Derecho


Principios Tributarios constitucionales españoles


TEMA 26: LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS CONSTITUCIONALIZADOS.

Estos principios aparecen recogidos en el Art.31CE. Este artículo dice que “todos deberán contribuir al mantenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica y mediante un sistema tributario justo, inspirado en los principios de igualdad y progresividad que en ningún caso tendrán un alcance confiscatorio”. De esta forma, nos encontraremos con los siguientes principios constitucionales:

Principio de capacidad económica:

Aparece en el Art.31CE y en la Ley General Tributaria.

Se ha concebido como fundamento último del resto de los principios, de hecho, existe una relación muy estrecha entre este principio y otros principios tributarios. Así, de este principio se deducen el principio de generalidad, por el cual todos contribuyen siempre que tengan capacidad económica, y el principio de igualdad, por el cual todos los que tengan la misma capacidad económica deberán satisfacer la misma cantidad de impuesto.

Capacidad económica, se define como la capacidad para adquirir o ser titular de bienes o servicios de contenido económico, esta capacidad puede recibir diferentes nombres como capacidad adquisitiva. Se manifiesta a través de tres formas:

a)- Por la acumulación de patrimonio (así, no conocemos nada sobre dos sujetos pero sabemos cual es su patrimonio, entonces entenderemos que tiene mayor capacidad económica quien tenga más patrimonio).

b)- Como flujo de ingresos, atendiendo a las rentas, ( así, dos personas con un patrimonio similar pero uno de ellos trabaja y obtiene unas rentas mayores que el otro, entonces tendrá más capacidad económica quien tenga más renta).

C)- Como flujo de salida, en forma de consumo, gasto o inversión, (tendrá entonces mayor capacidad económica aquél que realice un mayor consumo).

Por todo ello, los tributos deben tener en cuenta la capacidad económica del sujeto que pretenden gravar, es decir, sólo se dan sobre el consumo, gasto o rentas. Por ello, si en el calculo de los tributos se consideran otras circunstancias distintas, el tributo será considerado inconstitucional. Actualmente, los tributos se dan más sobre la renta y gastos de los individuos y en pocas ocasiones sobre el patrimonio que se posee.

La capacidad económica del sujeto se constituye como el factor principal para la distribución de la carga fiscal, es decir, que la capacidad económica nos dice quién y cuánto impuesto debe pagarse. No obstante, este principio no es absoluto, sino relativo. Por ello, deben realizarse una serie de matizaciones:

  • Además de los tributos, existen otras fuentes de ingresos públicos, y el principio de capacidad económica solo se usará para los tributos ya que al resto de los impuestos no se le aplica este principio. Hay autores que entienden que las multas de tráfico deberían darse según la capacidad económica del sujeto a multar, aunque esto es sólo una idea ya que en la realidad no se da.

  • Hay distintas clases dentro de los tributos (tasas, impuestos...), El principio de capacidad económica sí se aplicará para los impuestos, pero para las tasas y contribuciones especiales se usa más el principio de equivalencia y no el de capacidad económica, lo cual no quiere decir que tasas y contribuciones sean inconstitucionales por no regularse bajo el principio de capacidad económica, ya que lo importante es que los diferentes tributos se regulen siempre bajo principios de naturaleza económica, y sino fuera así el tributo seria inconstitucional.

  • El principio de capacidad económica admite desviaciones, ya que puede que dos sujetos tengan la misma capacidad económica y sin embargo no paguen la misma cantidad de impuestos. Esto se da cuando el tributo tiene más finalidades que las meramente recaudadoras. Este supuesto únicamente se da cuando a uno le toque pagar en el tributo menos de lo que le correspondería por capacidad económica, ya que en ningún caso se admite pagar más de lo que me corresponde por capacidad económica.

  • El principio de capacidad económica limita el principio de equivalencia y su aplicación, por ejemplo en servicios públicos en los que los ancianos no pagan o pagan muy poco.

  • Se duda de si este principio se aplica en todo el conjunto de los impuestos o también en cada uno de los impuestos, la respuesta es que se aplica a ambos.

  • Principio de generalidad:

    Vinculado al principio de capacidad económica, según este principio engloba tanto a los contribuyentes que residen en el territorio del impuesto como aquellos que no se encuentren en el territorio pero tuvieran residencia en él. Lo que importa no es que el individuo se encuentre en el territorio donde se establece el impuesto, sino que tenga residencia en ese territorio.

    Quedan englobados por este principio, tanto las personas físicas como las jurídicas.

    Este principio no es absoluto, porque puede que un impuesto persiga unos fines diversos, ya que puede haber un sujeto que con capacidad económica no pague impuesto.

    Principio de igualdad:

    Este principio queda recogido en muy diversos preceptos, por ello su significado según el contexto puede ser muy diverso. Así, en el ámbito tributario este principio de igualdad hace referencia a que quién tuviera la misma capacidad económica, en principio, debería pagar la misma cantidad de tributo que otro que tuviera esa misma capacidad económica.

    Esta igualdad se refleja en la igualdad material y no formal, es decir, que habrá que tener encuentra todos los aspectos económicos que afectan a un sujeto para demostrar que tiene la misma capacidad económica.

    Hay autores que equiparan el principio de igualdad con la actividad de fomento realizada por la Administración.

    Comentario sobre el principio de igualdad: Hay dos sociedades mercantiles, una anónima y otra cooperativa, ambas tienen las mismas ganancias, pero la anónima paga más impuestos que la cooperativa, ya que la cooperativa es objeto de beneficios y protección. Hay autores que dicen que la cooperativa pagará menos impuestos al aplicarse el principio de igualdad y debido a los objetivos que persigue, distintos a los de una sociedad anónima.

    Otros dicen que si la cooperativa paga menos impuestos no es por el principio de igualdad, sino porque el impuesto esta en su caso persiguiendo otra finalidad distinta y extra-fiscal. Esta diferencia de trato será válida siempre que aparezca previamente justificada.

    Sobre el principio de igualdad se vuelve a preguntar si este se aplica a todo el sistema tributario o solo a determinados tributos, como antes, la respuesta es que se aplica a ambos casos. En el primer caso, porque nosotros para hacer frente al tributo tenemos una sola capacidad económica y en el segundo caso, porque no es admisible un trato desigual que no esté justificado por el orden jurídico.

    El principio de igualdad tampoco es absoluto.

    Por último, el Art.139CE, entre otros muchos, hace referencia a este principio de igualdad, y dice que todos los españoles tienen los mismos derechos y deberes. Desde el ámbito tributario podría hacernos pensar que el tributo también tiene que ser para todos igual en cualquier parte del territorio, pero ésta no es la interpretación correcta, ya que la CE tiene principios como el de autonomía financiera. De hecho, los tributos suelen variar según Ayuntamientos o CCAA, esto quiere decir que no puede haber grandes diferencias entre los impuestos pagados en diferentes partes, pero sí alguna.

    Principio de progresividad:

    A través de tributos proporcionales, sea cual sea la capacidad económica, el porcentaje a pagar no varía. En los tributos progresivos se trata de conseguir que quien tenga más capacidad económica pague mas impuestos. A mayor capacidad económica, en el caso de los progresivos, mayor porcentaje de impuestos a pagar.

    Ejemplo ilustrativo de lo anterior:

    Renta Impuesto Proporcional Impuesto

    • 0.2= 20

    200 0.2= 40

    Renta Impuesto Progresivo

    100 0.2= 20

    200 0.25= 50

    El sistema tributario está inspirado en el principio de progresividad, por razones económicas. Esto se explica por varias teorías:

  • Si no se hace nada, los ricos serán cada vez más ricos, y los pobres cada vez más pobres.

  • Lo que se persigue es lograr la igualdad del esfuerzo fiscal del contribuyente. Ya que se dice que el primer euro de renta exige un esfuerzo mayor que la obtención de los siguientes euros de renta, por ello a las primeras unidades de renta se les aplicará un porcentaje más bajo de impuesto, porque su esfuerzo de obtención es mayor.

  • La progresividad sólo podrá ser aplicada en impuestos que graven toda la manifestación de capacidad económica de un sujeto. Por tanto, si un impuesto sólo tiene en cuenta parte de la capacidad económica, no es progresivo.

    Principio de no confiscatoriedad:

    Este principio viene a ser un límite al principio de progresividad, ya que éste último aumenta el gravamen según aumenta la capacidad económica del sujeto, y el principio que estudiamos intenta impedir eso.

    La definición tradicional de confiscación lo define como adquirir bienes de un particular por entes públicos sin contraprestación alguna a cambio. Según esta definición los impuestos son confiscatorios. Pero lo cierto es que esta definición no nos sirve, y es que la confiscación pretende vincularse con el derecho a la propiedad privada y a la herencia (Art.33CE). Así, los autores creen que los tributos pueden limitar ambos derechos pero no pueden anularlos sin contraprestación a cambio, es decir, existe un núcleo esencial del derecho a la propiedad privada que no podrá ser afectado por ningún tipo de tributo. Sucede que para saber si un impuesto es confiscatorio hay que tener en cuenta la capacidad económica del sujeto pasivo, ya que los impuestos no pueden privar a una persona de su capacidad económica. No es fácil determinar que porcentaje de impuesto es el que te impide vivir, ya que un mismo porcentaje de impuesto puede ser confiscatorio en unos casos y en otros no.

    Ejemplo de lo anterior: Impuesto del 50%, para quien tiene una renta de salario mínimo: es confiscatorio porque no se le deja capacidad económica; pero ese mismo 50% de impuesto para quien tiene una renta muy alta: no resultará confiscatorio.

    Por eso, es importante el denominado mínimo vital, regulado por el IRPF y establecido en unos 3400 euros, a partir del cual no se deben pagar impuestos.

    La confiscatoriedad de un tributo se analiza caso por caso, pero también hay que analizar la confiscatoriedad del sistema tributario. Así se llegan a la conclusión de que son confiscatorios los siguientes:

    • Un impuesto sobre el patrimonio, cuando este supere las rentas obtenidas por ese patrimonio. Actualmente existe una norma para que no pase esto, lo que ocurre es que en la práctica esta norma no se cumple. Por ello, se tiene en cuenta la cuota a pagar según patrimonio y renta, y la suma de ambas no debe superar el 60% de renta ganada por el sujeto pasivo. Si la supera, habrá que reducir la cuota, pero esa reducción del impuesto del patrimonio nunca puede ser mayor al 20%.

    • Un impuesto sobre renta que ya pagado deja una renta disponible muy pequeña al sujeto pasivo.

    • Un impuesto sobre gasto o consumo que una vez satisfecho deja una capacidad económica inferior al mínimo vital al sujeto pasivo.

    Principio reserva de ley: (Art.31CE)

    Rige en el ambito tributario al establecerse que ningún tributo puede ser creado o establecido si no es por ley. Afecta a la sustancia del impuesto al garantizar la seguridad jurídica de los sujetos afectados por los tributos.

    En virtud de esto, los elementos esenciales del tributo deben fijarse mediante norma con rango de ley. Esos elementos esenciales son:

    -El supuesto que origina la obligacion de pagar el impuesto (hecho imponible).

    -Quién es el que debe pagarlo (sujeto pasivo).

    -Quién determina la cuantía a pagar (base imponible).

    -Otros elementos son los plazos de prescripción de la obligación tributaria.

    Es la Ley la encargada de regular los derechos y garantías del contribuyente frente a la Hacienda Pública.

    Así, la Ley 1/1998 regula esos derechos y garantías de los contribuyentes, lo que se denomina “Estatuto de los contribuyentes”.

    La intención es incorporar esos derechos a la norma del nuevo proyecto de la Ley Tributaria.

    Junto a estos elementos se establecerán por la Ley las exenciones y otros beneficios fiscales.

    El TC ha entendido que la reserva de ley sólo se da en el establecimiento del impuesto, pero para su anulación ya que para su anulacion bastaría con un reglamento. Lo cierto es que esta postura del TC ha sido muy criticada.

    Este principio de reserva de ley no es absoluto, sino relativo, es decir, es posible que ciertos aspectos de los elementos esenciales puedan desarrollarse por norma reglamentaria.

    Principio Justicia:

    Si un tributo no respeta los principios anteriores, tampoco respetará éste. Sin embargo, puede suceder que aún respetando todos los principios anteriores, el sistema tributario sea injusto. Esto ocurre en la presión fiscal directa, que es la carga impositiva que pagamos o un porcentaje de tributos recaudados por la Administración sobre la riqueza creada en un país. Pero existe tambien la presión indirecta, es decir, los gastos adicionales generados por la necesidad de satisfacer los tributos .

    Cada vez que se reforma un tributo la intención suele ser simplificarlo para que no tengamos que acudir a terceros especializados en temas tributarios. Sin embargo, en la práctica no se simplifican y cada año se introducen novedades que los hacen más complicados de entender.




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    Enviado por:Leire
    Idioma: castellano
    País: España

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