Derecho


Orden público internacional


EL ORDEN PUBLICO INTERNACIONAL

Introducción

El orden público internacional constituye una institución central dentro del Derecho Internacional Privado y siempre ha despertado ardoroso debate, básicamente por dos cuestiones: su similitud lingüística con la figura del orden público y la ambigüedad en los parámetros para su definición. En seguida, abordaremos brevemente los aspectos más importantes del tema.

Alcance terminológico

En tanto configura una construcción jurídica universal, el orden público internacional se encuentra presente en la gran mayoría de ordenamientos jurídicos, por lo que adopta diversos denominativos dependiendo del sistema. Así tenemos, verbigracia: ordine publico (en Italia), public policy (en Inglaterra y Estados Unidos), ordre public internacional (en Francia) y vorbehalts klauses (en Alemania).

Definición

La denominada excepción de orden público internacional viene a ser un límite excepcional para la aplicación de la ley extranjera, mediante el que se descarta ésta en razón del contenido material de la ley foránea, ya que -de aplicarse- podría ocasionar perturbaciones en el ordenamiento jurídico del foro.

En palabras del jurista Loussuarn, el orden público internacional es un correctivo de excepción por medio del cual el juez nacional descarta la aplicación de la ley extranjera normalmente competente, por considerarla ofensiva a su Derecho.

Para el catedrático Pierre Mayer, el orden público internacional funciona cuando el juez del foro considera que el contenido de la ley extranjera contiene una solución chocante con sus concepciones jurídicas, por lo que aquel juez debe descartarla en su aplicación.

Orden público internacional vs. orden público interno

Tiende a confundirse el orden público internacional con el orden público interno, cuando ello no corresponde en tanto son conceptos ampliamente distintos.

El orden público interno puede definirse como el conjunto de normas imperativas, es decir, aquellas normas no permisivas, imposibles de ser derogadas por la mera voluntad de los particulares (aplicación positiva). Por otro lado y en sentido totalmente diferente, el orden público internacional es el conjunto de principios fundamentales sobre los cuales descansa el ordenamiento jurídico del foro y que no permiten ser vulnerados por una ley extranjera.

Dificultades de conceptualización

En la época de los glosadores, los juristas distinguían entre los “estatutos odiosos” y los “estatutos favorables”, entendiendo por los primeros -que a estos efectos nos interesa- a aquellas normas que iban contra el sentido de justicia que imperaba en aquel tiempo.

Al respecto, advierte el profesor Aguilar Navarro que el orden público internacional obedece a una concepción del Derecho Internacional Privado construida sobre la base de una norma de colisión, en la cual -por desconocerse el derecho material extranjero aplicable- será indispensable tomar una serie de precauciones.

Siguiendo a dicho maestro, veremos que si desconocemos de antemano el contenido de la ley extranjera aplicable, entonces no podemos tener una concepción delimitada del orden público internacional.

En efecto, en el orden público internacional no se trata de la elaboración de normas imperativas, sino del rechazo de la ley extranjera, razón por la cual es imposible para los tratadistas sistematizar su estudio.

El profesor Bartin fue quien remarcó que el orden público internacional era producto de un defecto de comunidad entre los diversos sistemas. Señalaba, siguiendo al ilustre Savigny, que la ley extranjera debe aplicarse en razón de la comunidad jurídica internacional, mientras que la aplicación del orden público internacional se justificada por la descoordinación de tal comunidad que existe entre la ley del foro y la ley extranjera.

Es a raíz de la citada reflexión bartiniana que comienza a distinguirse entre una comunidad de naciones civilizadas y una comunidad de naciones no civilizadas. En tal orden de ideas, serían las leyes de las segundas naciones las que ocasionarían daños en las primeras naciones. Esta concepción ha sido correctamente tildada por el grueso de la doctrina como muy simplista, pues se cae en el facilismo de ignorar el verdadero problema del orden público internacional, que es mucho más complejo que una clasificación caprichosa. Lo que Bartin quiso expresar fue que la ley extranjera que impone concepciones extrañas a la justicia de un país, debe ser rechazada.

Empero no por ello se debe establecer el criterio de naciones civilizada e incivilizada para hacer intervenir el orden público internacional, por cuanto se estaría aplicando un prejuicio o prejuzgamiento respecto a la norma jurídica que proviene de una nación a la cual se le considera no civilizada. Aquí ya no estaría cuestionando el contenido de la ley extranjera, sino más bien estaríamos estableciendo un prejuicio contra determinado país, nación o Estado.




Descargar
Enviado por:Dora Naupari
Idioma: castellano
País: Argentina

Te va a interesar