Derecho


Adopción en la República Dominicana


LA ADOPCIÓN

La Adopción es la institución jurídica de orden público e interés social que permite crear, mediante sentencia rendida al efecto, un vínculo de filiación voluntario entre personas que no lo tienen por naturaleza.

Asimismo, la Adopción es una medida de integración Social y protección familiar para los niños, niñas y adolescentes en función de su interés superior, cuyo proceso debe ser llevado bajo la suprema vigilancia del Estado.

Los procedimientos administrativos para la adopción deberán ser canalizados a través del Departamento de Adopciones del Consejo Nacional par ala Niñez y la Adolescencia (CONANI), y necesitan ser homologadas por el Tribunal de Niños Niñas y Adolescentes.

MODALIDADES DE LA ADOPCIÓN

La Adopción es sólo privilegiada y esta puede ser nacional o internacional, según que los adoptantes sean dominicanos residentes en el país o ciudadanos extranjeros.

LA ADOPCIÓN PRIVILEGIADA

En la adopción privilegiada el adoptado deja de pertenecer a su familia de sangre y se extingue el parentesco con los integrantes de ésta, así como todos sus efectos jurídicos, con la excepción de los impedimentos matrimoniales. El adoptado tiene en al familia del adóptate los mismos derechos y obligaciones del hijo biológico. Y la adopción privilegiada es irrevocable.

Podrán Adoptar solo aquellas personas que excedan de los treinta (30) años de edad, no importando su estado civil, siempre que el o la adoptante garanticen idoneidad física, moral, social y sexual, que permita ofrecer a un niño, niña o adolescente un hogar que garantice su bienestar integral. De igual manera serán exigidas a quines adopten de manera conjunta.

La edad límite para adoptar es de 60 años de edad, excepto cuando se presente alguna de las situaciones siguientes:

  • Cuando se ha tenido la crianza, cuidado y protección del menor a ser adoptado, previo a la solicitud de adopción.

  • Cuando familiares quieran adoptar un niño, niña y adolescente, luego de que los padres o responsables han sido despojados jurídicamente de la guarda.

  • Únicamente pueden adoptar:

  • Los Cónyuges dominicanos, casados durante tres (3) años; y los extranjeros durante cinco (5) años de casados.

  • La pareja dominicana, formada por un hombre y una mujer, cuando demuestren que han tenido una convivencia ininterrumpida por lo menos de cinco (5) años.

  • Las personas solteras que, de hecho, tengan o hayan tenido la responsabilidad de la crianza, cuidado y educación de un niño, niña y adolescente.

  • El viudo o la viuda, si en la vida del cónyuge ambos hubieren comenzado el procedimiento de adopción.

  • El cónyuge divorciado o separado cuando el procedimiento de adopción ya existía al tiempo del divorcio o la separación.

  • El o la cónyuge en matrimonio o la pareja unida consensualmente podrá formalizar la adopción del hijo o hija del otro u otra cónyuge.

  • Los abuelos, tíos y hermanos mayores de edad, a sus nietos, sobrinos y hermanos menores, cuyo padre o madre o ambos progenitores hayan fallecido y los adoptantes puedan garantizar el bienestar integral de sus parientes.

  • Si se trata de una solicitud de una persona que como estado civil funge como soltera, los organismos pertinentes deberán examinar cuidadosamente cuales son los motivos del adoptante, para así evitar la distorsión del espíritu de la institución adoptiva y de propiciar, en la medida de lo posible, un óptimo desarrollo físico, psíquico, social y sexual para el futuro adoptado.

    Pero si se da el caso de que existen hijos biológicos, estos no serna obstáculo para que se proceda a la adopción, siempre y cuando los hijos biológicos no excedan de los doce (12) años de edad, en caso contrario se deberá externar el parecer sobre la adopción, mediante comparecencia personal ante el Juez de Niños, Niñas y Adolescentes o ante el consulado del país donde residan los hijos biológicos de los adoptante, y se hará constar en un documento que remitirá ante las autoridades competentes en materia de adopción.

    CONDICIONES RELATIVAS A LOS ADOPTADOS

    Sólo pueden ser adoptados aquellas personas menores de 18 años que sean:

  • Niños, Niñas o Adolescentes huérfanos de padre y madre.

  • Niños, Niñas o Adolescentes de padres desconocidos, que se encuentren bajo la tutela del Estado.

  • Niños, Niñas o Adolescentes cuyo padre y madre hayan sido privados de la autoridad parental por sentencia.

  • Niños, Niñas o Adolescentes cuyos padres consientan la adopción.

  • Hay que tener en cuenta que nadie podrá ser beneficiado por más de una adopción. Además que entre el adoptante y el adoptado debe existir una diferencia de edad no menor de quince (15) años, que sea compatible con una relación de paternidad y maternidad. Esta diferencia de edad no será exigible cuando la adopción se haga a favor del hijo o hija del otro cónyuge, previo consentimiento de la madre o del padre, si éste lo ha reconocido.

    CONDICIONES DE FORMA DE LA ADOPCIÓN PRIVILEGIADA

    Le corresponde al padre y a la madre consentir válida y voluntariamente la adopción privilegiada de sus hijos e hijas. El consentimiento se dará en el acto mismo de la adopción o por acto auténtico separado, ante notario o ante el Juez de Paz del domicilio o residencia del ascendiente, o ante los agentes diplomáticos o consulares, en el extranjero.

    Además son capaces de expresar su consentimiento:

  • Los padres casados o en unión consensual: en caso de adopción de hijos e hijas, declarados o reconocidos, el padre y la madre deberán dar su consentimiento a la adopción del hijo e hija respecto del cual se ha establecido la filiación.

  • El padre o madre con imposibilidad de manifestar su consentimiento: Si uno de ellos ha fallecido o se encuentra en la imposibilidad de manifestar su voluntad, basta el consentimiento del otro. Si el padre y la madre han fallecido o están en la imposibilidad de manifestar su voluntad por ausencia, desaparición o incapacidad mental, el consentimiento debe ser otorgado por el representante legal o tutor ad-hoc.

  • Padre y madre separados o divorciados: Si el padre y ladres están separados o divorciados es necesario el consentimiento de ambos padres. En caso divergencia entre ambos padres respecto de la adopción del niño, niña o adolescente, la Sala de lo Civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, será competente para decidir si procede o no la adopción con el solo consentimiento del padre que tiene la guarda.

  • Consentimiento en caso de padre y madre despojados de autoridad: La condición de niño, niña o adolescente cuyos padres hayan perdido su autoridad, se acreditará por la declaración de pérdida de autoridad mediante la presentación de la sentencia que así lo estipula. El consentimiento deberá ser dado por el representante legal, previa opinión del Consejo de Familia.

  • Hijos de padres desconocidos: Cuando se trate de un hijo (a) de padres desconocido, el consentimiento será otorgado por la Presidencia del Consejo Nacional par ala Niñez y la Adolescencia (CONANI), en su calidad de tutor ad-hoc.

  • CONDICIONES DE FORMA DE LA ADOPCIÓN PRIVILEGIADA

    La adopción es una institución jurídica cuyo procedimiento es de carácter administrativo y jurisdiccional. Su procedimiento se divide en dos fases: Fase Administrativa de Protección y Fase Administrativa Jurisdiccional.

    Fase Administrativa de Protección de la Adopción Privilegiada.-

    La Fase Administrativa de Protección está a cargo del Departamento de Adopciones del Consejo Nacional para la Niñez y Adolescencia (CONANI). La Fase Administrativa de protección tiene dos procedimientos a seguir, según se trate: si es una entrega voluntaria o está precedida por una declaración de abandono o de pérdida de la autoridad parental.

    El padre o la madre que decida entregar su hijo en adopción deberá comunicar su decisión AL Departamento de Adopción del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) y justificará las razones de dicha entrega, para que este organismo selecciones una familia adoptante para el niño, niña o adolescente, entre las que han hecho solicitud de adopción por ante esta entidad. Pero si el Consejo Nacional par ala Niñez y Adolescencia (CONANI) recibe al niño, niña o adolescente, hasta tanto se selecciones la familia adoptante, el cuidado y protección estará bajo su responsabilidad.

    En los casos de la adopción por filiación desconocida deberá estar precedida de la declaración de abandono, que será debidamente dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Niños, Niñas y Adolescentes, previa solicitud del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), quien presentará a éste los resultados de la investigación sobre el abandono de que ha sido víctima el niño, niña o adolescente. Una vez el Tribunal emita sentencia administrativa, la enviará al Departamento de Adopciones del Consejos Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), para que éste prosiga la formalización de la adopción.

    En los casi de Niños Niñas y Adolescentes cuyos padres y madres hayan perdido su autoridad parental mediante sentencia del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, el Departamento de Adopción del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), promoverá su adopción en la familia ampliada o le asignará una familia de las que han solicitado adopción por ante esa entidad.

    La demanda en adopción debe estar precedida en una etapa de convivencia de los adoptantes de una etapa de convivencia de los adoptantes con el adoptado (a) por una plazo de:

  • 60 días de convivencia dentro del territorio nacional cuando se trate de que el adoptante sea residente o domiciliado fuera del país, siempre y cuando se trate de niños y niñas menores de doce (12) años de edad.

  • 30 días de convivencia dentro del territorio nacional cuando se trate de que el adoptante sea residente o domiciliado fuera del país, siempre y cuando se trate de niños y niñas mayores de doce (12) años de edad.

  • El Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia asignará niños, niñas y adolescentes a las familia candidatas a adopción de acuerdo a los siguientes criterios:

  • Se otorgará preferencia, una vez cumplidos los requisitos antes mencionados, a las solicitudes presentadas por adoptantes dominicanos sobre las presentadas por adoptantes extranjeros.

  • Se tendrá en cuenta el orden de llegada de la solicitud de adopción. Para controlar el orden de expediente, a cada solicitud se le asignará in número por orden de llegada.

  • Características del niño, niña y adolescentes. Deberá primar el criterio de buscar familia para un niño, niña o adolescentes, evitando asignaciones que responda a otros criterios que no sea el interés superior del niño, niña y adolescente.

  • Se preferirá las solicitudes de ciudadanos dominicanos y, en su defecto, ciudadanos oriundo de una país que haya ratificado o se haya adherido a la Convención de la Haya sobre Adopción. En este caso, la adopción se sujetará a la cláusulas allí establecidas.

  • Los Niños, Niñas y Adolescentes candidatos (a) a la adopción serán asignados (a) por la Comisión de Asignación, que estará integrada por el Director del Departamento de Adopciones del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), y una sicóloga de dicho Consejo, la encargada del hogar responsable de los Niños y Niñas candidatos a adopción, si ese es el caso, y dos sicólogas (os) de dos organizaciones no gubernamentales que trabajen en el área de familia o derechos de los niños, niñas y adolescentes.

    Una vez asignada una familia a un Niño, Niña o Adolescente, la Comisión de Asignación levantará un acta en la cual se motive y certifique que se cumplieron los criterios de asignación de familia a Niños Niñas y Adolescentes Adoptables. El acta no tendrá validez, a no ser que esté firmada por las dos terceras partes de los miembros de la Comisión.

    Si se da el caso de que surjan conflictos serás resueltos por el Juez de Niños, Niñas y Adolescentes, previa solicitud de la parte interesada.

    Agotado este procedimiento administrativo en el Departamento de Adopciones del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) ésta entidad emitirá, en un plazo de dos (2) meses a partir de la fecha del vencimiento de del período de convivencia, el certificado de idoneidad para permitir que los futuros adoptantes introduzcan su solicitud de homologación ante jurisdicción de juicio.

    Fase Administrativa Jurisdiccional de la Adopción Privilegiada.-

    La solicitud de homologación de la adopción sólo puede ser presentada por los interesados en ser declarados adoptantes o su representante, por ante la Sala Civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del domicilio de la persona o entidad bajo cuyo cuidado se encuentre el o la adoptado (a).

    Tal solicitud deberá ser presentada personalmente o por un representante, acompañada de los siguientes documentos:

  • Estudio biosicosocial de los adoptantes.

  • Consentimiento de adopción debidamente legalizado.

  • Acta de nacimiento de los adoptantes y adoptado (a).

  • Acta de Matrimonio o de notoriedad en la cual se haga constar la convivencia extramatrimonial de los adoptantes.

  • Copia de la declaración de pérdida de la autoridad parental o autorización de adopción, según sea el caso.

  • Certificado de idoneidad, con vigencia no mayo de seis (6) meses, expedida por el Departamento de Adopciones del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia.

  • Certificación de una entidad de carácter cívico, comunitario o religioso, sobre la idoneidad física, mental, social y moral de los adoptantes.

  • Certificación de convivencia del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia.

  • Certificación de cumplimiento de los criterios de asignación de niños, niñas y adolescentes, emitida por la Comisión de Asignación de Niños, Niñas y Adolescentes a familia adoptantes.

  • Certificado de no antecedentes penales y certificado de no delincuencia de los adoptantes, expedidos por autoridad competente.

  • Certificado Médico de los Adoptantes.

  • Poder Especial otorgado al abogado de la parte adoptante, debidmatne legalizado por la Procuraduría General de la República.

  • Copia de las Cédulas o pasaportes de los adoptantes y padres biológicos.

  • Acto de no oposiciones de los hijos mayos de doce (12) años de los adoptantes, en caso de que existan.

  • El Tribunal enviará el expediente al Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes, en los tres (3) días siguientes del apoderamiento de la demanda, y este tendrá cinco (5) días para emitir su opinión. Y por último al haberse vencido los plazos anteriores, el Juez de Niños, Niñas y Adolescentes, dictará sentencia, homologando o rechazando la solicitud, en los diez (10) días subsiguientes.

    Pero si da el caso de que cuando el Juez estime insuficientes los documentos probatorios de idoneidad que acompañen el expediente, otorgará un plazo de diez (10) días a la parte interesada para que complete el expediente. Vencido este plazo, el Juez de Niños, Niñas y Adolescentes, tomará la decisión correspondiente en los diez (10) días subsiguientes.

    En caso de que la demanda en adopción sea impugnada, el procedimiento se hará contradictorio y, en tal sentido, el Juez de Niños, Niñas y Adolescentes fijará audiencia para su conocimiento.

    Únicamente tienen calidad para impugnar la demanda en adopción el padre o la madre y, en ausencia de estos, sus familiares has cuarto grado, siguiendo el orden sucesoral, el Consejo Nacional para la Niñez y Adolescentes (CONANI) y el Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes. Y la sentencia resultante es recurrible ante la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes.

    Si la solicitud de Adopción fuere de manera conjunta y uno de los adoptantes falleciere antes de que se dicte sentencia, el proceso continuará con el o la sobreviviente que manifestare su voluntad de persistir en ella.

    Pero si por el contrario la solicitud de Adopción fuere hecha solamente por uno o una adoptante y éste falleciere antes de que dictare sentencia, el proceso seguirá con sus efectos legales y de acuerdo a la voluntad expresa del de cujus y del interés superior del niño, niña y adolescente.

    Si los adoptantes se divorcian o si se pronuncia entre ellos separación personal, el Tribunal aplicará a los (as) o hijos (as) las reglas relativas a la guarda y régimen de visitas, establecidas en el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

    Para que un Niño, Niña y Adolescente adoptado pueda salir del país, ya sea adoptado por extranjeros o por dominicanos, la sentencia que homologa la adopción deberá estar registrada y debidamente legalizada en la Procuraduría General de la República, en la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y en el consulado del país de origen de los adoptantes. Las autoridades d emigración exigirán copia auténtica de la sentencia de adopción con la constancia de ejecutoriedad.

    SENTENCIAS DE ADOPCIÓN PRIVILEGIADA Y SU PUBLICIDAD.

    Una vez se haya cumplido con todos lo requisitos de lugar el Juez de Niños, Niñas y Adolescentes, emitirá una sentencia debidamente motiva y deberá ser redactada en términos claros y precisos.

    El dispositivo de dicha sentencia será transcrita, treinta (30) días después de la fecha en que la sentencia de adopción haya adquirido la autoridad de la cosa definitiva e irrevocablemente Juzgada, en el Registro Civil de Adopciones de la Oficialía del Estado Civil en la cual se haya efectuado la declaración de nacimiento del niño, niña y adolescente.

    La transcripción expresará: El día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del niño, niña o adolescente, sus nombres, tal y como resulta de la sentencia de la adopción, y los nombres, lo apellidos, fecha y lugar de nacimiento, profesión y domicilio del o de los adoptantes. Y no contendrá ninguna indicación relativa a la filiación anterior del adoptado.

    La transcripción de la sentencia de la adopción sustituirá el Acta de Nacimiento del adoptado y los Oficiales del Estado Civil al expedir una copia del Acta de Nacimiento del niño, niña o adolescente que haya sido objeto de adopción, al referirse a ella en cualquier acto que instrumente, no hará ninguna mención de esta circunstancia ni de la filiación real y sólo se referirán a los apellidos de los padres adoptivos.

    Un estado de todos los documentos piezas y actuaciones administrativas o jurisdiccionales propios del proceso de adopción serán reservados por un término de treinta (30) años, en un Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes y sólo podrá expedirse una copia de los mismos a solicitud de los adoptante o del adoptado al llegar a la mayoría de edad y del Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien hágalo lo contrario incurrirá en exceso de poder y será sancionado con la destitución del cargo y multa de uno (1) a tres (3) salario mínimo establecido oficialmente. Siendo el Tribunal d e Niños, Niñas y Adolescentes el competente para conocer esa infracción.

    Todo adoptado tiene derecho a conocer su origen y el carácter de su vínculo familiar, y el padre y la madre adoptivos determinarán el momento pertinente para comunicárselo.

    La sentencia que homologue el acto de adopción deberá ser notificada l padre y la madre biológica (a) o responsables que la consintieron, a requerimiento del Juez de Niños, Niñas y Adolescentes.

    La sentencia de adopción privilegiada es constitutiva de derechos y es irrevócale desde que la decisión que la pronunció ha adquirido la autoridad de la cosa definitiva e irrevocablemente juzgada.

    La sentencia de adopción produce los siguientes efectos:

  • Ruptura lazos familiares de origen. Es decir que hace caducar los vínculos de filiación de origen de l o de la adoptado (a) en todos sus efectos; subsisten únicamente los impedimentos matrimoniales.

  • Creación de vínculos paterno-materno filial. El o la adoptante (a) y su familia adquieren por la adopción los derechos y obligaciones del vínculo paterno-materno filial, con todas las prerrogativas y consecuencia de carácter personal, patrimonial y sucesoral.

  • Impedimento patrimonial, donde se prohíbe el matrimonio entre:

  • El o la adoptante y sus ascendientes y el o la adoptado (a) y sus descendientes.

  • El Adoptado (a) y el cónyuge del o la adoptante, y recíprocamente entre el o la adoptante y él (la) cónyuge del adoptado.

  • Los hijos e hijas adoptivos (as) de una misma persona.

  • El o la adoptado (a) o los hijos e hijas que puedan sobrevivir al o a la adoptante.

  • Derechos sucesorales. Es decir que el o la adoptado (a) adquiere todos los derechos de los hijos e hijas con calidad de heredero reservatorio y viene a la sucesión de los miembros de la familia tanto en línea directa o colateral.

  • Apellido. Es decir que el niño o niña adoptado (a) adquiere los apellidos del o de los adoptantes.

  • Autoridad. La autoridad parental y sus efectos se desplaza de los padres biológicos a los padres adoptantes.

  • NULIDAD DE LA ADOPCIÓN

    Después de evacuada la sentencia que permita la adopción, la misma puede ser anulada, a petición del o la adoptado (a), de sus padres biológicos o del Consejo Nacional para la Niñez y Adolescencia (CONANI) y del Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes, únicamente cuando se comprueben irregularidades graves de fondo o del procedimiento establecido en el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Ley No. 136-03. Siendo competente para conocer de la demanda en nulidad el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes; la sentencia resultante de la demanda en nulidad podrá ser recurrida por ante la Corte de Niños, Niñas y Adolescentes.

    ADOPCIÓN INTERNACIONAL

    La Adopción Internacional es cuando los adoptantes y el o la adoptado (a) son nacionales de diferentes países o tengan domicilio o residencias habituales en diferentes Estados.

    Las adopciones por extranjeros que, para el momento de la solicitud, tengo más de tres años residiendo habitualmente en el país o casado (a) con un (a) nacional, se regirá por las misma disposiciones que para la adopción privilegiada por dominicanos.

    Los adoptantes de un niño, niña, o adolescente dominicano (a) deberán ser personas de distintos sexos, unidas en matrimonio y cumplir con todos los requisitos legales.

    Un dominicano (a) puede adoptar a un extranjero(a) o ser adoptado (a) por un o una extranjero (a). Cuando la pareja de adoptantes tenga hijos adolescentes mayores de 12 años de edad se deberá externar el parecer sobre la adopción, mediante comparecencia personal ante el Juez de Niños, Niñas y Adolescentes o ante el consulado del país donde residan los hijos biológicos de los adoptante, y se hará constar en un documento que remitirá ante las autoridades competentes en materia de adopción.

    Toda adopción Internacional realizada en este país estará regida por las disposiciones del Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Ley No. 136-03; la Convención de los Derechos del Niño; y la Convención de la Haya sobre Adopción.

    Cuando los adoptantes sean extranjeros o dominicanos residentes fuera del país, deberán aportar además los siguientes documentos:

  • Certificación expedida por el organismo o autoridad oficialmente autorizado, en la que conste el compromiso de efectuar el seguimiento del niño, niña o adolescente en proceso de adopción, hasta su naturalización en el país de residencia de los adoptantes.

  • Autorización o visado del gobierno del país de residencia de los adoptantes para el ingreso del niño, niña o adolescente adoptado (a).

  • Además de los documentos exigidos para las adopciones entre dominicanos, establecidos en el artículo 140 del Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Ley No. 136-03, en lo referente a los documentos probatorios de idoneidad para la adopción; y además la autoridad administrativa competente estará facultada para requerir otros documentos al país del extranjero o de residencia del dominicano adoptante, que considere necesario a esos fines.

  • Tales documentos deberán estar en idioma español, en caso contrario deberán ser traducidos por un interprete judicial, debidamente legalizado, con las formalidades correspondientes.

    INTRODUCCIÓN

    A continuación le hablaremos de la Adopción, que es la institución jurídica que atribuye la condición de hijos o hijas a un adoptado otorgándole los mismos deberes y derechos, incluyendo los sucesorales, que a un hijo biológico y extinguiendo los vínculos con su familia de sangre excepto los impedimentos matrimoniales.

    La adopción constituye una medida de protección para los niños, niñas y adolescentes, cuyo proceso es llevado bajo la vigilancia del Estado y bajo la jurisdicción del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes.

    Y sin mas exordios pasamos al cuerpo mismo del trabajo.

    CONCLUSIÓN

    Poseyendo conocimientos necesarios, de lo que es la adopción, se puede percibir que la misma posee un procedimiento una serie de requisitos, tanto para el adoptante como para el adoptado, los cuales son rigurosos y de una suprema vigilancia por parte del Estado.

    Tales requisitos sin duda alguna buscan salvaguardar los derechos de cada niño, niña y adolescente, de tener una familia que le ofrezca una formación integral y familiar, donde pueda tener asistencia médica y una buena educación, a aquellos menores que no puedan convivir con sus padres biológicos, por causas físicas o de fuerza mayor.




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    Enviado por:Angelo José Gómez Encarnación
    Idioma: castellano
    País: República Dominicana

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