Derecho
Administración Pública dominicana
Poder Ejecutivo
Cuales son las funciones del presidente de la República.
Art. 55.- El Presidente de la República es el Jefe de la Administración Pública y el Jefe Supremo de todas las fuerzas armadas de la República y de los cuerpos policiales.
Corresponde al Presidente de la República:
1.- Nombrar los Secretarios y Subsecretarios de Estado y los demás funcionarios y empleados públicos cuyo nombramiento no se atribuya a ningún otro poder u organismo autónomo reconocido por esta Constitución o por las leyes, aceptarles sus renuncias y removerlos.
2.- Promulgar y hacer publicar las leyes y resoluciones del Congreso Nacional y cuidar de su fiel ejecución. Expedir reglamentos, decretos e instrucciones cuando fuere necesario.
3.- Velar por la buena recaudación y fiel inversión de las rentas nacionales.
4.- Nombrar, con la aprobación del Senado, los miembros del Cuerpo Diplomático, aceptarles sus renuncias y removerlos.
5.- Recibir a los Jefes de Estado extranjeros y a sus representantes.
6.- Presidir todos los actos solemnes de la Nación, dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados, con las naciones extranjeras u organismos internacionales, debiendo someterlos a la aprobación del Congreso, sin lo cuál no tendrán validez ni obligarán a la República.
7.- En caso de alteración de la paz pública, y si no se encontrare reunido el Congreso Nacional, decretar, donde aquella exista, el estado de sitio y suspender el ejercicio de los derechos que según el artículo 37, inciso 7 de esta Constitución se permite al Congreso suspender: podrá también, en caso de que la soberanía nacional se encuentre en peligro grave e inminente, declarar el estado de emergencia nacional, con los efectos y requisitos indicados en el inciso 8 del mismo artículo. En caso de calamidad pública podrá además, decretar zonas de desastres aquellas en que se hubieren producido daños, va sea a causa de meteoros, sismos, inundaciones o cualquier otro fenómeno de la naturaleza, así como a consecuencia de epidemias.
8.- En caso de violación de las disposiciones contenidas en los apartados a) y d) del inciso 10 del artículo 8 de esta Constitución, que perturben o amenacen perturbar el orden público o la seguridad del Estado o el funcionamiento regular de los servicios públicos o de utilidad pública o impidan el desenvolvimiento de las actividades económicas, el Presidente de la República adoptará las medidas provisionales de policía y seguridad necesarias para conjurar la emergencia, debiendo informar al Congreso de esa emergencia y de las medidas adoptadas.
9.- Llenar interinamente las vacantes que ocurran entre los Jueces de la Suprema Corte de Justicia, de las Cortes de Apelación, del Tribunal de Tierra de los Juzgados de Primera Instancia, de los Jueces de Instrucción, de los Jueces de Paz, del Presidente y demás miembros de la Junta Central Electoral, así como los miembros de la Cámara de Cuentas, cuando este en receso el Congreso, con la obligación de informar al Senado de dichos nombramientos en la próxima legislatura para que este provea los definitivos.
10.- Celebrar contratos, sometiéndolos a la aprobación del Congreso Nacional cuando contengan disposiciones relativas a la afectación de las rentas nacionales, a la enajenación de inmuebles cuyo valor sea mayor de veinte mil pesos oro o al levantamiento de empréstitos o cuando estipulen exenciones de impuestos en general, de acuerdo con el artículo 110; sin tal aprobación en los demás casos.
11.- Cuando ocurran vacantes en los cargos de Regidores o Síndicos Municipales o del Distrito Nacional, y se haya agotado el numero de Suplentes elegidos, el Poder Ejecutivo escogerá el sustituto, de la terna que le someterá el Partido que postuló el Regidor o Síndico que originó la vacante. La terna deberá ser sometida al Poder Ejecutivo dentro de los 15 días siguientes al de la ocurrencia de la vacante; de no ser sometida dicha terna en el indicado plazo, el Poder Ejecutivo hará la designación correspondiente.
12.- Expedir o negar patentes de navegación.
13.- Reglamentar cuánto convenga al servicio de las Aduanas.
14.- Disponer, en todo tiempo, cuánto concierna a las Fuerzas Armadas de la Nación, mandarlas por si mismo o por medio de la persona o personas que designe para hacerlo, conservando siempre su condición de Jefe Supremo de las mismas; fijar el número de dichas fuerzas y disponer de ellas para fines del servicio público.
15.- Tomar las medidas necesarias para proveer a la legitima defensa de la Nación en caso de ataque armado actual o inminente de parte de nación extranjera, debiendo informar al Congreso sobre las disposiciones así adoptadas.
16.- Hacer arrestar o expulsar a los extranjeros cuyas actividades, a su juicio, fueren o pudieren ser perjudiciales al orden público o a las buenas costumbres.
17.- Nombrar o revocar los Miembros de los Consejos de Guerra de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
18.- Disponer todo lo relativo a zonas aéreas, marítimas, fluviales y militares.
19.- Determinar todo lo relativo a la habilitación de puertos y costas marítimas.
20.- Prohibir, cuando lo estime conveniente al interés público, la entrada de extranjeros en el territorio nacional.
21.- Cambiar el lugar de su residencia oficial cuando lo juzgue necesario.
22.- Depositar ante el Congreso Nacional, al iniciarse la primera Legislatura Ordinaria el 27 de Febrero de cada año, un mensaje acompañado de las memorias de los Secretarios de Estado, en el cuál dará cuenta de su administración del año anterior.
23.- Someter al Congreso, durante la segunda legislatura ordinaria, el proyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos correspondientes al año siguiente.
24.- Conceder o no autorización a los ciudadanos dominicanos para que puedan ejercer cargos o funciones públicas de un gobierno u organizaciones internacionales en territorio dominicano, y para que puedan aceptar y usar condecoraciones y títulos otorgados por gobiernos extranjeros.
25.- Anular por Decreto motivado los arbitrios establecidos por los Ayuntamientos.
26.- Autorizar o no a los Ayuntamientos a enajenar inmuebles, y aprobar o no los contratos que hagan cuando constituyan en garantía inmuebles o rentas municipales
27.- Conceder indulto, total o parcial, puro y simple o condicional, en los días 27 de Febrero, 16 de Agosto y 23 de Diciembre de cada año, con arreglo a la ley.
Art. 56.- El Presidente de la República no podrá salir al extranjero por más de quince días sin autorización del Congreso.
Considera usted que los requisitos establecido en la constitución, de la República para ser presidente, son un indicador de las nuevas cualidades para una posición Gerencial del puesto de Presidente.
Los requisitos para ser Presidente de La República son los siguientes:
Art. 50.- Para ser Presidente de la República se requiere:
1.- Ser dominicano de nacimiento u origen;
2.- Haber cumplido 30 años de edad;
3.- Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos;
4.- No estar en servicio militar o policial activo, por lo menos durante el año que preceda a la elección.
Creo que estas cualidades en la actualidad no son suficientes. Debiera especificar algún nivel mínimo de conocimiento, algunas destrezas particulares, ya que con esta descripción, cualquiera puede ser presidente aun no tenga los conocimiento básicos de administración pública.
Que es el consejo de gobierno y cuáles son sus funciones, quienes los integran.
Trazar las políticas generales del gobierno. Lo componen todos los secretarios de estados, el presidente, vicepresidente, secretario de la presidencia, secretario administrativo, secretario técnico y cualquier otra persona que se considere que tenga relevancia sobre el tema a tratar. Se ve como va la ejecución de los planes de las secretarias.
Que es el Consejo de Desarrollo y quienes lo integran y cual es la función.
El consejo de desarrollo tiene que ven con los planes macros del gobierno dominicano, aquí todas las secretarias de estados trabajan juntas en planes del gobierno.
Establezca la diferencia entre consejo de Gobierno y Desarrollo.
El consejo de gobierno trabaja asuntos específicos de la actualidad y de cada secretaria, se evalúa la actuación de las mismas, mientras que el consejo de desarrollo trata asuntos mas generales y de mas durabilidad y envergadura.
Secretarías de Estados
Señale las principales funciones de cada una de las Secretaría de Estado.
SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA
FUNCIONES PRINCIPALES
-
Formular y dirigir la política agropecuaria del país de acuerdo con los planes generales de desarrollo.
-
Formular los planes agropecuarios del país, en colaboración con la Oficina de Planificación, y presentar la consideración del gobierno el Plan Global Agropecuario.
-
Coordinar los programas a corto y mediano plazo de las entidades vinculadas y relacionadas.
-
Promover la preservación de los recursos naturales, la reglamentación de su uso, y fomentar su racional aprovechamiento.
-
Fomentar, realizar y divulgar investigaciones científicas en el sector agropecuario.
-
Promover la producción y el mercado de productos agropecuarios; dar recomendaciones para la fijación de precios y exoneración de impuestos a los productos y equipos utilizados en la agropecuaria.
-
Fomentar la exportación y la sustitución de importaciones de productos agropecuarios.
-
Formular recomendaciones sobre la política crediticia.
-
Prestar asistencia técnica; promover el mejoramiento de tecnología agropecuaria y capital personal.
-
Racionalizar el uso de las tierras.
-
Determinar las prioridades de la construcción de caminos vecinales; colaborar con el organismo correspondiente en el uso y distribución de las aguas de irrigación.
-
Prevenir y controlar las plagas y enfermedades de animales y de las plantas.
-
Dirigir y coordinar el funcionamiento de los servicios meteorológicos.
SECRETARIA DE ESTADO DE TURISMO
FUNCIONES PRINCIPALES:
· Velar por el fiel cumplimiento de las leyes y demás disposiciones legales (resoluciones, decretos, etc.) que regulan las operaciones de los establecimientos y entidades que ofertan cualquier tipo de servicio turístico en el país
· Autorizar el registro y control de las actividades de todos los establecimientos que ofrecer servicios de transporte, agencias de viajes u operadores turísticos, hoteles, restaurantes y todos los servicios turístico a nivel nacional
· Velar por la formación y capacitación de los recursos humanos requeridos por la industria turística nacional, mediante la regulación del funcionamiento de los centros y escuelas de capacitación turística y el control de expedición de licencias y carnets de indentificación de los trabajadores del área turística
· Planificar programas y aprobar proyectos y programas de desarrollo turístico en todo el territorio nacional, especialmente en los polos y zonas declaradas prioritarias para el sector
· Asegurar el cumplimiento de las normas y regulaciones estblacedidas en el Plan Nacional de Ordenacion Turística, en el desarrollo de los proyectos turístico de los promotores e inversionistas del sector
· Promocionar a nivel internacional todo lo relacionado a las ventajas y actrativos de la oferta turística del país, y participar en la organización de enventos, ferias, congresos, etc.
· Formular planes, programas y proyectos de desarrollo del sector turístico para su presentación a organismos internacionales (BID, OEA, convenios de LOME, ONU, OMT, AID, etc.), a fin de obtener su financiamiento
· Velar por la buena imagen del país en el área turística, a nivel internacional, mediante la realización de actividades informativas tales como: ruedas de prensa, charlas, congresos, y exhibición de documentales, productos y artículos típicos de República Dominicana
· Manenter un flujo de información turística sobre la República Dominicana, a nivel nacional e internacional, a fin de proporcionar al turista los datos y refencias sobre las diferentes áreas y servicios turísticos
· Ofrecer informaciones a los visitantes extranjeros a su llegada a país sobre los destinos turístico y dejar en ellos una buena impresión o imagen positiva del país, brindándoles trato amable
· Velar porque los fondos asignados a la institución sean orientados a los fines que fueron consignados, cumpliento con lo presupuestado
SECRETARIA DE ESTADO DE TRABAJO
FUNCIONES PRINCIPALES:
· Cumplir y hacer cumplir todo lo enmarcado en las leyes, decretos, reglamentos y en el Código de Trabajo, referente a las relaciones entre trabajadores y empleadores
· Velar por el cumplimieto de los contratos de trabajo
· Reglamentar las jornadas de trabajo y el descanso semanal, las vacaciones, y e salario mínimo de los trabajadores
· Regular la constitución y el funcionamiento de asociaciones y sindicatos de empleadodres y trabajadores
· Mediar en los conflictos surgidos entre trabajadores y empleadores
· Velar porque los trabajadores gocen de higiene y seguridades necesarias en los centros de trabajo
· Velar por la participación justa de la mano de obra nacional en las empresas extranjeras
SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACIÓN
FUNCIONES PRINCIPALES:
-
Ejecutar las políticas señaladas por el Consejo Nacional de Educación y hacer realidad el cumplimiento de los principios y fines de la educación dominicana, consignados en esta ley.
-
Disponer lo relativo al diseño de currículo, su aplicación, revisión y evaluación de acuerdo al Consejo Nacional de Educación.
-
Dar aplicación a lo dispuesto en el Capítulo 1ro, título 3ero, sobre la evaluación del sistema de educación dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley General de Educación.
-
Expedir títulos, diplomas y certificados, de acuerdo a las normas establecidas por el Consejo Nacional de Educación y el ordenamiento jurídico. Dentro de los términos, certificar y acreditar aprendizajes y aptitudes adquiridos por medios no formales.
-
Establecer y poner en funcionamiento los procedimientos para el ingreso y transferencia de los estudiantes a diferente niveles, tipos y modalidades de estudios, con base en los requisitos establecidos por el Consejo Nacional de Educación.
-
Propiciar la coordinación y coherencia de los diferentes niveles del Sistema Educativo, y crear los nexos y la Articulación con los otros niveles y con la educación superior.
-
Ejecutar y promover programas tendentes a facilitar el bienestar de los educadores y estudiantes.
-
Dar cumplimiento en lo que corresponda, a los acuerdos y convenios internacionales sobre materia educativa.
-
Reconocer de acuerdo con los principio de la Ley General de Educación, el funcionamiento de centros de enseñanza e instituciones educativa cuya modalidad y especialidad ya existan en el país.
-
Efectuar labores sistemáticas de observación, evaluación y asesoría para conocer las necesidades pedagogicas de quienes participan en la actividad educativa y ayudarles a satisfacerlas. Supervisar en lo administrativo y en lo docente su funcionamiento, y estimular en todo lo que resulte positivo para su buena marcha.
-
Coadyuvar en los servicios preventivos y educativos de salud y nutrición y conservación ambiental que se organicen en el país y tomar iniciativas en estos campos cuando fuere posible.
-
Difundir y apoyar, la política de promoción de desarrollo científico y tecnológico que ponga en marcha el Estado, como medio para satisfacer mejor las necesidades materiales y espirituales del pueblo.
-
Promover el desarrollo de la cultura dominicana, contribuir a divulgarla, ayudar a conservar sus mejores manifestaciones y ponerlas al servicio del pueblo, para que disfrute en contacto con ella e incremente su capacidad creadora.
-
Contribuir al enriquecimiento y conservación de la cultura universal, y particularmente, de la Latinoamericana y de la del caribe.
-
Ayudar a conservar el patrimonio arqueológico, arquitectónico e histórico del país y promover la participación nacional en la tarea de su rescate y mantenimiento.
-
Fomentar el desarrollo de las Bellas Artes.
-
Registrar y proteger la propiedad intelectual en lo que respecta a obras artísticas, libros y escritos inéditos.
SECRETARIA DE ESTADO DE OBRAS PUBLICAS
FUNCIONES PRINCIPALES:
-
Construir, ampliar, reparar y dar mantenimiento a las obras de infraestructura de transporte.
-
Estudiar, diseñar, construir y mejorar las obras portuarias.
-
Organizar, controlar, coordinar y planificar el tránsito terrestre en toda la nación.
-
Diseñar, construir, ampliar y reparar las edificaciones del Estado.
-
Establecer las normas y pliegos de condiciones para el diseño y construcción de obras de ingeniería y arquitectura.
-
Intervenir en el ornato de las ciudades del país.
-
Controlar la calidad de los materiales de construcción fabricados dentro y fuera del país.
-
Conservar los edificios, ruinas y monumentos históricos.
-
Controlar y regular el tráfico aéreo nacional e internacional en el país.
-
Administrar los servicios de telecomunicaciones.
-
Realizar los estudios socio-económicos y técnicos para la elaboración de los planes y programas de construcción y reconstrucción de edificios, puertos, aeropuertos, presas, carreteras y caminos vecinales y evaluar y controlar la realización de dichas obras.
-
Coordinar la construcción y la reconstrucción de puentes, carreteras, autopistas y caminos vecinales, incluyendo sus obras conexas y accesesorias
SECRETARIA DE ESTADO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Funciones Principales
-
Establecer la política industrial del país;
-
Fomentar y programar el desarrollo industrial;
-
Controlar el incumplimiento de la politica de desarrollo industrial;
-
Autorizar la instalación y localización geográfica de industrias;
-
Establecer la politica de comercio interno del país, exceptuando aquella que se refiere al azúcar y productos agropecuarios;
-
Programar el desarrollo del comercio interno;
-
Fomentar el comercio interno, de acuerdo a la política comercial del país;
-
Autorizar la instalación y localización de establecimientos comerciales, de acuerdo a los programas de desarrollo interno;
-
Dictar y vigilar el cumplimiento de normas que garanticen la libre competencia y los niveles de precios;
-
Controlar la aplicación de las leyes y normas sobre comercio interno;
-
Establecer la política de comercio exterior del país, exceptuando aquella que se refiere al azúcar;
-
Programar el desarrollo del comercio exterior;
-
Fomentar el comercio exterior;
-
Mantener el registro nacional de exportadores e importadores;
SECRETARIADO TÉCNICO DE LA PRESIDENCIA
FUNCIONES PRINCIPALES
-
Proponer la orientación del desarrollo económico y social del país mediante la elaboración de planes nacionales, por medio de los cuales, se logre el aprovechamiento integral de los recursos naturales, humanos e institucionales.
-
Promover y coordinar la preparación y ejecución de los programas y proyectos contemplados en los planes de desarrollo nacional e institucional.
-
Formular y elaborar el Presupuesto Nacional, siguiendo las directrices del Consejo Nacional de Desarrollo.
-
Coordinar, supervisar y evaluar la ejecución del Presupuesto Nacional mediante políticas presupuéstales, conforme a los planes de acción gubernamental durante cada ejercicio fiscal.
-
Elaborar y coordinar las informaciones estadísticas básicas para lograr un mejor funcionamiento de las oficinas que integran este organismo, y las oficinas de programación que forman parte del Sistema Nacional de Planificación.
-
Estudiar sistemáticamente la organización administrativa y métodos de trabajo del sector público y recomendar los proyectos de reestructuración y procedimiento necesarios.
-
Institucionalizar la administración pública mediante el desarrollo e implementación de un sistema de Servicio Civil y Carrera Administrativa, que garanticen adecuados procedimientos de selección, estabilidad, retención, capacitación y promoción de los servidores públicos meritorios.
-
Financiar los estudios de factibilidad técnica y económica de aquellos proyectos de inversión que les interesen realizar tanto a los organismos públicos, como a las empresas y entidades privadas
-
Identificar y promover en colaboración con entidades del Estado y el sector privado proyectos de inversión que puedan ser incluidos en programas de inversiones públicas o que sean considerados compatibles con las prioridades nacionales establecidas por el Gobierno.
-
Proponer al Poder Ejecutivo medidas a largo, mediano y corto plazo, tendentes al desarrollo de una política energética que cumpla con los requerimientos del desarrollo nacional, promoviendo la utilización racional de los recursos naturales y energéticos del país, así como los importados.
-
Establecer los mecanismos convenientes para garantizar la adecuada administración de los recursos provenientes de organismos, instituciones y agencias internacionales, sean estos préstamos o donaciones para programas y proyectos a ser ejecutados por el Gobierno Dominicano y por sus instituciones descentralizadas.
Cuáles son las Secretarías de Estados que más asisten al Presidente de la República.
Secretaría de Estado de Industria y Comercio
Secretaría de Estado de Educación
Secretariado Técnico de la Presidencia
Secretaria de Estado de Interior y Policía
Cuáles son las reformas más significativas realizadas en la Secretaría de Estado y que impacto tienen en la gestión de Negocios.
Cual es su opinión de la creación de más Secretarías.
Considero que antes de crear mas secretarias, los esfuerzos debieran dirigirse a organizar las que ya tenemos y delimitar correctamente sus funciones. Si no delimitamos sus funciones, entonces tenemos lo que pasa actualmente, varias secretarias trabajan para lo mismo. Con esto se desperdician esfuerzos y se confunden las tareas.
El Sector Descentralizado
Cuáles son las características de las Instituciones autónomas, mencione algunas.
Características:
manejan sus propios recursos
sus miembros son nombrados por el poder legislativo :
Banco Central, Instituto Nacional de la Vivienda
(INVI), INDHRI, Oficina Nacional de Administración y Personal
(ONAP), Instituto Agrario Dominicano
Qué es la Centralización y Descentralización.
La centralización es cuando los organismos trabajan bajo un mismo mando o regimen.
La descentralización es cuando trabajan de manera conjunta pero son independientes las unas de las otras.
Cuáles son las funciones de la J.C.E. y porque razón se le considera como organismo especial. La Junta Central Electoral es la máxima autoridad en materia electoral. Tiene su asiento en la ciudad capital y su jurisdicción se extiende a toda la República.
Constituye una entidad de derecho público, dotada de personalidad jurídica, con patrimonio propio inembargable, con capacidad para realizar todos los actos jurídicos que fueren útiles para el cumplimiento de sus fines, en la forma y en las condiciones que la Constitución, las leyes y sus reglamentos determinen y con autonomía económica y presupuestaria.
Funciones:
Organizar elecciones cada cuatro años.
Garantizar la transparencia de las elecciones
Declarar los ganadores de las elecciones
Cuáles son las funciones de la Cámara de Cuenta.
1.- Examinar las cuentas generales y particulares de la República.
2 .- Presentar al Congreso en la primera legislatura ordinaria de cada año el informe respecto de las cuentas del año anterior.
Qué función tiene el Tribunal Contencioso Administrativo.
El tribunal contencioso administrativo es el encargado de legislar en los casos de corrupción que involucre a altos dirigentes del gobierno.
Qué es la capitalización de las Empresas Pública.
La Capitalización es el procedimiento mediante el cual se inyecta capital privado a las empresas públicas. Este capital no puede exceder el 50% del total de las acciones que compongan a la empresa pública, puesto que el Gobierno Dominicano debe mantener el restante 50% para garantizar que el uso de estas empresas sea siempre a favor del Pueblo Dominicano. La Capitalización esta amparada bajo la ley 141-97 de Reforma a la Empresa Pública.
Cuáles fueron los criterios a considerar en este proceso.
Realización de una auditoria del patrimonio de la empresa y una valuación de las unidades a capitalizar.
La firma de auditores que realizo la auditoria debia ser reconocida internacionalmente y ser contratada mediante licitación publica internacional.
Los resultados de la auditoria deberan ser publicados en menos de 30 días después de ser entregada a la CREP.
La pre-calificación y selección de los potenciales socios deben ser realizados por medio de licitación internacional.
La comisión en ese fracaso, rendirá un informe cada 3 meses al presidente de la republica y envió copias a los presidentes del senado y de la cámara de diputados.
Qué ventaja y desventaja tiene este proceso.
Ventajas
se mejora la estructura financiera de la empresa capitalizada
se aliviana la carga financiera para el gobierno
Desventajas
las empresas privadas capitalizadoras toman control casi total de la empresa.
No se ven comprometidos con brindar un buen servicio.
Falta de responsabilidad y compromiso del gobierno por asegurarse de que se le brinde un buen servicio a la comunidad
EXAMEN FINAL
Que es el consejo de gobierno y cuáles son sus funciones, quienes los integran.
Trazar las políticas generales del gobierno. Lo componen todos los secretarios de estados, el presidente, vicepresidente, secretario de la presidencia, secretario administrativo, secretario técnico y cualquier otra persona que se considere que tenga relevancia sobre el tema a tratar. Se ve como va la ejecución de los planes de las secretarias.
Que es el Consejo de Desarrollo y quienes lo integran y cual es la función.
El consejo de desarrollo tiene que ven con los planes macros del gobierno dominicano, aquí todas las secretarias de estados trabajan juntas en planes del gobierno.
Establezca la diferencia entre consejo de Gobierno y Desarrollo.
El consejo de gobierno trabaja asuntos especificos de la actualidad y de cada secretaria, se evalua la actuación de las mismas, mientras que el consejo de desarrollo trata asuntos mas generales y de mas durabilidad y envergadura.
El Sector Descentralizado
Cuáles son las características de las Instituciones autónomas, mencione algunas.
Características:
manejan sus propios recursos
sus miembros son nombrados por el poder legislativo :
Banco Central, Instituto Nacional de la Vivienda
(INVI), INDHRI, Oficina Nacional de Administración y Personal
(ONAP), Instituto Agrario Dominicano
Qué es la Centralización y Descentralización.
La centralización es cuando los organismos trabajan bajo un mismo mando o regimen.
La descentralización es cuando trabajan de manera conjunta pero son independientes las unas de las otras.
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
ART. 64.- La Suprema Corte de Justicia se compondrá de, por lo menos, once jueces, pero podrá reunirse, deliberar y fallar válidamente con el quórum que determine la ley, la cual reglamentará su organización.
Párrafo I. Los jueces de la Suprema Corte de Justicia serán designados por el Consejo Nacional de la Magistratura, el cual estará presidido por el Presidente de la República y, en ausencia de éste, será presidido por el Vicepresidente de la República, y a falta de ambos, lo presidirá el Procurador General de la República. Los demás miembros serán:
El Presidente del Senado y un Senador escogido por el Senado que pertenezca a un partido diferente al partido del Presidente del Senado;
El Presidente de Cámara de Diputado y un Diputado escogido por la Cámara de Diputados que pertenezca a un Partido diferente al partido del Presidente de la Cámara de Diputados;
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia;
Un Magistrado de la Suprema Corte de Justicia escogido por ella misma, quien fungirá de Secretario.
Párrafo II. Al elegir los Jueces de la Suprema Corte de Justicia, el Consejo Nacional de la Magistratura dispondrá cuál de ellos deberá ocupar la Presidencia y designará un primero y segundo sustitutos para reemplazar al Presidente en caso de falta o impedimento.
Párrafo III. En caso de cesación de un Juez investido con una de las calidades arriba expresadas, el Consejo Nacional de la Magistratura elegirá un nuevo juez con la misma calidad o atribuirá esta a otro de los jueces.
ART. 65.- Para ser Juez de la Suprema Corte de Justicia se requiere:
Ser dominicano por nacimiento u origen y tener más de 35 años de edad.
Hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos.
Ser licenciado o doctor en Derecho.
Haber ejercido durante, por lo menos, 12 años la profesión de abogado; o haber desempeñado, por igual tiempo, las funciones de Juez de una Corte de Apelación, Juez de Primera Instancia o Juez del Tribunal de Tierras, o representante del Ministerio Público ante dichos tribunales. Los períodos en que se hubiesen ejercido la abogacía y las funciones judiciales podrán acumularse.
ART. 66.- El Ministerio Público ante la Suprema Corte de Justicia estará representado por el Procurador General de la República, personalmente o por medio de los sustitutos que la ley pueda crearle. Tendrá la misma categoría que el Presidente de dicha Corte y las atribuciones que le confieren las leyes.
Para ser Procurador General de la República se requieren las mismas condiciones que para ser Juez de la Suprema Corte de Justicia.
ART. 67.- Corresponde exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio de las demás atribuciones que le confiere la ley:
Conocer en única instancia de las causas penales seguidas al Presidente y al Vicepresidente de la República, a los Senadores, Diputados, Secretarios de Estado, Subsecretarios de Estado, Jueces de la Suprema Corte de Justicia, Procurador General de la República, Jueces y Procuradores Generales de las Cortes de Apelación, Abogado del Estado ante el Tribunal de Tierras, Jueces del Tribunal Superior de Tierras, a los miembros del Cuerpo Diplomático, de la Junta Central Electoral y de la Cámara de Cuentas y los Jueces del Tribunal Contencioso Tributario; y de la constitucionalidad de las leyes, a instancias del Poder Ejecutivo, de uno de los Presidentes de las Cámaras del Congreso Nacional o de parte interesada.
Conocer de los recursos de casación de conformidad con la ley.
Conocer, en último recurso de las causas cuyo conocimiento en primera instancia competa a las Cortes de Apelación.
Elegir los Jueces de las Cortes de Apelación, del Tribunal de Tierras, de los Juzgados de Primera Instancia, los Jueces de Instrucción, los Jueces de Paz y sus suplentes, los Jueces del Tribunal Contencioso Tributario y los Jueces de cualesquier otros tribunales del orden judicial creados por la ley, de conformidad a lo establecido en la Ley de Carrera Judicial.
Ejercer la más alta autoridad disciplinaria sobre todos los miembros del Poder Judicial, pudiendo imponer hasta la suspensión o destitución en la forma que determine la ley.
Trasladar provisional o definitivamente, de una jurisdicción a otra, cuando lo juzgue útil, los Jueces de las Cortes de Apelación, los Jueces de Primera Instancia, los Jueces de Jurisdicción Original del Tribunal de Tierras, los Jueces de Instrucción, los Jueces de Paz y los demás jueces de los tribunales que fueren creados por la ley.
Crear los cargos administrativos que sean necesarios para que el Poder Judicial pueda cumplir cabalmente las atribuciones que le confiere esta Constitución y las leyes.
Nombrar todos los funcionarios y empleados que dependan del Poder Judicial.
Fijar los sueldos y demás remuneraciones de los jueces y del personal administrativo perteneciente al Poder Judicial.
Descargar
Enviado por: | Monica Sosa |
Idioma: | castellano |
País: | República Dominicana |