Derecho


Atributos de la personalidad


ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD

Todas las personas del mundo poseen atributos inherentes a su naturaleza humana. “Con el nombre de persona se designa a todo ser capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones”. Por lo tanto, sin distinguir condición, todos las personas nacen con ciertos derechos que les deben acompañar durante toda su vida puesto que les sirven para identificarse a si mismos, con relación a los demás y como individuos pertenecientes a determinado Estado. Los atributos de la personalidad son derechos personales que nacen y mueren con la persona y que no se gastan, ni se venden, ni se transmiten.

Los atributos de la personalidad nacen posible que el ser humano se reconozca como un ser único e irrepetible en la sociedad. En este sentido los atributos que le son útiles para establecer una identidad son los atributos que le son útiles al ser humano para determinar su relación con los demás son los atributos de personalidad de capacidad y de estado civil. Así mismo, el ser humano puede identificar a partir de los atributos de la personalidad el rol que desempeña en su nación al ser él el sujeto que ejerce derechos y que contrae obligaciones. Es así como los atributos de la personalidad referentes a la nacionalidad y el patrimonio le ayudan a entender la relación que tiene con su nación.

Los atributos de la personalidad son aquellas cualidades que le son inherentes a cada persona, es decir, aquellas propiedades que le corresponden por el simple hecho de ser tal. No se puede concebir una persona que no tenga tales cualidades. Estos atributos son la capacidad de goce, la nacionalidad, el estado civil, el domicilio, el nombre y el patrimonio.

“La persona es un sujeto de derechos y de obligaciones”. Según la teoría Kantiana, la escolástica y la filosofía de la ilustración, todo hombre es persona y por esto es originario de derecho. Por otro lado, Kelsen asesgura que ciertos hombres carecen de personalidad, porque ésta es una condición atribuida y no consustancia. Aún así, para el derecho internacional el ser humano significa ser persona y, por tanto, tener los llamados atributos de la personalidad.

Según Mazeaud, las personas son físicas y morales. Las personas físicas somos todos los individuos que habitamos en la tierra. En las civilizaciones antiguas, cuando un animal cometía algún daño, se le castigaba como si fuese un hombre; pero en la actualidad, la responsabilidad de los animales no existe, solamente tenemos responsabilidad los seres humanos, es decir, las personas, a diferencia de las civilizaciones antiguas, en donde no todo ser humano tenía personalidad como, por ejemplo, los esclavos. Hoy en día existen algunos cultos en los que se cree lo mismo que en la antigüedad con respecto a los atributos de la personalidad. Por ejemplo, los hindúes cuya religión divide al pueblo en castas. Los parias son la casta más baja y son tratados como animales porque deben ser castigados por lo que hicieron en vidas pasadas.

En el artículo 73 del Código Civil se diferencian dos tipos de personas: natural y jurídica.

Personas naturales somos todos los seres humanos sin importar la edad, la raza o el sexo. El artículo 14 de la Constitución Nacional reconoce a todas las personas el derecho de su personalidad jurídica.

Según Nino, las personas jurídicas son entidades diferentes a los hombres que también tienen derechos y adquieren obligaciones. Sin embargo, existen grandes dudas sobre las entidades como las universidades o las iglesias, puesto que no se ha podido identificar a quién pertenecen las propiedades que, a nombre de ellas, se han adquirido. Por esto Nino nombra algunas teorías que existen con respecto al significado de persona jurídica.

  • Teorías negativas. Los juristas que hacen parte de esta teoría suelen decir que no existen sino las personas naturales, ya que las personas colectivas no pueden tener derechos ni obligaciones y que los bienes de éstos constituyen bienes sin dueño que buscan un cierto fin.

  • Teorías “realistas”. Se dice que además de los hombres, también existen otra clase de personas que son entidades. Para algunos autores las personas colectivas son “ideas fuerzas” que buscan alcanzar un fin y que están apoyadas por un grupo de hombres que desean alcanzar ese fin.

  • La teoría “de la ficción”. El creador de ésta teoría es Savigny quien dice que no puede existir otro tipo de personas que no sean hombres, aunque ve la posibilidad de que en el ordenamiento jurídico existan normas que reconozcan la existencia de entidades que no sean hombres. En éste caso se hace un reconocimiento ficticio, puesto que los hombres son los únicos que pueden constituir derechos aunque a éstas entidades les sean atribuidos ciertas finalidades. Al contrario de las teorías realistas, Savigny cree que el Estado puede disponer de éstas entidades a su antojo, debido a que las personas jurídicas no pueden cometer delitos, pues esto implicaría un mínimo de voluntad que dichas personas no tienen.

  • La teoría de Kelsen. Según ésta doctrina, el hombre es una entidad sicológica y biológica y la persona es una entidad jurídica, por lo que no hay una real diferencia entre persona natural y jurídica. Ambas constituyen un conjunto de normas que se aplican independientemente a una persona o a un conjunto de personas. Los únicos que pueden tener derechos y obligaciones son los hombres.

Según Ara Pinilla, la personalidad jurídica es una característica que el derecho atribuye a ciertas entidades que les permite tener una vida jurídica sin importar que éstas sean individuales o colectivas.

Se ha planteado el problema de determinar desde qué momento los seres humanos obtenemos personalidad jurídica. Para Myriam Hoyos, las sentencias de la Corte Constitucional plantean cuatro tesis:

  • El concebido no es persona, pero es titular del derecho a la vida.

  • El concebido no es persona, tampoco titular de derechos; es titular de intereses.

  • El concebido es persona y es titular de derecho a la vida.

  • El concebido es objeto de protección jurídica.

Esto se debe a las sentencias de la Corte que han declarado la exequibilidad de los artículos 328, 245, 247 y 248 en los que el delito de aborto en caso de violación constituye una rebaja en la pena. Estas sentencias entran en gran contradicción con otras sentencias de la misma institución.

1. El nombre

El nombre es una palabra que se da a las personas para hacerlos conocer y distinguirlo de los otros. En el artículo 3 del decreto 1260 de 1970 se le otorga el derecho a todas las personas a tener un nombre y un apellido.

En Colombia es posible cambiar el nombre cuando éste parece ridículo, causa incomodidad o existen muchos homónimos. Sin embargo, esto no significa que se pierdan los vínculos familiares. El Código Civil establece que para los hijos matrimoniales los apellidos son primero el del padre y después el de la madre; para los hijos extramatrimoniales se inscribirán los apellidos de la madre a menos que el padre lo reconozca; y, para los hijos adoptados se deben tener en cuenta cuatro hipótesis que dependen de si la adopción fue antes o después de la entrada en vigencia del Código del Menor y de la clase de adopción que se efectúe.

De igual manera, se autoriza la utilización de un seudónimo que es un nombre falso y que generalmente los escritores y artistas utilizan para evitar confusiones y proteger los derechos de autor. Este nombre falso se debe inscribir en el Libro de Registro de Varios que llevan los encargados del registro del estado civil.

  • Estado civil

  • El estado civil es un atributo de la personalidad de personas naturales. En su sentido etimológico, el estado viene de la palabra griega status que significa la condición o situación de una persona respecto a otras. El estado civil es un conjunto de situaciones jurídicas que determinan la posición de un individuo dentro de la sociedad. El estado civil es regulado por normas de orden público que no son modificables por los particulares. Es la relación del individuo con la familia de la cual proviene o con la familia que ha formado, o con ciertos hechos fundamentales de la misma personalidad. Toda persona natural goza de un estado civil determinado.

    El estado civil muestra la familia de la cual el individuo proviene, si es hijo legítimo o extra matrimonial; La familia que ha formado, si es casado o soltero; y los hechos fundamentales de la misma personalidad, si es hombre o mujer, si es mayor o menor de edad, si vive aún o si está muerto

    El artículo 1 del decreto antes mencionado define el estado civil como la situación jurídica de una persona natural en la familia y la sociedad. Es invisible, imprescindible e imprescriptible, su asignación corresponde a la ley y determina la adquisición de obligaciones y la posibilidad de ejercer ciertos derechos.

  • Domicilio

  • El domicilio es el lugar en el que reside una persona con la intención de permanecer allí, y tiene por objetivo poder localizarla. El artículo 77 del código civil define el domicilio como un “lugar relativo a una parte determinada de un lugar de la unión o de un territorio” y, en los siguientes artículos, señala las presunciones de domicilio.

    Toda persona mayor de edad es libre de escoger su domicilio. Los menores de edad o los incapaces deben tener el domicilio de sus padres o sus tutores.

  • Capacidad

  • Nino cree que éste termino está relacionado con el significado que tiene en el lenguaje ordinario el cual dice que la capacidad se relaciona con la posibilidad y la habilidad para actuar. Hay dos clases de capacidad, la de derecho y la de hecho.

    La capacidad que otorga facultades para adquirir derechos y deberes corresponde a una capacidad de derecho. Actualmente, según Nino, no hay una incapacidad de derecho absoluta puesto que todos los hombres tienen la capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones.

    La capacidad de hecho es la que se refiere a la capacidad que tiene una persona de adquirir por sí misa esos derechos y obligaciones. Es éste caso si hay incapaces absolutos, que, según el Código Penal (artículo 1504) son los dementes, los impúberes y los sordomudos que no puedan darse a entender. El Estado debe designar por medio de un proceso de interdicción a personas que sean legalmente capaces para que los representen jurídicamente, puesto que si un incapaz realiza un acto jurídico, éste resultaría nulo.

    También son incapaces, aunque no absolutos, los menores adultos (mujeres menores de 18 años y mayores de 12; y hombres menores de 18 años y mayores de 14) y los disipadores que se hallen bajo interdicción.

    El artículo 1502 del Código Civil define la capacidad legal como la posibilidad de poderse “...obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra”.

    Es la facultad de adquirir derechos y obligaciones que la ley otorga a las personas. El artículo 1503 del Código Civil lo dice así : “Toda persona es legalmente capáz excepto aquéllas que la ley declara incapaces”. La incapacidad se divide en absoluta y relativa.

    Los incapaces absolutos son los que, según el artículo 1504 srodomudos dementes impúberes.

  • Patrimonio

  • Dice valencia Zea que “patrimonio es un conjunto de derechos patrimoniales que pertenecen a una misma persona y están afectados a un determinado fin”. Son los atributos que se relacionan con el patrimonio económico de la persona, aunque algunos aseguran que pueden existir derechos patrimoniales que no representen un valor específico de dinero. Estos derechos pueden ser transmitidos durante la vida del titular o por causa de muerte.

    Según Arturo Valencia Zea, éstos derechos se clasifican en derechos reales y derechos personales. Los primeros son los que se tienen sobre a una cosa sin respecto a una determinada persona, es decir, la propiedad de la cual se desprenden el usufructo, el uso o habitación, las servidumbres, la prenda, la hipoteca, el derecho de retención y la posesión.

    Los segundos son aquellos que pueden reclamarse sólo de ciertas personas. Son los derechos que tiene una persona conocida como acreedor sobre otra quien es el deudor con el fin de que ésta última cumpla las obligaciones que tiene con el acreedor.

    También existen los derechos universales como que son: la herencia (derechos patrimoniales de la persona que muere), el patrimonio social de las personas jurídicas disueltas, y los bienes gananciales de la sociedad conyugal disuelta.

  • Nacionalidad

  • La nacionalidad es la relación jurídica entre la persona y el estado, de la cual se derivan derechos y deberes (como el pago de impuestos). Es un atributo de la personalidad relativo pues la persona puede existir sin nacionalidad o con múltiples de ellas en contraste con el resto de atributos. La persona puede renunciar a su atributo de la nacionalidad o disfrutar de él pues es él el que le da el derecho de elegir y ser elegido y de desempeñar cargos públicos.

    art. 96 de la Constitución Colombiana

    “Ningún colombiano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad

    BIBLIOGRAFIA

    • LARRAN, Hernán, Lecciones de Derecho Civil,

    • Mazeaud

    • KELSEN, Hans, Teoría general del Estado, Ed. Nacional, México, 1973

    • Decretos 1260 de 1970, art. 62; y, 158 de 1994.

    LARRAN, Hernán, Lecciones de Derecho Civil, capítulo x

    mazeaud

    KELSEN, Hans, Teoría general del Estado, Ed. Nacional, México, 1973

    mazeaud

    Decretos 1260 de 1970, art. 62; y, 158 de 1994.




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    Enviado por:Angelita
    Idioma: castellano
    País: Colombia

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