Derecho


Marcas de fábrica o de comercio


Facultad de Ciencias Económicas y Administración

Escuela de Turismo

Nombre:

Matrícula:

Materia:

Derecho Comercial y Legislación Fiscal

Profesor:

Fecha:

21 de Marzo, 2000

La ley en su artículo 1ro dice que todo comerciante o industrial tiene el derecho de amparar los artículos o mercancías de su fabricación o comercio por medio de marcas especiales, para distinguirlas de los demás artículos semejantes de un distinto origen.

Las marcas especiales, para estos fines se denominan “marcas de fábrica” o “marcas de comercio”, cualquiera que sea el caso, y deberán registrarse en la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, y la Secretaría de Estado de Trabajo.

En su artículo 2do dice que los nombres, firmas, razones sociales, cifras o letras, únicamente podrán usarse como marcas de fábrica o de comercio, cuando vayan a servir de distintivos especiales.

En su artículo 3ro dice que para obtener el registro de cualquier marca de fábrica o de comercio del nombre de cualquier establecimiento comercial o industrial, el interesado deberá someter una solicitud al Secretario de estado de comercio, industria y de trabajo.

En esta solicitud deberá expresarse el nombre o razón social, profesión, domicilio y nacionalidad del interesado, y si éste reside en la República, el número y fecha de expedición de la cédula y en caso de que no sea, el interesado quien lleve la solicitud se deben de poner los datos del intermediario.

En esta solicitud se debe dar detalle sobre todos los elementos que caractericen la marca o el nombre que se desee registrar, la clase de industria o comercio a la que se vaya a destinar la marca.

En su artículo 4to dice que tan pronto se someta una solicitud de registro, si en esta se encuentra todo lo requerido, el Secretario de estado de comercio, industria y trabajo, dispondrá que se verifique que todo es correcto y también ver si las personas están conformidad a la ley y si no se lesionan los derechos a terceros.

En esta investigación se verifica si no hay alguna reproducción o propósito de imitación de cualquier otra marca o nombre registrado anteriormente.

En caso de que la solicitud no llene los requisitos se deberá devolver sin darle curso alguno a la misma.

En su artículo 5to dice que no se pueden incluir en una misma solicitud de registro, marcas que correspondan a productos o mercancías comprendidas en distintas clases de las nomenclaturas que establece el artículo nueve, debiéndose formular tantas solicitudes como clases correspondientes a los productos o mercancías cuyas marcas se deseen registrar.

En su artículo 6to dice que si el resultado de la investigación se realiza satisfactoriamente y sin ningún inconveniente el Secretario de estado de comercio, industria y trabajo, ordenará que se proceda al registro de dicha marca o nombre. También dará orden de que se expida al interesado un certificado de registro debidamente numerado, el cual tendrá adjunto uno de los modelos a que se refiere el artículo tres.

En su artículo 7mo dice que el registro de una marca de fábrica o de comercio es declarativo de propiedad y garantiza al interesado la exclusividad en el uso de esa marca o nombre por un tiempo igual al período para el cual fue efectuado, sin perjuicio de las renovaciones por igual o mayor período de que pudiera ser objeto ese registro.

En el artículo 8vo dice que se prohibe el registro de marcas que contengan:

  • El escudo de marcas, medalla, o insignias públicas u oficiales, nacionales o extranjeras, letras, palabras, nombres o distintivos que use el Estado siempre que su uso no haya sido debidamente notificado con antelación.

  • Un nombre o razón social que el peticionario no pueda usar legalmente.

  • La indicación de una localidad determinada o establecimiento que no sea el del origen del artículo, ya sea a que esta indicación se agregue o no un nombre supuesto o el nombre de otro.

  • Palabras, imágenes o representaciones que envuelven una ofensa a individuos o el decoro público.

  • Palabras, imágenes o representaciones que se refieren a alguna persona, sin la autorización expresa para ello de esa persona.

  • La reproducción de otra marca ya registrada para un artículo de la misma clase.

  • La imitación total o parcial de una marca ya registrada para un producto de la misma clase, que pueda inducir a error o confusión del consumidor.

  • En su artículo 9no dice que si por error se llevara a cabo un registro existiendo ya en rigor otro que ampare esa misma marca o nombre, será nulo este último siempre que se conozca o reclame el error dentro de los 3 años siguientes.

    En su artículo 10mo dice que si al practicarse la investigación se encontrare que existe otra marca o nombre registrado anteriormente, el Secretario de estado de comercio, industria y trabajo cancela el primer registro.

    En su artículo 11mo dice que cuando haya que hacer declaración de un registro de marca nulo será dispuesta por el Secretario de estado de comercio, industria y trabajo, asistido del cuerpo de consejeros y se publicará en la Gaceta Oficial.

    En su artículo 12mo dice que para fines de registro de toda marca de fábrica o comercio, se clasifican los productos y mercancías que deban ser amparados con esas marcas en:

    • Materias primas no elaboradas. Productos Agrícolas

    • Materias elaboradas y a medio elaborar

    • Herramientas, maquinarias, transportes.

    • Construcción

    • Mobiliario

    • Hilos, tejidos, alfombras, cortinas y vestidos

    • Alimentación

    • Enseñanza, ciencias, Bellas Artes, diversos.

    En su artículo 13ro dice las siglas que se deben observar en el registro de marcas de fábricas o comercio.

    En su artículo 14to dice los derechos que cada persona debe de pagar depende del tiempo de duración que desee.

    En su artículo 15to dice que la marca o el nombre únicamente podrán ser traspasados junto con la industria del producto o comercio, o junto con el establecimiento comercial o industrial para el cual fueron adoptados.

    En su artículo 16to dice las seis razones en las cuales se le puede aplicar a una persona una multa de 100 pesos.

    En su artículo 17mo sigue mencionando las razones por las que se aplican multas, por la cantidad de 100 pesos oro.

    En el artículo 19 dice que en caso de que la falta se cometa dos veces, se le cobrará doble multa.

    En el artículo 21 se mencionan los derechos del interesado.




    Descargar
    Enviado por:Eneida Janice Brea Guerrero
    Idioma: castellano
    País: República Dominicana

    Te va a interesar