Derecho


Tribunal Fiscal de la Federación


TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN

SALA SUPERIOR.- Compuesta por 11 magistrados, dentro de los cuales se elige un presidente, mismo que no forma arte de las secciones.

RESOLUCIONES.- Se determinan según se trate de secciones o salas regionales en la que a continuación analizaremos.

LAS SECCIONES.- La sala superior está integrada por 11 magistrados entre ellos uno es electo parte del tribunal que este no integra las secciones, las 10 restantes forman las secciones. Al inicio del año las secciones eligen un presidente.

Toda resolución que dictan las secciones serán por mayoría, sus sesiones son públicas, salvo aquellas que por su contenido obliguen la privacidad, en todo caso el reglamento interior señalará cuales son aquellos actos que obligan la privacidad y por consecuencia las secciones de carácter privado.

El presidente no podrá ser reelecto para el período inmediato lo puede ser para un posterior.

COMPARECENCIA DE LAS SECCIONES.- Su objetivo de los tribunales es dirimir la controversia entre autoridad y particular, en materia de comercio exterior, de doble tributación e incidentes ya sean por la incomparecencia que dará origen a los incidentes de previo y especial pronunciamiento, también lo relacionado con el fallecimiento del actor, cuyos dichos sean transmisibles, los impedimentos de las autoridades y la conexidad en los asuntos.

SALAS REGIONALES.- Existen once salas regionales, Querétaro pertenece a la sala V que atiende de acuerdo al domicilio del demandante, del domicilio de la autoridad que dictado la resolución.

La sala regional V se integra por los Estados de San Luis Potosí, Guanajuato y Michoacán.

COMPETENCIA.- Se determina por su territorialidad, es competente de conocer un asunto en razón del domicilio del demandado.

Las salas regionales conocen de las resoluciones definitivas, aquellas que no admiten recurso o que optativamente se ha elegido a otra vía que es la fase contenciosa.

CAUSAS DE COMPETENCIA.- En salas regionales son competentes para reconocer, resoluciones dificultadas, las autoridades fiscales federales y organismos autónomos que den nacimiento a una obligación o que determinen un crédito fiscal y fijen bases para su liquidación.

En resoluciones que nieguen la devolución de créditos recibidos percibidos indebidamente por la federación y que sean de os que establecen la ley fiscal.

Pensiones Civiles a cargo del ISSSTE o del erario federal a cargo del ISSSTE o del Erario Federal que nieguen o disminuyan una pensión de los trabajadores al Servicio del Estado.

Resoluciones definitivas que dicten sobre la aplicación o interpretación de contratos de obra pública donde intervengan autoridades federales.

DISPOSICIONES GENERALES

ð ORDENAMIENTOS

ð PARTES

ð PROMOCIONES

ð REPRESENTACIÓN

ð GESTIÓN DE NEGOCIOS

ð CONDENACIÓN A GASTOS Y COSTAS.

ð ORDENAMIENTOS.- Constitución, tratados Internacionales, Código fiscal en el título sexto, donde está el funcionamiento de la fase contenciosa, Ley orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, en la que se menciona su organización y se determina su funcionamiento; y supletoriamente el Código de Procedimientos Civiles.

ð PARTES.- Demandante, (que es el actor de éste juicio) quien ejercita la acción, principalmente combatiendo una resolución definitiva, que dicta una autoridad. El demandante puede ser una persona física o moral. Demandado.- Por regla general es la autoridad que aya dictado la resolución definitiva. La autoridad se constituye como parte, por lo regular es el titular de la dependencia. Los terceros.- Estos entran dentro del juicio contencioso siempre y cuando tengan un derecho incompatible con el actor.

ð PROMOCIONES.- Son escritos que para que procedan deben estar firmadas por la parte interesada o por sus respectivos representantes legales.

ð REPRESENTACIÓN.- En los juicios fiscales puede un tercero representar al actor. Mediante un poder notarial, carta poder hecha ante 2 testigos ratificada notarialmente o ante los secretarios del tribunal. Esto es muy común en los casos en que el demandante sea persona moral.

ð CONDENACIÓN A GASTOS Y COSTAS.- En el juicio fiscal se intentan acciones declarativas, as cuales instruyen sobre la validez o nulidad de la resolución definitiva. No hay sentencia condenatorias, esto es, que no existe penalización a gastos y costas,. Cada una de las partes absorbe sus gastos.

ACCIONES

A) DECLARATIVAS

B) PERSONALES

C) REALES

D) CAUTELARES

A) DECLARATIVAS.- En el procedimiento contencioso, es el ejercicio de un derecho que tiene como fin una obligación, están presentes en una generalidad, ya que combaten la validez o nulidad de la resolución definitiva. Todas las resoluciones se llevan a cabo mediante acciones declarativas.

B) PERSONALES.- Todas las acciones son personales, porque siempre son titulares de un derecho, ya que siempre habrá una persona titular del mismo, que esta dentro del procedimiento.

C) REALES.- Por lo general persiguen al objeto, es el derecho que se tiene sobre un bien, el cual es la base de la imposición que se convierte en garantía para el cumplimiento de una obligación.

D) CAUTELARES.- Son las que se limitan a preservar los derechos o las obligaciones. Es común cuando la autoridad embarga preventivamente.

EXCEPCIONES

1. PERENTORIAS

2. DILATORIAS

1. PERENTORIAS.- Son aquellas que dejan sin efecto una resolución. Entre las más comunes encontramos el pago, la prescripción, que como sabemos, es un medio que por el simple transcurso del tiempo, se adquiere o se libera de una obligación.

2. DILATORIAS.- Afectan una instancia procesal pero no dejan sin efecto a la acción, por ejemplo, una de las más comunes, es la caducidad.

LA DEMANDA

  • CONCEPTO

  • FORMA Y TIEMPO

  • REQUISITOS

  • DOCUMENTOS ANEXOS

  • RESOLUCIÓN NO NOTIFICADA O NOTIFICADA ILEGALMENTE

  • AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA

  • EL TERCERO.

  • CONCEPTO.- Escrito mediante el cual el actor ejercita su acción ante el órgano juzgador para que resuelva acerca de un hecho que le causa agravio.

  • FORMA Y TIEMPO.- La demanda debe presentarse por escrito ante las salas regionales por causa de las resoluciones definitivas que los hayan afectado a las causales de competencia previstas en el artículo 11 en la Ley Orgánica de la federación o Resoluciones Definitivas dictadas por los organismos autónomos que determinen un crédito fiscal y den base para su resolución o contra las definitivas que interpreten contratos o su aplicación tratándose de obras públicas. El plazo para presentar la demanda será de 45 días a partir de la fecha que se dicta la resolución que se ataca. La demanda podrá enviarse por correo certificado en el caso de que el demandante esté distante del domicilio de la sala regional que va a ser competente para conocer de la demanda. El tiempo que tiene la autoridad para presentar su demanda es de cinco años, para ya que es el tiempo hábil para la prescripción de los daños y de las obligaciones. Si el interesado fallece en el plazo de 45 días se suspende un año, su albacea puede presentar la demanda en el plazo de un año. Igual cuando se ha declarado la incapacidad o la ausencia.

  • REQUISITOS.- A) NOMBRE.- Es la manera de identificarse administrativamente una persona, B) DOMICILIO FISCAL.- En el R.F.C. será el domicilio donde trabaja y C) RESOLUCIÓN QUE SE IMPUGNA.- Debe de causar un agravio y debe ser resoluciones definitivas, es decir, que se ubican en la competencia de las salas regionales y resoluciones dictadas por la autoridad donde no cabe el recurso o que por su naturaleza es optativo su ejercicio. D) AUTORIDADES DEMANDADAS Y PARTICULARES.- La autoridad se constituye com parte pues dicta la resolución que se está impugnando o que pretende ejecutar ya sea el titular de la dependencia o el titular dela unidad administrativa. Por ejemplo el titular de la Secretaría de Hacienda o el ejecutor o director de Fiscalización. E) PARTICULARES.- Por lo regular es el contribuyente que se constituye como actor puede ser que se constituya también como demandado, si es así, se señala su nombre y su domici8lio par que el ejecutor le emplace a contestar en forma y tiempo. F) HECHOS.- Son los que dan origen a la resolución hasta el resultado. G)PRUEBAS QUE OFREZCA.- La confesional y la absolución de posiciones no está permitida por la autoridad, la testimonial, documentales (pública y privada), la pericial, inspección de autoridad, presunciones. H) CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN.- Son aquellos hechos que causan agravio, esto quiere decir, que debe detallarse plenamente el motivo de la inconformidad del demandante. I) NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO.- Si el actor conoce la existencia de un tercero deberá señalar el nombre y domicilio y sin no se conoce deberá señalar que lo ignora su existencia. El tercero es aquel que tiene un derecho incompatible con el actor.

  • DOCUMENTOS ANEXOS.- Con el escrito de demanda es necesario agregar copias suficientes para que se corra traslado para el escrito de demanda y al demandante, demandado, autoridad debe ser un número igual a las siguiente lista:

  • Titular de la dependencia.

  • Titular de la unidad Administrativa.

  • Titular de la Autoridad.

  • - Ordenadora

    - Ejecutora

    4. Procuraduría General del Distrito Federal

    5. Procuraduría General de la República

  • Autoridades Coordinadas.

  • Personalidad.- Debe acreditarse con un Poder Notarial, Poder para pleitos y cobranzas, carta poder ante dos testigos ratificada ante notario que también puede ser ratificada ante los Secretarios del Tribunal. Para las personas morales se muestra el acta constitutiva inscrita en el Registro Público elaborada ante Notario, en caso de que la persona moral, según se convenga cambie su representación se anexa el Acta de Asamblea extraordinaria en donde se haga constar el cambio de Representante. La autoridad acredita mediante nombramiento como representante legal.

  • Documento donde está contenido el acto impugnado que es correlativo a la notificación. Que es correlativo al de notificación. En el original de la demanda.

  • Cuestionario. La pericial quien la ofrece debe agregar respecto dela prueba para que se desahogue.

  • Interrogatorio. Respecto de la testimonial, es por escrito y se anexan todas las preguntas para que el juzgador las señale como procedentes.

  • Pruebas documentales. Que son todos los documentos públicos y privados, si no está al alcance del actor, se solicita por medio del informe para que el Juez los tenga a su alcance.

    • RESOLUCIONES NO NOTIFICADAS O NOTIFICADAS ILEGALMENTE.- Se da cuando se lleva a cabo una notificación pero no en los términos de ley, o se le notifique. Puede ocurrir que a) demandante no afirme no conocerlo, o sea que el contribuyente solicita a la autoridad conocer sobre la información y cuando la autoridad no le dice nada es una negativa ficta y podrá demandarla y b) el demandante afirma no conocerla el contribuyente solicita información y posteriormente la autoridad a la hora que lo demanda conocerá sobre el asunto.

    • AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA.- Se debe hacer por escrito en un término de 20 días su justificación es no colocar a nadie en un estado de indefensión.

    • EL TERCERO.- Es una parte que tiene un derecho incompatible con el actor, lo puede hacer valer por medio de un escrito donde manifiesta su derecho incompatible en un plazo de 20 días a partir de que se le notifico el acto o la resolución y los requisitos que deberá expresar son los mismos que os de la demanda.

    CONTESTACIÓN

    • NOMBRE Y DOMICILIO

    • INCIDENTES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO SE REFERIRÁ CONCRETAMENTE A CADA UNO DE LOS HECHOS ARGUMENTOS QUE DEMUESTREN LA EFICACIA DE LA IMPUGNACIÓN.

    • DOCUMENTOS

    - COPIAS

    - PERSONALIDAD

    - CUESTIONARIO

    • NOMBRE Y DOMICILIO.- El demandado debe señalar el nombre y domicilio en donde se le deberán notificar las actuaciones.

    • INCIDENTES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO.- En su contestación el demandado hará sabe al Juzgador, se dirigirá a la probabilidad de que exista un incidente de Previo y Especial Pronunciamiento como uno de los siguientes:

    • INCOMPETENCIA DE LA SALA POR RAZÓN DEL TERRITORIO.- La sala incompetente es la que se encuentra dentro de la jurisdicción del territorio. Cualquier problema se resuelve en vía incidental. Trámite. Si procede la sala respectiva se declarará incompetente de plano y remitirá los asuntos a la sala que estime competente. Recibido el expediente, la sala en cuyo favor se declaró competencia comunicará dentro de 48 horas siguientes si la acepta y le remitirá los autos y al presidente del Tribunal Fiscal de la Federación el cual someterá dichas resoluciones al pleno, quién decidirá cual de las salas es legalmente competente. Cuando una de las salas esté conociendo de un asunto de competencia, cualquiera de las partes puede acudir al presidente para el trámite del incidente.

    • ACUMULACIÓN.- Si hay diversidad de salas procede la acumulación resolviéndose en vía incidental. Se necesita que sean dos o más juicios pendientes de resolución, que las partes sean las mismas y que se invoquen dentro del agravio. Siendo diferentes las partes invocándose diferentes agravios, el acta impugnada sea una misma, aunque se impugnen varias partes del mismo acto. Independientemente que las partes y los agravios sean o no diversas se impugnen actos que sean unos antecedentes o consecuencia de situaciones que afecten los presupuestos procesales. Substanciación.- Se promueve ante el magistrado instructor que esté conociendo del juicio del cual la demanda se presentó y se formulará el proyecto en 10 días, el que será sometido a la salas. Decretada la acumulación la sala que conozca del asunto más reciente deberá enviar autos a la que conoce del primer asunto, si la acumulación se decretó en la misma sala se turnarán actas al magistrado que conoce del juicio mas antiguo.

    • NULIDAD DE NOTIFICACIONES.-Siempre y cuando ésta se haya hecho mal o no exista. Deberá promover el perjudicado cuando la notificación no fue hecha conforme a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación. Deberá promoverse dentro de los 5 días siguientes aquel en que conoció el hecho; en el escrito en el que se haga valer deberá ofrecer pruebas. TRAMITACIÓN.-Se da vista a las partes por el término de 5 días siguientes se dictará la resolución correspondiente. De estimarse procedente se citará declarar nula la notificación y las actuaciones posteriores y se impondrá sanción al actuario.

    • LA MUERTE DEL DEMANDANTE.- Se puede interponer el incidente a partir de un año de la muerte del demandante.

    • AUSENCIA O INCAPACIDAD.- Se necesita que exista la declaración Judicial de Incapacidad o de Ausencia para que proceda el incidente. La interrupción del juicio por causas anteriores durará un año. Será decretada por el magistrado instructor a partir de la fecha en que tenga conocimiento de su existencia transcurrido el plazo y no comparece el albacea, representante lega, o el tutor se acordará la reanudación del juicio, ordenará que las notificaciones se hagan correctamente.

    • LA SUSPENSIÓN.- Es por un año, hasta en tanto se declare que las personas se encuentran incapacitadas o ausentes por algún motivo.

    • EXCUSA POR IMPEDIMENTO.- Que va hacia los magistrados, en razón de tener lazos de amistad o enemistad, familiares, se resuelve antes de que se cierre la instrucción. Podrá hacerse valer cuando Magistrado o perito se ubiquen en los presupuestos del artículo 204 del Código Fiscal de la Federación. Debe de promover por escrito ante la sala o sean en los que halle adscrito el Magistrado, siempre y cuando acompañado de pruebas.

    • DOCUMENTOS

    • Anexos para que se notifique al actor.- Terceros y autoridades.

    • Personalidades.- Las personas físicas la acreditan con un poder notarial, carta poder ratificada ante los secretarios de la sala. Es decir, con el documento que se acredita la personalidad. La persona moral la acredita con copia de su nombramiento.

    • Cuestionario.- referidos a la prueba pericial y testimonial. Con un valor probatorio pleno en el ánimo del juez; se anexan las pruebas que desahoga el testigo.

    • Pruebas documentales.- En la fase contenciosa son muy variadas, como por ejemplo en el caso de la contabilidad.

    IMPROCEDENCIAS

    • CONCEPTO

    • CAUSAS

    • SOBRESEIMIENTO

    • CONCEPTO

    • DESISTIMIENTO DEL DEMANDANTE

    • CAUSAS DE IMPROCEDENCIA

    • MUERTE DEL DEMANDANTE DURANTE EL JUICIO (DERECHO INTRANSMISIBLE)

    • SI LA AUTORIDAD DEMANDANTE DEJA SIN EFECTO EL ACTO IMPUGNADO.

    • CUANDO POR DISPOSICIÓN Y POR IMPEDIMENTO DE LEY SE IMPIDE RESOLVER EN CUANTO AL FONDO.

    • CONCEPTO.- Causa legal que imposibilita la continuación del juicio.

    • CAUSAS.- Pueden ser:

    • Que no afecte el interés jurídico del demandante.

    • Contra resoluciones o actos cuya impugnación no deban conocer las salas.

    • Cuando la resolución o el acto hayan sido materia de sentencia, o de recurso resuelto dictado por las salas.

    • Contra actos consentidos.

    • Que esté pendiente otro juicio o recurso.

    • Contra resoluciones o actos que pueden impugnarse por otro medio legal. Contra resoluciones o actos conexos a otros que hayan sido impugnados en un juicio fiscal.

    • Contra resoluciones o actos que hayan sido impugnados en vía judicial.

    • Contra ordenamientos que se den en forma general abstractos e impersonales. (derive el principio de estricto derecho).

    • Cuando no se hagan valer conceptos de impugnación.

    • Cuando del análisis de la constancia de autos se concluyan que no exista el acto reclamado.

    • Cuando la resolución o acto esté pendiente de trámites administrativos tratándose de tratados internacionales o de aquellos que establecen evitar la doble tributación.

    • SOBRESEIMIENTO.- Por la improcedencia se establece el sobreseimiento que es una forma de concluir el juicio sin llegar a la sentencia.

    • CAUSAS.- Desistimiento del demandante, el juicio se inicia con demanda y contestación de la demanda. Continúa con el desahogo de pruebas y al concluir estas se cierra la instrucción el demandante puede desistir de la acción y se sobresee.

    • CAUSAS DE IMPROCEDENCIA.- Muerte del demandante, cuando su derecho es intransmisible si la acción es personal o afecta sólo a una persona. Cuando la autoridad deje sin efecto el acto impugnado, cuando por disposición de ley se impide resolver en cuanto al fondo los incidentes de previo y especial pronunciamiento, afectan a los actos procesales y estos suspenden en juicio, si es que el incidente se demuestra que se obligue al Juez a sobreseer. Puede ser parcial o total.

    PRUEBAS ADMISIBLES EN EL JUICIO.

    • PREÁMBULO

    • PERICIAL

    • TESTIMONIAL

    • PRUEBAS EN PODER DE AUTORIDADES

    • VALORACIÓN DE LA PRUEBA

    • PREÁMBULO.- Se admitirán toda clase de pruebas solamente con algunas excepciones, así como las pruebas supervenientes.

    • PERICIAL.- Se basa en los ingresos o gastos, estos documentos los lleva el contador, al ofrecerlas las partes se obligan una vez que se ha dictado el auto de ampliación, tiene 10 días para que se presenten los peritos y se desahogan por medio de cuestionarios previamente admitidos.

    • TESTIMONIAL.- Las partes están obligadas a presentarlas si el testigo no quiere asistir a la prueba, el magistrado instructor señala el día y hora del desahogo y lo hace llamar, si el está fuera del domicilio de su jurisdicción se envía un exhorto para que se desahogue de acuerdo al cuestionario que deberá desahogar. Las partes pueden formular las preguntas que estimen convenientes aparte del cuestionario.

    • DESAHOGO DE PRUEBAS EN EL PODER DE AUTORIDADES.- Las autoridades conservan elementos probatorios que pueden solicitarse mediante el pago de un derecho a cambio del servicio que se recibe. Si la autoridad no expide el documento estos hechos se dan por ciertos.

    • VALORACIÓN DE PRUEBAS. Tiene valor probatorio pleno la confesional de las partes. Los informes de autoridad contenidos en los documentos públicos, las presunciones legales apegadas a los hechos. El juez tiene una libre valoración de la prueba en cuanto a la testimonial y a la pericial.

    ALEGATOS Y CIERRE DE INSTRUCCIÓN

    El magistrado instructor que ha concluido la substanciación del juicio (ya se han desahogado las pruebas) dicta un auto cerrando instrucción y les hace saber a las partes que tienen 5 días para presentar sus alegatos por escrito.

    FORMA DE LOS ALEGATOS

    Es una relación de los hechos después viene el razonamiento de los puntos de derecho y las conclusiones, debe ser firmada por la parte interesada o por su representante.

    Son 5 días para formular alegatos con o sin alegatos. Concluye esta fase procesal. A partir de este momento la sala tiene 60 días para dictar su sentencia, dentro de estos 60 días el magistrado instructor debe presentar su proyecto de sentencia para que estos hagan su votación que será su resolución por unanimidad o por mayoría.

    SENTENCIA

    CONCEPTO.- Es un acto jurisdiccional mediante el cual se resuelve todos los hechos controvertidos y se pone fin al procedimiento. El magistrado instructor pone fin a la fase contenciosa pero quien resuelve es la sala ya que esta es un cuerpo colegiado quien con el Magistrado instructor examinó la demanda.

    Si los magistrados no se ponen de acuerdo se constituye como un voto particular para quien lo constituyó y los dos restantes hacen mayoría. Por lo que los dos magistrados restantes elaboran otro proyecto, si uno está de acuerdo y el otro no, se resuelve por mayoría y el magistrado disidente formula una litis haciendo un voto particular.

    Tendrán un plazo de 60 días hábiles para dictar la sentencia una vez cerrada la instrucción.

    PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y CAUSAS DE NULIDAD

    Consiste en la sentencia se examinan todos cada uno de los hechos, se estudian a la luz de los presupuestos legales que han sido invocados, como de ahí se establece que la sentencia se dictar por un Magistrado Instructor.

    CAUSAS DE NULIDAD

    1. INCOMPETENCIA.- De los funcionarios que ordenaron ejecutando o participando en la resolución que ahora se impugna, el magistrado instructor vale de oficio, en caso de que el funcionario participó o ejecutó la resolución.

    2. VICIOS DEL PROCEDIMIENTO.- Debe afectar también la defensa de los particulares para que se constituya como causa de nulidad.

    3.- SI LOS HECHOS QUE LA MOTIVARON A LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA NO FUERON CONSIDERADOS DEBIDAMENTE. NO FUERON REALES O NO SE ESTIMARON EN SU TOTALIDAD.

    4. FACULTAD DISCRECIONAL.- Es una facultad que la autoridad pueda apreciar los hechos y las circunstancias para una mejor resolución. Si esta facultad no fue dirigida ala actividad de revisar estrictamente a lo que se ataca es nula.

    5. ALCANCE DE LA SENTENCIA DEFINITIVA.- Se resuelve por estas tres soluciones:

    a) Es válida la resolución impugnadas si no fueron validos los argumentos para atacar la resolución.

    b) Declarar nulidad. La persona agraviada ha analizado las causas de incompetencia y las relaciona con las causas de nulidad, por lo que la sala declara nulo.

    MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

    Los medios de impugnación que tiene las partes son:

    • RECURSO DE QUEJA POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA FIRME.- Contra la resolución que repita indebidamente el acto impugnado o que la autoridad omita dar cumplimiento a la sentencia.

    • RECURSO DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA..- Procede cuando se declare contradictoria, ambigua y obscura una sentencia definitiva.

    • EXCITATIVA DE JUSTICIA.- Es el medio que las partes tiene en contra de la dilación para dictar sentencia, una vez que está cerrada la instrucción la sala tiene dos meses para dictar y un plazo de 45 días dentro de esos dos meses para que el magistrado instructor presente su proyecto de sentencia.

    • RECURSO DE RECLAMACIÓN.- Esto se hace contra resoluciones del magistrado instructor que admita o rechacen o tengan por no presentada la demanda, contestación, ampliación de ambas partes que decreten o nieguen el sobreseimiento y admisión o negativa del tercero.

    • REVISIÓN.- Procede cuando se niegue o decreta sobreseimiento contra sentencia definitivas, contra resoluciones que decrete la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y autoridades coordinadas según la cuantía que fije la ley y cuando por primera ocasión se interprete una ley fiscal.

    JURISPRUDENCIA

    CONCEPTO.- Es la forma en que como la Suprema Corte de Justicia de la Nación da interpretación a la ley, en base al hecho concreto, en materia fiscal lo hará el tribunal fiscal de la Federación a leyes fiscales o casos concretos planteados ante el.

    Precedentes.- La jurisprudencia se integra por precedentes y tesis.

    Constituyen jurisprudencia.- De la siguiente manera tres precedentes en el mismo sentido, sin contradecirse que dicte la sala superior o cinco precedentes si se refiere a las secciones.

    OBLIGATORIEDAD.- Es obligatoria para la sala superior, secciones y salas regionales la jurisprudencia que dicta el tribunal y dejará de serlo cuando esté en pugna con la jurisprudencia con la Suprema Corte de Justicia de la Nación o Tribunales Unitarios de Circuito.




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    Enviado por:Adolfo López
    Idioma: castellano
    País: México

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