Derecho


Teoría general del proceso


TEORÍA GENERAL DEL PROCESO I

LIC.

RESUMEN DE APUNTES, PRIMER PARCIAL.

LITIGIO, CONTROVERSIAS Y CONFLICTOS SOCIALES.

LA PRETENSIÓN ES LA EXIGENCIA DE LA SUBORDINACIÓN DEL INTERÉS AJENO AL PROPIO. CARNELUTTI.

HAY PRETENSIÓN SIMPLE: QUE ES UNA EXIGENCIA, DAME ALGO Y PRETENSIÓN PROCESAL: QUE ES UNA EXIGENCIA, PERO NO SE HACE AL DEUDOR DIRECTAMENTE SINO POR UN TERCERO EL JUEZ.

LOS ELEMENTOS DE LA PRETENSIÓN PROCESAL SON:

  • PRETENDIENTE O ACTOR

  • ADVERSARIO O REO

  • ÓRGANO JURISDICCIONAL (JUEZ)

  • EL BIEN

  • EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCIÓN DE LLEVAR LA PRETENSIÓN A UN PROCESO.

LA PRETENSIÓN ES UN ANTECEDENTE AL LITIGIO.

EL LITIGIO ES EL CONFLICTO DE INTERESES CALIFICADO POR LA PRETENSIÓN DE UNO DE LOS INTERESADOS Y RESISTENCIA DEL OTRO.

FORMAS DE COMPOSICIÓN DEL LITIGIO.

AUTOCOMPOSITIVAS.- ES POR UNO MISMO

HETEROCOMPOSITIVAS.- SUPONEN LA PRESENCIA DE UN TERCERO PARA RESOLVERLO.

EN LAS FORMAS AUTOCOMPOSITIVAS PODEMOS SEÑALAR LA AUTOTUTELA Y LA AUTOCOMPOSICION.

AUTOTUTELA.- ES UNA SOLUCIÓN UNILATERAL IMPUESTA POR UNA DE LAS PARTES.

AUTOCOMPOSICION.- SOLUCIÓN DEL CONFLICTO CON LA CONCURRENCIA DE LAS VOLUNTADES DE LOS INTERESADOS.

DESISTIMIENTO O RENUNCIA.- CONSISTE EN RENUNCIAR A LA PRETENSIÓN Y PUEDE HACERLA EL ACTOR EN LA FORMULA O EL DEMANDADO EN LA RESOLUCIÓN.

LENGUAJE PROCESAL.

ALLANAMIENTO O SOMETIMIENTO.- ES LA ACEPTACIÓN A LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA PERO NO SIEMPRE SIGNIFICA LA SATISFACCIÓN DE LA PRESTACIÓN RECLAMADA.

HETEROCOMPOSICION: ES LA SOLUCIÓN DEL CONFLICTO POR UN TERCERO O LA VOLUNTAD DE ESTE, EN MUCHOS CASOS AUN EN CONTRA DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES.

ARBITRAJE, PROCESO O JUICIO. ES UN MECANISMO COMO SOLUCIÓN DE CONFLICTOS CUANDO LAS PARTES PACTAN POR ANTICIPADO SOMETERSE A LA DECISIÓN DE UN TERCERO IMPARCIAL INSTITUYÉNDOLO JUEZ PRIVADO QUE DISPONE UNA RESOLUCIÓN OBLIGATORIA (LAUDO) PARA LAS PARTES.

CLÁUSULA: ES LA ESTIPULACIÓN CONTENIDA EN UN CONTRATO GENERAL.

EL ARBITRAJE PUEDE SER DE DOS TIPOS: DE ESTRICTO DERECHO.- RESUELVE EL CONFLICTO MEDIANTE LA APLICACIÓN DE LA LEY. Y DE EQUIDAD.- RESUELVE EL CONFLICTO HACIENDO USO DE SU ALBEDRÍO.

LIMITACIONES DEL ARBITRAJE:

  • NO SE DISCUTEN TEMAS DE ORIGEN PUBLICO

  • EL JUEZ PRIVADO CARECE DE PODER COACTIVO

  • SE TIENE QUE ACUDIR ANTE EL ÓRGANO INVESTIDO DE IMPERIO PARA HACER CUMPLIR LA OBLIGACIÓN.

VENTAJAS DEL ARBITRAJE:

  • SOLUCIÓN EN TIEMPO BREVE Y MENOS COSTOSO

  • ES SECRETO

  • ES ESPECIALIZADO SE PROFUNDIZA EN EL CONOCIMIENTO DE LOS ASUNTOS.

EN LA HETEROCOMPOSICION EL TERCERO QUE RESUELVE ES UN JUEZ ESTATAL O PROFESIONAL QUE TIENE EL PODER DE IMPONER LA DECISIÓN Y EMITIR UNA RESOLUCIÓN. ES OFICIOSO Y EL PROCESO CONCLUYE NORMALMENTE CON LA SENTENCIA.

LA MEDIACIÓN: ES CUANDO UN TERCERO AJENO BUSCA LA COMUNICACIÓN Y NEGOCIACION DE LAS PARTES PARA TRATAR DE LLEGAR A UN ACUERDO. LA MEDIACIÓN ALTERNATIVA DA SOLUCIÓN NO LLEGAR AL JUICIO. ES MUY PROPIA DEL DERECHO INTERNACIONAL.

LA CONCILIACIÓN: JUEGA UN PAPEL MAS ACTIVO NO SOLO MEDIA TAMBIÉN PROPONE SUGIERE FORMULAS PARA LOGRAR UN CONVENIO.

LA CONCILIACIÓN ES DESEMPEÑADA POR INSTITUCIONES ES DECIR PROCEDIMIENTOS

FORMALES DE DOS TIPOS: JUDICIAL: POR ÓRGANO JURISDICCIONAL Y EXTRAJUDICIAL:

POR ÓRGANO JURÍDICO POR EJEMPLO LA PROCURADURÍA DEL CONSUMIDOR.

COMO FORMAS HETEROCOMPOSITIVAS SERIAN ENTONCES EL ARBITRAJE, EL OMBUSDMAN, PROCESO, MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN.

TEMA: DERECHO PROCESAL.

DEFINICIÓN DE O´VALLE: ES EL CONJUNTO DE NORMAS QUE REGULAN EL PROCESO JURISDICCIONAL COMO LA INTEGRACIÓN Y COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS DEL ESTADO QUE INTERVIENEN EN EL MISMO.

NORMAS PROCÉSALES.- AQUELLAS QUE DETERMINAN LAS CONDICIONES PARA LA CONSTITUCIÓN, DESARROLLO Y TERMINACIÓN DEL PROCESO.

NORMAS ORGÁNICAS.- ESTABLECEN LA INTEGRACIÓN Y COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS DEL ESTADO QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO.

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PROCESAL.

  • PERTENECEN AL DERECHO PUBLICO

  • REGULAN ENTRE PARTICULARES Y EL ESTADO

  • SON IMPUGNABLES, RECURRIBLES Y CUESTIONABLES.

SEGUNDA CARACTERÍSTICA LA HACEN CONSISTIR EN SU CARÁCTER INSTRUMENTAL PARA RESOLVER CONFLICTOS.

TERCERA CARACTERÍSTICA ES SU AUTONOMÍA DE LAS SUSTANTIVAS.

ORÍGENES DE LA CIENCIA PROCESAL.

O´VALLE DIVIDE A ESTA EVOLUCIÓN EN CUATRO PERIODOS: PRIMITIVO JUDICIALISTA, DE LAS PRACTICAS Y PROCEDIMIENTOS Y DEL PROCESALISMO CIENTÍFICO.

ÁMBITO APLICACIÓN DE LA LEY NORMA PROCESAL.

LA VALIDEZ TEMPORAL ES LA VIDA DE LA LEY LA CUAL TIENE UNA VIGENCIA Y CESACIÓN. EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY CONSISTE EN QUE LA ACCIÓN JURÍDICA PROCESAL DEBE REGULARSE POR LA LEY DEL TIEMPO QUE SE INSTRUYE EL PROCESO.

TEMA: JURISDICCIÓN COMPETENCIA.

BECERRA BAUTISTA NOS DICE DE LA JURISDICCIÓN: ES LA FACULTAD DE DECIDIR CON FUERZA VINCULATIVA PARA LAS PARTES UNA DETERMINADA SITUACIÓN JURÍDICA CONTROVERTIDA. LA JURISDICCIÓN TIENE TRES FUNCIONES BÁSICAS:

LA NOTIO.- ES LA FACULTAD DEL JUEZ PARA CONOCER DEL ASUNTO.

EL JUDICIUM.- ES UNA FACULTAD DE DECISIÓN DE LA CONTIENDA MEDIANTE LA APLICACIÓN DE LA LEY EN EL CASO CONCRETO.

LA EXECUTIO.- ES UNA FACULTAD PARA HACER CUMPLIR COACTIVAMENTE LO SENTENCIADO.

LOS ELEMENTOS DE LA JURISDICCIÓN.

O´VALLE DICE QUE HABRÍA 4 ELEMENTOS A SABER:

SUBJETIVOS: JUEZ Y PARTES

OBJETIVOS: CONFLICTOS O LITIGIOS

ESTRUCTURAL: PROCESO O JUICIO

UNA CUALIDAD DE LA JURISDICCIÓN (COSA JUZGADA)

CLASIFICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN.

JURISDICCIÓN CONTENCIOSA Y VOLUNTARIA.

LA CONTENCIOSA ES: CUANDO EL ÓRGANO RESUELVE EL CONFLICTO AUN CUANDO NO HAYA OPOSICIÓN DEL DEMANDADO.

LA VOLUNTARIA: SUPONE UN PROCEDIMIENTO SIN OPOSICIÓN DE UN INTERESADO SE SOLICITA U ORDENE LA INTERVENCIÓN DEL JUEZ SIN MEDIAR CONTROVERSIA.

OTRO CRITERIO SEPARA LA JURISDICCIÓN EN FEDERAL, LOCAL, CONCURRENTE Y AUXILIAR.

LA JURISDICCIÓN FEDERAL SUPONE ÓRGANOS JURISDICCIONALES FEDERALES Y TIENEN QUE VER CON CONFLICTOS SOBRE LEYES FEDERALES.

LA JURISDICCIÓN LOCAL SUPONE ÓRGANOS JURISDICCIONALES LOCALES DEL ESTADO Y SUS CONTROVERSIAS RESPONDEN A LEYES LOCALES.

LA JURISDICCIÓN CONCURRENTE TIENE QUE CUMPLIR LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

  • QUE HUBIERA UNA CONTROVERSIA DE ORDEN PRIVADO CIVIL O MERCANTIL Y EL ACTOR ELIGE SI ACUDE AL ORG. JURISDICCIONAL ESTATAL O FEDERAL.

  • QUE SE AFECTEN EXCLUSIVAMENTE INTERESES PARTICULARES POR EL CONFLICTO

  • ES QUE EL ACTOR ELIGE ANTE QUE TRIBUNAL PLANTEAR SU CONTROVERSIA.

LA JURISDICCIÓN AUXILIAR ESTA JURISDICCIÓN LA PRESTA LOS TRIBUNALES DE LOS ESTADOS EN APOYO O AUXILIO DE LOS TRIBUNALES FEDERALES.

JURISDICCIÓN ORDINARIA, ESPECIAL Y EXTRAORDINARIA.

LA ORDINARIA O COMÚN LA EJERCEN JUZGADORES GENERALIDAD DE ASUNTOS.

LA ESPECIAL SOLO CONOCE CIERTOS LITIGIOS.

LA EXTRAORDINARIA ATRIBUYE A ÓRGANOS CREADOS EX PROFESO PARA CONOCER DE UNO O MÁS LITIGIOS.

LA COMPETENCIA ES LA SUMA DE FACULTADES QUE LA LEY LE DA AL JUZGADOR PARA EJERCER JURISDICCIÓN EN DETERMINADO TIPO DE LITIGIO O CONFLICTOS. O´VALLE.

LA COMPETENCIA PUEDE SER EN MATERIA, LO CUANTIA, EL GRADO, EL TERRITORIO, PREVENCIÓN Y CONEXIDAD EN TURNO.




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Enviado por:Nano
Idioma: castellano
País: México

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