Derecho


Obligaciones


UNIVERSIDAD LATINA DE PANAMA

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

INFORME FINAL

Título

EL SUJETO DE LAS OBLIGACIONES

Estudiante

GUSTAVO PAREDES

MAGÍSTER:

Panamá, República de Panamá.

INDICE

Página

Introducción................................................................................................. 3

Objetivo General........................................................................................... 4

Objetivo Específico........................................................................................ 4

Alcance del Problema.................................................................................... 4

Limitaciones.................................................................................................. 4

Justificación del Proyecto............................................................................... 5

Importancia.................................................................................................. 5

Metodología.................................................................................................. 5

Tipo de Investigación..................................................................................... 6

Justificación del uso de este método............................................................... 6

Capítulo I...................................................................................................... 7

Concepto...................................................................................................... 7

Definición..................................................................................................... 7

Objeto de la obligación.................................................................................. 8

Capítulo II..................................................................................................... 8

Historia........................................................................................................ 8

Capítulo III................................................................................................... 10

Definiciones y Elementos de las Obligaciones................................................. 10

Características de las Obligaciones................................................................ 11

Fuentes de las Obligaciones......................................................................... 12

La relación obligatoria - solidaria.................................................................. 14

Capítulo IV.................................................................................................. 15

Clasificación................................................................................................ 15

Causas de Incumplimiento de las Obligaciones............................................... 20

Consecuencias del Incumplimiento de las Obligaciones.................................... 21

Extinción de pleno derecho........................................................................... 22

Extinción por excepción................................................................................ 24

Conclusión................................................................................................... 25

Bibliografía................................................................................................... 26

INTRODUCCIÓN

Este trabajo lo realicé con el fin de aprender y desarrollar los Temas de las obligaciones que en efecto constituyen a las personas como Sujetos de obligación. Cada obligación tiene su clasificación, además estudiaremos el surgimiento de esta figura y las definiciones de dichas clasificaciones para un mejor entendimiento, mencionando con que título de nuestro Código Civil podemos compararlo; ya que es importante su estudio porque es un fenómeno social nos afecta como sociedad.

Objetivo General:

“Conocer la procedencia de la figura del Sujeto de Las Obligaciones a través de la historia, sus antecedentes en una breve reseña y su evolución al Derecho de Obligaciones establecido por ley en nuestra actualidad”.

Objetivos Específicos:

- Aprender un Concepto y definición del objeto de las obligaciones.

- El Origen y evolución histórica de la Obligación.

- Definir las fuentes, elementos, clasificación y causas de la extinción y las consecuencias de las obligaciones para la comprensión de la figura del Sujeto de Las Obligaciones.

  • Mencionaremos una afinidad o similitud después de definir cada clasificación encontrándola en nuestro Código Civil”.

Alcance del Problema

Desde el momento en que se reconoció que la obligación no es solamente un hecho individual sino un fenómeno social que por ende nos afecta como sociedad, se han estudiado factores individuales, sociales y económicos que llevan a una persona a efectuar un compromiso o contrato.

El estudio de los distintos tipos de obligaciones, su clasificación y la importancia de cada sujeto que lo componen para que sea en efecto el acto de la obligación.

LIMITACIONES

Si bien es cierto que ya se cuenta con un Código Civil que tipifica los actos de obligaciones entonces nuestra ley está prevista de herramientas necesarias para una efectiva medida de cumplimiento de la obligación.

JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

La conducta del hombre como sujeto de obligaciones, desde la época romana ha preocupado a los estudiosos y siempre ha sido señalado como sujeto de estudio y criticasen dicho tema.

La ubicación de la figura del sujeto de obligaciones tanto de compromiso, como del delito fueron los objetos de preocupación que motivaron a los dirigentes a la creación de nuevas leyes y alcanzar desde aquella época durante la antigüedad y la edad media, y hasta la edad moderna establecer las dichas leyes para un mejor desenvolvimiento humano en cuanto a esta figura.

IMPORTANCIA

El estudio del derecho de obligaciones reviste particular importancia, pues los ordenamientos jurídicos de los países occidentales se han inspirado en las sabias construcciones de la jurisprudencia romana clásica, recogida en el Corpus Iuris Civilis. Con razón se ha sostenido que los Jurisconsultos Romanos llegaron a ser maestros en esta esfera de derechos patrimoniales, porque supieron crear, al hacer abstracción tanto del objeto particular de cada obligación como de la personalidad de los obligados, una verdadera aritmética del derecho de las obligaciones.

METODOLOGÍA

Bibliográfica Documental

Las fuentes de la información las adquirí de libros, artículos, diccionarios e información de código de leyes.

Definición Operacional de las variables y conceptos

Esta parte no fue desarrollada por limitación de tiempo.

Tipo de Investigación

Explicativa, descriptiva y aplicada.

Explicativa para dar una visión general del tema porque es una realidad con la que convivimos día a día, y así determinar los orígenes o las causas del conjunto de nuevos fenómenos, en hechos que a través de la de las relaciones de la sociedad romana dieron como resultado la creación de regulaciones para esta figura.

Descriptiva, describir sus características, fuentes, concepto, elementos y clasificación para un mejor entendimiento para hacer la semejanza con nuestra realidad actual.

Aplicada, ya que con los conocimientos adquiridos de éstos fenómenos ocurridos en ésta época romana se da el fundamento para la aplicación del conocimiento para hacer, para actuar, modificar, mantener, reformar o cambiar la realidad social que es un hecho del pasado transmitido para que perdurara a través de las posteriores épocas hasta que este concluya tipificado en nuestras leyes.

Justificación de uso de este método

Estudiar las relaciones entre el comportamiento humano y el ambiente, defienden que son interdependientes; enfocar el trabajo de investigación sobre la percepción del individuo, del ambiente y del comportamiento dirigido a metas; que en este caso sería la obligación, en cuyo aspecto de la cultura de la época romana daba origen a una institución fundamental en el entendimiento entre los grupos o sociedades que la conformaban conservando su esencia hasta nuestros dias.

Capítulo I

CONCEPTO

Una obligación es un vínculo jurídico entre el obligado y la persona beneficiaria de la obligación, el derecho de exigir de otra persona una prestación, de ahí el uso indistinto de obligatio y debitum. Toda acción está protegida por una acción, con la única excepción de las obligaciones naturales. Las acciones que defienden obligaciones al principio eran exclusivamente civiles, después fueron también pretorias.

La palabra latina obligatio proviene de la preposición acusativa ob y del verbo transitivo ligare, ligo, ligatum, que significa atar, amarrar, sujetar. La etimología de la palabra coincide ampliamente con el concepto antiguo de la obligación romana que entrañaba una atadura de la persona del deudor, un sometimiento personal al poder -manus- del acreedor.

Obligación es el vínculo jurídico en virtud del cual una persona, sujeto activo o acreedor, tiene derecho a constreñir a otra, el sujeto pasivo o deudor, al cumplimiento de una determinada prestación, la que puede consistir en un dare, un facere (o non facere) o en un praestare

Los Jurisconsultos romanos se valieron de la palabra obligatio para designar tanto el crédito cómo la deuda.

DEFINICIÓN

En sentido amplio

Los derechos de obligaciones son los resultantes de una relación entre dos sujetos, uno de los cuales puede exigir a otro determinada conducta que en definitiva afectará a su patrimonio. El sujeto activo (acreedor) tiene un derecho de crédito y el sujeto pasivo (deudor) una obligación a favor del primero.

En sentido restringido

La obligación es el deber del deudor respecto al acreedor. Esa relación, por tanto, importa al sujeto activo o acreedor, un derecho de crédito que entra en su patrimonio, y para el sujeto pasivo o deudor una obligación, una deuda, que debe satisfacer a favor del primero.

El OBJETO DE LA OBLIGACIÓN

La obligación tiene siempre por objeto un acto del deudor, que está personalmente obligado; resulta de ello que nunca, ni aun cuando ella consista en dare, transfiere por sí misma ni la propiedad ni ningún otro derecho real. El deudor está obligado solamente a efectuar esa transferencia por medio de los modos especiales creados para este efecto.

Capítulo II

HISTORIA

El estado de obligado había surgido como expiación debida por cometer un delito. La víctima tenía derecho a vengarse sin restricción al principio, y por la ley del Talión más adelante. Después se permitió al delincuente librarse de la venganza proponiendo una “composición legal” en concepto de pena que vino a reemplazar al de composición convencional o voluntaria. En ese entonces se celebraba un acuerdo sobre el monto de la pena. Más adelante fue establecido por la ley.

La idea de obligaciones surgió en materia contractual desde el momento en que los pueblos de la antigüedad vivieron dentro de una economía cerrada en la que sus transacciones se realizaban en forma de trueque, valiéndose de medios que operaban la transmisión inmediata de la propiedad, que al principio no generaban obligación alguna.

Los primeros obligados a consecuencia de actos lícitos contractuales fueron en Roma los nexi , los plebeyos que pasaban hambre tuvieron que pedir préstamos a los patricios, comprometiendo su persona en garantía de pago, haciéndolo efectivo por el nexum. Que se realizaba con los procedimientos de la mancipatio e importaba la autopignoración del deudor. De allí proviene el estado de prisión hasta que éste se sometía hasta que se cumpliera con la obligación, (ob ligatitus) podía ser encadenado, matado o vendido como esclavo. Una ley abolió el nexum. El patrimonio pasó a ser la prenda de las obligaciones. De acuerdo con este régimen jurídico la idea de obligación por hallarse el derecho de acreedor sobre el deudor en situación muy semejante al derecho de propiedad de que era titular el amo respecto del esclavo. Deudor y esclavo eran considerados objeto de derecho. El obligatus estaba sometido al dominio físico del acreedor (corpus obnoxium), como esclavo estaba bajo la potestad o dominio del amo (dominica potestas).

La noción de obligación como derecho personal opuesto al derecho real, sólo habría surgido en Roma al hacerse más humana la coacción contra los nexi. Este hecho trascendente tuvo lugar por la sanción de la lex Poetelia Papiria (326 A.C.), que indirectamente abolió el nexum al disponer que quedaba prohibido el encadenamiento, la venta y derecho de dar muerte a los nexi. A partir de dicha ley el derecho del acreedor se separa del derecho de propiedad, y el cumplimiento de la obligación no recae sobre la persona del deudor, sino sobre su patrimonio, que es considerado la prenda común de los acreedores.así junto con la propiedad el pretor creó un nuevo tipo de propiedad, como fue la propiedad in bonis habere o pretoria y al lado de la herencia civil (hereditas) dio vida a la herencia pretoria (bonorum possessio), a la par de las obligaciones iure civili fue reconociendo una serie de relaciones en las cuales, aunque propiamente no había una verdadera obligatio, les concedió una actio, no civil, pero sí honoraria. Entonces aquellas relaciones en las que no había un oportere, un debitum civil, sino tan sólo una actione teneri, que significaba “estar sujeto por una acción”, fueron por fin reconocidas como obligationes.

Capítulo III

Definiciones y elementos de la Obligación.

Las Instituciones de Justiniano definieron así la obligación: es un lazo de derecho que nos constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa conforme al Derecho de nuestra ciudad. La obligación está así comparada a un lazo que une una a otra a las personas entre las cuales ha sido creada; es, por otra parte, un lazo puramente jurídico. Digesto nos dice: “La esencia de la obligación no consiste en que uno haga nuestra una cosa o una servidumbre, sino en constreñir a otra persona para que nos dé, o haga o indemnice algo”.

Elementos de las obligaciones:

Vínculo jurídico: deber del deudor. Puede generarse por contrato, por delito, por cuasicontrato o por cuasidelito. Crea medios coercitivos para compeler al obligado al cumplimiento de la prestación o a obtener coactivamente su equivalente pecuniario.

Los tres elementos de que se compone:

Sujetos: activo y pasivo, pudiendo ser personas físicas o jurídicas.

Un sujeto activo, el acreedor; puede haber uno o varios. Al acreedor pertenece el derecho de exigir del deudor la prestación que es objeto de la obligación. El Derecho civil: acción personal; la facultad de dirigirse a la autoridad judicial para obligar al deudor a pagarle lo que se le debe. Esta sanción según los principios del Derecho Civil romano, caracteriza a las obligaciones civiles, las únicas que son verdaderas obligaciones, que consisten en un lazo de derecho. En ciertos casos, sin embargo, encontró bien admitir que una persona pudiese no estar obligada más que según el derecho natural; era un simple lazo de equidad. Resulta de consecuencias que los jurisconsultos y el pretor acabaron por precisar. Pero estas obligaciones imperfectas, calificadas de naturales, no han sido jamás sancionadas por una acción, aquel provecho del cual habían sido reconocidas no podía contar más que con una ejecución voluntaria de parte dl deudor.

Un sujeto pasivo, el deudor. Es la persona que está obligada a procurar al acreedor el objeto de la obligación. Puede haber en ella uno o varios deudores, como uno o varios acreedores.

Un objeto. El objeto de la obligación consiste siempre en un acto que el deudor debe realizar en provecho del acreedor; acto que debe realizar el deudor. Para que la prestación fuera eficaz debía ser física y jurídicamente posible, lícita, no contraria a la ley ni a la moral, determinada o determinable y con posibilidad de ser valuada en dinero.

Existen tres categorías de los diversos actos a los cuales puede ser obligado el deudor y los resume en éstos tres verbos:

Dare: Es transferir la propiedad de la cosa, o constituir un derecho rea l(hacer entrega de alguna cosa).

Praestare: Es procurar el disfrute de una cosa, sin constituir derecho real ( hacer alguna actividad).

Facere: Aludía al contenido y comprendió las prestaciones que tenían la entrega de la cosa con otra finalidad que transferir su propiedad u otro derecho real.(Es llevar a cabo cualquier otro acto, o aún abstenerse de realizar cualquier acto).

CARACTERÍSTICAS DE LAS OBLIGACIONES

  • Se exigía que fuera física y jurídicamente posible, de los contrario, la obligación era nula.

  • El objeto material o físico que se comprometía debía existir al momento de la transmisión y comisión del compromiso.

  • La imposibilidad debía ser objetiva y absoluta; si se debiera el deudor, la obligación era válida.

  • La prestación también debía ser lícita, no contraria ala ley ni a la moral.

  • La determinación podía quedar librada al arbitrio de un tercero.

  • No podía depender de la voluntad del deudor o acreedor, salvo en algunos negocios en los cuales se admitía que una de las partes pudiera determinar la equidad.

  • La obligación se considera un derecho de naturaleza pecuniaria, la prestación debía tener contenido patrimonial lo que significa valorable en dinero.

  • FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

    Se llaman causae obligationum en la terminología moderna, fuentes de las obligaciones. Hechos y actos jurídicos a los que el derecho atribuye el efecto de hacer nacer obligaciones. Para Gayo éstas nacen de un contrato o de un delito y podemos mencionar los pactos, de acuerdo de voluntades reconocido por el Derecho Civil, cuya fuerza obligatoria depende de la entrega de la cosa, de un acto formal o del mero consentimiento de las partes la ley de forma directa, como es el caso de las obligaciones que derivaban de la paternidad o de la vecindad y la promesa hecha espontánea y libremente por una persona, de forma unilateral, de dar o hacer algo a favor de la ciudad o iglesia.

    Las principales fuentes de las obligaciones eran el contrato, el cuasicontrato, el cuasidelito, y el delito.

    Contrato: Acuerdo de voluntades de dos o más personas sobre un

    mismo objeto reconocido por el ius civile y protegido por medio de

    una actio.

    Cuasicontrato: Le falta el acuerdo entre las partes. Acto bilateral tendente a crear una obligación

    Delito: Acto antijurídico del que deriva una acción y una obligación penal. Es el acto ilícito sancionado con una pena. Esa pena consistía en una cantidad de dinero y para reclamarla se actuaba contra el delincuente mediante una acción penal. En Derecho Romano esa pena tenía el sentido de sanción, no de reparación del daño.

    Tanto el contrato como el delito tiene como rasgo común el ser origen de obligación y, por tanto, de responsabilidad.

    Cuasidelito: Le falta la intencionalidad por parte del autor, el dolo. En las Instituciones de Gayo y de Justiniano se enumeran cuatro actos ilícitos, que no venían recogidos en el ius civile pero que el edicto del pretor reconocía, concediendo a las víctimas acciones para reclamar de los autores de esos hechos ilícitos una pena consistente en una suma de dinero. En época clásica, la relación que se creaba entre el autor y la víctima no recibía el nombre de obligatio, sino que se designaba con la expresión actio teneri, que entonces eran acciones pretorias (anuales) y no se transmitían a los herederos.

    La relación obligatoria - solidaria

    La obligación solidaria es una misma relación obligatoria en la cual existen varios sujetos, por esto, se plantean problemas:

    1 ¿Cómo surge la solidaridad? Un vínculo solidario puede surgir de varias formas:

    E virtud de un contrato: la estipulación (siempre es solidaria). En los demás contratos con varios deudores se entendía que se obligaban solidariamente, a no ser que en el contrato se dijera expresamente lo contrario. En el Derecho Moderno es al contrario: la solidaridad no se presume, la regla es entender que son obligaciones parciarias. En el Derecho Romano, al principio, cuando la prestación era indivisible por la naturaleza de las cosas, se entendía que la obligación era solidaria. Después, se otorgó la posibilidad de que, aún siendo indivisible, la obligación no tuviera un carácter solidario.

    Asimismo, puede surgir de un acto ilícito

    Una característica importante es que si la obligación se hace imposible por culpa de alguno de los deudores o se produce una mora, la responsabilidad recae sobre todos. Si se tratase de una obligación parciaria y el retraso fuera culpa de un deudor, sólo el responsable respondería del valor proporcional de la prestación.

    2. ¿qué ocurre cuando uno de los deudores cumple con la prestación íntegra?

    Se da una situación de injusticia porque todos debían cumplirla. Inicialmente, no tenía derecho a reclamar a los demás deudores sino que dependía de la relación obligatoria que le vinculara a todos. Si no hay una relación de mandato, inicialmente no podía hacer nada pero después se observó que esto no era justo y el pretor cuando reclamaba al acreedor, le decía: “admito tu reclamación si tú estás dispuesto a ceder al deudor que reclama la acción que tienes contra todos” (esta acción se denomina acción de regreso en la terminología del Derecho Moderno). En las obligaciones cumulativas también existen diferentes vínculos obligatorios (como en las parciarias); la diferencia radica en que en las parciarias cada uno tiene derecho a/ debe una parte, y en las cumulativas se trata de una prestación.

    Capítulo IV

    Clasificación

    Según el vínculo:

    Civiles: todas las que el ordenamiento jurídico dotaba de una actio como medio para que el acreedor pudiera exigir al deudor el cumplimiento de la prestación debida(que han sido sancionadas por el Derecho civil, en sentido estricto, es decir por una de las fuentes del Derecho, distinta a los edictos de los magistrados.

    Honorarias o pretorianas una actio creada por el pretor, que era el medio jurídico para el nacimiento del derecho honorario (ius honorarium). Aquellas que han recibido su sanción de los edictos de los magistrados.

    Naturales: carecían de medios jurídicos, pero eran susceptibles de convertirse en civiles por novación y podían ser garantía de fiducia, pignus e hipoteca. El Derecho Justiniano reconoció las obligaciones naturales impropias, basadas en razones religiosas, de moral y buenas costumbres.

    Según el derecho: civiles, sancionadas por una acción del derecho civil; y pretorias, sancionadas por el derecho pretor. los romanos denominaron obligaciones naturales aquellas que asumían los filii y los esclavos, , o los pupilos sin la autoritas tuttoris (es decir que no tenían posibilidad de acción).

    Son vínculos similares a las obligaciones normales (civiles) pero se diferencian en que no poseen una eficacia civil. Sin embargo, sí pueden tener ciertos efectos jurídicos. Lo mismo ocurre con las obligaciones que pueden producirse entre los esclavos/ hijos de familia y los dueños/ padres. Se producen diferentes efectos jurídicos: Si las obligaciones son contraídas por los esclavos o por los hijos de familia con terceros pueden eficaces si las ratifica el dueño/ padre. Si el hijo cumple la obligación cuando se ha convertido en sujeto sui iuris, el cumplimiento es válido y no podrá reclamar lo pagado como pago de lo indebido. Esclavos/ hijos con dueño/ padre, que posean un peculio, al contraer una obligación, el cumplimiento o incumplimiento de esta repercutirá en el aumento o disminución del peculio.

    Después se aplicó la idea de la obligación natural a otros supuestos como el del Senadoconsulto macedoniano: se prohíbe a los hijos de familia tomar dinero en préstamo de terceros. Esto era así porque no se quería que el hijo tuviera independencia patrimonial. Se pensó que el hijo tenía tenia una obligación natural a devolver ese dinero y no podía repetir como pago de lo indebido.

    En el Derecho posclásico se entiende a las obligaciones morales: obligación de asistencia a familiares en situación difícil... la obligación moral y el efecto de estas obligaciones es el mismo que tienen en el Derecho Moderno: no se puede repetir lo que se ha pagado en virtud de estas obligaciones.

    Si los tres son socios y su deuda se debe a ese contrato de sociedad, puede reclamar. Lo mismo ocurre si existe una regla de mandato entre los tres deudores: los deudores 2 y 3, que no pagaron, son mandantes y el 1 es el mandatario; entonces 2 y 3 encargan a1 que pague. Este podrá reclamar la parte proporcional.

    Por ejemplo, Ticio, Cayo y Salustio roban un objeto a Lucio: en el Derecho Clásico, la obligación penal por el robo, que es darle el doble del valor del objeto robado, la han de paga los tres. En el Derecho posterior va a dejar de ser cumulativa y pasa a ser solidaria.

    Según los sujetos:

    Fijos: determinados desde que se genera hasta que cesa.

    Variables: acreedor, deudor o ambos, no son conocidos individualmente al constituirse la obligación, ni son invariablemente los mismos desde que nace hasta que se extingue.

    Obligaciones de Sujetos Múltiples: tres modalidades:

    Obligaciones parciarias: existiendo varios deudores, a cada uno corresponde una cuota, y varios acreedores tienen derecho sólo a una parte del crédito.

    Obligaciones cumulativas: cada uno de los prestadores podía pretender por entera la prestación, sin que el pago realizado a uno liberase al deudor respecto de los otros acreedores. Cada uno de los deudores estaba obligado a cumplir con la totalidad.

    Obligaciones solidarias: pluralidad de sujetos y objeto verdaderamente idéntico y único. Satisfecho por algún deudor, satisfecho un acreedor, se disuelve la obligación respecto de los demás.

    Esto lo podemos comparar con la Sección Cuarta Obligaciones mancomunadas y de las solidarias del Capítulo III del Libro Cuarto del Código Civil (artículos 1024 al 1035.

    Según el objeto:

    La obligación tiene su objeto normal o necesario cuando el deudor cumple el deber asumido en el lugar, plazo y con las modalidades que los sujetos hubieran determinado. La falta al deber hace nacer una responsabilidad patrimonial para el obligado.

    Divisibles: el criterio es la prestación. Se divide la prestación cuando se trata de dar una cantidad de género. En las obligaciones de hacer, la prestación es dividida cuando se determina por unidades de trabajo (es divisible aquella obligación cuya prestación es de tal naturaleza que se la pueda cumplir o ejecutar por fracciones sin que se altere su esencia o valor).

    Indivisibles: se trata de dar un objeto cierto. En las obligaciones de hacer son indivisibles cuando se trata de una actividad que tiene una unidad.

    Esto sólo plantea un problema cuando existe una pluralidad de sujetos, porque todos han de actuar conjuntamente, si es una obligación indivisible; cuando es divisible, cada cual podrá exigir o se le podrá exigir una parte. En el Derecho Romano antiguo se consideró que se producía automáticamente la solidaridad cuando el objeto o prestación fuera indivisible y existiera una pluralidad de sujetos. Después se advirtió que esto no era necesario ya que lo que cuenta en último término es la voluntad de las partes, y si esta fuera contraria a la solidaridad de la obligación se debía considerar como parciaria.

    PROBLEMA ENTRE LA OBLIGACIÓN INDIVISIBLE Y PARCIARIA:

    La indivisibilidad da lugar a que cuando existe una pluralidad de sujetos obligados, estén todos ellos obligados a colaborar en la ejecución de la prestación. Pero si se hace imposible por parte de uno de los deudores, los demás no responderán por ello y se producirá una obligación parciaria de indemnización proporcional al valor de la prestación.

    Habiendo varios acreedores y siendo la obligación indivisible, sólo perjudicarán los derechos de estos los actos en los que intervengan todos ellos, es decir, un acreedor no puede extinguir la obligación por su cuenta.

    Esto lo podemos comparar con la Sección Quinta Obligaciones Divisibles y de las Indivisibles del Capítulo III del Libro Cuarto del Código Civil (Artículos 1036 al 1038).

    Específica: (obligatio speciei) Prestación de cosa determinada, por Ejemplo un esclavo cualquiera, un fundo, eran las llamadas en las fuentes de obligaciones de especie o específicas. Tenía la característica de que si la cosa que constituía la prestación llegaba a perecer por caso fortuito, la obligación se extinguía, por aplicación del principio de que la especie perece para el acreedor (species perit ei cui debetur).

    Genérica: (obligationes generis) Aquéllas cuyo objeto era determinado sólo en su género (genus), prescindiendo de su individualidad, como, por ejemplo, un esclavo

    Cualquiera o una cosa fungible. La elección del objeto que debía entregarse, por principio, correspondía al deudor. En el derecho justinianeo no le fue permitido elegir el objeto de peor calidad, como tampoco, si la elección correspondía al acreedor, podía exigir la entrega del mejor. No se extinguía por perecimiento fortuito del objeto. Operaba al respecto el principio de que el género nunca perece ( genus perire non censetur) y por ello quedaba siempre la posibilidad de elección entre los objetos que integraban el genus, a no ser que éste fuera muy limitado o se destruyeran las cosas que la formaban.

    Alternativas: el deudor tiene que cumplir una sola prestación entre dos o más disyuntivamente indicadas. Si la elección correspondía al deudor, éste podía cambiar la elección hasta el momento del pago efectivo. La elección del objeto de la obligación correspondía al deudor, peor podía convenirse que la hiciera el acreedor. Antes de efectuarse la elección por cualquiera de los sujetos, todos los objetos eran materia de la obligación. Seguido de esto si la elección pertenecía al deudor y alguno de los objetos alternativamente debidos llegaba a perecer, fuera por culpa o aun sin culpa del deudor, la obligación se extinguía respecto del objeto perdido, pero subsistía con relación a los otros, puesto que el deudor podía en este caso circunscribir su elección a los objetos restantes y elegir uno de ellos, del mismo modo que lo hubiera hecho si el objeto no hubiera perecido. Si la elección competía al acreedor, había que distinguir: si uno de los objetos perecía sin culpa del deudor, caso en el cual la obligación subsistía respecto a los objetos restantes, o si el perecimiento se producía por culpa del deudor, y en este supuesto el acreedor podía hacer su elección entre la indemnización de daños y perjuicios causados por la pérdida del objeto, o uno de los objetos restantes. Cuando la elección entre los varios objetos correspondía al deudor, éste tenía la facultad de cambiar de opinión, es decir, de rectificar la elección del objeto (ius variandi) hasta el momento del pago en efectivo. Si la elección competía al acreedor, éste podía ejercitar el ius variandi hasta la litis contestatio, en el derecho clásico, o hasta que hubiera reclamado judicialmente uno de los objetos alternativamente debidos, en el derecho justinianeo.

    Facultativas: aquéllas en las que recayendo la obligación en un objeto determinado, cabía al deudor liberarse entregando otro objeto. En caso de incumplimiento había que determinar si éste provenía de causas imputables al deudor o si eran resultado de acontecimientos ajenos. Si el perecimiento de se producía respecto de la cosa in obligatione, la obligación no mantenía su eficacia en cuanto a la que estabain facultate solutionis, ya que había quedado extinguida en su objeto propio. Si esta era nula por defecto o vicio de la prestación debida, no podía subsistir como válida respecto de la que se hallaba in facultate solutionis.

    Esto lo podemos comparar con la Sección Tercera Obligaciones alternativas del Capítulo III del Libro Cuarto del Código Civil (artículos 1018 al 1023).

    Causas de incumplimiento de las obligaciones

    Dolo: conducta voluntaria y maliciosa del deudor, tendiente a impedir el cumplimiento de la obligación, con intención de provocar un perjuicio al acreedor. Entonces la obligación era reemplazada por la indemnización.

    Culpa: conducta reprensible que provocaba incumplimiento, sin intención del deudor. Es el caso del deudor que dejaba de cumplir la prestación por inobservancia de determinada diligencia, llegando a consecuencias que podía y debía haber previsto. Actitud negligente y descuidada.

    Se distinguió la culpa extracontractual de la contractual. Ésta última designación es medio al pedete, porque el concepto subjetivo de culpa, que implica una conducta contraria al deber de cumplir la obligación, puede presentarse en el deudor de una relación nacida tanto de un contrato como de cualquiera otra fuente generadora de obligaciones Justiniano diferenció culpa grave, parecida al dolo, una negligencia muy grande, de la culpa leve, una inobservancia de la diligencia propia de un hombre normal.

    El deudor era responsable de toda culpa si obtenía ventajas y no respondía más de la culpa grave si no estaba de manera alguna interesado.

    Caso fortuito: la prestación podía tornarse imposible de cumplir por algún suceso no imputable al deudor. Hechos naturales, jurídicos o actos humanos realizados por un tercero con empleo de una fuerza irresistible, como una guerra, liberaban al deudor de toda responsabilidad.


    Fuerza mayor: hecho que ninguna medida de prevención normal hubiera podido evitar, dejando exento al deudor.

    Consecuencias del incumplimiento: si no se cumplía por cosas imputables al deudor, la obligación subsiste y el acreedor puede exigir judicialmente su cumplimiento. Si se había tornado imposible, entonces se hacía una indemnización pecuniaria que representara el interés patrimonial que el acreedor tuviera en la obligación (pago de daños y perjuicios) A veces el monto lo estimaba el acreedor, que debía firmar bajo juramento. Otras veces, se dejaba al arbitrio del juez.

    Mora: incumplimiento culpable o la no-aceptación de la prestación por parte del acreedor. No existía si se trataba de obligaciones naturales. Requería débito obligacional exigible y vencido. El acreedor debía formular una interpelación para que el deudor satisficiera la deuda.

    Mora ex re: cuando la obligación era a término, porque el vencimiento del plazo producía la deuda del acreedor sin necesidad de interpelación. Tampoco se requería interpelación en las obligaciones nacidas del delito.

    La mora del deudor agravaba su responsabilidad. Si la cosa perecía después del retardo, el deudor no se liberaba.

    La mora del acreedor era cuando éste rechazaba sin causa justificada el pago íntegro y efectivo de la prestación. El deudor respondía por la pérdida sólo si mediaba dolo.

    El acreedor no podía exigir la dación si la cosa se perdía por causa no dolosa, después de la oferta real de la entrega y si la cosa era genéricamente determinada o una suma de dinero. En caso contrario, el deudor podía oponer la exceptio doli.

    La mora se extinguía por acuerdo entre partes; si el deudor pagaba u realizaba una oferta válida; si el acreedor aceptaba o manifestaba inequívocamente de que estaba dispuesto a recibir el pago.

    Esto lo podemos comparar con la Sección Sexta Obligaciones Con Causa Penal del Capítulo III del Libro Cuarto del Código Civil (artículos 1039 al 1042).

    Cesión de créditos: sustitución del acreedor por otra persona.

    Delegatio nominis: era una convención tripartita, entre deudor, acreedor cedente y cesionario. Se extingue la obligación existente y se crea otra. No era una verdadera cesión sino la creación de otra obligación.

    Otra forma: el acreedor otorgaba mandato a otra persona en el rol del cesionario, para que demandara al deudor, autorizándole a obrar en su nombre, pero en beneficio propio, haciendo suya la prestación una vez satisfecha la deuda.

    Extinción: cuando cesa la relación que liga a los sujetos con las consecuencias jurídicas que de ella se siguen.

    Extinción de pleno derecho

    Cuando el deudor observa el comportamiento al que está obligado. La forma natural era el pago.

    El deudor debía tener capacidad para obligarse; debía ejercitar el pago a un representante legítimo; el acreedor debía ser capaz de recibir el pago o tener un representante legal o tutor.

    La prestación debía satisfacerse íntegramente y como habían convenido las partes. Se reconoció a ciertos deudores (socios, padres e hijos, militares) el derecho a pagar parcialmente. Justiniano lo extendió a todos los deudores.

    Dación de pago: se admitió de forma excepcional que el deudor pudiera satisfacer una prestación diferente a la convenida.

    Justiniano estableció que si el deudor no tenía dinero debía ofrecer en pago bienes inmuebles.

    Imputación de pago: cuando una persona tenía varias deudas en dinero y no se había convenido la forma en que debía satisfacer la prestación debida. Se entendió primeramente extinguida la deuda vencida que la no vencida, y la más gravosa antes que la menos. En caso de ser todas del mismo calibre, el pago se imputaba en proporción a cada una de las deudas.

    Pago por consignación: resultante de la mora del acreedor. El Derecho Romano autorizó al obligado a consignar en público la cosa debida. También si el acreedor era desconocido o un incapaz sin tutor. En el Derecho Justinianeo, el pago de deudas resultantes de documentos debía probarse con cinco testigos.

    Novación: sustitución de una obligación por otra. La antigua obligación se extinguía de pleno derecho y surgía otra en su lugar. Como requisitos, la obligación civil o natural precedente debía quedar extinguida de pleno derecho; la nueva debía ser civil o naturalmente válida; se verificaría mediante el contrato verbal de la stipulatio y la novación debía contener un nuevo elemento que distinga la nueva de la vieja obligación.

    Novación subjetiva: tendía a sustituir a uno de los sujetos. El Derecho Clásico exigía que el objeto fuera el mismo. Con Justiniano la identidad del objeto deja de ser requisito esencial.

    Extinción por excepción

    Compensación: contribución de una deuda y un crédito entre sí. En el Derecho Antiguo, no podía ser opuesta por el deudor. Por el proceso de formulario, el demandado podía oponer su crédito contra el demandante, y el juez sólo condenaría la diferencia de los créditos o lo absolvería si fuera igual o mayor. En el Derecho Justinianeo la compensación se convirtió en una institución cívica y generalizada para operar la extinción de las obligaciones.

    Transacción: pacto por el cual, mediante concesiones recíprocas, las partes ponían fin a un pleito planteado entre ellas o evitaban un litigio por sobrevenir.

    Exceptio doli: tendiente a impedir que alguno pretendiera hacer revivir la acción extinguida.

    Exceptio pacti: medio de tutela general para garantizar el cumplimiento del acuerdo.

    Para que el pacto de transacción pudiera actuar como de extinción, se requería que la obligación sea litigiosa o al menos dudosa, que los sujetos se hicieran concesiones recíprocas, renunciado o sacrificando parte de sus exigencias. El efecto fue la extinción de la obligación.

    Pactum de non petendo: acuerdo de voluntades no formal en el que el acreedor prometía no exigir cumplimiento. Función liberatoria de remisión o condonación de deudas. Esto lo podemos comparar con la Sección Primera De La Extinción de las Obligaciones del Capítulo IV del Libro Cuarto del Código Civil.

    CONCLUSÓN

    Con este trabajo de investigación he logrado comprender detalladamente los orígenes de la figura del Sujeto de las Obligaciones

    La figura del Sujeto de Obligaciones del Derecho Romano la acoge nuestro actual Derecho Civil, la encontramos en el Libro Cuarto titulado De las Obligaciones en General y de los Contratos dentro del cual se encuentran inalteradas la mayoría de las leyes romanas creadas para los distintos actos entre los que estudiamos De la naturaleza y efectos de las obligaciones en el Capítulo II, del Capítulo III De las diversas clases de obligaciones dentro de este encontramos de las obligaciones puras y de las condicionales, de las obligaciones a plazo, de las obligaciones alternativas, de las obligaciones mancomunadas y de las solidarias, de las obligaciones divisibles y de las indivisibles, de las obligaciones con cláusula penal que conservan su esencia en nuestro Código Civil.

    BIBLIOGRAFÍA

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    Eugene Petit

    Editorial Nacional, S. De R.L. Dr. Vertiz No. 185

    México D.F. 1963

    Manual de Derecho Romano Historia e Instituciones

    Luis Rodolfo Argüello

    Editorial Astrea, de Alfredo y Ricardo Depalma S.R.L.

    Lavalle 1208 - (1048) Buenos Aires, Argentina.

    Diccionario Jurídico Temáticos de Derecho Romano

    Segunda Parte OXFORD,

    Marta Marineau Iduarte, Antonio Caso

    142, San rafael, delegación Cuauhtémoc C. P. 06470,

    México D.F.

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    Enviado por:Gustavo Paredes
    Idioma: castellano
    País: Panamá

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