Derecho


Juez de control en el sistema penal acusatorio en México

El juez de control en el Sistema Penal Acusatorio en México

SUMARIO: I. Introducción. II. Algunas características del sistema penal acusatorio. III. La separación de las funciones de acusación y enjuiciamiento como esencia del modelo acusatorio. IV. Naturaleza del Juez de Control. V. Conocimientos fundamentales del juez de control. VI. Actuaciones que en la práctica judicial les corresponde resolver a los jueces de control. Conclusiones.

Los abogados proporcionan al juez las sustancias elementales de cuya combinación nace en cierto momento, en el justo medio, la decisión imparcial, síntesis química de dos contrapuestas parcialidades”.

(PIERO CALAMENDREI, “Elogio de los Jueces”)

I. Introducción

El 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reforma la cual establece las bases para un sistema procesal penal de corte acusatorio, mismo que tendrá que ser implementado a más tardar en un plazo de ocho años.

Ahora bien, a casi cuatro años de haber sucedido esta reforma, es claro que todavía se respira entre los futuros operarios del sistema una relativa serenidad fundada en la certeza de saber que se tiene un plazo aparentemente cómodo para implementar dicho sistema.

En la actualidad,no se visualiza una implementación de dicho sistema donde se comience por familiarizar y sensibilizar a quienes forman parte en el proceso, con los principios sustanciales del nuevo sistema; y el rol que tomarán figuras procesales como el Ministerio Público, así como las figuras del Juez de Control o Garantías, o el Tribunal de Juicio Oral y las diversas etapas con que consta este sistema penal.

Sin duda alguna, dentro de esas figuras en el proceso penal de corte acusatorio, se encuentra el denominado Juez de Control, cuya participaciónes, sin duda alguna, determinante para alcanzar los objetivos del Proceso Penal Acusatorio en México, pues tutelar las garantías tanto del inculpado, como de la victima u ofendido, es una tarea que compleja, que requiere de la mayor determinación y conocimientos con que pueda contar un Juez.

Para poder comprender la figura del juez de control y los alcances de sus atribuciones, se debe empezar por entender a cabalidad el sistema de enjuiciamiento procesal penal acusatorio de corte adversarial. Y es que la referida figura sólo puede ser concebida en un modelo que pondere la tutela de los derechos fundamentales de los gobernados y de las víctimas u ofendidos.

Por sólo mencionar esta figura, dentro de algunos sistemas de Latinoamérica, en el proceso Chileno, el Juez de Garantía “Es un juez unipersonal, a veces inserto en un Juzgado compuesto por otros jueces de garantía, pero que siempre en el ámbito jurisdiccional resuelve en forma individual, por ello se habla de un tribunal unipersonal de composición múltiple”1

Ahora bien, la inclusión del Juez de Control en nuestra Carta Magna, se encuentra regulada en el artículo 16, donde el Constituyente Permanente en su exposición de motivos aclara que no se refiere al antiguo Juez de Instrucción, en sustitución de la autoridad persecutora del delito, por lo que la figura de jueces de control es una propuesta de impacto transversal, por estar vinculada a varias modificaciones del artículo 16 de la Ley fundamental, pues establece Jueces federales y locales denominados de control que se avoquen fundamentalmente a resolver los pedimentos ministeriales de medidas cautelares, providencias precautorias, técnicas de investigación para resolverlos de forma inmediata, para minimizar los riesgos de la demora en la ejecución de la diligencia, ello con el fin de que tales medidas se resuelvan en forma acelerada y ágil, sin que ello implique dejar de fundar y motivar concretamente sus resoluciones que podrán ser comunicadas por cualquier medio fehaciente y contenga los datos requeridos.

Asimismo, se estableció que el Juez de control también tendrá atribuciones para conocer de las resoluciones de reserva, no ejercicio de la acción penal, el desistimiento y la suspensión de la acción penal para controlar su legalidad y, en todos los casos señalados, resguardar los derechos de los imputados, las víctimas y ofendidos.

También se determinó que al no visualizarse a corto plazo la posibilidad de que en cada ciudad haya jueces especializados en materia penal, como para asignar al menos a uno la función de control, otro a la función preparatoria, uno más para los juicios y un último para la ejecución de las sanciones penales; entonces, los legisladores establecieron un marco constitucional flexible para permitir diversas formas de organización sobre las bases del sistema acusatorio oral, para el fuero común y para el federal, por los que este tipo de jueces podrán ser los que substancien las audiencias del proceso, preliminares al juicio.

Se debe destacar la importancia que tiene el Juez de Control en este nuevo sistema penal, pues su actuar es muy importante durante el desarrollo de los procesos bajo el modelo acusatorio, pues conforme a sus nuevas facultades, como ya se mencionó anteriormente, tendrán injerencia en actividades de otros operarios (investigadores, agentes del Ministerio Público), y lo que va a valer es que realicen su labor con total apego a las disposiciones legales, que ahora, con las reformas, van a ser indudable y manifiestamente garantistas; situación que destaca en este sistema acusatorio, pues este Juez, hablando del referido garantismo, regula la actuación de las partes de este sistema, dentro de un ámbito sumamente garantista, tiene la oportunidad de evitar acciones fuera de la ley, opuestas a los derechos básicos, sin fundamentos lógicos; incluso, con apoyo en nuestra Constitución, y respetando los principios rectores de este sistema penal, pudiendoincluso enmendar de inmediato las vulneraciones a la legalidad y derechos humanos, es decir, en sentido estricto van a tener una tarea que entraña un control difuso de la constitucionalidad.

Tal y como ya se observa en algunos Estados de la República, los cuales ya implementaron el nuevo sistema penal adversarial, bajo el mismo, ya no es posible eludir la observancia de las garantías del debido proceso y la aplicación de los principios que rigen el mencionado sistema, existe un control de el actuar de los operarios de este nuevo sistema, control que detenta un Juez, quien es sin duda alguna, parte medular para que este sistema cumpla con sus fines más próximos, garantizar la legalidad, el debido proceso y la presunción de inocencia.

Así mismo, él funcionario que tiene en la práctica diaria, la actuación probablemente más importante para la aplicación de los principios del modelo acusatorio, es el juez de control. Ejercidas a cabalidad susatribuciones, dicho juzgador va a someter a los cauces de la legalidad, más aún, de la constitucionalidad, las acciones de los otros actores del sistema en la fase inicial del proceso, que a mi punto de vista, es parte más delicada y de gran dificultad, pues considero que es ahí donde ocurren mayores abusos e irregularidades.

II. Principales características del sistema penal acusatorio

No es necesario ahondar en un tema que nos quitaría la atención con lo que se pretende con el presente análisis, pues es claro que el estudio de todas las características del nuevo sistema penal, conllevaría a la utilización de un espacio y tiempo mucho mayor al que se pretende utilizar, por lo que se resumirá el actual punto de una manera didáctica e introductoria.

Para un servidor, quizá la principal característica de un sistema penal acusatorio, es que las funciones de acusar y de juzgar se encuentren claramente separadas una de la otra; esa separación se aplica en las propias instituciones que contempla el mismo sistema, para que sea una institución la que investigue y acuse y otra la que juzgue.

Además de lo anterior, el sistema penal acusatorio adoptado en nuestra Carta Magna es abierto y transparente; y, como establece la reforma, el objetivo principal no es establecer un castigo, sino esclarecer los hechos, proteger al inocente, que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen; lo que trae por añadidura que el fin no sea dictar una sentencia condenatoria, sino que en la mayoría de los casos se restauren las consecuencias del hecho ilícito.

En este nuevo proceso penal, contiene las etapas básicas de ese tipo de modelo: 1) la de investigación, 2) intermedia, 3) el juicio oral, y 4) la de ejecución de la sentencia.

El juez de control tiene una importante participación al inicio del proceso penal acusatorio; y resulta más importante su actuar si consideramos que la primicia de instaurar este nuevo sistema en México, a mi parecer, es que la gran mayoría de los casos se resuelvan sin tener que llegar a la etapa del juicio oral.

III. La separación de las funciones de acusación y enjuiciamiento como esencia del modelo acusatorio.

Una de las principales características del proceso penal acusatorio lo constituye elhecho de que las funciones de acusación y enjuiciamiento están divididas en órganosseparados, siendo esencial entonces dentro de esta tesitura la idea de separación de lasfunciones de investigación y de enjuiciamiento por parte del juez. En el caso del juez,dentro de los rasgos que resalta su identidad están la probidad y la rectitud, mismas quesólo pueden ser alcanzadas a través de dicha separación, garantizándose de esta manerala necesaria imparcialidad.

El proceso acusatorio se distingue claramente quien acusa y quien juzga, caracterizándose éste último por su imparcialidad, algo que sólo puede asegurarse si se le desvincula de la investigación. La imparcialidad del juez conforma un desinterés subjetivo; es decir, una apatía de dicha autoridad frente al resultado del proceso, que le permite encontrar el punto de equilibrio justo para decidir el caso, conbase en las pruebas y argumentaciones que le ofrecen a éste las partes adversas.

Esta posición de neutralidad implica un compromiso de respeto hacia las partes,por lo que crear desajustes durante el proceso que inclinen la balanza a favor o en contradel imputado resultaría una grave violación a esta responsabilidad y desnaturalizaría laesencia del rol del Juez, parte imparcial de una tríada de intereses contrapuestos, a quiencorresponde develar la verdad con base en los medios de prueba que las partes hanofrecido y debatido. Se trata de resguardar la imparcialidad objetiva y subjetiva.

IV. Naturaleza del juez de control

La existencia del juez de control tiene su justificación, desde un punto de vistadoctrinal, en la necesidad de superar necesidades que tienen que ver más con el desarrollo práctico del sistema de justicia penal garantista, que con la esencia misma de la figura del juez en materia penal; es por ello que tiene especial relevancia la existencia de esta figura judicial en nuestro país, para que no sean graves y frecuentes las acciones que vulneran los derechos de las partes.

Entonces, para que el actuar del Juez de Control sea justificado, es necesario saber que dicho actuar se basa en:

1.-Establecer límites a las acciones de los órganos investigadores y de procuración de justicia, a fin de que se sujeten a las normas legales con apego a los principios constitucionales del debido proceso y a las garantías del acusado y de la víctima.

2.- Preservar el principio de imparcialidad del juez que decide el juicio.

3.- Llevar a cabo los preparativos para que en su oportunidad se lleve a cabo el juicio oral.

4.- Regula la participación del órgano investigador en la triada que mantiene el equilibrio procesal pero que sólo regula la aplicación de las reglas del proceso penal ordinario, la legalidad de actuación de las partes (no es un control de constitucionalidad).2

5.- Cuando existe detenido, por medio de la Audiencia de Control de Detención, en la cual el detenido y su defensor podrán hacer valer cualquier violación a los derechos del detenido por parte de la autoridad que ejecutó la detención, el Juez de Control calificará de legal o ilegal dicha detención.

6.- Vigila también la investigación conducida por el Ministerio Público, formalizada o desformalizada, ya que ciertas diligencias de investigación requieren de una autorización judicial previa para que sea legalmente realizada, como lo pueden ser el arraigo, cateos o la intervención de las comunicaciones.

7.- En definitiva, son controlar las acciones del Ministerio Público y de la Policía, creando un control directo y un equilibrio que es necesario entre los operadores de este nuevo sistema penal.

Aunado a lo anterior, también se debe destacar que el Juez de Control no va a investigar, ni a estar presente en los cateos, ni va a realizar directamente las intervenciones a los medios de comunicación, tampoco va atener para sí arraigadas a las personas para investigarlas; el objetico es dejar la función de seguridad y propiamente investigativa a otras autoridades, así nuestros jueces de control sólo se concentran, fáctica y jurídicamente, en vigilar, controlar, avalar y, en su caso, descalificar las acciones llevadas a cabo en la etapa de investigación a fin de que se sujeten a reglas más exigentes desde el punto de vista jurídico, lógico y de respeto a los derechos humanos.

Aquí cabe comentar que con cierta negligencia hemos pensado que los problemas de inseguridad, de impunidad y corrupción les atañen a quienes tienen la dirección y mando directo de las instituciones policiales, sin ponernos a reflexionar que ello también es responsabilidad de los juzgadores, pues finalmente son los que avalan las acciones de dichas corporaciones, toda vez que lo que hacen con motivo de sus funciones es la materia de averiguaciones previas, que son sometidas a la potestad de un juez. Ahora, bajo el modelo naciente, esa potestad se va a hacer presente de manera más oportuna y próxima a la labor de investigación y a los actos de molestia de los gobernados y serán los jueces de control quienes tendrán la obligación de calificar o descalificar tales tareas, conscientes de que de ellos no se espera que colaboren incondicionalmente con las instituciones policiales y de investigación, sino que ahora se les exige, por mandato constitucional, realizar un efectivo control de las acciones de los otros operarios, para lograr que se apeguen a los principios expresamente puestos en nuestra Carta Magna.

Así pues, la importancia y la naturaleza de conocer las funciones de los jueces de control es de interés, tanto por ser una figura novedosa en nuestro nuevo sistema penal, así como porque se les otorga el papel de garantes de derechos fundamentales de los indiciados, las victimas y ofendidos, por lo tanto es necesario dilucidar el tipo de control judicial que les corresponde.

V. Conocimientos fundamentales del juez de control

Principalmente, el juez de control debe lograr una aceptable comprensión del modelo acusatorio, familiarizarse con él y lograr plena conciencia de que es el mejor sistema para juzgar; posiblemente la convicción sea un asunto personal, pero considero que al ser jueces, es decir, personas que pertenecen a una institución que tiene como razón principal de su existencia la aplicación de la ley, máxime si es la norma constitucional, desde el punto de vista ético, tienen la obligación de estar convencidos de la validez de esas reglas, para así poder exteriorizar en todos y cada uno de sus actos ese convencimiento, sin transigencias.

Además de los conocimientos netamente jurídicos (con especial apego a los derechos fundamentales), se deben tener bases teóricas de otras ramas del saber, que resultan relevantes para la función jurisdiccional, es decir, lo básico de otras ciencias estrechamente relacionadas con los motivos de la tarea jurisdiccional.

En esa tesitura, sin duda debemos entender las bases de la criminología, y prueba de esa necesidad es que a estas alturas todavía haya juzgadores que piensen que la mejor manera de combatir el crimen y la inseguridad es creando más figuras delictivas, mayores castigos y más leyes y acciones represivas. Por ende, siendo consecuentes con esas creencias, se sientan más cercanos a los órganos de investigación y de procuración de justicia, que de los particulares afectados, siempre y cuando con ello se logre un avance meramente cuantitativo en materia de “seguridad”, sin que para ello les importe vulnerar derechos fundamentales.

El juez deberá tener nociones de técnicas de investigación y de criminalística, criminología, psicología, sociología, medicina forense, entre otras, dado que será un actor receptor de actividades de los Ministerios Públicos y Defensores que entrañaran el entender probanzas y términos científicos.

En suma, creo que es importante que dicho juzgador sea sabedor o tenga la noción de lo que significa una eficaz política criminal, pues sólo así podrá regir su actuación y controlar las acciones de las demás autoridades y partes que intervengan en el proceso y cuya actividad le corresponda revisar; tendrá que hacer su tarea bajo parámetros que impliquen resultados realmente eficientes para los objetivos del proceso penal.

En síntesis, entender que en el sistema de justicia penal no debemos buscar el inicio y el fin de la actividad judicial, no es el todo, es sólo una parte de engranajes mayores, entre ellos la política criminal, todos dirigidos a lograr un orden social.

Además de familiarizarse con los conocimientos científicos antes precisados, ahora más que nunca, el juez de control va a tener que recurrir a la malicia (me refiero a la malicia, en el sentido de negación de la ingenuidad) para saber cuándo se está ante una actuación irregular de la policía, de los investigadores o del fiscal, y hacer efectivo ese conocimiento en las determinaciones que realice, pues precisamente el control de legalidad es una de sus principales funciones. Lo anterior implica tener conciencia (y hacer uso de ella) de que hemos convivido con acciones realmente lamentables de otras autoridades; han sido conductas de una frecuencia tal que ha llegado a conformar la imagen institucional, en la realidad, de ciertos órganos del Estado, de corrupción, de negación de los derechos fundamentales, de impunidad, de negociaciones ilícitas.

Todo juez de control debe conocer y saber identificar lo que es justo, lo que es injusto, lo que es regular e irregular; una conciencia lúcida de las acciones anómalas durante la averiguación, estar bien informado de la frecuencia de las acciones incorrectas de otros actores en el procedimiento penal. Saber que lo mejor para la sociedad no es procesar mucho o a muchos, sino procesar bien.

En pocas palabras, quien ejerza la función de Juez de Control, debe empezar con una mentalidad limpia, libre y saneada del sistema inquisitivo que rigió a nuestro sistema penal por años, este Juez debe dominar varias ciencias y disciplinas que en la actualidad son auxiliares de nuestro derecho penal, y que además, serán indispensables en su función, pues con estas logrará descifrar si un testigo miente, o si el Ministerio Público ejerce presión sobre determinado indiciado; la suma de todas estas cualidades harán de la función del Juez de Control una actividad justa y eficiente.

VI. Actuaciones que en la práctica judicial corresponde resolver a los jueces de control

En principio debe dejarse en claro que la función principal del juez materia de este estudio es controlar la legalidad de la investigación que desarrolla el Ministerio Público, respecto a dos cuestiones básicas: de aquellas actuaciones que impliquen la afectación de derechos fundamentales del imputado o de terceros (por ejemplo la víctima), como en la resolución de solicitudes que se traduzcan en una terminación anticipada del procedimiento.

Excepcionalmente, se le atribuye competencia para resolver sobre la culpabilidad o inocencia del acusado, como es el caso de resolver la situación jurídica del imputado para determinar si lo sujeta o no a proceso, o en el caso del procedimiento abreviado.

El juez de control debe pronunciarse respecto a las autorizaciones judiciales que solicite el Ministerio Público para realizar actuaciones que tiendan a privar, restringir o perturbar el ejercicio de derechos constitucionales de cualquier gobernado. Dirigirá también las audiencias que procedan de acuerdo a la legislación procesal, como podrían ser las siguientes:

  • Audiencia de control de la detención.
  • Audiencia de imputación inicial.
  • Audiencia de declaración preparatoria.
  • Audiencia de recepción de pruebas en término constitucional.
  • Audiencia de sujeción a proceso.
  • Audiencia de decisión de medidas de coerción.
  • Audiencia de sobreseimiento.
  • Audiencia de suspensión del proceso a prueba.
  • Audiencia de conciliación.
  • Audiencia de recepción de prueba anticipada.
  • Audiencia intermedia o de preparación de juicio oral.
  • Audiencia de conocimiento de procedimiento abreviado.

Para conseguir el adecuado equilibrio e igualdad en el proceso penal, hay necesidad de que el juez de control, es decir el que interviene en la fase de investigación y de preparación del juicio oral, que por lo tanto ya tuvo conocimiento del hecho que se investiga y de las evidencias recabadas, sea diferente al juez que va a resolver el juicio oral, para evitar cualquier influencia perniciosa. Lo que se pretende es que no haya prejuicio alguno y que el juez que dicte la sentencia tenga conocimiento de las pruebas precisamente cuando se estén desahogando frente a él; ello logra una efectiva imparcialidad, que constituye una importante garantía en el juicio oral.

Con otras palabras, pero sin desvirtuar los conceptos esenciales del principio acusatorio, en un reciente estudio realizado por encargo de nuestra Suprema Corte de Justicia, se establece que “el sistema acusatorio requiere, de una de las partes, la recolección de elementos suficientes para afirmar que una persona ha cometido un delito (investigación suficiente) y, de la otra, la posibilidad efectiva del ejercicio del derecho de defensa frente a la actividad de investigación. Para ello debe existir una división de funciones que posibilite que personas distintas estén a cargo de la investigación y la defensa y que exista un efectivo control, un tercero que pueda garantizar que este equilibrio entre acusación y defensa se dará en la práctica del proceso penal; ese rol de control está destinado al Poder Judicial, que deberá ejercer dicha función en las distintas fases reguladas del procedimiento penal con independencia e imparcialidad.”

Pero además de ser un elemento esencial para conformar la naturaleza del sistema acusatorio, concretamente al contribuir para alcanzar la imparcialidad, el juez de control desarrolla una actividad que se relaciona directamente con la realización del juicio oral: este juzgador va fijar, en la audiencia previa al juicio oral, el objeto del debate, así como a determinar los medios de prueba a desahogarse en el juicio oral (puede excluir los que no cumplan con la ley y con el respeto a los derechos fundamentales), y a señalar el tribunal que conocerá del juicio.

Debemos entender que el tipo de control que realizará este tipo de Jueces, es en ocasiones de carácter preventivo, cuando se ejerce sobre medidas cautelares, técnicas de investigación y providencias precautorias, y también ejercen un control de legalidad durante la etapa en la cual participan.

Conclusiones

1. El juez de control surge del modelo acusatorio; luego entonces, para comprender cabalmente sus funciones y el sentido de las mismas, debe entenderse la naturaleza del modelo en cita, en toda su magnitud, con todos sus principios.

2. Al juez de control le va a corresponder resolver de manera inmediata y oportuna cuestiones que impliquen posible vulneración de derechos fundamentales de los imputados, desde la fase de investigación, así como preparar, en su caso, el juicio oral.

3. Las principales tareas de dicho juzgador se dividen en a) poner límites a las acciones de los órganos investigadores y de procuración de justicia; b) preservar el principio de imparcialidad del juez que decide el juicio; y c) preparar el juicio oral.

4. Hay necesidad de una adecuada y profunda capacitación de quienes van a ser jueces de control, en conocimientos teóricos y prácticos de diversas disciplinas que tienen que ver con una óptima implementación del nuevo sistema.

5. No va a bastar con capacitar, será necesario dar seguimiento (monitoreo) a las tareas diarias de los jueces de control.

Cabe destacar, que de los Estados donde ya se encuentra implementado el nuevo sistema penal acusatorio, de sus legislaciones adjetivas se observan claramente discrepancias en atribuciones y funciones del Juez de Control, es decir, cada legislatura local ha regulado dicha figura y otras más de este nuevo sistema, en concordancia a sus intereses personales y políticos, luego entonces, es claro que la aplicación de esta reforma, es en concordancia a lo que cada legislador considera benéfico para el sistema, desde un punto de vista subjetivo, y no respetando los principios universales que rigen dicho sistema.

En este sentido, a nosotros abogados y sociedad en general, nos corresponde la imperiosa obligación de dejar atrás el sistema mixto o inquisitivo que regía este país, debemos darle paso y oportunidad a este nuevo sistema penal más garantista, sobre el cual seguramente se actuará y procesará con más legalidad que anteriormente, debemos capacitarnos y conocer a profundidad las figuras operarias de este sistema, tanto fácticas, como jurídicas.

Es nuestra obligación capacitarnos a conciencia para participar en el proceso de manera adecuada, sin importar de que lado estemos, y no ser parte de esa critica generalizada respecto de que los litigantes participan en dicho proceso sin capacitación alguna, o de que los Ministerios Públicos actúan de acuerdo a la línea marcada por su superior y no apegados a la legalidad, o más aún, de que los Jueces de este proceso penal, no son capaces de llevar a buen puerto un juicio, es menester nuestro cambiar toda la gama de errores, argucias y trampas que nos brindaba nuestro anterior sistema penal inquisitivo.

Algo preocupante, es que a casi 4 años de publicada la reforma a nuestro sistema procesal penal, es sin duda alguna que en los diferentes Estados de la República donde ya se encuentra operando este sistema, si observa una disparidad en cuando a la figura del Juez de Control, pues no existe una uniformidad en cuanto a sus funciones y atribuciones, lo que sin duda hace más difícil la labor del abogado litigante, que no sólo tiene que conocer esta figura (como muchas otras más) a un nivel genérico, sino que tiene que aprender a detalle como se regula en cada legislación penal local.

Por último, considero que a corto plazo deben realizarse enmiendas normativas de naturalezaevolutiva, que alejen a nuestro proceso penal más enérgicamente de los resabiosinquisitivos que aún convergen. En este sentido, como muy bien lo señalócuatro décadas atrás el ilustre maestro G. Bettiol, en relación con el proceso italiano: “lasfuturas reformas, parciales o totales, de los procesos hoy en vigor serán siempre másadecuados a los postulados políticos de la democracia. Ello quiere decir que el procesopenal se adecuará cuanto más sea posible al tipo de proceso acusatorio...”3.

1 Cerda San Martín, Rodrigo, El Juicio Oral, Santiago de Chile, Editorial Metropolitana, 2003, pp 20-21.

2 Luna Castro, José Nieves, El Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio, desde la Perspectiva Constitucional, México, Concejo de la Judicatura Federal, 2011, pp 42.

3BETTIOL, Giuseppe. Instituciones de Derecho Penal y Procesal. Bosch Casa Editorial S.A., Barcelona,

España, 1977, p. 278.




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Enviado por:Vladimir Rosas
Idioma: castellano
País: México

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