Derecho


Juicio Político


JUICIO POLÍTICO

El artículo 110 constitucional en su primer párrafo establece cuáles son los servidores públicos que podrán ser sujetos del juicio político:

Los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Estado, los diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, los Magistrados y Jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el Consejero Presidente, los Consejeros Electorales, y el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los Magistrados del Tribunal Electoral, los Directores Generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

En el segundo párrafo cita cuáles servidores públicos de las entidades federativas serán sujetos al juicio político previsto en el Título Cuarto de la Constitución Federal: Los gobernadores, diputados locales, magistrados y, en su caso, miembros de los consejos de las judicaturas locales, por violaciones graves a la constitución y a las leyes federales, así como el manejo indebido de fondos y recursos federales. En este caso la resolución será declarativa y se comunicará a las legislaturas locales para que, en uso de sus atribuciones, procedan como corresponda.

Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñas empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.

La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos es la reglamentaria del Título Cuarto de la Constitución. Regula el juicio político en sus artículos 9 a 24.

El juicio político solo podrá seguirse en contra de los servidores públicos ya mencionados, durante su encargo o dentro del año siguiente a la conclusión de sus funciones (artículo 9 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos).

El procedimiento del juicio político es de la siguiente manera:

DENUNCIA, RATIFICACIÓN Y EXAMEN PREVIO.

1. DENUNCIA:

a) Se presenta por escrito por cualquier ciudadano en la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados, por las conductas a que se refiere el artículo 7º de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

b) Se ratifica dentro de los tres días naturales siguientes.

c) La denuncia debe estar apoyada en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes para establecer la existencia de la infracción y poder presumir la responsabilidad del denunciado.

Ley Federal de Responsabilidades de lo Servidores Públicos

“ARTICULO 6o.- Es procedente el juicio político cuando los actos u omisiones de los servidores públicos a que se refiere el artículo anterior, redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.”

“ARTICULO 7o.- Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho:

I.- El ataque a las instituciones democráticas;

II.- El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo, federal;

III.- Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales;

IV.- El ataque a la libertad de sufragio;

V.- La usurpación de atribuciones;

VI.- Cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales cuando cause perjuicios graves a la Federación, a uno o varios Estados de la misma o de la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones;

VII.- Las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior; y

VIII.- Las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública Federal o del Distrito Federal y a las leyes que determinan el manejo de los recursos económicos federales y del Distrito Federal.

No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.

El Congreso de la Unión valorará la existencia y gravedad de los actos u omisiones a que se refiere este artículo. Cuando aquellos tengan carácter delictuoso se formulará la declaración de procedencia a la que alude la presente ley y se estará a lo dispuesto por la legislación penal.”

2. EXAMEN PREVIO:

a) La Oficialía Mayor la turna a la Subcomisión de Examen Previo.

La Subcomisión de Examen Previo de denuncias de juicio político se integra por cinco miembros de cada una de las comisiones unidas de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, además de los presidentes de éstas y un secretario designado por cada comisión.

b) La Subcomisión, en un plazo de treinta días hábiles, determinará si el servidor se encuentra dentro de los servidores públicos a que se refiere el artículo 110 constitucional; si la denuncia contiene los elementos de prueba que justifiquen que la conducta atribuida al servidor público corresponde a las previstas en el artículo 7º de la Ley y si los elementos de prueba permiten presumir la existencia de la infracción y la probable responsabilidad del denunciado.

c) La Subcomisión determinará:

Si desecha la denuncia. En este caso podrá ser revisada.

Si declara procedente la denuncia. En este caso la turnará al pleno de las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia para efecto de formular la resolución correspondiente.

INSTRUCCIÓN.

En cada una de las Cámaras, de Diputados y Senadores, se constituye una comisión denominada Comisión Jurisdiccional. De los miembros de la Comisión Jurisdiccional de la Cámara de Diputados se designan cuatro para que integren la Sección Instructora.

De los miembros de la Comisión Jurisdiccional de la Cámara de Senadores se designan cuatro para que integren la Sección de Enjuiciamiento.

La sección instructora:

1. Notifica al servidor público la denuncia, quien comparece o informa por escrito.

2. Abre un período probatorio de treinta días naturales para recibir las pruebas que ofrezcan las partes y las que la propia Sección estime necesarias.

El plazo podrá ser ampliado. La sección calificará la pertinencia de las pruebas.

ALEGATOS

1. Terminada la instrucción, el expediente se pondrá a la vista por tres días naturales para cada una de las partes, primero al denunciante y luego al servidor público, para que tomen los datos que requieran para formular alegatos.

2. Los alegatos los formularán dentro de los siguientes seis días naturales posteriores a la conclusión del plazo ya mencionado.

3. Transcurrido el plazo, la Sección Instructora formula sus conclusiones en cualquiera de estos sentidos:

a) Que no ha lugar a proceder en contra del encausado, porque de las constancias se desprenda su inocencia.

b) Si se desprende la responsabilidad del servidor público, las conclusiones propondrán lo siguiente:

¨ Que está legalmente comprobada la conducta o el hecho materia de la denuncia.

¨ Que se encuentra acreditada la responsabilidad del encausado.

¨ La sanción que deba imponerse.

¨ Que en caso de aprobarse las conclusiones, se envíe la declaración correspondiente a la Cámara de Senadores, en concepto de acusación.

4. Una vez emitidas las conclusiones, la Sección Instructora las entregará a los secretarios de las Comisiones de la Cámara de Diputados, quienes darán cuenta al presidente de la misma, que a su vez señalará fecha de audiencia para resolver dentro de los tres días naturales siguientes. Los secretarios notifican al denunciante y al denunciado para que se presenten y aleguen lo que a su derecho convenga.

5. El día de la audiencia, la Cámara de Diputados se erigirá en órgano de acusación. La Secretaría dará lectura a las constancias procesales o a una síntesis de ellas, así como de las conclusiones de la Sección Instructora; después se da el uso de la palabra al denunciante y al denunciado para que aleguen.

Retirados el denunciante y el denunciado, se procederá a discutir y votar las conclusiones propuestas por la Sección Instructora.

6. Si la Cámara resuelve que no procede acusar al servidor público, éste continuará en su cargo, si no, se pondrá a disposición de la Cámara de Senadores, designándose una comisión de tres diputados para sostener la acusación ante la Cámara de Senadores.

JUICIO

1. Recibida la acusación en la Cámara de Senadores, ésta la turnará a la Sección de Enjuiciamiento, que emplazará a la comisión designada por la Cámara de Diputados encargada de la acusación, al acusado y a su defensor para que presenten sus alegatos dentro de los cinco días siguientes al emplazamiento.

La sección de enjuiciamiento se integra por cuatro miembros de la Comisión Jurisdiccional de la Cámara de Senadores.

2. Transcurrido el plazo, la Sección de Enjuiciamiento formulará sus conclusiones, proponiendo la sanción y expresando el fundamento legal.

3. Emitidas las conclusiones, la sección las entregará a la Secretaría de la Cámara de Senadores y ésta en 24 horas se erige en jurado de sentencia, con cita a la comisión de la Cámara de Diputados, al acusado y su defensor, notificándoles las conclusiones. En la audiencia se dará lectura a las constancias, se oirá los alegatos de la comisión de los Diputados, al acusado y su defensor, se retiran y la Cámara procede a la discusión y votación de las conclusiones y aprobadas, el presidente de la Cámara hará la declaración correspondiente.




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Enviado por:Elektra
Idioma: castellano
País: México

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