Derecho


Administraciones Públicas


ADMINISTRACION PUBLICA ESPAÑOLA

Están formadas por un conjunto de organismos e instituciones que se encargan de gestionar los recursos del Estado.

Están constituidas por entidades publicas que tienen como base un territorio determinado, una comunidad de ciudadanos y unos fines generales.

Están entidades son:

Administración Pública Española

Admón. Gral. del Estado - Admón. Institucional - Admón. Autonómica - Admón. Local

Provincias - Municipios

Central Periférica Exterior Organismos Públicos

ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO

Extiende sus competencias a todo el territorio español bajo la dirección del gobierno.

Esta formado por una serie de órganos jerárquicamente ordenados, actúan con personalidad jurídica propia, desarrollan funciones e carácter administrativos.

Gobiernos

Presidentes

-Central Vicepresidentes Ministros

Delegación del Gobierno

-Periférica

Subdelegación del Gobierno

Admón. General del

Estado Embajadores

-Exterior

Representantes Permanentes

-Organismos Organismos autónomos

Públicos Entidades Publicas Empresariales

ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO

Su competencias extiende a todo e territorio nacional. Los órganos superiores del estado son: El Consejo de Ministros, Las Comisiones Delegadas del Gobierno, El Presidente del Gobierno y Ministros. Pueden existir uno o varios vicepresidentes del gobierno, pero no es obligatorio. Los demás órganos del estado están bajo la dependencia del presidente o del ministro correspondiente. El presidente, vicepresidente y ministros se reunirán el en consejo de Ministros o en comisiones delegadas del gobierno.

El Consejo de Ministros

La reunión del gobierno en pleno se llama Consejo de Ministros, bajo la dirección del Presidente del Gobierno. Son nombrado por el rey a propuestas del presidente del gobierno, el rey no puede vetar ni negarse a nombrar a los candidatos propuestos por el presidente.

Comisiones Delegadas

Son creadas por el gobierno, tienen funciones coordinadoras de la acción de los asuntos comunes a varios ministerios.

En la actualidad existen las siguientes comisiones delegadas del gobierno:

  • Asuntos económicos

  • Asuntos exteriores

  • Seguridad del estado

  • Política educativa, cultural y científica

  • Comisión para situaciones de crisis.

  • El Presidente del gobierno.

    Dirige el gobierno y coordina la actuación de sus miembros, convoca y preside las reuniones del consejo.

    El Presidente del Gobierno tiene las siguientes competencias:

    A: -Dirige la acción del gobierno y coordina la acción de los demás miembros del gobierno.

    B: -Propone al rey el nombramiento y separación de los demás miembros del gobierno.

    C: -Plantar ante las Cortes la cuestión de confianza.

    D: -Proponer al rey la disolución de las Cortes Generales o de una de sus cámaras.

    E: -Solicitar al rey la disolución del Consejo de Ministros.

    F: -Interponer cuando proceda, el recurso de inconstitucionalidad.

    El Vicepresidente.

    Su existencia no es obligatoria, dependiendo de la voluntad del presidente pueden existir uno o varios vicepresidentes.

    Asumirá las funciones del presidente en los casos de fallecimiento, ausencia en el extranjero o enfermedad, así como las que expresamente les delegue este.

    Los Ministros.

    Se organiza en ministerios, comprendiendo cada uno de ellos uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de actividad administrativa. Los órganos de los ministerios se dividen en :

    Órganos de los Ministerios

    Órganos superiores Ministerios

    Secretarios de estado

    -Subsecretarios y secretarios generales

    Órganos Directivos -Secretarios generales técnicos y Directores generales

    -Subdirectores generales

    Estos órganos tienen la condición de altos cargos, excepto los subdirectores generales.

    Estructura jerárquica de un ministerio.

    MINISTERO

    Órganos superiores

    Ministros

    Secretarias de estado

    Órganos directivos

    Secretaria general Subsecretarias

    Direcciones generales Secretaria general técnica

    Subdirecciones generales

    Órganos y unidades dependientes

    Servicios

    Secciones

    Negociados

    ADMINISTRACIÓN PERIFERICA DEL ESTADO

    Lo forman los órganos con competencias en las Comunidades Autónomas y en las provincias, por lo siguientes órganos directivos:

    Administración Periférica del estado

    Delegados del gobierno Subdelegados del Gobierno

    (En las Comunidades Autónomas) (En las provincias)

    Delegados del Gobierno.

    Dirigen la administración del estado en las CCAA y coordinan la actividad de este con la de la Comunidad Autónoma.

    Subdelegados del Gobierno.

    Dirigen la administración general el estado en las provincias bajo la dirección del Delegado del Gobierno.

    ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO EN EL EXTERIOR

    Están integradas por las misiones diplomáticas, las delegaciones, las oficinas y las instituciones y organismos públicos en el exterior. Son los embajadores y los representantes permanentes ante organizaciones internacionales.

    ADMINISTRACIÓN CONSULTIVA

    Su misión es emitir dictámenes y asesorar a los organismos estatales. Sus dictámenes no son vinculantes, salvo cuando lo indique la ley, sino simplemente orientados sobre la función o disposición e los organismos ejecutivos.

    Están formados por:

    Órganos Consultivos

    Consejo de Estado Consejo Económico y Social

    El Consejo de Estado.

    Emiten dictámenes sobre cuantos asuntos le sometan a consulta el Gobierno o sus miembros y las CCAA. Los dictámenes del Consejo no son vinculantes, salvo que la ley diga lo contrario.

    El consejo actúa en Pleno y en Comisión Permanente y está organizada en secciones por materias.

    Es consultado entre otros asuntos referidos a anteproyecto de leyes organicas, proyecto de decretos leyes, transferencias a las CCAA.

    Consejo Económico y Social.

    Es el órgano consultivo del gobierno en materia socioeconómica y laborales, está adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, está formado por representantes de organizaciones sindicales y empresariales de los diversos sectores económicos de los consumidores y usuarios.

    Principales funciones:

  • Emitir dictámenes sobre anteproyectos de leyes y proyectos de decretos legislativos que regulan materia económicas y laborales.

  • Elaborar estudios e infórmense sobre materias socioeconómicas.

  • EL CONTROL FINANCIERO DE LA ADMINISTRACIÓN

    Pretende determinar si la actividad financiera realizada por la administración responde a los principios y normas que regula. El control es : Interno y Externo.

    Control interno de la Administración del Estado.

    Es realizado por un órgano de la Administración Publica, comprueba si los actos económicos y financieros se han realizado de conformidad con el ordenamiento jurídico.

    Control externo: El Tribunal de Cuentas.

    Es el órgano supremo del control y fiscalización de las cuentas y la gestión económica y financiera del sector publico, incluida las locales, organismos autónomos y sociedades estatales, fiscalización de las subvenciones, crédito, avales y ayudas del sector publico.

    Depende de las Cortes y por delegación de estas examina y comprueba las cuentas generales del estado.

    Sus funciones son:

    • Fiscalización externa y permanente de la actividad económico-financiera del sector publico.

    • El enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de caudales y efectos públicos.

    Órganos de Control Financieros del estado

    Intervención General de la Administración Tribunal de Cuentas

    Del estado.

    ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL

    Es un sector de la Administración Publica integrado por entidades, con fines específicos de servicio publico o actividades administrativas concretas.

    Lo compone:

    Organismos Públicos

    Administración Institucional Corporaciones

    Sociedades Estatales

    Organismos Públicos.

    Se agrupan todas la entidades de derecho publico dependientes o vinculantes a la administración general, se adscriben a un ministerio por razón de la materia, tienen personalidad jurídica propia, patrimonio y tesorería propia así como autonomía de gestión. Se clasifican en :

    Organismos autónomos

    Organismos Públicos

    Entidades Publicas empresariales.

    Corporaciones.

    Son entes públicos institucionales, integradas por la asociación permanentes y obligatoria de una serie de personas para la defensa de los intereses propios de un colectivo, pero también relevantes para el estado. Están sometidas al derecho administrativo y al control financiero del tribunal de cuentas del estado. División de las corporaciones:

    Corporaciones

    Colegios Profesionales Cámaras Oficiales

    Cofradías Otros

    Las sociedades estatales.

    Empresas creadas por el estado directamente o a través de organismos autónomos para la realización de actividades industriales, mercantiles, de transportes u otros análogos de naturaleza y finalidades predominantemente económicas. Las sociedades en que la participación del estado en el capital exceda el 75% están sometidos al control y fiscalización del tribunal de cuentas. Se rigen por las normas del derecho mercantil, civil y laboral.




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    Enviado por:Chory
    Idioma: castellano
    País: España

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