Derecho


Aspectos jurídicos del Aborto


  • INVESTIGACIÓN SOBRE EL ABORTO

TÉCNICAS DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA

I N D I CE

Justificación..............................................................................................................

Objetivo.....................................................................................................................

Antecedentes............................................................................................................

Aborto.......................................................................................................................

La vida humana........................................................................................................

Tipos de aborto: Aborto espontáneo........................................................................

Tipos de aborto: Aborto inducido............................................................................

Conclusiones..........................................................................................................

Gráficos...................................................................................................................

Bibliografía..............................................................................................................

¿POR QUÉ SE DEBE DE EVITAR EL ABORTO EN EL ESTADO DE QUERETARO?

JUSTIFICACION

Considero de gran importancia la realización del presente estudio, en atención a que no es posible que con los avances de la ciencia, se sigan cometiendo atrocidades. En mi opinión este acto no debe de tomarse con una simple naturalidad, como en algunos países en los que se encuentra autorizado o legalizado, ya que este es un homicidio que existe y el cual con frecuencia es practicado sin la mínima responsabilidad que este tiene, en la mayoría de los casos este es aceptado por las mujeres como una salida a un problema, mas sin embargo muchas de ellas no miden las consecuencias que puede conllevar tanto físicas, por el gran riesgo que corre la vida de la madre en el momento de practicarlo, como las legales que en dado caso pueden sobrevenir al realizar esta acción.

OBJETIVO

Con la presente investigación se busca crear una conciencia, en la cual todas aquellas personas que se vean en la necesidad de tan solo concebir la posibilidad del aborto, se den cuenta que este no es una solución. En todo caso las más beneficiadas serán las mujeres.

Gracias a esta y muchas otras investigaciones, se ha logrado crear una conciencia más amplia acerca de la practica del aborto que cada vez se realiza con más frecuencia, y se ve con tanta naturalidad que nos pone a temblar con el simple hecho de que este se vuelva mas abierto y menos regulado por la ley.

Aunque si bien la mujer es libre de decidir sobre su cuerpo, al momento en que se realiza la concepción, el producto ya es vida en toda la extensión de la palabra. Es por ello que no se debe de autorizar la practica del aborto, aunque si bien en algunos casos es necesario (en caso de violación), este debe de estar regulado por la Ley.

También dentro del presente trabajo se busca recopilar la opinión que tiene los alumnos de primer semestre de la facultad de Derecho de la Universidad Marista de Querétaro y en que casos consideran que si se debe de aplicar el aborto y que tan necesario es para nosotros como jóvenes.

ANTECEDENTES

En la antigüedad la realización de abortos era un método generalizado para el control de natalidad. Después fue restringido o prohibido por la mayoría de las religiones, pero no se consideró una acción ilegal hasta el siglo XIX. El aborto se prohibió para proteger a las mujeres de intervenciones quirúrgicas que, en aquella época, no estaban exentas de riesgo; la única situación en la que estaba permitida su práctica era cuando peligraba la vida de la madre. En ocasiones también se permitía el aborto cuando había riesgos para la salud materna.

Durante el siglo XX la legislación ha liberalizado la interrupción de embarazos no deseados en diversas situaciones médicas, sociales o particulares. Los abortos por voluntad expresa de la madre fueron legalizados primero en la Rusia posrevolucionaria de 1920; posteriormente se permitieron en Japón y en algunos países de la Europa del Este después de la II Guerra Mundial.

A finales de la década de 1960 la despenalización del aborto se extendió a muchos países. Las razones de estos cambios legales fueron de tres tipos: 1) el infanticidio y la mortalidad materna asociada a la práctica de abortos ilegales; 2) la sobrepoblación mundial; 3) el auge del movimiento feminista. Hacia 1980, el 20% de la población mundial habitaba en países donde la legislación sólo permitía el aborto en situaciones de riesgo para la vida de la madre. Otro 40% de la población mundial residía en países en los que el aborto estaba permitido en ciertos supuestos —riesgo para la salud materna, situaciones de violación o incesto, presencia de alteraciones congénitas o genéticas en el feto— o en situaciones sociales especiales (madres solteras o con bajos ingresos). Otro 40% de la población mundial residía en países donde el aborto estaba liberalizado con las únicas condicionantes de los plazos legales para su realización.

Pero como se puede ver, en aquel entonces se podía decir que la practica del aborto estaba justificada en la mayoría de las veces, sin embargo en la actualidad ya no-solo se practica cuando es necesario, sino que la mujer lo toma con tanta irresponsabilidad en la mayoría de los casos, que solo resulta como una salida a descuidos o equivocaciones.

En la actualidad muchas de las mujeres realizan marchas y protestas para poder obtener la legalización del aborto, y aunque si bien en nuestro país todavía no se tiene la practica del aborto como algo irrelevante, este puede llegar a ser cada día mas frecuente.

La Legislación Penal Vigente en el Estado de Querétaro en sus artículos 136 establece con toda claridad a este tipo penal el expresar “... comete el delito de aborto el que causa la muerte al producto de la concepción hasta antes del nacimiento...”

Así mismo en el articulo 137 impone la siguiente penalidad “... al que hiciere abortar a una mujer con consentimiento de ésta se le aplicará de uno a tres años de prisión. Cuando falte el consentimiento, la prisión será de cuatro a siete años, y si mediare violencia física o moral, de siete a nueve años...”

Artículo 138.- “... tratándose de la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta que otro la haga abortar, el juez podrá aplicar hasta una tercera parte de la pena prevista en el artículo anterior, cuando sea equitativo hacerlo considerando lo dispuesto en el artículo 68 de esta Ley, y específicamente, en su caso el estado de salud de la madre, su instrucción y condiciones personales, las circunstancias en que se produjo la concepción, el tiempo que hubiese durado el embarazo, el desarrollo y características del producto, el consentimiento otorgado por el otro progenitor cuando éste viva con la madre y cumplas las obligaciones inherentes a la unión, y en general todos los elementos conducentes a resolver equitativamente el caso de que se trate...”.

Nuestra Ley Civil del Estado de Querétaro regula la capacidad jurídica de las personas físicas en el articulo 22 el cual a la letra dice: “... la capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que el individuo es concebido, queda bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente código...”

Hay muy encontrados debates sobre si se debe legalizar o no el aborto, se calcula que en nuestro país según la cifra oficial en cien mil abortos al año, de ellas un gran número muere en condiciones sórdidas de insalubridad, y el punto de vista de las feministas esgrime que eso se debe a que dicha acción se encuentra prevista por la ley penal como delito y se castiga a la mujer por no conducirse correctamente.

Se cree que en Francia país con un número similar al nuestro en cuanto a población femenil que se realizan al año un millón de abortos, por lo que en consecuencia en México debe ser un número similar de abortos por año. Según las feministas el derecho público es un derecho de clase. Y que la existencia de un hijo no deseado es una catástrofe mayor en una familia pobre.

ABORTO

Según lo define el diccionario esencial de la lengua española de editorial Porrúa es “... expulsión espontánea del feto antes de que sea viable...”

Por feto se entiende “... producto de la concepción que no ha llegado a nacer, pero que tiene las formas de la especie... ”.

Aborto, interrupción del embarazo antes de que el feto pueda desarrollar vida independiente. Se habla de parto prematuro si la salida del feto desde el útero tiene lugar cuando éste ya es viable (capaz de una vida independiente), por lo general al cabo del sexto mes de embarazo.

LA VIDA HUMANA

La vida humana en gestación es algo que es y que tiende a seguir siendo, su destrucción es muerte, la muerte es la disolución brutal de la unidad viviente. Es liquidación existencial. Destrucción de un ser es igual que muerte. Pues bien la muerte de un huevecillo humano, puede predicarse al igual que del nacido viable. No es factible negar que en ese conjunto elemental de células o tejidos ya hay vida, no es inerte, es y tiende a su plenitud; por lo mismo también puede morir.

La unión heterosexual, que realiza la concepción transmite al ser la tendencia natural a preservarse. Porque potencialmente tiene todo lo necesario e indispensable para su desarrollo y posterior desenvolvimiento, al igual que el recién nacido tiene todo para convertirse en un adulto, sin decir que un adulto es igual a un recién nacido o a un feto viable. Ya que ninguno de nosotros somos iguales, ni siquiera somos iguales cada hora o cada día, pero no podemos entender que carezcamos de identidad.

Es importante tomar en cuenta lo anterior ya que algunas agrupaciones que se encuentran a favor de la práctica del aborto, dan demasiada importancia a las diferencias que hay entre un feto viable o a una personas ya nacida y el huevo humano, sin advertir su necesaria identidad, algunos pensadores y científicos se pierden en especulaciones e hipótesis tratando de averiguar en que momento puede ya hablarse de un hombre y cuándo de una simple esperanza, como si el huevo no fuese ya una entidad vital, animada con tendencia al desarrollo, con resistencia a la destrucción.

Resulta equivoco decir que esa vida es igual que cualquier otra, a la de un embrión vegetal o animal. Definitivamente no es una vida con sus notas características, diferenciada desde el primer instante de otras formas de vida.

Todo lo anterior corresponde a la evolución del embrión humano cualquiera que sea su edad. Tiene movimiento, metabolismo, auto dirección, en el que no depende de la madre, con la que extrínsecamente se vincula. En el entendido que es ella quien le da las condiciones adecuadas para el desarrollo, y al momento de nacer es el exterior lo que le permite seguir viviendo; no es valido argumentar que el huevo humano sea propiedad de la madre, como una derivación de su cuerpo, ya que esto seria conducir las condiciones de vida con su causa, aunado a que la causa fundamental del nuevo ser con las características de cualquier viviente, es sin lugar a dudas, su principio vital. Es un ser distinto a la madre, posee su código genético el cual lo define específicamente, aquí esta lo que vamos a ser, el desarrollo posterior es únicamente una ampliación.

No cabe lugar a duda que todos y cada uno de nosotros fuimos óvulos fecundados, al igual que fuimos niños. El gran cuadro del ser humano según la ciencia, es un cuadro individual y total desde el primer momento de la concepción

TIPOS DE ABORTO

ABORTO ESPONTANEO

Se calcula que el 25% de todos los embarazos humanos finalizan en aborto espontáneo, y tres cuartas partes de los abortos suceden en los tres primeros meses de embarazo. Algunas mujeres tienen cierta predisposición a tener abortos, y con cada aborto sucesivo disminuyen las posibilidades de que el embarazo llegue a término.

Las causas del aborto espontáneo no se conocen con exactitud. En la mitad de los casos, hay alteración del desarrollo del embrión o del tejido placentario, que puede ser consecuencia de trastornos de las propias células germinales o de una alteración de la implantación del óvulo en desarrollo. También puede ser consecuencia de alteraciones en el entorno materno. Se sabe que algunas carencias vitamínicas graves pueden ser causa de abortos en animales de experimentación. Algunas mujeres que han tenido abortos repetidos padecen alteraciones hormonales. Otros abortos espontáneos pueden ser consecuencia de situaciones maternas anormales, como enfermedades infecciosas agudas, enfermedades sistémicas como la nefritis, diabetes o traumatismos graves. Las malformaciones y los tumores uterinos también pueden ser la causa; la ansiedad extrema y otras alteraciones psíquicas pueden contribuir a la expulsión prematura del feto.

El síntoma más común de una amenaza de aborto es el sangrado vaginal, acompañado o no de dolor intermitente. Sin embargo, una cuarta parte de las mujeres gestantes tienen pequeñas pérdidas de sangre durante las fases precoces del embarazo, y de éstas el 50% llevan el embarazo a término. El tratamiento para una situación de riesgo de aborto consiste en llevar reposo en cama. En mujeres con varios abortos puede ser necesario el reposo en cama durante todo el embarazo.

El tratamiento con vitaminas y hormonas también puede ser eficaz. En ocasiones deben corregirse quirúrgicamente las anomalías uterinas si son causa de abortos de repetición.

En un aborto espontáneo, el contenido del útero puede ser expulsado del todo o en parte; sin embargo, en ocasiones, el embrión muerto puede permanecer en el interior del útero durante semanas o meses: es el llamado aborto diferido. La mayor parte de los médicos recomiendan la escisión quirúrgica de todo resto embrionario o placentario para eliminar las posibilidades de infección o irritación de la mucosa uterina.

ABORTO INDUCIDO

El aborto inducido es la interrupción deliberada del embarazo mediante la extracción del feto de la cavidad uterina. En función del periodo de gestación en el que se realiza, se emplea una u otra de las cuatro intervenciones quirúrgicas siguientes: la succión o aspiración puede ser realizada durante el primer trimestre (hasta la duodécima semana). Mediante el uso de dilatadores sucesivos para conseguir el acceso a la cavidad uterina a través del cérvix (cuello del útero), se introduce un tubo flexible conectado a una bomba de vacío denominado cánula para extraer el contenido uterino.

Puede realizarse en un periodo de tiempo que va de cinco a diez minutos en pacientes no internadas. A continuación se introduce una legra (instrumento metálico en forma de cuchara) para eliminar por raspado cualquier resto de las cubiertas uterinas. El método de aspiración, introducido en China en 1958, pronto sustituyó al método anterior de dilatación y legrado (en el que la legra se utilizaba para extraer el feto). Durante la primera parte del segundo trimestre la interrupción del embarazo se puede realizar por una técnica especial de legrado-aspiración combinada a veces con fórceps, denominada dilatación y evacuación (DE). La paciente debe permanecer ingresada en el hospital puesto que puede haber hemorragias y molestias tras la intervención. A partir de la semana 15 de gestación el método más empleado es el de infusiones salinas. En esta técnica se utiliza una aguja hipodérmica o un tubo fino para extraer una pequeña cantidad de líquido amniótico del útero a través de la pared abdominal. Este líquido es sustituido lentamente por una solución salina concentrada al 20%. Entre 24 y 48 horas empiezan a producirse contracciones uterinas, que producen la expulsión del feto y la paciente puede abandonar el hospital uno o dos días después.

Los abortos tardíos se realizan mediante histerectomía: se trata de una intervención quirúrgica mayor, similar a la cesárea, pero realizada a través de una incisión de menor tamaño en la parte baja del abdomen. Como alternativa a estos procedimientos, existe una píldora denominada RU-486 que bloquea la hormona progesterona y es eficaz en los primeros 50 días de gestación. La RU-486 se desarrolló en Francia y en 1988 se legalizó su uso.

Los abortos del primer trimestre son relativamente sencillos y seguros cuando se realizan en condiciones clínicas adecuadas. Los riesgos de complicaciones aumentan de manera paralela a la edad de la gestante y consisten en infecciones, lesiones del cuello uterino, perforación uterina y hemorragias. Hay situaciones clínicas concretas en las que un aborto inducido, incluso tardío, supone menor riesgo para la paciente que la terminación del embarazo.

CONCLUSION

Al aplicar las encuestas a los alumnos de primer semestre de la Facultad de Derecho de la Universidad Marista de Querétaro los resultados arrojaron que la mayoría de estos aunque si están de acuerdo con la practica del aborto (un 53% si y un 47% no), consideran que este debe de ser regulado por la autoridad y debe de contar con cierta justificación para poder ser efectuado.

Y aunque si bien la gran responsabilidad recae en la mujer (74%), en el también intervienen otras personas como los médicos. Estos juegan un papel muy importante, ya que si estos no estuvieran de ante mano de acuerdo en realizar la practica del aborto igual y podría disminuir en una buena porción.

La practica del aborto en la actualidad es un fenómeno que necesita ya estar regulado y por las opiniones obtenidas, este ya es necesario. Ya que muchas veces se realiza sin los menores cuidados y en condiciones poco adecuadas. Y si bien esta es una solución que se toman en todos los estratos sociales, se practica con mayor frecuencia en la gente de clase media.

También dentro de las conclusiones obtenidas los casos en los que se considera que esta justificado el aborto son:

  • En primer lugar: Como una solución a la violación o incesto.

  • En segundo lugar: Siempre y cuando peligre la vida de la madre o cuando existe alteraciones congénitas o genéticas en el feto.

  • En tercer lugar: Como una solución a embarazos no planeados o deseados (un accidente).

  • En cuarto lugar: para evitar el incremento de las madres solteras y con bajos ingresos.

  • Y en quinto lugar y ultimo: por sobrepoblación mundial.

Estos resultados no permiten concluir que, aunque si bien en la mayoría de los casos creemos que la practica del aborto solo se debería de dar por una falta de responsabilidad por parte de la pareja, este no es tan recurrente como pensábamos ya que solo representa un 8%.

Y por ultimo el aborto a final de cuentas no se justifica en ninguno de los casos.

BIBLIOGRAFIA

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  • Código Penal del Estado de Querétaro, Sista, S.A. de C.V., México 1999.

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  • http://www.sanbenito.cl/sala-virtual/como_bibliogra.htm (13/10/03)

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