores externos que estén inscritos en el registro que para el efecto lleve el órgano supervisor.

    AVISO DE CONTRATACIÓN:

    Según el articulo 3 de acuerdo 56-2002 de la Superintendencia de Bancos, las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, deberán informar a ésta la contratación del auditor externo que efectuará la auditoria respectiva, a más tardar diez (10) días después de la fecha  de la suscripción del contrato, adjuntando fotocopia del mismo.

    CONTENIDO DEL CONTRATO:

    En el contrato suscrito con los auditores externos se deberán incorporar los aspectos siguientes: 

    1)    Que se declare expresamente que los auditores externos, con la autorización de las entidades, permitan el acceso a los papeles de trabajo a la Superintendencia de Bancos, cuando ésta así lo requiera.

    2)    Que los auditores externos se obligan a enviar simultáneamente al órgano supervisor copia de las comunicaciones o cartas finales a la gerencia que remitan a la entidad auditada, en las que se hagan recomendaciones o sugerencias derivadas de la auditoria.

    3)    Que el trabajo se desarrollará de acuerdo con las normas de auditoria vigentes en Guatemala, tomando en cuenta, para la presentación de los estados financieros, el orden siguiente: disposiciones emitidas por la Junta Monetaria, por la Superintendencia de Bancos y en caso de existir situaciones no previstas en dichas disposiciones, por lo dispuesto en las Normas Internacionales de Contabilidad.

    4)    Que los auditores externos cumplan con el alcance dispuesto en el capítulo III de las presentes normas, según la naturaleza de cada entidad.

    5)   Que los auditores externos se comprometen a entregar a la entidad auditada el o los informes de auditoria correspondientes, dentro de los primeros dos meses del año siguiente al ejercicio contable auditado.

    6)   Que la entidad auditada se compromete a hacer del conocimiento de los auditores externos, los informes y resoluciones emitidos por la Superintendencia de Bancos, que tengan incidencia en el período auditado.

    ALCANCE DE LA AUDITORIA:

    El término "alcance de una auditoria" se refiere a los procedimientos de auditoria considerados necesarios en las circunstancias para lograr el objetivo de la auditoria.

    Alcance de la auditoria en la empresa controladora.  El alcance de la auditoria externa en la empresa controladora comprenderá el examen de los estados financieros consolidados del grupo financiero, con base en las normas contables que sobre el particular apruebe la Junta Monetaria.

    “Las personas obligadas que cuenten con auditoria interna, deberán incluir como parte de los procedimientos de ésta, los mecanismos tendientes a verificar y evaluar la efectividad y el cumplimiento de los programas, normas y procedimientos para la prevención y detección del lavado de dinero u otros activos.   Asimismo, cuando contraten auditoria externa, deberá estipularse en el contrato que suscriban que en el dictamen correspondiente, se emita opinión acerca del cumplimiento de lo dispuesto en este artículo. “

    Los trabajos de auditoria externa que se realicen en las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la superintendencia de bancos, deberán cubrir las materias siguientes:

    PARA BANCOS Y SOCIEDADES FINANCIERAS:

  • Examen de los estados financieros.

  • Evaluación del control interno de la entidad, conforme a las normas de auditoria vigentes en Guatemala.

  • Verificación del cumplimiento de la reglamentación sobre valuación de los activos crediticios de la entidad.

  • Verificación de la seguridad y confiabilidad de los procesos electrónicos de información, en las áreas de contabilidad, cartera de créditos y captaciones.

  • Verificación del cumplimiento  de las normas aplicables en materia de lavado de dinero u otros activos.

  • Cuando un banco actúe como empresa responsable, el alcance incluirá el examen de los estados financieros consolidados o combinados del grupo financiero, con base en las normas que sobre el particular apruebe la Junta Monetaria.

  • PARA ASEGURADORAS Y AFIANZADORAS:

  • Examen de los estados financieros.

  • Evaluación del control interno de la entidad, conforme a las normas de auditoria vigentes en Guatemala.

  • Verificación de las inversiones que respaldan las reservas técnicas y matemáticas, y capital mínimo y reservas obligatorias de capital, de conformidad con la normativa vigente. 

  • Verificación de la seguridad y confiabilidad de los procesos electrónicos de información, en las áreas de contabilidad, suscripción, siniestros, reaseguro y reafianzamiento.

  • Verificación de la suficiencia de las reservas de valuación o reconocimiento de pérdidas con respecto a las primas por cobrar de acuerdo con la normativa vigente. 

  • Opinión sobre la valuación de las reservas técnicas y matemáticas, y de las reservas para obligaciones contractuales pendientes de pago.  Para el efecto podrá apoyarse en el dictamen o informe del especialista contratado por la entidad.

  • Opinión sobre el cumplimiento de la normativa en materia de reaseguro o de reafianzamiento.

  • Verificación del cumplimiento  de las normas aplicables en materia de lavado de dinero u otros activos.  

  •  

    PARA ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO:

  • Examen de  los estados financieros.

  • Evaluación del control interno de la entidad, conforme a las normas de auditoria vigentes en Guatemala.

  • Verificación selectiva de la existencia de las mercaderías depositadas.

  • Opinión sobre las políticas relacionadas con la inspección, conservación y custodia de las mercaderías recibidas en depósito.

  • Verificación de la cobertura de los seguros y fianzas contratados.

  • Verificación del cumplimiento  de las normas aplicables en materia de lavado de dinero u otros activos.

  •  

     PARA CASAS DE CAMBIO:

  • Examen de  los estados financieros.

  • Evaluación del control interno de la entidad, conforme a las normas de auditoria vigentes en Guatemala.

  • Verificación del cumplimiento  de las normas aplicables en materia de lavado de dinero u otros activos.

  •  

     PARA EL INSTITUTO DE FOMENTO DE HIPOTECAS ASEGURADAS:

     

  • Examen de  los estados financieros.

  • Evaluación del control interno de la entidad, conforme a las normas de auditoria vigentes en Guatemala.

  • Verificación del cumplimiento  de las normas aplicables en materia de lavado de dinero u otros activos. 

  • Verificación de la suficiencia de las reservas de valuación por activos de dudosa recuperación.

  •  

     PARA ENTIDADES FUERA DE PLAZA:

  • Examen de los estados financieros, conforme las normas de auditoria y disposiciones legales aplicables en el país de licenciamiento.

  • Verificación del cumplimiento  de las normas aplicables en materia de lavado de dinero u otros activos. 

  •  

    INFORME

    INFORME DE AUDITORIA:

    “Los auditores externos deberán emitir, en adición al dictamen acerca de la razonabilidad de los estados financieros, la opinión sobre lo relativo al cumplimiento de las normas relacionadas con el lavado de dinero. 

    Cuando se trate del dictamen del examen de las operaciones de la empresa controladora o empresa responsable, el mismo deberá incluir la opinión sobre los estados financieros consolidados o combinados, según corresponda.”

    ENVÍO DE INFORMES:

    “Las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos deberán remitir a ésta, una copia del o los informes finales presentados por el auditor externo, a más tardar cinco días después de su recepción.”

    CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE GUATEMALA, ARTICULO 133

    LEY DE SUPERVISIÓN FINANCIERA, ARTICULO 1

    LEY DE SUPERVISIÓN FINANCIERA, ARTICULO 3

    LEY DE SUPERVISIÓN FINANCIERA ARTO. 4

    ACUERDO 56-2002 ARTO. 1 SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

    RESOLUCIÓN JM-572-92, ARTO. 1

    RESOLUCIÓN JM-572-92, ARTÍCULOS 5,6 Y 7

    ACUERDO 56-2002 ARTO.2 SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

    NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORIA 110

    REGLAMENTO DE LA LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS”. ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 118-2002

    ACUERDO 56-2002, ARTO. 7, SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

    ACUERDO 56-2002, ARTO. 8, SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

    - USAC - FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS

    ESCUELA DE AUDITORIA

    SEMINARIO CASOS PRACTICOS DE AUDITORIA ____________________________________________________________________________________________

    REQUISITOS DE LAS AUDITORIAS DE EMPRESAS QUE ESTÁN SUJETAS A LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS - 16 -




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    Enviado por:Mmvampiro
    Idioma: castellano
    País: Guatemala

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