Historia


Monarquías medievales en España


Problemas internos del reinado de Alfonso X (1252-1284)

Los dos primeros actos conocidos del reinado de Alfonso se complementan entre sí y son el mejor exponente de la situación del reino en 1252. Alfonso devaluó la moneda y como consecuencia hubo inflación, lo que le obligó a fijar, en las Cortes celebradas en Sevilla, los precios máximos de numerosos artículos, poner límite a los gastos suntuarios, intentar frenar la especulación, prohibir la exportación de animales y de productos alimenticios y tomar diversas medidas tendentes a restaurar la decaída economía castellana.

Las medidas tomadas por Alfonso X en 1252 fueron incapaces de contener el alza de precios y el desmedido lujo de la población castellana, y las Cortes de Segovia suprimieron las tasas puestas en 1252 ya que los mercaderes se negaron a vender a los precios fijados y los revendedores acapararon los productos, provocaron su escasez artificial y los vendieron a precios más elevados. Una nueva devaluación monetaria realizada por estos años agravó aun más la situación.

Dos años más tarde, las Cortes reunidas en Valladolid intentaron reorganizar la economía castellana mediante una serie de medidas tendentes a reducir el gasto privado y público con las leyes suntuarias.

La penuria de la monarquía y de los súbditos fueron la causa de la convocatoria de las Cortes de Jerez (1268). Por primera vez nos hallamos ante un intento serio de organizar la economía castellana. Por un lado se busca incrementar la producción y por otro se ordena que ésta no sea exportada, que esté al servicio del reino.

Para cumplir los acuerdos de las Cortes era precisa la tranquilidad interior. Pero en 1269 la autoridad del rey fue discutida por los nobles, que se sienten agraviados porque intenta sustituir el Fuero Viejo de Castilla y por las medidas económicas y con la excusa de haber renunciado Alfonso a sus posesiones en el Algarve se sublevaron. Alfonso para tener posibilidades en sus aspiraciones al trono imperial al final cede y hace numerosas concesiones a los nobles.

Con motivo de la sucesión al trono, también los últimos años del reinado de Alfonso estuvieron enturbiados por las revueltas nobiliarias, la mayor parte encabezadas por su hijo Sancho. En su último testamento, Alfonso X desheredó a su hijo y proclamó herederos a los infantes bajo la tutela de Felipe III de Francia, que heredaría Castilla si los infantes murieran sin descendencia. El Rey Sabio murió en 1284, su testamento no fue respetado.

Cortes y Hermandades en los reinados de Sancho IV (1282-1295) y Fernando IV (1295-1312)

En la primera ocasión que tuvo Sancho IV (Cortes de 1285) ratificó su autoridad, revocando privilegios de nobles, ciudades y Órdenes Militares y concediendo ciertas contrapartidas a ciudades sobre todo en el orden fiscal en contra de los judíos, defensa y recuperación del patrimonio regio en contra de los nobles, así como evitar la injerencia de éstos en las ciudades. Para favorecer a las ciudades, el rey retiró a los guardianes y encomendó el cobro de los impuestos a los hombres buenos de las villas.

Salió reforzado el privado del rey, López de Haro. Al volverse a apoyar en el elemento judío (hacienda) se enemistará no sólo con el otro bando nobiliario sino también con las ciudades, lo que provocaría la caída del Señor de Vizcaya so pretexto de su amistad con Aragón. Ante las revueltas, tendrá el monarca que volver a apoyarse en los concejos frente a los nobles descontentos y de nuevo volverá a otorgar concesiones a las ciudades en las Cortes de Alfaro y posteriormente en 1293 se reunirán por separado los reinos de León y Castilla en Valladolid (prueba de las diferencias existentes sobre todo del « nacionalismo» leonés), donde de nuevo se revisarán sobre todo problemas fiscales, tipos de intereses en los préstamos de los que el elemento judío eran los acreedores, así como otra serie de beneficios de la nobleza y el clero.

Fue María de Molina, viuda de Sancho IV, quien mantuvo la unidad castellano-leonesa durante la minoría de edad de su hijo Fernando IV, para ello se atrajo la lealtad de los concejos, ya que éstos aceptaban las divisiones propuestas por los aspirantes a repartirse el reino.

Si los nobles aceptan finalmente a Fernando IV es porque quieren poner fin al ascendiente de los hombres de las ciudades, quienes consiguieron en 1297 que se les reconozca su papel en el gobierno del reino. En 1302 se puede decir que el poder está ya totalmente en manos de la nobleza, según se desprende de las Actas de las Cortes.

La justicia se muestra impotente para reprimir los abusos y las quejas del pueblo no serán oídas hasta 1312, cuando un grupo de nobles pretenda sustituir a Fernando IV por su hermano Pedro.

El rey de nuevo se ve obligado a solicitar ayuda a los concejos ofreciendo:

- La administración de justicia se encomendará a doce alcaldes legos,

- Se prohibirá ejercer como abogados en la corte a los eclesiásticos,

- Se reorganizará la cancillería para evitar que se concedan cartas en blanco y selladas para que luego sean utilizadas en beneficio de particulares.

Todas estas concesiones habrían permitido la independencia de los concejos frente a nobles y eclesiásticos, pero el mismo año que las otorga (1312) muere Fernando, dejando el reino en una nueva minoría (su hijo Alfonso XI contaba un año de edad) y entrando en una nueva crisis.

El origen de las hermandades con finalidad política parece ser que fue en tiempos de Sancho IV (1282), cuando se enfrentó a su padre Alfonso X. Sancho autorizó la formación de hermandades de clérigos y ciudadanos para mantener la unión de sus partidarios, pero una vez pasado el peligro las suprime en 1284.

Con María de Molina en 1295 las hermandades resurgen y las legaliza en las Cortes. Cada reino crea su propia hermandad. Se comprometían a guardar los derechos de Fernando IV y sus herederos. A cambio, el monarca se compromete a guardar los fueros, usos, costumbres, franquicias y privilegios de los concejos y los autoriza a unirse para mantener sus derechos frente al rey, contra sus oficiales, frente a los nobles y contra los particulares.

Durante el reinado de Fernando IV las hermandades pierden fuerza, pero en 1315 (Alfonso XI) se reorganizan creando la Hermandad General, que engloba a la baja nobleza y a los vecinos de las villas de todo el reino.

Junto a estas hermandades que engloban a todos los concejos de uno o todos los reinos, existen otras más pequeñas: entre nobles y eclesiásticos, entre dos o más ciudades, baja nobleza o entre la alta nobleza para mantener su situación privilegiada. La Iglesia sufre los efectos de la anarquía e intenta paliarlos mediante la creación de hermandades.

Consolidación monárquica en el reinado de Alfonso XI

En 1325 termina la larga minoría de Alfonso XI durante la cual Castilla estuvo dividida entre los tutores del rey, más interesados en consolidar su posición social y la de los nobles que les apoyan que en la gobernación del reino. Obligado a elegir entre los tres grupos nobiliarios que se disputan el poder, Alfonso se apoya en los partidarios del infante Felipe e intenta atraerse a D. Juan Manuel, pidiendo en matrimonio a su hija Costanza, al tiempo que manda asesinar a D. Juan (1326). Abandonado el proyecto matrimonial con Constanza (acordado en momentos de dificultad para romper la alianza de los nobles), Alfonso casará con María de Portugal, con lo que quita a los nobles el apoyo del portugués, a lo que se añade el matrimonio de su prima Blanca con el heredero portugués. Después, casará a su hermana Leonor con Alfonso el Benigno de Aragón y con la ayuda que le proporcionan las Cortes en 1329 compra los servicios de D. Juan Manuel e inicia la guerra contra Granada, cuyo rey se declara vasallo del castellano.

La atracción de los nobles y los concejos continúa en los años siguientes. Ya en 1325 los concejos habían pedido al monarca que fijara las soldadas de ricoshombres y caballeros, de manera que pudieran vivir dignamente, sin necesidad de recurrir al robo y destrucción del reino; argumentos semejantes emplearán los dirigentes nobiliarios para prestar su ayuda militar contra los benimerines.

El monarca necesitaba mantener a su servicio a los nobles, pero éstos sabían que la mejor forma de incrementar sus beneficios era servir al rey desde los puestos de gobierno. Para lograr este objetivo, los nobles no dudarán en sublevarse o aceptar la voluntad real si ésta les compensa. La sublevación de los nobles fue derrotada militarmente en 1336 y desde ese momento parece existir una colaboración sincera entre ellos y el monarca. En 1338, el rey ordena la reconciliación dando forma a un estatuto que fija los sueldos, tipos de armas, tiempo de servicio, etc., que será perfeccionado en 1348 con los ordenamientos de Nájera, auténtico fuero de los nobles, atribuidos a Alfonso VII el Emperador. Los salarios, punto más importante del estatuto, fueron actualizados en las Cortes de Alcalá de 1348. La estabilidad dada con estas normas al grupo militar pacificó a los nobles e hizo posible la realización de campañas contra los musulmanes. La nobleza permanecerá sumisa durante algunos años, pero el alza de precios que ocasionó la peste negra hará que los nobles vuelvan a sublevarse e intenten imponerse a Pedro I.

El Ordenamiento de Alcalá

Aunque inicialmente la nobleza era un grupo abierto al que se accedía en función de la intervención en la guerra, la repoblación o el gobierno, o por disponer de tierras y medios suficientes para adquirir campesinos que cultiven la tierra y vasallos para defenderla, pronto empezarán a establecerse diferencias jurídicas entre los simples hombres libres y los nobles, caracterizados éstos por el disfrute de una serie de privilegios fiscales y jurídicos que intentarán institucionalizar haciendo que se recojan por escrito en un texto legal, en un fuero nobiliario.

Además de la existencia de dicho derecho consuetudinario nobiliario, existía toda una constelación de fueros locales y regionales que emanaban de las cartas pueblas, privilegios, etc., y que regían la vida de los concejos no sólo en los viejos territorios de Castilla y León sino en las extensas áreas reconquistadas y repobladas.

Hay que tener en cuenta, también, que los ricos-hombres (capas superiores de la nobleza) habían alcanzado altas cotas de poder merced a la actividad guerrera en la reconquista, acumulando una serie de privilegios que ensombrecían la autoridad regia, sobre todo tras el reinado de Alfonso X y las guerras intestinas de sucesión y las minorías hasta Alfonso XI, en las que las Casas más importantes de la Alta Nobleza ejercieron el poder de manera efectiva.

El Ordenamiento de Alcalá, de 1348, viene a cerrar el primer estadio de la transformación de las monarquías medievales en monarquías de corte autoritario o centralista, modernas, con poder efectivo del Rey. En este sentido, el Ordenamiento de Alcalá establece un orden de prioridad entre las diversas compilaciones legales que existían en Castilla, constituyendo una estratificación que encabeza el propio Ordenamiento (cuyas leyes regían sobre las demás) pasando por los fueros municipales y comarcales y terminando por las Partidas. El Ordenamiento de Alcalá tiende a la territorialidad de las leyes, intentando superar el localismo y el particularismo de los fueros, sustituyéndolos en lo posible por normas de carácter general que afecten a todo el reino. Además, se codifica de una vez el derecho nobiliar, atendiendo en esencia a los privilegios de los nobles recogidos en las disposiciones emanadas de unas supuestas Cortes celebradas en Nájera por Alfonso VII, pero aceptando en adelante el derecho regio a dictar leyes de carácter general en todo el territorio de la Corona e imponiendo, por primera vez, el Derecho Romano (las Siete Partidas) como ordenamiento jurídico válido en toda la Corona.

Las cañadas de la trashumancia ganadera

Se definen como Cañadas aquellos caminos ganaderos por los que circulan un muy complejo conglomerado de hombres, rebaños y caballerías de manera periódica en dirección norte sur y sur norte en búsqueda de pastos y condiciones climáticas benignas para el ganado. A este movimiento de hombres y bestias lo conocemos con el nombre de trashumancia.

Las causas que encontramos para justificar este movimiento responden a cuestiones geográficas y sociales; respecto a las primeras la accidentada orografía peninsular y los contrastes climáticos son los factores favorecedores del fenómeno trashumante. En el plano social argumentos como el aprovechamiento de los grandes espacios conquistados a partir de los siglos X-XIII, los valles del Tajo, del Guadiana, del Guadalquivir y de Levante; además la solución ganadera se impone en las nuevas tierras al no poder ser ocupadas con pobladores sedentarios (agricultores) porque los reinos cristianos carecen de suficiente población. Por último, la situación político militar favorece el desarrollo de la ganadería sobre la agricultura: una sociedad amenazada por las incursiones musulmanas protege mejor el ganado, por su movilidad, que los cultivos.

Estas Cañadas se articulan en tres vías principales que constituyen los ejes básicos de nuestra ganadería medieval. Por un lado la cañada leonesa o más occidental que recorre el país desde el norte de León al sur del Guadiana. Seguía en buena medida al antiguo itinerario ya conocido que constituyó la calzada romana denominada “Vía de la Plata”, desde las montañas leonesas hasta las praderas extremeñas de la comarca de la Serena.

La segunda de las Cañadas es la denominada segoviana que, teniendo como extremo meridional Andalucía, se dirige hacia el norte, hacia Segovia de donde parten dos ramales uno que se dirige hacia los Cameros riojanos y otro hacia las tierras altas palentinas.

La tercera corresponde a la denominada Manchega que atravesará la Mancha desde Cuenca (o desde el Bajo Aragón) para llegar al valle del Guadalquivir según unos autores o a las tierras del Levante murciano, según otros.

Por estas redes agropecuarias se movían, principalmente, los millones de merinas de la cabaña Meseteña, que bajo el título de Cabaña Real se escondía toda la riqueza ganadera del Reino y, también bajo el término cabaña se incluían todas las propiedades semovientes de un propietario: ovejas y cabras, ganado vacuno, caballos y perros más los enseres que viajaban con los pastores. Estas merinas eran por tanto las que proporcionaban la base económica de los reinos peninsulares y la proyección comercial exterior a través del mercado internacional de la lana durante cinco centurias.

El predominio ganadero, no sólo en la economía agraria, a partir del siglo XIII obliga a la Monarquía a conceder privilegios y mercedes que se inician con los Privilegios de Gualda (Guadalajara) otorgados por Alfonso X en el año 1273 y la creación del Honrado Concejo de La Mesta. Años después, los Reyes Católicos dieron muchas más prerrogativas a los ganaderos, declarando de su libre provecho todos los pastos, abrevaderos, majadas, veredas, descansaderos, baldíos y terrenos comunales, para que los ganados pudieran circular libremente.

Ganaderos y agricultores: La Mesta (1273)

La insuficiencia demográfica y la situación fronteriza, junto con el valor económico del ganado resultan factores determinantes del auge de la ganadería en todos los reinos del Norte, y de modo especial en los reinos occidentales (León, Castilla y Portugal), que  amplía considerablemente sus territorios entre el siglo X y los años centrales del XIII.

Por razones económicas y militares, los mayores propietarios de ganado son los monasterios-iglesias, los grandes nobles y, desde el siglo XI, los caballeros de los concejos surgidos a lo largo del valle del Duero. Éstos crean e impulsan las mestas locales o agrupaciones de ganaderos para defender el ganado y para buscar nuevas tierras a costa de los musulmanes o en perjuicio de los concejos limítrofes.

La adquisición de tierras de pastos no basta cuando crece el número de cabezas de ganado y, además, no siempre es fácil vencer las resistencias de los dueños de la tierra por lo que se hace necesario buscar nuevos sistemas de obtención si no de la propiedad sí del derecho al uso de pastos en tierras ajenas. La fórmula más fácil, a la que sólo tienen acceso grupos privilegiados, consiste en lograr del monarca autorización para que el ganado de iglesias y monasterios -más raramente el de los concejos- pueda pastar en todo el reino en condiciones semejantes a las del ganado real. Con frecuencia, la concesión va acompañada de una protección especial al ganado y de la exención de impuestos de tránsito, pero ni siquiera la protección real garantiza el pacífico disfrute porque los privilegios emanados de una cancillería no organizada se contradicen entre sí y porque, en su marcha hacia los pastos, el ganado cruza tierras concejiles, eclesiástica o nobiliarias cuyos dueños ofrecen fuerte resistencia al paso y disfrute gratuito de los pastos.

Estas situaciones hicieron ver la necesidad y el interés de lograr acuerdos de carácter general y para todo el reino, que serán recogidos al crearse el Honrado Concejo de la Mesta, reconocido oficialmente por Alfonso X en 1273. También en la Corona de Aragón se agrupan los ganaderos y crean organizaciones semejantes. Frente a los campesinos desorganizados y dispersos, los ganaderos disponen de una organización y de unos privilegios que les permiten incrementar aún más la ganadería en perjuicio de la agricultura.

Alfonso X en 1273 no innova, se limita a reconocer y dar carácter oficial a una organización ya existente. En el mejor de los casos, su papel se redujo a reunir en un solo organismo las diferentes mestas.

La principal misión de la Mesta es organizar las cañadas o caminos entre zonas cultivadas. Estas Cañadas se articulan en tres vías principales que constituyen los ejes básicos de nuestra ganadería medieval: la cañada leonesa, la cañada segoviana y la cañada manchega.

Al crearse la Mesta general seguramente se respetó la organización de cada una de las mestas locales durante un tiempo, pero pronto fueron creados nuevos cargos que anulaban los ya existentes: la autoridad del alcalde local y de los ambulantes fue sustituida por la de los alcaldes entregadores, las reuniones de pastores y miembros de la escolta armada previstas en los fueros adquirieron carácter general y las mismas disposiciones del fuero quedaron anuladas por las Ordenanzas de la Mesta, de las que se conservan las aprobadas por los Reyes Católicos en 1492.

Mercados y Ferias en la Corona de Castilla

La existencia de mercados y de mercaderes se incrementa a partir del siglo XI siguiendo las mismas pautas que en Europa: a los mercados locales y regionales, de carácter básicamente agrícola-ganadero y de periodicidad semanal, sigue pronto la instalación de tiendas permanentes en la mayor parte de las ciudades y concejos, y la posibilidad de obtener y comprar productos de otras zonas hace que surjan los mercados anuales celebrados en fecha fija y que reciben el nombre de feria. La organización del mercado diario está copiada en todas partes de la del zoco o azogue musulmán; en él se vende en las condiciones señaladas por cada fuero.

El mercado periódico no puede realizarse sin garantías de tranquilidad y paz, no sólo en el lugar estricto de celebración sino también en el viaje, por lo que reyes y concejos se transforman en protectores de los mercaderes y garantizan la paz del mercado. Funcionario encargado de controlar o dirigir estos mercados es el zavazoque, que tiene la misión de controlar pesos y calidades, mantener el orden e intervenir y entender en las disputas y diferencias que se produzcan, aunque en muchos concejos esta misión es realizada por jueces y alcaldes; el sayón es el encargado de percibir las caloñas o multas; los impuestos que recargan la entrada de mercancías son cobrados por el telonero, portazguero o portero...

Los productos comercializados pueden agruparse en cuatro grandes apartados: de origen animal, agrícolas, minerales y artículos manufacturados.

Los beneficiados de este renacimiento comercial son indirectamente todos los pobladores, pero de un modo especial y directo los mercaderes y los monasterios e iglesias a los que el rey concede el control del comercio o exime de determinados impuestos, lo que les coloca en situación privilegiada para vender sus productos o comprar artículos que les interesan.

Las ferias, aunque autorizadas y creadas por los reyes, sólo prosperan cuando están en zonas especialmente aptas por su riqueza o por su situación estratégica, en otro caso quedan relegadas a mercados semanales de carácter local. Entre las primeras ferias documentadas figura la de Valladolid creada por Alfonso VII en 1152. Las fechas de celebración de las ferias no son fijadas de modo arbitrario sino de acuerdo con un plan perfectamente organizado para evitar las coincidencias y permitir el desplazamiento de los mercaderes de unas a otras.

La presencia de mercaderes extranjeros en estas ferias exige la creación de puertos o puestos de control que conocemos por los acuerdos de las Cortes, que además nos informan de los productos importados y exportados y de los derechos que sobre el comercio recibe el monarca en forma de sisas, diezmos y, más tarde, alcabalas, que gravan la compraventa de artículos en el mercado.

Cambio de dinastía en Castilla

Coincidiendo con la guerra que enfrentó a castellanos y aragoneses a mediados del siglo XIV por la hegemonía política peninsular, se produce el cambio dinástico en Castilla. El origen de este cambio lo encontramos en las Cortes de 1351, en las que se produce el primer enfrentamiento entre los grupos nobiliarios y la monarquía a causa de los lugares de behetría (en los que los campesinos pueden elegir señor) y los resultados de la comisión que, tras la realización de un inventario, redactó un índice fiscal en el que además de conocer la pertenencia de las behetrías, se copiaron los privilegios y cartas de quienes alegaban los derechos de behetría. Así, el rey, entre otras cosas, se enteró de la autenticidad o falsedad de los derechos nobiliarios, negándose a ceder la administración de justicia y a la parte de impuestos que correspondían a la Corona (peticiones ambas de los nobles).

En este contexto se inicia el ambiente decisivo para realizar el cambio dinástico en el reino de Castilla, ya que lejos de poner fin a las diferencias entre los nobles estas aumentaron. El primer levantamiento contra el rey lo protagonizará Tello, hijo de Leonor de Guzmán y señor de Vizcaya. Posteriormente, grupos nobiliarios apoyados por la iglesia se unieron contra Pedro I, al abandonar éste a Blanca de Borbón -lo que supone poner fin a la amistad francesa y la garantía de alianza.

Al frente del levantamiento se encuentran el antiguo favorito, Alfonso de Alburquerque, y Enrique de Trastámara, a los que apoyará Pedro IV, rey de Aragón y del que Enrique se convierte en auxiliar. Es a partir de 1365 cuando Enrique de Trastámara deja de ser auxiliar del monarca aragonés para convertirse en aspirante al trono castellano.

Los trastamaristas, se presentan ante los castellanos como los libertadores de la tiranía personal del rey, y como defensores del pueblo frente a los judíos y contra las musulmanes cuya alianza con Pedro I permitirá convertir en Cruzada la intervención de los nobles, así como justificar la presencia de compañías extranjeras bendecidas por el Papa.

Para facilitar la recuperación de las economías nobiliarias, pagar los servicios que había recibido y ganarse el apoyo de las grandes casas, Enrique tuvo que hacer donaciones masivas de privilegios, bienes y rentas (las llamadas “mercedes enriqueñas”). En las Cortes reunidas en Burgos en 1367 acordó confirmar los fueros y privilegios de cada ciudad, excepto los concedidos por Pedro I, que fueron sustituidos por otros similares otorgados por Enrique; reconstruyó las hermandades y concedió más protagonismo a los concejos.

Es en 1369 cuando triunfa definitivamente el movimiento trastamarista y el reino comienza a organizarse, tras veinte años de guerra. En las Cortes reunidas en Toro en 1371, Enrique se consolida como monarca y puede llevar a cabo su propia política para alejar definitivamente a los grandes nobles de la política, confiando los cargos de gobierno a miembros de la segunda nobleza y a juristas, siguiendo, en líneas generales, la política de Alfonso XI y que posteriormente seguirán los Reyes Católicos.

Del Secuestro de Tordesillas a la Farsa de Ávila (Juan II - Enrique IV)

Muerto Fernando de Antequera, la nobleza castellana agrupada en torno a la reina Catalina de Lancaster se hizo con el poder y alejó momentáneamente a los infantes Juan y Enrique, quienes recuperarán su poder sobre el monarca Juan II con el apoyo de Alfonso el Magnánimo de Aragón. Durante dos años, Juan y Enrique gobernaron Castilla sin más oposición que la existente entre ellos, puesta de manifiesto cuando Juan se aleja de Castilla para llevar a cabo el matrimonio con Blanca de Navarra y Enrique aprovecha la ausencia de su hermano para apoderarse del monarca en Tordesillas, hacerse conceder el marquesado de Villena y unirse en matrimonio a Catalina, hermana del monarca castellano.

Con estas maniobras, Enrique superaba en poder a su hermano Juan de Navarra y hacia éste se vuelven los nobles descontentos, dirigidos por Álvaro de Luna. Juntos derrotaron a Enrique (1422). La alianza de Juan de Navarra y Álvaro de Luna durante algunos años servirá para anular totalmente a las ciudades y a las Cortes.

La fuerza adquirida por Álvaro de Luna terminó por alarmar a Juan de Navarra, quien, por mediación de Alfonso el Magnánimo, se reconcilió con Enrique, dando paso a una serie de años de enfrentamientos entre el privado de Juan II y los infantes, turnándose las victorias entre uno y otro bando según las alianzas que logran, expulsando de Castilla a la parte vencida. Por último, fue el bando de Álvaro de Luna el que consiguió la victoria sobre los infantes.

A pesar de sus victorias militares y diplomáticas, Álvaro no pudo consolidar su poder y en 1453 los nobles consiguieron que Juan II mandara detener y ajusticiar al único que había intentado reafirmar su autoridad. Un año más tarde moría Juan II y, a su muerte, gran número de lugares de realengo y todas las rentas del reino estaban en manos de los nobles.

Cuando Enrique IV sube al trono no tiene autoridad para enfrentarse a los nobles y aceptó las condiciones que le pusieron los nobles para desdecirse más tarde con lo que perdió autoridad e hizo posible su deposición en efigie en la farsa de Ávila.

En la Farsa de Ávila, los nobles levantaron un cadalso, colocaron en él una estatua de Enrique IV sentado en su trono; subieron los Grandes y delante de la estatua leyeron las súplicas que tantas veces y tan en vano habían elevado a su Majestad los oprimidos, se añadieron acusaciones y al final se decreto la sentencia de destronamiento. A la estatua le fueron quitando los símbolos de su poder: corona, cetro, espada, etc y la despojaron de todas las insignias reales. Tras ello la empujaron con los pies y la arrojaron al suelo desde aquella altura. A continuación proclamaron al infante Alfonso como monarca.

Farsa de Ávila

Cuando Enrique IV sube al trono no tiene autoridad para enfrentarse a los nobles, ni siquiera podía recurrir a las ciudades, ya que habían perdido su poder dominadas por la nobleza triunfadora que se opone al nuevo favorito Juan Pacheco. Un perdón general y una política de paz en el exterior permiten al reino estar tranquilo unos años. Pero no se puso fin a las revueltas nobiliarias. Los intentos de algunos nobles de restaurar el poder monárquico chocaron siempre con la actitud del rey de aceptar las condiciones de los nobles y no combatirles militarmente. Entre las condiciones que le imponen los nobles figura el reconocimiento como heredero de Castilla del infante Alfonso y su matrimonio con la hija del monarca, el destierro de Beltrán de la Cueva, la concesión del maestrazgo de la Orden de Santiago a Pacheco, la reducción del ejército real y el reconocimiento del derecho de los nobles a no ser condenados sin ser sometidos a juicio por un tribunal integrado por tres nobles, tres eclesiásticos y tres juristas. Enrique IV aceptó cuanto le pidieron, para desdecirse más tarde con lo que perdió toda autoridad e hizo posible su deposición en efigie en la farsa de Ávila.

En la Farsa de Ávila, los nobles levantaron un cadalso, colocaron en él una estatua de Enrique IV sentado en su trono; subieron los Grandes y delante de la estatua leyeron las súplicas que tantas veces y tan en vano habían elevado a su Majestad los oprimidos, se añadieron acusaciones y al final se decretó la sentencia de destronamiento. A la estatua le fueron quitando los símbolos de su poder: corona, cetro, espada, etc y la despojaron de todas las insignias reales. Tras ello la empujaron con los pies y la arrojaron al suelo desde aquella altura, para a continuación proclamar al infante Alfonso como monarca.

Proclamado el príncipe Alfonso rey de Castilla a los once años, esto hace que el monarca reaccione y se decida a combatir a los nobles, a los que vence en Olmedo (1467). Al morir el rey Alfonso en 1468, se ofrece el trono a su hermana Isabel.

El Pacto de los Toros de Guisando

Tras la Farsa de Ávila (1465), Enrique IV se decidió a combatir militarmente a los nobles partidarios de Alfonso, a los que venció en Olmedo (1467). Su victoria no sólo no sirvió para afianzar el poder real sino que lo debilitó aún más al provocar el abandono de los Mendoza cuando el rey se dispuso una vez más a negociar con los nobles. Éstos, al morir el príncipe-rey Alfonso (1468), ofrecieron el trono a su hermana Isabel.

Aunque apoyada por la nobleza rebelde, Isabel evitó el enfrentamiento abierto con los partidarios del monarca y no se proclamó reina de Castilla sino heredera de Enrique IV que aceptó en la entrevista celebrada en Guisando este mismo año la solución ofrecida por Isabel que significaba desheredar a su hija Juana al no ser posible la salida ofrecida mientras el heredero del reino era Alfonso y se preveía su matrimonio con Juana. Para asegurar su triunfo, los nobles necesitaban buscar un marido conveniente a Isabel y entre los numerosos candidatos que se ofrecieron y desfilaron por la corte castellana, el elegido fue el monarca portugués Alfonso V que se mostró dispuesto a aceptar las condiciones del marqués de Villena y a dejar el gobierno de Castilla en manos de la oligarquía nobiliaria, en manos de los nobles que siguen a Pacheco.

Para hacer frente a los catalanes rebeldes, apoyados ahora por Luis XI de Francia, Juan II precisaba el apoyo o al menos la neutralidad de Castilla y para lograr sus objetivos propuso el matrimonio de Isabel con su hijo Fernando: También Luis XI, y por las mismas razones que Juan II, buscaba la alianza con Castilla y ofreció como marido de Isabel a su hermano el duque de Guyena. La habilidad de Juan II de Aragón y de sus partidarios castellanos convirtió en realidad el matrimonio de Isabel y Fernando en 1469, y contra ellos los nobles descontentos dirigidos por el marqués de Villena proclamarán heredera legítima a la hija de Enrique, al considerar roto el Pacto de los Toros de Guisando al casar con Fernando. Quienes habían utilizado a Isabel para oponerse a Enrique IV se hallan ahora al lado de éste y de su hija. Quienes antes habían servido fielmente al rey, los Mendoza, ayudaron a Isabel, que no dudó en hacerse eco de la propaganda nobiliaria y basó sus derechos al trono en la presunta ilegitimidad de Juana.

La guerra civil fue inevitable y se prolongó hasta después de muerto Enrique IV. A la muerte de Enrique IV, Isabel y Fernando fueron reconocidos por la mayor parte de los nobles castellanos mientras los seguidores de Juana, apoyados por Alfonso V de Portugal, seguían la lucha hasta 1479.

Hermandades, ciudades y Cortes en la Corona de Castilla

La formación de hermandades, dirigidas contra los nobles durante la época de Enrique IV, fue facilitada o potenciada por el monarca y por sus fieles.

Las causas de los enfrentamientos hay que buscarlas en las contradicciones creadas en una sociedad en expansión económica acompañada de una inflación en los precios, controlada por una nobleza que se resiste a aceptar los cambios. Ante la nueva situación, que de hecho se prolonga desde el siglo XIV, la nobleza reacciona intensificando su política tradicional: búsqueda o imposición de pactos con el monarca y creación de ligas o hermandades nobiliarias para afianzar el poder del grupo y, en el plano individual, construcción de casas fuertes y aumento del número de vasallos militares que dependen y cobran un salario de los miembros de la nobleza. El grupo nobiliario oscila así entre la unión frente a los restantes grupos y la lucha entre bandos, y para combatir a los nobles, que alternan la presión legal con el bandolerismo, se crean hermandades en las que se integran grupos sociales heterogéneos con intereses distintos: campesinos, semisiervos y libres, habitantes de los concejos, pequeña nobleza independiente y clérigos.

Durante el reinado de Enrique IV se dieron varios momentos de auge de las hermandades. En el primero, la hermandad que adquiere mayor importancia es la formada por las villas y campesinos de Guipúzcoa contra los nobles. El segundo es el período más importante desde el punto de vista asociativo, con la creación de la Santa Hermandad, con autoridad en todo el reino. Hasta 1466 el monarca parece controlar a los agermanados y utilizarlos contra los nobles rebeldes, pero a partir de esta fecha la hermandad se radicaliza y ataca por igual a los nobles partidarios de Enrique IV y a los seguidores del príncipe Alfonso. Representa un peligro para la nobleza y para el monarca y ambos se unirán para ponerle fin tras la firma del pacto de Guisando. Por otra parte, las diferencias entre los miembros de las hermandades dieron lugar a defecciones de la pequeña nobleza y a enfrentamientos entre el bajo pueblo y los dirigentes urbanos. En Galicia, la hermandad tuvo gran número de seguidores y se radicalizó más a causa del mayor desarrollo de la señoralización. En 1467, la nobleza fue derrotada y permaneció lejos de Galicia hasta la firma del pacto entre el monarca y los nobles que lograron derrotar a los hermandinos en 1469. Poco más tarde, la hermandad desaparecía sin que por ello cesaran las tensiones entre campesinos-ciudadanos y nobles laicos y eclesiásticos.

Pacificación interna y medidas unificadoras

Al morir Enrique IV, la guerra civil nobiliaria se extendió pronto a toda la Península. Isabel y Fernando pasaron a la ofensiva y lentamente los partidarios de Alfonso V de Portugal abandonaron su causa y prometieron obediencia a los reyes. En febrero de 1476 el ejército portugués fue vencido en Toro.

Respecto a la situación económica y el restablecimiento del orden fue fundamental lo acordado en 1476 en las Cortes de Madrigal. La Contaduría o Hacienda fue reorganizada y se centralizó el cobro de los impuestos; fueron reguladas las atribuciones y salarios de los contadores; se dispuso la confección de un índice de las rentas pagadas por la Corona para anular las que no tuvieran razón de ser....

Las Cortes intentaron llevar la reforma más adelante al pedir la supresión de los privilegios de hidalguía, que se pusiera fin a la enajenación de los bienes de la Corona y que se revocaran las mercedes hechas por los reyes desde 1464. Ninguna de las peticiones fue atendida por los monarcas. Las ciudades obtuvieron, en cambio, satisfacción en las demandas presentadas contra los judíos.

El mantenimiento del orden fue logrado mediante la creación de un ejército permanente. Los reyes restauraron la Hermandad general del reino pero modificándola considerablemente y poniéndola al servicio no de las ciudades sino de la Corona.

Las medidas de pacificación se completan buscando la colaboración de la monarquía y la nobleza fortaleciendo la autoridad real a expensas de la Iglesia.

En las Cortes de Toledo (1480) se reafirmó la autoridad monárquica de acuerdo con la nobleza y frente a las ciudades, cuya participación fue meramente simbólica. Toda posible resistencia fue anulada eligiendo cuidadosamente los procuradores y otorgándoles beneficios.

Gracias a la reducción de los juros se saneó la administración. Fueron reformadas la Audiencia y el Consejo Real en el que, en adelante, predominarán los letrados sobre los caballeros y los eclesiásticos. También el gobierno de las ciudades fue modificado al prohibir la hereditariedad de los cargos, excepto para los hijos de los procuradores asistentes a las Cortes, y al ordenar la supresión de los cargos creados innecesariamente desde 1448. El sistema de corregidores fue mantenido íntegramente. En estas mismas Cortes, los reyes tomaron claramente postura a favor de la ganadería al prohibir el cobro de los impuestos sobre el ganado creados después de 1464.

Se renovó la solicitud a Roma de que no concediera beneficios eclesiásticos a los extranjeros, y además se pidió que ningún cargo eclesiástico fuera provisto sin el consentimiento de los reyes.

Con el fin de acelerar la unificación de los territorios dependientes de los Reyes Católicos se realiza la expulsión de los judíos y el establecimiento de la Inquisición, que afectan a todos los reinos. Al crear la Inquisición se atiende a los problemas religiosos, pero también y sobre todo a los políticos y sociales, quedando totalmente sometida a los reyes.

Paz interior y proyección externa en el reinado de los Reyes Católicos

Al morir Enrique IV, la guerra civil nobiliaria se extendió pronto a toda la Península. Isabel y Fernando pasaron a la ofensiva y lentamente los partidarios de Alfonso V de Portugal abandonaron su causa y prometieron obediencia a los reyes. En febrero de 1476 el ejército portugués fue vencido en Toro.

El siguiente objetivo fue Navarra, logrando acuerdos con agramonteses y beamonteses, ratificados en la Concordia de Tudela de 1476, que significaba el establecimiento de un protectorado castellano en Navarra, aunque el reino mantuviera su independencia.

Aseguradas las fronteras de Castilla, los monarcas reorganizaron la gran alianza puesta en pie por Juan II de Aragón contra Luis XI que se vio obligado a aceptar la paz en 1478.

Los monarcas castellanos desarrollaron una política de atracción del pontificado, que tuvo como resultado el reconocimiento de Isabel como reina de Castilla, el nombramiento de Alfonso, hijo ilegítimo de Fernando, como arzobispo de Zaragoza y el beneplácito del Papa para que se estableciera en Castilla la nueva Inquisición (1478) a través de la cual los reyes tendrían un mayor control del reino.

Los intereses marítimos y comerciales del reino en el Atlántico Sur chocaban con los de Portugal, con quien se firmaron los tratados de Alcaçobas en 1479, que fueron ratificados en Toledo (1480). Juana ingresó en un monasterio; los aliados de Alfonso fueron perdonados; se restablecieron las relaciones amistosas entre los reinos, y en el Atlántico se acordó reservar para Portugal la costa africana y para Castilla el archipiélago canario.

Las Cortes de Madrigal de 1476

En 1476, en las Cortes de Madrigal, los reyes trataron dos problemas fundamentales: la situación económica y el restablecimiento del orden. Los ingresos de la monarquía eran inferiores a sus gastos y de esta insuficiencia correspondía una parte importante de culpa a la guerra y al bandidismo surgido a su sombra y endémico en Castilla durante los últimos ciento cincuenta años. La Contaduría o Hacienda fue reorganizada y se centralizó el cobro de los impuestos; fueron regulados las atribuciones y salarios de los contadores; se dispuso la confección de un índice de las rentas pagadas por la Corona para anular las que no tuvieran razón de ser....

Las Cortes intentaron llevar la reforma más adelante al pedir la supresión de los privilegios de hidalguía concedidos desde 1464, que se pusiera fin a la enajenación de los bienes de la Corona y que se revocaran las mercedes hechas por los reyes desde 1464. Ninguna de las peticiones fue atendida por los monarcas, cuya política consistía en atraerse a la nobleza mediante concesiones económicas, al menos hasta que desapareciera el peligro de guerra civil. En lo referente a los hidalgos, los monarcas no podían ir contra sus propios intereses: en los momentos de dificultad los reyes lograban reunir ejércitos ofreciendo la hidalguía a quienes, sin ser nobles ni estar obligados al servicio militar, les sirvieran con armas y caballo. Las ciudades obtuvieron, en cambio, satisfacción en las demandas presentadas contra los judíos.

El mantenimiento del orden fue logrado mediante la creación de un ejército permanente, solicitado por la ciudad de Burgos para proteger su comercio. La propuesta burgalesa coincidía con los intereses de la monarquía. Los reyes restauraron la Hermandad general del reino pero modificándola considerablemente y poniéndola al servicio no de las ciudades sino de la Corona. La Hermandad será un instrumento de pacificación y también de centralización del reino. Las ciudades se opusieron por el fuerte gasto que representaba, pero los reyes mantuvieron la propuesta y para prevenir posibles desavenencias en el futuro se ordenó que a las juntas anuales de la Santa Hermandad acudieran por cada ciudad dos procuradores, uno de los cuales sería nombrado por los reyes, que tendrían así de antemano la mitad de los votos.

Las Cortes de Toledo de 1480

En las Cortes de Toledo (1480) se reafirmó la autoridad monárquica de acuerdo con la nobleza y frente a las ciudades, cuya participación fue meramente simbólica. Toda posible resistencia fue anulada eligiendo cuidadosamente los procuradores, haciendo votar un crédito suplementario de cuatro millones de maravedíes para pagarles y autorizándoles a trasmitir los oficios municipales a sus hijos. El primer tema fue la reducción de los juros, que fue el resultado de un acuerdo entre los reyes y los estamentos nobiliario y eclesiástico.

Se mantenían las concesiones hechas antes de 1464 y se sometían a revisión las posteriores, de las que serían aceptadas las otorgadas por servicios auténticamente importantes y se anularían las demás. En otros casos, los juros equivalían a rentas obtenidas mediante préstamos a los reyes en momentos de apuro y éstos serían comprados por la Corona. De este modo se saneó la administración, al descender las rentas empeñadas por la Corona a casi el cincuenta por ciento.

En Toledo fueron reformadas la Audiencia y el Consejo Real en el que, en adelante, predominarán los letrados sobre los caballeros y los eclesiásticos. El Consejo será un organismo de técnicos que deciden la actuación en política interna y exterior, aunque muchos asuntos queden reservados a los reyes. También el gobierno de las ciudades fue modificado al prohibir la hereditariedad de los cargos, excepto para los hijos de los procuradores asistentes a las Cortes, y al ordenar la supresión de los cargos creados innecesariamente desde 1448. El sistema de corregidores fue mantenido íntegramente aunque obligando a éstos a someterse a una inspección o juicio de residencia al finalizar su mandato. En estas mismas Cortes, los reyes tomaron claramente postura a favor de la ganadería al prohibir el cobro de los impuestos sobre el ganado creados después de 1464.

A petición de las Cortes se renovó la solicitud a Roma de que no concediera beneficios eclesiásticos a los extranjeros, y los reyes fueron más allá: pidieron que ningún cargo eclesiástico fuera provisto sin el consentimiento de los reyes que, de esta forma, controlaban al clero castellano, en connivencia con los obispos.

La política interior de Pedro el Grande (1276-1285) - 1283

Enfrentado a Carlos de Anjou, rey destronado de Sicilia, al Papa, rey de derecho de la isla, al monarca francés, protector de ambos, y al rey de Mallorca, Pedro el Grande necesita que aragoneses, valencianos y catalanes le faciliten hombres de guerra y dinero, y para conseguir unos y otro aceptará todas las exigencias o peticiones de los súbditos. En los tres reinos, la monarquía actúa de la misma forma: acepta un pacto que le compromete a reunir periódicamente a los súbditos y a no tomar medidas de carácter general ni dictar leyes sin el consentimiento de las Cortes de cada uno de los Reinos, cuya unidad interna así como las diferencias con los demás están aceptadas y expresadas en la confirmación de un derecho nacional; reconoce y aprueba los derechos y privilegios personales, de grupo y locales, y concede mayor autonomía a los dirigentes urbanos.

Pedro el Grande, que en 1275 había pretendido recuperar algunos feudos y limitar la autonomía señorial, confirmó en 1283 las libertades, franquezas y privilegios catalanes, de modo especial los derechos jurisdiccionales de los señores en sus lugares en las condiciones y con el alcance del tiempo de Jaime I y sus antecesores. La autoridad del monarca y sus oficiales en los lugares que no fueran de realengo y sobre lo vasallos de los señores que estuvieran dispuestos a administrar justicia es nula, restableciendo incluso la constitución de 1202 que daba poder total a los señores sobre sus vasallos.

Respecto a los derechos sobre la tierra de los campesinos, los señores consiguen en 1283 que se prohiba, con carácter retroactivo, vender la tierra a personas que no tengan su misma condición de vasallos y se comprometan a cumplir las obligaciones que ellos abandonan.

Por lo que se refiere a los patricios, el tercer gran grupo presente en las Cortes sólo hay una disposición: el monarca acepta que sigan al frente de los lugares de realengo los pahers, jurats y consellers en las mismas condiciones que en época de Jaime I; con esta fórmula se reafirma la independencia de las ciudades respecto al monarca y se dejan éstas en manos de una minoría que tiende a reforzar su autonomía y su autoridad sobre los hombres de realengo a través de acuerdos particulares con el rey.

La presión ejercida sobre la población más desfavorecida dio lugar al levantamiento de los menestrales barceloneses que llegaron a instalar un auténtico gobierno popular. Los amotinados pretendieron acercarse al monarca, pero se les adelantaron los patricios y Pedro el Grande se negó a escuchar las razones del dirigente de la revuelta. Ejecutados o huidos los dirigentes, el movimiento fue sofocado y Barcelona entra en un período de calma sólo alterada hasta la segunda mitad del siglo XIV por algunos motines populares provocados por la escasez o carestía de productos alimenticios y por abusos concretos de los dirigentes urbanos.

La revuelta urbana coincide en el tiempo con la migración de campesinos hacia las ciudades y en 1283 el monarca facilitó la atracción de esta mano de obra eximiendo de la obligación de redimirse a quienes pudieran alegar haber vivido en la ciudad durante un año, un mes y un día, plazo tras el que prescribe la obligación de redimirse.

Mientras en otras partes se confirman los privilegios y se hace caso omiso de los mismos, en Cataluña, nobles, clérigos y ciudadanos se ocupan de recordar al rey sus compromisos. El monarca y sus oficiales están obligados a respetar y hacer cumplir las normas de derecho consuetudinario y todas las disposiciones de las Cortes, y el monarca por sí no puede decidir en los casos dudosos.

Controlar el poder legislativo del monarca no es suficiente y el pacto político y la confirmación de los privilegios tienen como complemento inseparable el control de los oficiales del monarca por las Cortes en un largo proceso que se inicia en 1283 y podemos considerar finalizado en 1333. También las ciudades incluyen en sus privilegios cláusulas de control de los oficiales, que pasan de dirigentes de la ciudad en nombre del rey a auxiliares de los patricios.

El Privilegio de la Unión (1288-1348) - Alfonso el Franco

Las concesiones de Pedro el Grande no satisfacen de modo completo a los aragoneses que continúan la lucha diplomática, y a veces militar, contra Alfonso el Franco del que obtienen en 1288 el Privilegio de la Unión por el que se rigieron los nobles aragoneses hasta que en el siglo XIV Pedro el Ceremonioso derrotó militarmente a los unionistas y destruyó sus privilegios.

Cuando las situación internacional lo permite, los unionistas presionan a Alfonso el Franco y amenazan con retirarle la obediencia y elegir otro rey si no se aviene a sus exigencias. En el Privilegio de la Unión, Alfonso se comprometía a convocar anualmente Cortes y a reconocer a sus miembros el poder de elegir y asignar al rey y a sus sucesores los consejeros. La Unión no se limitó a nombrar estos consejeros sino que eligió otros cargos de la Casa Real. Además el rey se comprometió bajo juramento a no castigar corporalmente ni a privar de libertad a los partidarios de la Unión sin sentencia previa del Justicia de Aragón y sin consejo manifiesto de las Cortes. A esto se unía que entre las capitulaciones del Privilegio de la Unión figuraba el compromiso aceptado por el rey de que si faltaba a sus promesas ante los súbditos de Aragón, estos pudiesen destituirle y nombrar a otro en su lugar, entregando a los unionistas una serie de fortalezas como garantía de su palabra.

El Privilegio de la Unión sería la causa de continuas fricciones que, a la larga, se volverían contra los propios unionistas.

Cuando Pedro el Ceremonioso pretende nombrar heredera a su hija Costanza por no tener hijos varones, los nobles resucitan la Unión, la extienden al reino valenciano y exigen la confirmación y cumplimiento de sus privilegios. Los unionistas intentaron extender la revuelta a Mallorca, recién conquistada, pero sus esfuerzos fracasaron.

El ejército de Pedro el Ceremonioso derrotó a los unionistas en 1348, disolviendo la Unión en las Cortes celebradas en Zaragoza y destruyendo el Privilegio de la Unión, así como otros dos de época de Alfonso el Liberal sobre la posibilidad de deponer al monarca.

El problema de la Unión en el reinado de Pedro IV el Ceremonioso

Cuando Pedro el Ceremonioso pretende nombrar heredera a su hija Costanza por no tener hijos varones, los unionistas lo utilizan de pretexto para resucitar la Unión, que alega como fundamento de su oposición al monarca que éste no ha reunido las Cortes aragonesas desde el comienzo de su reinado y por tanto éstas no han podido manifestarse sobre si Costanza tiene derecho a reinar, decisión que afecta a todos. Fuertes con el apoyo de los infantes, los nobles resucitan la Unión, la extienden al reino valenciano gracias al apoyo de Fernando y Juan, herederos en este reino, y exigen la confirmación y cumplimiento de sus privilegios después de derrotar al Gobernador y al Justicia de Aragón y al Gobernador de Valencia. Los unionistas intentaron extender la revuelta a Mallorca, recién conquistada, pero sus esfuerzos fracasaron a pesar de que el rey destronado, Jaime III, se alió a los unionistas y atacó militarmente las tierras catalanas.

El ejército de Pedro el Ceremonioso derrotó a los unionistas en 1348, disolviendo la Unión en las Cortes celebradas en Zaragoza y destruyendo el Privilegio de la Unión, así como otros dos de época de Alfonso el Liberal sobre la posibilidad de deponer al monarca.

El Consulado del Mar

La proyección exterior de los mercaderes barceloneses, catalanes, valencianos y mallorquines no habría sido posible sin una organización que coordinara sus actividades tanto en las ciudades como en el exterior. La primera organización de los mercaderes la hallamos en las Ordenanzas de la Ribera de Barcelona, de 1258, en las que se definen los derechos y obligaciones de marinos y mercaderes, que son la aplicación del derecho marítimo mediterráneo en Barcelona. En la última ordenanza se crea de alguna forma la figura de los cónsules en el exterior. Tripulantes y mercaderes de cada nave nombran dos próceres con autoridad sobre todos cuantos van en ella y éstos a su vez eligen a otros cinco (dos en barcos de bajo tonelaje) y juntos los siete deciden cuanto haya que hacer en la nave. Su autoridad se extiende a todos los barceloneses que encuentren en su viaje, pues su autoridad es delegada del rey y de los prohombres de la Ribera de Barcelona.

Entre 1260 y 1270 los barceloneses procederían a una nueva redacción de las Ordenanzas, conocidas ahora como Libro del Consulado, que serviría de pauta al Consulado de Valencia de 1283. En su forma actual, el Llibre del Consolat de Mar habría sido redactado en la segunda mitad del siglo XIV y aceptado en todo el Mediterráneo como código marítimo.

En 1266, la figura del cónsul en el exterior se concreta aún más y su nombramiento queda en manos del Consell de Barcelona al que el monarca autoriza a nombrar cada año cónsules, con jurisdicción, no ya sobre los barceloneses sino sobre todos los pertenecientes a la Corona.

Las Ordenanzas de la Ribera se ocupan ante todo de las relaciones entre marinos y mercaderes. Los primeros capítulos del Llibre se refieren a la construcción y reparación de naves y regulan minuciosamente los derechos y obligaciones de los accionistas interesados en la empresa cuando la nave no es propiedad de una sola persona. Otros temas tratados son las obligaciones del patrón y de los marineros, las condiciones de los fletes, las normas de carga y descarga de los géneros y la forma de compensar los daños causados en la maniobra, las reglas de anclaje de la nave en rada, en playa o en puerto, las relaciones entre el patrón, los mercaderes y los pasajeros embarcados...

Rutas del comercio internacional catalán

Cataluña en general y Barcelona en particular, enriquecidas por el desarrollo agrícola, por el comercio de esclavos y por el tráfico do oro musulmán, disponían en el siglo XII, y aun antes, de una marina dedicada al comercio y al corso, que se dirigía principalmente por tres rutas.

La ruta norteafricana:

Parece ser la primera y más importante. Se inicia a comienzos del s. XIII. La actividad diplomática, el funcionamiento de las milicias y la actividad comercial están unidas, es decir, la presencia en el Norte de África depende del rey, de sus representantes y de los mercaderes.

En todas las ciudades del litoral, desde Ceuta hasta Túnez, parece haber existido una pequeña colonia de mercaderes cuya actuación está coordinada por el rey. La mayor parte de los mercaderes son catalanes o mallorquines.

Los productos norteafricanos más cotizados eran el oro y los esclavos. Otros productos de interés son el marfil, incienso, cera, atún, coral, dátiles, azúcar, pimienta, ámbar, alumbre y, desde el siglo XIV, cereales que se obtienen a cambio de paños de lujo procedentes de Europa, de madera, hierro y esparto para la construcción naval, de plomo, estaño, cobre, sal y aceite.

La ruta del Mediterráneo central

Jaime II renuncia a Sicilia en 1295, pero consigue que la isla quede en manos de su hermano Federico y los derechos sobre Cerdeña para controlar el trigo sardo y eliminar o disminuir la influencia de Pisa y Génova

Jaime II está interesado en Cerdeña por sus minas de plata y sus salinas. Se establece un monopolio real sobre las salinas. Se dan grandes beneficios durante unos 30 años, pero desde 1350, hay un descenso de la producción debido a las sublevaciones sardas y la Peste Negra. Por ello hay un alza de precios y salarios, que obliga a aumentar el precio de la sal; dejando de ser competitiva en el mercado internacional. El rey aragonés recurre al préstamo y los beneficios pasan a los prestamistas.

La ruta del Mediterráneo oriental (Bizancio, Las Islas Griegas, Siria y Egipto)

El interés comercial lleva a intentar aproximarse a Chipre mediante un enlace matrimonial, manteniéndose las relaciones comerciales a pesar del fallido matrimonio. A ello se une la alianza con Venecia contra Génova a fin de alejarlos del Mediterráneo oriental.

Gracias a los acuerdos firmados con el emperador bizantino Andrónico II se autoriza a los mercaderes de la Corona de Aragón a comerciar con el imperio.

Los catalanes exportan paños de lana, aceite, hierro, mercurio, cera, miel, azafrán y tejidos de lino, y compran algodón, azúcar, esclavos y especias.

Aunque los catalanes llegan a Siria y Egipto nunca alcanzaron la importancia de genoveses y venecianos. Las relaciones con esta zona son comerciales, piadosas y humanitarias.

Los productos orientales son cambiados en las ferias de Champagne por paños flamencos. Centros importantes comerciales son Languedoc, Provenza, Sevilla y a partir de mediados del siglo XIV las Islas Canarias.

Los Usatges de Barcelona

Los Usatges son el Fuero de Barcelona, que se extiende a todos los dominios del conde y aunque en sentido estricto no pueden ser definidos como un fuero nobiliario, son mayoría en ellos las disposiciones referentes a los nobles. Numerosas disposiciones regulan las relaciones entre los caballeros y sus señores, entre éstos y los campesinos que cultivan sus tierras,... Pero donde verdaderamente puede verse el derecho feudal catalán es en las Commemoracions redactadas a mediados del siglo XIII.

Las disposiciones legales no impiden la tendencia a la confusión entre los distintos grupos de nobles y en las Constituciones de Paz y Tregua de 1235 se adoptaron medidas semejantes a las tomadas por las Cortes castellanas en 1258 con las leyes suntuarias. Al mismo tiempo se completó la tendencia a convertir la caballería en grupo cerrado al ordenar que nadie pudiera ser caballero si no era hijo de caballero, aunque no todos los hijos de caballeros llegan a esta categoría según se desprende de los Usatges, que reconocen al hijo de caballero la categoría paterna hasta que llegan a la edad de treinta años y de aquí en adelante se les considerará como a un payés si no reúne las condiciones de los caballeros.

Fijados los derechos feudales en los Usatges y en las Commemoracions, las Constituciones de Paz y Tregua confirman la independencia de los señores y su autoridad sobre los campesinos

El reino de Mallorca: independencia política y vinculación económica

A la muerte de Jaime I, el reino de Mallorca, incorporado a la Corona de Aragón en 1229, se convierte en reino independiente, pero no está en condiciones de competir con Barcelona-Aragón-Valencia, dominios del primogénito y aparece subordinado a la Corona. En 1279, Pedro el Grande da carácter oficial a esta subordinación e impone a su hermano Jaime el tratado de Perpiñán por el que el mallorquín reconoce su condición de vasallo del aragonés y se confirma la dependencia política de Mallorca respecto a Aragón y su dependencia económica respecto a Cataluña.

La guerra contra Sicilia divide a los hermanos y Jaime II pone fin al vasallaje concertado en 1279. Pedro el Grande mantuvo su política de atracción de los mercaderes mallorquines y ratificó la exención de impuestos comerciales en las ciudades de la Corona.

En 1285 el monarca aragonés vuelve a ocupar Mallorca, pero en 1298 Jaime II de Aragón lo devuelve a Jaime II de Mallorca, aliados económicos frente a la monarquía francesa cuando ésta cierra a la navegación catalana y mallorquina los puertos de acceso a Montpellier, centro distribuidor de los paños flamencos y del Norte de Francia. La presión francesa sirvió de estímulo para la creación de una industria textil de calidad destinada a sustituir a los paños de Francia y Flandes.

Esta industria adquiere relativa importancia en los dominios pirenaicos de Mallorca mientras que en la isla ha de ser el rey el que promueva la actividad industrial. Desde mediados del siglo se trabaja en Mallorca para la exportación aunque los precios no sean competitivos y los paños y otros productos mallorquines necesiten una protección arancelaria que llevará a enfrentamientos con los mercaderes catalanes desde fines del siglo XIII. En un intento de romper la dependencia económica de las islas respecto a la Corona y de afianzar su autoridad política, a comienzos del siglo XIV el monarca mallorquín crea una moneda propia, adopta medidas para crear en la isla una industria lanera de cierta calidad, reorganiza el mundo rural para conseguir un mayor autoabastecimiento y eliminar en parte la dependencia del exterior, y en 1302 reforma la lezda en un sentido claramente proteccionista: se aumentan las tasas aduaneras para las mercancías importadas o exportadas desde el archipiélago por mercaderes no baleares, se suprimen las exenciones fiscales concedidas a los extranjeros y se favorece el comercio en el exterior creando en el Norte de África consulados mallorquines independientes de los catalanes. La defensa de los mercaderes catalanes será asumida por Barcelona y Valencia, llegando al boicot comercial y a la guerra del corso hasta conseguir la anulación de la nueva lezda para los productos y mercaderes de la Corona.

Las reformas emprendidas por Jaime II, unidas a obras militares y de prestigio suponen un gasto considerable que coincide con una reducción de los ingresos debida a la presión de los mercaderes catalanes y a circunstancias meteorológicas desfavorables que provocan escasez y subidas de precios de los artículos de primera necesidad y el endeudamiento de la población a pesar de las disposiciones del monarca regulando el tráfico y precio de estos artículos, limitando el gasto mediante leyes suntuarias, facilitando la llegada al mercado de la producción agraria de la isla... Pese a éstas y otras disposiciones, Mallorca fue incapaz de superar la crisis y entró en un período de decadencia que, en parte, explica la posterior anexión del Reino a la Corona de Aragón en tiempos de Pedro el Ceremonioso.

Los seis malos usos a los que estaban sometidos algunos campesinos de Cataluña

Teniendo en cuenta la diversa consideración jurídica de los campesinos catalanes, los más sujetos a las presiones feudales eran los payeses de remensa, o simplemente remensas, que estaban sujetos a su señor por lazos de dependencia personal y estaban adscritos a la tierra, que no podían abandonar sin permiso del señor.

Los remensas, además de las rentas o censos que estaban obligados a entregar al señor y jornadas de trabajo en periodos intensivos de trabajo agrícola, también estaban sometidos a unos malos usos, que eran: intestia, eixorquia, cugucia, arcia y firma de spoli, además de la remensa.

Los tres primeros reflejan las relaciones de parentesco-dependencia establecidos entre señor y campesino. El primero recibe parte de los bienes del segundo cuando éste muere sin hacer testamento (intestia) o sin dejar descendencia (eixorquia) así como parte o la totalidad de los bienes de la payesa adúltera según ignore o consienta el marido la infidelidad (cugucia). Los dos últimos usos son un reconocimiento de los derechos del señor sobre la tierra. El campesino puede hipotecarla, pero sólo con autorización del señor y tras pagar los derechos correspondientes (firma de spoli) y está obligado a compensar económicamente los daños que sufra la tierra a causa de incendios (arcia).

El más importante de los malos usos es el que limita la capacidad de movimiento de los campesinos. En muchos contratos se incluye la renuncia específica de los payeses a fijar su residencia en lugares de realengo y para quienes olvidan su dependencia las Cortes recuerdan la obligación de redimirse, e insisten especialmente en las de 1350 cuando por efecto de la Peste Negra se ha acelerado el proceso de emigración de los campesinos hacia la ciudad.

El interés de los señores está en mantener la tierra en cultivo y mientras en las zonas de montaña poco productivas se restablecen la remensa y demás malos usos para mantener en ellas a los campesinos, en comarcas fértiles se ofrecen condiciones ventajosas para los campesinos.

En los años finales del siglo XIV la organización interna de los campesinos permite ofrecer a los reyes cantidades importantes para conseguir la redención en masa. A la oferta económica de los payeses se une el interés de la monarquía por limitar el poder señorial.

El Compromiso de Caspe (sucesión de Martín el Humano)

La muerte de Martín el Joven en 1409 sin hijos legítimos planteó el problema de la sucesión al no tener Martín el Humano, viudo, otros hijos. Martín el Humano contrajo matrimonio de nuevo pero no tuvo descendencia, y los juristas consultados no se decidieron sobre el tema de la sucesión, tan sólo estuvieron de acuerdo en rechazar la candidatura del hijo ilegítimo de Martín el Joven, Fadrique por la ilegitimidad de su nacimiento.

Martín el Humano nombró a Jaime de Urgel Lugarteniente de todos sus reinos con el fin de que su candidatura se impusiera de modo natural, pero no pudo poner fin a las banderías internas. Su candidatura no tenía unanimidad en ninguno de los reinos de la Corona.

Los candidatos al trono eran:

Fadrique de Luna, hijo ilegítimo de Martín el Joven

Jaime de Urgel, nieto por línea masculina de Alfonso el Benigno

Luis de Anjou, nieto de Juan I por línea femenina

Fernando de Antequera, sobrino por línea femenina de Martín y nieto de Pedro el Ceremonioso

Alfonso, duque de Gandia, nieto de Jaime II

Para elegir sucesor es importante saber si el parentesco de los candidatos debía referirse al rey o a sus antecesores y además si las mujeres podían transmitir los derechos. Además hay que añadir los intereses de todo tipo que están en juego a la muerte de Martín el Humano.

En principio, los únicos candidatos con posibilidades reales son Jaime de Urgel y Luis de Anjou que tienen cada uno de su lado a uno de los bandos de la nobleza, pero asesinado el cabeza de los partidarios de Luis de Anjou, llevó a los aragoneses de su bando a buscar un candidato capaz de hacer frente a la amenaza de los Luna, y éste fue el regente castellano Fernando de Antequera.

Las tropas castellanas dominaron rápidamente la mayor parte de Aragón y protegido por ellas se reunió el parlamento aragonés formado por los partidarios de Fernando. Siguiendo las recomendaciones de Benedicto XIII, los parlamentarios acordaron confiar la elección del nuevo rey a 9 personas, adelantándose a Cataluña al no llegar sus parlamentarios a un acuerdo.

Desde este momento podía afirmarse que el único rey posible era Fernando de Antequera, ya que el parlamento reunido bajo su protección es prácticamente seguro que fuese partidario de él. A ello se sumaba que las tropas castellanas consiguieron que el parlamento valenciano aceptase a los nueve compromisarios ofrecidos por Aragón.

El triunfo de Fernando se debió a la división existente entre los reinos y en el interior de cada uno, al poder que tenía a título personal y como regente de Castilla, y al apoyo de Benedicto XIII.

La Busca y la Biga

La crisis económica mediterránea se agrava hacia 1425. Las protestas y motines se suceden y dan lugar a cambios y reformas que actúan como medidas de diversión y tratan de mantener el statu quo. La intransigencia de los ciudadanos y su resistencia al cambio precipitaron la crisis económica y dividieron a los barceloneses, a partir de 1450, en dos grupos claramente enfrentados: la Biga y la Busca.

La primera, integrada por la mayoría de los ciudadanos y por algunos mercaderes -especialmente importadores de paños de lujo-, se considera, actúa y vive como un grupo nobiliario. La Busca, el partido de los menestrales y mercaderes que aspiran a controlar el gobierno municipal para sanear la hacienda municipal, conseguir la devaluación monetaria y con ella una más fácil salida de sus productos, y en implantar medidas proteccionistas que favoreciendo en primer lugar sus intereses sean también beneficiosas para la ciudad.

Entre la Busca y la Biga, Alfonso el Magnánimo mantiene una postura ambigua y entre las dos posturas se inclinará finalmente en favor de buscaris, a veces de manera directa y en otras ocasiones apoyando las medidas antioligárquicas de sus oficiales.

La oposición sistemática a los sectores privilegiados, la divulgación de las irregularidades cometidas y de los altos salarios cobrados por los ciudadanos, la insistencia en la necesidad de devaluar la moneda y la promesa de rebajar los impuestos sobre la carne dieron a la Busca el apoyo del pueblo e hicieron posible el reconocimiento por el monarca del Sindicato de los Tres Estamentos (mercaderes, artistas y menestrales) que fue acompañado por una modificación del sistema de elección de los consellers y una reorganización del Consejo de Ciento que en la práctica dejaban el municipio en manos del Sindicato.

El triunfo de la Busca fue seguido de las reformas pedidas o prometidas, pero debido a factores tanto internos como externos gran parte de su política no tuvo los resultados deseados. Las diferencias entre el programa y las posibilidades de Barcelona así como la heterogeneidad de los miembros del Sindicato dieron lugar a una escisión en el grupo, y el relativo fracaso de las medidas económicas le hizo perder parte del apoyo popular. Por su parte, la Biga y las Cortes procuraron hacer fracasar su programa.

A partir de la muerte de Alfonso el Magnánimo (1458), la Biga poco a poco fue recuperando su ascendencia en el Consejo y con la colaboración de los Diputados del General y de algunos buscaris moderados logró situar en el Consejo de Cinco en 1460 a tres de los suyos. El resurgimiento de los ciudadanos se confirmó cuando la Diputación del General creó el Consell representat lo Principat de Catalunya y lo puso bajo la dirección de la Biga. En 1461, después de la capitulación de Villafranca, los buscaris más conocidos fueron ajusticiados con el pretexto de que los dirigentes de la Busca conspiraban para permitir el regreso a Cataluña de Juan II.

El Sindicato remensa

Fernando de Antequera aprueba la constitución “como a muchos”, cuyo objetivo fundamental es la recuperación de las tierras para cederlas en condiciones más ventajosas y recordar la vigencia de los malos usos y la obligación de pagar para abandonar la tierra a los campesinos.

Desde 1440 el primer objetivo de los campesinos es conseguir la libertad personal, la supresión de los malos usos mediante la compra de los derechos de los señores; con esta finalidad se forma el sindicato remensa en cuya creación intervienen abiertamente los oficiales del rey mientras éste mantiene la política de ambigüedad. El problema remensa aparece estrechamente ligado al de la recuperación del patrimonio real. A partir de mediados del siglo XV se tomaron medidas para inventariar y amortizar todos los títulos señoriales y de embargar los bienes de cuantos señores no pudieran presentar títulos convincentes.

Estas medidas se relacionan una vez más con las necesidades económicas del monarca. Los remensas se ofrecieron a cubrir las necesidades del rey a cambio de volver a la jurisdicción real, que para ellos significa el comienzo de la libertad, y los oficiales del monarca facilitaron las reuniones de los campesinos que así pudieron coordinar su actuación para reunir el dinero necesario. Las protestas de las Cortes contra los instigadores de estas reuniones no se hicieron esperar y en 1447 llega a culparse de la agitación campesina a los oficiales del rey.

Las Cortes pretenden que el rey sobresea los procesos de recuperación del patrimonio, pero Alfonso se limitó a disolver las Cortes y se inclinó abiertamente hacia los campesinos, hacia los sometidos a la jurisdicción señorial, que le ofrecieron dinero, y hacia los remensas a los que autorizó a reunirse en 1448.

Asume la defensa de los señores la Diputación del General que colabora activamente con el Consejo barcelonés cuyos dirigentes y el propio municipio son propietarios de campesinos de remensa. Ofertas y contraofertas de los payeses y de las Cortes a Alfonso el Magnánimo, con la condición puesta por las últimas de no hacer efectiva la ayuda mientras el monarca no regresara a Cataluña, le llevaron a apoyar de nuevo a los remensas y a suspender provisionalmente, el 5 de octubre de 1455, los malos usos y servidumbres hasta que se llegara a un acuerdo entre señores y campesinos. Tras una nueva anulación, la sentencia fue confirmada el 9 de septiembre de 1457 cuando el rey renunció definitivamente a volver a Cataluña y recibir la ayuda ofrecida por las Cortes.

Las oscilaciones de la política monárquica en el problema remensa dependen en gran parte de las necesidades económicas, pero en el fondo, lo que está en juego es el poder político en Cataluña; lo que se discute es la autoridad real, que no podrá ser efectiva por más dinero que se dé al monarca mientras no se recupere el patrimonio real y no se reduzcan los poderes señoriales, es decir mientras ciudadanos, nobles y eclesiásticos puedan imponer su voluntad al rey.

Valencia, entre Cataluña y Aragón

La ocupación de Valencia fue obra de aragoneses y catalanes, unidos bajo un mismo monarca y diferentes, por su lengua, estructura social, sistema monetario, legislación, paisaje, economía, tradiciones y temperamento. El doble origen de los conquistadores-repobladores tendrá su reflejo en las tierras valencianas: habría un asentamiento básico de población aragonesa bajo la dirección de su clase nobiliaria en las comarcas del interior, preferentemente en las regiones montañesas próximas a Aragón, y un predominio de caballeros catalanes en las ciudades y villas del litoral así como de agricultores procedentes de la Cataluña Nueva y cada grupo reproduciría sus modos de vida, su organización económica y social y su mentalidad por lo que al menos habrá que distinguir entre una zona de predominio agrícola-ganadero y otra artesana-comercial, una claramente feudal y otra con predominio de los concejos..., sin olvidar las notas diferenciales de los territorios incorporados al Reino en el siglo XIV después de cincuenta años de dominio castellano.

La importancia adquirida por la Ciudad desde el momento de la conquista ha llevado a identificarla con el Reino y a ver éste como un gran centro artesanal y comercial que dispone, además, de una agricultura intensiva de regadío cuyo origen se remonta a la época romana. La confusión Ciudad-Reino viene propiciada ya en los primeros momentos por los fueros, a pesar de lo cual al menos cincuenta localidades se rigen por el fuero aragonés y cerca de una docena reciben como norma las costums de Lérida frente a los casi cien lugares en los que real y efectivamente está vigente el derecho valenciano, que se extenderá a las tierras alicantinas tras su incorporación al Reino en el siglo XV. Aunque no siempre coincidan los límites, puede aceptarse que el derecho valenciano, los furs están vigentes en los lugares de realengo y las Cartas Pueblas en las zonas de señorío situadas en la parte norte del Reino controlada por señores aragoneses, por el obispo de Tortosa o por las Órdenes Militares.

Valencia y la Unión aragonesa en el reinado de Pedro IV el Ceremonioso

La presencia de nobles aragoneses en Valencia explica inicialmente la adhesión del Reino a la revuelta contra Pedro el Ceremonioso, pero la Unión es en Valencia algo más que un movimiento nobiliario y en ella intervienen desde campesinos que intentan mejorar su posición hasta el Consell de Valencia que nada tiene que ver con la nobleza aragonesa. El resurgimiento de la Unión se sitúa en el acuerdo de Pedro el Ceremonioso de nombrar heredera a su hija Costanza en perjuicio de los herederos varones. En Valencia, la oposición parte del Consell valenciano que se niega a doblegarse a la voluntad real e indica que aceptará como primogénito y heredero a quien sea designado no por el rey sino por las Cortes Generales de la Corona.

La llamada a constituir la Unión, hecha por el Consell en mayo de 1347 recoge los agravios sufridos por la ciudad y por el reino: el monarca y sus oficiales han atentado contra los fueros, usos y privilegios de la ciudad alegando que el rey no está obligado a cumplirlos, han creado impuestos ilegales, exigido préstamos recurriendo en algunos casos al tormento, han aplicado la pena capital sin dar opción a los acusados a defenderse, han interferido en la actuación de los jueces ordinarios llegando incluso a ordenar el cese en sus funciones de justicias, abogados y notarios..., lo que ha obligado al Consell a negar validez a la decisión real y autorizar a los abogados a seguir ejerciendo sus actividades por considerar que la decisión del monarca y de sus oficiales eran contrarias a los fueros y privilegios del reino, cuya defensa es el pretexto o la razón esgrimida por aragoneses y valencianos para oponerse a la política del monarca, y en ambos reinos protagonizan la oposición los grupos sociales dominantes: los nobles en Aragón y en Valencia los burgueses que controlan el Consell como protesta contra la excesiva presión fiscal provocada por las continuas peticiones de dinero del monarca para financiar su política, a la que, por otra parte, se responsabiliza de las dificultades de avituallamiento y del alto precio que se ha de pagar para defender las costas y mantenerlas abiertas al comercio.

La rivalidad y los enfrentamientos entre la Ciudad y los nobles por el control del Reino, por el uso de los pastos comunales o por la extensión y límites de los privilegios nobiliarios de exención fiscal pueden explicar que mientras la primera dirige la Unión, los nobles se agrupan en torno al Gobernador del Reino y forman una Germanía o Fraternitat para oponerse a los Unionistas que, lógicamente, tendrán el apoyo de los campesinos dependientes de los nobles.

El predominio burgués y de la ciudad de Valencia en la Unión valenciana se ve claramente en la composición de los organismos de la misma.

Las comunidades judías

Comunidades judías existen en todos los reinos cristianos y aunque en cada caso pueden hallarse diferencias, su situación está condicionada por las normas emanadas de la Iglesia que, a partir del siglo XIII, exige a los judíos llevar signos que los distingan claramente de los cristianos, les prohibe ocupar cargos que les den poder sobre los seguidores de Cristo o les ordena encerrarse en sus barrios el Vienes Santo para que su presencia no sea considerada una provocación por quienes recuerdan que sus antepasados dieron muerte al Señor. Estas disposiciones serán integradas y actualizadas en las leyes civiles y en las disposiciones de concilios y sínodos. A pesar de ello hasta finales del siglo XIII la religión no es una barrera para los judíos.

El comercio del dinero enriqueció sobremanera a algunos judíos que de un modo natural se convirtieron en prestamistas del monarca, en cobradores de impuestos y en administradores de la Hacienda real, consiguiendo una autoridad que teóricamente les estaba negada por su condición de no cristianos. En los años finales del siglo XIII, judío y recaudador-arrendador de impuestos se convirtieron en sinónimos para la gran masa de la población, a lo que se añadió su actuación como prestamistas. El factor diferencial religioso, prácticamente ignorado en los años anteriores, pasa a primer plano.

En principio, los pleitos entre cristianos y judíos se resuelven con la intervención de un juez cristiano y otro judío, pero cuando las cuestiones pendientes son de tipo económico y el deudor cristiano se halla en dificultades para pagar, el acuerdo es difícil. El problema pasa de la esfera particular a la nacional cuando los judíos se niegan a pagar los impuestos que ellos como grupo deben al rey alegando que no les es posible hacerlos efectivos mientras, a su vez, no cobren las deudas que los cristianos tienen con ellos. El monarca favorece a los prestamistas y exige el pago inmediato de las deudas lo que provoca numerosas confiscaciones de bienes y la ruina de algunos deudores. Al mismo tiempo, esta medida real provoca malestar en las autoridades locales cuya jurisdicción sobre los judíos es prácticamente nula desde el momento en que existe un juez especial para los judíos. Las Cortes insisten una y otra vez en que sea el juez local el encargado de resolver los pleitos con los judíos, aunque siempre teniendo en cuenta las normas legales hebreas.

La anárquica minoría de Alfonso XI fue perjudicial para los judíos. Los nobles que aspiraban a ser tutores del monarca no estaban en condiciones de enajenarse el apoyo de las ciudades y éstas les arrancaron la promesa de no conceder cargos a los judíos en ningún puesto de la administración, de confiar la de los pleitos entre cristianos y hebreos al alcalde local que se regiría única y exclusivamente por el fuero municipal. La personalidad jurídica de los hebreos desapareció al acceder los tutores a que el testimonio de un judío no tuviera validez en juicios civiles o criminales cuando fuera contrario a un cristiano cuyo testimonio, en cambio, tendría plena validez contra los judíos.

La indefensión jurídica significó para algunos hebreos la ruina al no poder reclamar legalmente sus deudas, y el odio de los cristianos llegó a exigir, de acuerdo con las enseñanzas de la Iglesia, que se obligara a los judíos a llevar perfectamente visible una rodela de paño amarillo según la traían en Francia. La separación entre las dos comunidades religiosas y el desprecio y odio a los judíos es evidente en estos años y explica la conversión de algunos, la adopción de nombres cristianos por otros y la emigración de no pocos judíos. Algunos volverían después cuando Alfonso XI se hizo cargo personalmente del reino.

La protección a los judíos es aún más visible en Aragón donde con Jaime I se les concedieron tierras y cargos, pero también se les intento convertir. El cambio se inicia, como en Castilla, a fines del siglo XIII cuando Jaime II aumenta considerablemente la presión fiscal sobre los judíos, muchos de los cuales acabarán emigrando.

Grupos representados en las Cortes

Como precedentes de las Cortes tenemos los concilios, las curias y las asambleas de Paz y Tregua

Para poder hablar de Cortes es necesario que las asambleas sean representativas y que tengan capacidad para deliberar y pedir a cambio de la ayuda que ofrecen, la reparación de agravios o el mantenimiento de los fueros, costumbres y privilegios de la tierra. La asamblea leonesa de 1188 ha sido considerada la primera manifestación de las Cortes.

Los asistentes a las Cortes, clérigos-nobles-ciudadanos, representan al Reino si no de acuerdo con la idea actual de representación sí según el concepto medieval y la forma de organizarse la sociedad en estos siglos.

La representación es la que corresponde a una sociedad basada en la desigualdad y en el privilegio de unos pocos frente a las obligaciones de la mayoría, y a las Cortes sólo son llamados, junto a los grandes nobles y a la jerarquía eclesiástica, los miembros de la caballería villana que controla y se reserva los cargos municipales en los concejos semiurbanos, o quienes se han destacado en los centros urbanos como mercaderes, a los que las fuentes llaman patricios, ciudadanos o burgueses. Teóricamente todos están representados al representar los anteriores a aquellos que dependen de ellos y el rey a los demás, que viven en zonas de realengo. Con ello se cumple el principio de Derecho Romano según el cual lo que a todos atañe por todos ha de ser tratado; en la práctica, sólo la minoría de mayor fuerza económica, política y militar está presente en las Cortes y aunque, como representantes de los demás se ocupen del bien común, del bien de la tierra, con frecuencia confunden éste con sus intereses personales o de grupo; afirman defender los fueros, usos y costumbres del Reino y en numerosos casos se ocupan de mantener sus privilegios, de cerrar el paso a cuantos pretendan acceder al poder político y, desde él, al económico.

Decadencia y desaparición de Granada

Las victorias obtenidas por Alfonso XI de Castilla sobre los benimerines tuvieron mayor trascendencia política que militar. Derrotados, los norteafricanos mantuvieron algunas plazas fuertes, pero éstas perdieron su carácter de cabeza de puente para una penetración en la Península. Granada no podrá en adelante mantener su política de equilibrio entre norteafricanos, aragoneses y castellanos. Durante el siglo XIV el reino musulmán puede todavía servirse de la rivalidad castellano-aragonesa pero en el XV la pervivencia política de Granada dependerá sólo del interés de los monarcas y de los problemas internos castellanos. Controlada la nobleza castellana por los Reyes Católicos después de 1480, la conquista del último reino musulmán de la Península será sólo cuestión de tiempo.

A mediados del siglo XIV, se produjeron transformaciones fundamentales en la economía y en la sociedad granadina. La crisis social y económica se manifestó en las continuas sublevaciones nobiliarias que se inician en el siglo XIV y se prolongan hasta la desaparición del reino que, por otro lado, es incapaz de atender a la creciente población que desde el siglo XIII va llegando al único reino musulmán que sobrevive.

Los genoveses suplieron las deficiencias granadinas y llegaron a controlar el comercio de los productos básicos, cuyo pago se logra mediante una especialización agraria creciente; bastará el bloqueo económico, hábilmente empleado por los Reyes Católicos, para que se agudicen las divisiones internas y el reino pierda su independencia.

Las revueltas y sublevaciones de la nobleza granadina tienen su base en razones sociales y defensa de los intereses y derechos del grupo nobiliario que como en otras partes busca el apoyo de los enemigos exteriores del reino con lo que, indirectamente, obliga a los monarcas a aceptar la amistad o la tutela de los poderosos vecinos cristianos.

Los problemas castellanos de los años finales del siglo XIV y comienzos del XV permitieron a Granada mantener la estabilidad de sus fronteras, que sólo fueron inquietadas por ataques de las poblaciones fronterizas.

El siglo XV está dominado por las revueltas internas, en muchas ocasiones promovidas por la familia de los banu Sarrag (abencerrajes) o por nobles opuestos a ellos y la injerencia de Castilla en el gobierno granadino. Los monarcas serán alzados y depuestos continuamente, agudizándose la descomposición del reino, hasta que Boabdil hace entrega de Granada a los Reyes Católicos.

En la rendición de Granada se concedió el perdón general a todos los musulmanes y garantías de no imponerles autoridades molestas, respeto a los usos y costumbres granadinos, incluidos las religiosos y mantenimiento de su propia organización administrativa y política, aunque no en el campo militar ni hacendístico.

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Enviado por:Brisa
Idioma: castellano
País: España

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