Derecho


Objeto del proceso


  • EL OBJETO DEL PROCESO:

  • CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS:

        • Designa la materia, tema o cuestión sobre la que el órgano jurisdiccional debe pronunciarse.

        • Sirve para determinar el ámbito jurisdiccional por razón de la materia de los juzgados y tribunales del orden social, así como:

          • Competencia objetiva.

          • El procedimiento adecuado.

          • Si ha habido o no transformación de la demanda (arts 85.1 y 87.4 LPL).

          • Si hay reconvención.

          • Litispendencia.

          • Cosa juzgada.

    • La determinación del objeto corresponde a las partes:

      • El actor inicial hace la demanda, aunque en el proceso laboral la pretensión se contiene en varios actos:

        • Demanda (art 80 LPL).

        • Ampliación de la demanda (art 85 LPL).

        • Conclusiones (art 87.4 LPL).

          • El actor recovencional, que es cuando el demandado ejercita una pretensión mediante reconvención, y lo puede realizar en los ss actos:

            • Conciliación previa al proceso o la contestación a la reclamación previa (arts 72, 85.2 LPL).

            • En el juicio oral (art 85.2 LPL).

            • Conclusiones (art 87.4 LPL).

              • Aclarar que la pretensión no es un dº sino una declaración de petición, que se dirige al órgano jurisdiccional y frente a otra persona, sobre la base de unos hechos jurídicamente relevantes.

                • La oposición del demandado no define el objeto aunque colabora en su fijación de la ss manera:

                  • Acortándolo, si se allana parcialmente a la pretensión del actor.

                  • O influye en la sentencia de fondo al delimitar aquello sobre lo que puede resolver el órgano jurisdiccional.

  • ELEMENTOS DEL OBJETO:

        • El art 80 LPL nos dice cuales son los elementos del objeto:

    • Los sujetos (art 80.1.b).

    • La petición (art 80.1.d).

    • Y la causa de pedir (art 80.1.c).

      • Elementos del objeto:

    • SUJETOS: son los elementos subjetivos, esto es aquellos que constan en la demanda. En este sentido los sujetos se identifican con las partes procesales. Dentro de los sujetos a las ss reglas:

  • En el caso de la representación el sujeto es el representado.

  • En el caso de la legitimación extraordinaria o por sustitución el sujeto es el sustituto.

  • En el caso de la sucesión procesal por actos “mortis causa” el sujeto es el que sucede al causante.

  • Es indiferente la posición procesal de las partes, como demandante o demandado, en un proceso anterior respecto de otro posterior.

  • La eficacia “ultra partes” de la sentencia de fondo estimatoria dictada en un proceso de conflicto colectivo, se extiende a los sujetos que no fueron parte pero que resultan afectados por él (art 158.2 LPL).

        • LA PETICIÓN: presenta un doble aspecto:

  • Con carácter inmediato, se dirige al órgano jurisdiccional pidiendo una determinada resolución.

  • Mientras que de modo mediato se presenta frente al demandado y demás interesados.

      • LA CAUSA DE PEDIR:

  • Es el fundamento, razón o causa, de carácter objetivo, en la que el demandante fundamenta su petición.

  • Está constituida por el dº afirmado por el actor y sobre el que sostiene su petición.

  • El dº afirmado debe entenderse como dº aplicable al caso concreto planteado por el actor, y no como una norma general abstracta.

  • En fin, la causa de pedir está constituida por un conjunto de hechos jurídicamente relevantes, que una vez probados otorgan al actor el dº en que se basa su petición.

  • III. PLURALIDAD DE OBJETOS:

    • En un proceso puede existir más de un objeto, ya que se puede ejercitar en un proceso más de una acción.

    • La LPL dedica el Título III de l Libro I a las acumulaciones (arts 27 a 41), distinguiendo:

      • La acumulación que se produce en el proceso declarativo (arts 27 a 35).

      • De la acumulación que tiene lugar en la ejecución ( arts 36 a 41).

  • ACUMULACIÓN INICIAL: TIPOS:

  • OBJETIVA:

    • Tiene lugar cuando el demandante ejercita varias acciones contra el demandado (art 27.1 LPL).

    • Se exige conexión entre las acciones, esto es que se basen en los mismos hechos.

    • Si se ejercitaran acciones indebidamente acumuladas, el juez o tribunal requerirá al demandante para que subsane el defecto, eligiendo la acción que pretende mantener.

    b. OBJETIVO-SUBJETIVA:

    • Tiene lugar cuando el demandante ejercita distintas acciones contra varias personas, o varios ejercitan varias acciones contra uno.

    • Se exige un vínculo en el título o causa de pedir.

    2. ACUMULACIÓN SOBREVENIDA:

    a. POR INSERCCIÓN: dentro de ésta se distingue:

    • Ampliación de la demanda: donde el demandante ejercita otras acciones ante de que el demandado conteste, e incluso puede dirigir su demanda contra sujetos que inicialmente no estaban demandados.

    • Por reconvección: el demandando se convierte en demandante en la contestación a la demanda.

    b. POR REUNIÓN:

    • Consiste en la reunión de dos procesos que se están tramitando separadamente, en un solo procedimiento porque tienen conexión entre ellos.

    • La LPL lo denomina “acumulación de autos”.

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    Enviado por:Mariquilla
    Idioma: castellano
    País: España

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