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VALOR DE LAS ACCIONES

Cuando se habla del valor de una acción, hay que considerar que existen diferentes valores o precios de las acciones. Estos valores tienen diferentes aplicaciones y diferentes formas de cálculo. Entre éstos podemos indicar:

Precio de compra de una acción

Es el valor que un inversionista paga por las acciones adquiridas y corresponde al valor de cotización, en la Bolsa de Valores, al momento de la compra.

Si se trata de una sociedad anónima abierta esta operación se hace a través de un corredor de la Bolsa y el precio de compra incluye la comisión del corredor, si se trata de una sociedad anónima cerrada la operación se hace directamente entre los interesados y al precio que éstos fijen Libremente.

Precio de venta de una acción

Es el valor que un accionista obtiene por la venta de sus acciones en la Bolsa de Valores. Al igual que en la operación de compra este valor corresponde al valor de cotización en la Bolsa de Valores y como la operación se hace por intermedio de un corredor de la Bolsa, el precio de venta se determina deduciendo la comisión del corredor.

En las sociedades anónimas cerradas la operación se efectúa directamente entre las partes interesadas y al precio que éstas acuerden.

Para una mejor ilustración de ambos precios, en las próximas páginas se incluyen facsímiles de ambas operaciones efectuadas a través de un corredor de la Bolsa y documentadas mediante la emisión de la factura correspondiente.

Valor de colocación

Es el precio al que la sociedad anónima coloca sus acciones, ya sea que éstas provengan de la emisión inicial o de un aumento de capital pagado. En la colocación intervienen el accionista que suscribe y la anónima que coloca las acciones. Cuando la operación se hace entre un accionista y un tercero o entre dos accionistas, se dice que el accionista vende y el tercero compra.

El valor de colocación puede corresponder al valor libros de la acción (colocación la par) ser superior a éste (colocación con sobre precio) o inferior (colocación con prima o descuento).

Valor de Suscripción

Es el precio al que un accionista adquiere las acciones ala sociedad anónima emisora en forma directa. La suscripción puede corresponder al capital inicial o puede provenir de un aumento de capital efectuado mediante la emisión de acciones de pago.

Valor nominal

Es el valor inicial que Tienen las acciones al momento de autorizarse el capital de la sociedad anónima y se obtiene dividiendo el capital autorizado por la cantidad de acciones que forman dicho capital.

Valor nominal = capital autorizado

Cantidad de acciones

autorizadas que forman

el capita

Este valor, que antes era inamovible y figuraba en el titulo de las acciones, actualmente se modifica cada año a través de la revalorización del capital propio que actualiza el capital y, por consiguiente, el valor nominal de la acción, tema que fue tratado en capítulos anteriores.

Valor de cotización bursátil

Es el valor que tienen las acciones en la Bolsa de Valores y es un valor que. Aun cuando representa en cierto sentido el valor de la empresa, es totalmente inestable y temporal dependiendo de la oferta y la demanda de las acciones que exista en el mercado y de las acciones que exista en el mercado y de las condiciones generales que afecten a un país.

Valor Libros

El valor libros tiene dos acepciones diferentes, según si se trata del valor libros del inversionista o del valor libros de la sociedad anónima

En el caso del inversionista es sinónimo del valor promedio de sus acciones y por eso se determina dividiendo el costo total de la inversión, por la cantidad de acciones adquiridas.

Valor libro = Monto de la inversión

Total Acciones Adquiridas

El total de acciones adquiridas incluye las acciones suscritas, las acciones compradas y las acciones o crías liberadas recibidas sin costo, las que al sumarse al resto de las acciones disminuyen el costo promedio o valor libros de la acción.

Esto queda más claro a través del siguiente ejemplo:

Una empresa comercial registra el siguiente movimiento en su inversión en acciones.

1.1.99 Suscripción 1 000 acciones $ 2.000.000

3.4.99 Compra 3.000 acciones $ 8.200 000

Si se desea saber el valor libros o valor promedio de cada acción se dividiría el monto total de la inversión $ 10.200.000, por la can­tidad de acciones adquiridas 4.000 acciones.

$ 10200.000 = $2550 acción

4.000 Acciones

Este valor permite determinar el resultado obtenido en una venta de acciones al comparar el precio de venta con el precio promedio de compra de la acción.

Si además de los datos anteriores agregáramos la recepción de crías liberadas. Por ejemplo 1.000 crías, como éstas no tienen precio de costo, aumentaría la cantidad de acciones; pero el valor de la inver­sión permanecería constante, luego el precio promedio bajaría.

$ 10.200000 $ 2040

5.000 Acciones

Si se trata del valor libros de la sociedad anónima, se refiere al valor de la acción en el patrimonio total de la sociedad. Se le conoce con el nombre de "valor real" por estimar que correspondería al valor real de la empresa al ser determinado sobre la base de su patrimonio. Sin embargo, como consecuencia de la aplicación del criterio de "costo histórico" los activos y pasivos de la empresa no están expresados al valor real, luego el patrimonio no está valorizado a dicho valor y sólo podríamos decir que corresponde al "valor contable" o "valor histórico" de la empresa.

En este caso, en su determinación se divide el patrimonio por la cantidad de acciones suscritas v pagadas y se obtiene el valor libros.

Patrimonio total pagado Valor libros pagado de la acción

Acciones Suscritas y Pagadas

De igual forma podría determinarse el valor libros de las acciones suscritas y en ese caso se considera en el patrimonio el capital suscrito, sin importar si ha sido pagado, y se dividirá por el número de acciones suscritas:

Patrimonio total suscrito Valor Libros Suscritos de la Acción

Acciones Suscritas

Suponiendo el siguiente patrimonio de una empresa:

Capital autorizado y suscrito $10.000.000

1.000 acciones

(-)Capital suscrito por Pagar $(2.000.000)

2.000 acciones

Capital Pagado (8.000 acciones) $ 8.000.000

Utilidades Retenidas $ 2.500.000

Sobreprecio colocación acciones $ 1.300.000

$11.800.000

Menos: Pérdida del ejercicio $(1.400.000)

Patrimonio $10.400.000

El valor libros de la acción sería:

$ 10.400.000 $ 1.300 valor paga acción

8.000 acciones

$ 12.400.000 $ 1.240 valor suscrito acción

10.000 acciones

Precio Promedio Ponderado

Es el precio que se fija a la acción en la distribución de dividendos opcionales y al momento de pago de sus acciones al accionista disidente y se determina como el valor promedio ponderado de las transacciones bursátiles de la acción en los dos meses precedentes al quinto día anterior a la fecha de publicación del aviso de opción, o al día de la junta de accionistas que tomó acuerdos que motivaron el retiro o disidencia del socio.

MODIFICACIONES DEL CAPITAL SOCIAL

Para el aumento o disminución del capital social de una sociedad anónima se requiere una modificación de los estatutos que debe ser aprobada por una junta general extraordinaria de mayor valor, especialmente citada para este efecto y que se celebrará en presencia de un notario, quien deberá certificar que el Acta de la Asamblea es expresión fiel de lo acordado.

Aumentos Del Capital

El aumento de capital implica la emisión de nuevas acciones, que pueden ser acciones de pago, si los interesados deben pagar su valor, o acciones liberadas -total o parcialmente- que son pagadas a través de la capitalización de reservas, sin que el accionista deba pagar la parte liberada de ellas.

El efecto de ambas emisiones es totalmente diferente, por cuanto la emisión de acciones de pago implica un aumento real del capital y patrimonio de la empresa. Una vez que las acciones son suscritas y pagadas; en tanto que la emisión de acciones liberadas permite un aumento del capital; pero no ingresan nuevos recursos a la sociedad ni varía el patrimonio social.

De acuerdo a esto se presentarán las siguientes situaciones:

1.Emisión de acciones de pago

Al igual que cuando se trató de la emisión inicial de acciones, las nuevas emisiones aprobadas para aumentar el capital social tienen un plazo de tres años, contado desde la fecha del acuerdo, para que la emisión quede totalmente suscrita y pagada. En caso contrario, una vez vencido el plazo, el aumento de capital quedará reducido a la parte efectivamente pagada.

El valor de colocación de estas acciones será determinado por la junta de accionistas, quienes podrá delegar en el directorio la fijación final de su precio, siempre que la colocación se efectúe dentro de los 120 días siguientes a la fecha de celebración de la junta de ac­cionistas que aprobó el aumento de capital. Una vez determinado el precio deberá darse a los accionistas una información amplia y razonada acerca de los elementos de valoración de las acciones; indicando, por lo menos, el valor libros actualizado de la acción y el precio promedio ponderado de las transacciones que se hubieren registrado en la Bolsa de Valores en los dos meses anteriores al día de la junta que acordó el aumento de capital.

Las opciones para suscribir estas nuevas acciones deben ser ofre­cidas en primera prioridad -a lo menos por una vez- a los actuales accionistas (determinados de acuerdo al cierre del registro) a prorrata de las acciones inscritas a su nombre el quinto día hábil anterior a la fecha de publicación de la opción, publicación que debe efectuarse mediante un aviso en el diario en que se publican las jun­tas de accionistas. En este aviso se indicará también el cierre del Registro de Accionistas.

El derecho de los accionistas a tener prioridad en la oferta de las nuevas acciones se justifica en la necesidad de proteger su interés en mantener invariable su porcentaje de participación en la socie­dad, tanto en lo que dice relación con la administración de ella (derecho a voto), como a su derecho sobre el patrimonio, repartos y dividendos. De esta forma no se altera el nivel de participación de los accionistas derivado de la cantidad de acciones que poseen, en relación con el total de acciones en que está dividido el capital. Además, si el precio de las nuevas acciones es más bajo que el valor de mercado de ellas, el derecho a preferencia de los antiguos accionistas evita que entren nuevos accionistas beneficiados por el bajo precio.

El accionista, ante la oferta de nuevas acciones, principalmente si tiene la opción de adquiridas a un menor valor, tiene la posibili­dad de suscribirías o de vender sus derechos a un valor superior al que debería pagar por ellas; pero inferior al valor de mercado. De esta forma tendrá interesados en las acciones de la nueva emisión y obtendrá una ganancia por la venta de los derechos sin necesidad de efectuar ningún desembolso. La transferencia de los derechos preferentes, se efectúa con las mismas formalidades de cualquier transferencia de acciones y en ella pueden participar los corredo­res de la Bolsa -en el caso de las sociedades anónimas abiertas- siendo cotizados los derechos en la Bolsa de Valores.

El o los accionistas que deseen suscribir estas nuevas acciones deben comunicarlo a la sociedad en un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de publicación del aviso. Al no existir esta co­municación se entiende que renuncian a su derecho y no se in­teresan por la suscripción

Las acciones que no sean suscritas por los actuales accionistas pueden ser ofrecidas a terceros a través de la Bolsa de Valores; pero en condiciones que no pueden ser más ventajosas que las que se ofrecieron a los actuales accionistas.

La contabilización del aumento de capital es similar a la contabili­zación del capital inicial y se presentan las tres etapas indicadas:

Acciones por suscribir xxxx

a capital xxxx

por el aumento de capital

Accionistas xxxx

a acciones por suscribir xxxx

Por la suscripción de las nuevas acciones, ya sea por los actuales accionistas, a quienes se les ofreció en primera opción, o por terceros que las hayan suscrito posteriormente.

Caja /Banco xxxx

a Accionistas xxxx

por el pago de las acciones suscritas

Cuando las acciones han sido colocadas a un valor distinto al valor libros o al valor nominal, si lo hubiere, la diferencia deberá ser registrada en la cuenta "Mayor Valor Colocación Acciones" o "Perdida en Colocación Acciones cuentas que representarán un mayor patrimonio o una pérdida, respectivamente, en un tratamien­to similar al indicado en la colocación del capital inicial.

El artículo 27 del D.L. N2 587 que establece el Reglamento de Sociedades Anónimas determina que, previo a la emisión de acciones de pago, cuando se aprueba un aumento de capital, la Junta de Accionistas de las sociedades anónimas cerradas deberá acordar capitalizar todas las reservas sociales provenientes de utilidades y de revalorizaciones legales existentes a esa fecha.

Sin embargo, si se trata de reservas de utilidades, que pueden ser distribuidas como dividendos entre los accionistas, la Junta de Accionistas puede acordar su pago, en un plazo anterior a la emisión de las acciones de pago, no procediendo -en ese caso- la capitalización de la reserva.

Emisión de Acciones Liberadas

El efecto de la capitalización de reservas es un aumento del capital social que puede materializarse en el aumento del valor nominal de las acciones, silo tuvieren, o a través de la emisión de acciones liberadas de pago que deben ser distribuidas a los accionistas a prorrata de las acciones que posean, según información del Registro de Accionistas cerrado el día hábil anterior a la fecha del reparto.

Estas acciones liberadas que provienen de la capitalización de reservas se conocen con el nombre de “crías liberadas" y al ser distribuidas a los accionistas sin costo alguno, permiten que éstos aumenten la cantidad de acciones de su propiedad sin que varíe el monto de la inversión lo que se traduce en un menor costo promedio de las acciones adquiridas.

Conviene hacer presente que en el caso de las sociedades anóni­mas cerradas, si al momento del acuerdo de la junta de accionistas existieran pérdidas acumuladas, previo al aumento de capital, las pérdidas deberán ser absorbidas por las utilidades del ejercicio o por utilidades acumuladas de ejercicios anteriores.

La contabilización del aumento de capital mediante la emisión de acciones liberadas es similar a la del aumento de capital por emisión de acciones de pago; pero la cuenta accionista se cancela o se salda con las reservas que han sido capitalizadas.

Así, si consideramos que el patrimonio de una sociedad anónima está compuesto por las siguientes cuentas:

Capital

1.000 acciones de $20.000 c/u $ 20.000.000

Reservas:

Utilidades retenidas $ 16.000.000

Mayor valor colocación acciones $ 4.000.000

Patrimonio total $ 40.000 000

Previo a cualquier emisión de acciones de pago, la junta de ac­cionistas debe acordar la capitalización de las reservas y la emisión de crías liberadas; lo que se contabilizaría:

Acciones por suscribir 20.000.000

a capital 20.000.000

crías a $ 20.000 c/u

Accionistas 20.000.000

a acciones por suscribir 20.000.000

distribución de las crías a prorrata de las acciones

que posee cada accionista.

Utilidades fe tenidas 16.000.000

mayor valor colocación acciones 4.000.000

a accionistas 20.000.000

capitalización de las reservas y pago de las acciones.

En este caso, después de la emisión de crías liberadas, el patrimo­nio quedaría:

Capital

2.000 acciones a $20.000 c/u $ 40.000.000

Reservas -------*-------

Patrimonio total $ 40.000.000

Esto demuestra que el aumento sólo afectó al capital social; pero el patrimonio se mantiene igual. Dicho de otra forma, se produce un cambio en la estructura patrimonial; pero el patrimonio se mantiene constante, puesto que se trató de la capitalización de reservas sin que se produjera un flujo de fondos hacía la empresa

Si la situación patrimonial hubiera contemplado una pérdida de $ 10.000.000, lo que habría significado:

Capital:

1.000 acciones de $20.000 c/u $ 20.000.000

Reservas:

Utilidades retenidas $ 16.000.000

Mayor valor colocación acciones $ 4.000.000

Patrimonio Total $ 40.000.000

Menos pérdidas acumuladas $(10.000.000)

patrimonio total $ 30.000.000

debería procederse a la absorción de la pérdida acumulada y posteriormente a la emisión de crías liberadas:

Utilidades retenidas 10.000.000

a pérdidas acumuladas 10.000.000

absorción de la perdida

Acciones por suscribir 10.000.000

a capital 10.000.000

500crias a $ 20.000

Accionistas 10.000.000

a acciones por suscribir 10.000.000

distribución crías liberadas

Utilidades retenidas 6.000.000

mayor valor colocación acciones 4.000.000

a accionistas 10.000.000

y el patrimonio final sería:

Capital 30.000.000

1.500 acciones a $20.000 c/u

Reservas -------*-------

Patrimonio total 30.000.000

La distribución de crías liberadas, trae consigo la determinación de la cantidad de crías que le corresponde al accionista por cada acción de su propiedad. Para esto primero debe considerarse el monto del aumento de capital, que corresponde a la capitalización de las reservas, y el valor libros de las acciones en que está dividido el capital, obteniéndose el número de crías a repartir; luego se puede determinar el porcentaje que le corresponde a cada accionista, comparando las crías a repartir con las acciones que tienen derecho al reparto.

En el primer ejemplo en que el capital era de $20.000.000 dividido en 1.000 acciones de $ 20.000 c/u y las reservas a capitalizar ascendían a $20.000.000, la determinación sería:

1º Calculo del número de crías a repartir:

Monto total tondos o capitalizar = Cantidad de crías a repartir

valor libros acción

20.000.000 1.000 crías liberadas

20.000

2º Determinación del porcentaje por acción

Total de acciones con derecho a crías = Total crías a repartir

Porcentaje por acción

1.000 = 1

1.000

Lo que significa que se distribuirá 1 cría por cada acción que posea el accionista Al determinar la cantidad de crías que corresponden a cada acción se producen fracciones de acciones o residuos, debido a que no se puede dividir físicamente la acción liberada. Sería el caso de un accionista dueño de 10.000 acciones y las crías se distribuyeran en la proporción de una por cada tres acciones. De acuerdo a esto le corresponderían 3.333,33310 que equivale a que tiene derecho a 3.333 cría y a un tercio de cría más.

En este caso la sociedad anónima debe entregar al accionista las acciones que le corresponden y juntar las tracciones de acciones, para venderdas posteriormente en la Bolsa de Valores, una vez transformadas en unidades. El producto de la venta debe distribuirse posteriormente entre los accionistas a quienes se adeuden tracciones y así, suponiendo que cada acción se vendiera a $300, al accionista de nuestro ejemplo le correspondería 1/3 del valor de la acción, es decir $ 100. - que equivalen al tercio de acción que se le estaba adeudando.

DISMINUCION DEL CAPITAL

Disminución capital autorizado

Cuando se explicó la tramitación de Autorización de Existencia de la Sociedad y la integración del capital, se indicó que existía un plazo legal de tres años para que el capital quedara totalmente suscrito y pagado, en caso contrario el capital quedaría reducido al monto efectivamente pagado. Al analizar los aumentos pagados de capital se hizo presente una situación análoga. Este sería el primer caso en que la sociedad anónima disminuye su capital, tratándose de una disminución forzosa, de lo cual el gerente debe dejar constancia por escritura pública ano­tada al margen de la inscripción social, dentro del plazo de 60 días siguientes al hecho que motivó la disminución.

Conviene destacar que la disminución de capital, en este caso, no afecta al patrimonio social, por cuanto éste considera como capital sólo el capital pagado, que es el capital real de la empresa, y la disminución que se ha estado analizando corresponde precisamente al capital no pagado.

Para los efectos contables de la disminución debe reversarse el asiento inicial, quedando saldada la cuenta acciones por suscribir y el capital reducido a su nuevo valor.

Sí el capital de la sociedad anónima hubiera sido $20.000.000 dividido en 1.000 acciones, de las cuales sólo el 50% hubiera sido suscrito y pagado, los registros de Diario y Mayor habrían sido.

Acciones por Suscribir 20.000.000

a capital 20 000.000

Accionistas 10.000.000

a acciones por suscribir 10.000.000

Banco 10.000000

a accionistas 10.000.000

Al término de los tres años la cuenta acciones por suscribir presentaría un saldo de $ 10.000.000 que correspondería a las 500 acciones que no han sido suscritas. Por eso, al cumplirse el plazo legal y proceder a la disminución del capital, la contabilización sería:

Capital 10.000.000

a acciones por suscribir 10.000.000

El patrimonio antes y después de la disminución de capital, queda­ría:

Antes:

Capital autorizado 20.000 000

(-) Capital por suscribir (10.000.000)

Patrimonio Total $10.000.000

Después

capital

Autorizado. suscrito y pagado $ 10.000.000

La característica de esta disminución de capital reside en que la parte del capital que se disminuyó no estaba ni suscrita, ni pagada. Se pre­senta una situación muy diferente cuando se trata de una reducción de capital acordado por una Junta Extraordinaria de mayor valor por estimar que el capital pagado de la sociedad es superior al capital que la Sociedad realmente necesita, por lo que hay una parte de éste que resulta innecesaria para los fines sociales de la empresa.

Disminución Capital Pagado

En este caso, transcurridos 30 días desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del extracto de la modificación de estatutos, en los que se dejó constancia de la disminución del capital, puede procederse a la devolución de éste a los accionistas, para lo cual debe publicarse un aviso en un diario de circulación nacional en el que se informe de la disminución del capital y del monto que queda a disposición de los accionistas.

En la contabilización de esta situación debe quedar constancia de la disminución del capital y del compromiso que se crea con los accionis­tas por el monto del capital a devolver.

Sí consideramos una sociedad anónima con un capital pagado de $ 20.000.000 dividido en 1.000 acciones de $ 20.000 cada una y se acuerda disminuir el capital a la mitad, se debería devolver a cada accionista la suma de $10.000 por acción, lo que se reflejaría contablemente.

Capital 10.000.000

a capital por devolver 10.000.000

Y a medida que se presenten los accionistas a cobrar la devolución que Ies corresponde, se iría extinguiendo el pasivo derivado de la devolución hasta su extinción total.

Capital por devolver xxxx

a banco xxxx

En este caso, y dado que la disminución afecta al capital pagado, el patrimonio disminuiría en el mismo monto del capital, debido al traspa­so de patrimonio al pasivo de la suma correspondiente a la deuda a favor de los accionistas, hecho que se va a transformar posteriormente en un menor activo, al momento del pago.

Conviene recalcar que si en el patrimonio existen reservas, ya sea de utilidades o de revalorización, la disminución del capital no afectaría a los derechos que los accionistas tienen sobre ellas.

El caso de la disminución de capital indicada en el ejemplo anterior, mediante el cual se reducía la cantidad de acciones a la mitad, puede presentar el problema de las fracciones de acciones. Sería el caso de un accionista dueño de 521 acciones, que quedarían reducidas a la mitad previo pago de las acciones eliminadas. Debido a que posee un número impar de acciones debería entregar 261, que le serian cance­ladas, y a la sociedad le sobraría una acción. Como esta situación se repetiría con otros accionistas, la sociedad debe vender posteriormente las fracciones de acciones y así recuperar las sumas pagadas por acciones que no iban a ser eliminadas.

En el caso del ejemplo contabilizaría

Capital a devolver 2.605.000

260,5 acciones a $ 10.000

Acciones de tesorería 5.000

0,5 acciones a $ 10000

a banco 2.610.000

261 acción a $ 10.000

Al vender las fracciones de acciones recuperarla los $ 5.000 que tuvo que pagar por la mitad de la acción entregada por el accionista.

Cuando las acciones tenían un valor nominal fijo, la disminución de capital se podía hacer a través de la disminución del valor nominal de la acción, previo timbre que se estampaba en el título al momento del pago al accionista de la devolución del capital.

Disminución Capital Suscrito

Si en el momento de la disminución del capital quedaran acciones sin suscribir o acciones suscritas por pagar, se debe proceder a la elimina­ción de esa parte del capital, para dejar éste en su valor pagado; y después se procede a contabilizar la devolución pagada en la forma indicada anteriormente.

Capital xxxx

a acciones por suscribir xxxx

a accionistas xxxx

por la parte no suscrita o no pagada

Capital xxxx

a capital por devolver xxxx

por la parte pagada

Puede presentarse el caso que la sociedad anónima que desea reducir su capital tuviera pérdidas acumuladas, En este caso seria válido que el acuerdo de la Junta de Accionistas indicara absorber con el capital el déficit acumulado, disminuyendo el capital en la parte correspondien­te, aun cuando el patrimonio se mantiene constante.

Suponiendo una sociedad anónima con el siguiente patrimonio:

Capital suscrito y pagado $ 20.000.000

menos:

Pérdidas acumuladas (10.000.000)

Patrimonio total $ 10.000.000

la disminución se contabilizaría:

Capital 10.000.000

a pérdidas acumuladas 10.000.000

y el patrimonio quedaría:

Capital Autorizado, suscrito $ 10.000.000

Existe otra forma de disminuir el capital que, aun cuando legalmente está permitida, no es muy usada por las sociedades anónimas. Se trata de la adquisición (rescate) de sus propias acciones, que la sociedad anónima hace para disminuir el capital.

Para esto se requiere que la sociedad tenga totalmente suscrito y pagado su capital v proceda a adquirir en el mercado sus propias acciones con el fin de destruirlas y disminuir el capital.

Este sistema podría tener un alto costo si el valor de cotización de las acciones en el mercado fuera muy alto y sólo resulta conveniente cuando dicho valor de mercado o valor de rescate es menor que el valor libros de la acción. Por eso, la ley Nº 18.046, establece que "Las so­ciedades anónimas sólo pueden adquirir y poseer acciones de su propia emisión cuando la adquisición permite cumplir una reforma de estatutos de disminución de capital, y la cotización de las acciones en el mercado fuere inferior al valor de rescate que proporcionalmente corresponda pagar a los accionistas”. (Art. 27 Nº 3).

Siempre con los datos del ejemplo anterior en que el capital social de $ 20.000.000 estaba dividido en 1.000 acciones de $ 20.000 valor li­bros cada una y la junta de accionistas hubiera acordado disminuirlo a $10.000.000 adquiriendo en el mercado 500 acciones y éstas tuvieran una cotización de $ 18.000 cada una, la contabilización sería:

1. Por la compra o rescate de las acciones:

Acciones rescatadas 10.000.000

500.acciones a $20.000

a ganancia rescate acciones 1.000.000

diferencia de $ 2.000 por acción

a banco 9.000.000

500 acciones a $ 16.000

2. Por la disminución del capital:

Capital 10.000.000

a acciones rescatadas 10.000.000

Si aún no se hubiera completado la compra de las acciones y llegara la fecha del balance, la cuenta "Acciones Rescatadas" debe presentarse como un menor patrimonio, disminuyendo el capital; pero las acciones deben ser valorizadas igual que el resto de las acciones que componen el patrimonio, reflejando la diferencia de valor como un mayor patrimo­nio o una pérdida.

Con los datos del ejemplo anterior considerando un rescate de 400 acciones, el patrimonio se presentaría:

Capital

1.000 acciones a $20.000 c/u 20.000.000

Menos:

400 acciones rescatadas a $ 20.000 8.000.000

capital pagado 600 acciones 12.000.000

Más:

Ganancia rescate acciones

400 acciones a $2.000 diferencia 800.000

12.800.000

Si el valor de cotización bursátil hubiera sido mayor que el valor libros de la acción, se habría producido una pérdida reflejada en la cuenta "Pérdida Rescate Acciones" o "Pérdida Disminución de Capital", que representaría un resultado No operacional para la sociedad.

Supuesta una cotización bursátil de $22.000 la acción, la contabilización seria;

Acciones rescatadas 10.000.000

Perdida rescate acciones 1.000.000

a banco 11.000.000

Capital 10.000.000

Acciones rescatadas 10.000.000

Mientras estas acciones permanezcan en poder de la sociedad, no se consideran para la constitución del quórum de juntas de accionistas y no tienen derecho a voto, dividendo o preferencia en la suscripción de aumentos de capital.

Cuando la devolución del capital se produce por liquidación de la sociedad, el valor libro que recibirá el accionista se determina:

Patrimonio = Valor Libros de la acción

Número de acciones en circulación

El patrimonio que debe considerarse corresponde al patrimonio final determinado en el balance más reciente y debidamente reajustado. Por eso, suponiendo el siguiente patrimonio de una sociedad anónima:

Capital suscrito y pagado

100.000 acciones $ 10.000.000

Utilidades retenidas 2.500.000

Mayor valor colocación acciones 1.000.000

Utilidad del ejercicio 500.000

$ 14.000.000

Patrimonio $ 14.000.000 = $ 1.400.

Cantidad de acciones 100.000

Y este será el valor que debe devolverse a cada accionista, de acuerdo a la cantidad de acciones que posea.

Universidad Diego Portales

Facultad de Administración




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Enviado por:Paola Ponce Y Otros
Idioma: castellano
País: Chile

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