Derecho


Servicio de impuestos internos en Chile


Introducción

Todas las personas naturales o jurídicas, entes sin personalidad jurídica (comunidades, por ejemplo) y los extranjeros, deben solicitar al SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, a través del Formulario Nº 4415 la cédula de ROL ÚNICO TRIBUTARIO (R.U.T.)

Hacen excepción a esta normativa, las personas naturales chilenas, dado que su número de R.U.T. corresponde al de su Cédula Nacional de Identidad.

Hacen exigible esta obligación, las siguientes disposiciones legales :

  • Decreto Ley Nº 830 de 1974, sobre Código Tributario, en su art. 66.-

  • Decreto con Fuerza de Ley Nº 3 de 1969 de Hacienda, que crea el ROL ÚNICO TRIBUTARIO (artículos 1 y 3).

Paralela a esta obligación, las personas naturales o jurídicas en general, que deseen desarrollar actividades económicas están obligadas a presentar la DECLARACIÓN DE INICIO DE ACTIVIDADES en la Dirección Regional o Unidad del Servicio de Impuestos Internos correspondiente al domicilio del contribuyente.

Hace exigible esta obligación, el Decreto Ley Nº 830 de 1974, sobre Código Tributario (artículo 68).

A través de la Circular Nº 17 del 27 de marzo de 1981, el SII impartió instrucciones sobre la aplicación del artículo 97 Nº 1 del Código Tributario, en cuya virtud, la infracción consistente en el retardo u omisión en la presentación de declaraciones, informes o solicitudes de inscripciones en roles o registros obligatorios, que no constituyan la base inmediata para la determinación o liquidación de un impuesto, se sanciona con una multa de 1 Unidad Tributaria Mensual a 1 Unidad Tributaria Anual.

Las multas entonces quedarían en :

- Omisión o retardo en R.U.T. : 2 U.T.M.

- Omisión o retardo en Declaración de Iniciación de Actividades : 6 U.T.M.

Como hemos señalado, el obtener R.U.T. y presentar la Declaración de Inicio de Actividades, es una obligación legal, por tanto, toda persona que desee realizar actividades en el país, causando impuestos, debe obtenerlos.

Ahora bien, en el presente trabajo señalaremos quienes están obligados, los antecedentes que deben presentar y las razones legales que los obligan a ello.

¿ Quiénes deben hacer declaración de Inicio de Actividades ?

- Las personas naturales chilenas que deseen realizar actividades o negocios tales como comercio, industria, minería, construcción, servicios, profesionales independientes, comisionistas, corredores, etc.

- Las personas jurídicas, nacionales y extranjeras y los extranjeros que realicen actividades o negocios susceptibles de producir rentas ( comercio, industria, minería, construcción, servicios, profesionales independientes, comisionistas, corredores, etc. ), que al obtener el RUT, solicitaron postergar su Declaración de Inicio de Actividades.

¿Cuáles son los requisitos específicos para el Inicio de Actividades?

CHILENOS CON DOMICILIO EN CHILE Y CON CEDULA NACIONAL DE IDENTIDAD

- Cédula Nacional de Identidad

- Llenar Formulario 4415

- Acreditar domicilio

- Título profesional (o fotocopia) si inician actividades que lo requieran.

EXTRANJEROS CON RESIDENCIA EN CHILE Y AUTORIZADOS PARA REALIZAR ACTIVIDADES EN EL PAIS

- Cédula RUT, sino la posee, obtenerla conjuntamente con la declaración de Inicio de Actividades.

- Cédula de Identidad de extranjeros (obtenida en Chile).

- Llenar Formulario 4415.

- Acreditar domicilio.

- En el caso de Visas a estudiantes, residentes oficiales o familiares de ellos, acompañar documento oficial que certifique que tienen autorización para desarrollar actividades en el país.

- En el caso de Visas sujetas a contrato, presentar copia del contrato en cuestión.

Requisitos para obtención de R.U.T. (extranjeros)

EXTRANJEROS QUE EFECTUEN INVERSIONES EN CHILE.

  • Cédula de Identidad de extranjeros (obtenida en Chile),

  • Pasaporte o Cédula de Identidad del país de origen.

- Llenar Formulario 4415 (Sólo es necesario llenar el recuadro: "Identificación del Contribuyente").

¿ Quién debe hacer el trámite de Inicio de Actividades cuando es persona natural ?

- El contribuyente

- El mandatario, o sea, quien ha sido encargado por otro llamado mandante, a través de un Contrato de Mandato, la ejecución de cualquier gestión, sea específica o general.

¿ Quién debe hacer el trámite de Inicio de Actividades cuando es persona jurídica?

En este caso, se debe presentar además un poder simple ( firmado ante Notario u oficial del Registro Civil refrendado ante Ministro de Fe del SII ) para efectuar los trámites, su Cédula Nacional de Identidad y la Cédula de Identidad del contribuyente ( o fotocopia ante Notario ).

Tratándose de personas jurídicas y otros entes sin personalidad jurídica, el trámite puede ser hecho por :

- El o los representantes

- El mandatario

En este caso, se debe presentar además un poder simple ( firmado ante Notario u Oficial del Registro Civil refrendado ante Ministro de Fe del SII ) para efectuar los trámites y su Cédula de Identidad.

¿ Qué formulario y antecedentes debe presentar un profesional para hacer Inicio de Actividades ?

- Cédula Nacional de Identidad

- Llenar Formulario 4415 (se adjunta en anexos)

- Título profesional ( o fotocopia ) si inician actividades que lo requieran.

¿ Qué formulario y que antecedentes deben presentar las personas jurídicas y entes sin personalidad jurídica para hacer inicio de actividades ?

- Llenar Formulario 4415.

- Acreditar domicilio.

- Cédula Nacional de Identidad ( o fotocopia ante Notario ) del representante.

¿ Quiénes deben obtener Rut y hacer Inicio de Actividades simultáneamente?

- Las personas jurídicas, comunidades y sociedades de hecho que se constituyan para realizar actividades productivas, de servicio o comerciales.

- Las personas jurídicas y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica (Comunidades), pero susceptibles de ser sujeto de impuestos, que en razón de su actividad o condición causen o puedan causar impuestos y aquellas que de acuerdo a la ley deben retener impuesto, deben estar inscritas en el Rol Único Tributario, debiendo presentar además una Declaración de Inicio de Actividades, ya que así está establecido, tratándose de negocios o labores susceptibles de producir rentas ( comercio, industria, minería, construcción, servicios, etc. ).

- Las sociedades constituidas en el extranjero que inicien actividades en Chile abriendo agencias, oficinas, sucursales o establecimientos permanentes en el país, tienen la obligación de solicitar su inscripción en el Rol Único Tributario y declarar Iniciación de Actividades además de designar un representante con residencia en Chile, con poder suficiente para efectuar las gestiones y declaraciones que sean necesarias ante el SII, y para ser notificados por éste a nombre de la sociedad.

  • Extranjeros con residencia en Chile que desarrollen actividades por las que deban declarar Iniciación de Actividades.

Los extranjeros que obtengan visas de residencia ( definitivas, de carácter temporal, sujetas a contrato, de estudiante, etc. ) que les permitan iniciar negocios o labores en el país susceptible de producir rentas ( comercio, industria, minería, construcción, servicios, profesionales independientes, etc. ) deben obtener su RUT y hacer la Declaración de Inicio de Actividades.

¿ Qué extranjeros se encuentran autorizados para realizar actividades remuneradas en el país ?

- Residentes oficiales ( con rango diplomático, Cuerpo Consular u Organizaciones Internacionales reconocidas ), que sirven su cargo sin remuneración y sus familiares.

- Los residentes oficiales, que sirven su cargo con remuneración y sus familiares, que viven con ellos y tienen también visa de residentes oficiales, podrán desarrollar actividades remuneradas siempre que existan Convenios o Tratados Internacionales sobre autorización para desempeñar tales actividades, de acuerdo a los términos del respectivo convenio o tratado.

- Residentes sujetos a contrato, es decir, sólo cuando tenga la calidad de contratado a honorarios. La iniciación de actividades únicamente los habilitan para realizar las actividades específicas para las cuales ha sido contratado y sólo respecto de la persona con quien ha celebrado dicho contrato.

- Residente estudiante, el cual sólo se encuentra autorizado para realizar actividades remuneradas que correspondan a su práctica profesional. Por excepción el Ministerio del Interior puede autorizarlo para ejercer actividades remuneradas por su cuenta ( o bajo relación de dependencia ), cuando éstas sean necesarias para costear sus estudios.

- Residente Temporario, Residente con Asilo Político o Refugiado, Inmigrante y Residente con permanencia definitiva, los cuales pueden realizar cualquier clase de actividades lícitas en el país.

¿ Qué formulario y antecedentes debe presentar un extranjero con residencia en Chile

para hacer Inicio de Actividades ?

- Cédula RUT, si no la posee, obtenerla conjuntamente con la declaración de Inicio de Actividades.

- Cédula de Identidad de Extranjeros ( obtenida en Chile ).

- Llenar Formulario 4415.

- Acreditar domicilio.

- En el caso de visas a estudiantes, residentes oficiales o familiares de ellos, acompañar documento oficial que certifique que tienen autorización para desarrollar actividades en el país.

- En el caso de Visas sujetas a contrato, presentar copia del contrato en cuestión.

¿ Cuáles son los requisitos para hacer inicio de actividades en los siguientes casos ?

SOCIEDAD COLECTIVA CIVIL.

Original o fotocopia del contrato social. (Legalizado ante Notario ).

SOCIEDAD COLECTIVA COMERCIAL.

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE.

SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES.

Original o fotocopia de la escritura pública de constitución ( legalizada ) con constancia de su inscripción en el Registro de Comercio.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

SOCIEDADES ANÓNIMAS

Original o fotocopia de la escritura (legalizada) con constancia de su inscripción en el Registro de Comercio.

Acreditar su publicación en el Diario Oficial ( original o fotocopia ).

SOCIEDADES DE HECHO CORPORACIONES, FUNDACIONES, ASOCIACIONES, SINDICATOS Y OTROS ENTES CON O SIN PERSONALIDAD JURÍDICA.

Original o fotocopia del documento de constitución.

COMUNIDADES, SUCESIONES

Se identifican según el documento que las origina.

SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO QUE INICIEN ACTIVIDADES EN CHILE ARRIENDO AGENCIAS, SUCURSALES O EFECTÚEN INVERSIONES.

Actúan a través de un representante con residencia en Chile, que deberá acreditar tal representación ,mediante documento otorgado en el extranjero ( considerado Art. 9º del Código Tributario ), visado por el Cónsul chileno en el país de origen ( o por quien represente los intereses de Chile en dicho país) y legalizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.

¿ Qué formulario y antecedentes deben presentarse para hacer inicio de actividades como Transportistas de pasajeros o carga para terceros ?

Si el o los vehículos son propios, presentar alguno de los siguientes antecedentes:

- Contrato de compraventa ( legalizado ante Notario y con antigüedad no mayor a seis meses ).

- Factura de compra ( con antigüedad no mayor a seis meses ).

- Certificado de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados a nombre del contribuyente, de una antigüedad no superior a treinta días.

Si los vehículos son explotados como arrendatario, usufructuario, o a cualquier otro título, presentar :

  • Copia autorizada ante Notario del contrato o cesión respectivo, y

- Acreditar de la manera del párrafo anterior que quién cede los derechos del vehículo es el propietario.

¿ Qué formulario y antecedentes deben presentarse

para hacer inicio de actividades relacionadas con la minería ?

Las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades mineras deberán (según el caso ):

- Si son propietarios o usufructuarios de la pertenencia minera, presentar un certificado de su correspondiente inscripción en el Conservador de Minas.

- Si son arrendatarios, presentar copia autorizada o firmada ante Notario del contrato de arriendo de la pertenencia ( con fecha de expiración superior a seis meses a contar de la presentación al SII ) y acreditar la calidad de propietario o usufructuario del arrendador en la forma señalada en como acreditar domicilio.

Disposiciones legales y normas del SII que regulan

la obtención del R.U.T. y la Declaración de Inicio de Actividades.

Inscripción en el Rol Único Tributario.

Según el artículo 66 del Código Tributario : “Todas las personas naturales y jurídicas, y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, pero susceptibles de ser sujetos de impuestos, que en razón de su actividad o condición causen o puedan causar impuestos, deben estar inscritas en el Rol único Tributario, de acuerdo con las normas del reglamento respectivo”.

Declaración de Inicio de Actividades.

Según el artículo 68 del Código Tributario : “Las personas que inicien negocios o labores susceptibles de producir rentas gravadas en la Primera y Segunda Categoría a que se refieren los números 3, 4 y 5 de los artículos 20 y 42 Nº 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deberán presentar al Servicio, dentro de los 2 meses siguientes a aquel en que comiencen sus actividades, una declaración jurada sobre dicha iniciación”.

El plazo de los 2 meses siguientes, antes indicado, se contará desde la fecha en que el contribuyente efectúe su primer acto de comercio o su primera actividad susceptible de producir rentas gravadas con los impuestos indicados precedentemente o, en general, desde que se produzca cualquiera obligación y/o desembolso que permita discriminar que se está en presencia del inicio de un negocio o labor de la naturaleza ya mencionada.

Los números 3º, 4º y 5º del artículo 20 de la Ley de Renta describen aquellas actividades afectas a impuestos de 1ª categoría, por las que se deben declarar Iniciación de Actividades; y son :

3º Las rentas de la industria, del comercio, de la minería y de la explotación de las riquezas del mar y demás actividades extractivas, compañías aéreas, de seguros, de los bancos, asociaciones de ahorro y préstamos, sociedades administradoras de fondos mutuos, sociedades de inversión o capitalización, de empresas financieras u otras de actividad análoga, constructora, periodísticas, publicitarias, de radiodifusión, televisión, procesamiento automático de datos y telecomunicaciones.

4º Las rentas obtenidas por corredores, sean titulados o no, sin perjuicio de lo que al respecto dispone el Nº 2 del art. 42, comisionistas con oficina establecida, martilleros, agentes de aduana, embarcadores y otros que intervengan en el comercio marítimo, portuario y aduanero, y agentes de seguros que no sean personas naturales, colegios, academias e institutos de enseñanza particular y otros establecimientos particulares de este género; clínicas, hospitales, laboratorios y otros establecimientos análogos particulares y empresas de diversión y esparcimiento.

5º Todas las rentas, cualquiera fuera su origen, naturaleza o denominación, cuya imposición no esté establecida expresamente en otra categoría ni se encuentren exentas.

El art. 42 Nº 2 de la Ley de Renta señala aquellas actividades afectas a Impuestos de 2ª categoría, por las que se debe declarar Inicio de Actividades. Un extracto de su texto es el siguiente :

Art. 42 Nº 2 : Ingresos provenientes del ejercicio de las profesiones liberales o de cualquiera otra profesión u ocupación lucrativa no comprendida en la Primera Categoría ni en el número anterior, incluyéndose los obtenidos por auxiliares de la administración de justicia por los derechos que conforme a la ley obtienen del público, los obtenidos por los corredores que sean personas naturales y cuyas rentas provengan exclusivamente de su trabajo o actuación personal, sin que empleen capital y los obtenidos por sociedades de profesionales que presten exclusivamente servicios o asesorías profesionales.

¿Quiénes no deben obtener cédula R.U.T.?

  • Personas naturales chilenas

  • Turistas extranjeros

  • Diplomáticos, funcionarios internacionales acreditados ante el gobierno de Chile, misiones oficiales o de asistencia técnica y sus familiares.

  • Deportistas, artistas y conferencistas extranjeros.

  • Personas naturales extranjeras que ya posean cédula de identidad de extranjeros.

  • Personas que ya posean R.U.T.

  • ¿Quiénes no deben hacer Declaración de Inicio de Actividades?

  • Personas que no están obligadas a tener R.U.T.

  • Personas que han iniciado otra actividad económica anteriormente y por la cual no hayan presentado término de giro.

  • Las Corporaciones e instituciones sin fines de lucro que no realizan actividades de 1ª categoría de la Ley de Renta.

  • Las personas jurídicas, sociedades de hecho y otros entes sin personalidad jurídica que expresamente soliciten no hacerlo en forma simultánea a la obtención del R.U.T.

  • Empresas extranjeras que sólo deseen efectuar inversiones en Chile.

  • Personas que no estén en los casos anteriores y que sean autorizados por el director del servicio o por quien este designe.

  • ¿Dónde se debe realizar el trámite?

    Debe ser efectuado en la Unidad del Servicio que tenga jurisdicción sobre el domicilio del contribuyente.

    Se entenderá por domicilio para un contribuyente que quiere obtener R.U.T. y/o declarar el inicio de una actividad, el lugar donde se encuentra su casa matriz.

    El S.I.I. ha determinado que los contribuyentes designen como casa matriz, el domicilio donde estimen se desarrollará una parte relevante de la actividad declarada. Ello facilitará la relación con el SII, especialmente para asuntos como el timbraje de documentos, citaciones y fiscalizaciones en terreno.

    ¿Qué formularios se deben utilizar?

    En el proceso unificado de solicitud de R.U.T. y Declaración de Inicio de Actividades se usan dos formularios:

    - Nº 4415 : Inscripción al Rol Único Tributario y Declaración de Inicio de Actividades

    - Nº 4416 : Anexo al formulario de inscripción al RUT y declaración de inicio de actividades.

    Información que debe indicarse en el formulario

  • Identificación del contribuyente.

  • Nombre y apellido de personas naturales chilenas.

  • Nombre y apellido de personas naturales extranjeras.

  • Razón social de personas jurídicas.

  • Razón social o nombre de sociedades de hecho, comunidades y otros entes sin personalidad jurídica.

  • Domicilio

  • Representante (s)

  • Personas naturales (chilenos o extranjeros) con residencia en el extranjero.

  • Personas naturales (chilenos o extranjeros) con residencia en Chile.

  • Personas jurídicas y otros entes sin personalidad jurídica.

  • Giro del Negocio y Código de Actividad Económica.

  • Personas naturales que declaren inicio de actividades y personas jurídicas y otros entes sin personalidad jurídica que soliciten R.U.T. y/o declaren inicio de actividades.

  • Personas naturales extranjeras que sólo soliciten su inscripción en el R.U.T.

  • Sucursales.

  • Personas naturales que declaren inicio de actividades y personas jurídicas y otros entes sin personalidad jurídica que soliciten RUT y/o declaren inicio de actividades.

  • Personas naturales extranjeras que sólo soliciten su inscripción en el RUT.

  • Dirección Postal.

  • Capital inicial, socios y participaciones.

  • Personas naturales extranjeras que sólo soliciten RUT

  • Personas naturales que declaren inicio de actividades

  • Sociedades Anónimas

  • Otras personas jurídicas y entes sin personalidad jurídica que soliciten RUT y/o declaren inicio de actividades.

  • Procedimiento Administrativo

    El procedimiento en general, sea para obtener sólo el RUT, sólo hacer una Declaración de Inicio de Actividades o ambas cosas conjuntamente, contempla las siguientes fases :

  • Identificación del futuro contribuyente.

  • Si quien realiza el trámite es un tercero, se deben revisar los poderes de los representantes permanentes (personas jurídicas y otros entes) o personas a las que expresamente se les dio poder para realizar el trámite.

  • Presentación por el contribuyente de los antecedentes requeridos para el trámite.

  • Revisión física de los documentos, escrituras, etc., para comprobar que son los adecuados y que la información del formulario es verídica.

  • Ingreso de los datos del formulario al computador y validaciones de los mismos.

  • Acciones de fiscalización y/o corrección de datos en la base de datos del SII

  • Devolución de antecedentes al contribuyente, y en los casos que corresponda, emisión del comprobante provisorio con el número de RUT asignado.

  • Procedimientos Especiales

  • Petición de duplicados de la Cédula RUT.

  • El contribuyente que requiera duplicados de la cédula RUT deberá formular la petición en el Formulario Nº 4415 a la oficina del SII correspondiente a su domicilio, indicando el número de duplicados que desea en la sección Tipo de Solicitud.

    La petición de duplicado puede ser hecha por el propio contribuyente o por su representante o mandatario, según sea el caso.

    En caso de una persona jurídica u otra organización sin personalidad jurídica, la petición debe ser hecha por el representante y presentada por él o por una persona con poder.

    Se deberá cancelar la cantidad estipulada para la obtención de duplicados, en el caso de personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica, las cédulas son emitidas en múltiplos de tres, debiéndose cancelar por cada una de ellas la cantidad estipulada.

    Se deberá verificar que los datos que aparecen en la pantalla corresponden a los del formulario 4415. De ser así, se imprimirán colillas provisorias de la cédula de RUT y se mandarán a impresión las cédulas definitivas. Se le indicará al contribuyente que las cédulas originales le serán enviadas a su domicilio en un plazo inferior a tres meses.

  • Anulación de RUT.

  • RUT sin historia.

  • Se considera un RUT sin historia aquel número de RUT con el cual no se hayan timbrado documentos ni se hayan hecho declaraciones ante el SII (excepto el inicio de actividades).

    Procederá una anulación del RUT entregado a un contribuyente por las siguientes causas :

  • Se le asignó RUT a una persona jurídica o a una persona natural extranjera que ya tenía.

  • Se codificó mal el tipo de sociedad asignándole un número RUT que no corresponde al tipo de sociedad a que pertenece realmente el contribuyente.

  • Como ocurra cualquiera de las dos causas antes expuestas, y si el RUT asignado no alcanzó a ser usado por el contribuyente, se procederá a :

  • Retirar y destruir las colillas y cédulas con el número RUT mal asignado (si estas se alcanzaron a entregar).

  • Asignar un nuevo RUT al contribuyente (si corresponde)

  • Modificar en el formulario el RUT

  • Entregar al coordinador de área el RUT a anular, de modo que él, bajo su responsabilidad, proceda a anularlo haciendo uso de la opción que para este fin cuenta el sistema.

  • RUT con historia.

  • Se considera un RUT con historia a aquel número RUT con el cual se hayan timbrado documentos o se hayan hecho declaraciones ante el SII.

    Cuando sea necesario anular un número RUT mal emitido, que alcanzó a tener historia, se deberá informar a la Oficina RUT de la Dirección Nacional, indicando cuál es la razón de la anulación y el RUT válido.

    La Oficina RUT procederá a asignar al RUT válido la información histórica acumulada en ambos RUT. Una vez hecho esto, autorizará a la Dirección Regional que corresponda a anular el RUT mal emitido, siguiendo el procedimiento descrito antes, además de retirar y destruir los documentos timbrados y no usados del RUT a anular.

    Instrucciones de llenado formulario Nº 4415

    Usos del formulario

    Este formulario debe ser usado por todas las personas naturales, jurídicas y otros entes sin personalidad jurídica que soliciten RUT y/o declaren su inicio de actividades.

    ¿Quién debe firmarlo?

    • En el caso de las personas jurídicas, la declaración debe ser firmada por su representante legal, debidamente acreditado en la escritura de constitución u otro documento legalizado ante notario, según corresponda.

    • Si es una persona natural, debe hacerlo él mismo o su representante, debidamente acreditado.

    • Si se trata de una comunidad u otro ente sin personalidad jurídica, este trámite debe ser cumplido por todos sus miembros o integrantes, firmando cada uno de ellos en el adverso y exhibiendo sus Cédulas de Identidad. También puede ser firmado por un mandatario común, autorizado ante notario por todos los miembros o comuneros.

    Dónde presentarlo.

    Debe ser presentado con la información requerida en la Unidad del SII que tenga jurisdicción sobre el domicilio del contribuyente.

    Descripción del formulario y su llenado.

    • Persona Natural Extranjera que sólo solicita RUT debe llenar el recuadro

    • “Tipo de Solicitud” y

    • Sección “Identificación del Contribuyente”.

    - Persona Natural que declare Inicio de Actividades debe llenar por obligación los recuadros :

    • “RUT del contribuyente”

    • “Tipo de Solicitud”

    • “Identificación del contribuyente”

    • “Giros, actividades o profesión a desarrollar”

    Si desarrollará actividades de 1ª categoría, debe declarar su capital inicial en “Declaración de capital e identificación de socios”.

    Si tuviera sucursales o una dirección para notificaciones, debe llenar los respectivos recuadros.

    • Persona Jurídica u otros entes que solicitan RUT y/o declaren inicio de actividades, deben llenar todos los recuadros, excepto “Sucursal” y “Domicilio postal para notificaciones”, que sólo lo llenará si tuvieran.

    Cómo llenarlo.

  • Tipo de solicitud.

  • En esta sección se debe marcar con una “x” el uso que se le da al formulario :

    - Si se trata de una persona natural extranjera, jurídica u organización sin personalidad jurídica que solicita RUT, se deben marcar los recuadros SOLICITUD DE RUT y/o INICIO DE ACTIVIDADES. Se recomienda hacer ambos trámites en forma conjunta, de modo de evitar más venidas a las oficinas del SII.

    • Las personas naturales que deban declarar inicio de actividades sólo deben marcar el cuadro INICIO DE ACTIVIDADES.

    • En el caso de personas jurídicas o extranjeros que soliciten duplicado de su cédula RUT, se debe colocar el número de copias solicitadas en el recuadro Nº CÉDULAS SOLICITADAS.

    En toda ocasión que se declare inicio de actividades, debe colocarse la fecha de inicio de actividades en el recuadro respectivo.

  • Identificación del contribuyente.

  • Domicilio o casa matriz.

  • Extranjeros, su cédula de identidad para extranjeros otorgada en Chile o país de origen.

  • Documento de constitución de personas jurídicas.

  • Giros, actividades o profesión a realizar.

  • Sucursal.

  • Dirección Postal

  • Declaración de capital e identificación de los socios.

  • Identificación de representantes.

  • Requisitos.

    Además de los requisitos mencionados antes, debe presentar los antecedentes solicitados en el informativo “INSCRIPCIÓN AL RUT Y/O DECLARACIÓN DE INICIO DE ACTIVIDADES”.

    Casos especiales.

    Los casos señalados a continuación, deberán presentar, además :

  • Transportistas de pasajeros o carga para terceros.

  • Si el o los vehículos son propios, presentar alguno de los siguientes antecedentes :

    • Contrato de Compraventa (legalizado ante notario y con antigüedad no mayor a 6 meses)

    • Factura de compra (con antigüedad no mayor a 6 meses), o

    • Certificado de inscripción en el registro de vehículos motorizados a nombre del contribuyente, de una antigüedad no superior a 30 días.

  • Si los vehículos son explotados como arrendatario, usufructuario o a cualquier otro título.

    • Copia autorizada ante notario del contrato o cesión respectivo

    • Acreditar que quien cede los derechos del vehículo es el propietario.

  • Las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades mineras deberán (según el caso) :

  • Si son propietarios o usufructuarios de la pertenencia minera, presentar un certificado de su correspondiente Inscripción en el Conservador de Minas.

  • Si son arrendatarios, presentar copia autorizada o firmada ante notario del contrato de arriendo de la pertenencia (con fecha superior a 6 meses a contar de la presentación al SII) y acreditar la calidad de propietario o usufructuario del arrendador.

  • En el caso de no darse las situaciones anteriores, presentar autorización otorgada ante notario del propietario, arrendatario o usufructuario para que el contribuyente realice la explotación.

  • Comunicación al SII de los cambios en los datos de identificación y actividad de los contribuyentes.

    ¿Quién debe dar aviso de modificaciones?

    Los contribuyentes que desarrollan actividades por las que declararon Inicio de Actividades deben poner en conocimiento del SII las modificaciones que efectúen y que afecten el desarrollo de sus actividades.

    Las modificaciones que se deben informar son :

    • Cambio de razón social

    • Cambio de domicilio

    • Apertura o cierre de sucursales

    • Cambio o ampliación de giro

    • Cambio de representantes

    • Disminución de capital

    • Transformación de sociedades

    • Conversión de persona en sociedad

    • Fusión de sociedades

    • En general, todas aquellas modificaciones que afecten la estructura de una sociedad.

    ¿Dónde presentarlas?

    En la sección RUT-Inicio de Actividades de la Unidad del Servicio de Impuestos Internos que tiene jurisdicción sobre el domicilio del contribuyente.

    ¿Cuándo presentarlas?

    Los avisos de modificación a la identificación y caracterización de los contribuyentes deben ser presentados ante el SII dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se efectuaron.

    Antecedentes generales a presentar.

    • Formulario de Modificación y Actualización de la Información (F 3239)

    • Cédula RUT del contribuyente

    • Cédula de Identidad de quien realiza el trámite

    • Poderes o mandatos

    Documentos timbrados

    En todos los casos de cambios a la identificación y caracterización de los contribuyentes, los nuevos documentos que se presenten a timbrar ante el SII deberán dar cuenta de estos cambios.

    En cuanto a los documentos ya timbrados por el contribuyente y aún no usados en el momento de dar aviso de las modificaciones, se presentan dos alternativas :

  • Cambio de domicilio y apertura/cierre de sucursal.

  • Se pueden colocar los cambios efectuados mediante un timbre de goma en cada copia de los documentos.

  • Cambio/ampliación de giro y cambio de razón social.

  • Se deben destruir los documentos timbrados y no usados.

    CONCLUSIONES

    Al término de este trabajo de investigación, podemos concluir que es una obligación legal, para cualquier persona (natural o jurídica, chilena o extranjera) que desee desarrollar una actividad económica en Chile, sea comercial o profesional, hacer iniciación de actividades.

    Este trámite se realiza ante el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, siguiendo la normativa actualmente vigente, y de acuerdo a los pasos explicados en este trabajo.

    Como toda obligación legal, su infracción acarrea sanciones, que en este caso, y según lo señala el artículo 97 del Código Tributario, es pecuniaria (multa a beneficio fiscal).

    Concluimos que al terminar nuestra enseñanza, si queremos trabajar independientemente, deberemos realizar este trámite de Iniciación de Actividades como contadores.

    BIBLIOGRAFÍA

    • Manual de Consultas Tributarias emanado de la Asociación de Fiscalizadores de Impuestos Internos.

    • Folletos entregados por oficina comunal del SII

    • Información entregada por la Dirección Nacional del SII a través de circulares y resoluciones.




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    Enviado por:Sandra Ipinza Escudero
    Idioma: castellano
    País: Chile

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