Ética y Moral


Abolición de la pena de muerte


ANTECEDENTES REMOTOS

La pena de muerte o pena capital ha existido desde tiempos muy antiguos. Los griegos tuvieron gran influencia cultural en Roma. Los romanos destacaron por su vasta jurisprudencia y aquellos por ser grandes filósofos, binomio que hizo surgir la filosofía del Derecho, por la cual se regulaba las relaciones entre los hombres y el Estado, así como consecuente castigo a quienes cometen violaciones a las leyes impuestas por este último. Por otro lado, los hebreos también dejaron testimonio de la existencia de esta sanción.

En Roma el primer delito castigado con la pena de muerte fue el de Perduellio, por traición a la patria. Más adelante, en las XII Tablas, se reglamentó también para otros delitos y esta era la pena imperante; un tiempo después, aunque sin ser abolida, cayó en desuso, restableciendose posteriormente con los emperadores. Así pues esta sanción es conocida desde los primeros tiempos de la humanidad, y puede decirse que en todas las culturas, teniendo algunas variantes -como por ejemplo el tipo de delitos por los que se imponía, siendo el más común el delito de homicidio. Se imponía, igualmente, por los delitos que actualmente conocemos como patrimoniales, delitos sexuales, delitos en contra del orden político, así como militar, lo mismo para lo que hoy conocemos como delitos del fuero común y federal.

Las formas de ejecución de la pena fueron muy variadas de acuerdo a los usos y costumbres de los diferentes pueblos. Había, entre otras, la lapidación, la rueda, el garrote, la hoguera, etc. Todas eran muy crueles ya que su finalidad consistía en imponer el mayor sufrimiento al delincuente condenado a dicha pena.

Durante la vigencia de las XII Tablas, la autoridad podía dejar la aplicación del Talión al ofendido o a sus parientes. Sin embargo existían también funcionarios encargados de la ejecución.

Inicialmente, la pena de muerte fue concebida como una aflicción retributiva originada por la comisión de un delito apareciendo así en las leyes antiguas.

Posteriormente, al llegar el cristianismo, que predicaba el amor por el prójimo y el carácter divino de la vida, se sentaron las bases de las tendencias abolicionistas de esta sanción.

Por lo que respeta a las sociedades precolombinas, se sabe que aplicaban las penas consistentes en la muerte a palos o tormentos, siendo el gran sacerdote quien las imponía, ordenaba las ejecuciones y se cumplían.

Históricamente, la pena de muerte no había estado nunca discutida. Pero desde Beccaria i algunos seguidores, como Jeremy Bentham, varios estados la han abolido, llegando hasta a ser inconstitucional, como en la Alemania Federal. El año 1978 fue abolida al estado español, y el 1981 al estado francés. En el año 1983 España se unió al convenio europeo de los Derechos Humanos sobre la abolición de la pena de muerte.

DEFINICIÓN

Podemos definir la pena capital o pena de muerte de las siguientes formas:

  • “Sanción penal que ordena la privación de la vida al delincuente. Ejecución que tiene muchas variantes, pero en común deben matar a quien se aplique”.

  • “Privación de la vida impuesta por los tribunales del Estado. La pena consiste en ejecutar al condenado”.

  • “Sanción jurídica capital, la más rigurosa de todas, consiste en quitar la vida a un condenado mediante los procedimientos y órganos de ejecución establecidos por el orden jurídico que la instituye.”

CONCEPTO DE PENA


Las generalidades de las teorías del concepto pena son las siguientes:

  • Las Teorías absolutas afirman que la pena se justifica a sí misma y no es un medio para otros fines.

  • Las Teorías relativas sostienen que la pena es un medio para obtener fines ulteriores, y se dividen a su vez en:

  • Teoría relativa de la prevención general; es decir, la pena será entendida con un propósito de prevención para los demás.

  • Teoría relativa de la prevención especial; la pena se impone y surte efecto en el delincuente.

  • Las Teorías mixtas, respaldan la prevención general mediante la retribución justa.

CORRIENTES ABOLICIONISTAS


Hay diferentes opiniones abolicionistas de la pena de muerte:

  • “La pena de muerte revela la práctica que no sirve de ejemplo para quienes han delinquido, pues en los lugares donde existe sigue delinquiéndose, además es bien sabido que muchos condenados a muerte han presenciado anteriores ejecuciones".

  • “La aplicación de la pena de muerte no cesa en su crueldad cuando se extingue la vida del delincuente contra quien se pronuncia: pretende, también causarle daño moral, que sobreviva a su mera vida física, que deshonre su memoria y el recuerdo que pueda quedar de él en la conciencia delictiva. Además de inflingirle la muerte, se le castiga con la infamia".

  • “No es exacto afirmar que la introducción de la pena de muerte disminuye la criminalidad, ni que en Estados abolicionistas la criminalidad sea menor que en los demás. Las variaciones en la criminalidad no son explicables por su relación con la severidad de las penas. El asunto es mucho más complejo. En realidad debe observarse que quienes apoyan la aplicación de la pena de muerte por la supuesta función intimidante, no comprueban su hecho, sino que opinan según su parecer, dando por establecido una serie de necesidad genérica y latente que autoriza al Estado a destruir al individuo".

  • “La pena de muerte es radicalmente injusta e inmoral, porque el contingente de delincuentes que estarán amenazados de condena judicial de muerte se compone, en su gran generalidad, de hombres, económica y culturalmente inferiorizados; los demás delincuentes, por su condición económica o social superior, no llegan jamás a sufrir proceso y menos llegarían a sufrir la irreparable pena; pero además el delincuente de otras clases sociales delinque contra la propiedad y sólo por raras excepciones, contra la vida e integridad personales, y tendría jamás como consecuencia la pena de muerte. Por lo tanto esta pena se aplicaría casi exclusivamente a hombres humildes de nuestro pueblo; hombres que son delincuentes porque son víctimas del abandono en que hasta hoy han vivido por parte del Estado y la sociedad, víctimas de la incultura, de la desigualdad y miseria económica, de la deformación moral de los hogares en que se han desarrollado, mal alimentados y tarados por herencia alcohólica y degenerados por la depauperación. El Estado y la sociedad entera son los principales culpables de esto, y en vez de la escuela, de la solidaridad social que los adapte a una vida humana y digna y de la elevación de su nivel económico, que borre para siempre su inferioridad ancestral, el Estado optará lindamente por suprimirlos".

CORRIENTES QUE LA JUSTIFICAN

Desde la antigüedad, si bien es sabido sobre la existencia de la pena de muerte, no se sabe que se hayan suscitado polémicas doctrinarias al respecto, es decir, en torno a su necesidad o licitud. Probablemente fue Platón quien inició una teoría sobre ello, Platón justificó la pena de muerte como medio político para eliminar de la sociedad a un elemento nocivo y pernicioso, y sostiene que: "En cuanto aquellos cuyo cuerpo está mal constituido, se les dejará morir y se castigará con la muerte, a aquellos otros cuya alma sea naturalmente mala e incorregible. Es lo mejor que puede hacerse por ellos y por el Estado".

Platón considera que el delincuente es incorregible por ser un enfermo anímico incurable y que por lo mismo constituye el germen de perturbaciones y aberraciones de otros hombres. Por tal razón para esta especie de hombres, la vida no es una situación ideal y la muerte es el recurso que existe para solucionar socialmente el problema.

Santo Tomás de Aquino, en su máxima obra "La Summa teológica" (parte II, cap. 2, párrafo 64), sostiene que "todo poder correctivo y sancionario proviene de Dios, quien lo delega a la sociedad de hombres; por lo cual el poder público está facultado como representante divino, para imponer toda clase de sanciones jurídicas debidamente instituidas con el objeto de defender la salud de la sociedad. De la misma manera que es conveniente y lícito amputar un miembro putrefacto para salvar la salud del resto del cuerpo, de la misma manera lo es también eliminar al criminal pervertido mediante la pena de muerte para salvar al resto de la sociedad".

Ignacio Villalobos afirma que a la pena de muerte se le puede considerar justa, eliminatoria y selectiva; ya que es un medio de defensa con la que cuenta la sociedad y es eliminatoria para sujetos excepcionalmente peligrosos y nocivos que aún estando en las cárceles, resulta en vano intentar corregirlos y selectiva porque previene reproducción.

Para algunos, la pena de muerte es lícita porque la sociedad la utiliza como medio de conservación; insustituible porque es ejemplar como ninguna otra pena; para otros es necesaria porque constituye un medio de legítima defensa para la sociedad; y otros opinan que la pena de muerte es eliminatoria y selectiva, así como intimidatoria y justa.

Cesare Beccaria, al principio de su estudio de "La pena de muerte" escribe: "ésta inútil prodigalidad de los suplicios que no han hecho nunca mejores a los hombres, me ha impulsado a examinar si la pena de muerte es verdaderamente útil y justa en un gobierno bien organizado".

El gran pensador prosigue diciendo que ningún hombre tiene derecho a matar cruelmente a sus semejantes y que la pena de muerte no es un derecho; añadiendo con claridad: "no puede considerarse necesaria la muerte de un ciudadano más por dos motivos. El primero cuando aún privado de su libertad tenga todavía tales relaciones y tal poder, que interese a la seguridad de la nación. (...) No veo yo necesidad alguna de destruir a un ciudadano, sino cuando su muerte fuese el verdadero y único freno para disuadir a los demás de cometer delitos; lo que constituye el segundo motivo por el que puede considerarse justa y necesaria la pena de muerte".

LA PENA DE MUERTE EN EL MARCO DE LA ONU

Desde su fundación, las Naciones Unidas han manifestado preocupación por el tema de la pena capital, así el 20 de noviembre de 1959 en su resolución 1396 (XIV), la Asamblea General invitó al Consejo Económico y Social a iniciar un estudio sobre la pena capital, por lo que la Secretaría preparó los respectivos informes a partir de 1962, 1967 y 1973.

La Asamblea General, en su resolución 2857 (XXVI) de 20 de diciembre de 1971, afirmó que “el objetivo principal era restringir progresivamente el número de delitos en los que se incurre con dicha pena, sin perder de vista la conveniencia de abolir esa pena en todos los países "

En el informe del Secretario General, respecto del período de sesiones sustantivo de 1995, resume: "En su 54º. período de sesiones, el Consejo Económico y Social pidió al Secretario General que presentara informes periódicos actualizados y analíticos sobre la pena capital a intervalos quinquenales a partir de 1975... asimismo... que utilizara todos los datos disponibles, incluida la actual investigación criminológica, y que los informes quinquenales, a partir de que se presentara al Consejo en 1995, también trataran la aplicación de las salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte. En el presente informe se examinan el uso y la tendencia de la pena capital, incluida la aplicación de las salvaguardias, durante el periodo 1989-1993 ".

En el análisis de las respuestas recibidas, éstas se clasificaron en:

  • Abolicionistas, que son aquellos que no preven la pena de muerte en sus legislaciones, ni para los delitos comunes ni para los delitos militares.

  • Abolicionistas de facto, son los países que mantienen la pena de muerte para los delitos comunes, pero no han ejecutado a nadie durante los últimos años cuando menos.

  • Retencionistas, que son los países en los que la pena de muerte está vigente y en los que ha habido ejecuciones.

  • Situación actual de los países respecto a la pena de muerte

    Clasificación

    Cantidad

    Retencionistas

    97

    Totalmente abolicionistas

    57

    Abolicionistas para los delitos comunes únicamente

    15

    Abolicionistas de facto

    26

    En 1946, el Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas, creó la Comisión de Derechos Humanos, la cual debería elaborar un catálogo de los Derechos Humanos, así como un mecanismo internacional para su protección. El primer documento creado al respecto fue adoptado el 10 de diciembre de 1948 bajo el nombre de Declaración Universal de Derechos Humanos.

    Como ideal común que planteaba la protección internacional de los Derechos Humanos, por lo que todos los pueblos y naciones deben esforzarse; creada con la finalidad de ser y despertar la inspiración de individuos e instituciones a promover mediante la enseñanza y educación el respeto a tales derechos y libertades, así como que aseguren su reconocimiento y aplicación universales, la Asamblea General proclama la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 3 de la cuál es de mucha importancia: “Todo individuo tiene derecho a la vida, la libertad y a la seguridad de su persona”.

    Como se puede ver en el artículo 3 se encuentra establecido el derecho a la existencia; el derecho a la vida es el derecho fundamental por antonomasia ya que es el supuesto de todos los demás derechos de la persona humana; sin él carecen de relevancia los restantes.

    Actualmente más de la mitad de los países del mundo han renunciado a la pena de muerte. Los países del oeste de Europa (España, Portugal, Francia, Gran Bretaña, Italia, Suiza, etc.) ya la han abolido, pero la mayoría del este del continente europeo aún la admiten. La mayoría de países asiáticos y la mitad de los africanos la siguen ejerciendo, mientras que en Oceanía y el continente americano estos países son minoría.




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    Enviado por:Gregorio M
    Idioma: castellano
    País: España

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