Derecho
Asambleas populares romanas
ULACIT
Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología
Lic. en Derecho y Ciencias Políticas
Derecho Romano I
Asambleas Populares de Roma
Panamá, 19 de junio de 2002
Introducción
Roma era en un principio un grupo de tribus alojadas en las llanuras del Tíber. En sus inicios su forma de gobierno era democrática, porque tenían un jefe único elegido por las tribus, pero en realidad debería llamarse monocracia, porque el rey era elegido por los comicios. Luego de muchas luchas e intervenciones parciales en la política romana, el pueblo logra crear asambleas populares que no solo le ayudaron a intervenir en la política sino que se volvieron parte importante de ella.
A continuación daré un breve resumen de lo que constituían las asambleas populares de Roma y luego el motivo de su paulatino debilitamiento.
ASAMBLEAS POPULARES DE ROMA
Comicios Curiados
Cada tribu estaba dividida en diez curias (treinta curias en total). Eran en un principio subdivisiones político-administrativas y religiosas de la ciudadanía.
Las curias tenían gran importancia en la primitiva civitas, desde todo aspecto. En punto al derecho constitucional, los comicios de ciudadanos estaban organizados en curias, al frente de cada una había un jefe denominado curio, y dependiendo los diez curios de cada tribu, de un jefe superior llamado curio maximus.
En la época monárquica las asambleas cívicas de los ciudadanos eran los comicios en los cuales aquellos se agrupaban en las curias, por los que, como dijimos, se denominaba “comicios curiados”.
En tales comicios los votos se contaban por curias, no por los ciudadanos votantes en estas; por consiguiente, como aquellas eran treinta (diez por cada tribu), las decisiones requerían un mínimo de dieciséis votos.
No hay certeza acerca de cuales fueron las funciones de estos comicios, aunque los romanistas contemporáneos coinciden en que aquellos se reunían para consultar los auspicios para elegir el rey y para investir a este de sus importantes poderes, mediante la lex curiata de imperio. Además, con el nombre de “comicios calados” (comitia calata) autorizaban las adopciones de personas sui juris, es decir, no dependientes de una potestad familiar, e intervenían en el otorgamiento de testamentos.
Comicios Centuriados
Con base en esa misma organización, y sin desplazar a los comicios curiados y por tribus, aparecieron los comicios centuriados, con competencia para votar las leyes y elegir los magistrados superiores. Tenían como unidad de votación la centuria, por lo cual se votaba dentro de cada una para determinar el voto de la misma, que era así expuesto en la asamblea.
Se consideraban primero los votos de las centurias de caballeros y, después, de las centurias de las distintas clases en orden sucesivo. Además en cada clase votaban primeros los seniores y después los juniores. Una vez alcanzada la mayoría, se determinaba la votación.
Si se advierte que la mayoría absoluta la constituían 97 centurias y que, como ya dijimos, había 18 centurias de caballeros, 80 en la primera clase y 20 en la segunda, resulta claro que difícilmente votaran los ciudadanos de las demás clases.
Los pobres no tenían, por ende, ningún poder en los comicios que, puede aseverase, eran los de la aristocracia de fortuna.
Comicios por Tribus
La tradición atribuye también a Servio Tulio la creación de otro tipo de comicio, que coexistieron con los comicios curiados y los centuriados: los comicios por tribus.
Estos comicios tribados del período monárquico tuvieron facultades electorales, por que en ellos se designaban los magistrados inferiores y judiciales, por que ante ellos se sustanciaban las apelaciones de pena de multas. Es dudoso si tenían facultades legislativas, aunque probablemente no las tuvieran y la opinión contraria se basa en confundir esos comicios con los “concilios” de la plebe, que se aparecieron después y en que lo que también se votaba por tribus.
Para la constitución de los comicios por tribus, se efectuó una división territorial de la ciudad de Roma en cuatro tribus urbanas, y los territorios adyacentes en diecisiete tribus rurales. Es evidente que también en estos comicios tuvieron más importancia los ciudadanos acaudalados que generalmente pertenecían a las tribus rurales, que los ciudadanos de menores recursos habitantes de la ciudad y repartidos en las cuatro tribus urbanas.
El Tribunado
El tribunado de la plebe aparece en la historia del derecho romano a comienzos del siglo V a.c. como conquista de los plebeyos en su tradicional lucha contra los patricios.
Los patricios mantuvieron su poder político, pero los plebeyos obtuvieron para defensa de sus derechos una suerte de magistratura propia: el tribunado de la plebe.
Se reconoció a esta asamblea popular el derecho a elegir un magistrado denominado tribuno, defensor de los intereses de la plebe, y el cual tenía el derecho de vetar cualquier acto de los cónsules, o de otro organismo de gobierno, lesivo a los intereses plebeyos.
Para garantizar el cumplimiento de sus funciones, los tribunos fueron “sacrosantos”, lo que implicaba que quien quiera que atentara contra la vida de alguno de ellos era considerado impuro y pasible de ser muerto impunemente por cualquier ciudadano.
Los tribunos tuvieron la facultad de convocar y presidir los concilios de plebeyos (concilia plebis) y actuaron como árbitros en los litigios entre plebeyos, pero su primordial atribución fue el poder de veto mediante el cual podían enervar las decisiones de cualquier magistrado o de otro tribuno. Eran auxiliados por los ediles plebeyos. Al principio se les permitía asistir a las sesiones del senado, sentados en el banco de tribunos ubicado a la entrada del recinto, pero más tarde se les dio la facultad de convocar y presidir ese cuerpo.
La clase plebeya, con su concilia plebis y sus tribunos institucionales, se encuentra bien dotada para seguir insistiendo en sus conquistas políticas. Una de ellas es la legitimidad absoluta de los plebis-cita; otra, la posibilidad de arribar al senado, a las magistraturas y principalmente al consulado. Lo primero se obtiene con la Lex Valeria Horatia (449); lo segundo, con el tribunal militar investido de poder consular (443). La Lex Genucia (342) determina que uno de los cónsules debe ser plebeyo. Por ultimo, los plebeyos obtienen acceso al senado (312) mediante la Lex Ovinia.
En el ámbito jurídico las conquistas plebeyas seguían un similar proceso. Sus objetivos principales son: la expedición de un código común a las dos clases político-sociales.
Luego se aprueban una serie de leyes a favor de la plebe de las cuales podemos mencionar la Ley de las Doce Tablas, Lex Ogulnia, Lex Genucia, etc.
Todo lo anterior conduce a un ambiente de entendimiento entre la magistratura, el senado y los comicios, como máximos organismos políticos. La magistratura se ejerce con sentido práctico en concordancia con la realidad social de Roma.
Los Comicios en el Alto Imperio
La constitución republicana tubo como base esencial los comicios y el senado, siendo los magistrados los órganos ejecutivos de las normas comiciales y senatoriales.
Pero, desde la ultima etapa de la Republica, comenzó el paulatino debilitamiento de los comicios primero y el senado después, lo que se acentuó bajo el Principado. Ello se debió a que el constante aumento del numero de ciudadanos (a fines de la Republica se concedió la ciudadanía a todos los habitantes de la Península Itálica) impedía la participación masiva directa del pueblo en las asambleas, las que se transformaron en reuniones de los representantes populares
Conclusión
Puedo agregar en conclusión, que Roma fue y será uno de los más grandes imperios en la historia, gracias ha que aprendieron a manejar las situaciones que se le presentaban, justa o injustamente, en los diferentes cambios de gobierno que tuvieron, y considero el mayor logro permitir a los ciudadanos romanos participar en las actividades del gobierno por medio los comitia curiata, los comitia centuriata, los comitia tributa y los concilia plebis que fueron las asambleas populares del pueblo romano.
El Imperio Romano fue tan grande que muchas cosas en su estilo de gobierno se aplican hoy en día y se seguirán aplicando en el futuro.
Bibliografía
Libros:
Principios de Ciencia Política
Por: César A. Quintero
2. Breve Historia del Derecho Romano
Por: Mario C. Russomanno
Roma y su Organización a Través de la
Historia
Por:
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