Historia


Reinado de Carlos V


HISTORIA ECONÓMICA DE EUROPA

CURSO 1999-2000.

EL REINADO DE CARLOS V Y SUS CONSECUENCIAS PARA LA HACIENDA CASTELLANA.

SUMARIO:

PRÓLOGO. INTRODUCCIÓN. I. GASTOS. 1) Gastos de guerra. 2) Gastos interiores del reino. II. INGRESOS. 1) Rentas ordinarias. 2) Rentas extraordinarias. III. CONCLUSIONES. IV. APÉNDICES DOCUMENTALES. V. BIBLIOGRAFÍA. ÍNDICE.

PRÓLOGO:

La motivación de este trabajo de investigación, sobre la hacienda castellana durante el reinado de Carlos V, ha sido la realización de las prácticas de la asignatura de libre elección Historia Económica de Europa.

El tema escogido creo que es de vital importancia para entender la historia de Castilla y sus finanzas durante la época en la que reinó el Emperador Carlos V.

INTRODUCCIÓN.

La política de alianzas llevada a cabo por los Reyes Católicos, sellada con matrimonios y la muerte de varios de sus hijos supuso el paso de los reinos peninsulares a la dinastía centroeuropea de los Habsburgo que reinarían en la península durante dos siglos.

En 1516 muere Fernando el Católico, y los dos grandes reinos peninsulares, Castilla y Aragón, pasaron a manos de una sola persona: Carlos V. Pero Carlos V no solo heredó estas coronas hispánicas, heredó también de sus abuelos paternos. De María de Borgoña heredó los países bajos, Luxemburgo y el Franco-Condado, y de su abuelo, el Emperador Maximiliano, los estados de Habsburgo, así como ciertas posibilidades de ser elegido Emperador del Sacro Imperio Romano Germánico, dignidad que consiguió en 1519. Esta Herencia convirtió a Carlos V en el monarca más poderoso de su tiempo. Dentro de este gran imperio que atesoraba Carlos V Castilla se convirtió en un elemento fundamental, al ser el destino de las riquezas indianas.

El control de estos territorios se constituyó en el principal reto del emperador durante su reinado. Esto fue así dado que lo único que a estos territorios era la figura de Carlos. Eran territorios diversos y extensos, sin homogeneidad en las instituciones entre los distintos reinos y, además, existían leyes y elementos particulares en cada región del Imperio.

Este es el marco sobre el que se va a desarrollar el reinado del emperador y que va a influir mucho en las cuestiones relacionadas con la hacienda castellana en esta época de la historia de España.

I.- GASTOS.

I.1.- Los gastos de guerra.

El Emperador basó su política internacional en la defensa de una serie de intereses dinásticos, religiosos y políticos en una Europa dividida entre tres grandes potencias: el Imperio de Carlos V, Francia y el Imperio turco.

El enfrentamiento entre Carlos V y Francisco I, rey de Francia, desencadenado por que la posibilidad de que Francia, territorio poblado, compacto, rico, quedase rodeada por territorios pertenecientes a un solo monarca no gustaba a Francisco I. Además, la rivalidad en Italia, la cuestión navarra y el problema de la herencia borgoñona, hicieron inevitable este enfrentamiento.

Los turcos otomanos se habían extendido desde Asia Menor por la zona de los Balcanes a lo largo del siglo XV y la costa sur del Mediterráneo, constituyendo un gran Imperio. El Imperio de Carlos V chocó con este Imperio en dos zonas:

  • Por un lado en la frontera de los territorios heredados de su abuelo paterno, donde los turcos habían conquistado tras la batalla de Mohacs (1526) gran parte de Hungría, llegando a poner sitio a la ciudad de Viena.

  • El Mediterráneo fue el segundo escenario de conflictos. Los turcos controlaban gran parte del Mediterráneo (zona oriental) y, además, Carlos debía de soportar en la zona occidental la presencia de Francia (aliada en ocasiones de los turcos) y de los piratas berberiscos de Argel que dificultaban las comunicaciones con las islas y posesiones italianas, además, de sembrar el terror en las costas peninsulares.

El tercer gran problema de Carlos nació en el seno de su propio Imperio y fue un problema con un doble carácter: religioso y político. La Alemania del siglo XVI era un escenario de variados conflictos. Por un lado los príncipes, duques, condes, dueños de tierras se organizaban siguiendo las tendencias de las monarquías autoritarias chocando con las noblezas locales. La pequeña nobleza alemana, los Ritter, veían empeorar su situación económica al ir perdiendo sentido su función militar y al ver que las rentas fijas que obtenían de la tierra disminuían como consecuencia del alza de precios. Los campesinos se veían afectados por el resurgir del derecho romano que era utilizado por los señores (tanto laicos como eclesiásticos) para ampliar sus derechos. En esta Alemania conflictiva surge la Reforma Protestante, de forma que lo religioso, lo político y lo social se unen para crear una crisis de gran magnitud. Carlos V trata de resolverla en primera instancia mediante la negociación, aunque este talante negociador evolucionó después hacia un intentó de resolver el conflicto militarmente. Esta crisis deriva en la firma de la paz de Augsburgo (1555), donde se reconoce la libertad de los estados componentes del Imperio para elegir su religión . Esta fue la aceptación de la imposibilidad de mantener una unidad religiosa dentro del imperio.

Estos tres conflictos supusieron enormes gastos, que se sufragaron explotando al máximo los recursos de los reinos del Imperio y mediante el recurso del crédito, con consecuencias muy negativas.

Aunque otros reinos contribuyeron a la financiación de estos gatos la mayor presión recayó sobre la hacienda castellana.

I.2.- Los gastos interiores del reino.

Hay que hacer una separación entre los gastos propios del reino de Castilla y los gastos originados por la agitada política exterior de Carlos V.

Para observar la derrama de gastos interiores durante la monarquía de Carlos estudiaremos una relación de lo que montan los gastos ordinarios del reino, de un año. Este documento data aproximadamente de 1540 y se plantea como una presentación a los ojos del emperador de una reseña completa de las obligaciones anuales de la hacienda castellana.

Los principales conceptos de gasto de la hacienda castellana en el apartado interior son básicamente los que enunciaremos a continuación:

A.- Casas reales.

A lo largo del reinado se mantienen constantemente dos: la de Carlos V y la de su madre, la reina Doña Juana. También se mantienen aunque no de una forma constante otra serie casas como son las siguientes: la casa de la emperatriz, la casa de Don Felipe, la del infante Don Carlos etc..

Los gastos de manutención de estas casas eran variados y elevados, destacando por su singularidad algunos como los de despensa (alcanzaban los 2400000 mrs), los del guardarropa y lencería, de la cámara. Por ejemplo en el año 1555 cuando la reina Doña Juana expira los gastos de su casa como se manifiesta en un escrito de la época ascienden a 9610000 mrs.

B.- Embajadores y correos.

Del personal de la casa de su majestad salían personajes hacia cortes extranjeras. Estos personajes eran los embajadores del rey, cuya función en las cortes foráneas acarreaba un coste que pagaba el argentier, tesorero mayor de la casa real, no del reino.

El gasto en estas tareas se mantuvo a lo largo del reinado entre los 50000 y 60000 ducados, aunque en años como 1537 sube hasta los 80000. El sueldo de un embajador dependía de la corte en que estuviese, así el de Francia cobraba un sueldo de 4000 ducados.

C.- Mercedes y limosnas.

Las mercedes fueron práctica habitual que el monarca las concediese de carácter permanente, y que en tales casos el derecho de los titulares y los requisitos de la concesión quedaran asentados en libros de mercedes. En la concesión de mercedes son a veces los beneficiarios personas de abolengo. En el capitulo de mercedes permanentes hubo de hacerse dos grupos: uno para las mercedes libradas cada tres años y otro para las que se cobraban anualmente. En 1540 el monto total dedicado a esta partida asciende a 39000 ducados, de los que se deben librar anualmente 19000. Normalmente durante el reinado dicho monto suponía alrededor de 30000 ducados.

La cuantía de las limosnas, que en algún presupuesto no llegaban a los 1000 ducados, rebasa con creces a menudo esa cifra.

D.- Consejo Real y oficiales de justicia y hacienda.

Las nóminas del Consejo real extendidas y pagadas por un contador de relaciones se remontan a 1511 y se pagan casi ininterrumpidamente durante dos décadas. Esta serie de nóminas es de procedencia y carácter uniformes. Hay otra serie más corta iniciada en 1541, que dura apenas 8 años, de las pagas de las quitaciones de los del Consejo, y otras que se pagan en la corte. Dentro de la nómina además del sueldo se acreditan las ayudas de costa y otras gratificaciones.

La nómina también dependía del cargo que ocupases pasando de los 500000 mrs que podía cobrar aproximadamente el presidente del Consejo real a los 200000 de un consejero.

Los secretarios del monarca tenían en sueldo idéntico que el de los consejeros en el año 1511. El nº de secretarios pasa rápidamente de 6 en dicho año a los 23 que se llegan a contar en algún año. También existía un grupo menor de secretarios, en ocasiones llamados escribanos del Consejo, que estaban peor retribuidos (12000 mrs).

Había también letrados de contaduría, fiscales de la contaduría, secretarios de la contaduría cuyos emolumentos suponían también, una partida importante de gasto.

En definitiva el pago a estos funcionarios suponía para la hacienda una partida importante del gasto.

E.- Gobernadores, alcaldes mayores y corregidores.

El sueldo de los gobernadores varía de una regiones a otras, así el gobernador de Galicia cobra 300000 mrs anuales el de Canarias solo llega a los 150000 mrs.

En cuanto a los alcaldes mayores ocurre lo mismo, en Galicia cobran en torno a los 120000 mrs, mientras que en Castilla solo 60000.

En las nóminas figuran corregidores con 308000 mrs como el de Toledo y otros como el de Ponferrada con solo 60000.

F.- Las guardias del reino.

Así se denominan a las tropas del reino que encarnan la única porción permanente de los ejércitos, porción bastante reducida para las campañas militares que sostiene el Emperador. Este monto supuso a lo largo del reinado aproximadamente en torno a los 75000000 de mrs. Esta cuantía se incrementa si incluimos aquí los gastos de caballeros, escuderos, continos y otros hombres de armas y jinetes.

G.- Fortalezas.

En este apartado incluimos tanto las fortalezas del reino como las situadas en África.

La defensa del territorio nacional la ejercen tropas destinadas en sedes fijas, fortalezas, situadas en zonas estratégicas. Entre las fortalezas más importantes podemos citar las siguientes: Fuenterrabía, Logroño, Burgos, Almería, Cádiz en el reino y Túnez y Argel en África.

Los gastos originados por estas fortalezas suponían en el caso de las peninsulares un importe anual en torno a los 12 millones de maravedises y en el caso de África unos 80000 ducados para periodos trianuales.

H.- Galeras.

Siendo España un territorio rodeado casi por aguas marinas, además, con islas cercanas a reinos próximos, y el gran cambio que en la época se estaba produciendo en la navegación hicieron necesaria para la adquisición de galeras.

Esto supuso un coste para la hacienda castellana de unos 80000 ducados al año.

I.- Partidas inconexas, encubiertas o de difícil identificación.

Estas partidas reflejan casi siempre gastos de personal: atrasos, pluses, mercedes; otras veces de pagos de armas o de municiones etc..

Son extraordinariamente raros entre los gastos que se cifran los destinados a edificaciones (exceptuando fortalezas). Por ejemplo las obras de Aranjuez (1537) que suponen 120000 ducados.

J. Juros.

Las emisiones de juros integran uno de los grandes grupos de operaciones de crédito que no se destinaron, siempre, a cubrir los gastos de la política castellana, ni las exigieron únicamente atenciones ulteriores del reino.

II.- INGRESOS.

II.1.- Rentas ordinarias.

Las rentas ordinarias de la hacienda castellana procedían de la alcabala; las tercias reales eclesiásticas; derechos de aduana y almojarifazgo; impuestos sobre la producción industrial, destacando la renta de la seda de Granada; monopolios, como la regalía de salinas, minas y acuñación de moneda; la administración de los maestrazgos de las Órdenes Militares; otras rentas de origen eclesiástico, como la cruzada y el subsidio.

A continuación analizaremos más profundamente cada uno de estos conceptos de renta ordinaria.

A.- La alcabala.

La alcabala es un impuesto de carácter indirecto, que recae sobre las mercadurías y el impuesto de mayor rendimiento del reino.

Este impuesto se instaura en el siglo XIV creado por el rey Alfonso XI para financiar el cerco a la plaza de Algeciras. Se impone primero en Burgos, principal sede mercantil de Castilla, obteniendo la veintena parte de lo que se vendiese. Después de Burgos, se instaura en León y a todas las ciudades castellanas. Este impuesto se plantea en un primer momento por tiempo limitado, mientras durase el asedio a Algeciras.

Este impuesto que gravaba la compra-venta de mercancías se aplicó sobre las operaciones mercantiles de mayoristas, operaciones de transmisión de heredades, venta de artículos de comer, beber y arder y sobre múltiples manufacturas.

Las alcabalas eran de carácter universal, recaían tanto sobre los pecheros como sobre los nobles. Esta fuente de rentas ordinarias se vio mermada en términos reales a causa de la generalización del sistema del encabezamiento ya que la cantidad de dinero recaudado por la alcabala se mantenía constante y, sin embargo, los precios aumentaban. Cada encabezamiento general provocaba una transferencia del impuesto, ya que aunque los no pecheros seguirían pagando la alcabala en sus negocios, la cuantía fija del impuesto hacia que la alcabala rindiese cada vez menos. Lo que ya no rendían las alcabalas, lo habían de suplir los servicios de las cortes que recaían sobre los pecheros que veían así aumentada por este sistema la carga impositiva total sobre sus espaldas. Lo contrario ocurría con el estamento nobiliario, a quien favorecía el sistema del encabezamiento general.

B.- Las tercias reales.

Las tercias del rey eran una parte de los diezmos concedida a nuestros monarcas por varios pontífices. Las tercias representaban los dos novenos de todos los frutos, rentas y otras cosas que se diezman. Las tercias se pagaban tanto en moneda, como en especie. En definitiva las tercias no son más que una regalía; una gracia que los monarcas disfrutan por haber ofrecido, ellos o sus antecesores, bienes y templos a la Iglesia.

El pago de las tercias a la corona se realizaba el día de la Ascensión. Además, para la cobranza de las tercias se recurría al sistema de administración directa en manos de los fieles, o bien al arriendo.

Lo recaudado por las tercias, al igual que otras rentas ordinarias, respondía del pago a los tenedores de juros, recayendo los intereses de los mismos sobre las tercias. Podemos decir que parte de las tercias estaba pignoradas o empeñadas por juros y cartas de privilegio en virtud de capitales recibidos y según afirman manuscritos de Simancas se practicaba la pignoración de parte de la cobranza de las tercias en manos de acreedores, como pago de intereses devengados por capitales recibidos, en momentos de apuro.

C.- Derechos de puerto, almojarifazgo y alguna aduana más.

El sistema aduanero en época de Carlos V era una complicada red de aduanas ya que existían incluso aduanas para restringir el tráfico interior de bienes en manos de señores territoriales. España careció de tráfico de rutas fluviales debido a la orografía peninsular, rica en barreras escarpadas, lo que contribuyo a encauzar el transporte y la circulación de mercancías a través de unos pocos puertos secos donde se cobraba el diezmo.

El régimen aduanero castellano, sobrecargado en función de la conquista de nuevos territorios meridionales, y de algunas levantinas, con los almojarifazgos. Así entre el reino de Sevilla y las tierras antiguas de Castilla, y en la frontera con el reino de Granada, después de la conquista, se mantienen los almojarifazgos. En cambio Felipe II en 1559 se lamenta de la falta de una aduana en la raya con Portugal, cuando el monarca del país vecino cobraba un décimo de las mercancías que entran y salen de su reino. Además, en Castilla solo se llevan ciertos derechos de portazgos y algunas aduanas en poca cantidad, que cobran algunos grandes, caballeros y otras personas. En definitiva, el monarca por estos conceptos no obtiene los beneficios potenciales que se podrían obtener dado un sistema aduanero muy poco organizado y con un régimen de privilegios nobiliarios ante el que no supo sobreponerse.

Otras aduanas de las que también se obtenían ingresos eran el servicio de ganados, y el de montazgo.

El servicio de ganados se instaura en 1270 con carácter de contribución personal de los súbditos a rey, incide sobre una base patrimonial restringida, la que el fisco, contempla en la migración anual de rebaños trashumantes.

El montazgo destaca entre las muchas gabelas, que pretendían idéntica finalidad, surgidas durante la Edad Media. El montazgo era exigido con carácter punitivo por las autoridades municipales para sancionar las incursiones de los ganados extraños en los bienes de común.

Las tarifas de estos dos impuestos variaron a lo largo del tiempo como se aprecia en el siguiente cuadro.

1253 Sólo por montazgo.

1457

Por servicio y montazgo.

Ganado vacuno.

Dos cabezas por mil.

Tres cabezas por mil.

Ganado lanar.

Dos cabezas por mil.

Cinco cabezas por mil.

Ganado porcino.

Dos cabezas por mil.

Una cabeza por ciento.

La evolución de los ingresos por el concepto de montazgo han pasado en el reinado de Carlos V de 6311604 maravedises de 1517 a los 16205000 que se obtuvieron en el año 1556.

D.- Renta de la seda de Granada.

El impuesto de la seda grava la producción obtenida dentro del reino, gracias a la cría del gusano de seda en las moreras, si bien el fisco se fija en la circulación ya que producir, económicamente, no es otra cosa que traer al mercado, libre o intervenido. La solución no podría haber sido más certera para que nada se escapase del gravamen, para ello se había empezado por centralizar y vigilar el comercio de la seda con ojos de Argos que persiguen el tránsito de los capullos y madejas desde el telar, y desde la alcaicería, hasta los bajeles que cargan estas manufacturas.

Este impuesto alcanzaba toda la seda criada y labrada en el reino de Granada, y la base de este impuesto es el precio que en el mercado pronuncia en régimen de subastas. En la contratación de la seda, minuciosamente reglada, la magnitud del impuesto se mide sobre el precio de venta y el tipo de gravamen, uniforme, era de una décima parte de la seda.

Fue práctica habitual arrendar la renta de la seda a diversos arrendatarios desde 1505.

E.- Regalías y rentas ordinarias menores.

En este apartado se recogen ingresos de varios: salinas, minas y moneda entre otros.

Las salinas forman parte de las regalías del rey. La sal era en esta época un elemento muy importante en la cocina, además, era consumida por todos los hogares, lo que hacía de la sal un producto esencialmente fiscal. Mientras que las salinas no se arriendan había funcionarios del reino encargados de la administración de las propias salinas, que recogen, los derechos pertinentes (generalmente un diezmo) y extienden las guías (cartas de pago) o alvalaes que autorizan su circulación.

Los primeros arriendos de salinas surgen ya en el reinado de Juan II y son llevados por distintos arrendatarios dividiéndose el mercado a forma de cartel. En los contratos de arriendo, dentro de este reinado, se estipula el precio máximo de venta a los consumidores. Después, se pierden algunas salinas durante el reinado de Enrique IV. Pérdida que intentan revisar los Reyes Católicos con declaratorias, pero no logran recuperar todas las salinas pérdidas. Además, se incrementaron el nº de salinas de la corona con las existentes en el reino de Granada.

Las minas. Se impulsa desde la corona la búsqueda de nuevas minas y el trabajo en las viejas. Esto es así porque el rey comparte la conveniencia de intensificar la minería metropolitana para conseguir el desarrollo del reino; la corona comparte este criterio de tal forma que teniendo reconocida la regalía del quinto, canon detraído, con pocas variantes, de los metales preciosos de las Indias, reduce el volumen de sus prerrogativas cuando se trata de minas peninsulares. Carlos V rara vez se reserva más del décimo, del producto de las explotaciones, de las licencias y mercedes que otorga.

Cabe también destacar la singularidad del mercado del alumbre. Se trata este de un artículo muy solicitado como materia colorante, por las tenerías y la industria textil, raro sobre todo a causa de la concentración de la oferta. Hasta mediados del siglo XV la mayor parte del alumbre llegaba a Europa de Oriente. Aunque ya en el siglo XVI se empiezan a explotar en Castilla pozos como el de Almadén que son objeto de arriendo por parte del Emperador.

Otra regalía para el monarca era el derecho a acuñar moneda, que en ocasiones se convertía en una fuente fraudulenta de ingresos.

Carlos V, también disponía de otras rentas como podían ser las almadrabas, que gravaban la pesca, principalmente del atún, y habices y abuelas, gabelas heredadas junto con los almojarifazgos del reino de Granada.

II.2.- Rentas extraordinarias.

Entre estos ingresos o rentas cabe destacar las llegadas de las Indias, en forma de monopolios, quinto real, tributo indígena o simplemente con oro y plata llegados de esas latitudes. Estos ingresos iniciaron un claro ascenso tras el primer cuarto de siglo, con la conquista de los imperios azteca e inca. Se traían grandes cantidades de oro y plata procedentes de los recientemente conquistados territorios de Méjico, sobretodo importantes remesas de plata llegadas de las minas de Zacatecas, y de las minas de Potosí, de aquí se obtenía una gran parte del oro que fue a parar a Castilla. Como estos ingresos no servían para apaciguar al déficit Carlos tuvo que recurrir en ocasiones a incautar tesoros que particulares traían del nuevo continente.

Otra fuente de ingresos extraordinaria a la que el Emperador tuvo que recurrir fue el endeudamiento de diversas formas.

Por un lado la venta de juros a particulares, recurso utilizado ya por anteriores monarcas, sirvió a Carlos para paliar la incipiente necesidad de financiación por la que se caracterizo su política. Estos juros garantizaban a su poseedor el pago de una renta anual muchas con cargo a las rentas ordinarias del reino, como podían ser las tercias. Esto dio lugar a que gran parte de los ingresos ordinarios estuviesen ya asignados de antemano.

Otra forma de endeudamiento a la que recurrió el monarca fueron los préstamos por millones de ducados de banqueros tanto españoles como extranjeros, destacando entre ellos algunos genoveses pero sobretodo los banqueros alemanes, Fugger y Wesler por sus cuantiosas aportaciones a las arcas del emperador y las contrapartidas recibidas como pudieron ser los ingresos de los maestrazgos de las ordenes militares, entre los que se incluía por ejemplo la explotación de las minas de mercurio de Almadén, elemento fundamental para la extracción de la plata.

Los préstamos de los banqueros se realizaban por medio de unos contratos denominados asientos. En estos documentos los banqueros se comprometían a prestar una cantidad concreta de dinero en un plazo y lugar predeterminados y a cambio recibían consignaciones sobre fondos del tesoro.

Carande, ha cuantificado el importe de estos préstamos:

  • En un primer período, denominado por Carende como “años de aprendizaje”, de 1520 a 1532, Carlos V tomo prestados un total de 5379053 ducados a un precio medio de 17.63%, lo que suponía que el monarca debía a sus banqueros 6327371 ducados.

  • En un segundo período, de 1533 a 1542, llamado por Carande “años culminantes”, la cantidad prestada ascendió a 5437669 y la debida a 6594365, todas ellas en ducados. El precio medio del préstamo subió hasta el 21.27%.

  • En el tercer período, de 1543 a 1551, “años de incertidumbre” según Carende, los asentistas aportaron 8397616, a un precio medio del 27.86%, llevando la deuda a los 10737843 de ducados.

  • En el cuarto y último período de su reinado, “años aflictivos”, de 1552 a 1556, la situación escapo a cualquier tipo de control, los ingresos ordinarios estaban cobrados y asignados de antemano y los banqueros debían de esperar años para que se recaudasen sus préstamos. Esto provocó que el precio medio de los 9643869 ascendiese al 48.81%. Todo esto provoca que cuando Felipe II, después de la abdicación de su padre, se declare una bancarrota en 1557.

III.- CONCLUSIONES.

1.- El reinado de Carlos V se ha caracterizado siempre por el déficit, los gastos siempre han sido bastante superiores a los ingresos. Déficit que siempre ha mermado, notablemente, los recursos de la hacienda castellana.

2.- Podemos decir que el excesivo nivel de gasto ha sido consecuencia, por un lado de las guerras mantenidas contra franceses, turcos y protestantes provocadas por el sueño imperial de Carlos y las luchas religiosas, y por otro la derrama de gastos, como dice Carande, dentro del propio reino de Castilla.

3.- Las fuentes de ingresos, tanto ordinarios como extraordinarios, no han producido a la hacienda todos los ingresos potenciales que podrían haber producido de haber hecho una gestión medianamente aceptable. Se permitieron los encabezamientos, lo que produjo una merma del valor real de los impuestos sometidos a los encabezamientos, así como se dieron en arriendo diversas regalías y monopolios de los que se pudiera haber obtenido un mayor rendimiento para las arcas del Emperador.

4.- La venta de juros y el préstamo de los banqueros fue la solución a la que tuvo que recurrir el rey, viendo el déficit crónico que la hacienda castellana arrastró durante todo el reinado, si quería mantener su política imperial. Esto que era una solución no hizo otra cosa que acarrear más déficit.

5.- La hacienda castellana estaba mal estructurada, existían muchos impuestos y siempre recaía sobre los mismos: los llamados pecheros.

6.- La herencia que recibió Felipe II fue un imperio, el más grande que ha poseído España, pero también una hacienda en quiebra lo que provocó que un año después de la abdicación del Emperador su hijo se declarase en bancarrota.

IV.- APÉNDICES DOCUMENTALES.

APÉNDICE DOCUMENTAL Nº 1. Nóminas: cargo y data. CARANDE. R. Carlos V y sus banqueros. Tomo 2 (pág. 190 y 191). Ed. Crítica. Barcelona, 1987.

AÑOS

CARGO

DATA

1510-1511

11.250.740

1512

5.975.600

1513

5.573.350

1514

5.993.500

1515

6.500.000

6.448.390

1516

6.800.000

6.945.687

1517

6.891.000

8.317.126

1518

8.000.000

6.502.971

1519

9.091.924

9.146.317

1520

5.643.518

5.255.888

1521

4.589.000

4.165.341

1522

8.713.758

9.181.011

1523

7.000.000

7.363.222

1525

11.680.045

1526

11.854.934

1527

12.026.999

1529

12.084.107

1541

14.170.000

14.418.136

1542

14.202.000

15.023.407

1543

13.958.000

12.775.290

1544

14.244.000

1545

14.250.000

1546

14.750.000

1547

14.750.000

1548

13.250.000

Las cantidades se expresan en maravedises. Hasta 1529 la cifra media anual del cargo es de 7025467 maravedises (18734 ducados) y la cifra media anual de la data eran 7764734 maravedises (ducados). En el periodo 1541-1548 se elevan las cifras anuales del cargo y la data a 14196750 y 14181561 maravedises respectivamente.

APÉNDICE DOCUMENTAL Nº 2. Contribuciones de las ciudades a la hacienda de Castilla. CARANDE. R. Carlos V y sus banqueros. Tomo 2 (pág. 245). Ed. Crítica. Barcelona, 1987.

Ciudad

Maravedises

Burgos

5.982.000

León

1.252.000

Toledo

12.842.000

Sevilla

30.630.473

Córdoba

12.124.000

Segovia

2.120.000

Ávila

5.833.000

Salamanca

7.866.600

Granada

9.592.000

Murcia

4.113.000

Jaén

3.955.000

Cuenca

9.530.000

Guadalajara

2.641.213

Madrid

3.161.300

Toro

2.585.000

Zamora

5.706.000

Esta es una relación de ciudades y sus respectivas aportaciones a la hacienda en el apartado de alcabalas y tercias. En este aspecto apreciamos la gran importancia de Sevilla, seguida de Toledo a gran distancia.

APÉNDICE DOCUMENTAL Nº 3. Arriendos de la renta de la seda. CARANDE. R. Carlos V y sus banqueros. Tomo 2 (pág. 328). Ed. Crítica. Barcelona, 1987.

AÑOS

Maravedises

(por año)

Arrendatarios

1505

7950713

Diego de la Fuente, de Toledo

1506-1507

7200000

1508-1510

7300000

1511

9450713

El mismo que traspasa, primero, la cuarta parte de la renta a Juan o Alonso de Toledo, y después el resto.

1512-1513

8700000

1514-1516

8800000

Juan o Alonso de Toledo, dos contratos consecutivos.

1517-1524

11003120

1525-1531

12687000

Juan de la Torre, cuatro contratos consecutivos.

1532-1538

13947500

1539-1546

19250000

1547-1552

20250000

1553-1560

25875000

Día Sánchez de Ávila. Alonso de la Torre.

1561-1568

27500000

En este cuadro apreciamos los diferentes arrendatarios que tuvo la renta de la seda de Granada.

V.- BIBLIOGRAFÍA.

  • ARTOLA. M (dir). La economía del Antigua Régimen, la renta nacional de la corona de Castilla por el grupo 75. Madrid (1977). Edita Universidad Autónoma de Madrid.

  • CARANDE. R. Carlos V y sus banqueros. Tomo 2. Ed. Crítica. Barcelona, 1987.

  • CHAUNU. P. La España de Carlos V. Ed. Península. Barcelona, 1976.

  • DOMINGUEZ ORTIZ. A. El Antiguo Régimen: los Reyes Católicos y los Austrias. Ed. Alianza. Madrid, 1973.

  • DOMINGUEZ ORTIZ. A. Instituciones y sociedad en la España de los Austrias. Ed. Ariel. Barcelona, 1983.

  • HAMILTON. E.J. El tesoro americano..........

  • VINCES VIVES. J. Manual de historia económica de España.

  • DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO GRAN LAROUSSE.

ÍNDICE

Páginas

SUMARIO. ............................................................................... 2

PRÓLOGO. .................................................................................. 3

INTRODUCIÓN. .................................................................... 4

I.- GASTOS. ..................................................................... 5

I.1.- Los gastos de guerra. ......................................................... 5

I.2.- Los gastos interiores del Reino. ......................................... 7

II.-INGRESOS. ............................................................................... 11

II.1.- Rentas ordinarias. ............................................................. 11

II.2.- Rentas extraordinarias. ..................................................... 17

III.- CONCLUSIONES. .................................................................. 19

IV.- APÉNDICES DOCUMENTALES. ..................................... 21

V.- BIBLIOGRAFÍA. ................................................................. 24

Los Reyes Católicos pertenecían a la dinastía de los Trastámara que reinó en Castilla de 1369 a 1504 y en Aragón de 1412 a 1516.

En ese año Carlos V es designado gobernador junto a su madre la reina Juana ante la manifiesta incapacidad de ésta última.

Los turcos conquistan Constantinopla, capital del Imperio Romano de oriente, en 1453.

La fórmula utilizada cuius regio, eius religio cerraba la posibilidad de libertad religiosa individual. Los súbditos debían abrazar la religión de su príncipe o abandonar el territorio.

Doña Juana mantuvo la condición de reina, aunque de una forma nominal, hasta el final de su vida en 1555.

Sic “ se gastaban en el plato y despensa de su alteza, y en su cámara y cosas extraordinarias y cera, y en las quitaciones y ayudas de costa y raciones de sus criados y mujeres, con el sueldo y librea de guarda y capitán ella, y con lo que llevaba el marques de Denia....9610000mrs.”

Vid apéndice documental nº 1.

Vid apéndice documental nº 2.

Introducido durante el reinado de los Reyes Católicos. El sistema consistía en que un concejo se comprometía a pagar a la hacienda una determinada cantidad de dinero fija recaudada entre los vecinos. En 1536 Carlos V concede el encabezamiento general de las alcabalas y tercias reales por un periodo de 10 años.

Vid apéndice documental nº 2.

Era corriente el pago en fanegas de trigo o cebada.

Derecho que se pagaba por los géneros y mercaderías que salín del reino, por los que se introducían en él, o por aquellos con que se comerciaba de un puerto a otro dentro de España.

Tributo, impuesto.

Aduana o casa pública donde los cosecheros presentaban la seda para pagar los derechos establecidos por el rey.

Vid apéndice nº 3.

Sulfato doble de alúmina y potasa; sal blanca y astringente que se halla en varias rocas y tierras. Se emplea para aclarar aguas turbias, en tintorería, y en medicina.

El reinado de Carlos V y sus consecuencias para la hacienda castellana. - 25 -




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Enviado por:Iván Diaz
Idioma: castellano
País: España

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