Derecho


Tratados Internacionales


TEMA 12

Los tratados internacionales. Consideraciones Generales

1. Nociones de Acuerdo y de tratado Internacionales:

-Concepto de Tratado: Son el instrumento privilegiado e inherente de las relaciones internacionales. Suponen frente a la costumbre un factor de seguridad. Las obligaciones se expresan por las partes de una forma muy precisa.

Frente a la costumbre los tratados permiten que todos los Estados que se van a ver comprometidos por él participen en su elaboración. Otra ventaja de los tratados es que sus normas se elaboran con más rapidez que las consuetudinarias aunque éstas cristalizan con más rapidez.

-Concepto de acuerdo internacional: Cuando se unen las opiniones o puntos de vista de sujetos de orden jurídico internacional, sobre cuestiones o problemas que surgen en sus relaciones internacionales se crean los acuerdos internacionales, lato sensu.

Existen varios acuerdos; los que se expresan a través de la adopción, por medio del voto, de resoluciones internacionales en el seno de los órganos de una organización internacional…

Estos acuerdos se realizan con una finalidad: producir efectos jurídicos, establecer “compromisos de honor”, “acuerdos convencionales”.

Los sujetos “acuerdan”, comprometiéndose recíprocamente, a cumplir las obligaciones y respetar los derechos contenidos en un instrumento escrito o establecidos verbalmente.

La denominación de “tratados internacionales” equivale a la de “acuerdos internacionales” que producen efectos jurídicos internacionales.

La Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados entró en vigor el 27 de Enero de 1980 al cumplirse las exigencias del artículo 84. Esta Convención constituye hoy en día el texto convencional codificador fundamental en toda esta materia. El propio TIJ se ha referido a é en diversas decisiones afirmando que prueba el Derecho consuetudinario general.

2. Análisis del Concepto de tratado internacional.

A) Capacidad para concluir tratados internacionales

Los Estados poseen una capacidad general para concluir tratados internacionales con cualesquiera otros sujetos de Derecho Internacional, tal como reconoce el artículo 6 del Convenio de 1969.

Un Estado puede atribuir a un tercer Estado u organización internacional su competencia de celebrar tratados internacionales en determinadas materias.

Existen determinados problemas:

1. ¿Pueden los particulares concluir tratados internacionales con Estados?

Los particulares son incapaces para concluir entre sí tratados internacionales, por muy importantes que sean sus acuerdos para las relaciones internacionales en su conjunto.

Cuando personas que son órganos de diferentes Estados concluyen acuerdos en calidad de simples particulares, dichos acuerdos no son verdaderos tratados internacionales.

Estos acuerdos entre Estados y particulares si se quieren concluir pueden ser sometidos (por vía de tratado internacional) a un régimen que sea regulado en mayor o menor medida por normas de Derecho Internacional Público.

2. ¿Tiene un ente territorial que integra un Estado capacidad para concluir tratados internacionales?

De acuerdo con el Derecho Internacional general, esto depende de la constitución de dicho Estado. Y el hecho es que las constituciones que reconocen tal posibilidad lo hacen dentro de límites estrictos.

Las Organizaciones internacionales interestatales reciben por lo general, de los estados que las crean, por atribución explícita o implícita, la capacidad para concluir tratados internacionales, capacidad ejercitable en un ámbito variable de materias, de acuerdo con las funciones para cuya realización fuera creado el ente.

(Muchos tratados creadores de organizaciones internacionales prevén la capacidad de éstas para concluir ciertos tratados internacionales.

B) Sometimiento de los tratados al Derecho Internacional.

Un tratado internacional produce, como se ha indicado, efectos de derecho. Tales efectos consisten principalmente en la creación, modificación o extinción de obligaciones y derechos subjetivos.

Aunque los tratados internacionales, sean bilaterales o multilaterales, cumplen una multiplicidad de funciones que a veces se asemejan a las de las Leyes internas y a veces a las de los simples contratos entre particulares, pero que pueden ser ambas simultáneamente. Así pues, en un mismo tratado internacional se pueden incluir normas que impongan simples obligaciones contractuales recíprocas, al lado de otras normas que crean obligaciones jurídicas cuya observancia no origina la terminación del tratado creador. Se crean normas “generales” destinadas a regular la conducta de las partes para un conjunto indeterminado de conductas futuras. Además por tratado multilateral pueden crearse normas que imponen obligaciones erga omnes, es decir, cuyo cumplimiento puede ser exigido por todas las Partes incluso si no han sido “materialmente lesionadas” por la presunta violación.

Si bien es cierto que determinados tratados bilaterales entre Estados tienen una enorme importancia para la Comunidad Internacional en su conjunto. Son lo tratados multilaterales, también sobre todo interestatales, los que poseen la eficacia reguladora fundamental de amplios sectores del ordenamiento jurídico internacional. De ahí que la codificación del derecho Internacional se esté realizando a través de instrumentos convencionales multilaterales. Y esos mismos tratados, la mayor parte de cuyas disposiciones son “normas generales” pueden contribuir al desarrollo progresivo del Derecho Internacional, estableciendo obligaciones que son esencialmente las mismas para todas las partes.

La creación, modificación o extinción de obligaciones y derechos, y en general la producción de efectos jurídicos por vía “convencional” internacional, depende en cada caso de la intención de las partes, que no siempre será fácil de determinar.

Se ha llamado la atención sobre fenómenos como la inclusión en tu tratado internacional de disposiciones que no constituyan normas jurídicas en sentido propio o la posibilidad de establecer una cierta “gradación” de los acuerdos internacionales según la intensidad de su obligatoriedad: acuerdos de fácil denuncia o retiro, etc.

C) La forma y denominación de los acuerdos internacionales

No existen requisitos de Derecho Internacional para la forma de los tratados internacionales, que incluso pueden constar en uno o más instrumentos conexos. Cualquier forma puede ser utilizada con plenos efectos. Esta doctrina se desprende notoriamente de la Sentencia del TIJ en el asunto de la plataforma continental del mar Egeo, cuando afirmó: “Sobre a cuestión de forma, el Tribunal sólo necesita hacer notar que no existe regla de Derecho Internacional que impida a un comunicado conjunto constituir un acuerdo internacional por el que se somete una controversia a arbitraje o arreglo judicial.

Constitución o Carta son términos que se refieren a tratados constitutivos de organizaciones internacionales. Convenio o Convención tienden a utilizarse para cuerdos concluidos en formas no simplificadas y, en general, acuerdos en cuya elaboración ha intervenido de algún modo una organización internacional. (Protocolo significa muy frecuentemente un acuerdo complementario de otro principal, etc.

3. Significado actual del procedimiento convencional.

No cabe dudar de las ventajas que el procedimiento convencional ofrece respecto al proceso consuetudinario. Un tratado internacional constituye en principio una fuente relativamente fiable y clara y sus disposiciones pueden ser muy precisas. Su proceso de elaboración es por lo general relativamente rápido, probablemente porque todo el proceso de negociar un tratado se dirige exclusivamente a crear reglas de Derecho Internacional. Además, en su proceso de elaboración pueden intervenir los Parlamentos internos. En particular, los multilaterales presentan un carácter comparativamente democrático.

La enorme flexibilidad de los tratados multilaterales les permite lo mismo establecer obligaciones muy precisas y detalladas que adoptar la forma de “convenios-marco” o “códigos” o “cartas”.

En realidad, la universalidad y la heterogeneidad de la Comunidad Internacional contemporánea han conducido a que el “tratado” sea la única fuente que es reconocida plenamente y sin reservas por todos los Estados.

La codificación del Derecho Internacional por medio de tratados internacionales e el mecanismo fundamental de consolidación del ordenamiento jurídico internacional en nuestra época. Consentimiento de las partes.

Y una vez en vigor el instrumento convencional, su eficacia se ve mermada por “deficiencias” consistentes en que la retirada de él o su denuncia son muy difíciles, o en que no se han creado mecanismos o procedimientos específicos para controlar y garantizar su cumplimiento.




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Idioma: castellano
País: España

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