Derecho
Administraciones Públicas
ADMINISTRACION PUBLICA ESPAÑOLA
Están formadas por un conjunto de organismos e instituciones que se encargan de gestionar los recursos del Estado.
Están constituidas por entidades publicas que tienen como base un territorio determinado, una comunidad de ciudadanos y unos fines generales.
Están entidades son:
Administración Pública Española
Admón. Gral. del Estado - Admón. Institucional - Admón. Autonómica - Admón. Local
Provincias - Municipios
Central Periférica Exterior Organismos Públicos
ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO
Extiende sus competencias a todo el territorio español bajo la dirección del gobierno.
Esta formado por una serie de órganos jerárquicamente ordenados, actúan con personalidad jurídica propia, desarrollan funciones e carácter administrativos.
Gobiernos
Presidentes
-Central Vicepresidentes Ministros
Delegación del Gobierno
-Periférica
Subdelegación del Gobierno
Admón. General del
Estado Embajadores
-Exterior
Representantes Permanentes
-Organismos Organismos autónomos
Públicos Entidades Publicas Empresariales
ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO
Su competencias extiende a todo e territorio nacional. Los órganos superiores del estado son: El Consejo de Ministros, Las Comisiones Delegadas del Gobierno, El Presidente del Gobierno y Ministros. Pueden existir uno o varios vicepresidentes del gobierno, pero no es obligatorio. Los demás órganos del estado están bajo la dependencia del presidente o del ministro correspondiente. El presidente, vicepresidente y ministros se reunirán el en consejo de Ministros o en comisiones delegadas del gobierno.
El Consejo de Ministros
La reunión del gobierno en pleno se llama Consejo de Ministros, bajo la dirección del Presidente del Gobierno. Son nombrado por el rey a propuestas del presidente del gobierno, el rey no puede vetar ni negarse a nombrar a los candidatos propuestos por el presidente.
Comisiones Delegadas
Son creadas por el gobierno, tienen funciones coordinadoras de la acción de los asuntos comunes a varios ministerios.
En la actualidad existen las siguientes comisiones delegadas del gobierno:
Asuntos económicos
Asuntos exteriores
Seguridad del estado
Política educativa, cultural y científica
Comisión para situaciones de crisis.
El Presidente del gobierno.
Dirige el gobierno y coordina la actuación de sus miembros, convoca y preside las reuniones del consejo.
El Presidente del Gobierno tiene las siguientes competencias:
A: -Dirige la acción del gobierno y coordina la acción de los demás miembros del gobierno.
B: -Propone al rey el nombramiento y separación de los demás miembros del gobierno.
C: -Plantar ante las Cortes la cuestión de confianza.
D: -Proponer al rey la disolución de las Cortes Generales o de una de sus cámaras.
E: -Solicitar al rey la disolución del Consejo de Ministros.
F: -Interponer cuando proceda, el recurso de inconstitucionalidad.
El Vicepresidente.
Su existencia no es obligatoria, dependiendo de la voluntad del presidente pueden existir uno o varios vicepresidentes.
Asumirá las funciones del presidente en los casos de fallecimiento, ausencia en el extranjero o enfermedad, así como las que expresamente les delegue este.
Los Ministros.
Se organiza en ministerios, comprendiendo cada uno de ellos uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de actividad administrativa. Los órganos de los ministerios se dividen en :
Órganos de los Ministerios
Órganos superiores Ministerios
Secretarios de estado
-Subsecretarios y secretarios generales
Órganos Directivos -Secretarios generales técnicos y Directores generales
-Subdirectores generales
Estos órganos tienen la condición de altos cargos, excepto los subdirectores generales.
Estructura jerárquica de un ministerio.
MINISTERO
Órganos superiores
Ministros
Secretarias de estado
Órganos directivos
Secretaria general Subsecretarias
Direcciones generales Secretaria general técnica
Subdirecciones generales
Órganos y unidades dependientes
Servicios
Secciones
Negociados
ADMINISTRACIÓN PERIFERICA DEL ESTADO
Lo forman los órganos con competencias en las Comunidades Autónomas y en las provincias, por lo siguientes órganos directivos:
Administración Periférica del estado
Delegados del gobierno Subdelegados del Gobierno
(En las Comunidades Autónomas) (En las provincias)
Delegados del Gobierno.
Dirigen la administración del estado en las CCAA y coordinan la actividad de este con la de la Comunidad Autónoma.
Subdelegados del Gobierno.
Dirigen la administración general el estado en las provincias bajo la dirección del Delegado del Gobierno.
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO EN EL EXTERIOR
Están integradas por las misiones diplomáticas, las delegaciones, las oficinas y las instituciones y organismos públicos en el exterior. Son los embajadores y los representantes permanentes ante organizaciones internacionales.
ADMINISTRACIÓN CONSULTIVA
Su misión es emitir dictámenes y asesorar a los organismos estatales. Sus dictámenes no son vinculantes, salvo cuando lo indique la ley, sino simplemente orientados sobre la función o disposición e los organismos ejecutivos.
Están formados por:
Órganos Consultivos
Consejo de Estado Consejo Económico y Social
El Consejo de Estado.
Emiten dictámenes sobre cuantos asuntos le sometan a consulta el Gobierno o sus miembros y las CCAA. Los dictámenes del Consejo no son vinculantes, salvo que la ley diga lo contrario.
El consejo actúa en Pleno y en Comisión Permanente y está organizada en secciones por materias.
Es consultado entre otros asuntos referidos a anteproyecto de leyes organicas, proyecto de decretos leyes, transferencias a las CCAA.
Consejo Económico y Social.
Es el órgano consultivo del gobierno en materia socioeconómica y laborales, está adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, está formado por representantes de organizaciones sindicales y empresariales de los diversos sectores económicos de los consumidores y usuarios.
Principales funciones:
Emitir dictámenes sobre anteproyectos de leyes y proyectos de decretos legislativos que regulan materia económicas y laborales.
Elaborar estudios e infórmense sobre materias socioeconómicas.
EL CONTROL FINANCIERO DE LA ADMINISTRACIÓN
Pretende determinar si la actividad financiera realizada por la administración responde a los principios y normas que regula. El control es : Interno y Externo.
Control interno de la Administración del Estado.
Es realizado por un órgano de la Administración Publica, comprueba si los actos económicos y financieros se han realizado de conformidad con el ordenamiento jurídico.
Control externo: El Tribunal de Cuentas.
Es el órgano supremo del control y fiscalización de las cuentas y la gestión económica y financiera del sector publico, incluida las locales, organismos autónomos y sociedades estatales, fiscalización de las subvenciones, crédito, avales y ayudas del sector publico.
Depende de las Cortes y por delegación de estas examina y comprueba las cuentas generales del estado.
Sus funciones son:
-
Fiscalización externa y permanente de la actividad económico-financiera del sector publico.
-
El enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de caudales y efectos públicos.
Órganos de Control Financieros del estado
Intervención General de la Administración Tribunal de Cuentas
Del estado.
ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL
Es un sector de la Administración Publica integrado por entidades, con fines específicos de servicio publico o actividades administrativas concretas.
Lo compone:
Organismos Públicos
Administración Institucional Corporaciones
Sociedades Estatales
Organismos Públicos.
Se agrupan todas la entidades de derecho publico dependientes o vinculantes a la administración general, se adscriben a un ministerio por razón de la materia, tienen personalidad jurídica propia, patrimonio y tesorería propia así como autonomía de gestión. Se clasifican en :
Organismos autónomos
Organismos Públicos
Entidades Publicas empresariales.
Corporaciones.
Son entes públicos institucionales, integradas por la asociación permanentes y obligatoria de una serie de personas para la defensa de los intereses propios de un colectivo, pero también relevantes para el estado. Están sometidas al derecho administrativo y al control financiero del tribunal de cuentas del estado. División de las corporaciones:
Corporaciones
Colegios Profesionales Cámaras Oficiales
Cofradías Otros
Las sociedades estatales.
Empresas creadas por el estado directamente o a través de organismos autónomos para la realización de actividades industriales, mercantiles, de transportes u otros análogos de naturaleza y finalidades predominantemente económicas. Las sociedades en que la participación del estado en el capital exceda el 75% están sometidos al control y fiscalización del tribunal de cuentas. Se rigen por las normas del derecho mercantil, civil y laboral.
Descargar
Enviado por: | Chory |
Idioma: | castellano |
País: | España |