Derecho


Parentesco


DERECHO DE FAMILIA

Derecho de Familia. - Se llama derecho de familia al conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones que se establecen entre los miembros del grupo familiar. Dichas normas no sólo rigen las relaciones entre parientes, sino que protegen la familia como tal, otorgándole las prerrogativas a que es acreedora.

El matrimonio es el acto jurídico que origina las más importantes relaciones familiares. La adopción, asimismo, genera interesantes relaciones de familia.

El Derecho de Familia establece las obligaciones y derechos de los parientes entre sí. Rige también las instituciones que suplen, en determinados casos, la protección familiar, como la tutela, que ya hemos estudiado.

La Familia.- La familia es la célula social, es decir el grupo humano más elemental, sobre el que descansa la organización de las sociedades modernas. El hombre nace perteneciendo a una familia, y su desarrollo, en los primeros años lo realiza al amparo de la misma. La organización familiar es una necesidad natural, tan necesaria para el desarrollo de la persona humana, la incapacidad del individuo para bastarse a sí mismo en sus primeros años, y su adaptación a la vida, exigen que los padres atiendan las primeras etapas de la vida del individuo, creándole una situación de ayuda y protección.

El hombre, aun en su calidad de niño, es acreedor al respecto de los demás, tiene derechos por el solo hecho de ser persona humana; sin embargo, en sus primeros años no puede por sí mismo hacerlos valer, por eso existe la familia, para representarlo y protegerlo.

La familia, siendo el grupo social más elemental, es, asimismo, el más importante dentro de la organización social, puesto que de ella dependen las otras formas de solidaridad humana. La buena o mala organización de la familia, su austeridad o disolución, la pureza o degeneración de sus vínculos, son aspectos de la misma que necesariamente se reflejan en la estructura de todo organismo social.

Relaciones Familiares.- Las relaciones de familia, o sea los vínculos, que se establecen entre los miembros de la misma, reconocen diversos orígenes. El parentesco, el matrimonio y la adopción son las causas que generan las relaciones familiares. La base de la familia es el matrimonio. que produce la mayor parte de las relaciones de esta índole. Entre los parientes se establecen, a la vez, relaciones que dan origen a derechos y obligaciones y que varían según que el parentesco sea consanguíneo, político o civil.

El parentesco y sus Especies.- El parentesco es el conjunto de vínculos que se establecen entre personas que descienden unas de otras, como los hijos del padre los nietos del abuelo, o bien de un progenitor común, como los hermanos, los tíos y sobrinos, etc. Esto nos lleva a definir el parentesco, diciendo que es el conjunto de relaciones que se establecen entre personas que descienden unas de otras, o de u n progenitor común.

El parentesco se divide en tres especies:

1.-Por consanguinidad.

2.-Por afinidad.

3.-Civil

Se le llama parentesco por Consanguinidad el que existe entre personas que tienen la misma sangre, por descender de un progenitor común (artículo 293 C. Civil ). Por ejemplo el que se establece entre padres e hijos, tíos y sobrinos hermanos entre sí etcétera.

El parentesco por Afinidad o político es el que se contrae por el patrimonio, entre el esposo y los parientes de la mujer, y entre la mujer y los parientes del esposo (artículo 294 del C. Civil).

Entre marido y mujer no existe parentesco alguno, están ligados por un contrato el matrimonio.

Grados y Líneas del Parentesco.- Los grados en el parentesco están formados por las diversas generaciones. Cada generación forma un grado y éstos pueden ser próximos o lejanos entre sí ( artículo 296 del C. Civil).

Se dice, por ejemplo, que el padre y sus hijos son parientes en primer grado; los nietos y el abuelo en segundo grado, y así sucesivamente.

La serie de grados forma la línea del parentesco, ésta es de dos especies recta y transversal o colateral (artículo 297 de C. Civil.)

La serie de parientes que descienden unos de otros forman la línea recta.

El parentesco de línea recta se llama directo.

Ejemplo de parentesco en línea recta:

A

|

B

|

C

A es padre de B y abuelo de C. La línea recta es ascendente o descendente, según que la serie de generaciones se cuente remontándose hacia el progenitor o descendiendo de él ( artículos .297 y 298 de c. Civil ).

La línea recta es, a sí mismo paterna, o materna.

La línea transversal o colateral se compone de personas o generaciones que no descienden unas de otras, sino de un tronco o progenitor común.

Por ejemplo: Hermanos entre sí, primos entre sí, tíos y sobrinos, etc.

Son parientes en línea transversal o colateral (articulo 297 del C;Civil). Este parentesco se representa por dos líneas que convergen en parte superior, formando un ángulo cuyo vértice lo ocupa el progenitor común.

El siguiente diagrama, los lados del ángulo corresponde a las diversas generaciones y el vértice del progenitor:

A

B- -C

D- _E

F- -G

Según la figura la figura anterior, A está ligado por la misma línea, D está ligado con A en segundo grado, es su nieto ( parentesco en línea recta) por la otra línea ocurre lo mismo; C es hijo de A; E, su nieto, etc.

B y C son hermanos entre sí; D y E, hijos, respectivamente, de B y C, son primos entre sí, etc.

C y D son tío y sobrino; nieto, etc.

La línea Transversal es igual o desigual. La primera es aquella en que los parientes están colocados a la misma distancia del tronco. Ejemplo:

B y C. La segunda es aquella en que los parientes no equidistan del tronco común B y E.

Para contar los grados del parentesco en línea recta, se cuenta el número de personas o generaciones descendiendo o ascendiendo; pero excluyendo siempre al progenitor ( artículos 298 y 299 del C. Civil ) Por ejemplo. C es pariente de A en primer grado, es su hijo; E es pariente de A en segundo grado, es su nieto, etc.

Sí se trata de parentesco en línea transversal o colateral, los grados se cuentan subiendo por la línea, excluyendo siempre el progenitor, y descendiendo por la otra línea. Por ejemplo: F es pariente de C en cuarto grado, son, respectivamente, sobrino nieto y tío abuelo. B es pariente de C en segundo grado, son hermanos entre sí.

Efectos del Parentesco.- La relación de parentesco produce diversos efectos, que la doctrina jurídica divide en tres grupos:

1.-Derechos.

2.-Obligaciones.

3.-Incapacidades.

Derechos que derivan del Parentesco.- Los principales derechos que derivan del parentesco son: La pensión alimenticia, La patria potestad y la herencia.

Obligaciones que nacen del Parentesco.- La a pensión alimenticia, en su aspecto pasivo; el respeto y la consideración que los descendientes deben a sus ascendientes, y la tutela legítima.

Incapacidades que derivan del parentesco. La incapacidad para contraer matrimonio entre parientes cercanos; la prohibición que impone la ley, en determinados casos, para servir como testigos, en juicio, a un pariente, y la incapacidad para ocupar determinados cargos de la administración pública, cuando un aspirante a dichos cargos ya ocupa otros dentro de la propia administración.

La Obligación Alimenticia .- Entre las obligaciones derivadas del parentesco figura, de modo preeminente, la obligación alimenticia, que es recíproca, pués el que la cumple tiene, a su vez, el derecho de exigirla ( artículo 301 del C. Civil) .En virtud de esta obligación, el deudor debe procurar al acreedor todos los medios necesarios para que éste no carezca de alimentos, habitación, medicinas, educación, etc. es decir, lo necesario para vivir decorosamente.

La obligación alimenticia deriva de dos hechos jurídicos: el parentesco y el matrimonio. Los esposos deben de darse alimentos, esta obligación corresponde al marido; pero en caso de que éste se encuentre incapacitado para cumplirla, corresponde a la mujer (artículo .164 del C Civil). Los padres éstan obligados a dar alimentos a sus hijos, a falta de ellos, la obligación recae en los ascendientes más próximos ( artículo, 304 del C. Civil ) . A falta o por imposibilidad de ascendientes y descendientes, la obligación recae en los hermanos, a falta de éstos, en los parientes colaterales dentro dl cuarto grado, hasta en tanto el menor no llegue a los dieciocho años (artículos 305 y 306 del C. Civil ).

El adoptante y el adoptado tienen entre sí la misma obligación (artículo 307 de C. Civil).

Su Contenido.- Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad. Respecto de los menores, los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para su educación primaria del menor y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales (artículo 308 del C Civil).

El obligado a dar alimentos cumple su obligación asignando una pensión suficiente al acreedor o incorporándolo a su familia (artículo 309 del C. Civil ).

Con el objeto de proteger a los beneficiarios de los alimentos, en una época de inflación como la que vivimos, en la que el dinero pierde valor día a día, la ley señala: “Los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y alas necesidades de quién debe recibirlos.

Determinados por convenio o sentencia, los alimentos tendrán u incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual, proporción...(artículo 311 del C. Civil).

Si fueran varios los que deben dar alimentos y todos tuvieran posibilidad de hacerlo, el juez repartiría el importe entre ellos proporcionalmente; pero si sólo algunos tuvieran posibilidad de hacerlo, entre ellos se repartiría la obligación, y sí uno solo la tuvieré, él cumplirá únicamente (artículos 312 y 313 del C. Civil). La obligación de dar alimentos no comprende la de proveer de capital a los hijos para ejercer el oficio, arte o profesión a que se hubieren dedicado ( artículo 314 C, Civil).

Aseguramiento y extinción de la Obligación.- La obligación de dar alimentos puede ser exigida judicialmente por el acreedor en caso de que el deudor se niegue a cumplir con ella (articulo 315 del C. Civil). En caso de que se tema fundamentalmente que el deudor no cumpla, debe pedirse el aseguramiento de la obligación. Esta puede consistir en prenda, fianza o depósito d cantidad que basté a cubrir los alimentos (artículos 317 del C. Civil).

La obligación de dar alimentos se extingue: cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla; en caso de injuría, falta o daños graves inferidos por el acreedor contra el que da los alimentos; por vagancia o vicios del que debe recibir los alimentos, y porque el alimentista abandone la casa del que le da alimentos, sin causa justificada (artículo. 321 del C. Civil).

El derecho de recibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de transacción (artículo 321 del C. Civil). El marido será responsable de las deudas que contraiga su esposa cuando rehusarse darle alimentos (artículo 322 del C. Civil). La esposa que, sin culpa suya, se vea obligada a vivir separada de su marido, podrá pedir a la autoridad judicial que obligue a su esposo a darle alimentos durante el tiempo que dure la separación (articulo 323 del C. Civil).

CUADRO N.- 15

Consanguíneo

Especies Político

Civil

Descendente

Recta

Ascendente

Líneas

Igual

Transversal

Desigual

Pensión alimenticia

Derechos Patria potestad

Herencia

Pensión alimenticia

Respeto al os

Efectos se Ascendientes

Traducen Obligaciones Tutela Legitima

Para contraer matrimonio

Impedimentos Para servir como testigo.

En un juicio a un pariente.

Para ocupar determinado cargo Público.




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Enviado por:A. González
Idioma: castellano
País: México

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