Economía y Empresa


Análisis del capital económico y financiero


1) ANALISIS DEL CAPITAL ECONOMICO Y DEL CAPITAL FINANCIERO:

1.- análisis del activo o capital económico:

1.1.- ACTIVO CIRCULANTE:

  • Denominaciones: Al Activo Circulante también se le cono ce con el nombre de Activo Corriente o Activo Comercial

  • Concepto: Al Activo Circulante pertenecen todos aquellos elementos del Activo que normalmente van a permanecer en la empresa un período corto de tiempo y que presentan una gran movilidad.

  • Objetivo: El objetivo que persigue es convertir en disponibilidad financiera los derechos de cobro sobre clientes, además de permitir la realización de la actividad objeto de la misma (ciclo de explotación), constituyendo un “empleo cíclico”.

  • Cómo se convierte en liquidez: La forma mediante la cual se convierte en liquidez es a través de los procesos de venta y de cobro, los cuales normalmente son periodos cortos, es decir, cuando una firma vende mercaderías o productos terminados, al cobrar a clientes se genera una corriente de liquidez pudiendo atender a la reposición de su “stock”, además de recuperar otros gastos; de esta forma el excedente constituirá el beneficio para la empresa.

  • Tipo de inversión que puede constituir en la empresa: Las inversiones que pueden llegar a constituir son las funcionales y las antifuncionales. El concepto de funcionalidad linde con el de normalidad (las mercaderías se enajenan en los plazos previstos), mientras q el concepto de antifuncionalidad limita con el concepto de pérdidas (en los stocks hay exceso, derechos de cobro fallido, ........).

  • Clasificación:

TESORERÍA

Inversiones Financieras Temporales

DERECHOS DE COBRO

EXISTENCIAS

(570) Caja euros

(548) Imposiciones

(430) Clientes

(300) Mercaderías A

(571) Caja moneda

extranjera

(431) Efectos comerciales en

cartera

(301) Mercaderías B

(572) Bancos

(440) Deudores

(350) Productos terminados A

(573) Bancos moneda extranjera

(441) Deudores Efectos comerciales en cartera

(351) Productos terminados B

(574) bancos, cuentas

de ahorro, vista

1.2.- ACTIVO INMOVILIZADO:

  • Denominaciones: Al Activo Inmovilizado se le conoce también como, Activo Fijo, Inmovilizado o Estructura Sólida (según la terminología de EE.UU.) ó Inmovilizaciones o Inversiones de Gestión (según la literatura italiana).

  • Concepto: Al Activo Inmovilizado pertenecen todos aquellos elementos del Activo vinculados a la empresa de forma permanente o por periodos largos de tiempo no destinados a la venta, ya q su enajenación entrañaría la liquidación de la empresa.

  • Objetivo: El objetivo que persigue es servir de modo duradero a la actividad de la empresa, independientemente de su ciclo de explotación, formando su aparato productivo, dependiendo de las decisiones a largo plazo; constituyendo un “empleo acíclico”.

  • Cómo se convierte en liquidez: Dado que son gastos anticipados, plurianuales, se van convirtiendo en liquidez mediante un adecuado proceso de amortización, que hace que vayamos recuperando parte del importe durante su vida útil, pudiendo vender dicho elemento si continua teniendo valor en el mercado, consiguiendo de esta forma el llamado valor residual del elemento.

  • Gastos que ocasiona: Los gastos que origina este tipo de Activo son los gastos de entretenimiento, reparaciones, gastos de amortización, gastos por la inversión financiera de los recursos absorbidos.

  • Cómo se aprovecha eficazmente: El aprovechamiento eficaz de este Activo se realiza mediante una coordinación armónica de los diferentes elementos patrimoniales, y con una estructura técnica adecuada al proceso productivo de la firma, evitando la capacidad ociosa.

  • Relación que debe existir entre Inmovilizado y Circulante: La relación existente implica que la suficiencia del Activo corriente ha de estar en relación con la estructura fija de la empresa, pero esta proporcionalidad no puede ni debe ser la misma para todos los empresarios, ya que variará dependiendo del tipo de actividad a la que se dedique la empresa.

  • Qué tipos de inversión puede constituir la empresa:

Inversiones de Renovación

Tienen por objeto sustituir un equipo antiguo por otro nuevo. Son las inversiones más frecuentes y numerosas.

Inversiones de Expansión

Se realizan para permitir a las empresas hacer frente al desarrollo de la demanda en los sectores dinámicos de la economía. Es decir, se efectúan para hacer frente a una demanda creciente.

Inversiones de Modernización o Innovación

Pueden incluir simultáneamente inversiones destinadas a reducir costes, concretamente las relativas a los equipos que economizan mano de obra e inversiones efectuadas para mejorar los productos existentes o puesta a punto y lanzamiento de nuevos productos.

Inversiones Estratégicas

Pretenden reducir los riesgos de la empresa derivados del progreso técnico y de la competencia. Las inversiones “ofensivas” y “defensivas”, como las destinadas a investigación, procuran que la firma se mantenga en vanguardia frente a empresas de la competencia.

  • Clasificación:

INMOVILIZADO MATERIAL

Elementos patrimoniales, tangibles, es decir, que tienen sustancia física, muebles e inmuebles propiedad de la empresa, tales como terrenos, ordenadores, máquinas.....

GRUPO (22)

Terrenos, Construcciones, Instalaciones Técnicas, Maquinaria, Utillaje, Mobiliario, Elementos Transporte, Equipos Procesos Informáticos

INMOVILIZADO INMATERIAL

Elementos patrimoniales, intangibles, es decir, que no tienen naturaleza corpórea, formados por derechos que tienen valor económico, tales como patentes, marcas.....

GRUPO (21)

Gastos I+D, Propiedad Industrial, Fondo de Comercio, Derechos de Traspasos, Aplicaciones Informáticas, Concesiones Administrativas

INMOVILIZADO MATERIAL EN CURSO

Activos fijos en adaptación, construcción o montaje, al cierre del ejercicio, tales como edificios en construcción al final del año.

GRUPO (23)

Construcciones en curso, Instalaciones Técnicas en montaje, Maquinaria en montaje, Equipos Procesos Información en montaje

INMOVILIZADO FINANCIERO

Inversiones permanentes en acciones, obligaciones, créditos concedidos a l/p

GRUPO (25)

IFP en capital, Valores de renta fija, Créditos a l/p, Créditos a l/p por enajenación de inmovilizado, Intereses a l/p, Imposiciones a l/p

INMOVILIZADO FIJO NO REALIZABLE

Gastos que se consideran necesarios para el funcionamiento de la empresa, pero que aisladamente no tienen ningún valor de realización del mercado.

GRUPO (20)

Gastos de Constitución, Gastos de Primer Establecimiento, Gastos de Ampliación de Capital

2.- ANÁLISIS DEL NETO PATRIMONIAL Y PASIVO EXIGIBLE O CAPITAL FINANCIERO:

2.1.- NETO PATRIMONIAL:

  • Denominaciones: Fondos Propios, Pasivo No Exigible, Pasivo Modal, Capitales Propios, Recursos Propios.

  • Concepto y composición: El Neto Patrimonial está formado por las aportaciones del empresario individual o de los propietarios o socios en las empresas sociales; no representa obligaciones para la empresa y por lo tanto no tiene el carácter de exigibilidad. Representa las fuentes de financiación propias.

  • Qué debe financiar: El Neto Patrimonial sirve para financiar, de forma general, la estructura fija de la empresa y un margen razonable del activo circulante (fondo de rotación o de maniobra).

  • Clasificación:

  • CAPITAL

    Aportaciones de los propietarios.

    GRUPO (10)

    Capital Social, Fondo Social, Capital.

    RESERVAS

    Beneficios no distribuidos.

    GRUPO (11)

    Prima emisión de acciones, reservas (legal, de revalorización, especiales, para acciones de la sociedad dominante, para acciones propias, estatuarias, voluntarias, por capital amortizado).

    2.2.- PASIVO EXIGIBLE:

    2.2.1.- DEUDAS A CORTO PLAZO:

    • Denominaciones: Se les denomina como Créditos de Funcionamiento, Pasivo Circulante, Pasivo Comercial, Pasivo Corriente, Exigible a corto plazo.

    • Concepto: Son recursos a corto plazo o flujos de apoyo que se utilizan para atender a las inmediatas necesidades de explotación del ciclo económico.

    • Clases: Este tipo de deudas puedes ser del tipo Créditos de Provisión o Comercial, Crédito Bancario, Crédito Administrativo, Crédito de Transición, Crédito de personal y accionistas.

    • Qué debe financiar: Deben destinarse a la adquisición de elementos del Activo Circulante, porque de esta manera se podrá conseguir el equilibrio financiero necesario, para poder atender a la devolución de los mismos a su vencimiento.

    • Garantías que exige el acreedor a corto plazo: Los acreedores a corto plazo exigen como garantía la solvencia de la firma, contemplada mediante el estudio de las posibilidades de obtener flujos de caja de sus activos circulantes, a través de las funciones de venta y cobro que le permitan atender a sus compromisos de pago a corto plazo

    2.2.2.- DEUDAS A LARGO PLAZO:

    • Denominaciones: También se las conoce como Pasivo Fijo, Créditos a largo plazo, Pasivo Exigible a largo plazo, Capital Permanente o Capital Circulante Mínimo y Créditos de financiación.

    • Concepto: Son créditos que se suelen conseguir mediante la emisión de obligaciones, reintegrables por anualidades y todo ello debe responder a una adecuada planificación financiera, donde se contemple el coste de os recursos, crecimiento del Activo, generación de flujos de caja como consecuencia de ese crecimiento.

    • Clases: Entre estas deudas cabe mencionar los préstamos o empréstitos emitidos y las deudas con otros acreedores, en todos los casos con vencimiento superior a un año.

    • Qué deben financiar: Estos créditos se destinan a financiar inmovilizados o capital circulante.

    • Garantías que exige el acreedor a largo plazo: El acreedor a largo plazo queda ligado a un contrato de larga duración y, por ello, le interesa la solvencia actual, pero en función de la solidez futura de la empresa, es decir de la rentabilidad; esto lleva implícito el hecho de si podrá pagar el principal de las deudas y os intereses a sus vencimientos.

    2.3.- CLASIFICACION DEL PASIVO EXIGIBLE:

    DEUDAS A CORTO PLAZO

    (400)

    Proveedores

    (401)

    Proveedores, efectos comerciales a pagar

    (475)

    Hacienda Pública, acreedor por conceptos fiscales

    (476)

    Organismos de la Seguridad Social, acreedores

    (521)

    Deudas a corto plazo

    DEUDAS A LARGO PLAZO

    (150)

    Obligaciones y bonos

    (170)

    Deudas a largo plazo con entidades de crédito

    (171)

    Deudas a largo plazo

    2º) LA CONTABILIDAD LEGAL EN ESPAÑA:

    • Obligación contable de los empresarios: Todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios. Llevará necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en las leyes o disposiciones especiales, un libro de inventarios y cuentas anuales y otro Diario

    Las sociedades mercantiles llevarán además, un libro o libros de actas, en los que constarán, al menos, todos los acuerdos tomados por las juntas generales y especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad.

    • Personas que pueden llevar la contabilidad: La contabilidad será llevada directamente por los empresarios o por otras personas debidamente autorizadas, sin perjuicio de la responsabilidad de aquellos. Se presumirá concedida la autorización, salvo prueba en contrario.

    • Libros contables obligatorios: Los libros contables obligatorios son un libro de inventarios y cuentas anuales y un libro diario. Además de estos libros que son obligatorios de carácter general para todos los empresarios, existen otros que pueden ser obligatorios en función de la forma jurídica de la empresa, de sus características o de sus actividades. Así por ejemplo, las empresas que sean sociedades mercantiles deberán llevar además un libro de actas, en donde constaran todos los acuerdos tomados por los socios en las juntas generales y en los demás órganos colegiados de la sociedad.

    • Legalización de los libros: Los empresarios presentarán los libros que obligatoriamente deben llevar al Registro Mercantil del lugar donde tuvieren su domicilio, para que antes de su utilización, se ponga diligencia en el primer folio de cada uno de los que tuviere el libro y, en todas las hojas de cada libro, el sello del Registro. En los supuestos de cambio de domicilio tendrá pleno valor la legalización efectuada por el Registro de Origen.

    Será válida la realización de asientos y anotaciones por cualquier procedimiento idóneo sobre hojas que después habrán de ser encuadernadas correlativamente para formar los libros obligatorios, los cuales serán legalizados antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio. Cada Registro Mercantil llevará un libro de legalizaciones.

    • El Libro de Inventarios y Cuentas Anuales: El libro de inventarios y cuentas anuales recoge por una parte los inventarios y balances que se realizan en la empresa y por otra las denominadas cuentas anuales, que son estados contables, es decir, documentos contables de carácter especifico que se realizan en las empresas al final del ejercicio económico para informar de la situación de la empresa y del resultado de las actividades realizadas del mismo. Es un libro obligatorio para los empresarios, el artículo 28 del código de comercio establece la forma de llevarlo, según el mismo este libro se abrirá con el balance inicial detallado de la empresa y al menos trimestralmente se transcribirán con sumas y saldos los balances de comprobación de todas las cuentas.

    • Los inventarios, es una lista detallada y valorada de los elementos patrimoniales clasificados en bienes, derechos y obligaciones, el inventario se elabora tomando como referencia un recuento físico de los elementos patrimoniales de la empresa.

    • El balance es un estado contable en donde se presentan las cuentas de la contabilidad de la empresa con sus correspondientes saldos referidos a una fecha determinada, el balance se elabora a partir de las cuentas de la empresa

    • Las cuentas anuales, comprenden tres documentos diferentes, el balance, que refleja la situación de la empresa al terminar un ejercicio económico, el valor de su patrimonio, y la composición de sus masas patrimoniales, la cuenta de perdidas y ganancias que refleja el resultado económico que ha obtenido la empresa , beneficios o perdidas y como se ha conseguido este resultado, y la memoria, que es el resumen de los aspectos mas significativos de la actividad de la empresa que completa, amplia y comenta la información contenida en el balance y en la cuenta de perdidas y ganancias.

    • El Libro Diario: El diario es el libro destinado para anotar día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa, si bien permite registrar también la anotación conjunta de los totales de las operaciones por periodos de tiempo que no sean superiores a un mes. El libro diario proporciona información cronológica sobre las operaciones que ha realizado la empresa siempre que constituyan hechos contables. Aunque el libro diario es obligatorio, no existe una regulación alguna en cuanto a su estructura y rayado, aunque la mas utilizada es la que se la conoce como modelo americano. Las anotaciones en el libro diario, se llaman asientos, los asientos se van realizando por orden de fechas y presentan la siguiente estructura:

    • Primer renglón: El numero de orden del asiento seguido de un rayado horizontal con un espacio en el centro donde se escribe la fecha del asiento.

    • Segundo renglón: A continuación se registra la casilla del DEBE la cantidad que corresponda a anotar en la cuenta del debe y a continuación en el cuerpo central y en la misma línea que la cantidad el Titulo de esa cuente, después y precedido de la proposición “a” se indica el título de la cuentea del Haber y en la linea con el mismo en la casilla del Haber la cantidad que corresponda a anotar en la cuenta del haber. En la parte central seguidamente de estas anotaciones se describe brevemente el concepto de la operación a que ha dado lugar el asiento.

    • Llevanza de los libros: Todos los libros y documentos contables debes ser llevados con claridad, por orden de fechas, sin espacios en blanco, interpolaciones, tachaduras ni raspaduras. Deberán salvarse a continuación los errores u omisiones padecidos en las anotaciones contables, de forma inmediata una vez advertidos. No podrán utilizarse abreviaturas o símbolos cuyo significado no sea preciso con arreglo a la ley, el reglamento o la práctica mercantil de general aplicación.

    • Conservación de los libros: Los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales.

    El cese del empresario en el ejercicio de sus actividades no le exime del deber a lo antes expuesto y si hubiese fallecido recaerá sobre sus herederos. En caso de disolución de sociedades, serán sus liquidadores los obligados a cumplir lo prevenido en dicho párrafo.

    • Valor probatorio de los libros: El valor probatorio de los libros de los empresarios y demás documentos contables será apreciado por los Tribunales conforme a las reglas generales del Derecho.

    • Comunicación del contenido de los libros: La contabilidad de los empresarios es secreta, sin perjuicio de lo que se derive de lo dispuesto en las Leyes.

    La comunicación o reconocimiento general de los libros, correspondencia y demás documentos de los empresarios, sólo podrá decretarse, de oficio o a instancia de parte de suspensión de pagos, quiebras, liquidaciones de sociedades o entidades mercantiles, expedientes de regulación de empleo, y cuando los socios o los representantes legales de los trabajadores tengan derecho a su examen directo.

    En todo caso podrá decretarse la exhibición de los libros y documentos de los empresarios a instancia de parte o de oficio, cuando la persona a quien pertenezcan tenga interés o responsabilidad en el asunto en que proceda la exhibición. El reconocimiento se contraerá exclusivamente a los puntos que tengan relación con la cuestión de que se trate.

    El reconocimiento, ya sea general o particular, se hará en el establecimiento del empresario, en su presencia o en la de la persona que comisione, debiendo adoptarse las medidas oportunas para la debida conservación y custodia de los libros y documentos.

    La persona a cuya solicitud se decrete el reconocimiento podrá servirse de auxiliares técnicos en la forma y número que el Juez estime necesario.

    Con independencia de que la contabilidad llevada a cabo por el empresario sea secreta, las cuentas anuales se depositarán en el Registro Mercantil y cualquier persona podrá obtener información de ellas.

    BIBLIOGRAFÍA:

    JOSE RIVERO (2002) Contabilidad Financiera

    H. MENDEZ y L. ZAMORA (2002) Auditoría

    H. MENDEZ y L. ZAMORA (2000) Contabilidad y Fiscalidad

    PÁGINA DE INTERNET:

    http://wzar.unizar.es/acad/fac/eues/bibeues/REVISTA_AIS/12_AIS/AIS_12(03).pdf




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Enviado por:Bitxo Forever
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