Derecho


Arresto domiciliario


TRABAJO DE INVESTIGACIÓN.

1. INVESTIGAR SOBRE EL ARRESTO DOMICILIARIO.

R.- El arresto domiciliario en el Código Penal de Bolivia, se ubica con otra denominación castellana de detención domiciliaria que en su significado de su total dimensión viene a entenderse como sinónimo de arresto domiciliario, se encuentra en el Libro Primero - Parte General del Título III: Las Penas y en el Capítulo III: Cumplimiento y Ejecución de las Penas, artículo 58.- (detención domiciliaria) que fue modificado por la Ley N0 2298 Ejecución Penal y Supervisión de 20 de Diciembre de 2001, cuando la pena no excediera de dos años, podrán ser detenidas en sus propias casa las mujeres y las personas mayores de sesenta años o valetudinarias.

El arresto domiciliario es una pena que figura, como accesoria de otras o como principal, en la mayoría de los códigos penales de los distintos países.

Se define como "la privación de la libertad de movimientos y comunicación de un condenado o acusado que se cumple fuera de los establecimientos penitenciarios, bien en el propio domicilio, bien en otro fijado por el Tribunal sentenciador a propuesta del afectado".

UTILIZACIÓN.

El arresto domiciliario se emplea en situaciones singulares en las que el condenado no puede o no debe ingresar en prisión. Se encontrarían en estos supuestos aquellos cuyo delito ha sido menor y, por tanto, la privación de libertad supone un cargo excesivo; también en los supuestos de edad avanzada, cuando se tienen personas a cargo o se padece un trastorno que requiere la permanencia en una vivienda.

El arresto puede constituir una medida cautelar, alternativa a la prisión preventiva, durante la fase de investigación criminal o cualquier otra circunstancia que indique la conveniencia de que el imputado quede bajo control, para asegurar los objetivos del procedimiento penal.

En la justicia militar el arresto domiciliario es una figura común en situaciones de grave crisis cuando se pretende evitar la concentración o agrupamiento de jefes y oficiales y el contacto con las unidades armadas. En estos casos se equipara al confinamiento.

El arresto suele ser una situación provisional que termina, en caso de ser pena accesoria, con el cumplimiento de la principal, y en los demás supuestos cuando la privación de libertad ha perdido su relevancia en el procedimiento. En muchas situaciones, especialmente cuando se trata de la investigación de un delito, el arresto puede sustituirse por la prisión preventiva según la gravedad de los delitos que advierta el juez.

EFECTOS.

La pena restringe los movimientos del condenado al interior de una vivienda concreta, sin que pueda salir de la misma salvo con autorización judicial. Según los casos y legislaciones, pueden estar restringidas, o incluso prohibidas, las visitas del exterior y las comunicaciones.

2. INVESTIGAR SOBRE EL PERDÓN JUDICIAL.

R.- El perdón judicial en el Código Penal de Bolivia, se ubica en el Libro Primero - Parte General del Título III: Las Penas y en el Capítulo IV: Suspensión condicional de la pena y perdón judicial, artículo 64.- (perdón judicial), que se encuentra actualmente derogado por el Nuevo Código de Procedimiento Penal de 25 de marzo de 1999.

Mediante Sentencia Constitucional 1614/2005-R, el Tribunal Constitucional fundó la línea jurisprudencial que establece que nada justifica que una persona favorecida con el perdón judicial durante la tramitación de un proceso penal continúe bajo detención preventiva hasta que se ejecutoria la condena que le fue impuesta, debido a que el sacrificio del valor libertad sería injustificado al haber desaparecido la utilidad procesal en la que se sustenta esta medida cautelar personal.

Los Magistrados del Tribunal Constitucional señalan que una interpretación desde y conforme la Constitución para llegar a dicha conclusión exige, en un modelo de Estado como el nuestro - que sustenta el derecho a la libertad como valor superior del ordenamiento jurídico de la Nación (artículo 1.II de la CPE) -, efectuar un juicio de proporcionalidad entre el sacrificio que implica la restricción de tal derecho esencial y la eficacia que exige la función de defensa social que la misma Constitución encomienda al Ministerio Público; eficacia que exige en determinados casos la aplicación de medidas cautelares de naturaleza personal (detención preventiva), a través de la cual se expresa de manera nítida una de las principales limitaciones al derecho a la libertad, cual es la privación de la libertad física o de locomoción.

Asimismo, la Sentencia Constitucional 1614/2005-R añade que un punto de partida para comprender mejor esta situación puede estar en la respuesta que se tenga sobre ¿cómo se legitima o justifica la detención preventiva en un Estado democrático de derecho?, por la utilidad procesal que la misma representa; esto es, para asegurar la presencia del imputado en el desarrollo del proceso, así como para precautelar que no destruya u oculte pruebas o coaccione a los testigos (artículo 233 del CPP); lo cual se muestra proporcional, al encontrar justificación en fines constitucionalmente legítimos y necesarios.

Ahora bien, corresponde responder una segunda interrogante ¿se justifica por su utilidad que el favorecido por el perdón judicial siga privado de su libertad hasta en tanto se ejecutoria la condena que le fue impuesta?, de ninguna manera, porque el sacrificio del valor libertad sería injustificado al haber desparecido la utilidad procesal en la que se sustenta la medida cautelar personal, y es más, no guardaría congruencia con el principio de intervención penal mínima que caracteriza al derecho sancionador en todo Estado democrático de derecho, en el que la imposición de toda medida restrictiva de la libertad se justifica solamente en casos de estricta necesidad, por la utilidad que la misma representa para la consecución de otros fines que también sean constitucionalmente legítimos.

En base a ese entendimiento jurídico, el Tribunal Constitucional declaró procedente un recurso de hábeas corpus (RHC) planteado contra de una juez de instrucción del distrito de La Paz, quien a pesar de haber dictado una sentencia, haber otorgado el beneficio del perdón judicial al recurrente y haber notificado a las partes durante esa misma audiencia, no expidió el mandamiento de libertad a favor de éste, sino que ordenó que se espere el cumplimiento del plazo de los 15 días que en materia penal tienen las partes para apelar antes de dictar el mandamiento.

Además de haber vulnerado del derecho a la libertad del recurrente con esa medida, tras el cumplimiento de dicho plazo, la juez recurrida tampoco emitió el mandamiento de libertad, sino que pidió indebidamente un informe sobre las notificaciones y los plazos procesales, dilatando con esas actuaciones ilegales, en forma arbitraria e innecesaria la detención del recurrente, conducta que denota un menosprecio por uno de los derechos fundamentales más esenciales de cuantos la Constitución protege.

Nuestra legislación penal acoge el instituto del perdón judicial en el artículo 368 del Código de Procedimiento Penal de Bolivia, bajo el siguiente texto: “El Juez o tribunal al dictar sentencia condenatoria, concederá el perdón judicial al autor o partícipe que por un primer delito, haya sido condenado a la pena privativa de libertad no mayor a dos años”.

3. INVESTIGAR SOBRE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA.

R.- La suspensión condicional de la pena en el Código Penal de Bolivia, se ubica en el Libro Primero - Parte General del Título III: Las Penas y en el Capítulo IV: Suspensión condicional de la pena y perdón judicial, artículo 59.- (suspensión condicional de la pena), que se encuentra actualmente derogado por el Nuevo Código de Procedimiento Penal de 25 de marzo de 1999.

Es una institución jurídica que permite flexibilizar, economizar y descongestionar el proceso penal, sin tener que ir a juicio oral. Es una salida alternativa que procura dar vías de solución opcionales al juicio, cuando se reúnan determinados requisitos.

4. INVESTIGAR SOBRE LIBERTAD CONDICIONAL.

R.- La libertad condicional en el Código Penal de Bolivia, se ubica en el Libro Primero - Parte General del Título III: Las Penas, Capítulo V: Libertad condicional, artículo 66.- (Libertad condicional), artículo 67.- (Condiciones), artículo 68.- (Revocatoria) y artículo 69.- (Efectos), que se encuentran actualmente derogados por el Nuevo Código de Procedimiento Penal de 25 de marzo de 1999.

La libertad condicional, beneficio penitenciario concedido a un recluso que ha cumplido una parte de su condena en prisión (qué parte sea ésta dependerá, como es lógico, de las distintas legislaciones de los países que reconocen y regulan esta medida). El penado que se encuentre ya en el último periodo de la condena y que habiendo observado buena conducta ofrezca además garantías de llevar una vida honrada es el que con más frecuencia se beneficia de este precepto. El tiempo de libertad condicional dura lo que a dicho preso le reste por cumplir de condena. Está reglamentado que si durante ese plazo vuelve a delinquir, regresará a prisión hasta finalizar dicha condena.

Este beneficio penitenciario se encuentra extendido en los sistemas penales que contemplan la pena como algo más que un castigo, como un mecanismo de reeducación y reinserción social del delincuente. Lo más frecuente es que los encargados de iniciar el trámite sean las autoridades penitenciarias del centro en que se cumpla la condena, pero más allá del expediente incoado para alcanzar este fin, la decisión última corresponde a la autoridad judicial.

5. ARGUMENTO.

R.- “Es preferible tener un delincuente fuera del recinto penitenciario, que un delincuente resentido que esta planificando una terrible venganza dentro del recinto penitenciario”.

6. BIBLIOGRAFÍA.

R.- La bibliografía consultada es la siguiente:

  • BIBLIOTECA DE CONSULTA ENCARTA 2005. “Arresto domiciliario o detención domiciliaria”. Redmond - Estados Unidos de Norteamérica. Editorial Microsoft Corporation Microsoft Encarta Program Manager. 2005.

  • BIBLIOTECA DE CONSULTA ENCARTA 2005. “Libertad condicional”. Redmond - Estados Unidos de Norteamérica. Editorial Microsoft Corporation Microsoft Encarta Program Manager. 2005.

  • BIBLIOTECA DE CONSULTA ENCARTA 2005. “Perdón judicial”. Redmond - Estados Unidos de Norteamérica. Editorial Microsoft Corporation Microsoft Encarta Program Manager. 2005.

  • BIBLIOTECA DE CONSULTA ENCARTA 2005. “Suspensión condicional de la pena”. Redmond - Estados Unidos de Norteamérica. Editorial Microsoft Corporation Microsoft Encarta Program Manager. 2005.

  • CÓDIGO PENAL DE BOLIVIA, Ley N0 1768 de 18 de Marzo de 1997. “Libro Primero: Parte general, título III: Las penas, capítulo III: Cumplimiento y ejecución de las penas, capítulo IV: Suspensión condicional de la pena y perdón judicial y capítulo V: Libertad condicional”. La Paz - Bolivia. Editorial U.P.S. 2006.

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Enviado por:Juan Pablo Piérola Gómez
Idioma: castellano
País: Bolivia

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