Gestión Administrativa


Principios de gestión administrativa pública


Administración pública

Administraciones Públicas

Las administraciones públicas se relacionan consigo mismas bajo el principio de cooperación, y se organizan en conferencias sectoriales, convenios de colaboración, consorcios que desarrollan y gestionan un convenio, la Administración tiene capacidad de auto-organización y por lo tanto, según Ley puede crear todos los órganos que crea convenientes, para el cumplimiento de sus fines.

Modificación de las competencias

La Administración crea sus órganos y delega las competencias o puede producirse la avocación (en un momento concreto, el órgano delegador vuelve a asumir la competencia delegada).

En casos de ausencia se pueden realizar, la encomienda de firmas.

Órganos colegios

Son aquellos que participan de forma activa en intereses sociales (médicos, arquitectos) así como en diferentes administraciones públicas.

Atención y recusación

Bajo el principio de imparcialidad siempre que la Administración conozca del asunto, por lo tanto, deberá abstenerse:

  • Tener interés personal en el asunto

  • Tener parentesco en 4º grado de consanguinidad y 2º de afinidad

  • Tener amistad intima o enemistad evidente

Si el interesado conoce de alguno de los motivos anteriores puede solicitar la recusación de dichos intervinientes.

Relaciones entre los órganos administrativos

Los órganos tienen una serie de cometidos llamados competencias y estas pueden sufrir modificaciones tales como:

  • Delegación de competencias, siempre que existan circunstancias técnicas, económicas y sociales, jurídicas y territoriales que así lo aconsejen la Administración puede acordar delegar competencias a órganos jerárquicamente inferiores con limites.

  • Avocación, cuando un órgano superior decide hacerse cargo de la resolución de un asunto que correspondía a otro inferior justificando esa decisión momentánea.

  • Otras circunstancias de las competencias

    • Encomienda de gestión, si un órgano no tiene los medios técnicos adecuados para realizar su actividad, se puede dirigir a otras entidades de derecho publico, para su realización.

    • Delegación de firma, el titular de un órgano puede delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos en titulares de otros órganos que dependan jerárquicamente de el.

    • Suplencia, en caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano, el órgano competente nombrara temporalmente a un suplente.

Documentos administrativos de comunicación

Los documentos públicos administrativos son aquellos validamente emitidos por la administración publica.

Soportes documentales

Se puede utilizar cualquier soporte siempre que garantice la autenticidad, integridad, conservación y recepción de los documentos. Los soportes pueden ser:

  • Textuales, papel y expresión escrita

  • Gráficos, mapas, planos y gráficos

  • Sonoros, discos, cintas y formatos audio

  • Imágenes, fotografías, videos y películas

  • Informaticos, disquetes, CD, DVD...

Clases de documentos administrativos

  • Documentos de comunicación, sirven para transmitir información como oficios, notas interiores, circulares, anuncios, notificaciones, telegramas...

  • Documentos de constancia, sirven para acreditar hechos o circunstancias, certificados, actas, certificados de actos presuntos.

  • Documentos de los ciudadanos, son los que utilizan los particulares para comunicarse con la Administración.

Elaboración de documentos administrativos

Se estructuran en 3 partes:

Documentos de comunicación

Los mas importantes son el oficio y la nota interior.

  • Oficio, es el documento que utilizan los órganos y unidades de la administración para comunicarse entre si y con los particulares.

  • Nota interior, documentos que utiliza la Administración dentro de una misma unidad para comunicarse entre si en orden descendente.

Documentos de constancia

  • Certificado, documento emitido por un órgano administrativo que, solicitado por los ciudadanos sirve para producir efectos en un procedimiento administrativo o para acreditar hechos, actos o situaciones ante la Administración, empresas o particulares.

  • Actas, documento que sirve para dejar constancia de los asistentes, el orden del día, las deliberaciones y los acuerdos de las reuniones de los órganos colegiados.

El administrado

La Administración establece una relación jurídica-administrativa donde la Administración es la parte activa titular del derecho, el administrado, somos el sujeto pasivo obligado por la relación.

El administrado es toda persona física o jurídica susceptible de establecer relaciones con la Administración.

Clases de Administrados

Existen muchas clasificaciones dependiendo del punto de vista:

  • Por su nacionalidad, puede ser extranjero o nacional

  • Por su naturaleza jurídica, persona física o jurídica

Pero la mas usual dentro del derecho administrativo, es:

  • Administrado simple, establece una relación general.

  • Administrado cualificado, establece una relación especial, (funcionarios, militares, policía...).

Capacidad, legimitacion y representación

Se entiende a la capacidad jurídica como la de obrar, casos como poder tener los requisitos para optar, o la solvencia financiera para empresas que concurran a contratación administrativa.

Establecida la capacidad, la Ley determina quien puede actuar (legitimado).

Son interesados:

  • Los que promueven el procedimiento como titulares de derecho

  • Los que pueden ser afectados por el procedimiento antes de su inicio

  • Los que pueden ser afectados por el procedimiento antes de su resolución definitiva

  • Asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicas y sociales

  • Los que reciben la transmisión de una relación jurídica

La representación, todas las personas con capacidad de obrar ante la Administración pueden actuar mediante representante. El representante ha de ser persona que a su vez tenga capacidad de obrar y podrá ejercerla para ejercer actos y gestiones de representado pero para formular solicitudes, establecer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos debe tener la pertinente autorización del representado.

Derechos del Administrado

Son los siguientes:

  • A conocer en cualquier momento el estado de la tramitación de los procedimientos donde tengan la condición de interesados y obtener copia de los documentos contenidos en ellos.

  • A identificar autoridades y personal de la Administración pública bajo cuya responsabilidad se tramite el procedimiento.

  • A obtener copia sellada de los documentos que presenten aportando los originales y devolución de estos salvo que deban aparecer los originales en el procedimiento.

  • Utilizar las lenguas oficiales del territorio español.

  • A formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior a la audiencia.

  • A no presentar documentos no exigidos.

  • A obtener información y orientación acerca de requisitos jurídicos y técnicos.

  • Acceso a registros y archivos de la Administración en los términos previstos en la Constitución.

  • A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios.

  • Exigir responsabilidades a la Administración Pública cuando nos corresponda legalmente.

  • Cualesquiera que reconozcan las Leyes y la Constitución.

Colaboración del ciudadano, los ciudadanos están obligados a facilitar a la Administración, informes, documentos... siempre que lo prevea la Ley, u la comparecencia de los ciudadanos se debe realizar mediante citación pública.

Los plazos

Los términos y plazos obligan a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas por un lado y al interesado por otro.

El computo de los plazos, por defecto los plazos siempre se señalan por días hábiles, si se hicieran en días naturales se debe hacer constar.

Si se fija en meses o años la fecha será el día siguiente al día de la notificación, si el día de vencimiento o fin del plazo fuera inhábil se entiende al primer día hábil siguiente.

Los plazos computados en días se cuentan a partir del día siguiente de la notificación o publicación del acto.

El acto administrativo

Es la declaración de voluntad (aparecerán en la resolución final de un procedimiento), de juicio (cuando se realice un acto consultivo), de conocimiento (actos certificantes, diligencias, registros de títulos...) o de deseo(propuestas o peticiones de un órgano a otro) realizada por la Administración en ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria.

La declaración ha de ser hecha por la Administración, lo que excluye que cualquier otro sujeto pueda hacerla. No se considerara acto administrativo aquel para el que no este capacitado el órgano que realiza el acto.

El reglamento crea Derecho y tiene como destinatario a un conjunto en general, el acto va destinado a un conjunto determinado y aplica el Derecho.

Elementos del acto administrativo

Elementos subjetivos

Los órganos creados por la Administración, tienen asignadas sus competencias de forma clara a través de la norma. Órganos distintos no pueden tener las mismas competencias.

Estas competencias se pueden analizar en función de:

  • La materia, ha de ser exclusiva de cada órgano

  • El territorio, sobre el que tiene el órgano competencia

  • El tiempo, determinados actos están limitados en el tiempo

El titular o titulares del órgano han de estar debidamente cualificados para realizar sus funciones (nombramiento, toma de posesión, estar en activo,...).

Elementos objetivos

Si no se cumplen los presupuestos de hecho (motivos por los que se produce el acto) el propio acto puede quedar invalidado.

Se deberán detallar:

  • La causa, razón que justifica cada acto

  • La declaración, es explicita cuando se expresa en toda su extensión, hay actos que incluyen cláusulas no expresadas o cláusulas accesorias.

  • El contenido, se ajustara a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquellos.

  • El objeto, ha de ser licito, determinado y posible para que tenga validez en toda su extensión.

Elementos formales

  • El procedimiento, es la vía a través de la cual se manifiesta o elabora la declaración del acto por parte de la Administración como sujeto activo, ha de seguir los pasos que marca la propia norma para su desarrollo.

La falta de seguimiento del procedimiento puede determinar la invalidez del acto.

  • La forma, esta también regulada, la forma escrita es la que se usa normalmente, a menos que su naturaleza exija o permita otra forma de expresión mas adecuada.

Clases de actos administrativos

Atendiendo al numero de órganos implicados en el acto:

  • Simple, el acto proviene de un solo órgano (multa de trafico)

  • Compuesto, el acto proviene de mas de un órgano (acuerdo en Consejo de Ministros)

Atendiendo a los efectos sobre los administrados:

Actos favorables, amplían las posibilidades jurídicas del administrado

  • Admisiones, atribuyen al administrado un estatus jurídico (matricula en centro oficial)

  • Concesiones, adjudican potestades bajo control administrativo (concesión línea autobuses)

  • Autorizaciones, eliminación de determinados limites previos establecidos por la propia Administración (instalación de un quiosco en una feria)

  • Aprobaciones, requisitos posteriores a la realización de determinados hechos que necesitan del mismo para su validez (subvención municipal a una actividad)

  • Dispensas, actos favorables que dispensan sobre una prohibición general anterior (licencia apertura garaje)

Actos de gravamen, restringen las posibilidades jurídicas del administrado

  • Actos de sanción, retribución negativa de una conducta ilegitima (multa)

  • Las expropiaciones, transferencia de unos derechos privados a la esfera pública

  • Ordenes preceptivas, establecen determinadas conductas restrictivas a los administrados (uso de casco)

  • Prohibiciones, exclusión de conductas del administrado que previamente eran posibles (limitación velocidad circulación)

Atendiendo a las personas a las que se dirija el acto:

  • Singulares, a una sola persona (solicitud vivienda)

  • Generales, a un grupo de personas (bando municipal)

Atendiendo a su manifestación formal:

  • Expreso, siempre por escrito

  • Presunto, consecuencia del silencio administrativo y según la pretensión podrá ser estimatorio o desestimatorio

Atendiendo a la actuación de la Administración en el momento de dictarlo

  • Reglados, la Administración aplica una norma que señala una decisión a tomar

  • Discrecionales, la Administración actúa en función de la Ley pero respetando el interés general

Atendiendo a la fase del procedimiento en que se produzcan

  • Definitivos, ponen fin a un expediente con carácter resolutorio

  • De tramite, forman parte del expediente y ayudan a llegar a su fin

La eficacia de los actos administrativos

Las condiciones para su eficacia deben ser la aprobación, la notificación y la publicación, en todo caso si incurrieran en algunos de los vicios para que no sean validos puede existir anulabilidad.

La eficacia puede ser demorada si el acto lo requiere.

Condiciones para la eficacia

La aprobación, por parte de una autoridad superior, es requisito indispensable para la eficacia del acto, se puede llevar a cabo sin la autorización pero no será valido hasta que no se apruebe.

La notificación, requisito indispensable que han de cumplir los actos, según la Ley “se notificaran a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses y es muy importante a efectos de plazos”.

  • Deberá cumplir unos requisitos formales:

  • Debe ser cursado en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que se dicto el acto

  • Debe contener el texto integro de la resolución indicando si es definitivo o no en vía administrativa

  • Debe especificar los recursos que procedan, órgano ante el que se han de presentar y plazo para su interposición

  • Debe de practicarse de forma que quede constancia de su recepción

Todo esto es en el caso de que sea reconocible al interesado, si no fuera posible se notificara en el tablón de edictos del ultimo ayuntamiento donde residió, y tiene que ser publicado en el BOE, Boletín Oficial CCAA, y provincia.

La publicación, sustituye a la notificación cuando:

  • El acto este dirigido a una pluralidad

  • Sean actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva, en ese caso deben comunicarse las sucesivas pruebas

Validez o invalidez de los actos administrativos

Nulidad de pleno derecho, son actos nulos:

  • Aquellos que lesionen derechos o libertades susceptibles del amparo Constitucional.

  • Aquellos dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de materia o territorio

  • Aquellos que sean de contenido imposible

  • Los que constituyen infracción penal

  • Los que prescindan total y absolutamente del procedimiento legal establecido

Anulabilidad, serán actos anulables los que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, el tiempo de reclamación son 4 años.

Irregularidades no invalidantes, son las que no producen la nulidad del acto, sino que al corregirse la irregularidad el acto seguirá su procedimiento.

Eje.


La exigencia del cinturón de seguridad es:

  • Prohibición

  • Dispensa

  • Orden preceptiva

  • Autorización

Son actos favorables:

  • Admisiones

  • Expropiaciones

  • Concesiones

  • Autorizaciones

La concesión de una beca es un acto:

  • Presunto

  • De silencio administrativo

  • Tramite

  • Expreso

La notificación ha de ser:

  • Armada en el plazo de 10 días

  • Contener el texto integro de la resolución

  • Especificar los recursos que procedan

  • Ser practicada cuando lo crea conveniente el órgano

Son actos nulos de pleno derecho:

  • Los que tienen un contenido imposible

  • Los contrarios al ordenamiento jurídico

  • Las irregularidades no invalidantes

  • Los constitutivos de infracción penal


El procedimiento administrativo

El procedimiento es la forma o dinámica de actuar en materia administrativa, y su no cumplimiento puede llegar a invalidar el propio acto, el procedimiento genera un expediente en el que figuran los diferentes documentos, este expediente será la base que permitirá llegar a una resolución.

Fases del procedimiento administrativo

Iniciación, se puede realizar de dos maneras:

  • Iniciación de oficio, la realiza la propia Administración por acuerdo de un órgano competente, la iniciativa puede partir del propio órgano, de una orden superior, de una petición razonada de otros órganos o por denuncia.

  • Iniciación a instancia de particular, se ejercita por medio de una solicitud que ha de contener:

    • Nombre y apellidos del interesado o persona que lo represente

    • Hechos y razones

    • Lugar y fecha

    • Firma del solicitante

    • Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige

Al presentar el interesado la solicitud, este puede exigir un recibo que acredite la fecha de presentación, las solicitudes se pueden presentar en los registros de cualquier órgano administrativo siempre que exista el convenio de colaboración oportuno, también es posible hacerlo en las oficinas de correos y en las representaciones diplomáticas de España en el extranjero. La solicitud puede hacerse por cualquier otro medio distinto del documento escrito.

Cuando una solicitud no este debidamente cumplimentada, o tenga errores o carencias de algún tipo, se requerirá al interesado para que subsane la falta en un plazo de 10 días.

Desarrollo, consta de las siguientes fases:

  • Impulso, el procedimiento será impulsado de oficio en todos sus tramites, la propia Administración impulsara el procedimiento sin necesidad de que el interesado inste a la realización de cualquier tramite. Esto no impide que los interesados puedan proponer actuaciones.

  • Actos de instrucción:

    • Alegaciones, los interesados en cualquier momento anterior a la resolución, podrán aducir alegaciones aportando documentos u otros elementos de juicio.

    • Informes, en determinadas circunstancias es preceptiva la solicitud de informes a especialistas o a otros órganos de la Administración, bien por su propio carácter consultivo o por las cualidades técnicas que posee.

    • Pruebas, son el medio de acreditación de hechos que tienen relevancia en el procedimiento.

    • Audiencia, tramite mediante el cual el interesado puede incorporar documentación distinta a la presentada, recibe la información relativa al expediente, para que haga alegaciones o aporte documentos.

  • Actuación de los interesados, cuando en un acto de instrucción tenga que intervenir algún interesado, este deberá practicarse de forma que, se acomoden a sus necesidades.

  • Información publica, cuando la naturaleza del mismo lo requiera, se deberá dar publicidad al mismo mediante la publicación en el boletín oficial correspondiente.

Terminación, se puede producir por las siguientes causas:

  • Terminación normal, responderá a todas las cuestiones planteadas por el interesado y las derivadas del procedimiento, en ningún caso la resolución puede agravar la situación inicial.

  • Terminación anormal, cuando el interesado tenga que realizar algún tramite dispondrá de 10 días a partir de la notificación para hacerlo.

    • Resolución de la Administración, finaliza el procedimiento y puede ser:

      • Estimatoria, el órgano accede a la propuesta

      • Desestimatoria, el órgano no accede a la propuesta

      • Combinación de las anteriores, el órgano estima parte de la propuesta y desestima el resto

      • Inadmisible, la solicitud no puede admitirse a tramite por no reunir condiciones adecuadas,...

    • Desistimiento del interesado, el interesado desiste de proseguir en su actuación, dejando sus derechos inalterados y pudiendo reiniciar el procedimiento.

    • Renuncia del interesado, el interesado renuncia a sus derechos sin que pueda disponer de ellos nuevamente.

    • Caducidad, cuando el interesado a de aportar una documentación o datos imprescindibles para la continuación del procedimiento y no atiende a su obligación, la caducidad se declarara en el plazo de 3 meses desde la notificación de paralización.

El silencio administrativo

Cuando la Administración no se pronuncia dentro del plazo que normalmente es de 3 meses, hay que interpretar el silencio en un sentido positivo o negativo.

En los procedimientos iniciados por el interesado el silencio es positivo, salvo que la Ley excluya el supuesto que se trate. En la practica se han de especificar los casos en los que el silencio es negativo.

En los casos en que exista un 2º silencio, cuando no se responde al recurso de alzada, si el primer silencio es negativo, el segundo es positivo.

Los actos presuntos

Es un acto que se supone que ha realizado la Administración sin que en realidad lo haya hecho. El interesado, para poder tener certeza de que se ha producido el acto presunto, puede pedir el certificado de actos presuntos (emitido por el órgano competente en el plazo de 15 días).

La revisión de actos en vías administrativas

Los actos pueden ser revisados, cuando la acción de la Administración no se considere adecuada o por haberse dado defectos o errores, el interesados también pueden recurrir cuando consideren que la actuación no ha sido correcta:

  • Recursos, son actos producidos por el interesado con el fin de modificar o revocar un acto administrativo, existen varios tipos:

    • Recurso de alzada, contra actos que no finalizan la vía administrativa o de tramite que impiden la continuación del procedimiento o provocan indefensión. Se interpone ante el órgano que dicto el acto o ante el competente para resolverlo.

    • Recurso potestativo de reposición, contra actos que ponen fin a la vía administrativa, ante el órgano que los dicto, hasta que se resuelva o desestime no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa.

    • Recurso extraordinario de revisión, se interpone en circunstancias especiales (existencia de errores en los documentos del expediente, aparición de nuevos documentos, sentencias anteriores...) una vez agotada la vía administrativa o el plazo para recurso ordinario.

El plazo para la interposición será de 4 años en caso de error de hecho y 3 meses desde el conocimiento de los documentos.

  • Revisión de oficio, la Administración por iniciativa propia o solicitud del interesado podrá declarar de oficio la nulidad de los actos que incurran en alguna de las causas de nulidad. El plazo es de 3 meses y el silencio considerado negativo.

  • Revocación, la Administración puede revocar en cualquier momento sus actos siempre que no sean de gravamen o no declarativos de derechos. La revocación no puede ser contraria al ordenamiento jurídico.

Encabezamiento

estarán fecha, asunto y referencias

Cuerpo

redacción clara, breve y concisa, supresión de saludo, despedidas y tratamiento

Cierre

se hará constar localidad y fecha, identificación del firmante con el cargo, firma y rubrica

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Enviado por:Erebo
Idioma: castellano
País: España

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