Derecho


Ordenamiento Jurídico español


LECCIÓN 1: EL ORDENAMIENTO JURÍDICO

  • LA REGULACIÓN DE LAS RELACIONES HUMANAS

  • Para ordenar la convivencia humana se crean reglas de conducta. Los grupos humanos se van dotando de reglas estables de comportamiento, que predeterminan las soluciones que han de darse a los conflictos.

  • PLURALIDAD DE REGULACIONES

  • La práctica totalidad de las actitudes y del comportamiento humano está sometida a reglas o pautas. Existen pautas morales que enjuician la corrección o incorrección de los comportamientos.

    Existen reglas de educación que determinan la incorrección, reglas morales que pautan el comportamiento, usos sociales de observancia general, etc..

    En definitiva, el comportamiento social está sometido a una gran variedad de reglas que posibilitan la convivencia. Entre esas reglas, una de las más importantes son las normas jurídicas.

  • LA REGULACIÓN JURÍDICA

  • Allí donde hay grupos humanos, hay liderazgo; hay poder, y ese poder tiende en las sociedades evolucionadas a organizarse. Las sociedades organizan una estructura de poder dotado de dirección de la vida social y de solución de los conflictos que la convivencia social genera.

    Cuando el poder ha de dirimir conflictos, emanan del poder social las normas que persiguen regular el comportamiento de los miembros del grupo para que sean cumplidas, bien espontáneamente, bien necesariamente. Espontáneamente, cuando no interviene la autoridad; necesariamente cuando el poder interviene.

    Las normas jurídicas son normas de organización del poder y normas de regulación de los comportamientos de los miembros del grupo social que se caracterizan porque su observancia puede ser impuesta coactivamente por el propio poder.

    La infracción de la norma jurídica puede y debe provocar la reacción del poder.

  • LAS NORMAS JURÍDICAS. Características

  • Las normas jurídicas son aquellas de organización social cuya observancia puede ser impuesta por el poder público. Son reglas obligatorias pues su cumplimiento o incumplimiento no es libre, sino obligado. También son reglas coercibles, cuyo cumplimiento puede ser impuesto coactivamente por los poderes públicos. En caso de infracción, el poder publico puede imponer una sanción.

    Dado que las normas jurídicas pretenden la regulación de los comportamientos sociales, lo normal es que la formulación se dirija a la generalidad de los sujetos o a una categoría de sujetos sometidos a las normas.

    Otras característica importante de la norma jurídica es que son abstractas, lo cual permite su aplicación a una gran cantidad de situaciones. Por ejemplo el Art.1500 CC que dice “el comprador está obligado a pagar el precio de la cosa vendida” esa disposición se aplica a cualquier comprador.

  • ESTRUCTURA DE LAS NORMAS JURÍDICAS

  • Las normas jurídicas constan de dos elementos. El llamado supuesto de hecho y la denominada consecuencia jurídica.

    El supuesto de hecho es la situación o comportamiento que se puede producir en la vida social y que es contemplado por la norma. La consecuencia jurídica es el establecimiento de los efectos, las consecuencias que la norma ordena.

  • NORMAS Y ORDENAMIENTO JURÍDICO

  • El ordenamiento jurídico es el conjunto organizado o sistema de las normas jurídicas existentes en una comunidad.

  • CARACTERES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO

  • El ordenamiento jurídico es coherente, complejo, pleno y completo y único.

  • PRINCIPIOS QUE RIGEN EL ORDENAMIENTO

  • 8.1- Carácter fundamental de la Constitución

    La Constitución es el fundamento del ordenamiento jurídico y del poder publico. La Constitución es el pacto realizado por la comunidad nacional, para sentar las bases de organización de la convivencia y estructurar los órganos del poder público. En la Constitución se formulan los valores sobre los que se fundamenta la convivencia; estos valores intentan asegurar la paz, la justicia, la libertad, la seguridad y el orden en esa convivencia.

    En la Constitución se crean los órganos del poder público.

    8.2- Principio Democrático

    Es el principio básico del poder público y del ordenamiento. Significa que el poder emana del pueblo y que las reglas a las que se somete la ordenación de la convivencia, las reglas jurídicas, emanan también de la propia comunidad.

    Con el Principio Democrático, se consagra el sufragio universal.

    Dentro de la estructura del aparato público se articula el principio de división de poderes. Existe un poder legislativo (detentado por los parlamentos) cuya función es la creación de normas jurídicas; existe también un denominado poder ejecutivo, que corresponde al gobierno cuyo cometido es realizar los actos necesarios para que las leyes se cumplan; al gobierno también le pertenece la potestad reglamentaria (crear reglamentos). El tercer poder es el judicial, detentado por los jueces y tribunales cuya función es dirimir los conflictos que surgen en el seno de la comunidad aplicando los criterios contenidos en las normas jurídicas.

    8.3- Principio de Legalidad

    Según el Art.9.1 CE, los ciudadanos y especialmente “los poderes públicos están sometidos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”.

    Según el Art.1.1 CE estamos ante un Estado de Derecho, lo que significa que la estructura del poder público queda sometida al derecho.

    Las Constitución no puede ser transgredida ni por el legislador, ni por el gobierno, ni por los jueces. De que esto sea así se encarga el Tribunal Constitucional que es el garante de la observancia de la Constitución.

    En sentido mas restringido aún, el Principio de Legalidad significa que determinadas materias solo pueden estar reguladas por normas legales en sentido propio, esto es, por normas jurídicas.

    8.4- Principio de Seguridad Jurídica

    Según el Art.9.3 CE significa que las normas deben ser seguras, ciertas, no dudosas, para que así los miembros de la comunidad puedan saber a qué atenerse y los que aplican las normas encuentren en ellas criterios seguros y unívocos para resolver los conflictos sociales.

    8.5- Principios Materiales: libertad, igualdad y dignidad de las personas

    Las personas serán respetadas por los poderes públicos y por el conjunto del ordenamiento. El Art.10 CE se refiere al respeto de la dignidad de la persona respetando sus derechos innatos y el libre desarrollo de la personalidad. El Art.14 CE proclama la igualdad de todas las personas y la prohibición de discriminaciones por razones de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, o cualquier otra circunstancia o condición social o personal.

  • ESTRUCTURA DEL ORDENAMIENTO

  • 9.1- Estratos y Sectores

    El ordenamiento es complejo. Una de las causas de la complejidad estriba en que las normas jurídicas pueden proceder de distintas fuentes. Tal estructura es compleja y provoca la existencia de grupos de normas que se agrupan con diversos criterios.

    Cabe distinguir entre estratos y sectores del ordenamiento. La primera categoría implica considerar los subconjuntos de normas, atendiendo básicamente a su modo de formulación y al ámbito de poder de los órganos que las formulan. La segunda se refiere a la agrupación de las normas en función del tipo de relaciones a las que resultan aplicables

    9.2- Por su formulación o fuente (Estratos)

    Las formuladas por la comunidad a través de la estructura del poder político. Son normas escritas y de formulación ritualizada.

    También pueden existir normas creadas por la comunidad sin la intermediación del poder público: son normas creadas por la costumbre.

    También existen principios jurídicos.

    Además de estos tres grandes grupos, hay otros para ámbitos concretos como por ejemplo, los convenios colectivos

    9.3- Por la comunidad de la que emanan o a la que afectan (Sectores)

    Ese ordenamiento español está integrado, por dos subconjuntos: las normas de ámbito nacional y las normas de ámbito menor. A las primeras se les suele llamar normas estatales; las segundas son fundamentalmente las normas de las Comunidades Autónomas, que son independientes entres sí, pero están todas ellas conectadas con las normas estatales. Ese punto de conexión lo efectúa la Constitución. Además concurren las normas comunitarias

    9.4- Por la autoridad que las formula. Jerarquía y competencia

    Las normas emanadas de órganos superiores prevalecen sobre las normas elaboradas por órganos inferiores.

    Cuando hablamos de órganos jerárquicamente relacionados entre sí, las relaciones entre las normas procedentes de dichos órganos se fundamentan en el principio de jerarquía.

    El principio de competencia es la traducción en sede normativa de las atribuciones que corresponden a los distintos órganos del poder, de manera que no todos los órganos pueden hacer las mismas cosas, sino que cada uno tiene unas funciones específicas. Los órganos dotados de poder normativo dictaran las normas jurídicas en el ámbito de sus respectivas competencias. Este criterio es importante para regular las relaciones entre los órganos del poder central y los de las comunidades autónomas.

    9.5- Fórmulas de cierre

    Las relaciones entre estratos son complejas.

    Dentro de las normas legales tienen importancia los criterios de ordenación entre en Derecho estatal y el de las Comunidades Autónomas:

    • Primer criterio: corresponden al poder central las materias que no hayan sido atribuidas a las Comunidades Autónomas

    • Segundo criterio: el Derecho estatal prevalece sobre el autonómico. Si hay conflicto entre la normativa estatal y la autonómica, siempre que no sea una materia atribuida a la competencia del Derecho autonómico, prevalece la normativa estatal.

    • Tercer criterio: supletoriedad del Derecho estatal, es decir, si dentro de una comunidad sus normas son incompletas o insuficientes, se aplica como Derecho supletorio el del Estado

  • SECTORES MATERIALES DEL ORDENAMIENTO

  • 10.1- Derecho público y Derecho privado

    Es habitual considerar las normas agrupándolas por razón de la materia regulada.

    Hay que distinguir entre normas del Derecho público y normas del Derecho privado.

    El Derecho público tiene por objeto la regulación de la organización de los poderes públicos, las relaciones de los poderes públicos entre sí y las relaciones de los particulares con los poderes públicos. Las normas del Derecho privado se refieren a las relaciones entre particulares, ya individualmente considerados, ya en el seno de organizaciones sociales no públicas.

    Las normas del Derecho público velan por el interés de la comunidad, mientras que las normas del Derecho privado miran por el interés particular.

    10.2- Sectores o ramas del Derecho público

    Pertenece al Derecho público el llamado Derecho Constitucional que estudia la organización, composición y competencias de los poderes públicos y sus relaciones. Su texto es la Constitución.

    El Derecho Administrativo estudia el régimen y funcionamiento de la Administración pública o de las Administraciones Públicas, que es el aparato puesto al servicio del poder para la gestión de los asuntos públicos.

    El Derecho Fiscal (financiero o tributario) estudia la financiación del funcionamiento de las Administraciones Públicas a través de los impuestos o tributos.

    El Derecho Penal tiene por objeto el estudio de los delitos y de las penas: los comportamientos antisociales. Su texto básico es el Código penal.

    El Derecho Procesal tiene por objeto el estudio de los órganos del poder judicial, de su composición y atribuciones y de su funcionamiento.

    10.3- Sectores del Derecho privado

    El Derecho privado básico es el Derecho Civil. Tiene por objeto las relaciones sociales entre particulares, independientemente de su condición, dedicación profesional, etc. Su texto básico es el Código Civil.

    El Derecho Mercantil tiene por objeto el estudio del régimen jurídico de las relaciones económicas empresariales, es decir, las protagonizadas por quienes se dedican profesionalmente al ejercicio de actividades económicas. Estudia el estatuto del empresario y de los instrumentos de la organización y del trafico empresarial (contratos mercantiles).

    10.4- Sectores de ubicación dudosa

    El Derecho del Trabajo se ocupa del estudio de las relaciones laborales, esto es, las protagonizadas por patronos y trabajadores. Comprende en parte relaciones de Derecho privado y de Derecho público. En una posición intermedia se encuentra el Derecho sindical y de conflictos colectivos, que se ocupa del régimen de las organizaciones sindicales y de los instrumentos colectivos de defensa de los intereses de los trabajadores.

    El Derecho Internacional privado tiene por objeto determinar el Derecho nacional aplicable a las relaciones jurídicas entre particulares, en aquellos casos en los cuales entran en conflicto distintos ordenamientos en razón de la concurrencia de elementos extranjeros en las relaciones sociales.

    El Derecho Internacional público que estudia las relaciones entre estados.

    El Derecho Comunitario que tiene por objeto el estudio de las Comunidades supranacionales que constituyen las Unión Europea.

  • CLASIFICACIONES DE LAS NORMAS JURÍDICAS

  • 11.1- Clases de normas

  • Normas generales y particulares

  • Esta clasificación toma base en el ámbito territorial en relación con el territorio sobre el que se asienta. Si se toma por base la comunidad nacional, son normas de Derecho general las que se pueden aplicar en todo el territorio español; son normas de Derecho particular las que se dictan en una parte del mismo

  • Comunes y especiales

  • Son normas comunes, o de Derecho común, aquellas que regulan situaciones y relaciones jurídicas que pueden ser protagonizadas por cualquier persona. En Derecho privado, son normas de Derecho común las normas del Derecho Civil. Son normas de Derecho especial las que solo se aplican a quienes ostentan la condición o cualidad de comerciantes o empresarios.

    En el ámbito del Derecho público, son comunes la mayor parte de las normas del Derecho administrativo y son especiales, por ejemplo, las normas del Derecho tributario.

  • Normas imperativas y normas dispositivas

  • Existe la distinción entre normas imperativas y normas dispositivas. Las normas imperativas crean una reglamentación que se impone sin libertad de elección. Las normas dispositivas pueden ser sustituidas por una reglamentación diferente.




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    Idioma: castellano
    País: España

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