Derecho


Seguridad Social


TEMA 11- EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Concepto: Es un conjunto de medidas públicas que tienen por finalidad cubrir al individuo ante ciertas situaciones de necesidad en las que se pueda encontrar.

Modelos de Seguridad Social: Hay 2 modelos:

1º- Sistema Contributivo: Se reciben más o menos prestaciones en función de las cantidades con las que se contribuye al sostenimiento de la Seguridad Social.

2º-Sistema Universal: Cubre a todos los ciudadanos y se va a financiar con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (impuestos). El sistema español es mixto.

Financiación del Sistema de Seguridad Social:

El sistema español se financia de las cotizaciones de empresarios y trabajadores y por las aportaciones que provienen de los impuestos. (más ó menos 70% de las cotizaciones y un 30% de los impuestos).

Cobertura del Sistema de la Seguridad Social:

Nuestro sistema tiende a la universalidad para todos los ciudadanos incluso aunque no hayan cotizado, aunque algunas prestaciones van a ser contributivas y sólo se tendrá derecho a ella cuando se haya cotizado durante cierto tiempo.

La Estructura de la Seguridad Social:

1º- Régimen General: A éste régimen se acogen los trabajadores por cuenta ajena y asimilados. Los asimilados son:

  • El personal de alta dirección.

  • Conductores de vehículos de turismo al servicio de un particular. (chófer).

  • Personal civil no funcionario (en ayuntamientos, etc.).

  • Personas que prestan su servicios en instituciones de carácter benéfico (Cruz Roja, Caritas).

  • Personal contratado al servicio de un notario y registradores de la propiedad.

  • Altos cargos de la administración que no sean funcionarios (ministros, etc.).

  • Miembros de las corporaciones locales (alcaldes, y los concejales cuya dedicación es exclusiva).

2º- Los Regímenes Especiales:

  • Los trabajadores dedicados a las actividades agrícolas.

  • Los trabajadores de la mar (Instituto Social de la Marina).

  • Los trabajadores autónomos (por cuenta propia).

  • Los funcionarios públicos (civiles ó militares).

  • Las empleadas del hogar (no cobran hasta pasados 29 días de la baja laboral).

  • Régimen especial para estudiantes.

  • Entidades Gestoras de la Seguridad Social:

    1º- Instituto Nacional de Seguridad Social (INS): Se ocupa de gestionar las prestaciones económicas y el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria (Pensiones, etc...)

    2º- El Insalud: Gestiona los servicios de la Seguridad Social. (Muchas autonomías no dependen del Insalud sino que se les han transferido esas competencias, como por ejemplo en Andalucía gestiona el Servicio Andaluz de Salud).Transferidos a Cataluña, Valencia, Andalucía, etc...

    3º- El Inserso: (Instituto de Servicios Sociales): Gestiona la protección de diferentes grupos sociales como los minusválidos, 3º edad y población marginada, hoy en día están transferidos estos también y en Andalucía es la Conserjería de Asuntos Sociales.

    Sólo los viajes son gestionados por el Inserso a nivel nacional.

    4º- Inem (Instituto Nacional de Empleo): Gestiona las prestaciones por desempleo (lo referente a los cursos de formación está transferido pero no lo de prestaciones por desempleo).

    5º- Tesorería Nacional de la Seguridad Social: Es la que administra el patrimonio de la Seguridad Socia. Recauda los ingresos de la S.S., efectúa los pagos, en la que se inscribe las empresas.

    Es el organismo al que se le comunican las bajas laborales y las altas de trabajadores. Hay que distinguir entre el afiliado y el beneficiario.

    La Cotización a la Seguridad Social:

    Es la obligación que existe desde que comienza la prestación laboral de una persona hasta que éste trabajador causa baja.

    Supuestos en los que se tiene la obligación de cotizar:

  • Durante la incapacidad laboral transitoria de un trabajador.

  • Trabajador en paro.

  • Excedencia forzosa.

  • Elementos que componen la cotización:

  • Sujeto Obligado: Son el empresario y el trabajador, pero el empresario tiene que ingresar la suma de los dos.

  • La Cuota: Es la cantidad que debe de ingresar el empresario y dentro de la cuota hay que distinguir:

    • La Base de Cotización: Suma de todos las prestaciones que recibe el trabajador.

    • La Base Máxima y Mínima de Cotización: Por mucho que cobre sólo tiene obligación de pagar según lo estipulado.

    • Los Tipos de Cotización: % que pone el Estado en los Presupuestos Generales.

    • La acción protectora de la Seguridad Social: Son los hechos o situaciones protegidos por el sistema de Seguridad Social. A estos hechos o situaciones se les llama contingencia. Las contingencias que cubre la Seguridad Social son:

    • La alteración de la salud.

    • La incapacidad laboral transitoria.

    • Invalidez provisional.

    • Invalidez permanente.

    • Jubilación

    • Cargas familiares ( nº de hijos).

    • Muerte y supervivencia (viudedad y huerfandad).

    • Desempleo.

  • Las alteraciones de la salud: Se produce por enfermedad o accidente tanto común como laboral. La prestación que concede la S.S. es la asistencia sanatoria que comprende las prestaciones básicas sanitarias y farmacéuticas, y prestaciones complementarias ( prótesis y ortopedias). Estas prestaciones son las mismas para todos los beneficiarios que son las personas que estén incluidas en la cartilla de asistencia sanitaria de un afiliado, y todos las personas que carecen de recursos económicos.

  • B) La incapacidad laboral transitoria: Es la situación en la que se encuentra el trabajador dado de alta en S.S. o en situación asimilada al alta, que queda incapacitada temporalmente para su trabajo.

    Características:

    1º) Es una contingencia, que está protegida por todos los regímenes de la S.S.

    2º) La incapacidad puede venir por:

    - Enfermedad común (gripe).

    - Accidente no laboral.

    - Enfermedad profesional.

    - Accidente laboral o de trabajo.

    - Maternidad.

    3º) Prestaciones:

    - Asistencia sanitaria (médico-farmacéutica).

    - Tiene derecho a un subsidio siempre que haya cubierto los siguientes periodos de cotización:

    • 180 días cotizados en los 5 últimos años si la incapacidad laboral transitoria se produce por enfermedad común.

    • En caso de maternidad la mujer debe haber sido afiliada a la S.S. al menos 9 meses antes de la fecha prevista para el parto y tener cotizados al menos 180 días en el año anterior al parto.

    • Si se produce la incapacidad laboral transitoria por accidente o enfermedad profesional no se exige ningún periodo previo de cotización.

    4º) La Cuantía de esta prestación (incapacidad laboral transitoria).

    - Por enfermedad común o accidente no laboral se percibirá el 60% de la base reguladora entre el 4º día y hasta el día 20 y a partir del día 21 el 75% de la base reguladora (las 3 primeros días los ha de pagar la empresa).

    - Por enfermedad profesional o accidente de trabajo se percibirá el 75% de la base reguladora.

    - Por maternidad se tendrá derecho al 100% de la base reguladora.

    ( Depende también de los Convenios Colectivos)

    Tiempo de Incapacidad laboral transitoria: Será de 6 meses, prorrogable a 6 meses más y prorrogable a 6 meses más. Total 18 meses.

    C) La Invalidez Provisional

    Concepto: Es aquel supuesto en el que ha transcurrido los periodos establecidos por la Incapacidad laboral transitoria (18 meses) y el trabajador sigue requiriendo asistencia sanitaria y continua imposibilitado para el trabajo.

    Características de la I.L.T:

    • Derecho a asistencia sanitaria (médico-farmacéutica)

    • Subsidio del 75% de la base reguladora.

    • El tiempo de duración de la invalidez es de 6 meses con prorroga de 6 meses y otra de 6 meses (total 18 meses).

    D) La Invalidez Permanente

    Concepto: Es la situación en la que se encuentra un trabajador que después de haber estado sometido a tratamiento médico y haber sido dado de alta médicamente presenta reducciones anatómicas o funcionales graves en su anatomía y previsiblemente definitiva que disminuyen o anulan su capacidad laboral.

    Grados de Invalidez:

  • Incapacidad Permanente Parcial para profesión habitual: el trabajador tendrá derecho a una cuantía a tanto alzada. Esto ocurre cuando las disminuciones físicas o psíquicas son como mínimo de un 33%. No se tiene derecho a una pensión sino que es un dinero.

  • Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual: el trabajador queda incapacitado para la profesión habitual, pero puede ocupar otros puestos. No hay grado, lo declara un tribunal.

  • Incapacidad laboral absoluta para todo trabajo, no solo no puede trabajar en el anterior sino que en ninguno.

  • La Gran Invalidez: cuando el trabajador se encuentra en incapacidad permanente absoluta y requiere los servicios de otras personas para poder realizar los actos esenciales de la vida.

  • Prestaciones a los trabajadores por estas situaciones:

  • La incapacitación laboral parcial: El trabajador tiene derecho a 24 mensualidades de la base de cotización sobre la que se haya calculado la incapacidad laboral transitoria (es una cantidad de dinero, no es una pensión).

  • En el caso de la incapacitación permanente total para la profesión habitual; se tiene derecho a una pensión de 55% de la base regulable o del 75% de la base reguladora si el trabajador tiene mas de 55 años y está desempleado (se habla de pensión).

  • En el caso de incapacitación permanente absoluta para todo trabajo; se tiene derecho a una pensión del 100% de la base reguladora.

  • E) La Pensión de Jubilación

    Concepto: Es el cese de la actividad laboral a causa de la edad, teniendo derecho a una pensión vitalicia.

    Requisitos:

  • Haber cumplido los 65 años (se puede rebajar en algunos casos por causas económicas, técnicas o etc.).

  • Tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 15 años, de los cuáles 2 años tienen que estar comprendidos dentro de los 8 años inmediatamente anteriores a la jubilación.

  • La cuantía de la pensión, se calcula sobre la base reguladora; la cuantía de la pensión se haya dividiendo la base de cotización de los 96 meses anteriores a la jubilación entre 112.

  • Los 96 (72 meses + IPC + 24 meses como los cobraba justo antes de la juvil.)

    112

    F) La Muerte y la Supervivencia:

    Mediante estas prestaciones se protegen a las personas que dependen de los ingresos de otra cuando esta ha fallecido.

    Supuestos:

    • El auxilio por defunción: Es una ayuda para hacer frente a los gastos del sepelio para quien lo haya soportado (previa prueba en contrario se asume que lo pagó la viuda o los hijos, parientes, suele ser unas 5000 ptas.)

    • La pensión por Viudedad: Cualquier cónyuge superviviente de una persona que en el momento de su fallecimiento se encontraba en situación de alta o asimilado al alta.

    Características fundamentales:

  • Si el sujeto causante (muerto) es un trabajador que falleció por enfermedad común, se exige el que haya cotizado al menos 500 idas dentro de los 5 años anteriores a su muerte.

  • Si el causante era un pensionista invalido provisional, la causa de su muerte es una enfermedad profesional o un accidente, no se exige periodo previo de cotización.

  • En los casos de separación o divorcio, la pensión de viudedad corresponderá a quien sea o haya sido cónyuge legitimo y en cuantía proporcional al tiempo vivido con el cónyuge fallecido.

  • La cuantía de la pensión de viudedad: la cuantía es del 45% de la base reguladora.

  • El derecho de la pensión de viudedad, se extingue:

  • - por la muerte del beneficiario.

    - porque el beneficiario se case, por nuevo matrimonio.

  • La Base de la Pensión se calcula dividiendo entre 28 la suma de las bases de cotización de un periodo de 24 meses, comprendido dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al fallecimiento.

    • La Pensión de Orfandad :Son beneficiarios de esta pensión los hijos del fallecido menores de 18 años sean matrimoniales o no, así como los hijos incapacitados y los hijos adoptados cuando la adopción haya tenido lugar como mínimo 2 años antes de la muerte del causante. La cuantía de esta pensión de del 20% de la base reguladora.

    • La Prestaciones a favor de los Familiares: Son aquellos supuestos de familiares que dependiendo económicamente de la persona que ha fallecido y no tengan otros métodos de subsistencia.

    También se reconoce derecho a recibir pensión a los hijos o hermanos de beneficiarios de jubilación o invalidez que reúnan los siguientes requisitos:

    - Que hayan convivido con el causante y a su cargo.

    - Ser mayores de 45 años, soltero o soltera, divorciado o viudo.

    - El carecer de medios propios de vida.

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    Enviado por:Rafael Burgos Moreno
    Idioma: castellano
    País: España

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