Derecho


Modificación, suspensión y extinción del contrato laboral


MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

1 LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

· QUÉ ES LA MOVILIDAD FUNCIONAL?

El empresario, puede cambiar al trabajador de puesto de trabajo dentro de la misma categoría profesional.

Si lo cambia a diferente categoría debe justificarse y la duración será la necesaria.

Si el trabajador realiza funciones de menor categoría cobrará lo mismo que antes.

Si realiza funciones de mayor categoría tiene derecho a cobrar el salario correspondiente a esta nueva categoría, si esta categoría se realiza por un periodo de más de 6 meses podrá solicitar un ascenso.

· QUE ES LA MOVILIDAD GEOGRAFICA?

El empresario puede trasladar al trabajador a otro centro de trabajo que exija cambio de residencia, cuando existan razones que lo justifiquen:

- Económicas -Técnicas

-Organizativas -Producción

La desición se de3be notificar 30 días antes.

El trabajador puede optar entre:

- Trasladarse, con derecho a recibir una cantidad por los gastos.

- Extinguir la relación laboral, con derecho ala indemnización de 20 días por los años trabajados, con un máximo de 12 mensualidades.

(Si el trabajador considera que las razones no justifican el traslado puede reclamar ante el Juzgado.)

· QUÉ SE ENTIENDE POR MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

La dirección de la empresa puede modificar condiciones de trabajo si es por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Pude modificar:

- La jornada de trabajo

- El horario

- El régimen de trabajo a turnos

- El sistema de trabajo y rendimiento

La modificación de condiciones de trabajo se debe notificar 30 días antes.

(En la modificación de la jornada, horario y turno si el trabajador decide extinguir la relación laboral recibirá una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 9mensualidades )

2 LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

· Trabajador y empresario pueden pactar las causas que pueden originar una suspensión del contrato de trabajo.

La incapacidad temporal: Es la situación en la cual el trabajador se encuentra incapacitado para trabajar, tiene una duración máxima de 12 meses, prorrogables por otros 6 meses cuando se considere.

La maternidad de la mujer trabajadora y el riesgo durante el embarazo. El descanso por maternidad o por adopción de un menor de 6 años, tiene una duración de 16 semanas ampliables en algunos casos a 2 semanas más por cada hijo. En caso de maternidad pude distribuir este periodo en antes i después del parto, reservando siempre 6 semanas para después. En caso de que la madre y el padre trabajen, podrá ser el padre quien disfrute del descanso guardando las 6 semanas para después del parto, que son exclusivas para la madre.

Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.

Si el trabajador es condenado a una pena de privación de libertad el contrato se podría extinguir.

Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias. El empresario puede sancionar con la suspensión temporal de empleo y sueldo al trabajador que haya cometido una falta grave.

Fuerza mayor temporal y causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que impidan la prestación del trabajo. El contrato de trabajo se puede suspender por un suceso externo imprevisible, que impide la prestación temporal del trabajo.

El ejercicio del derecho a la huelga y el cierre legal de la empresa. Tanto la huelga como el cierre legal de la empresa son situaciones con las que trabajadores y empresarios pueden exteriorizar sus diferencias.

La excedencia

Situación del trabajador en que solicita y consigue un permiso para dejar su trabajo temporalmente.

Tipos de excedencia:

- Forzosa: Cuando se designa a un trabajador para ocupar un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. Una vez finalizada, el trabajador tiene derecho a su puesto de trabajo.

- Voluntaria: Los trabajadores pueden extinguir su relación laboral siempre que tengan una antigüedad en la empresa de 1año y que soliciten la excedencia por un mínimo de 2 y un máximo de 5. Esta excedencia no da derecho a reincorporarse al puesto de trabajo pero si se tiene una preferencia para ocupar los puestos vacantes.

- Para el cuidado de los hijos: Los trabajadores tienen derecho a una excedencia no superior a 3 años para atender a sus hijos.

Durante el primer año tiene derecho a la reserva del puesto. Después de este periodo se tiene reservado un puesto igual o similar.

- Para el cuidado de un familiar: Se tiene derecho a excedencia no superior a 1año y con reserva del puesto de trabajo. El motivo a de ser para cuidar a un familiar que no pueda valerse por sí mismo.

3 LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

Causas de extinción del contrato de trabajo:

- Por decisión conjunta:

Llegada del término del contrato.

Causas consignadas en el contrato.

- Por voluntad del trabajador.

- Por voluntad del empresario.

- Otras causas.

· CÓMO PUEDE EL TRABAJADOR EXTINGUIR SU CONTRATO D TRABAJO

La dimisión: El trabajador puede dar por terminada su relación laboral sin necesidad de alegar alguna causa. El periodo de preaviso será habitualmente de 15días. El trabajador no tiene derecho a indemnización.

La extinción causal:

- Modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo.

- Falta de pago.

- Cualquier incumplimiento grave.

Para que se produzca la extinción de la relación laboral, el trabajador debe poner una demanda ante el juzgado solicitando la extinción.

Mientras se dicte sentencia el trabajador debe permanecer en su puesto de trabajo.

En caso de que le den la razón al trabajador, el trabajador tiene derecho a que se extinga la relación y a recibir una indemnización de 45 días de salario por cada año trabajado, con el máximo de 42 mensualidades.

CUÁNDO PUEDE EL EMPRESARIO DESPEDIR A LOS TRABAJADORES

El despido disciplinario:

Causas del despido:

- Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.

- Desobediencia.

- Ofensas al empresario, compañeros o personas relacionadas con estos.

- Abuso de la buena fe o de confianza.

- Disminución voluntaria del rendimiento.

- Embriaguez habitual o toxicidad.

Cómo se tiene que realizar el despido? Se le hará una carta de despido.

Que puede hacer el trabajador si no está conforme con el despido? Presentar una demanda ante el juzgado, en el plazo máximo de 20 días hábiles desde la recepción de la carta de despido.

La sentencia del juzgado puede establecer que el despido es:

Procedente: Cuando se da la razón al trabajador.

Improcedente: Cuando se da la razón al empresario.

El empresario elige si el trabajador se reincorpora al trabajo o se finaliza el contrato, en este caso, el trabajador deberá recibir una indemnización de 45 días de salario por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades.

El despido por causas objetivas:

El empresario puede despedir a un trabajador por causas que no suponen incumplimientos por parte del trabajador, pero que perjudican al empresario.

Cuáles son las causas objetivas?

- Ineptitud del trabajador: incapacidad para desempeñar su trabajo

- Falta de adaptación del trabajador: a las modificaciones técnicas producidas.

- Necesidad de amortizar puestos de trabajo: Basadas en causas económicas, organizativas, técnicas o de producción.

- Faltas de asistencia: Si alcanzan el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses seguidos o el 25% en 4 meses discontinuos.

El despido colectivo y por fuerza mayor

Es el que se realiza por causas: económicas, técnicas, organizativas o de producción y cuando en un periodo de 90 días la extinción afecte al 10 % de la empresa.

Qué requisitos debe cumplir el empresario para despedir?

- Tener la autorización de la autoridad laboral.

- Una vez que la autoridad laboral autorice los despidos, los trabajadores tendrán derecho a recibir una indemnización de 20días de salario por año trabajado.

Qué se entiende por fuerza mayor?

El suceso que imposibilita definitivamente la prestación del trabajo, como puede ser un desastre natural.

El finiquito

Consiste en el abono de unas cantidades por conceptos ya generados pero no liquidados como son:

- Parte proporcional de vacaciones.

- Parte proporcional de pagas extras extraordinarias.

TIPO DE DESPIDO

INDEMNIZACIÓN

MÁXIMO

DISCIPLINARIO

0 EUROS, LO QUE HA TRABAJADO

0 EUROS, LO QUE

HA TRABAJADO

DISCIPLINARIO PROCEDENTE

CONTRATO NORMAL

45 DÍAS DE SALARIO

POR AÑO

TRABAJADO

42 MESES

DISCIPLINARIO IMPROCEDENTE CONTRATO FOMENTO PARA LA OCUPACIÓN

33 DÍAS POR AÑO

42 MESES

OBJETIVO

20 DÍAS POR AÑO

12 MESES

OBJETIVO IMPROCEDENTE

CONTRARO NORMAL

45 DÍAS POR AÑO

42 MESES

OBJETIVO IMPROCEDENTE

CONTRATO DE FOMENTO

OCUPACIÓN

33 DÍAS POR AÑO

20 MESES

COLECTIVO

20 DÍAS POR AÑO

12 MESES




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Enviado por:Esther
Idioma: castellano
País: España

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