Derecho


Solidaridad


1 de Septiembre de 1998

Obligación Solidaria

  • Concepto de solidaridad

  • La consecuencia de la mancomunidad, la cual consiste en la que la deuda se divida entre los coacreedores y los codeudores, no se presta en la solidaridad, ya sea por que las partes han querido convenir en la unidad del pago o bien porque el legislador ha decidió imponer esa solidez en el pago para beneficiar a l acreedor.

  • Concepto:

  • La solidaridad es una modalidad de las obligaciones, caracterizada por la existencia de sujetos múltiples que pueden exigir y/o deben cumplir con la prestación en su integridad, sea por haberlo convenido así o porque la ley lo imponga.

  • Fuentes de la Solidaridad:

  • La voluntad

  • La Ley.

  • Es por estas dos fuentes que la solidaridad puede ser Convencional y Legal.

  • Clases:

  • Activa: cuando hay coacreedores y cualquiera de ellos puede cobrar el todo.

  • Pasiva: si hay varios codeudores, sobre los que pesa el deber de pagar el todo.

  • Mixta: cuando hay barios codeudores frente a varios codeudores solidarios.

  • Principios Explicativos de la Solidaridad.

    Primero: Los copartícipes constituyen un consorcio de acreedores y el consorcio de deudores.

    Segundo: La unidad de objeto: Los codeudores han convenido entregar una sola prestación al acreedor común; o bien, los coacreedores, han convenido recibir una sola prestación del deudor común. Esto significa que la obligación tiene un solo y único objeto: hay unidad de objeto.

    Tercero: La Pluralidad de vínculos: cada uno de los codeudores esta enlazado con el acreedor común mediante un vínculo particular, por lo cual hay una pluralidad de vínculos, esto quiere decir que cada codeudor puede tener un tipo de deuda especial, que distingue su compromiso de los otros.

    Efectos de la Solidaridad:

    Las consecuencias que produce la solidaridad:

  • La relación de la deuda, que enlaza a coacreedores con los codeudores, llamada relación principal.

  • Las relaciones internas, o relaciones de distribución de la deuda o el crédito, las cuales vinculan, ya a los coacreedores entre si, o bien a los codeudores entre sí.

  • Efectos en la Relación Solidaria:

    • Cualquiera de los acreedores pueden exigir el pago total del crédito, y paralelamente, cualquiera de los codeudores puede cumplir con el total de la deuda.

    (arts. 1987 y 1989)

    • El pago hecho a cualquier acreedor extingue el crédito; el pago hecho por cualquier deudor hace el mismo efecto. Salvo el caso en que hubiere demanda, ya que el pago deberá hacérsele al demandante.

    (arts. 1990 y 1994)

    • Los actos conservatorios que realice cualquiera de los acreedores beneficia a todos los demás, y, por su parte los actos defensivos, de cualquiera de los deudores, también benefician a los demás de su especie.

    • Los actos liberatorios efectuados por cualquier coacreedor perjudican y son oponibles a los demás de su especie; en esto es, si alguno de ellos remite la deuda, o la nova, compensa o confunde, el crédito se extingue para todos. Paralelamente, los actos perjudiciales de uno de los codeudores daña y repercuten en los demás del consorcio.

    • El acreedor que recibe el pago, deberá distribuirlo entre los demás en proporción de su interés en el crédito.

    • Si la cosa debida se pierde por culpa de uno de los codeudores, este deberá responder de ella frente a los demás coobligados.

    • Si ocurriese la muerte de alguno de los coacreedores o codeudores solidarios, el derecho o la deuda se transmitirá a los herederos del fallecido y tales sucesores tendrán derecho al cobro de todo el crédito, si lo fueron del acreedor, o deberán pagar toda la deuda si son causahabientes del deudor.

    Bibliografía:

    Obligaciones Civiles

    Manuel Bejarano Sánchez.

    Colección de Textos Jurídicos Universitarios

    Editorial Harla, México




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    Idioma: castellano
    País: España

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