Sociología y Trabajo Social


La Familia


LA FAMILIA

"La Familia" es un conjunto compuesto por un matrimonio y sus hijos, y, en un sentido amplio, todas las personas unidas por un parentesco, ya sea que vivan bajo el mismo techo o en lugares diferentes.

Esta sección titulada "Familia", ha sido creada, deseñada y dedicada a todas aquellas familias de habla hispana que hoy en dia nos visitan diariamente.

Hoy en día nos encontramos viviendo un mundo bastante complejo, un mundo que cambia constantemente , ya sea para bien o para mal, dónde "La Familia" esta siendo atacada diariamente. Un ataque constante hacia los padres, a las parejas, a los hijos y a la relación entre padres e hijos.

Veámos algunos ejemplos...

Un fracaso matrimonial es algo para lo que comúnmente no se está preparado. La decisión de casarse viene siempre acompañada de ilusiones y sueños. El divorcio es un infortuno que sucede sólo a los demás, a los que no se aman... eso nunca me ocurrirá a mí!. Igualmente, visualizamos a una familia unida, llena de amor, paz y comprensión, con niños bellos y sanos. Y si el bebé nace enfermo?... Ah, son raros esos casos, y por supuesto eso no me tocara a mí! Mi hijo de 15 años es un excelente estudiante, un buen hijo y un estupendo deportista. Qué pasa si el jóven de 15 años tiene un problema de droga?... Nunca!, esos son aquellos muchachos que no tienen nada que hacer, eso no es el caso de mi hijo!.

Desafortunadamente, los hechos son muy distintos de los anhelos...

Nuestro objetivo es ayudar a preservar el concepto de la Familia "intacto" en nuestra comunidad Latinoamericana.

Deseamos ayudar a los padres de familia con esa tarea tan difícil de educar y formar un hogar. Queremos asistir a las parejas a llevar una relación llena de amor, de mayor comprensión y comunicación entre ellas y esperamos poder tocar la vida de los adolescentes contestando todas aquellas preguntas ... que puedan tener en sus mentes.

Finalmente los dejamos con esta frase..... De vez en cuando la vida nos ofrece momentos tan preciosos y extraordinarios, especialmente cuando creemos haber encontrado la respuesta a muchas de nuestras preguntas... Felicitaciones, acaban de experimentar ese momento!

Qué duda cabe que necesitamos la familia porque la que tenemos está rota. Hace aguas por todos los costados, y debemos dar un vuelco a nuestra realidad consumista para crear algo nuevo, que nos sirva.

La sociedad de consumo

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no persigue el enriquecimiento de las personas, sino el consumo mediante la manipulación y el control para el fomento de nuevas necesidades a satisfacer;

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trata a las personas como artículos de consumo, especialmente a la mujer;

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fomenta el mimetismo, la uniformidad, la despersonalización mediante la producción en serie y la propaganda;

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ataca la creatividad personal;

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su "liberación sexual es sospechosa": no pretende educar, sino la movilización de los deseos e instintos en vistas a la utilización programada y calculada.              

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Búsqueda de nuevos modelos familiares

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Las figuras modélicas de los padres son necesarias para la evolución normal de la personalidad de los hijos.

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En la sociedad neo-industrial y consumista estas figuras están desdibujadas y en crisis, profunda crisis, como viene reconociéndose en general en nuestro mundo social, o en cualquier libro que trate el tema.   

La persona como fundamento de la familia

Desde luego que el tratamiento de la persona en sentido filosófico y teológico nos da un buen fundamento para el cambio. La persona es un ser  con dignidad a imagen y semejanza de Dios. En buena definición porque ella es abertura  al encuentro, según el pensar de los filósofos personalistas, podríamos decir que persona es un ser en relación,... o en comunión, si tenemos fe, con el otro.

De aquí su dignidad, su integración con la  verdad, su libertad, y su necesidad de amor. Claro, que aquí no hablamos de un amor sexual, fantasía destructora; de un amor sentimental, inestable como la imaginación que lo crea; de un amor en equipo, es decir dos egoísmos que nunca coinciden; de un amor idolátrico, que no significa otra cosa que la pérdida de la propia identidad, que se sitúa en el vacío y anulación de la persona; de un amor   proyectivo, siempre negativo, pero sobre todo, cuando se vuelcan los propios problemas en los hijos; ni siquiera de un amor natural como oposición a lo personal. Hablamos de un amor humano relacional, comunión, integración del uno en otro.

Hablamos de un amor cristiano.

Esta es la base, por supuesto, de todo amor matrimonial. Un amor que se siente indigente. Un amor de conocer  y aceptar  que sin  ti, mi vida no tiene sentido, es decir de  verdad necesitado del otro, que en el diálogo se explicita en la alegría  de saber,  en el mejor sentido del saborear, que estoy creciendo en su amor, en su comprensión, en la libertad con que la (le) amo, en la paz y  en la dignidad que Dios me ha dado. Un amor que implica esfuerzo por realizar la felicidad del que amo. Un amor que es resultado de conocer muy bien mis tendencias negativas, e irlas sacrificando en el altar del amor que mutuamente nos tenemos. Un amor finalmente de "don" que se da  al hablar, al hacer, al vivir y al cantar por la vida la sintonía del amor...: "Este es mi cuerpo que se entrega por vosotros", que nos dirá Jesús

Un amor  que se concibe como fin.

Jamás como un medio, que se cambia a placer... Al contrario, acepta definitivamente  la igualdad, dignidad y libertad de la persona.   Se libera del miedo a crecer y madurar, porque entre él y su amor solo se vive la transparencia, animada en un diálogo personal, y confiado con la persona que ama. Es solidario y no se deja manipular  por ninguna razón. No ha sido coaccionado jamás y  se niega  a toda forma de instrumentalización entre las personas. Un amor  que ante la insistencia de Jesús, en ser don para los demás, en todo instante, abraza en todo caso, incluso en el dolor, el rostro de la amada y se trasforma poco a poco en ella.

Formación de la persona

Ellos se han formado en ese amor. Y este amor por ende les forma más y más, y es el único capacitado para formar una familia en la que el matrimonio tiene como meta no solo los hijos, sino sobre todo a ellos, los esposos que desde su amor  crean el medio o el hogar necesario al nacimiento de sus hijos,   a los que deben formar conforme al estilo más humano- cristiano imaginable. De hecho este amor ha tenido que formarse en el noviazgo, fuente primaria y fuerte de toda educación humana  En el que la educación del uno al otro, es el don del amor mutuo, que al descubrirse en él, les estimula y pide ser más y más, imagen el uno del otro,... que les llama a perfeccionarse como el otro aspira y quiere,... Por ende en ella jamás se contradicen el uno al otro, y menos en el tema del crecimiento mutuo, y  en el de ver crecer los hijos cara al futuro, y donde los criterios de formación y educación deben ser unísonos. 

Un futuro hecho de esfuerzo, de miradas profundas, como su amor, de acuerdos dolorosos, pero, sobre todo, del perfil que en la historia matrimonial va dejando el amor,  don,  en ese hijo querido y esperado con gozo, la unidad de la familia se consagra.

           Así las cosas es evidente, que el matrimonio ha formado su familia. Y para siempre, porque todo el tiempo de cada uno va a ser necesario, y yo diría que poco en verdad, para afirmarse ellos en la mejor línea del amor, que transforma y levanta a la familia, y que por ser y deber ser transparencia, debe, aun, contando con las debilidades de cada uno, crecer en armonía, entendimiento, ternura, responsabilidad y libertad, cada día, por así decirlo, más contentos de estar juntos. 

AQUí LA  CONYUGALIDAD,   EL VIVIR A DOS,  ES UNA OFERTA,   UNA POSIBILIDAD DE VIVIR EL MATRIMONIO. 

Esto es así, no cabe duda, y por ello, qué difícil es entender posturas de hoy, tan contrarias a esta realidad, y que van destrozando poco a poco el ser de la familia          y sus        valores.

Pero también es verdad que el matrimonio no se debe aislar  de la sociedad, en principio de su familia anterior al matrimonio, aunque, incluso los padres ya no están en primer lugar, como antes. Y en la suposición de que somos personas, ya no los necesitamos como fuente primaria, porque en nuestra familia debemos tener todo lo necesario para vivir como verdaderos hombres. La escritura dice: "el hombre dejará a su padre y a su madre y formarán una sola carne" (Gen. 2,24). 

Tampoco debemos olvidarnos de los antiguos amigos, ni  del mundo cultural, o el deporte, que tantas gratificaciones humano,... naturales aporta. Me imagino que ni una sola pareja puede dudar de esto. 

Hoy, sin embargo, a veces se hacen otras cosas raras. Por supuesto que no hay medida exacta, pero es la prudencia,...  y saber que estamos casados  lo que tiene que guiar  nuestro camino humano.  De todos modos, el casado no debe olvidar que su matrimonio exige una forma de privacidad única y plenificante, necesaria a la realización del ser hombre y que dé sentido siempre a la familia... desde la plenitud del Don...

La familia funcional y disfuncional

La familia funcional y disfuncional, un indicador de salud

Patricia María Herrera Santí1

RESUMEN: En este trabajo se hace un análisis de los principales indicadores del funcionamiento familiar y la importancia de éste para un estado adecuado de salud en la familia y sus miembros, y se hace énfasis en la necesidad de un enfoque sistémico a la hora de estudiar los problemas de la familia y su interacción recíproca. Se exponen algunos de los indicadores que nos permiten valorar el funcionamiento familiar.

Descriptores DeCS: FAMILIA/psicología; INDICADORES DE SALUD; ESTADO DE SALUD.

Mediante este trabajo queremos hacer un enfoque de la familia partiendo del criterio de funcionalidad de ésta, al considerar el hecho de que una familia con un funcionamiento adecuado, o familia funcional, puede promover el desarrollo integral de sus miembros y lograr el mantenimiento de estados de salud favorables en éstas. Así como también que una familia disfuncional o con un funcionamiento inadecuado, debe ser considerada como factor de riesgo, al propiciar la aparición de síntomas y enfermedades en sus miembros.1

Para reafirmar este criterio queremos apoyarnos en el concepto de salud brindado por la OMS donde se concibe ésta no sólo como ausencia de síntomas sino también el disfrute de un bienestar psicológico y social.

Para poder hablar de estado de salud adecuado es necesario tener en cuenta el modo de vida del individuo y por tanto, sus condiciones y su estilo de vida. Por lo general, el hombre pertenece, vive y se desarrolla dentro del grupo social primario denominado "familia" y de ahí que consideramos muy importante también para su salud, su modo de vida familiar.2

La familia como grupo social debe cumplir 3 funciones básicas que son: la función económica, la biológica y la educativa, cultural y espiritual3 y es precisamente éste uno de los indicadores que se utilizan para valorar el funcionamiento familiar, o sea, que la familia sea capaz de satisfacer las necesidades básicas materiales y espirituales de sus miembros, actuando como sistema de apoyo.

Sin embargo, para hacer un análisis del funcionamiento familiar, creemos necesario verlo con una perspectiva sistémica, pues la familia es un grupo o sistema compuesto por subsistemas que serían sus miembros y a la vez integrada a un sistema mayor que es la sociedad.4

El nexo entre los miembros de una familia es tan estrecho que la modificación de uno de sus integrantes provoca modificaciones en los otros y en consecuencia en toda la familia. Por ejemplo: la enfermedad de uno de sus miembros altera la vida del resto de los familiares quienes tienen que modificar su estilo de vida para cuidar al familiar enfermo.

Concebir a la familia como sistema implica que ella constituye una unidad, una integridad, por lo que no podemos reducirla a la suma de las características de sus miembros,5 o sea, la familia no se puede ver como una suma de individualidades, sino como un conjunto de interacciones. Esta concepción de la familia como sistema, aporta mucho en relación con la causalidad de los problemas familiares, los cuales tradicionalmente se han visto de una manera lineal (causa-efecto) lo cual es un enfoque erróneo, pues en una familia no hay un "culpable", sino que los problemas y síntomas son debidos precisamente a deficiencias en la interacción familiar, a la disfuncionalidad de la familia como sistema. El funcionamiento familiar debe verse no de manera lineal, sino circular, o sea, lo que es causa puede pasar a ser efecto o consecuencia y viceversa. El enfoque sistémico nos permite sustituir el análisis causa-efecto por el análisis de las pautas y reglas de interacción familiar recíproca, que es lo que nos va a permitir llegar al centro de los conflictos familiares y por tanto a las causas de la disfunción familiar.

Siempre cuando aparece un síntoma, como podría ser la enuresis en un niño o la descompensación de una enfermedad crónica, este puede ser tomado como un indicador de una disfunción familiar y hay que ver al paciente no como el problemático, sino como el portador de las problemáticas familiares.6

A la hora de hablar de funcionamiento familiar encontramos que no existe un criterio único de los indicadores que lo miden. Algunos autores plantean que la familia se hace disfuncional cuando no se tiene la capacidad de asumir cambios, es decir, cuando la rigidez de sus reglas le impide ajustarse a su propio ciclo y al desarrollo de sus miembros. Otros autores señalan como características disfuncionales la incompetencia intrafamiliar y el incumplimiento de sus funciones básicas.7

De manera general recomendamos como indicadores para medir funcionamiento familiar los siguientes:

Cumplimiento eficaz de sus funciones: (económica, biológica y cultural-espiritual).

Que el sistema familiar permita el desarrollo de la identidad personal y la autonomía de sus miembros: Para hacer un análisis de este indicador hay que tener en cuenta los vínculos familiares que intervienen en la relación autonomía -pertenencia. En muchos casos familiares, para mostrar lealtad, hay que renunciar a la individualidad y este conflicto se puede ver tanto en las relaciones padre -hijo, como en las de pareja o sea generacionales e intergeneracionales.

Cuando la familia exige una fusión o dependencia excesiva entre sus miembros limita la superación y realización personal e individual de éstos, pero por el contrario, cuando la relación familiar es muy abierta y defiende mucho la individualidad, tienden a anularse los sentimientos de pertenencia familiar.8 Para que la familia sea funcional hay que mantener los "límites claros" (fronteras psicológicas entre las personas que permiten preservar su espacio vital) de manera tal que no se limite la independencia, ni haya una excesiva individualidad para poder promover así el desarrollo de todos los miembros y no se generen sentimientos de insatisfacción o infelicidad.

Que en el sistema familiar exista flexibilidad de las reglas y roles para la solución de los conflictos: Aquí hay que analizar los vínculos familiares que intervienen en la relación asignación-asunción de roles, o sea, aquellas pautas de interacción que tienen que ver con lo que se debe y no se debe hacer y con las funciones, deberes y derechos de cada miembro del grupo familiar.

Se considera una familia funcional cuando las tareas o roles asignados a cada miembro están claros y son aceptados por éstos. Es importante también para que la familia sea funcional que no haya sobrecarga de rol que puede ser debido a sobreexigencias, como podría ser en casos de madres adolescentes o de hogares monoparentales y también se deben a sobrecargas genéricas o por estereotipos genéricos que implican rigidez en cuanto a las funciones masculinas y femeninas en el hogar.

Otra condición necesaria para que funcione adecuadamente la familia es que exista flexibilidad o complementaridad de rol o sea, que los miembros se complementen recíprocamente en el cumplimiento de las funciones asignadas y éstas no se vean de manera rígida.9

También en este indicador debe analizarse la jerarquía o distancia generacional que puede darse de una manera horizontal (cuando se tiene el mismo poder) o de una manera vertical (cuando hay diferentes niveles de jerarquía).10 Por ejemplo, en la relación matrimonial debe existir un sistema de jerarquía horizontal y en la relación padre-hijos debe ser vertical (cuando se encuentra bajo la tutela de los padres).

La familia se hace disfuncional cuando no se respeta la distancia generacional, cuando se invierte la jerarquía, (por ejemplo: la madre que pide autorización al hijo para volverse a casar) y cuando la jerarquía se confunde con el autoritarismo.

Que en el sistema familiar se dé una comunicación clara, coherente y afectiva que permita compartir los problemas: Cuando hablamos de comunicación distorsionada o disfuncional, nos referimos a los dobles mensajes o mensajes incongruentes o sea, cuando el mensaje que se trasmite verbalmente no se corresponde o es incongruente con el que se trasmite extraverbalmente o cuando el mensaje es incongruente en sí mismo y no queda claro.

Por lo general, cuando en la comunicación hay dobles mensajes es porque hay conflictos no resueltos, por lo que las dificultades en la comunicación pueden verse más bien como consecuencia de las disfunciones entre otros vínculos familiares, como las reglas, roles, jerarquías, etc., aunque no se debe olvidar que todas ellas funcionan de manera circular.

Que el sistema familiar sea capaz de adaptarse a los cambios: La familia funciona adecuadamente cuando no hay rigidez y puede adaptarse fácilmente a los cambios. La familia es un continuo de equilibrio-cambio. Para lograr la adaptación al cambio, la familia tiene que tener la posibilidad de modificar sus límites, sus sistemas jerárquicos, sus roles y reglas, en fin, de modificar todos sus vínculos familiares, pues no son independientes unos de otros. Consideramos que este indicador de funcionamiento o sea, la capacidad de adaptación es uno de los más importantes, no sólo porque abarca todo el conjunto de vínculos familiares, sino también por el hecho de que la familia está sometida a constantes cambios porque tienen que enfrentar constantemente 2 tipos de tareas que son las tareas de desarrollo (son las tareas relacionadas con las etapas que necesariamente tiene que atravesar la familia para desarrollarse a lo cual se le denomina "ciclo vital") y las tareas de enfrentamiento (que son las que se derivan del enfrentamiento a las llamadas crisis familiares no transitorias o paranormativas).

Ambos tipos de tareas requieren en gran medida de la capacidad de adaptación, ajuste y equilibrio de la familia para lograr que ésta sea capaz de desarrollarse y enfrentar los momentos críticos de una manera adecuada y mantener el equilibrio psicológico de sus miembros.

Para concluir queremos enfatizar que no se puede hablar de funcionalidad familiar como algo estable y fijo, sino como un proceso que tiene que estarse reajustando constantemente.

Si la familia establece estrategias disfuncionales ante las situaciones de cambio, como la rigidez y la resistencia, esto provoca una enquistación de los conflictos y por tanto, comienzan a aparecer síntomas que atentan contra la salud y el desarrollo armónico de sus miembros.

Por lo tanto, la principal característica que debe tener una familia funcional es que promueva un desarrollo favorable a la salud para todos sus miembros, para lo cual es imprescindible que tenga: jerarquías claras, límites claros, roles claros y definidos, comunicación abierta y explícita y capacidad de adaptación al cambio.

LA INMIGRACION Y SUS CONSECUENCIAS EN LOS 

VINCULOS FAMILIARES E INTERGENERACIONALES

Dra. María Cristina Munguía

 

Quisiera acercar mis ideas a la problemática de las relaciones intergeneracionales tomadas desde la observación en el trabajo clínico con pacientes de tercera edad. Se han hecho amplias descripciones de la psicología del envejecimiento y se han puntualizado especialmente las características regresivas de la vejez, en particular la regresión narcisista que parece caracterizar a muchos individuos en esta etapa. Dicha retracción se manifiesta a través de conductas particulares que a su vez promueven respuestas comunes. Sin embargo las relaciones intergeneracionales no pueden reducirse a la conducta de los individuos en particular, sino que deben incluirse en el devenir histórico social y cultural de cada comunidad.

Una de las situaciones que me han llamado mucho la atención a lo largo de casi 20 años de labor con la tercera edad, es la problemática de las relaciones intergeneracionales surgida de las familias de inmigrantes en la ciudad de Buenos Aires. Entiendo que hay una relación entre los aspectos histórico-familiares constitutivos de la estructura familiar y las crisis inmigratorias cuyos efectos son múltiples.

Nuestra población en estudio -clase media en Buenos Aires hoy- deriva en su mayoría de dos grandes corrientes inmigratorias. Una de ellas es la que llegó desde Europa hacia fines del siglo pasado y principios del presente. Estos inmigrantes arribaron a nuestra ciudad solos o con sus familiares en busca de un proyecto de vida que no podían desarrollar en su país de origen. Eran personas marginadas del desarrollo europeo que tenían oficios heredados a través de generaciones y no podían alimentarse ni sostener a sus familias con el producto de sus manos. A su llegada desplegaron rápidamente sus habilidades con el objetivo de cambiar su futuro y el de sus hijos.

La otra corriente inmigratoria se produce en la primera mitad de este siglo a raíz de las dos guerras mundiales. Esta corriente nos trajo un gran contingente en busca de un lugar que les restableciera la identidad y les permitiera desarrollarse en paz. Eran también marginados, desposeídos y maltratados por la violencia social.

Todos ellos, tanto los inmigrantes de lo que llamé la primera corriente, como los de la segunda, concentraron sus esfuerzos en la supervivencia, en operar un cambio que borrara todo rastro de sufrimiento pasado. Su objetivo: que sus hijos conservando los valores culturales, ocuparan un lugar social diferente.

La primera consecuencia fue una movilidad social a través del cambio en el trabajo. Los hijos de inmigrantes fueron impulsados a la educación secundaria y terciaria con una finalidad social: ser profesionales respetados en esta nueva tierra. Cualquier sacrificio para cubrir este objetivo era válido. El sufrimiento de las familias en sus respectivos países de origen fue el motor que los impulsó a un cambio de habitat. En el proceso de inmigración y desarraigo retuvieron sus valores culturales y en muchos casos lograron imponerlos sobre la cultura local modificando sus pautas y sus objetivos.

Daré dos ejemplos:

FAMILIA A: Primera corriente inmigratoria

Pierina y Antonio llegaron de Italia en l9l0; dejaron allá padres y hermanos. El padre, el abuelo y varias generaciones anteriores de Antonio habían sido labradores. Un tío de Pierina, emigrado a América l5 años antes, los alentaba con sus cartas para que siguieran sus pasos. Pierina y Antonio decidieron probar suerte. Llegaron a Buenos Aires, se instalaron en una pensión y buscaron trabajo. Antonio logró instalarse como obrero en una fábrica de zapatos donde aprendió el oficio. Pierina comenzó a tejer y coser para sus vecinos. Entre l9l0 y l930 tienen cuatro hijos. Entretando Antonio se instaló por su cuenta con una manufacturera de cueros. Los años siguientes fueron florecientes. Antonio es un importante empresario ayudado por su hijo. Su mujer ya no trabaja y sus otros hijos concluyeron la educación terciaria y se casaron. Los nietos de Antonio y Pierina, niños en la década de los 60, ¿qué relación tenían con los abuelos? ¿Qué sabían de ellos? ¿Qué transmisión recibieron?

FAMILIA B: Segunda corriente inmigratoria

Rosa y David se conocieron en Buenos Aires en l943. Rosa tenía l9 años y era de origen rumano, David tenía 28 años y era de origen austríaco. Rosa vivía con su hermana y su cuñado, habían llegado hacía dos años a Buenos Aires, y trabajaban como obreros en una papelera. David, ingeniero agrónomo en su país, llegó solo a Buenos Aires y comenzó a trabajar en la misma fábrica. Rosa y David se casaron y vivieron en casa de sus cuñados. De l943 a l950 la situación de ambas familias mejoró. David y su cuñado se asociaron e instalaron una empresa de importación-exportación, compraron una casa grande para ambas familias y tuvieron hijos. Los niños crecieron juntos bajo la custodia de ambas hermanas. Todos concluyeron la Universidad y luego se casaron. Los nietos de Rosa y David son niños de la década de los 80. ¿Qué saben de sus abuelos? ¿Qué relación tienen con ellos? ¿Qué transmisión recibieron?

Los abuelos lograron su objetivo: sus hijos son profesionales, están instalados con sus familias, trabajan y tienen hijos. ¿Qué piensan de sí mismos estos abuelos?

Que el esfuerzo y el trabajo realizado en sus vidas les permitió lograr su objetivo y para conservarlo deben ayudar a sus hijos. Para algunos esta ayuda consiste en ocuparse de sus nietos en forma cotidiana, para que sus hijos a su vez se sientan libres de trabajar y disfrutar de su vida sin cargas ni responsabilidades familiares. Estas personas no se permiten salir de una historia de sacrificios y penurias, con lo cual sus logros no son disfrutados. Por el contrario parecen tener el temor de volver a perder todo. ¿Estará este temor relacionado con la repetición de la pérdida sufrida en la inmigración?

Los de la primera inmigración a pesar del mandato de cambio recuerdan con nostalgia su lugar de origen y las pérdidas sufridas, pudiendo reparar con el relato a sus nietos parte del desarraigo. Pero los de la segunda corriente inmigratoria -víctimas o victimarios de ambas guerras- han establecido como pauta, en su gran mayoría, el silencio. Silencio cargado de horror y culpas que originó la incomunicación en tres generaciones, así como también una carga de violencia en la estructura familiar, igualmente sellada por el silencio. Para estas familias, separación es sinónimo de traición y muerte. Los grandes clanes familiares no son solamente una protección para la adaptación a una nueva tierra, sino también un juramento de silencio sobre el pasado.

Los individuos de la primera corriente inmigratoria mantuvieron, a mi entender, un pasado idealizado que siguió funcionando como ideal perdido. En la relación con sus hijos proyectaron su proio ideal del yo y exigieron su cumplimiento. Recién con el nacimiento de los nietos algunos de ellos intentaron la elaboración del desarrraigo, pero la desinvestidura de los vínculos perdidos y la reinvestidura de vínculos nuevos fue muy difícil.

Los individuos de la segunda corriente inmigratoria mantuvieron el pasado negado, representante de lo siniestro, lo no pensable y lo no decible. En la relación con sus hijos quedó una parte de sí, siempre escindida, estimulando el conocimiento hacia afuera, pero anulando el conocimiento hacia adentro de la historia familiar. El nacimiento de los nietos no modificó esta situación y siguió pesando en los vínculos el pasado silenciado. La vejez está, creo, más determinada por los duelos que por la angustia que origina la proximidad de la muerte. Me refiero a que la persona de tercera edad podrá funcionar mejor si las pérdidas han sido elaboradas paulatinamente y paralelamente ha adquirido otros vínculos.

 

Una visión terapéutica

Daré a continuación dos ejemplos sobre los nietos de las familias A y B antes mencionadas:

FAMILIA A: uno de los nietos de Antonio y Pierina contaba cómo su abuelo iba a buscarlo a la escuela todos los días ya que su mamá no podía hacerlo. En el trayecto a casa, que hacían caminando, el abuelo se interesaba por el aprendizaje en la escuela y le relataba a su vez historias de su niñez en su pueblo natal. El nieto cuenta que las historias del abuelo eran muy repetidas, pero que ambos se complacían en esta repetición, situación que no podía darse cuando la madre del niño estaba presente porque inmediatamente recriminaba al abuelo "otra vez con esas historias".

FAMILIA B: uno de los nietos de Rosa y David tenía problemas de conducta en la escuela. Fue entrevistado repetidamente y cuando se le preguntó por sus abuelos contestó: que el abuelo nunca hablaba de él, sólo hablaba de negocios con sus padres y le hacía hermosos regalos; en cambio la abuela estaba todo el día con ellos aunque no vivía en su casa y lo único que le importaba era que comiera bien e hiciera las tareas de la escuela. Cuando se le preguntó de dónde eran originarios los abuelos, no lo sabía y tampoco se animaba a preguntarlo.

Podemos a través de los ejemplos seguir preguntándonos, ¿Qué relación tenían los nietos con sus abuelos? ¿Qué sabían de ellos? ¿Qué transmisión recibieron?

En cuanto a la relación de los nietos con los abuelos en el primer caso, podemos suponer que era una relación particular e íntima donde la proyección de los recuerdos del pasado funcionaba para el abuelo en el estilo del mecanismo de los sueños a repetición que Freud menciona como significativos en la elaboración del trauma. Si la inmigración constituyó una situación traumática cuya elaboración fue dejada de lado por las necesidades vitales a cubrir, podemos suponer que el nacimiento de los nietos permitió retomar la elaboración del duelo y realizar la reinvestidura de este vínculo, cumpliendo asimismo con la transmisión intergeneracional. Para el nieto significa no solamente recibir una parte de su historia, sino poder jugar con el pasado fantaseado como objeto intermediario con los vínculos del presente. El rastreo de la historia familiar es muy común en los niños, siempre que la familia lo permita, como así también la construcción de fantasías e historias colaterales a partir de la clásica pregunta: "¿y si el abuelo no hubiese conocido a la abuela?". No obstante vemos en el primer ejemplo cómo la generación de los hijos pareciera obstaculizar la posibilidad de elaboración y transmisión. ¿Por qué? ¿Qué significa "otra vez la misma historia" en el discurso de la hija? Decíamos antes que estos individuos de la primera corriente inmigratoria proyectaron su propio ideal del yo en sus hijos y exigieron su cumplimiento a la manera de los mandatos imperativos. Cuando estos hijos escuchan contar "historias" a sus propios hijos, reviven los mandatos de los que fueron destinatarios y rechazan la repetición. La frase "otra vez con lo mismo u otra vez la misma historia" no se está refiriendo al contenido de la repetición sino a la modalidad repetitiva con la que ellos mismos fueron educados y a través de la cual se les proyectó el mandato "sé exitoso", "sé diferente". Para los abuelos, efectivamente repetir es elaborar.

En el segundo ejemplo la relación abuelos-nietos pasa por otro nivel. Aquí no hay elaboración ni hay transmisión. Hay silencio, y lo que se transmiten son actos dedicados a la supervivencia. Alimentarse y estudiar. Si se es bueno se recibirá un regalo. Este niño está ausente de su propia historia y no hay "permiso para preguntar". El niño en cuestión tenía problemas con el grupo de compañeros, mostrándose violento frente a situaciones de frustración en el aprendizaje o en los deportes. En la entrevista con los padres, éstos se mostraron muy confundidos con el comportamiento de su hijo en la escuela, ya que no había (aparentemente) violencia en las relaciones familiares, y los niños eran criados "con todo el amor". Se pudo reconstruir esta historia familiar que les presenté, pero no había ningún dato anterior a l943, momento en que Rosa y David se conocieron. La hija de ambos, Clara, nunca había preguntado por la "otra historia" ni lo creyó necesario. Además de trabajar en la relación de la familia de Clara, su marido y sus hijos, el equipo asistente sugirió que se intentara abrir un espacio familiar para que los abuelos contaran historias. Con gran sorpresa de Clara y su marido, los abuelos colaboraron ampliamente, siguiendo la consigna.

¿Cuáles son los fantasmas familiares?

En la experiencia clínica de estos años con pacientes adultos mayores inmigrantes y sus familias, he podido observar cómo con distintas variantes se repiten historias similares, donde la cadena de transmisión intergeneracional queda interrumpida.

Del lugar que estas familias le dieron a la verbalización para la elaboración del trauma dependerá que la historia permanezca silenciada o haya lugar para la transmisión.

Cuando existe un pacto de silencio sobre el pasado, no se cumple la función de transmisión y de acceso a lo intergeneracional. La violencia silenciada puede aparecer como violencia en distintos niveles: somatizaciones en la generación de los abuelos y de los padres, disfunciones de los vínculos familiares, o síntoma en la generación de los nietos -apatía, indiferencia, drogadicción-; situaciones que hablan de una seria perturbación en el proceso de identificación.

Distintas formas de aproximación terapéutica han sido muy útiles para favorecer la elaboración del desarrraigo inmigratorio y de las situaciones traumáticas que se originaron en la inmigración.

Me referiré primero al tratamiento psicoanalítico, ya sea grupal o individual. La propuesta de un grupo terapéutico de adultos mayores ofrece un espacio que funciona como mediatizador entre mundo interno y mundo externo. En este nuevo espacio, diferente del cotidiano, se ponen en juego los vínculos primarios y los secundarios. La interpretación terapéutica ayuda a la construcción de nuevos modelos vinculares que favorecen el despliegue de las capacidades yoicas debilitadas durante el proceso de duelo.

Cuando trabajamos con tratamientos individuales, incluimos también entrevistas familiares con la idea de destrabar los vínculos intergeneracionales. La exploración de la estructura familiar pone de manifiesto la utilización de modelos vinculares no actualizados y que remiten a la historia pretraumática.

Considero también útil para trabajar sobre los vínculos de los hijos con padres en la tercera edad, los Grupos de Orientación (o reflexión) para los hijos de adultos mayores. La experiencia de reunir a los hijos en un grupo me permitió no solamente trabajar las ansiedades que despierta el envejecimiento de los padres, sino también los vínculos familiares con la generación anterior y posterior.

En el caso particular del trabajo con pacientes con situaciones traumáticas que se originaron en la inmigación, nos planteamos hasta dónde los terapeutas de tercera edad hemos analizado nuestras propias historias familiares, en particular los hijos o nietos de inmigrantes, de tal manera que ésto nos permita ayudar a reconstruir la historia con nuestros pacientes. En l979 la Dra. Giulana Dellarosa publicó un interesante artículo: "El profesional en tanto descendiente de inmigrantes", donde a propósito de un paciente plantea las dificultades en el proceso identificatorio que se origina en las familias de inmigrantes con duelos no elaborados.

Y por último resultan de suma utilidad las reuniones en clubes con actividades para la tercera edad, que en general funcionan como esparcimiento, lugar para la creación, por ser un lugar para la promoción de nuevos vínculos sobre la base de ideologías o culturas compartidas. Muchas veces se tiene la posibilidad de intercambiar relatos sobre la juventud, recreando situaciones silenciadas durante muchos años. Al hacer el relato a otros que no son de la familia, y escuchar de los otros relatos semejantes, se desmitifica el pasado silenciado y se recuperan los aspectos positivos de los ancestros.

Pienso que aquella situación traumática de los inmigrantes europeos que no fue elaborada en el núcleo familiar quedó encapsulada dentro de la estructura familiar inconsciente y fue transmitida de una generación a otra en busca de un portavoz que por su estructura, pudiera reproducir el conflicto. Quedan todavía muchas preguntas por contestar y temas para seguir pensando; por ejemplo acerca de aquellas familias en que los nietos vuelven a emigrar, ya sea al exterior -a veces al lugar originario de los abuelos-, o al interior del país a regiones del sur semejantes climáticamente a países europeos y semejantes en la fantasía a una tierra nueva y próspera.

¿Se reprodujo el trauma social que originó el acto emigratorio? ¿Qué significado guardó el lugar de origen? ¿Qué consecuencias trae ésto en la estructura familiar?

 

La Familia

La familia es un grupo de personas unidas por vínculos de parentesco, ya sea consanguíneo, por matrimonio o adopción que viven juntos por un período indefinido de tiempo. Constituye la unidad básica de la sociedad.

En la actualidad, destaca la familia nuclear o conyugal, la cual está integrada por el padre, la madre y los hijos a diferencia de la familia extendida que incluye los abuelos, suegros, tíos, primos, etc.

En este núcleo familiar se satisfacen las necesidades más elementales de las personas, como comer, dormir, alimentarse etc, además se prodiga amor, cariño, protección y se prepara a los hijos para la vida adulta, colaborando con su integración en la sociedad.

La unión familiar asegura a sus integrantes, estabilidad emocional, social y económica. Es allí donde se aprende tempranamente a dialogar, a escuchar, a conocer y desarrollar sus derechos y deberes como persona humana.

La base de la familia en Chile es el matrimonio, el cual está regulado por nuestro Código Civil.

FUNCIONES DE LA FAMILIA

La familia en la sociedad tiene importantes tareas, que tienen relación directa con la preservación de la vida humana como su desarrollo y bienestar. Las funciones de la familia son :

1. Función biológica, se satisface el apetito sexual del hombre y la mujer, además de la reproducción humana.
2. Función educativa, tempranamente se socializa a los niños en cuanto a hábitos, sentimientos, valores, conductas, etc.
3. Función económica, se satisfacen las necesidades básicas, como el alimento, techo, salud, ropa.
4. Función solidaria, se desarrollan afectos que permiten valorar el socorro mutuo y la ayuda al prójimo.
5. Función protectora, se da seguridad y cuidados a los niños, los inválidos y los ancianos.

Estructuras Familiares.

Formular una definición de familia puede resultar complicado ya que esta dependería de las características de la sociedad dentro de la cual se formule. Puede entenderse como un sistema completo de interrelación biopsicosocial que media entre el individuo y la sociedad y se encuentra integrada por un número variable de individuos, unidos por vínculos de consanguinidad, unión, matrimonio o adopción; desde el punto de vista funcional y psicológico, implica además el compartir un mismo espacio físico; desde el punto de vista sociológico no importa si se convive o no en el mismo espacio como para ser considerado parte de la familia.

Una sociedad eficaz delega una serie de funciones a la familia para que puedan desarrollarse sus individuos en las áreas psicobiológicas, socioculturales, económicas y educativas. En ese sentido, se plantean diferentes funciones básicas de la familia como: reproducción o función demográfica, comunicación, afectividad, educación, apoyo social y económico, adaptabilidad, generación de autonomía y creación, adaptación y difusión de reglas y normas.

Desde el punto de vista sociocultural, se categoriza la familia en:

Extensa: conformada por todo un grupo de individuos que incluye abuelos, padres, hijos, nietos y personas acogidas (yernos, nueras, cuñados, tíos, empleados unidos sobre base económica y afectiva, etc.).

Nuclear: compuesta por dos adultos que ejercen el papel de padres y sus hijos. Puede ser realmente amplia, englobando aún a parientes próximos u otros grupos nucleares.

Monoparental: estructurada sobre la base de la existencia de una sola figura parental, asumida bien sea por un adulto o, en ocasiones, por un menor que cumple sus funciones.

Neofamilia: son personas que se unen por vínculo afectivo o conveniencia y que comparten un mismo espacio físico u hogar.

Por otra parte, se plantean diferentes tipos de estructura familiar con influencia neta en el establecimiento de patrones de interacción y comunicación. Dentro de estas se tienen:

Familia rígida: se trata de un grupo familiar que una vez ha trazado sus normas y valores, no permite la adaptación de nuevos criterios, mantienen los mismos modelos de interacción dificultando el desarrollo, crecimiento e independencia de sus miembros.

Familia sobreprotectora: en esta, las figuras de autoridad establecen exagerados medios de protección ante lo que consideran amenazante desde el exterior; tienden a satisfacer de manera absoluta las necesidades de sus miembros, lo que conduce a una dificultad en el desarrollo de la autonomía y al desarrollo de sentimientos de inseguridad e incompetencia, generando una incapacidad en la resolución de problemas individuales.

Familia amalgamada: aquella en la cual su estabilidad o satisfacción esta centrada en la realización de actividades colectivas de todo el grupo, produciendo dificultades en la individuación de sus miembros sin tomar en cuenta las necesidades de independencia o privacía de estos.

Familia centrada: en este grupo, la atención a los conflictos se deriva hacia uno de sus miembros, de modo que la estabilidad del sistema familiar depende del integrante hacia quien se encuentra desviada toda la atención. Genera grandes montos de culpa, ansiedad y dificultad de independencia.

Familia evitadora: son grupos con baja tolerancia al conflicto el cual se maneja evitando su enfrentamiento. Tienen tendencia a no aceptar la crítica, a no tolerar situaciones de crisis y a no aceptar la existencia de situaciones problema. En ella sus miembros tienen deficiencia en el aprendizaje de negociación de conflictos y en adecuados métodos de comunicación.

Familia seudo-democrática: se caracteriza por una gran flexibilidad en normas, valores y criterios permitiendo que cada uno de los miembros establezca los suyos, lo cual no facilita la aceptación de valores y pautas de comportamiento comunes, no solamente al interior del grupo familiar sino también dentro del grueso grupo social, generando desaceptación social e intolerancia.

En Colombia se cuentan con diferentes formas de estructuración familiar. La existencia de los accidentes geográficos que han ayudado a delimitar formas culturales y de socialización diferentes, permite establecer cuatro complejos subculturales :

Complejo andino o americano: localizado sobre el piso térmico frío de las cordilleras, con proyección al paramuno y templado y en el altiplano y valles de las regiones meridional y nororiental de la zona andina. Racialmente esta conformado por ascendencia indígena con mezcla de sangre hispana sin el elemento negro. Su economía es principalmente agropecuaria, con régimen de minifundio alternando con espacios latifundistas de explotación ausentista e indirecta de la propiedad. Se caracteriza por una fuerte Complejo andino o americano: localizado sobre el piso térmico frío de las cordilleras, con proyección al paramuno y templado y en el altiplano y valles de las regiones meridional y nororiental asimilación de la ideología religiosa dominante, la cual centraliza diferentes aspectos de la estructura familiar, la cual está conformada sobre la base de la unión matrimonial patriarcal.

Complejo santandereano o neo-hispánico: ocupa parte de la cordillera oriental en su porción norte, incluyendo pisos térmicos cálido y templado. Su economía esta basada en el agro, también con latifundio de manejo ausentista plegándose al régimen de aparcería; incipiente desarrollo industrial. Comunidad estructurada con un fuerte énfasis en la estratificación de clases. La familia se constituye sobre una estructura matrimonial o de hecho; gran presencia del madresolterismo, del concubinato interclases y de unión libre entre los mismos estratos sociales. Su rasgo estructural más fuerte es el patriarcal.

Complejo de montaña o antioqueño: ubicado en la región andina media sobre las cordilleras central y occidental. Grupo triétnico compuesto por hispanos, indios y negros, basado en actividad agropecuaria, comercial e industrial. La institución religiosa alcanza en este complejo su máxima expresión determinando la posición en la sociedad y la proyección del individuo en elementos éticos y en estructuración familiar. La familia se configura netamente sobre la base del matrimonio con un mínimo de relaciones consensual o de uniones de facto, las que se dan sobre todo en las zonas urbanas y en los linderos del complejo con otras subculturas. Domina la estructura matriarcal con fuertes nexos familiares.

Complejo litoral-fluvio-minero o negroide: geográficamente es el más extenso, tomando las costas atlántica y pacífica y los valles de los ríos Magdalena y Cauca además de zonas mineras principalmente auríferas del norte antioqueño. Poseen un clima cálido constante, sabanas y selva húmeda tropical. Su composición es triétnica con cierta predominancia negra. Esta subcultura se caracteriza por un marcado subdesarrollo, condición que se transcribe en economía, salubridad, vivienda y educación. Aunque la visión religiosa es de fuerte arraigo, tiende a ser laxa. La familia se estructura sobre uniones de hecho bien sea estable o esporádica, con tendencia a la poliginia. La dinámica familiar social tiende hacia la desintegración y reconstrucción doméstica. La estructura dominante es la de delegar sobre la mujer y sus parientes el papel del padre y focalizar en torno de ella, la figura de autoridad.

Debe hacerse notar que la pasada división de los complejos familiares culturales no involucra gran parte de los complejos indígenas, la península de la Guajira ni la zona oriental de llano y selva.

Con lo anteriormente descrito, la estructura familiar tradicional en nuestro país tiene deficiencias tanto en su conformación como en su funcionamiento. Esto lo podemos ver reflejado en las circunstancias que nos rodean: gaminismo en los centros urbanos, madresolterismo creciente, niño maltratado, violencia intrafamiliar, mujeres cabeza de familia, prostitución y explotación infantil y juvenil, farmacodependencia, alcoholismo, entre otros. Por esta razón, se reorganiza la familia lo que permite cumplir con las funciones de la estructura familiar.

Pertenecemos a una cultura del silencio, en la que se nos ha enseñado a callar para evitar "mayores" conflictos, de forma que tendemos hacia la aceptación pasiva de lo que consideramos inadecuado o deletéreo, a delegar en otros la búsqueda e implementación de soluciones, a mantenernos en la intolerancia frente a formas de comportamiento diferente, de modo que no es raro que la persona viviendo con el VIH o SIDA sufra diferentes modos de rechazo, discriminación, marginalización e incapacidad de apoyo en ese momento vivencial. Se genera entonces una sociedad poco eficaz y solidaria frente a la resolución de conflictos de características individuales, familiares o culturales, altos niveles de violencia en todas las áreas, incapacidad para enfrentar los conflictos e intolerancia.

Bajo este panorama los adultos aparentemente tienen resuelto o definido su estilo de vida, pero se conduce a los niños y adolescentes, a establecer un sistema de vida centrado en la lucha por la sobrevivencia en medio de un sistema social violento y agresivo en los niveles familiar y social. El círculo pues, se cierra... baja autoestima, maltrato, prostitución o cualquier otra conducta de escape.

La forma cómo el individuo establece su identidad y la manera cómo la familia y la sociedad le identifican, sus personales actitudes y comportamientos estructurados sobre la base de esta identificación, constituyen parte de los riesgos particulares y sociales para la infección por VIH y SIDA: autoestima, autovaloración, estimación por la vida, el cuerpo y la salud, consideración sobre el ejercicio sexual y genital, estabilidad afectiva, los niveles de estrés, el temor a la muerte, la valoración de la soledad y aún del aislamiento, unido al hacinamiento, bajas condiciones de higiene y de salubridad, el proceso de empobrecimiento al que está siendo sometido el país. Estos factores mezclados con los políticos, éticos, religiosos y socioeconómicos, confluyen en la generación de factores de vulnerabilidad individual y colectiva frente al VIH.

No resulta entonces raro, que las personas viviendo con el VIH y SIDA, no encuentren parte de las respuestas a su problemática en el seno de su familia ni tampoco dentro de la sociedad. Aquí es dónde cobra gran importancia la neofamilia, ya que la organización de esta, permite acoger a las personas viviendo con el VIH y el SIDA, de modo que ella acompaña y apoya al infectado y eventualmente podría servir de fuente de intervención para la familia de procedencia y la comunidad en general en lo referente a la comprensión de la persona infectada por VIH o con SIDA.

Con lo anterior queda claro que el trabajo preventivo y terapéutico de la infección por VIH y el SIDA, debe involucrar de manera definitiva, tanto al individuo como a su núcleo familiar, cualquiera que este sea, para que esta circunstancia específica de crisis sea empleada en la generación de un cambio positivo y creativo en la dinámica familiar y eventualmente en la social, disminuyendo los costos que la infección trae para la persona y para la sociedad.

CENTRO DE INFORMACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA MEXICO, CUBA Y REPUBLICA DOMINICANA

La Familia
La Familia

15 DE MAYO : DÍA INTERNACIONAL DE LA FAMILIA

* Más de mil millones de familias en el mundo viven en absoluta pobreza y carecen de vivienda adecuada

El Día Internacional de la familia se observa por tercera vez el 15 de mayo de 1996.

Proclamado por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución 47/237 del 20 de septiembre de 1993, esta celebración anual refleja la importancia que la comunidad internacional otorga a las familias como unidades básicas de la sociedad, así como su preocupación en cuanto a su situación en todo el mundo.

La familia es reconocida universalmente como una unidad básica de la sociedad. A pesar de los muchos cambios en la sociedad que han alterado sus roles y funciones, la familia continúa dando la estructura natural para el apoyo esencial emocional y material para el crecimiento y bienestar de sus miembros. Además, la familia es una unidad social básica de producción y consumo y, como tal, está en el núcleo del proceso económico. Sus necesidades deben estar estrechamente conectadas con los objetivos de desarrollo económico y social, como un estándar mínimo de progreso.

En breve, las familias son los motores del desarrollo económico y social y deben ser consideradas cuando se establezcan las prioridades de determinación de políticas.

La situación

Las familias alrededor del mundo están bajo creciente estrés. Las transformaciones económicas y políticas en muchas partes del globo, enfermedad, guerra, pobreza, hambruna y otras fuerzas similares las están abrumando, a menudo más allá de su capacidad para salir adelante.

* Más de mil millones de familias en el mundo viven en absoluta pobreza y carecen de vivienda adecuada

El Día Internacional de la familia se observa por tercera vez el 15 de mayo de 1996.

Proclamado por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución 47/237 del 20 de septiembre de 1993, esta celebración anual refleja la importancia que la comunidad internacional otorga a las familias como unidades básicas de la sociedad, así como su preocupación en cuanto a su situación en todo el mundo.

La familia es reconocida universalmente como una unidad básica de la sociedad. A pesar de los muchos cambios en la sociedad que han alterado sus roles y funciones, la familia continúa dando la estructura natural para el apoyo esencial emocional y material para el crecimiento y bienestar de sus miembros. Además, la familia es una unidad social básica de producción y consumo y, como tal, está en el núcleo del proceso económico. Sus necesidades deben estar estrechamente conectadas con los objetivos de desarrollo económico y social, como un estándar mínimo de progreso.

En breve, las familias son los motores del desarrollo económico y social y deben ser consideradas cuando se establezcan las prioridades de determinación de políticas.

La situación

Las familias alrededor del mundo están bajo creciente estrés. Las transformaciones económicas y políticas en muchas partes del globo, enfermedad, guerra, pobreza, hambruna y otras fuerzas similares las están abrumando, a menudo más allá de su capacidad para salir adelante. motores del desarrollo económico y social y deben ser consideradas cuando se establezcan las prioridades de determinación de políticas.

La situación

Las familias alrededor del mundo están bajo creciente estrés. Las transformaciones económicas y políticas en muchas partes del globo, enfermedad, guerra, pobreza, hambruna y otras fuerzas similares las están abrumando, a menudo más allá de su capacidad para salir adelante. * Aún en el Este y Sureste de Asia, donde el crecimiento económico total ha sido rápido, la mitad de la gente aún carece de acceso a agua segura y al cuidado básico de la salud.

* Más de 100 millones de personas viven bajo la línea de la pobreza en las economías de mercado industrial.

* Si la antigua URSS y Europa del Este se incluyen, al menos 200 millones viven en pobreza. En todo el mundo, más de mil millones de personas viven en absoluta pobreza.

Nutrición: Unos 180 millones de niños alrededor del mundo sufren de seria malnutrición.

Educación: La educación es una de las herramientas primarias para combatir la pobreza y la falta de vivienda: su efecto se magnifica en el ingreso familiar. Y todavía:

* Cerca de mil millones de adultos, muchos de ellos familiares, no pueden leer o escribir.

* Alrededor de 100 millones de niños en edad escolar primaria no asisten a clases.

* Las disparidades entre hombres y mujeres permanecen amplias, con alfabetismo femenino todavía de sólo dos terceras partes que el masculino. Las tasas de inscripciones de niñas a la escuela primaria son poco más de la mitad que los niños, y mucho más trabajo de mujeres permanece subpagado y subvaluado.

Algunos temas

Brechas de la Realidad: Una de las ironías de la pobreza en la sociedad contemporánea es su incidencia en el medio de las imágenes extensamente difundidas de opulencia y consumo conspicuo. La realidad choca con expectativas sobreambiciosas, formando la impresión de que los recursos materiales disponibles son insuficientes para formar una familia.

Estructura familiar: La pobreza afecta la formación, estructura y funciones de las familias. Por ejemplo, la proporción de familias encabezadas por madres adolescentes está en aumento, aparentemente como resultado de un control social más débil de la conducta sexual, falta de información sobre prevención del embarazo, etc.

Estabilidad: Respecto a la estructura familiar, la estabilidad de las relaciones familiares está sujeta a mayores tensiones en los sectores pobres que en otros estratos socioeconómicos, debido a numerosos factores. Por ejemplo, los roles de los varios miembros de la familia frecuentemente sufren cambios que no van conforme a las aspiraciones familiares, sino más bien a fuerzas sociales, especialmente aquellas del mercado, sobre las cuales el pobre tiene poco control.

Socialización: La capacidad de socialización de las familias está también directa o indirectamente afectada por su estatus socioeconómico. La escasez de medios, la inevitable concentración en problemas de subsistencia diaria, vivienda inadecuada y sobrepoblación tienen un impacto directo sobre la familia. Estos impactos son sobre la nutrición infantil, salud y madurez emocional y de conocimientos; y sobre la capacidad familiar para complementar la educación impartida en el sistema escolar o también para mantener a los niños en el hogar, como lo muestra el fenómeno de los niños de la calle en muchas ciudades del mundo.

Condiciones de vivienda: Durante las décadas pasadas, numerosas familias en todo el globo han confirmado el creciente deterioro en sus condiciones físicas de vivienda. El número de familias sin hogares ha sido creciente. Hoy las condiciones de vivienda de más de mil millones de personas se caracterizan por una carencia de refugio adecuado, una ausencia de agua limpia, inadecuada sanidad y carencia de instalaciones apropiadas. La asombrosa falta de infraestructura educacional y de salud agravan la situación, deterioran severamente la calidad de vida de millones de familias y limitan su habilidad para participar en el proceso de desarrollo.

Urbanización: Un factor que ha contribuido al incremento del deterioro de las condiciones de vivienda es la rápida urbanización, la cual es particularmente aguda en los países en desarrollo.

Al menos 600 millones de habitantes urbanos en los países en desarrollo se estima viven en situaciones de "vida y salud amenazadoras". La pobreza es mayoritariamente visible en barrios y establecimientos ilegales de ciudades, además es de esperarse que se convierta en un fenómeno crecientemente urbano en el próximo siglo.

Conflicto y falta de vivienda: La guerra y las contiendas civiles son otra causa principal de la falta de vivienda, especialmente en África donde 28 países son ya sea productores o receptores de refugiados, o ambos.

En total, el 75 % de los refugiados del mundo se encuentra en África donde conflictos armados, deterioro económico, degradación ambiental (incluyendo inundaciones y sequías), abusos sistemáticos a los derechos humanos, y confrontaciones étnicas y religiosas han contribuido al incremento del desarraigo entre la población. Se estima que más del 80% de refugiados, personas desplazadas internamente y retornadas en África, son mujeres y niños.

Los números y la naturaleza de la falta de vivienda son también impactantes en los países industrializados. Hoy, más y más familias, en su mayoría mujeres y sus hijos, se están incorporando a los porcentajes de carencia de hogar.

La aproximación

El tema de la familia es eje de un amplio espectro de políticas sociales y asuntos de desarrollo. Quizá ningún otro grupo se presta mejor a una aproximación de cruce sectorial e integral en el tratamiento para el progreso social u ofrece una convergencia única de numerosos temas.

En las últimas dos décadas, el muy creciente interés por los derechos fundamentales y bienestar de los individuos particularmente aquellos quienes están en desventaja, marginados o víctimas de la discriminación así como los esfuerzos para mejorar su suerte, han dirigido al redescubrimiento de la familia.

Prioridades futuras

La familia, como una institución social en evolución, enfrenta un reto difícil. Muchas sociedades están cambiando tan rápidamente que la velocidad del solo cambio es un factor principal de estrés para sus familias. Nunca antes en la historia han habido tantos cambios dramáticos en tan corto tiempo.

El futuro socioeconómico y las decisiones de políticas de desarrollo, los cuales afectarán invariablemente a las familias, deberían incorporar una consideración de impacto a las familias. Aún si las políticas no están directamente dirigidas a ellas, las organizaciones y agencias, gubernamentales o no-gubernamentales, nacionales o internacionales, deben ser impulsadas a reconocer que sus decisiones y acciones impactarán usualmente familias desde cómo serán formadas, hasta ya sea que sobrevivan o no, y cómo funcionan bien como formadoras y proveedoras. El corolario a esta meta es la formulación e instrumentación de políticas de familias sensibles en sociedades amigables a la familia.

Definición de familia

Familia es el nombre con que se ha designado a una organización social tan antigua como la propia humanidad y que, simultáneamente con la evolución histórica, ha experimentado transformaciones que le han permitido adaptarse a las exigencias de cada sociedad y cada época.

No obstante que la agrupación de los seres humanos con fines de convivencia y reproducción son tan antiguas como la especie no es hasta 1861 cuando Bachofen inicia el estudio científico de la familia y, con ello, un intento de aclarar su historia, definirla y tipificaría a través del tiempo.

La palabra "familia" proviene de la raíz latina famulus, que significa sirviente o esclavo doméstico. En un principio, la familia agrupaba al conjunto de esclavos y criados propiedad de un solo hombre. En la estructura original romana la familia era regida por el pater, quien condensaba todos los poderes, incluidos el de la vida y la muerte, no sólo sobre sus esclavos sino también sobre sus hijos.

Al paso del tiempo, con la evolución que ha experimentado el grupo familiar y conforme a diferentes enfoques científicos, han ido surgiendo diferentes definiciones, cada una de las cuales tiene diferentes niveles de aplicación, Así por ejemplo la Organización Mundial de la Salud señala que por familia su entiende, "a los miembros del hogar emparentados entre sí, hasta un grado determinado por sangre. adopción y matrimonio. El grado de parentesco utilizado para determinar los límites de la familia dependerá de los usos a los que se destinen los datos y, por lo tanto, no puede definirse con precisión en escala mundial. " Esta definición esta orientada fundamentalmente hacia cierto tipo de estudios demográficos y epidemiológicos, Los censos estadounidense y canadiense definen a la familia con un enfoque similar.

El Diccionario de la Lengua Española señala que, por familia, se debe entender "al grupo de personas que viven juntas bajo la autoridad de una ellas. Número de criados de uno, aunque no vivan dentro de su casa. Conjunto de ascendientes, descendientes, colaterales y afines de un linaje." En esta definición, en la cual están reunidas tres acepciones de lo que se debe entender por familia, se esboza ya una cierta jerarquización y distribución del poder dentro del seno familiar.

Algunos autores resaltan en su definición la legitimidad y la estabilidad de las relaciones sexuales, dando así importancia a una dé las funciones básicas de la familia, que es la de perpetuar la especie y proveer de nuevos miembros a la sociedad. Así por ejemplo, Bottomore señala que "la familia es una asociación que se caracteriza por una relación sexual lo suficientemente duradera para la procreación y la crianza de los hijos." Murdock agrega que las relaciones sexuales que se efectúan entre los cónyuges son "socialmente aceptables."

A partir de estas definiciones se reconocen ahora dos elementos básicos que dan un carácter institucional a la familia. El primero porque establece las reglas que gobiernan las relaciones entre marido y mujer, y el segundo porque determina el reconocimiento de los deberes Y los derecho e los padres hacia los hijos. En éste sentido señala Malinowsky; "el Matrimonio no puede definirse como la legitimación del intercambio sexual sino, más bien, como la legitimación de la filiación."

Desde el punto de vista de algunos estudios del comportamiento humano, la vida aparece como una experiencia compartida; en consecuencia, el individuo no puede vivir solo o aislado, pues quienes lo intentan están destinados a desintegrarse corno seres humanos, Sin embargo, no obstante que la familia puede considerarse como la mejor opción para vivir en asociación, la experiencia no siempre resulta satisfactoria, Por este motivo Ackerman, al referirse a la familia, la define como "la unidad básica de desarrollo y experiencia, de realización y fracaso. Es también la unidad básica de la enfermedad y la salud."' Minuchin la define como "el grupo en el cual el individuo desarrolla sus sentimientos de identidad y de independencia, el primero de ellos fundamentalmente influido por el hecho de sentirse miembro de una familia, y el segundo por el hecho de pertenecer a diferentes subsistemas intrafamiliares y por su participación con grupos extrafamiliares."

Dentro de la literatura psicoanalítica, quien introdujo el término identidad once años después de la muerte de Freud fue Víctor Tausk, en el año 1944. Posteriormente varios autores, especialmente Erik H. Erikson, abordaron el tema desde diferentes ángulos psicoanalíticos y psicosociales. Según estos estudios, es la familia la que en condiciones ordinarias tiene la función más importante en la formación de la identidad. En efecto, es en la familia donde transcurren los primeros años de vida del individuo, y en ella recibe la información y los estímulos más determinantes para su estructuración biológica, y psicológica, así como para su socialización, En el desarrolló del proceso de identidad son muy importantes para el individuo las figuras de la madre y del padre, porque se identifica parcial o totalmente con ellas.

Con lo antes señalado, se deduce que las corrientes que más han contribuido a definir y caracterizar a la familia son la socioantropología, el psicoanálisis y la psicosociología. Según estas corrientes, se pueden distinguir dos puntos de vista diferentes. Uno de ellos podría denominarse "macrosociológico" estudia la familia tomando como referencia, a la sociedad de manera global. Comparten este punto de vista la mayoría de los antropólogos clásicos, como Morgan, Taylor, Bachoffen y Mein, entre otros, y Freud desde el punto de vista del psicoanálisis, Durkheirn desde el punto de vista propiamente sociológico y Engels bajo la perspectiva del materialismo histórico. El otro punto de vista, llamado "microsociológico", que en términos generales se ha desarrollado en el seno de la antropología social británica, sobre todo tras los trabajos de Malinowsky, se refiere básicamente al análisis de hábitos y costumbres familiares en el seno de un mismo grupo social. Aquí también podrían incluirse algunos estudios efectuados en el nuevo mundo por cronistas españoles del siglo XVI, y que constituyen una aportación temprana y excepcional, ya propiamente de tipo etnográfico, sobre diversas instituciones sociales que incluyen a la familia.

Lo hasta aquí señalado sirve como marco de referencia para ayudar a la medicina familiar a conceptualizar y definir mejor al grupo llamado familia. Intentar una nueva definición no es fácil y resulta un tanto artificial. ya que pudiera no ser muy aplicativa en un contexto determinado. Aún con estas restricciones, consideramos que a los médicos familiares nos es de gran ayuda contar con un concepto básico de nuestro objeto de estudio, y con este propósito podemos definir a la familia como "un grupo social primario formado por individuos unidos por lazos sanguíneos, de afinidad o de matrimonio, que interactuán y conviven en forma más o menos permanente y que en general comparten factores biológicos, psicológicos, y sociales que pueden afectar su salud individual y familiar."

PROBLEMAS QUE SE PLANTEAN A LA FAMILIA

Desconocimiento de la enfermedad.

Desconocimiento de cómo tratar al enfermo.

Problemas de soledad, de comunicación, económicos, familiares y sociales.

Agotamiento físico.

Tienen que soportar fuertes cargas emocionales, lo cual les plantea problemas de stress, angustia, ansiedad, desesperación y sentimientos de culpabilidad.


La Familia

Defender a la Familia

El académico y catedrático José Luis Pinillos, ha hablado y escrito acerca de la esperanza, pero también del riesgo que se cierne sobre la familia. "Se ha repetido hasta la saciedad, y espero que pueda seguir repitiéndose por los siglos de los siglos -aunque muchos lo dudan-, que hay que cuidar de la familia porque es la unidad básica de la sociedad, la más importante y fundamental de todas las instituciones sociales (...).

Sin embargo -advierte el ilustre académico-, "abundan los motivos para pensar que la sociedad industrial, o posindustrial, está socavando los cimientos de la familia, o al menos debilitándolos de un modo alarmante. Es más: no faltan personas y grupos influyentes que opinan que la familia ha pasado a ser ya una polvorienta reliquia del pasado, una institución anacrónica, que en realidad constituye una rémora, un estorbo, un peso muerto para la marcha ascendente del progreso y que, en consecuencia, debe desaparecer, o poco menos (...) Y no sólo eso, sino que lo que hay que hacer es acabar de una vez por todas con la familia: Delenda est familia!. Está claro, nos dicen, que la realización personal pasa por la superación de las constricciones familiares; por la emancipación de los hijos, por que tanto éstos como la mujer se liberen finalmente de la tiranía del cabeza de familia; por terminar con la esclavitud de los hijos (...) Dicho de otra forma, la familia sería una más de las cosas que se hunden en el naufragio de la sociedad insdustrial o de la modernidad para dar paso a la posfamilia".

El profesor Pinillos no está de acuerdo con los agoreros de turno: "yo no opino así, dice. La familia es una de las formas permanentes de la vida humana, cimiento de la sociedad, crisol donde se forjan las líneas maestras del carácter, lugar de las relaciones sexuales plenas y de la realización espiritual de la pareja. La familia es una forma consustancial de la vida humana, cuyo fallecimiento se ha exgerarado en los últimos tiempos, igual que la muerte de Mark Twain.

"A pesar de los agoreros, la familia superará esta crisis, está superándola ya, porque la historia nos enseña que siempre renace de sus cenizas, que es la institución que ha sobrevivido al mayor número de calamidades posibles.

Cuando no queden ni los ecos de las voces que anuncian su destrucción, la familia seguirá intentando hacer personas libres de los niños que trajo al mundo" (1)

MOTIVOS DE ESPERANZA

Estamos convencidos: a pesar del grito de guerra - delenda est familia!- que, como advierte José Luis Pinillos, no pocos lanzan al viento, con hechos y palabras disolventes, procurando arrasar hasta los más fundamentales valores éticos, la familia seguirá siendo la célula primera y vital de la sociedad (2). Así lo creemos, ante todo porque se trata de una institución que obedece a un designio divino. Dios creó al hombre a su imagen y semejanza, y "nuestro Dios -como enseña Juan Pablo II-, en su misterio más íntimo, no es una soledad, sino una familia, puesto que lleva en sí mismo paternidad, filiación y la esencia de la familia que es el amor" (3) .

SIGNOS DE PREOCUPANTE DEGRADACION

No obstante, no puede ocultarse que la batalla contra la familia está causando estragos, en una pluralidad de frentes realmente impresionante. No faltan en el seno mismo de bastantes familias "signos de preocupante degradación de algunos valores fundamentales: una equivocada concepción teórica y práctica de la independencia de los cónyuges entre sí; las graves ambigüedades acerca de la relación de autoridad entre padres e hijos; las dificultades concretas que con frecuencia experimenta la familia en la transmisión de los valores; el número cada vez mayor de divorcios, la plaga del aborto, el recurso cada vez más frecuente a la esterilización, la instauración de una verdadera y propia mentalidad anticoncepcional" (4).

JUSTA, GRAVE Y AUTORIZADA VOZ DE ALARMA

Estas palabras de Juan Pablo II, son una justa y grave voz de alarma ante una enfermedad maligna que amenaza a toda una sociedad; más aún, a toda una civilización, famélica de valores éticos, que se bambolea sobre cimientos carcomidos por un subjetivismo relativista que prolifera en toda suerte de -sutiles y agresivas- especies.

Muchos padecen la enfermedad letal sin sentirla, sin advertir su gravedad, o asumiéndola con actitud fatalista, como si no tuviese remedio o como si la enfermedad fuese el estado normal de una persona sana; como si la carencia de brújula y de sentido de la orientación, la niebla y la noche fuesen las condiciones ideales, ¡liberadoras!, del caminante. Como si lo normal fuese andar a tientas, dando tumbos, sin norte ni guía, hacia los abismos, la angustia, la náusea, el vértigo de una existencia que viaja en el vacío, sin nada firme donde aferrarse, sin una verdad que sea un punto cierto de referencia; como si Dios no existiera, como si no existiese naturaleza humana: il n'hi ha pas de nature humane!, han dicho no sólo existencialistas ateos, sino moralistas cristianos, desde ediciones de nombre católico.

El relativismo subjetivista se ha infiltrado hasta en inteligencias encumbradas por títulos académicos e incluso en cátedras de Universidades o Escuelas de título católico. La Santa Sede ha tenido que emanar dolorosos documentos y medidas para impedir que se propague la epidemia del error desde sus mismas instituciones.

El hombre suplanta a Dios, se erige absurdamente en señor del bien y del mal, de la vida y de la muerte, como si en ello conquistara su libertad y plenitud existencial. Pero al desconectar su inteligencia de la verdad divina, su libertad pierde el norte, se sustrae al dominio de la razón, y los sentidos y las más bajas pasiones se rebelan frente al señorío del intelecto. El hombre sin Dios se convierte en el animalis homo, de que habla San Pablo. Sin Dios, sin piedad, sin corazón, sin familia, solo. Se cumple de nuevo lo acontecido en la sociedad pagana del tiempo de Pablo: "habiendo conocido a Dios, no lo glorificaron como a Dios ni le dieron gracias, sino que se ofuscaron en sus vanos razonamientos y se oscureció su corazón insensato. Presumiendo de sabios, se hicieron necios, y cambiaron la gloria del Dios incorruptible por una imagen semejante a la de hombre corruptible, de aves, cuadrúpedos y de reptiles. Por lo cual, Dios los entregó a pasiones deshonrosas; pues sus mujeres invirtieron el uso natural por el que es contra la naturaleza. Igualmente, también los hombres, abandonando el uso natural de la mujer, se inflamaron en deseos de unos por los otros, hombres con hombres, praticando la infamia y recibiendo en sí mismos el pago merecido por su extravío. Y como no tuvieron a bien guardar el verdadero conocimiento de Dios, Dios los entregó a su réprobo sentir para hacer lo que no se debe: repletos de toda injusticia, perversidad, codicia, maldad; rebosantes de envidia, de homicidio, de contienda, de engaño, de malignidad; chismosos, calumniadores, enemigos de Dios, ultrajadores, altaneros, soberbios, vanidosos, inventores de maldades, desobedientes a sus padres, insensatos, desleales, sin compasión y sin piedad" (5).

ABRIR LOS OJOS

Este impresionante relato de hace veinte siglos es actual. Lo sobrenatural es suplantado por lo meramente humano; lo humano por lo animal; lo espiritual por lo material. Lo económico se pone en lo más alto de la escala de valores. El placer sensible se erige en criterio de felicidad: "nada hay mejor que la sensualidad", se ha llegado a leer en anuncios cinematográficos. Su dios es el vientre, el sexo y el dinero.

Todo esto incide en los más jóvenes: el abuso del sexo desde la pubertad, el uso frecuente de drogas blandas; el miedo a todo lo que conlleva sacrificio, por bello y grande o necesario que sea, están ahí. No sólo hay cizaña, sino abundancia de cizaña. No sólo en una familia, sino prácticamente en todas las familias. Esta es la realidad que los padres ven con justa preocupación; y si algunos no lo ven, están ciegos, han de abrir los ojos, despertar, porque está en juego la felicidad temporal y la eterna de sus hijos, y la de tantos otros. No cabe huir de responsabilidad tan seria.

Algunos aspectos del síndrome de vacuidad personal:

1. Tener de todo. Muchos niños, desde pequeños ya tienen de todo, incluso repetido. Toda suerte de juguetes, televisión, videos, tocadiscos, ordenador personal, trajes, zapatos, chandals, etcétera. De este modo pierden hasta la ilusión por las cosas materiales. Los juguetes más sofisticados ya no les dicen nada (o los absorben hasta el embotamiento mental).

2. Hipnosis televisiva. El uso indiscriminado de la televisión impide ver la realidad tal como es. Excita los sentidos y la parte menos creadora de la imaginación. Deforma fácilmente la conciencia de los niños. Impide la auténtica vida de familia. Por eso, la destruye.

3. La desvergüenza, es decir, la falta del sentido del pudor, que es la salvaguarda de la pureza. Minifaldas extremosas, vestidos ceñidos hasta la asfixia, top-less y hasta nudismo en las playas: son, obviamente, ocasión próxima y voluntaria de pecar, caída del espíritu a la altura de la planta de los pies. Lenguaje pobre y soez.

4. Nevera superllena. La nevera "cargada", al alcance de los hijos en cualquier momento, fomenta la gula, el egoísmo, la destemplanza, la pérdida del sentido del orden y la disciplina.

PATERNIDAD RESPONSABLE

"En la base de estos fenómenos negativos está muchas veces una corrupción de la idea y de la experiencia de la libertad, concebida no como la capacidad de realizar la verdad del proyecto de Dios sobre el matrimonio y la familia, sino como una fuerza autónoma de autoafirmación, no raramente contra los demás, en orden al propio bienestar egoísta" (6).

A los padres de familia, especialmente, se dirigen hoy, quizá con mayor urgencia que nunca, las palabras del Espíritu Santo: Custos, quid de nocte! (7): ¡Centinela, alerta!¿te das cuenta de la situación?¿tienes los ojos abiertos? ¿te preparas para el combate como un verdadero soldado de Cristo?

FORMAR PARA SER LIBRES

No se puede abandonar a los hijos, no se les puede dejar a la intemperie. "Si alguno no se cuida de los suyos, principalmente de los de su casa, ha renegado de la fe y es peor que un infiel" (8). Tampoco se les puede meter en un "invernadero", ni negarles la libertad que Dios les ha dado, ni es buen sistema la discusión acalorada. Es preciso formarles para que puedan ejercer cuanto antes -gradualmente, sin prisas, pero sin demoras- del modo más pleno posible la libertad.

Y para fomarles, formarse. Para exigir amablemente, exigirse reciamente. Si se puede adquirir una preparación profunda, incluso científica para realizar la más importante de las tareas humanas en las que cabe pensar -formar hombres y mujeres sanos y cristianos-, no es posible conformarse con menos.

MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA FAMILIAR

Los tiempos reclaman mejorar la calidad de vida familiar, para que los hijos encuentren en el seno del hogar el alimento nutricio que necesitan para crecerse ante las amenazas contra su salud espiritual. Por eso ha surgido la necesidad de una nueva ciencia: la que se refiere a la Educación Familiar.

Por eso también, en esta sección de ESCRITOS ARVO -y de otras publicaciones-, nos proponemos sumar nuestro esfuerzo al de todas las personas e instituciones de buena voluntad, para aportar o difundir ideas que favorezcan el mejoramiento de la calidad de vida familiar y el arte -siempre arriesgado, pero también gozoso y apasionante-, de la educación de los hijos.

En el número correspondiente a los meses de agosto y septiembre próximos, publicaremos una interesante conversación con la doctora Ana María Navarro, investigadora de larga experiencia en estos asuntos, que tratará de la educación que los mismos cónyuges deben prestarse entre sí. Nos parece un buen punto de partida. Para mejorar la educación activa, nada mejor que mejorar las disposiciones para una fecunda y continua educación pasiva. Ninguno estamos en este mundo suficientemente formados. Siempre podemos mejorar nuestra conducta, nuestro trabajo y nuestras relaciones familiares. Mejorar la familia es, indiscutiblemente, mejorar la sociedad. Tanto más cuanto que no estamos solos. Somos muchos los que nos damos cuenta de la gravedad de la situación y que -lejos de lamentarnos estérilmente- estamos dispuestos a trabajar en la vida personal, en la familiar y en la social para restaurar los valores quebrantados, recuperar los perdidos y pontenciar los muchos que, afortunadamente, tenemos en buen estado.

En mi familia hay problemas.

Y en la mía también. En todas las familias los hay. Según dice el diccionario de la lengua castellana, un problema ( del latín: pro y balein) es una cuestión que se trata de aclarar . La vida está repleta de cuestiones que tratamos de esclarecer para luego lanzarnos a resolverlas y las familias están justamente para eso:encarar los problemas y solucionarlos.Así es que tener problemas es los más comun y normal de la vida.

En algunas familias se cree que cuando algún integrante (padre, madre, nieto, tío, abuelo, hijo,etc) tiene algo por solucionar como por ejemplo un problema de pareja, un problema mental, una adicción, un problema de caracter, imposibilidad de estudiar,etc., ese integrante pasa a ser una oveja negra, en un rebaño blanco, o sea alguien que desarmoniza con los demás. 

Si la familia toda se pone de la misma vereda y ubica el problema enfrente (pero solo el problema, no el integrante que lo padece )para verlo mejor y hablar acerca de eso... entonces sí , se descubre el camino para llegar al bienestar buscado.
En cada familia existen recursos para lograr bienestar, o la capacidad de generarlos . Cuando digo recursos, me refiero a todos los medios, los instrumentos no materiales con los que cuenta es grupo para enfrentrar los problemas de los que estamos hablando Por ejemplo:la solidaridad, el afecto, la inteligencia, la eficacia, el entusiasmo, y otros.

En cada familia existe potencialmente un gran caudal de creatividad para aplicar a la vida cotidiana.

La familia de hoy tiene problemas y se enfrenta a diferentes desafíos, tales como: el divorcio, la drogadicción, el alocholismo, el suicidio y muchos más. El programa de radio titulado: "Enfoque a la Familia" fue creado especialmente para dar esperanza y apoyo en medio del sufrimiento. Este programa ofrece consejos prácticos relacionados con una variedad de asuntos que conciernen a las familias hispanas, y desde 1988 ha servido de ayuda a muchos hogares alrededor del mundo

DELITOS CONTRA EL ORDEN DE LA FAMILIA

CAPITULO I
INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR

Artículo 167.- Al que no proporcione los recursos indispensables de subsistencia de las personas con las que tenga ese deber legal, se le impondrá prisión de tres meses a tres años y suspensión o privación de los derechos de la familia, en relación con el ofendido. Los concubinos quedan comprendidos en las disposiciones de este párrafo.

Artículo 168.- El delito previsto en el artículo anterior, se perseguirá por querella del ofendido o de su legítimo representante y a falta de éste, el Ministerio Público procederá de oficio, a reserva de que se promueva la designación de un tutor especial.

Artículo 169.- No se impondrá pena alguna o se dejará de aplicar la impuesta, cuando el obligado a proporcionar los medios indispensables de subsistencia pague toda las cantidades que hubiere dejado de ministrar por el concepto de alimentos o se someta al régimen de pago que el Juez o la Autoridad Ejecutora, en su caso, determinen garantizando el pago de las cantidades que en el futuro le corresponda satisfacer.

Artículo 170.- Al que dolosamente se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la Ley determina, se le impondrá prisión de seis meses a tres años. El Juez resolverá sobre la aplicación del producto del trabajo que realice el agente, a la satisfacción de las obligaciones alimentarias de éste.

CAPITULO II
SUSTRACCION DE MENORES O INCAPACES

Artículo 171.- Al que sin tener relación familiar o de parentesco sustraiga a un menor de catorce años o incapaz, sin el consentimiento de quien legítimamente tenga custodia o guarda, o lo retenga con la finalidad de violar derechos de familia, se le impondrá prisión de dos a seis años.

Cuando el delito lo cometa un familiar del menor que no ejerza sobre él la patria potestad ni la tutela, la prisión será de uno a seis años.

Si el agente devuelve al menor o incapaz espontáneamente dentro de los cinco días siguientes a la consumación del delito, se le aplicará hasta una tercera parte de las penas arriba señaladas.

CAPITULO III
TRAFICO DE MENORES

Artículo 172.- Al que con el consentimiento de un ascendiente que ejerza la patria potestad o de quien tenga a su cargo la custodia de un menor, lo entregue a un tercero para su custodia definitiva , a cambio de un beneficio económico, se le aplicará prisión de dos años a nueve años y de cien a cuatrocientos días multa.

Las mismas penas se aplicarán a los que otorguen el consentimiento a que se refiere este artículo y al tercero que reciba al menor.

Si la entrega definitiva del menor se hace sin la finalidad de obtener un beneficio económico, la pena aplicable al que lo entregue será de uno a tres años de prisión. Cuando en la comisión de este delito no exista el consentimiento a que se refiere el párrafo inicial, la pena se aumentará hasta el doble de las previstas en aquél.

Si se acredita que quien recibió al menor lo hizo para incorporarlo a su núcleo familiar, y otorgarle los beneficios propios de tal incorporación, la pena aplicable será de seis meses a un año de prisión y de veinte a ochenta días multa. Además de las penas señaladas, se privará de los derechos de la familia, en su caso, a quienes teniendo el ejercicio de éstos en relación con el ofendido, cometa el delito a que se refiere el presente artículo.

CAPITULO IV
DELITO CONTRA LA FILIACION Y EL ESTADO CIVIL

Artículo 173.- Se aplicará prisión de seis meses a tres años al que:

I.- Inscriba o haga inscribir en el registro civil a una persona con la filiación que no le corresponde;

II.- Omita la inscripción de una persona, teniendo dicha obligación, con el propósito de hacerle perder los derechos derivados de la filiación;

III.- Declare falsamente el fallecimiento de una persona en el acta respectiva;

IV.- Presente a una persona ocultando sus nombres o haciendo parecer como padres a terceras personas;

V.- Desconozca o haga incierta la relación de filiación, para librarse de las obligaciones derivadas de la patria potestad;

VI.- Usurpe el estado civil o la filiación de otro, con el fin de adquirir derechos de familia que no le corresponden;

VII.- Inscriba o haga inscribir un nacimiento que no existe;

VIII.- Dolosamente sustituya un menor por otro, o cometa ocultación de aquél, o

IX.- Registre o haga registrar un divorcio o nulidad de matrimonio que no hubiesen sido declarados por sentencia ejecutoria.

CAPITULO V
BIGAMIA

Artículo 174.- Al que contraiga nuevo matrimonio, sin hallarse legítimamente disuelto el anterior, se le impondrá prisión de seis meses a tres años y multa de veinticinco a ciento cincuenta días multa.

Las mismas penas se aplicarán al otro contrayente, si conocía el impedimento al tiempo de celebrarse el matrimonio.

CAPITULO VI
MATRIMONIO ILEGAL

Artículo 175.- Al que fuera del caso de bigamia contraiga matrimonio con conocimiento de la existencia de un impedimento dirimente, se le impondrá prisión de seis meses a dos años y multa de veinte a cien días multa. Las mismas penas se aplicarán al que autorice la celebración del matrimonio si conocía el impedimento.

CAPITULO VII
INCESTO

Artículo 176.- A los parientes consanguíneos, sean ascendientes, descendientes o hermanos, que con conocimiento del parentesco tengan cópula entre sí, se les impondrá prisión de uno a seis años de prisión.
 

DELITOS CONTRA LA FAMILIA

CAPITULO I
SUPOSICION, SUPRESION, OCULTACION Y SUBSTITUCION DE INFANTE; Y VIOLACION DE IMPEDIMENTOS CIVILES



ARTICULO 227.- Se impondrán de seis meses a seis años de prisión y de diez a doscientos días multa, a los que, con el fin de alterar el estado civil, realicen alguno de los actos siguientes:

Atribuir un niño recién nacido a mujer que no sea realmente su madre;

Hacer registrar en las oficinas del Registro Civil un nacimiento no ocurrido;

A los padres que no presenten a un hijo suyo al registro, con el propósito de hacerle perder su estado civil, o que declaren falsamente su fallecimiento, o lo presenten ocultando sus nombres o suponiendo que los padres son otras personas;

Al que usurpe el estado civil de otro, con el fin de adquirir derechos de familia que no le corresponden.



ARTICULO 228.- Se impondrán de uno a diez años de prisión y de veinte a trescientos días multa, a los que substituyan un niño por otro o cometan ocultación de infante.

ARTICULO 229.- El que cometa alguno de los delitos señalados en los artículos 227 y 228, perderá el derecho de heredar que tuviere respecto de las personas a quienes por la comisión del delito perjudique sus derechos de familia.

ARTICULO 230.- Se impondrá de tres días a un año de prisión o de veinte a doscientos cincuenta días multa:

A la persona que siendo mayor de edad, contraiga matrimonio con una persona menor, sin la autorización de los padres de ésta o de quien debe suplirla de acuerdo con la ley, así como a los que autoricen el matrimonio a sabiendas de la existencia del impedimento;

A los que contraigan y autoricen matrimonio antes de que se satisfagan los requisitos legales, para que pueda contraerlo el tutor o el curador con la persona que haya estado bajo su guarda;

A la mujer que contraiga matrimonio antes del vencimiento de los términos en los que la ley establece prohibición, para los casos de nulidad de matrimonio o de divorcio. Las mismas sanciones se impondrán al que autorice la celebración; y

Al que contraiga matrimonio o a quienes autoricen su celebración con un incapaz por insania mental.



CAPITULO II
BIGAMIA



ARTICULO 231.- Se impondrán de seis meses a cinco años de prisión y de diez a doscientos días multa al que, estando unido con una persona en matrimonio no disuelto, ni declarado nulo, contraiga otro matrimonio con las formalidades legales. Estas mismas sanciones se aplicarán al otro contrayente, si conocía el impedimento al momento de celebrarse el matrimonio.

CAPITULO III
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FAMILIARES



ARTICULO 232.- El que, sin causa justificada, deje de cumplir con la obligación de ministrar alimentos a quienes legalmente tenga obligación de dar, será sancionado con prisión de tres meses a tres años, de diez a ciento cincuenta días multa, y pérdida de los derechos de familia, en su caso.

ARTICULO 233.- El abandono o violación de las obligaciones de asistencia familiar a que se refiere el artículo anterior, sólo se perseguirá a petición del ofendido o de los legítimos representantes de los hijos; a falta de representantes de los menores, la acción se iniciará por el Ministerio Público, a reserva de que el juez de la causa designe un tutor especial, para los efectos de este artículo.

ARTICULO 234.- Para que el perdón concedido por el ofendido, o representante de los menores, pueda producir sus efectos, se requerirá que el responsable pague todas las cantidades que hubiere dejado de ministrar por concepto de alimentos y otorgue fianza suficiente a juicio del juzgador, para garantizar que en lo sucesivo cumplirá con sus obligaciones.

TITULO DECIMOCUARTO
DELITOS EN MATERIA DE INHUMACIONES Y EXHUMACIONES

CAPITULO UNICO
VIOLACION DE LAS LEYES SOBRE INHUMACIONES Y EXHUMACIONES



ARTICULO 235.- Se impondrá prisión de tres días a dos años o de veinte a trescientos días multa:

Al que, sin cumplir con los requisitos legales, sepulte o mande sepultar un cadáver o parte de él, o feto humanos; y

Al que exhume un cadáver sin los requisitos legales, o con violación de derechos.



ARTICULO 236.- Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y de diez a ciento cincuenta días multa, al que oculte, destruya, sepulte o mande sepultar el cadáver de una persona a la que se haya dado muerte violenta, o parte de él, si el acusado sabía esta circunstancia.

ARTICULO 237.- Se impondrá la misma pena señalada en el artículo anterior:

Al que viole un túmulo, un sepulcro, una sepultura, féretro o una urna funeraria;

Al que profane un cadáver o restos humanos, con actos de vilipendio, mutilación, obscenidad o brutalidad; y

Al que viole o vilipendie el lugar donde reposa un cadáver, restos humanos o sus cenizas.



TITULO DECIMOQUINTO
DELITOS CONTRA LA PAZ Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS

CAPITULO I
AMENAZAS



ARTICULO 238.- Se aplicará prisión de tres días a tres años o de veinte a trescientos cincuenta días multa, y caución de no ofender:

Al que de cualquier modo amenace a otro con causarle un mal en su persona, en su honor, en sus bienes o en sus derechos, o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado por algún vínculo; y

Al que por medio de amenazas de cualquier género, trate de impedir que otro ejecute lo que tiene derecho a hacer.



ARTICULO 239.- Si el amenazador cumple su amenaza, y como consecuencia resultare cometido otro delito, se aplicarán las reglas que para el concurso de delitos señala este Código.
Si el amenazador exigía que el amenazado ejecutara un delito y consigue su propósito, se aplicarán las reglas relativas al concurso de delitos, respecto de la sanción aplicable a la amenaza y la que corresponda por su participación en el delito que resulte.

CAPITULO II
ALLANAMIENTO DE MORADA Y ASALTO



ARTICULO 240.- Se impondrán prisión de un mes a tres años y de diez a ciento cincuenta días multa, al que, sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la ley lo permita, se introduzca con engaños o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, aposento o dependencia de casa habitada.
Igual sanción se aplicará al que permanezca en los lugares señalados en este artículo con engaño o contra la voluntad expresa de la persona autorizada para ello.

ARTICULO 241.- Al que en despoblado o en paraje solitario haga uso de la violencia sobre una o más personas con el propósito de causarle un mal, obtener un lucro o exigir su asentimiento para cualquier fin, cualesquiera que sean los medios y el grado de violencia que se emplee, se le sancionará con prisión de tres a quince años, independientemente de la sanción que corresponda si resultare cometido otro delito. Se impondrán de cuatro a veinte años de prisión, si el asalto lo cometen dos o más personas, de noche o utilizando armas de fuego.
A quienes asalten una población, poblado o ranchería, se les sancionará con prisión de diez a cuarenta años.

TITULO DECIMOSEXTO
DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD

CAPITULO I
LESIONES



ARTICULO 242.- Lesión es todo daño en la salud, producido por una causa externa.

ARTICULO 243.- Al que infiera a otro una lesión que no ponga en peligro la vida, se le impondrán:

De tres días a seis meses de prisión o de veinte a doscientos días multa, cuando la lesión tarde en sanar menos de quince días; y

De tres días a cinco años de prisión y de diez a doscientos días multa, cuando la lesión tarde en sanar más de quince días.


Cuando las lesiones a que se refiere el presente artículo dejen cicatrices notables o permanentes en el lesionado o produzcan la pérdida definitiva o la disminución de cualquier función orgánica o la incapacidad permanente, ya sea total o parcial, de algún órgano, miembro o facultad, la sanción será de un mes a nueve años de prisión y de diez a doscientos cincuenta días multa.
En el supuesto señalado en la fracción I de este artículo, el delito sólo se perseguirá a petición de parte ofendida.

ARTICULO 244.- Al que infiera una lesión que ponga en peligro la vida se le aplicarán de tres a doce años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa. Cuando estas lesiones causen alguna secuela de las precisadas en el segundo párrafo del artículo que antecede, la sanción señalada en el párrafo anterior, se aumentará en una mitad más.

ARTICULO 245.- Cuando en la ejecución del delito de lesiones intervengan dos o más personas, sin que exista entre éstas acuerdo previo, y no conste quién o quiénes las infirieron, a todas se les sancionará con las penas que correspondan a este delito, disminuidas en una cuarta parte.

ARTICULO 246.- Cuando concurra alguna de las circunstancias calificativas señaladas en este título, se aumentarán las sanciones que correspondan en dos terceras partes.

ARTICULO 247.- Si el ofendido fuere ascendiente o adoptante del autor de la lesión, sabiéndolo éste, o cónyuge, concubina o concubinario del mismo, se aumentarán en dos años de prisión y en cincuenta días multa, las sanciones que correspondan a este delito, conforme a los artículos precedentes.

ARTICULO 248.- Las lesiones inferidas por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela a los menores o pupilos bajo su guarda, en ejercicio del derecho de corregir, no serán punibles si se tratare de las comprendidas en la fracción I del artículo 243 y, además, el autor no abusare de ese derecho, corrigiendo con crueldad o con innecesaria frecuencia. En cualquier otro caso, las sanciones que correspondan por las lesiones que se causen conforme a los artículos precedentes, se aumentarán en cuatro años de prisión y en cincuenta días multa, pudiendo imponerse, además, a juicio del juzgador, la pérdida o suspensión de la patria potestad o la tutela. En este supuesto el delito se perseguirá de oficio.

ARTICULO 249.- El que sabiéndose afectado de enfermedad venérea en período contagioso, o de algún otro mal grave y fácilmente transmisible, tenga relaciones sexuales, amamante, o de cualquier otra manera directa, ponga en peligro de contagio a otro, se le impondrá de cuarenta a trescientos días multa y será recluido en establecimiento adecuado por el tiempo necesario, hasta obtener su curación o inocuidad.
Si la enfermedad padecida fuera incurable, se impondrá de seis meses a cinco años de prisión y de diez a doscientos días multa.
Se procederá sólo a instancia de parte, cuando el hecho ocurriere en matrimonio, promesa de matrimonio o concubinato.

ARTICULO 250.- Los padres o tutores que a sabiendas que sus hijos o pupilos padecen alguna enfermedad de las señaladas en el primer párrafo del artículo precedente, en período contagioso, los entreguen a una nodriza para que los amamante, se les impondrá de veinte a doscientos días multa. En caso de tratarse de enfermedad incurable, se aplicará la sanción establecida en el segundo párrafo del artículo anterior.

ARTICULO 251.- Cuando el contagio llegare a consumarse, el responsable será sancionado en los términos que para el delito de lesiones u homicidio fija este Código.


CAPITULO II
HOMICIDIO



ARTICULO 252.- Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro.

ARTICULO 253.- Para la imposición de las sanciones que correspondan al delito de homicidio, se tendrá como mortal una lesión si concurren las siguientes circunstancias:

Que la muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesión en el órgano u órganos interesados, a alguna de sus consecuencias inmediatas o a alguna complicación determinada por la misma lesión y que no pudo combatirse, ya por ser incurable, ya por no tenerse al alcance los recursos necesarios; y

Que la muerte del ofendido ocurra dentro de los sesenta días siguientes al en que fue lesionado. Cuando el cadáver no se encuentre, o por otro motivo no se haga la autopsia, bastará que los peritos, en vista de los datos que obren en la causa, declaren que la muerte fue el resultado de las lesiones inferidas.



ARTICULO 254.- Siempre que concurran las circunstancias señaladas en el artículo anterior, se tendrá como mortal una lesión, aunque se pruebe:

Que se habría evitado la muerte con auxilio oportuno;

Que la lesión no habría sido mortal en otra persona; o

Que lo fue a consecuencia de la constitución física de la víctima, o de las circunstancias en que recibió la lesión.



ARTICULO 255.- No se tendrá como mortal una lesión, aunque muera el que la recibió, cuando la muerte sea el resultado de una causa anterior a la lesión y sobre la cual ésta no haya influido, o cuando la lesión se hubiere agravado por causas posteriores, ajenas a su proceso evolutivo normal, como la aplicación de medicamentos positivamente nocivos, operaciones quirúrgicas técnicamente reprobables, o excesos o imprudencias del paciente o de los que lo rodearon.

ARTICULO 256.- Al responsable de cualquier homicidio intencional que no tenga señalada una sanción especial en este Código, se le impondrán de ocho a veinte años de prisión.

ARTICULO 257.- Cuando en la comisión del delito de homicidio, intervengan dos o más personas, sin que exista entre éstas acuerdo previo, y no constare quién o quiénes infirieron la lesión mortal, a todos se les impondrá de cuatro a quince años de prisión.

ARTICULO 258.- Cuando el homicidio sea cometido a propósito de una violación, allanamiento de morada, asalto o secuestro, se sancionará con prisión de veinte a cincuenta años.
Al autor de homicidio calificado con premeditación, alevosía o traición, o al que prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, o a su adoptante o adoptado, con conocimiento de esa relación, se le impondrá la misma pena señalada en el párrafo anterior.
Al responsable de cualquier otro homicidio calificado se le impondrá de quince a cincuenta años de prisión.

CAPITULO III
REGLAS COMUNES PARA LESIONES Y HOMICIDIO



ARTICULO 259.- Las lesiones y el homicidio son calificados, cuando se cometan con premeditación, alevosía o traición.
Se considerarán también calificados los delitos dolosos de lesiones y homicidio, cuando se cometan por inundación, incendio, gases o explosivos; por medio de venenos o cualquiera otra substancia nociva a la salud; por contagio doloso de una enfermedad venérea o de algún otro mal grave y fácilmente transmisible; por retribución dada o prometida; por tormento; por motivos depravados o por brutal ferocidad.

ARTICULO 260.- Hay premeditación cuando se causa una lesión o la muerte después de haber reflexionado sobre el delito que se va a cometer.

ARTICULO 261.- La alevosía consiste en sorprender intencionalmente a alguien de improviso, o empleando asechanza u otro medio que no le dé lugar a defenderse, ni a evitar el mal que se le quiere hacer.

ARTICULO 262.- Obra a traición el que viola la fe o seguridad que expresamente había prometido a su víctima, o la tácita que ésta debía esperar de aquél por sus relaciones de parentesco, gratitud, amistad o cualquiera otra que inspire confianza.

ARTICULO 263.- Además de las sanciones señaladas en los artículos anteriores, los jueces podrán, si lo creyeren conveniente:

Declarar a los reos sujetos a la vigilancia del órgano que designe el Ejecutivo del Estado; o

Prohibirles ir a determinado lugar, o residir en él.



CAPITULO IV
AUXILIOS O INDUCCION AL SUICIDIO



ARTICULO 264.- El que prestare auxilio o indujere a otro para que se suicide, será sancionado con prisión de uno a siete años; si el suicidio se consumare, la sanción será de dos a nueve años de prisión.
Si la persona a quien se auxilie o induzca al suicidio fuere menor de edad o no tuviere capacidad para comprender el significado del hecho, se sancionará al auxiliador o instigador con prisión de uno a quince años; si el suicidio se consumare, la sanción será de ocho a veinte años de prisión.

CAPITULO V
ABORTO



ARTICULO 265.- Comete el delito de aborto quien causa la muerte del producto de la concepción, en cualquier momento de la preñez.

ARTICULO 266.- A la mujer que procure su aborto y a la persona que la hiciere abortar con el consentimiento de ella, se le aplicarán de uno a seis años de prisión y de veinte a doscientos días multa.

ARTICULO 267.- Al que haga abortar a una mujer sin el consentimiento de ésta, se le aplicarán prisión de dos a diez años y de veinte a trescientos cincuenta días multa. Si se empleare la violencia física o moral, las sanciones serán de cuatro a doce años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.

ARTICULO 268.- Si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrona o partero, además de la sanción que le corresponda conforme al artículo anterior, será suspendido de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.

ARTICULO 269.- No es punible el aborto causado por culpa de la mujer embarazada, o cuando el embarazo sea resultado de una violación.

ARTICULO 270.- No se aplicará sanción alguna cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.


CAPITULO VI
VENTA CLANDESTINA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS



ARTICULO 271.- Se aplicarán prisión de seis meses a cinco años y de diez a doscientos días multa:

Al que venda o transporte con fines de comercialización bebidas alcohólicas sin contar con permiso expedido por la autoridad competente, en los términos de las leyes aplicables;

Al propietario o administrador de un establecimiento o local destinado o no a fines de lucro, para la realización de bailes o festejos, que dé su consentimiento para que se vendan bebidas alcohólicas, sin contar con el permiso para ello de la autoridad competente;

Al propietario, administrador o encargado de un establecimiento, que venda bebidas alcohólicas en días y horarios prohibidos; y

Al que venda bebidas alcohólicas a menores de edad, o a sabiendas de que su compra será para consumo de éstos.


Además de las sanciones señaladas, se decretará el decomiso en beneficio del Estado de los productos a que se refiere este artículo.

CAPITULO VII
ABANDONO DE PERSONAS



ARTICULO 272.- Al que abandone a una persona incapaz de cuidarse a sí misma, teniendo la obligación de cuidarla, se le aplicará de un mes a cinco años de prisión. Si resultare algún daño, se observarán las reglas que para el concurso de delitos señala este Código.

ARTICULO 273.- Al que encuentre abandonada o perdida en cualquier sitio a una persona incapaz de cuidarse a sí misma o amenazada de un peligro cualquiera, y no diere aviso inmediato a la autoridad u omitiere prestarle el auxilio necesario, cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal, se le aplicará de diez a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad.

ARTICULO 274.- Al conductor de un vehículo cualquiera o jinete que, culposa o fortuitamente, atropelle a una persona y se retire del lugar, sin prestar o facilitar la asistencia que estuviere a su alcance proporcionar, será sancionado con prisión de un mes a dos años o de cuarenta a trescientos días multa, independientemente de las sanciones que resultaren por el delito cometido, en su caso.

ARTICULO 275.- Al que, sin causa justificada, disponga de un niño menor de siete años que se le hubiere confiado, entregándolo a un establecimiento de beneficencia o a cualquiera otra persona, sin anuencia de la que se lo confió o de la autoridad, en su defecto, se le aplicarán de un mes a cinco años de prisión y de diez a doscientos días multa.
Si la entrega se realiza con el fin de obtener un lucro para sí o para otro, o de causar un daño o perjuicio al menor o a persona relacionada con él, se le impondrán de uno a diez años de prisión y de veinte a trescientos días multa.
Estas mismas sanciones se aplicarán a las personas, que en las circunstancias a que se refiere este artículo, reciban dolosamente al menor.

TITULO DECIMOSEPTIMO
DELITOS CONTRA EL HONOR

CAPITULO I
INJURIAS Y DIFAMACION



ARTICULO 276.- Injuria es toda expresión proferida o toda acción ejecutada para manifestar desprecio a otro, o con el fin de hacerle una ofensa. Cuando la acción o violencia física simple causen lesión, el responsable será sancionado en los términos que para el delito de lesiones fija este Código.

ARTICULO 277.- Al responsable del delito de injurias se le aplicará de quince a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad.
Cuando las injurias fueren recíprocas, el juez podrá, según las circunstancias, declarar exentas de sanción a las dos partes o a alguna de ellas, o exigirles caución de no ofender.

ARTICULO 278.- La difamación consiste en comunicar dolosamente a una o más personas, la imputación que se hace a otra persona física, o persona moral, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio, o exponerlo al desprecio de alguien.

ARTICULO 279.- La difamación se sancionará con prisión de un mes a dos años o de cuarenta a trescientos días multa.

ARTICULO 280.- El acusado de difamación sólo podrá probar la verdad de la imputación en los casos siguientes:

Si la imputación hubiere tenido por objeto defender o garantizar un interés público actual;

Si el hecho atribuido a la persona ofendida, hubiere dado lugar a un proceso penal; y

Si el querellante pidiere la prueba de la imputación dirigida contra él.


En estos casos, si se probare la verdad de las imputaciones, el acusado quedará exento de sanción.

ARTICULO 281.- No se aplicará sanción alguna por difamación o injuria:

Al que manifieste técnicamente su parecer sobre alguna producción literaria, artística, científica o industrial;

Al que manifestare su juicio sobre la capacidad, instrucción, aptitud o conducta de otro, si probare que obró en cumplimiento de un deber o por interés público, o que con la debida reserva lo hizo por humanidad, por prestar un servicio a persona con quien tenga parentesco o amistad, o dando informes que se le hubieren pedido, si no lo hiciere a sabiendas de que es falso; y

Al autor de un escrito presentado o de un discurso pronunciado en los tribunales, pues si hiciere uso de alguna expresión difamatoria o injuriosa, los jueces, según la gravedad del caso, le aplicarán alguna de las correcciones disciplinarias de las que permita la ley.



ARTICULO 282.- El injuriado o difamado a quien se impute un delito determinado que no se pueda perseguir de oficio, podrá quejarse de injuria, de difamación o de calumnia, según le conviniere.
Cuando el delito imputado sea de los que se persiguen de oficio, solamente podrá quejarse por calumnia.
Cuando la queja fuere de calumnia, se permitirá al reo pruebas de su imputación, y si ésta quedare probada, se liberará aquél de toda sanción, excepto en el caso del artículo 286.

ARTICULO 283.- No servirá de excusa de la difamación, ni de la calumnia, que el hecho imputado sea notorio, o que el reo no haya hecho más que reproducir lo ya publicado en la República o en otro país.

CAPITULO II
CALUMNIA



ARTICULO 284.- Comete el delito de calumnia y se sancionará con prisión de tres días a cinco años o de veinte a trescientos cincuenta días multa:

Al que impute a otro un hecho determinado y calificado como delito por la ley, si éste hecho es falso, o es inocente la persona a quien se imputa;

Al que presente denuncias, quejas o acusaciones calumniosas, entendiéndose por tales aquéllas en que su autor imputa un delito a persona determinada, sabiendo que ésta es inocente, o que aquél no se ha cometido;

Al que para hacer que un inocente aparezca como reo de un delito, ponga sobre la persona del calumniado, en su casa o en otro lugar adecuado para ese fin, una cosa que pueda dar indicios o presunciones de responsabilidad; y

Al que con el propósito de inculpar a alguien como responsable de un delito ante la autoridad, simule en su contra la existencia de pruebas materiales que hagan presumir su responsabilidad.


En los casos de las tres últimas fracciones, si el calumniado es sancionado por sentencia irrevocable, se impondrán al calumniador prisión de un mes a seis años y de diez a doscientos días multa.

ARTICULO 285.- Aunque se acredite la inocencia del calumniado, o que son falsos los hechos en que se apoya la denuncia, la queja o la acusación, no se sancionará como calumniador al que la hizo, si probare plenamente haber tenido causas bastantes para incurrir en error.
Tampoco se aplicará sanción alguna al autor de una denuncia, queja o acusación, si los hechos que en ella se imputan son ciertos, aunque no constituyan un delito, y él errónea o falsamente les haya atribuido ese carácter.

ARTICULO 286.- No se admitirá prueba alguna de su imputación al acusado de calumnia, ni se librará de la sanción correspondiente, cuando exista una sentencia irrevocable que haya absuelto al calumniado del mismo delito que aquél le impute.

ARTICULO 287.- Cuando haya pendiente un juicio, en averiguación de un delito imputado a alguien calumniosamente, se suspenderá el ejercicio de la acción de calumnia hasta que dicho juicio termine. En este caso la prescripción comenzará a correr cuando termine el juicio.

CAPITULO III
DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS CAPITULOS PRECEDENTES



ARTICULO 288.- No se podrá proceder contra el autor de una injuria, difamación o calumnia, sino por queja de la persona ofendida o de su legítimo representante, excepto en los casos siguientes:

Si el ofendido ha muerto y la injuria, la difamación o la calumnia fueren posteriores a su fallecimiento, sólo se podrá proceder en virtud de queja del cónyuge, de los ascendientes, de los descendientes o de los hermanos. Cuando la injuria, la difamación o la calumnia sean anteriores al fallecimiento del ofendido, no se atenderá a la queja de las personas mencionadas, si aquél hubiere perdonado la ofensa o, sabiendo que se le habían inferido, no hubiere presentado en vida su queja pudiendo hacerlo, ni prevenido que lo hicieran sus herederos; y

Cuando la ofensa sea contra el Estado o su Gobierno, o contra alguno de los Poderes que lo forman.


En estos casos la acusación deberá hacerla el Ministerio Público, sin necesidad de excitativa del Gobierno.

ARTICULO 289.- La injuria, la difamación y la calumnia contra la legislatura, contra un tribunal o cualquier otro cuerpo colegiado o institución oficial, se sancionará con sujeción a las reglas de este título, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 165 de este Código.

ARTICULO 290.- Los escritos, estampas, pinturas o cualquiera otra cosa que hubiere servido de medio para la injuria, la difamación o la calumnia, se recogerán e inutilizarán, a menos que se trate de un documento público o de uno privado que importe obligación, liberación o transmisión de derechos. En tal caso, se hará en el documento una anotación sumaria de la sentencia pronunciada contra el acusado.

ARTICULO 291.- Siempre que sea sancionado el responsable de una injuria, de una difamación o de una calumnia, si lo solicita la parte ofendida, se publicará la sentencia en uno o más periódicos de la localidad o del Estado, o de otra localidad, Estado o del Distrito Federal. Cuando el delito se cometa por medio de un periódico, los dueños, gerentes o directores de éste, tengan o no responsabilidad penal, estarán obligados a publicar el fallo.

TITULO DECIMOCTAVO
CHANTAJE Y EXTORSION

CAPITULO I
CHANTAJE



ARTICULO 292.- Comete el delito de chantaje, el que con ánimo de lucro u otro provecho, bajo la amenaza directa o encubierta de divulgar o dar a conocer a otra persona algún hecho cierto o falso que afecte el honor, prestigio o patrimonio del amenazado o de su cónyuge, ascendientes, descendientes, adoptante, adoptado, hermanos, parientes o de personas a quienes éste deba respeto, cariño, gratitud o amistad íntima, o de alguna entidad en cuya gestión intervengan, exijan por sí o por medio de otros la entrega de cantidades o efectos o traten de obligar al amenazado o a las personas y entidades expresadas, contra su voluntad, a contraer alguna obligación, a realizar algún acto determinado o a dejar de realizarlo.
Al responsable del delito de chantaje se le impondrán de seis meses a diez años de prisión y de diez a trescientos días multa.

CAPITULO II
EXTORSION



ARTICULO 293.- Comete el delito de extorsión y se le aplicarán de dos a diez años de prisión y de veinte a trescientos días multa, al que sin derecho, y mediante coacción o intimidación, obligue a otro a dar, hacer, no hacer, dejar de hacer o tolerar algo, con la finalidad de obtener un lucro para sí o para otro, o de causar a alguien un perjuicio patrimonial.
Las penas se aumentarán en una mitad más, si el constreñimiento se realiza por un miembro de una asociación delictuosa o por persona que sea o haya sido servidor público de alguna corporación policial, o por persona que, sin estar autorizada para ello, ejerza o haya ejercido funciones de éstas, imponiéndose, además, destitución e inhabilitación, en su caso, de dos a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

TITULO DECIMONOVENO
PRIVACION ILEGAL DE LIBERTAD, VIOLACION DE OTROS DERECHOS Y SECUESTRO

CAPITULO I
PRIVACION ILEGAL DE LIBERTAD Y VIOLACION DE OTROS DERECHOS



ARTICULO 294.- Comete el delito de privación ilegal de libertad y se le aplicarán prisión de uno a seis años y de veinte a doscientos días multa:

Al particular que, fuera de los casos previstos por la ley, prive a otro de su libertad personal hasta por el término de tres días;

A quien por medio de engaño, violencia, aprovechamiento de la ignorancia o la necesidad, imponga a otro un contrato que lo prive de la libertad o que lo obligue a prestar sus servicios; y

Al que de algún modo viole, con perjuicio de otro, los derechos y garantías establecidas por la Constitución General de la República y la del Estado, en favor de las personas y que no tenga señalada pena especial en este Código.



ARTICULO 295.- La privación ilegal de libertad se sancionará de dos a doce años de prisión y de veinte a trescientos días multa, cuando:

Se sustraiga a la víctima de su domicilio o se le detenga en paraje solitario;

Intervengan dos o más personas;

Recaiga en menores de dieciséis años, enajenados o retardados mentales;

Se haga uso de maltrato o de tormento, durante la privación ilegal de libertad; o

Exceda de tres días.



CAPITULO II
SECUESTRO



ARTICULO 296.- Comete el delito de secuestro y será sancionado con prisión de diez a treinta años, quien, por cualquier medio, prive de la libertad a una persona, con alguno de los siguientes propósitos:

Obtener rescate por su liberación;

Que la autoridad haga, no haga o deje de hacer un acto de cualquier índole;

Causar daño o perjuicio al secuestrado o a persona distinta relacionada con él; y

Obligarla a hacer, no hacer o dejar de hacer un acto de cualquier índole, o para que un tercero haga, no haga o deje de hacer algo.


En todos los casos se impondrá como sanción el decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito, considerándose, entre éstos, los vehículos, armas, inmuebles y demás bienes de que se sirvan los responsables para la perpetración del delito de secuestro.
Las mismas penas se impondrán a quién se apodere de un menor de dieciséis años, con el propósito de obtener un lucro, entregándoselo a una persona extraña a éste, o para dedicarlo a la mendicidad.

ARTICULO 297.- Se impondrá de quince a cuarenta años de prisión, cuando en la ejecución del delito de secuestro concurra alguna de las circunstancias siguientes:

Se realice en despoblado o en paraje solitario;

El responsable se ostente como autoridad, sin serlo;

Intervengan dos o más personas, en forma directa o indirecta;

Se haga uso de amenazas graves, de maltrato o de tormento;

La víctima sea menor de dieciséis años o mayor de sesenta y cinco años o enajenada o retrasada mental;

Sea cometido por elementos o exelementos de cualquier corporación policial o por persona que, sin estar autorizada para ello, ejerza o haya ejercido funciones de éstas;

El responsable allane el lugar en que se encuentre la víctima; y

Fuere cometido por la persona que tiene al ofendido bajo su custodia, guarda o educación o aproveche la confianza en él depositada.



ARTICULO 298.- Se considera que comete el delito de secuestro, y se sancionará con la pena señalada en el artículo 296:

Al que aporte recursos económicos o de cualquier especie o colabore de cualquier manera a la realización de uno o varios actos encaminados a la perpetración del delito de secuestro, ya sean éstos preparatorios unívocos, que se traduzcan en un principio de ejecución, o en la realización total del hecho típico;

Al que siendo propietario, poseedor, ocupante, arrendatario o usufructuario de una finca o establecimiento, cualquiera que sea su naturaleza, permita su empleo para la realización del delito de secuestro;

Al que por sí, a través de terceros o a nombre de otros, dirija, administre o supervise cualquier tipo de asociación delictuosa constituida con el propósito de practicar, o que practique, el delito de secuestro o las actividades señaladas en este artículo;

Al que sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado y sin justa causa, revele datos, información, secretos o comunicación reservada que conoce o ha recibido con motivo de su empleo, cargo, puesto, o de la confianza en él depositada por cualquier causa, que coadyuven a la realización del delito de secuestro; y

Al que sin haber participado en la ejecución de la privación de la libertad señalada en el artículo 296, proporcione cualquier medio para facilitar la permanencia de la misma.



ARTICULO 299.- A los elementos de las corporaciones policiales que, teniendo conocimiento de informes, evidencias o cualquier otro dato relacionado, directa o indirectamente, con la preparación o comisión del delito de secuestro y no lo comunique o hagan saber, de inmediato, al Ministerio Público, se les impondrá de dos a nueve años de prisión.

ARTICULO 300.- Se impondrá de tres a nueve años de prisión, a quien, a sabiendas de que una suma de dinero o bienes de cualquier naturaleza provienen o representan el producto del delito de secuestro, realice cualquier acto jurídico regulado por el derecho común, con el propósito de ocultar o disfrazar el origen, naturaleza, propiedad, destino o localización del dinero o de los bienes de que se trate.

ARTICULO 301.- Cuando por las personas o circunstancias de tiempo, lugar, modo u ocasión en que se realice un acto jurídico, se pueda presumir, fundadamente, que determinadas sumas de dinero o bienes de cualquier naturaleza, provienen o representan el producto del delito de secuestro, deberán denunciarse tales hechos al Ministerio Público. El incumplimiento de esta obligación será sancionado con prisión de tres meses a tres años.

TITULO VIGESIMO
DELITOS EN CONTRA DE LAS PERSONAS EN SU PATRIMONIO

CAPITULO I
ROBO



ARTICULO 302.- Comete el delito de robo, el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley.

ARTICULO 303.- Se equipara al robo y se sancionará con la pena prevista en el artículo 305:

El apoderamiento o la disposición o destrucción de una cosa mueble, ejecutada dolosamente por el dueño, si la cosa se halla en poder de otro a título de prenda o de depósito, decretado por una autoridad o hecho con su intervención o mediante contrato público o privado; y

La enajenación o adquisición de uno o más vehículos de propulsión mecánica, cuando por las personas o las circunstancias relativas a precio, calidad, financiamiento y oportunidad en que se realice la operación, hagan suponer que dichos vehículos son objeto o materia de un delito de robo.



ARTICULO 304.- Para la aplicación de la sanción, se dará por consumado el robo desde el momento en que el ladrón tiene en su poder la cosa robada, aún cuando la abandone o lo desapoderen de ella.

ARTICULO 305.- El delito de robo previsto en el artículo 302, se sancionará con prisión de un mes a nueve años.

ARTICULO 306.- En todos los casos previstos en este Capítulo, si el juez lo creyere justo, podrá suspender al responsable hasta cinco años, en los derechos de patria potestad, tutela, curatela, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en concursos o quiebras, asesor y representante de ausentes, y en el ejercicio de cualquiera profesión de las que exijan título.

ARTICULO 307.- Cuando los delitos previstos en este Capítulo se cometan entre ascendientes y descendientes, adoptante y adoptado, cónyuges, concubinos, hermanos o parientes consanguíneos en línea colateral hasta el tercer grado, así como por los suegros contra su yerno o nuera, por éstos contra aquéllos, por un padrastro contra su hijastro o viceversa, sólo se perseguirá cuando lo pida el ofendido, excepto cuando se actualice el supuesto señalado en la fracción I del artículo 308.

ARTICULO 308.- Se impondrá de dos a diez años de prisión, a quien se apodere de una cosa ajena mueble, sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ella con arreglo a la ley, cuando se ejecute:

Empleándose violencia en las personas o en las cosas;

De noche o por dos o más personas;

Valiéndose de identificaciones falsas o supuestas órdenes provenientes de alguna autoridad;

En casa habitación, a la que el agente no haya tenido autorización para introducirse;

En establecimiento comercial o de servicios, cuando esté abierto al público;

En cualquier tipo de transporte público, o en sus estaciones, terminales o puertos;

En una oficina recaudadora o en otra en que se conserven caudales;

Aprovechando las condiciones de confusión que se produzcan por catástrofe o desorden público;

Respecto de maquinaria, insumos y equipos agrícolas, frutos por cosechar o cosechados que se encuentren en el asiento de producción; y

Respecto de vehículos de propulsión mecánica.


En los supuestos de las fracciones V y VI y tratándose de frutos por cosechar o cosechados que se encuentren en el asiento de producción, precisados en la fracción IX, se impondrá la sanción establecida en el artículo 305, cuando el monto del objeto materia del apoderamiento no exceda de ciento ochenta veces el salario mínimo diario general vigente en la capital del Estado, al momento de cometerse el delito.
Cuando el objeto materia del apoderamiento lo constituya partes de vehículos de propulsión mecánica, cuyo valor exceda de trescientas veces el salario mínimo diario general vigente en la Capital del Estado, al momento de cometerse el delito, la sanción será la prevista en el primer párrafo de este artículo.

ARTICULO 309.- El delito a que se refiere el artículo anterior se sancionará con prisión de tres a doce años:

Cuando concurran dos o más elementos típicos de los señalados en el artículo precedente;

Cuando la conducta delictiva se ejecute utilizando armas de fuego; y

Cuando en el supuesto señalado en la fracción IV, del artículo anterior, el lugar se encontrare habitado al momento de su comisión.



ARTICULO 310.- No se sancionará al que se apodere, sin violencia, de los objetos estrictamente indispensables para satisfacer sus necesidades personales o familiares del momento, siempre que justifique que no le es imputable su estado de necesidad.

ARTICULO 311.- Tampoco se sancionará al que restituya espontáneamente los objetos del robo, antes de que, el Agente del Ministerio Público o la Policía Judicial reciba la denuncia del caso, siempre que no se haya empleado la violencia, se reparen los daños y perjuicios causados, y el valor de lo robado no exceda de cincuenta veces el salario mínimo general vigente en la capital del Estado, en la fecha en que se cometió el delito.


CAPITULO II
ABIGEATO



ARTICULO 312.- Comete el delito de abigeato el que se apodere de una o más cabezas de ganado de las especies señaladas en este Capítulo, sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ellas conforme a la ley.
Al responsable del delito de abigeato se le aplicarán de dos a diez años de prisión y de veinte a trescientos días multa, cuando el hecho se ejecute respecto de ganado bovino. Tratándose de ganado equino, ovino, caprino y porcino, la sanción será de uno a nueve años de prisión y de veinte a doscientos cincuenta días multa.
Cuando se trate de ganado de cualquiera de las especies señaladas en este artículo, que sean el pie de cría o sementales en producción para el mejoramiento genético, las sanciones que correspondan se aumentarán en una tercera parte.
Si en la ejecución de este delito se utilizare violencia en las personas o en las cosas, el máximo de la pena de prisión que corresponda se aumentará en dos años. En todos los casos se impondrá como sanción el decomiso de los instrumentos del delito, considerándose entre éstos, enunciativamente, las cabalgaduras de que se sirvan los abigeos para arrear el ganado y los vehículos en que se realice su transporte o el de sus productos.
Son aplicables al delito de abigeato las disposiciones contenidas en los artículos 306 y 307.

ARTICULO 313.- Se considera que comete el delito de abigeato, para los efectos de la sanción:

El que adquiera, tenga en su poder, transporte o sacrifique ganado objeto o materia de un delito de abigeato, sea agente de la autoridad o particular, si no tomaron las medidas indispensables para cerciorarse de su legítima procedencia;

El que justifique la adquisición, posesión, transporte o sacrificio de ganado con documentación falsificada o con documentación auténtica, cuando las marcas o señales no correspondan o estén alteradas; y

El que marque ganado equino, asnal o bovino o señale este último, siendo ajeno, sin consentimiento del dueño, o al que altere en cualquier forma las marcas o señales que tenga dicho ganado.



CAPITULO III
ABUSO DE CONFIANZA



ARTICULO 314.- Se aplicará de dos meses a ocho años de prisión, al que con perjuicio de alguien, disponga sin autorización, de cualquier cosa ajena mueble, de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio.

ARTICULO 315.- Se considerará como abuso de confianza para los efectos de la sanción:

El hecho de disponer o substraer una cosa, su dueño, si le ha sido embargada y la tiene en su poder con el carácter de depositario;

El hecho de disponer de la cosa depositada, o substraerla el depositario judicial o el designado por o ante las autoridades administrativas o del trabajo; y

El hecho de que una persona haga aparecer como suyo un depósito que garantice la libertad caucional de un indiciado o procesado y del cual no le corresponda la propiedad.



ARTICULO 316.- Se reputa como abuso de confianza la ilegítima posesión de la cosa retenida si el tenedor o poseedor de ella no la devuelve a pesar de ser requerido formalmente por quien tenga derecho, o no la entrega a la autoridad, para que ésta disponga de la misma conforme a le ley.

ARTICULO 317.- El delito previsto en este Capítulo solamente se perseguirá a petición de parte ofendida.

CAPITULO IV
FRAUDE



ARTICULO 318.- Se impondrán prisión de tres meses a ocho años y de diez a doscientos cincuenta días multa, al que engañando a uno, o aprovechándose del error en que éste se encuentre, se haga ilícitamente de alguna cosa, o alcance un lucro indebido para sí o para otro.

ARTICULO 319.- Se considerará como Fraude para los efectos de la sanción:

Al que obtenga dinero, valores o cualquiera otra cosa, ofreciendo encargarse de la defensa o gestión a favor de un indiciado, procesado o reo; o de la dirección o patrocinio de un asunto civil, administrativo o de trabajo, si no efectúa aquélla o no realiza éste, legalmente no se hace cargo de los mismos o abandona el negocio o causa sin motivo justificado;

Al que por título oneroso enajene alguna cosa con conocimiento de que no tiene derecho a disponer de ella, o la arriende, hipoteque, empeñe o grave de cualquier otro modo, si ha recibido el precio, el alquiler, la cantidad en que la gravó, parte de ellos o un lucro equivalente;

Al que obtenga de otro una cantidad de dinero o cualquier otro lucro, otorgándole o endosándole a nombre propio o de otro, un documento nominativo, a la orden o al portador, contra una persona supuesta o que el otorgante sabe que no ha de pagar;

Al que se haga servir alguna cosa o admita un servicio en cualquier establecimiento comercial, y no pague su importe;

Al que compre una cosa mueble ofreciendo pagar su precio de contado y rehuse, después de recibirla, hacer el pago o devolver la cosa, si el vendedor le exige el primero dentro de quince días de haber recibido la cosa el comprador;

Al que hubiere vendido una cosa mueble y recibido su precio, o parte de él, si no entrega la cosa o devuelve el precio dentro de los quince días siguientes, cuando el comprador se lo exija dentro de ese plazo;

Al que venda a dos personas una misma cosa, sea mueble o inmueble, y reciba el precio de la primera o de la segunda enajenación o de ambas, o parte de él, o cualquier otro lucro, con perjuicio del primero o del segundo comprador;

Al que valiéndose de la suma ignorancia, notoria inexperiencia o apremiante necesidad de otro, obtiene de éste ventajas usurarias por medio de contratos o convenios en los cuales se estipulen réditos o lucros superiores a los usuales en el mercado;

Al que explote las preocupaciones, las supersticiones o la ignorancia del pueblo, por medio de supuestas evocaciones de espíritus, adivinaciones o curaciones; u otros procedimientos carentes de validez técnica o científica;

A los que hicieren un acto jurídico, un contrato o un acto o escrito judicial, simulados, con perjuicio de otro, o para obtener cualquier beneficio

indebido;

Al que, por sorteos, rifas, loterías, promesas de venta o por cualquier otro medio se quede en todo o en parte con las cantidades recibidas, sin entregar la mercancía u objeto ofrecido.

Al fabricante, empresario, contratista, o constructor de una obra cualquiera, que emplee en la construcción de la misma materiales o construcción de inferior calidad o cantidad a la estipulada, si ha recibido el precio convenido, con perjuicio del contratante;

Al propietario de una empresa o negocio que lo venda o traspase, sin que el adquirente responda del pasivo de ella, quedando aquél insolvente;

Al que provoque deliberadamente cualquier acontecimiento que pudiera considerarse como fortuito o de fuerza mayor, para liberarse de obligaciones o cobrar fianzas o seguros;

Al que aproveche indebidamente gases o fluidos, alterando por cualquier medio los medidores destinados a marcar el consumo o las indicaciones registradas por esos aparatos;

Al que por cualquier motivo, teniendo a su cargo la administración o el cuidado de bienes ajenos, con ánimo de lucro, perjudique al titular de éstos, alterando las cuentas o condiciones de los contratos, haciendo aparecer operaciones o gastos inexistentes o exagerando los reales, ocultando o reteniendo valores o empleándolos indebidamente o, a sabiendas, realice operaciones perjudiciales al patrimonio del titular en beneficio propio o de un tercero; y

Al que simule contratos u operaciones que importen créditos en su contra o de cualquier otro modo, se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir las obligaciones a su cargo con respecto a sus acreedores.



ARTICULO 320.- Los delitos previstos en este Capítulo, solamente se perseguirán a petición de parte ofendida.

CAPITULO V
DE LOS DELITOS COMETIDOS POR PERSONAS SUJETAS A CONCURSO



ARTICULO 321.- Se impondrán prisión de seis meses a cinco años y de diez a doscientos días multa, a los sujetos a concurso, en los casos siguientes:

Cuando hagan ocultación o enajenación de bienes; simulen embargos, gravámenes o deudas; celebren convenios o recurran a maniobras o arbitrios ruinosos, con perjuicio del conjunto de los acreedores, ya sea en beneficio propio, de uno o varios acreedores o de terceras personas, o bien para retardar y disimular el estado de concurso;

Cuando aprovechen intencionalmente el estado de concurso para especular con sus propias obligaciones, adquiriéndolas con descuento, para obtener cualquier otro provecho en perjuicio de los acreedores; y

Siempre que el estado de concurso sea ocasionado por dolo o culpa y con perjuicio de los acreedores.


Cuando en el concurso de una persona jurídica apareciere que se han cometido los actos previstos en este artículo, se aplicarán a los directores y administradores del mismo concursado, las sanciones que el mismo establece. Esto sin perjuicio de aplicarle a la persona moral las sanciones inherentes a su naturaleza.

ARTICULO 322.- La averiguación y persecución de estos delitos, será independiente del procedimiento civil respectivo.


CAPITULO VI
DESPOJO



ARTICULO 323.- Se aplicarán prisión de uno a seis años y de veinte a doscientos días multa:

Al que haciendo violencia en las personas o en las cosas, o furtivamente, o empleando engaño, o amenazas, o sin derecho, ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca;

Al que haciendo uso de los medios indicados en la fracción anterior, ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos en que la ley no lo permita, por hallarse en poder de otra persona o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante; y

Al que, en los términos de las fracciones anteriores, cometa despojo de aguas.


Las sanciones serán aplicables, aún cuando el derecho a la posesión de la cosa usurpada sea dudosa o esté en disputa.
Si el despojo se realiza por dos o más personas, la sanción señalada en este artículo se aumentará en una tercera parte a los autores intelectuales y a quienes dirijan la invasión.
Las sanciones que este precepto establece se aumentarán en una tercera parte, cuando el hecho se ejecute en despoblado. Se reputa despoblado, todo lugar que por su distancia a un centro de población, o por el reducido número de sus habitantes, o porque no cuente con agentes de la autoridad suficientes no proporcione elementos para impedir la agresión del o de los malhechores.

ARTICULO 324.- Cuando el empleo de la violencia o las amenazas señaladas en el artículo anterior, constituyan otro delito, se seguirán las reglas que, para el concurso de delitos, señala este Código.

ARTICULO 325.- Cuando el despojo se cometa sin utilizar amenazas o violencia en las personas o en las cosas, sólo se perseguirá a petición de parte ofendida.

CAPITULO VII
DAÑOS



ARTICULO 326.- Cuando por cualquier medio se cause daño, destrucción o deterioro de cosa ajena, o de cosa propia en perjuicio de tercero, se aplicarán de un mes a cinco años de prisión y de diez a doscientos días multa.

ARTICULO 327.- Se impondrán de dos a diez años de prisión y de veinte a trescientos días multa, a los que causen incendio, inundación o explosión, con daño o peligro de:

Un edificio, vivienda o cuarto donde se encuentre alguna persona;

Ropas, muebles u objetos en tal forma, que puedan causar graves daños personales;

Archivos públicos o notariales;

Bibliotecas, museos, templos, escuelas o edificios o monumentos públicos; y

Montes, bosques, selvas, pastos, mieses o cultivos de cualquier género.



ARTICULO 328.- Con excepción de los casos previstos en el artículo anterior, o cuando el delito de daños recaiga en bienes propiedad del Estado o de los municipios, este delito se perseguirá a petición de parte ofendida.


TITULO VIGESIMO PRIMERO
ENCUBRIMIENTO

CAPITULO UNICO
ENCUBRIMIENTO



ARTICULO 329.- Se aplicarán de tres días a tres años de prisión y de diez a ciento cincuenta días multa:

Al que preste auxilio o cooperación de cualquier especie, al responsable de un delito, para que se sustraiga de la acción de la justicia, con conocimiento de esta circunstancia;

Al que altere, destruya u oculte las huellas o los instrumentos del delito, así como las cosas que sean objeto o producto del mismo para impedir su descubrimiento, u obstaculice su averiguación;

Al que sin haber tenido participación en el delito, oculte en interés propio, reciba en prenda, o adquiera, de cualquier modo, objetos que por las personas que los presenten, ocasión o circunstancias, hagan suponer que proceden de un delito, o ayude a otro para el mismo fin;

Al que con infracción de los deberes de su profesión deje de comunicar a la autoridad las noticias que tuviere acerca de la comisión de algún delito; y

Al que no procure por los medios lícitos que tenga a su alcance, impedir la consumación de los delitos que sepa van a cometerse o se están cometiendo, si son de los que se persiguen de oficio.


En los casos a que se contraen las fracciones anteriores, quedan exceptuados de sanción, aquéllos que no puedan cumplir con el deber a que ellas se refieren, sin peligro de su persona o de la persona del cónyuge, de la concubina o concubinario, del adoptante o adoptado, de algún pariente en línea recta o de la colateral dentro del segundo grado, y los que no puedan ser compelidos por las autoridades a revelar secreto que se les hubiere confiado en el ejercicio de su profesión o encargo; así como cuando se trate del cónyuge, concubina o concubinario o de parientes del requerido, o de personas a quienes éste deba respeto, cariño o gratitud, o amistad íntima.
En los casos de encubrimiento del delito de abigeato, la sanción aplicable será la señalada en el artículo 312 de este Código.
En los casos de encubrimiento del delito de secuestro la sanción aplicable será la señalada en el artículo 296 de este Código.
La excusa absolutoria prevista en el segundo párrafo de este artículo, en relación con el cónyuge, concubina, concubinario, pariente del requerido, o de persona a quien éste deba respeto, cariño, gratitud o amistad íntima, no procederá en el delito de secuestro.

TITULO VIGESIMO SEGUNDO
DELITOS ELECTORALES

CAPITULO UNICO
DELITOS ELECTORALES



ARTICULO 330.- Se impondrán de diez a cincuenta días multa o prisión hasta de tres años, o ambas sanciones a juicio del juez, y destitución del cargo o empleo en su caso, o suspensión de derechos políticos hasta por tres años, a los funcionarios electorales que:

No hagan constar oportunamente las violaciones de que hayan tenido conocimiento en el desarrollo del proceso electoral;

Siendo servidor público del Registro Estatal de Electores altere en cualquier forma , sustituya, destruya o haga uso indebido de documentos relativos al registro;

No proporcionen oportunamente la documentación electoral correspondiente a los presidentes de las mesas directivas de casilla;

Siendo funcionarios de mesas directivas de casilla, consientan que la votación se lleve a cabo en forma ilegal o rehusen admitir el voto de quien, conforme a la ley, tenga derecho al sufragio;

Sin causa justificada, se nieguen a reconocer la personalidad de los representantes de los partidos políticos o de sus comisionados, o bien, les impidan el ejercicio de las atribuciones que les corresponden;

Que retengan o no entreguen al organismo electoral respectivo el paquete electoral o cualquier otra documentación electoral;

Teniendo la obligación de hacerlo se nieguen, sin causa justificada, a registrar los nombramientos de los representantes de los partidos políticos dentro del plazo establecido por la ley;

Por sus actos u omisiones motiven la instalación de una casilla en contravención a lo establecido por la ley;

Al miembro de la mesa directiva de casilla que se niegue, sin justa causa, a firmar la documentación correspondiente;

Al presidente de una casilla que dolosamente se abstenga de concurrir al lugar y a la hora señalados para la apertura e instalación de la misma, o se retire en forma definitiva de ella antes de la clausura;

Al miembro de los consejos distritales o de los consejos municipales electorales que no se presente, o se separe mientras no se concluyan los trabajos de computación; y

Al que extravíe un paquete electoral conteniendo el resultado de la votación de una casilla, excepto que probare que fue desposeído de él.



ARTICULO 331.- Se impondrán de cien a doscientos cincuenta días multa o prisión hasta de tres años y destitución, en su caso, del cargo o empleo que desempeñe e inhabilitación para obtener algún cargo público hasta por tres años, al que:

Abusando de sus funciones, obligue o induzca a los electores para votar a favor o en contra de un candidato;

Prive de la libertad a los candidatos, a los representantes de los partidos políticos, o a los funcionarios electorales, bajo pretexto de comisión de delitos inexistentes y sin existir orden de aprehensión para ello;

Impida indebidamente la reunión de una asamblea o manifestación pública, o de cualquier otro acto legal de propaganda electoral;

A los funcionarios encargados del Registro Civil, que omitan informar al Registro Estatal de Electores o a las autoridades correspondientes sobre las defunciones de que tengan conocimiento, así como de aquellos casos en que por mayoría de edad o matrimonio, las personas alcancen los requisitos de edad necesarios para ser consideradas como electores;

A los funcionarios judiciales que se abstengan de comunicar a las autoridades electorales sus resoluciones, que importen suspensión o privación de derechos políticos; y

A la autoridad local que no preste con la oportunidad debida la ayuda solicitada por los organismos electorales.



ARTICULO 332.- Se impondrá de cien a doscientos cincuenta días multa o prisión hasta de tres años e inhabilitación para obtener algún cargo público hasta por tres años, o suspensión de derechos políticos hasta por tres años, a quien:

Manifieste datos falsos para el registro de votantes o intente registrarse mas de una vez;

En el día de la elección, haga propaganda política en favor de su candidato o partido en las casillas electorales;

Sea o no elector, se presente en una casilla electoral portando armas;

Se niegue a desempeñar las funciones electorales que se le encomienden;

A sabiendas alegue hechos falsos para ejercitar una acción de nulidad de votación o de una elección, con manifiesta temeridad o mala fe;

Vote dos veces o suplante a otro en este acto electoral;

Falsifique, altere, sustraiga o destruya, en cualquier forma, las credenciales de votante;

En una elección compre o venda algún voto o presente una boleta falsa, o sustraiga documentos oficiales de los organismos electorales;

Sin llenar los requisitos establecidos por la ley, use para una organización política el nombre de un partido, o continúe usándolo para una organización, cuyo registro haya sido cancelado, temporal o definitivamente;

Fije propaganda electoral en lugares prohibidos;

Impida que una casilla electoral se instale o abra oportunamente, obstruccione su funcionamiento o su clausura conforme a la ley;

Acepte o propague su candidatura para un cargo de elección popular, a sabiendas de que no reúne los requisitos para ser elegible;

Ejerza violencia sobre los organismos electorales o sus miembros; y

A quien sin derecho obstruya, retire, destruya o sea sorprendido destruyendo propaganda política.



ARTICULO 333.- La misma pena que se señala en el artículo anterior, se aplicará al que se apodere de una casilla legalmente instalada o de sus ánforas o boletas, al que instale ilegalmente una casilla electoral, o a quien suplante a los funcionarios electorales.
Si cualquiera de estos actos se ejecutaren por medio de violencia, se duplicará la pena corporal.

ARTICULO 334.- Se impondrán de cien a quinientos días multa o prisión hasta de tres años, o ambas sanciones a juicio del juez al ejecutarse actos violatorios de la ley, tendientes a alterar el resultado de una elección, no sancionados especialmente en este Capítulo, cualesquiera que sean los medios que pongan en práctica.

ARTICULO 335.- En caso de reincidencia se aumentarán las sanciones a que se refieren los preceptos anteriores, en los términos establecidos por este Código.

ARTICULO 336.- Ninguna suspensión de derechos políticos podrá acordarse sin que previamente se oiga en defensa al interesado.

TITULO VIGESIMO TERCERO
DELITOS CONTRA LA ECOLOGIA

CAPITULO UNICO
DELITOS CONTRA LA ECOLOGIA



ARTICULO 337.- Se impondrán de tres meses a seis años de prisión y de cien a quinientos días multa, al que, sin contar con las autorizaciones respectivas o violando las disposiciones previstas en la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para el Estado de Sonora, sus reglamentos, así como las normas técnicas ecológicas, realice, autorice u ordene la realización de actividades que se consideren riesgosas en los términos del artículo 113 del ordenamiento antes señalado, que no sean competencia de la federación y que ocasionen graves daños al ambiente o a los ecosistemas.
Cuando las actividades consideradas como riesgosas a que se refiere el párrafo anterior, se lleven a cabo en un centro de población, las sanciones que correspondan se aumentarán hasta en una tercera parte.

ARTICULO 338.- Se impondrán de tres meses a cinco años de prisión y de cien a quinientos días multa, al que, sin autorización de la autoridad competente y en contravención de las disposiciones legales, reglamentarias y normas técnicas ecológicas aplicables, descargue, deposite o infiltre o lo autorice u ordene, aguas residuales, desechos o contaminantes en suelos, ríos, cuencas, vasos o demás depósitos o corrientes de agua de jurisdicción estatal que ocasionen o puedan ocasionar graves daños a los ecosistemas.

ARTICULO 339.- A quien dentro de los límites de los centros de población derribe total o parcialmente un árbol, sin el permiso de la autoridad competente, se le aplicará de diez a cien jornadas de trabajo en favor de la comunidad.

ARTICULO 340.- Para los efectos de los artículos anteriores, cuando en la configuración del tipo penal se haga referencia a enunciados técnicos que tienen relación con la materia ecológica, se deberá estar a lo que previene para ello, la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para el Estado de Sonora.

ARTICULO 341.- Para proceder penalmente por los delitos previstos en este Capítulo, será necesario previamente que, en el ámbito estatal, la Secretaría de Infraestructura Urbana y Ecología, y en el ámbito municipal, los ayuntamientos, formulen la denuncia correspondiente.

T R A N S I T O R I O S



ARTICULO PRIMERO.- El presente Código, previa su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, entrará en vigor el día 1o. de mayo de 1994, con excepción de lo señalado en el artículo segundo transitorio.

ARTICULO SEGUNDO.- Los artículos 19, fracciones II y XVI, 23, 25, 80, 81, 82, 83, 84 Y 85, 101, 139, fracciones V y VI, 150, 152, fracciones I y II, 155, 160, 175, primera parte, 176, 197, primera parte, 198, 207, 273, 277, primer párrafo, que previenen el régimen de substitutivos de prisión y el trabajo en favor de la comunidad como sanción autónoma y todos aquéllos que tengan relación con la aplicabilidad de los mismos, entrarán en vigor el día 1o. de noviembre de 1994.

ARTICULO TERCERO.- Para los efectos señalados en los artículos 26, 85 y 93 fracción IV, y en tanto la legislación procesal correspondiente determine cuáles delitos serán calificados como graves, se entenderá que los preceptos mencionados se refieren a aquéllos delitos sancionados con pena cuyo término medio aritmético excede los cinco años de prisión.

ARTICULO CUARTO.- A las personas que hayan cometido un delito, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Código, incluidas las procesadas o sentenciadas, les serán aplicables las disposiciones del Código Penal local vigentes en el momento en que éste se haya cometido, sin perjuicio de aplicar, cuando proceda, lo previsto en el artículo 61 del citado Código.

ARTICULO QUINTO.- Se abroga el Código Penal para el Estado de Sonora, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado 10, sección II, de tres de agosto de 1949, así como sus reformas y se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Código.

PONTIFICIO CONSEJO PARA LA FAMILIA

CARTA DE LOS DERECHOS DE LA FAMILIA
PRESENTADA POR LA SANTA SEDE
A TODAS LAS PERSONAS, INSTITUCIONES Y AUTORIDADES
INTERESADAS EN LA MISION DE LA FAMILIA
EN EL MUNDO CONTEMPORANEO

22 de octubre de 1983


INTRODUCCIÓN

La « Carta de los Derechos de la Familia » responde a un voto formulado por el Sínodo de los obispos reunidos en Roma en 1980, para estudiar el tema « El papel de la familia cristiana en el mundo contemporáneo » (cfr. Proposición 42). Su Santidad el Papa Juan Pablo II, en la Exhortación Apostólica Familiaris consortio (n. 46) aprobó el voto del Sínodo e instó a la Santa Sede para que preparara una Carta de los Derechos de la Familia destinada a ser presentada a los organismos y autoridades interesadas.

Es importante comprender exactamente la naturaleza y el estilo de la Carta tal como es presentada aquí. Este documento no es una exposición de teología dogmática o moral sobre el matrimonio y la familia, aunque refleja el pensamiento de la Iglesia sobre la materia. No es tampoco un código de conducta destinado a las personas o a las instituciones a las que se dirige. La Carta difiere también de una simple declaración de principios teóricos sobre la familia. Tiene más bien la finalidad de presentar a todos nuestros contemporáneos, cristianos o no, una formulación —lo más completa y ordenada posible— de los derechos fundamentales inherentes a esta sociedad natural y universal que es la familia.

Los derechos enunciados en la Carta están impresos en la conciencia del ser humano y en los valores comunes de toda la humanidad. La visión cristiana está presente en esta Carta como luz de la revelación divina que esclarece la realidad natural de la familia. Esos derechos derivan en definitiva de la ley inscrita por el Creador en el corazón de todo ser humano. La sociedad está llamada a defender esos derechos contra toda violación, a respetarlos y a promoverlos en la integridad de su contenido.

Los derechos que aquí se proponen han de ser tomados según el carácter específico de una « Carta ». En algunos casos, conllevan normas propiamente vinculantes en el plano jurídico; en otros casos, son expresión de postulados y de principios fundamentales para la elaboración de la legislación y desarrollo de la política familiar. En todo caso, constituyen una llamada profética en favor de la institución familiar que debe ser respetada y defendida contra toda agresión.

Casi todos estos derechos han sido expresados ya en otros documentos, tanto de la Iglesia como de la comunidad internacional. La presente Carta trata de ofrecer una mejor elaboración de los mismos, definirlos con más claridad y reunirlos en una presentación orgánica, ordenada y sistemática. En el anexo se podrá encontrar la indicación de « fuentes y referencias » de los textos en que se han inspirado algunas de las formulaciones.

La Carta de los Derechos de la Familia es presentada ahora por la Santa Sede, organismo central y supremo de gobierno de la Iglesia católica. El documento ha sido enriquecido por un conjunto de observaciones y análisis reunidos tras una amplia consulta a las Conferencias episcopales de toda la Iglesia, así como a expertos en la materia y que representan culturas diversas.

La Carta está destinada en primer lugar a los Gobiernos. Al reafirmar, para bien de la sociedad la conciencia común de los derechos esenciales de la familia, la Carta ofrece a todos aquellos que comparten la responsabilidad del bien común un modelo y una referencia para elaborar la legislación y la política familiar, y una guía para los programas de acción.

Al mismo tiempo la Santa Sede propone con confianza este documento a la atención de las Organizaciones Internacionales e intergubernamentales que, por su competencia y su acción en la defensa y promoción de los derechos del hombre, no pueden ignorar o permitir las violaciones de los derechos fundamentales de la familia.

La Carta, evidentemente, se dirige también a las familias mismas: ella trata de fomentar en el seno de aquéllas la conciencia de la función y del puesto irreemplazable de la familia; desea estimular a las familias a unirse para la defensa y la promoción de sus derechos; las anima a cumplir su deber de tal manera que el papel de la familia sea más claramente comprendido y reconocido en el mundo actual.

La Carta se dirige finalmente a todos, hombres y mujeres, para que se comprometan a hacer todo lo posible, a fin de asegurar que los derechos de la familia sean protegidos y que la institución familiar sea fortalecida para bien de toda la humanidad, hoy y en el futuro.

La Santa Sede, al presentar esta Carta, deseada por los representantes del Episcopado mundial, dirige una llamada particular a todos los miembros y a todas las instituciones de la Iglesia, para que den un testimonio claro de sus convicciones cristianas sobre la misión irreemplazable de la familia, y procuren que familias y padres reciban el apoyo y estímulo necesarios para el cumplimiento de la tarea que Dios les ha confiado.


CARTA DE LOS DERECHOS DE LA FAMILIA

Preámbulo

Considerando que:

A. los derechos de la persona, aunque expresados como derechos del individuo, tienen una dimensión fundamentalmente social que halla su expresión innata y vital en la familia;

B. la familia está fundada sobre el matrimonio, esa unión íntima de vida, complemento entre un hombre y una mujer, que está constituida por el vínculo indisoluble del matrimonio, libremente contraído, públicamente afirmado, y que está abierta a la transmisión de la vida;

C. el matrimonio es la institución natural a la que está exclusivamente confiada la misión de transmitir la vida;

D. la familia, sociedad natural, existe antes que el Estado o cualquier otra comunidad, y posee unos derechos propios que son inalienables;

E. la familia constituye, más que una unidad jurídica, social y económica, una comunidad de amor y de solidaridad, insustituible para la enseñanza y transmisión de los valores culturales, éticos, sociales, espirituales y religiosos, esenciales para el desarrollo y bienestar de sus propios miembros y de la sociedad;

F. la familia es el lugar donde se encuentran diferentes generaciones y donde se ayudan mutuamente a crecer en sabiduría humana y a armonizar los derechos individuales con las demás exigencias de la vida social;

G. la familia y la sociedad, vinculadas mutuamente por lazos vitales y orgánicos, tienen una función complementaria en la defensa y promoción del bien de la humanidad y de cada persona;

H. la experiencia de diferentes culturas a través de la historia ha mostrado la necesidad que tiene la sociedad de reconocer y defender la institución de la familia;

I. la sociedad, y de modo particular el Estado y las Organizaciones Internacionales, deben proteger la familia con medidas de carácter político, económico, social y jurídico, que contribuyan a consolidar la unidad y la estabilidad de la familia para que pueda cumplir su función específica;

J. los derechos, las necesidades fundamentales, el bienestar y los valores de la familia, por más que se han ido salvaguardando progresivamente en muchos casos, con frecuencia son ignorados y no raras veces minados por leyes, instituciones y programas socio-económicos;

K. muchas familias se ven obligadas a vivir en situaciones de pobreza que les impiden cumplir su propia misión con dignidad;

L. la Iglesia Católica, consciente de que el bien de la persona, de la sociedad y de la Iglesia misma pasa por la familia, ha considerado siempre parte de su misión proclamar a todos el plan de Dios intrínseco a la naturaleza humana sobre el matrimonio y la familia, promover estas dos instituciones y defenderlas de todo ataque dirigido contra ellas;

M. el Sínodo de los Obispos celebrado en 1980 recomendó explícitamente que se preparara una Carta de los Derechos de la Familia y se enviara a todos los interesados;

la Santa Sede, tras haber consultado a las Conferencias Episcopales, presenta ahora esta

CARTA DE LOS DERECHOS DE LA FAMILIA

e insta a los Estados, Organizaciones Internacionales y a todas las Instituciones y personas interesadas, para que promuevan el respeto de estos derechos y aseguren su efectivo reconocimiento y observancia.

Artículo 1

Todas las personas tienen el derecho de elegir libremente su estado de vida y por lo tanto derecho a contraer matrimonio y establecer una familia o a permanecer célibes.

a) Cada hombre y cada mujer, habiendo alcanzado la edad matrimonial y teniendo la capacidad necesaria, tiene el derecho de contraer matrimonio y establecer una familia sin discriminaciones de ningún tipo; las restricciones legales a ejercer este derecho, sean de naturaleza permanente o temporal, pueden ser introducidas únicamente cuando son requeridas por graves y objetivas exigencias de la institución del matrimonio mismo y de su carácter social y público; deben respetar, en todo caso, la dignidad y los derechos fundamentales de la persona.

b) Todos aquellos que quieren casarse y establecer una familia tienen el derecho de esperar de la sociedad las condiciones morales, educativas, sociales y económicas que les permitan ejercer su derecho a contraer matrimonio con toda madurez y responsabilidad.

c) El valor institucional del matrimonio debe ser reconocido por las autoridades públicas; la situación de las parejas no casadas no debe ponerse al mismo nivel que el matrimonio debidamente contraído.

Artículo 2

El matrimonio no puede ser contraído sin el libre y pleno consentimiento de los esposos debidamente expresado.

a) Con el debido respeto por el papel tradicional que ejercen las familias en algunas culturas guiando la decisión de sus hijos, debe ser evitada toda presión que tienda a impedir la elección de una persona concreta como cónyuge.

b) Los futuros esposos tienen el derecho de que se respete su libertad religiosa. Por lo tanto, el imponer como condición previa para el matrimonio una abjuración de la fe, o una profesión de fe que sea contraria a su conciencia, constituye una violación de este derecho.

c) Los esposos, dentro de la natural complementariedad que existe entre hombre y mujer, gozan de la misma dignidad y de iguales derechos respecto al matrimonio.

Artículo 3

Los esposos tienen el derecho inalienable de fundar una familia y decidir sobre el intervalo entre los nacimientos y el número de hijos a procrear, teniendo en plena consideración los deberes para consigo mismos, para con los hijos ya nacidos, la familia y la sociedad, dentro de una justa jerarquía de valores y de acuerdo con el orden moral objetivo que excluye el recurso a la contracepción, la esterilización y el aborto.

a) Las actividades de las autoridades públicas o de organizaciones privadas, que tratan de limitar de algún modo la libertad de los esposos en las decisiones acerca de sus hijos constituyen una ofensa grave a la dignidad humana y a la justicia.

b) En las relaciones internacionales, la ayuda económica concedida para la promoción de los pueblos no debe ser condicionada a la aceptación de programas de contracepción, esterilización o aborto.

c) La familia tiene derecho a la asistencia de la sociedad en lo referente a sus deberes en la procreación y educación de los hijos. Las parejas casadas con familia numerosa tienen derecho a una ayuda adecuada y no deben ser discriminadas.

Artículo 4

La vida humana debe ser respetada y protegida absolutamente desde el momento de la concepción.

a) El aborto es una directa violación del derecho fundamental a la vida del ser humano.

b) El respeto por la dignidad del ser humano excluye toda manipulación experimental o explotación del embrión humano.

c) Todas las intervenciones sobre el patrimonio genético de la persona humana que no están orientadas a corregir las anomalías, constituyen una violación del derecho a la integridad física y están en contraste con el bien de la familia.

d) Los niños, tanto antes como después del nacimiento, tienen derecho a una especial protección y asistencia, al igual que sus madres durante la gestación y durante un período razonable después del alumbramiento.

e) Todos los niños, nacidos dentro o fuera del matrimonio, gozan del mismo derecho a la protección social para su desarrollo personal integral.

f) Los huérfanos y los niños privados de la asistencia de sus padres o tutores deben gozar de una protección especial por parte de la sociedad. En lo referente a la tutela o adopción, el Estado debe procurar una legislación que facilite a las familias idóneas acoger a niños que tengan necesidad de cuidado temporal o permanente y que al mismo tiempo respete los derechos naturales de los padres.

g) Los niños minusválidos tienen derecho a encontrar en casa y en la escuela un ambiente conveniente para su desarrollo humano.

Artículo 5

Por el hecho de haber dado la vida a sus hijos, los padres tienen el derecho originario, primario e inalienable de educarlos; por esta razon ellos deben ser reconocidos como los primeros y principales educadores de sus hijos.

a) Los padres tienen el derecho de educar a sus hijos conforme a sus convicciones morales y religiosas, teniendo presentes las tradiciones culturales de la familia que favorecen el bien y la dignidad del hijo; ellos deben recibir también de la sociedad la ayuda y asistencia necesarias para realizar de modo adecuado su función educadora.

b) Los padres tienen el derecho de elegir libremente las escuelas u otros medios necesarios para educar a sus hijos según sus conciencias. Las autoridades públicas deben asegurar que las subvenciones estatales se repartan de tal manera que los padres sean verdaderamente libres para ejercer su derecho, sin tener que soportar cargas injustas. Los padres no deben soportar, directa o indirectamente, aquellas cargas suplementarias que impiden o limitan injustamente el ejercicio de esta libertad.

c) Los padres tienen el derecho de obtener que sus hijos no sean obligados a seguir cursos que no están de acuerdo con sus convicciones morales y religiosas. En particular, la educación sexual —que es un derecho básico de los padres— debe ser impartida bajo su atenta guía, tanto en casa como en los centros educativos elegidos y controlados por ellos.

d) Los derechos de los padres son violados cuando el Estado impone un sistema obligatorio de educación del que se excluye toda formación religiosa.

e) El derecho primario de los padres a educar a sus hijos debe ser tenido en cuenta en todas las formas de colaboración entre padres, maestros y autoridades escolares, y particularmente en las formas de participación encaminadas a dar a los ciudadanos una voz en el funcionamiento de las escuelas, y en la formulación y aplicación de la política educativa.

f) La familia tiene el derecho de esperar que los medios de comunicación social sean instrumentos positivos para la construcción de la sociedad y que fortalezcan los valores fundamentales de la familia. Al mismo tiempo ésta tiene derecho a ser protegida adecuadamente, en particular respecto a sus miembros más jóvenes, contra los efectos negativos y los abusos de los medios de comunicación.

Artículo 6

La familia tiene el derecho de existir y progresar como familia.

a) Las autoridades públicas deben respetar y promover la dignidad, justa independencia, intimidad, integridad y estabilidad de cada familia.

b) El divorcio atenta contra la institución misma del matrimonio y de la familia.

c) El sistema de familia amplia, donde exista, debe ser tenido en estima y ayudado en orden a cumplir su papel tradicional de solidaridad y asistencia mutua, respetando a la vez los derechos del núcleo familiar y la dignidad personal de cada miembro.

Artículo 7

Cada familia tiene el derecho de vivir libremente su propia vida religiosa en el hogar, bajo la dirección de los padres, así como el derecho de profesar públicamente su fe y propagarla, participar en los actos de culto en público y en los programas de instrucción religiosa libremente elegidos, sin sufrir alguna discriminación.

Artículo 8

La familia tiene el derecho de ejercer su función social y política en la construcción de la sociedad.

a) Las familias tienen el derecho de formar asociaciones con otras familias e instituciones, con el fin de cumplir la tarea familiar de manera apropiada y eficaz, así como defender los derechos, fomentar el bien y representar los intereses de la familia.

b) En el orden económico, social, jurídico y cultural, las familias y las asociaciones familiares deben ver reconocido su propio papel en la planificación y el desarrollo de programas que afectan a la vida familiar.

Artículo 9

Las familias tienen el derecho de poder contar con una adecuada política familiar por parte de las autoridades públicas en el terreno jurídico, económico, social y fiscal, sin discriminación alguna.

a) Las familias tienen el derecho a unas condiciones económicas que les aseguren un nivel de vida apropiado a su dignidad y a su pleno desarrollo. No se les puede impedir que adquieran y mantengan posesiones privadas que favorezcan una vida familiar estable; y las leyes referentes a herencias o transmisión de propiedad deben respetar las necesidades y derechos de los miembros de la familia.

b) Las familias tienen derecho a medidas de seguridad social que tengan presentes sus necesidades, especialmente en caso de muerte prematura de uno o ambos padres, de abandono de uno de los cónyuges, de accidente, enfermedad o invalidez, en caso de desempleo, o en cualquier caso en que la familia tenga que soportar cargas extraordinarias en favor de sus miembros por razones de ancianidad, impedimentos físicos o psíquicos, o por la educación de los hijos.

c) Las personas ancianas tienen el derecho de encontrar dentro de su familia o, cuando esto no sea posible, en instituciones adecuadas, un ambiente que les facilite vivir sus últimos años de vida serenamente, ejerciendo una actividad compatible con su edad y que les permita participar en la vida social.

d) Los derechos y necesidades de la familia, en especial el valor de la unidad familiar, deben tenerse en consideración en la legislación y política penales, de modo que el detenido permanezca en contacto con su familia y que ésta sea adecuadamente sostenida durante el período de la detención.

Artículo 10

Las familias tienen derecho a un orden social y económico en el que la organización del trabajo permita a sus miembros vivir juntos, y que no sea obstáculo para la unidad, bienestar, salud y estabilidad de la familia, ofreciendo también la posibilidad de un sano esparcimiento.

a) La remuneración por el trabajo debe ser suficiente para fundar y mantener dignamente a la familia, sea mediante un salario adecuado, llamado « salario familiar », sea mediante otras medidas sociales como los subsidios familiares o la remuneración por el trabajo en casa de uno de los padres; y debe ser tal que las madres no se vean obligadas a trabajar fuera de casa en detrimento de la vida familiar y especialmente de la educación de los hijos.

b) El trabajo de la madre en casa debe ser reconocido y respetado por su valor para la familia y la sociedad.

Artículo 11

La familia tiene derecho a una vivienda decente, apta para la vida familiar, y proporcionada al número de sus miembros, en un ambiente físicamente sano que ofrezca los servicios básicos para la vida de la familia y de la comunidad.

Artículo 12

Las familias de emigrantes tienen derecho a la misma protección que se da a las otras familias.

a) Las familias de los inmigrantes tienen el derecho de ser respetadas en su propia cultura y recibir el apoyo y la asistencia en orden a su integración dentro de la comunidad, a cuyo bien contribuyen.

b) Los trabajadores emigrantes tienen el derecho de ver reunida su familia lo antes posible.

c) Los refugiados tienen derecho a la asistencia de las autoridades públicas y de las organizaciones internacionales que les facilite la reunión de sus familias.

FUENTES Y REFERENCIAS

Preámbulo

A. Rerum novarum, 9; Gaudium et spes, 24.

B. Pacem in terris, parte I; Gaudium et spes, 48 y 50; Familiaris consortio, 19; Codex Iuris Canonici, 1056.

C. Gaudium et spes, 50; Humanae vitae, 12; Familiaris consortio, 28.

D. Rerum novarum, 9 y 10; Familiaris consortio, 45.

E. Familiaris consortio, 43.

F. Gaudium et spes, 52; Familiaris consortio, 21.

G. Gaudium et spes, 52; Familiaris consortio, 42 y 45.

I. Familiaris consortio, 45.

J. Familiaris consortio, 46.

K. Familiaris consortio, 6 y 77.

L. Familiaris consortio, 3 y 46.

M. Familiaris consortio, 46.

Artículo 1

Rerum novarum, 9; Pacem in terris, parte 1; Gaudium et spes, 26; Declaración universal de los Derechos Humanos, 16, 1.

a) Codex Iuris Canonici, 1058 y 1077; Declaración universal, 16, 1.

b) Gaudium et spes, 52; Familiaris consortio, 81.

c) Gaudium et spes, 52; Familiaris consortio, 81 y 82.

Artículo 2

Gaudium et spes, 52; Codex Iuris Canonici, 1057; Declaración universal, 16, 2.

a) Gaudium et spes, 52.

b) Dignitatis humanae, 6.

c) Gaudium et spes, 49; Familiaris consortio, 19 y 22; Codex Iuris Canonici, 1135; Declaración universal, 16, 1.

Artículo 3

Populorum progressio, 37; Gaudium et spes, 50 y 87; Humanae vitae, 10; Familiaris consortio, 30 y 46.

a) Familiaris consortio, 30.

b) Familiaris consortio, 30.

c) Gaudium et spes, 50.

Artículo 4

Gaudium et spes, 51; Familiaris consortio, 26.

a) Humanae vitae, 14; Declaración sobre el aborto provocado (S. Congregación para la Doctrina de la Fe), 18 de noviembre de 1974; Familiaris consortio, 30.

b) Juan Pablo II, Discurso a la Academia pontificia de las ciencias, 23 de octubre de 1982.

d) Declaración universal, 25, 2; Declaración sobre los Derechos del Niño, Preámbulo y 4.

e) Declaración universal, 25, 2.

f) Familiaris consortio, 41.

g) Familiaris consortio, 77.

Artículo 5

Divini illius magistri, 27-34; Gravissimum educationis, 3; Familiaris consortio, 36; Codex Iuris Canonici, 793 y 1136.

a) Familiaris consortio, 46.

b) Gravissimum educationis, 7; Dignitatis humanae, 5; Juan Pablo II, Libertad religiosa y el Acta final de Helsinki (Carta a los Jefes de las naciones signatarias del Acta final de Helsinki), 4b; Familiaris consortio, 40; Codex Iuris Canonici, 797.

c) Dignitatis humanae, 5; Familiaris consortio, 37 y 40.

d) Dignitatis humanae, 5; Familiaris consortio, 40.

e) Familiaris consortio, 40; Codex Iuris Canonici, 796.

f) Pablo VI, Mensaje para la Tercera Jornada Mundial de las Comunicaciones Sociales, 1969; Familiaris consortio, 76.

Artículo 6

Familiaris consortio, 46.

a) Rerum novarum, 10; Familiaris consortio, 46; Convención internacional sobre los Derechos civiles y políticos, 17.

b) Gaudium et spes, 48 y 50.

Artículo 7

Dignitatis humanae, 5; Libertad religiosa y el Acta final de Helsinki, 4b; Convención internacional sobre los Derechos civiles y políticos, 18.

Artículo 8

Familiaris consortio, 44 y 48.

a) Apostolicam actuositatem, 11; Familiaris consortio, 46 y 72.

b) Familiaris consortio, 44 y 45.

Artículo 9

Laborem exercens, 10 y 19; Familiaris consortio, 45; Declaración universal, 16, 3 y 22; Convención internacional sobre los Derechos económicos, sociales y culturales, 10, 1.

a) Mater et magistra, parte II; Laborem exercens, 10; Familiaris consortio, 45; Declaración universal, 22 y 25; Convención internacional sobre los Derechos económicos, sociales y culturales, 7, a, ii.

b) Familiaris consortio, 45 y 46; Declaración universal, 25, 1; Convención internacional sobre los Derechos económicos, sociales y culturales, 9, 10, 1 y 10, 2.

c) Gaudium et spes, 52; Familiaris consortio, 27.

Artículo 10

Laborem exercens, 19; Familiaris consortio, 77; Declaración universal, 23, 3.

a) Laborem exercens, 19; Familiaris consortio, 23 y 81.

b) Familiaris consortio, 23.

Artículo 11

Apostolicam actuositatem, 8; Familiaris consortio, 81; Convención internacional sobre los Derechos económicos, sociales y culturales, 11, 1.

Artículo 12

Familiaris consortio, 77; Carta social europea, 19.

Derechos humanos y derechos de la familia

Por Roger Martínez Miralda

Aunque la herencia que el siglo XX nos deja es heterogénea y los diversos acontecimientos que en él se han producido merecen desigual valoración, es indiscutible que uno de los ámbitos de la vida humana que sufrió un progreso notable, sobre todo en los últimos cincuenta años, es el relacionado con el reconocimiento de la dignidad de las personas y, en general, con el respeto a los derechos que por ley natural les corresponden.

La Declaración de los Derechos Humanos de 1948 es una muestra clara de tal afirmación. Esta Declaración, por cierto, no instituía nada nuevo sino sólo manifestaba la coincidencia entre el derecho positivo y, como antes señalaba, el derecho natural. Y eso es así porque la ley natural, obviamente, precede cualquier declaración y no está sujeta al correr del tiempo ni a las tendencias económicas o ideológicas que surgen con alguna periodicidad.

Justamente, se ha definido como derechos humanos la facultad jurídica que tiene las personas de exigir el respeto a la ley natural. Cualquier otra interpretación caería en el individualismo y se descalificaría automáticamente por excluyente e inaplicable.

Es fundamental tener claro que no puede concebirse el respeto a los derechos humanos si no se respetan los derechos de la familia.

Hay una tendencia sumamente peligrosa que ha mutilado el concepto de derecho humano porque lo ha llevado al peligroso terreno del individualismo y lo ha hecho perder el sentido verdaderamente social que le es inherente. Así se habla hoy de derechos de los niños, de las mujeres, de los ancianos, etc. y se olvida, tal vez deliberadamente, que estos mismos derechos carecen de sentido si no se ejercen en comunidad. No se habla, sin embargo, y esto es muy sospechosos, de los derechos de la familia.

Se olvida que no pueden concebirse rectamente los derechos de las personas si a éstas no se les ubica en el ambiente en que aprender a serlo, es decir, en el ambiente familiar. Sacar de contexto al ser humano es aniquilarlo, desnaturalizarlo, hacerle perder su ser persona y su ser humano. Las excepciones, aunque sean muchas, no hacen la regla, y aunque artificiosamente se pretendiera extraer al hombre o a la mujer de su entorno familiar y presentarlo como una entidad aislada, acabaría por destruirse y convertirse en un remedo de persona, en un postizo. Tonto el ejemplo pero vale: aunque tenga noventa y nueve vacas con tres patas y una con cuatro no por eso las vacas dejarían de ser cuadrúpedos.

Por lo anterior es indispensable, antes de sancionar leyes, considerar el daño que puede causar a la institución familiar la emisión de regulaciones fragmentarias, no obstante aparenten bondad o intenciones rectas. Legislar, por ejemplo, a favor de los adolescentes considerándolos como individuos separados de sus padres, no es buscar su protección, es fomentar la desintegración de la familia. Arrancar a los hijos de la tutela de los padres, salvo rarísimas excepciones, no es buscar su beneficio. En todo caso, y con toda la cautela que habría que tener, podría legislarse para facilitar que los miembros de la familia cumplan de mejor manera su papel dentro de ella, ya sea generando ayuda a las que padecieran alguna necesidad ya sea impidiendo su desintegración haciendo menos fácil el divorcio, por ejemplo.

En fin, para no perderse, hay que recordar que la ley siempre ha privilegiado a los más necesitados, y que en estos tiempos la mejor manera de favorecerlos es ayudando a quien mejor garantiza su supervivencia. Y a los componentes de la familia quien mejor puede protegerlos es ella misma.

Declaración Universal de los Derechos humanos

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo figura en las páginas siguientes. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios".

Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

La Asamblea General

proclama la presente

Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2

1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11

  • Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

  • Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

  • Artículo 12

    Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

    Artículo 13

  • Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

  • Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

  • Artículo 14

    1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

  • Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

  • Artículo 15

    1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

    2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

    Artículo 16

    1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

    2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

    3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

    Artículo 17

    1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

    2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

    Artículo 18

    Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

    Artículo 19

    Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

    Artículo 20

    1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

    2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

    Artículo 21

    1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

    2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

    3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

    Artículo 22

    Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

    Artículo 23

    1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

    2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

    3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

    4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

    Artículo 24

    Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

    Artículo 25

    1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

  • La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

  • Artículo 26

    1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

    2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

  • Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

  • Artículo 27

    1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

    2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

    Artículo 28

    Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

    Artículo 29

    1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

    2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

  • Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

  • Artículo 30

    Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

    LA FAMILIA

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    Enviado por:Liannette Saillant
    Idioma: castellano
    País: República Dominicana

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