Ciencias Políticas y de la Administración


Introducción a la Ciencia Política


INTRODUCCIÓN A LA CIENCIA POLÍTICA

SEGUNDO CUATRIMESTRE

22-FEB

TEMA 1 : TEORÍA POLÍTICA DE LA CONSTITUCIÓN

Nociones Previas

¿ Qué es una Constitución ?

Desde un punto de vista etimológico proviene del latín “constituere”, que significa algo definitivo, algo terminado. El concepto de Constitución está unido a los movimientos revolucionarios que acaban con la monarquía o monarcas absolutos en Europa, es decir, unida a los movimientos revolucionarios liberales.

Hay tres grandes momentos constitucionales:

ð el original, inicios del constitucionalismo moderno (Revolución Americana, Francesa e Inglesa y Constitución de Cádiz de 1812)

ð después de la I Guerra Mundial, con la caída de los Imperios Europeos (ruso, otomano, austro-húngaro) y el nacimiento de nuevos estados, lo que conlleva pues la aparición de un nuevo constitucionalismo que incorpora junto con los derechos subjetivos de las personas también los derechos políticos (aumento del sufragio universal)

ð después de la II Guerra Mundial y la caída del fascismo, cuando se incorporan al constitucionalismo los países descolonizados, y que incorporan ya derechos sociales y económicos.

Así, Constitución será el “conjunto de normas o instituciones jurídicas fundamentales que regulan la organización y el ejercicio del poder político estatal y garantizan los derechos de los individuos y sus grupos” (Fraenkel).

Esta definición significa:

  • que la Constitución establece la organización básica del Estado, tanto su organización funcional como su organización territorial. La organización funcional serán las instituciones y poderes del Estado (Parlamento, Jefatura del Gobierno, etc...) y la organización territorial delimitará la estructura territorial del mismo.

  • que la Constitución tiene que garantizar y proteger las libertades y derechos de los ciudadanos con respecto al poder político.

  • La Constitución traza el orden jurídico superior de un Estado, que después será desarrollado y aplicado en los diferentes aspectos de la vida social y económica.

    Es la norma suprema, y lo es, entre otras cosas, porque para su elaboración y aprobación se requieren mecanismos especiales que lo vinculan a un poder constituyente (representante de la soberanía) cuya única misión será elaborar esa Constitución cuyo nacimiento determina la desaparición de su poder constituyente creador y el surgimiento del consiguiente poder constituido.

    Además su reforma necesita mecanismos especiales, mayorías cualificadas, ratificación ciudadana, etc...

    Esta posición preeminente obedece a un significado político por el cual la Constitución refleja aquellos valores y reglas básicas sobre las que existe un consenso social, es decir, sobre la Constitución ha de basarse toda la convivencia de una sociedad.

    Es, igualmente, una ley especial porque es de obligado cumplimiento no ya sólo para los ciudadanos, sino también para los poderes públicos.

    La Constitución supone la existencia de un patrimonio político mínimo compartido por amplios sectores de la sociedad.

    Todas estas ideas se vinculan a aquellos postulados políticos e ideológicos que implican la sustitución del Estado Absolutista por el Estado Liberal.

    23-FEB

    sentido formal

    CONSTITUCIÓN

    sentido material

    1. legitimadora

    2. política

    Funciones 3. organizativa

    4. jurídica

    5. (potencialmente) transformadora

    Constitución en sentido formal es el conjunto de normas que están recogidas en un documento por lo general escrito. En sentido material nos referimos al mismo texto más aquellas normas que aún siendo materialmente constitucionales no forman parte de aquél.

    Funciones. Las Constituciones modernas cumplen las siguientes funciones:

    Legitimadora ð las Constituciones son un símbolo político y a la vez un instrumento

    que pone de relieve el deseo de pertenecer a un Estado. Supone la

    aparición de un orden político estable basado en una estructura

    jurídico-política.

    Política ð las Constituciones abordan el problema principal de la política, es decir,

    quién manda, por qué manda y bajo qué mecanismos o cauces opera. Así,

    determina:

    * a quién corresponde la soberanía política, quién detenta el

    poder (en España soberanía popular)

    * la regulación de los cauces que se reconocen para el acceso al

    poder político, es decir, el sufragio

    * cómo se ejercita el sufragio y las consecuencias del resultado de su ejercicio (alternancia política)

    Organizativa ð uno de sus contenidos es la organización del Estado, tanto funcional

    como territorialmente

    Jurídica ð la Constitución establece que todos los poderes deben actuar de acuerdo a

    las leyes, es decir, dentro del marco que preside y estructura la propia

    Constitución. Por tanto:

    --> la Constitución señala las líneas maestras del ordenamiento

    jurídico del Estado

    --> establece la organización y los procedimientos para legislar

    --> establece una estructura jerárquica de las leyes

    Potencialmente transformadora ð en un sentido muy amplio la Constitución es la

    voluntad del soberano (pueblo) y en la medida en

    que esta soberanía es popular la Constitución deberá

    ser un instrumento al servicio de las aspiraciones

    mayoritarias de ese pueblo. Por eso las

    Constituciones suelen contener un mandato a los

    poderes públicos para que éstos remuevan todos los

    obstáculos que dificulten la participación o el

    progreso de los ciudadanos.

    Estructura. Por lo general todas las Constituciones se suelen dividir en Preámbulo, Parte Orgánica y Parte Dogmática.

    El Preámbulo suele contener la fórmula solemne por la cual se ha elaborado esa Constitución, es decir, qué fines persigue esa Constitución, qué hace esa Constitución. Esto plantea un primer problema en el sentido de si ese Preámbulo contiene eficacia jurídica o no. Para algunos autores supone una mera declaración de intenciones, por lo que no tendría eficacia jurídica. Otros constitucionalistas afirman que la Constitución es un todo y por tanto todo su contenido tendrá la misma eficacia jurídica. En cualquier caso, lo que sí contiene son principios básicos para poder interpretar el contenido posterior de la propia Constitución.

    “ LA NACIÓN ESPAÑOLA, DESEANDO ESTABLECER LA JUSTICIA,

    LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD Y PROMOVER EL BIEN DE CUANTOS

    LA INTEGRAN, EN USO DE SU SOBERANÍA, PROCLAMA SU VOLUNTAD DE:

    GARANTIZAR LA CONVIVENCIA DEMOCRÁTICA DENTRO DE

    LA CONSTITUCIÓN Y DE LAS LEYES CONFORME A UN ORDEN ECONÓMICO

    Y SOCIAL JUSTO.

    CONSOLIDAR UN ESTADO DE DERECHO QUE ASEGURE EL IMPERIO

    DE LA LEY COMO EXPRESIÓN DE LA VOLUNTAD POPULAR.

    PROTEGER A TODOS LOS ESPAñOLES Y PUEBLOS DE ESPAñA EN EL

    EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS, SUS CULTURAS Y TRADICIONES,

    LENGUAS E INSTITUCIONES.

    PROMOVER EL PROGRESO DE LA CULTURA Y DE LA ECONOMÍA

    PARA ASEGURAR A TODOS UNA DIGNA CALIDAD DE VIDA.

    ESTABLECER UNA SOCIEDAD DEMOCRÁTICA AVANZADA, Y

    COLABORAR EN EL FORTALECIMIENTO DE UNAS RELACIONES

    PACÍFICAS Y DE EFICAZ COOPERACIÓN ENTRE TODOS LOS PUEBLOS DE

    LA TIERRA.

    EN CONSECUENCIA, LAS CORTES APRUEBAN Y EL PUEBLO ESPAñOL

    RATIFICA LA SIGUIENTE CONSTITUCIÓN.”

    La Parte Dogmática contiene la declaración de derechos y deberes de los ciudadanos y grupos sociales. A veces esta parte dogmática contiene también disposiciones que constitucionalizan un determinado modelo socioeconómico de la sociedad. Por lo general, esta parte dogmática consagra la esfera de los ciudadanos, esfera en la que no interviene el Estado salvo para proteger las libertades de los propios ciudadanos.

    La Parte Orgánica comprende el conjunto de reglas que disciplinan las relaciones entre los diferentes poderes y autoridades del Estado (órganos del Estado). Esta parte orgánica suele estar relacionada con la parte dogmática, no se trata de compartimentos estancos.

    Clases. Existen numerosas clasificaciones. Por ejemplo:

    POR EXTENSIÓN

    1.- breve ð la Constitución de EEUU que tiene 9 arts. y múltiples enmiendas. Son

    fáciles de interpretar.

    2.- extensa ð la Constitución de Cádiz de 1812. Son más ambigüas e imprecisas, lo que

    genera problemas a la hora de interpretarlas.

    POR SU FORMA

    1.- escritas

    2.- consuetudinarias

    POR SU MODIFICABILIDAD

    1.- flexibles ð con mecanismos relativamente fáciles para la reforma de la

    Constitución. Tiene la ventaja de que es posible adecuarla a los cambios

    socioeconómicos que experimenta la sociedad a lo largo del tiempo de

    vida de la Constitución. De la misma forma tiene el inconveniente de

    que es relativamente sencillo sustituirla por una nueva Constitución

    2.- rígida ð con mecanismos complejos de reforma

    POR SU ORIGEN Y EVOLUCIÓN

    1.- otorgadas ð emanan de la voluntad del monarca (Estatuto de Bayona)

    2.-pactadas ð se refleja un equilibrio entre los poderes burgueses, revolucionarios, y el

    monarca, por lo que es necesario un acuerdo para establecer el marco

    jurídico-político del Estado (Constitución de 1845 0 1876 en España)

    3.-impuestas ð suponen un sometimiento absoluto del monarca a la Constitución

    (Constitución liberal de 1837 o 1869 en España)

    Siguiendo el criterio de Karl Loewenstein, la clasificación de las Constituciones debe atender al grado en el que la Constitución se adecúa a la realidad cultural, social y económica de un país en un momento concreto. Así:

    ð constituciones normativas

    ð constituciones nominales

    ð constituciones semánticas

    En las Constituciones normativas la Constitución es una realidad viva, es efectiva, es decir, es observada y cumplida, y por tanto domina el proceso político de un Estado.

    La Constitución nominal es una Constitución promulgada de acuerdo a los mecanismos jurídicamente aceptados, pero carece de una realidad existencial, es decir, no coincide con las circunstancias socioeconómicas, culturales, del medio en que debe ser aplicada (Constituciones africanas tras la descolonización).

    Las Constituciones semánticas son Constituciones que efectivamente son cumplidas y reflejan la realidad política, pero no cumplen las funciones esenciales que se esperan de un texto constitucional (limitación de poderes y derechos y libertades fundamentales). Son las Constituciones de los sistemas comunistas.

    8-MAR

    1939 Final de la Guerra Civil (triunfo de las tropas sublevadas)

    1973 Asesinato de Carrero Blanco

    DICTADURA 1975 Muerte de Franco

    1976 Ley para la Reforma Política

    1977 Primeras elecciones democráticas

    • Constitución Española ð 6 de diciembre (referéndum)

    El asesinato de Carrero Blanco (Presidente del Gobierno) en 1973 y la muerte de Franco en 1975 supondrán el definitivo fin de la etapa franquista.

    La oposición al Régimen franquista era una oposición muy fragmentada liderada por el Partido Comunista. Esta oposición, ante la evidente próxima “ausencia” de Franco fundará en París la Junta Democrática. Paralelamente, en 1975 se crea la Plataforma de Convergencia Democrática, fundada por el Partido Socialista. A la muerte de Franco ambas figuras, la Junta y la Plataforma, se unirán para hacer causa común.

    Surgen así a la muerte de Franco dos bloques políticos, ninguno de los cuales dispondrá de la suficiente fuerza para imponer su criterio. Esto hará que sea el propio Rey quien decida quién debe gobernar.

    Así, llegará a la Presidencia del Gobierno Adolfo Suárez, que, respetando la legalidad vigente, para no provocar demasiados conflictos con el bloque franquista, dictará la Ley para la Reforma Política (1976), que supondrá un puente hacia la ansiada Democracia.

    Esta Ley para la Reforma Política permitirá la celebración de elecciones democráticas. El resultado de las mismas será UCD (mayoría simple), PSOE, PCE, AP, PSP y fuerzas regionales.

    Fruto de este resultado electoral se formará una Comisión Constitucional estructurada de la siguiente manera:

    - UCD - Gabriel Cisneros.

    - UCD - José Pedro Pérez Llorca.

    - UCD - Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón.

    - PSOE - Gregorio Peces - Barba.

    - PCE - Jordi Solé Turá-

    - AP - Manuel Fraga Iribarne.

    - PSP - Enrique Tierno Galván (no formó parte de la C. Constitucional pero redactó el preámbulo de la C.E.).

    - CiU - Miquel Roca Junyent.

    Mientras esta Comisión trabajaba en su cometido, el Parlamento desarrollaba su trabajo de sustituir paulatinamente la normativa franquista por una normativa democrática.

    El proceso de formación de la Constitución es un proceso largo (agosto de 1977 a diciembre de 1978), lo que provocará un cierto desencanto político en la población. Además, algunos contenidos de la Constitución venían prefigurados por la Ley para la Reforma Política.

    La Constitución surge en una época de crisis económica, lo que hizo necesario ampliar el consenso político a otras esferas de la realidad social y económica (Pactos de la Moncloa).

    Por último señalar que el proceso constitucional se efectúa en un clima de violencia terrorista (ETA, GRAPO, la extrema derecha).

    Características

    ð nuestra Constitución es una Constitución excesivamente larga. Comprende X Títulos que contienen 169 arts., 4 Disposiciones Adicionales, 9 Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria y una Disposición Final. La razón de esta amplitud radica en que por ser una Constitución de consenso era necesario incluir ciertas normativas que presionaran tanto a la derecha como a la izquierda, así como definir expresamente una serie numerosa de derechos.

    ð técnicamente es un texto complejo e impreciso con muchas ambigüedades e insuficiencias, y con mecanismos excesivamente barrocos (Título VIII, sobre la Organización Territorial del Estado, por ejemplo).

    ð ideológicamente es un documento ambigüo, ecléctico, como corresponde a una Constitución de consenso entre fuerzas políticas diversas.

    ð es una Constitución muy rígida, es decir, sus medios de reforma o revisión son difíciles y complejos. Y aunque no tiene ninguna claúsula de intangibilidad (aspectos no reformables), si ha introducido unos mecanismos tan difíciles, que hacen prácticamente intocables ciertas cuestiones.

    ð es una Constitución inacabada e inconcreta que recurre a leyes orgánicas y leyes ordinarias para su desarrollo

    ð la Constitución contempla un Estado de autonomías, lo que supone transferir y delegar competencias a las CCAA, lo cual implica un cierto grado de indeterminación del Estado en tanto en cuanto se formaba este Estado de las Autonomías.

    ð la Constitución Española es una Constitución poco original, ya que se ha visto influenciada por varios modelos Constitucionales diferentes (lo que por otro lado si supone una cierta originalidad).

    Influencias

    Las Constituciones que más han influido en la Constitución Española de 1978 han sido la Constitución Alemana, la Constitución Italiana y la Constitución Portuguesa, y ya en menor medida, la Constitución Francesa y las Constituciones Nórdicas. Además, nuestra propia historia constitucionalista también ha influido.

    Así, respecto de la propia influencia historicista española, destacaríamos los siguientes aspectos:

  • el recurso de amparo, el tribunal del jurado, la iniciativa legislativa y el Tribunal Constitucional, influidos por la Constitución del 31.

  • el sistema bicameral, proclamado por las Constituciones del siglo XIX

  • respecto de las Fuerzas Armadas, influenciadas por la Ley Orgánica del Estado

  • La Ley Fundamental de Bonn de 1949 (Constitución Alemana) ha tenido una doble influencia. Por un lado, ha sido una influencia de principios (influencia filosófica), y por otro una influencia de aspectos más concretos. Así, al respecto de la influencia filosófica, señalar que nuestra Constitución ha seguido el modelo de un Estado Social y Democrático. Respecto a la influencia en aspectos más concretos, nos referimos a la tramitación de la moción de censura (que ha de ser constructiva), a la formación de un Gobierno fuerte, y al diseño y fijación del Tribunal Constitucional como máximo intérprete de la Constitución.

    La Constitución Portuguesa de 1976 se refleja en el Título de los Derechos Fundamentales (Título I, Capítulo Segundo, Sección 1ª, Arts. 14-29), sobre todo en los llamados derechos sociales y en los principios rectores de la política económica y social. Influirá también en lo referente al avance de las tecnologías, derecho a la intimidad y derecho al honor.

    De la Constitución Italiana (1947), se ha tenido en cuenta una orientación progresista del Estado (el art. 9 de nuestra Constitución es una copia del art. 3 de la Constitución Italiana), y ha influido en la estructura territorial del Estado español (modelo de Estado regional) y en las dos formas de tramitar la autonomía (vía rápida del art. 151 y vía lenta del art. 148).

    La Constitución Francesa (1958), al ser una Constitución semipresidencialista, no ha tenido demasiada influencia en nuestra Constitución. Así, nos podemos referir a las leyes orgánicas, a la legislación delegada y a la institución del Consejo de Estado como órgano consultivo.

    Respecto a la influencia de las monarquías europeas, decir que el Título II de nuestra Constitución (De la Corona) es una síntesis de los principios que definen la figura del monarca en los sistemas parlamentarios europeos.

    9-MAR

    Principios generales de la Constitución de 1978 ð EXÁMEN

  • Estado social y democrático de derecho como forma de Estado en España

  • la Monarquía parlamentaria (Título II) como forma de gobierno

  • Estado autonomista (Título VIII)

  • la estructura del Estado, poderes e instituciones:

  • Congreso

    - poder legislativo - Cortes Generales

    Senado

    - poder ejecutivo - Gobierno

    - poder judicial

    El Título Preliminar (9 artículos) de nuestra Constitución contiene los valores fundamentales que deben inspirar el resto de la Constitución. Es pues lo que se denomina la “fórmula política” de la Constitución.

    El Título Preliminar recoge una multiplicidad de objetivos, en ciertos casos de contenido “utópico”. Pretende que el legislador elabore un conjunto de leyes que den satisfacción a las necesidades de los ciudadanos.

    Así, se derivan del Título Preliminar los siguientes caracteres:

    1) Estado de Derecho

    El criterio fundamental que permite definir un Estado de Derecho es que el Estado está sometido al derecho, al imperio de la ley. Supone pues la autolimitación del Estado respecto a los ciudadanos y el sometimiento del Estado al derecho por él creado. Así, concurren en un Estado de Derecho las siguientes premisas:

    ð imperio de la ley

    ð separación de poderes

    ð legalidad de la Administración

    ð control judicial de los actos de la Administración

    ð garantía jurídica de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos

    “ 1. LOS CIUDADANOS Y LOS PODERES PÚBLICOS ESTÁN SUJETOS

    A LA CONSTITUCIÓN Y AL RESTO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO.

    2. CORRESPONDE A LOS PODERES PÚBLICOS PROMOVER LAS

    CONDICIONES PARA QUE LA LIBERTAD Y LA IGUALDAD DEL INDIVIDUO

    Y DE LOS GRUPOS EN QUE SE INTEGRA SEAN REALES Y EFECTIVAS;

    REMOVER LOS OBSTÁCULOS QUE IMPIDAN O DIFICULTEN SU PLENITUD

    Y FACILITAR LA PARTICIPACIÓN DE TODOS LOS CIUDADANOS EN LA VIDA

    POLÍTICA, ECONÓMICA, CULTURAL Y SOCIAL.

    3. LA CONSTITUCIÓN GARANTIZA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, LA

    JERARQUÍA NORMATIVA, LA PUBLICIDAD DE LAS NORMAS, LA

    IRRETROACTIVIDAD DE LAS DISPOSICIONES SANCIONADORAS NO

    FAVORABLES O RESTRICTIVAS DE DERECHOS INDIVIDUALES, LA

    SEGURIDAD JURÍDICA, LA RESPONSABILIDAD Y LA INTERDICCIÓN DE

    LA ARBITRARIEDAD DE LOS PODERES PÚBLICOS.”

    Este art. 9 implica una sujeción de los poderes públicos al ordenamiento jurídico bajo el amparo de los siguientes principios:

    ==> constitucionalidad

    ==> legalidad

    ==> jerarquía normativa

    ==> publicidad

    ==> irretroactividad de las leyes

    ==> responsabilidad de los poderes públicos

    De ellos se deriva la existencia de una norma superior (la Constitución), nacida de la participación ciudadana (referéndum) y que ha de ser respetada por el resto del ordenamiento jurídico. Así pues, no es una mera transmisora de ideas abstractas, sino que es una pura normativa plenamente ejecutable y exigible de cumplimiento.

    2) Estado Democrático

    La soberanía reside en el pueblo español, del que emanan todos los poderes. De la misma manera, supone la posibilidad del pluralismo político (art. 6), que es un valor que consagra los derechos políticos y de participación de los ciudadanos. Igualmente, permite la existencia de un pluralismo lingüístico (art. 3), simbólico (art. 4) y organizativo (art. 7).

    Respecto a la participación ciudadana, señalar que existen dos cauces:

    - participación directa ð son los mecanismos de democracia directa, es decir, aquellos a través de los que el ciudadano participa directamente en la toma de decisiones sin intermediarios (art. 92 - referéndum). Este referéndum en España puede ser facultativo (a elección del gobierno) u obligatorio (referéndum de la Constitución, por ejemplo).Otra forma de participación directa es la iniciativa popular, que supone el derecho de los ciudadanos a someter a referéndum una cuestión importante o admitir a trámite una proposición de ley para su aprobación en el Parlamento. Los constituyentes recelaban de esta opción, por lo que exigieron la presentación de 500.000 firmas acreditadas para la admisión de estas proposiciones y la exclusión de ciertas materias (leyes tributarias, de derecho Internacional, leyes orgánicas y la prerrogativa de gracia [indultos, amnistías]). Otro mecanismo de participación directa es el derecho de petición individual y colectivo por escrito, que consiste en la posibilidad de dirigirse a los poderes públicos (art. 29) y a las Cortes (art. 77),y a nivel local representado en la figura del Concejo Abierto. Otros medios de participación directa, ya en el ámbito judicial, serían la acción popular (posibilidad de personarse como acusación) y el jurado.

    - participación indirecta ð se caracteriza por los siguientes aspectos:

    ð los ciudadanos participan a través de representantes elegidos por todos, es decir, sufragio universal, de forma periódica (cada 4 años) y mediante elecciones

    ð los elegidos no quedan sometidos por mandato imperativo a sus electores, sino que los vincula un mandato representativo (art. 76)

    Los ciudadanos participan así a nivel local eligiendo a los concejales, a nivel nacional eligiendo las Cortes Generales y a nivel internacional eligiendo a los eurodiputados. Existiría un cuarto nivel, que sería el nivel regional, dónde se elegirían a los representantes autonómicos. Para poder hacer uso de esta participación indirecta es necesario cumplir ciertos requisitos (edad, nacionalidad, no delitos) y figurar en el Censo.

    22-MAR

    3) Estado Social

    Aparece en el Título I de la Constitución (art. 1.1). El origen del Estado social aparece en la República de Weimar (Constitución alemana de 1919) y se refleja también en la Constitución española de 1931.

    Pero será tras la II Guerra Mundial cuando las constituciones europeas empiecen a reflejar los derechos de tipo social y económico.

    Se busca una superación de los límites formales del liberalismo clásico. Así, se busca garantizar un mínimo exigible para las clases más desfavorecidas.

    La realidad de nuestra Constitución refleja un compromiso entre la iniciativa privada y la competencia estatal, de forma tal que el Estado social queda en cierta manera “difuso”, mal definido y protegido.

    Los artículos básicos del Estado social se encontrarían en el Capítulo Tercero del Título I (arts. 39-52).

    Monarquía parlamentaria

    La Constitución establece como forma de gobierno la monarquía parlamentaria. El Rey ha accedido a la legitimidad democrática por medio de tres vías:

    >> jurando la Constitución

    >> por la renuncia de su padre (Don Juan) a sus derechos dinásticos

    >> por el papel desempeñado en el golpe de estado del 23-F

    El Título II de nuestra Constitución consagra la monarquía parlamentaria como forma política del Estado español. La Constitución, con el concepto de monarquía parlamentaria, se refiere a que:

    1.- todos los órganos del Estado, incluido el Rey, son órganos constitucionales, es decir, todos los órganos derivan su poder de la Constitución y están sometidos a ella

    2.- la función legislativa corresponde esencialmente al Parlamento y la ejecutiva al Gobierno (luego el Rey ni legisla ni gobierna)

    3.- no existe una estricta separación de poderes, sino una coordinación y colaboración entre legislativo y ejecutivo

    El Título II de la Constitución regula constitucionalmente todos los papeles y funciones que cumple la Corona. Este Título II aparece especialmente protegido por el art. 168, referido a la Reforma de la Corona.

    “ 1. EL REY ES EL JEFE DEL ESTADO, SÍMBOLO DE SU UNIDAD Y

    PERMANENCIA, ARBITRA Y MODERA EL FUNCIONAMIENTO REGULAR

    DE LAS INSTITUCIONES, ASUME LA MÁS ALTA REPRESENTACIÓN DEL

    ESTADO ESPAÑOL EN LAS RELACIONES INTERNACIONALES, ESPECIALMENTE

    CON LAS NACIONES DE SU COMUNIDAD HISTÓRICA, Y EJERCE LAS

    FUNCIONES QUE LE ATRIBUYEN EXPRESAMENTE LA CONSTITUCIÓN

    Y LAS LEYES.

  • SU TÍTULO ES EL DE REY DE ESPAÑA Y PODRÁ UTILIZAR LOS

  • DEMÁS QUE CORRESPONDAN A LA CORONA.

  • LA PERSONA DEL REY ES INVIOLABLE Y NO ESTÁ SUJETA A

  • RESPONSABILIDAD. SUS ACTOS ESTARÁN SIEMPRE REFRENDADOS

    EN LA FORMA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 64, CARECIENDO DE

    VALIDEZ SIN DICHO REFRENDO, SALVO LO DISPUESTO EN EL

    ARTÍCULO 65.2.”

    Las funciones del Rey se engloban en cuatro ámbitos diferenciados. Así:

    RESPECTO A LAS CORTES

  • sancionar y promulgar las leyes

  • convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución

  • convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución

  • RESPECTO AL GOBIERNO

  • proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución

  • nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente

  • expedir los decretos acordados en Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes

  • ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno

  • tener el mando supremo de las Fuerzas Armadas, aunque mediatizado por el hecho de que es el Gobierno quien dirige la política de Defensa del Estado

  • RESPECTO A LA JUSTICIA

  • la Justicia se administra en nombre del Rey

  • ejerce el derecho de gracia

  • nombra al Presidente del TS, que es también el Presidente del CGPJ

  • nombra al Presidente del TC

  • nombra a los miembros del TC

  • nombra a los miembros del CGPJ

  • COMO LA MÁS ALTA REPRESENTACIÓN DEL ESTADO

  • acredita y nombra embajadores

  • firma los Tratados Internacionales

  • declara la guerra y firma la paz, previa autorización de las Cortes Generales

  • Todas estas atribuciones no suponen poderes que el Rey pueda ejercer a su antojo, sino que son actos adoptados por el órgano constitucional correspondiente, es decir, son actos derivados. Así, podemos decir que el Rey actúa por voluntad ajena.

    De ahí, la importancia de la figura del refrendo, firma junto a la del Rey, que puede ser del Presidente del Gobierno o del Ministro del ramo que corresponda, y que supone la responsabilidad de la persona que firma por lo firmado.

    23-MAR

    El Estado de las autonomías

    Sin llegar a ser un Estado federal, no es un Estado unitario descentralizado, se les concede capacidad para legislar, como en el denominado Estado regional de la Constitución Italiana de 1947.

    Se impone el centralismo durante el Franquismo y se ideó un modelo muy beneficioso para la Historia política, social y cultural española. Plantea unidad y autonomía a la vez (art. 2): la unidad de la nación española y también el derecho a la autonomía de ciertas regiones que la soliciten.

    Se trata de resolver un conflicto histórico, dar una solución a las llamadas comunidades históricas, y establecer un proyecto político de renovación estructural del Estado español.

    El Título VIII recoge algunas características significativas:

    >> crea un sistema de descentralización política derivada de la indisoluble unidad de la nación

    >> esa descentralización se define con el término de autogobierno (art. 143)

    >> el autogobierno de las nacionalidades y regiones inicia una reestructuración territorial del poder del Estado y de la forma de Estado

    >> toda autonomía ejercida por las CCAA es política, ya que, la Constitución posibilita para el ejercicio de sus competencias un poder legislativo y ejecutivo propio

    ¿ Cómo regula la Constitución las CCAA?

    La Constitución española, a diferencia de la italiana, no establece el mapa de las autonomías, no precisa cuáles son, sino que se limita a mantener el principio de la libertad de acceso a la autonomía para aquellos territorios que lo consideren oportuno y reúnan los requisitos del art. 143 CE:

    “ 1. EN EL EJERCICIO DEL DERECHO A LA AUTONOMÍA RECONOCIDO

    EN EL ARTÍCULO 2 DE LA CONSTITUCIÓN, LAS PROVINCIAS LIMITROFES

    CON CARACTERÍSTICAS HISTÓRICAS, CULTURALES Y ECONÓMICAS

    COMUNES, LOS TERRITORIOS INSULARES Y LAS PROVINCIAS CON ENTIDAD

    REGIONAL HISTÓRICA PODRÁN ACCEDER A SU AUTOGOBIERNO Y

    CONSTITUIRSE EN COMUNIDADES AUTÓNOMAS CON ARREGLO A LO

    PREVISTO EN ESTE TÍTULO Y EN LOS RESPECTIVOS ESTATUTOS.

    2. LA INICIATIVA DEL PROCESO AUTONÓMICO CORRESPONDE A TODAS

    LAS DIPUTACIONES INTERESADAS O AL ÓRGANO INTERINSULAR

    CORRESPONDIENTE Y A LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS MUNICIPIOS

    CUYA POBLACIÓN REPRESENTE, AL MENOS, LA MAYORÍA DEL CENSO

    ELECTORAL DE CADA PROVINCIA O ISLA. ESTOS REQUISITOS DEBERÁN SER

    CUMPLIDOS EN EL PLAZO DE SEIS MESES DESDE EL PRIMER ACUERDO

    ADOPTADO AL RESPECTO POR ALGUNA DE LAS CORPORACIONES

    LOCALES INTERESADAS

    3. LA INICIATIVA, EN CASO DE NO PROSPERAR, SÓLO PODRÁ

    REINTENTARSEPASADOS CINCO AÑOS.”

    Las Cortes Generales (art. 144 CE) pueden autorizar la Constitución de una CCAA sin reunir estos requisitos, por motivos de interés nacional (caso de la Comunidad de Madrid).

    En la actualidad hay 17 CCAA y 2 ciudades autonómicas (Ceuta y Melilla).

    Para el acceso a la autonomía existen dos vías:

    ð la vía lenta (arts. 143, 146 y 148), donde se establecen unas competencias iniciales y un plazo de funcionamiento de 5 años para llegar al techo competencial

    ð la vía rápida (art. 151), que permite conseguir dicho techo competencial en el momento de constituirse la Comunidad. No celebran las elecciones autonómicas como el resto de las CCAA, sino que tienen el derecho de convocar elecciones cuando lo estime oportuno el gobierno de la Comunidad Autónoma en un plazo de 4 años.

    La distribución de competencias

    La Constitución enumera una lista de materias competencia exclusiva del Estado, concretamente 32, reunidas en el art. 149. Así:

    1º.- La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

    2º.- Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.

    3º.- Relaciones internacionales.

    4º.- Defensa y Fuerzas Armadas.

    5º.- Administración de Justicia.

    6º.- Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas.

    7º.- Legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

    8º.- Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas, a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del Derecho, con respeto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial (facultando así al Código Civil).

    9º.- Legislación sobre propiedad intelectual e industrial.

    10º.- Régimen aduanero y arancelario; comercio exterior.

    11º.- Sistema monetario; divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenación del crédito, banca y seguros.

    12º.- Legislación sobre pesas y medidas, determinación de la hora oficial.

    13º.- Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

    14º.- Hacienda general y Deuda del Estado

    15º.- Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

    16º.- Sanidad interior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmaceúticos.

    17º.- Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.

    18º.- Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas.

    19º.- Pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas.

    20º.- Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales marítimas; puertos de interés general; aeropuertos de interés general; control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico y matriculación de aeronaves.

    21º.- Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación.

    22º.- La legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidraúlicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma, y la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial.

    23º.- Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.

    24º.- Obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma.

    25º.- Bases del régimen minero y energético.

    26º.- Régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos.

    27º.- Normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las Comunidades Autónomas.

    28º.- Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas.

    29º.- Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica.

    30º.- Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del art. 27 de la Constitución a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

    31º.- Estadística para fines estatales.

    32º.- Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum.

    Así pues, se trata de materias en las cuales entra en juego la unidad del Estado y de interés general. En todo caso, existen algunos supuestos particulares:

    ð el Estado se reserva sólo la legislación, pero la ejecución corresponde a las CCAA

    ð el Estado se reserva la legislación básica (ley de bases) atribuyendo a las CCAA la potestad de dictar leyes y darles ejecución

    ð el Estado transfiere a las CCAA competencias que en un principio estaban reservadas al Estado

    La autonomía quedaría en simple fachada si no tuviera un soporte financiero (arts. 156 y 158) que establece los mecanismos de financiación. Esto no rige para el País Vasco y Navarra, que tienen pactado con el Estado un concierto económico.

    La organización de las CCAA ð EXAMEN

    Reproducen el modelo parlamentario del sistema estatal. Para que la autonomía sea real disponen de órganos políticos adecuados para tal fin. El art. 152 señala las siguientes instituciones básicas:

    - poder legislativo propio:

    ð Cortes

    ð Parlamento

    ð Asamblea

    - poder ejecutivo ð jefe del gobierno autonómico

    - poder judicial

    El poder legislativo propio de las CCAA adopta diferentes denominaciones (Cortes, Parlamento, Asamblea) a pesar de ser un mismo órgano.

    Se reconoce una Asamblea legislativa elegida por sufragio universal, directo y secreto con arreglo a un sistema representativo y proporcional que utiliza la variante D´Hondt, estableciendo una barrera mínima para acceder al reparto de los escaños. En algunas Comunidades ese límite mínimo es del 5% y en otras es del 3%.

    La legislatura dura 4 años, y se ejerce dentro de su territorio y para sus competencias. Se elige al Presidente de la CCAA, al senador/es que representen a la CCAA, disponen de iniciativa legislativa ante las Cortes Generales y pueden interponer recurso de inconstitucionalidad ante el TC.

    De la misma manera, disponen de iniciativa para proceder a la reforma de la Constitución.

    El poder ejecutivo está encabezado por el Presidente de la CCAA, cuya denominación (Honorable, Lehendakari, Presidente, etc...) varía en función de la CCAA concreta. Es elegido por la Asamblea de entre sus miembros y nombrado por el Rey.

    Ejerce funciones de gobierno y de representación dentro y fuera de la CCAA y es el representante ordinario del Estado en la CCAA.

    El poder ejecutivo de la CCAA lo completa el gobierno de la misma, órgano colegiado formado por el Presidente y sus Consejeros. Responde de su actuación ante el Parlamento de la CCAA y debe contar con la confianza de la Cámara.

    En cuanto al poder judicial, todas las CCAA disponen de la facultad de dotarse de un Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de las competencias del TS.

    Este modelo de descentralización ha sido un éxito en España, que nunca ha conocido un período tan estable y próspero como el actual.

    29-MAR

    La estructura del Estado. Poderes e Instituciones

    La estructura organizativa del Estado se canaliza a través de la siguiente división de los poderes estatales:

  • poder legislativo; las Cortes Generales (Título III)

  • poder ejecutivo; el Gobierno y la Administración (Titulos IV y V)

  • poder judicial; el Tribunal Constitucional (Titulo VI)

  • TÍTULO III

    De las Cortes Generales

    El Título III abarca del art. 66 al art. 96 de la Constitución y se ocupa de regular las Cortes Generales, es decir, se ocupa del poder legislativo.

    Las Cortes Generales en España, siguiendo la tradición histórica fijada por las Constituciones anteriores, son Cortes bicamerales.

    En la actualidad el bicameralismo tiene una naturaleza un tanto diferente del bicameralismo histórico en el sentido de que el Senado se ha convertido en el órgano de representación territorial a través de la figura de las Comunidades Autónomas. Aunque sucede que el sistema de elección y las funciones de los senadores no vienen a ser una expresión muy certera de la territorialidad.

    El poder legislativo es el órgano fundamental del Estado, y lo es por toda la tradición liberal parlamentaria. Esto se fundamenta en los siguientes aspectos:

    ð porque supone la representación de la soberanía popular

    ð porque tiene una preeminencia teórica sobre el resto de poderes en el sentido de que:

    - tiene la potestad legislativa (aunque también el poder

    ejecutivo)

    - controla la acción del Gobierno

    - otorga la investidura al Presidente del Gobierno

    - controla el proceso autonómico

    - es el escenario de actuación de los partidos políticos

    - nombra a parte de los miembros de los órganos de

    regulación, funcionamiento y control del poder judicial

    Las Cortes Generales representan al pueblo español. Existe una incompatibilidad entre parlamentario y senador a nivel estatal, pero sí se contempla la posibilidad de ser senador y diputado autonómico (art. 67.1).

    1. NADIE PODRÁ SER MIEMBRO DE LAS DOS CÁMARAS

    SIMULTÁNEAMENTE, NI ACUMULAR EL ACTA DE UNA ASAMBLEA

    DE COMUNIDAD AUTONOMA CON LA DE DIPUTADO AL CONGRESO.

    2. LOS MIEMBROS DE LAS CORTES GENERALES NO ESTARÁN LIGADOS

    POR MANDATO IMPERATIVO.

  • LAS REUNIONES DE PARLAMENTARIOS QUE SE CELEBREN SIN

  • CONVOCATORIA REGLAMENTARIA NO VINCULARÁN A LAS CAMARAS,

    Y NO PODRÁN EJERCER SUS FUNCIONES NI OSTENTAR SUS PRIVILEGIOS”

    Los miembros de las Cortes gozan de inviolabilidad e inmunidad en el ejercicio de sus cargos, por lo que no pueden ser procesados sin autorización de las Cámaras (es lo que se denomina suplicatorio).

    Las Cortes están formadas por una pluralidad de órganos (Mesa, Diputación Permanente, Junta de Portavoces, Comisiones, etc...). En cada órgano hay un Presidente, que es el encargado de dirigir el funcionamiento de dicho órgano.

    El funcionamiento aparece regulado en el Reglamento específico de cada Cámara. Las Cortes funcionan en pleno y en comisiones, que suponen un grupo reducido de parlamentarios. Existen comisiones generales y permanentes, que suponen el verdadero motor de las Cortes. Las comisiones especiales y temporales son constituidas para una ley o asunto concreto.

    Las sesiones de los plenos son públicas, mientas que las de las comisiones pueden ser públicas o secretas.

    Las Cortes se reúnen en dos períodos de sesiones que van de Septiembre a Diciembre y de Febrero a Junio.

    Cada Cámara consta de una Diputación Permanente, que es la que se hace cargo del funcionamiento de la Cámara en los períodos de ausencia de actividad bien por vacaciones, elecciones, etc...

    Para la adopción de acuerdos se exige un quórum, que implica un número mínimo de parlamentarios que apoyen el acuerdo concreto. En algunos casos el quórum exigido es elevado (mayorías de 2/3 o de 3/5).

    El Congreso es el órgano político por excelencia, y su superioridad sobre el Senado se manifiesta en dos razones:

    1.- porque canaliza la representación del pueblo español

    2.- porque interviene en la investidura del Presidente del Gobierno y en las mociones de censura y cuestiones de confianza sobre el mismo.

    La Constitución señala que el Congreso estará formado por entre 300 y 400 diputados (art. 68), pero siempre han sido 350 diputados elegidos por sufragio universal en la variante D´Hondt.

    La Ley Orgánica de Régimen Electoral General de 1985 (LOREG) establece las bases de tal representación, fijando como circunscripción electoral la provincia, a laque se asignarán un mínimo de 2 diputados y el resto serán adjudicados en base a un criterio poblacional.

    “ 1. EL CONGRESO SE COMPONE DE UN MÍNIMO DE 300 Y UN

    MÁXIMO DE 400 DIPUTADOS, ELEGIDOS POR SUFRAGIO UNIVERSAL,

    LIBRE, IGUAL, DIRECTO Y SECRETO, EN LOS TÉRMINOS QUE ESTABLEZCA

    LA LEY.

    2. LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL ES LA PROVINCIA. LAS

    POBLACIONES DE CEUTA Y MELILLA ESTARÁN REPRESENTADAS CADA

    UNA DE ELLAS POR UN DIPUTADO. LA LEY DISTRIBUIRÁ EL NÚMERO

    TOTAL DE DIPUTADOS, ASIGNANDO UNA REPRESENTACIÓN MÍNIMA

    INICIAL A CADA CIRCUNSCRIPCIÓN Y DISTRIBUYENDO LOS DEMÁS EN

    PROPORCIÓN A LA POBLACIÓN.

    3. LA ELECCIÓN SE VERIFICARÁ EN CADA CIRCUNSCRIPCIÓN

    ATENDIENDO A CRITERIOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL.

    4. EL CONGRESO ES ELEGIDO POR CUATRO AÑOS. EL MANDATO

    DE LOS DIPUTADOS TERMINA CUATRO AÑOS DESPUÉS DE SU ELECCIÓN

    O EL DÍA DE LA DISOLUCIÓN DE LA CÁMARA.

    5. SON ELECTORES Y ELEGIBLES TODOS LOS ESPAÑOLES QUE ESTÉN

    EN PLENO USO DE SUS DERECHOS POLÍTICOS.

    LA LEY RECONOCERÁ Y EL ESTADO FACILITARÁ EL EJERCICIO DEL

    DERECHO DE SUFRAGIO A LOS ESPAÑOLES QUE SE ENCUENTREN

    FUERA DEL TERRITORIO DE ESPAÑA.

    6. LAS ELECCIONES TENDRÁN LUGAR ENTRE LOS TREINTA DÍAS Y

    SESENTA DÍAS DESDE LA TERMINACIÓN DEL MANDATO. EL CONGRESO

    ELECTO DEBERÁ SER CONVOCADO DENTRO DE LOS VEINTICINCO DÍAS

    SIGUIENTES A LA CELEBRACIÓN DE LAS ELECCIONES ”.

    Hay un número mínimo de votos necesario para tener derecho a representación. Ese mínimo ha sido fijado en el 3 % de la circunscripción electoral. Es decir, que no se tendrá en cuenta a aquellas candidaturas que no obtengan al menos el 3% de los votos de la circunscripción.

    Las listas electorales presentadas por los partidos que concurren a las elecciones a diputados del Congreso son listas cerradas y bloqueadas, es decir, que los electores no eligen a personas concretas, sino que votan al partido y luego en función del resultado electoral ese partido tendrá más o menos diputados, que seguirán para su nombramiento como tales el orden de aparición en las listas de cada uno.

    El Senado es la Cámara de representación territorial. Está compuesto por 208 senadores elegidos por sufragio universal. El sistema electoral es una fórmula de voto limitado. Según la Constitución (art. 69), se eligen 4 senadores por provincia, aunque cada elector sólo señala dos en la papeleta electoral.

    Las islas mayores elegirán 3 senadores, Ceuta y Melilla 2, y cada isla menor elegirá un senador que las represente.

    Cada CCAA designa un senador y otro más adicional por cada millón de habitantes de su respectivo territorio, lo cual está sujeto a variaciones en función del aumento de la población.

    Son elegidos para cuatro años y su mandato termina cuando se produce la disolución de las Cortes.

    “ 1. EL SENADO ES LA CÁMARA DE REPRESENTACIÓN TERRITORIAL.

    2. EN CADA PROVINCIA SE ELEGIRÁN CUATRO SENADORES POR

    SUFRAGIO UNIVERSAL, LIBRE, IGUAL, DIRECTO Y SECRETO POR LOS

    VOTANTES DE CADA UNA DE ELLAS, EN LOS TÉRMINOS QUE SEÑALE

    UNA LEY ORGÁNICA.

    3. EN LAS PROVINCIAS INSULARES, CADA ISLA O AGRUPACIÓN DE ELLAS,

    CON CABILDO O CONSEJO INSULAR, CONSTITUIRÁ UNA CIRCUNSCRIPCIÓN

    A EFECTOS DE ELECCIÓN DE SENADORES, CORRESPONDIENDO TRES

    A CADA UNA DE LAS ISLAS MAYORES -GRAN CANARIA, MALLORCA Y

    TENERIFE- Y UNO A CADA UNA DE LAS SIGUIENTES ISLAS O AGRUPACIONES:

    IBIZA-FORMENTERA, MENORCA, FUERTEVENTURA, GOMERA, HIERRO,

    LANZAROTE Y LA PALMA.

    4. LAS POBLACIONES DE CEUTA Y MELILLA ELEGIRÁN CADA UNA DE

    ELLAS DOS SENADORES.

    5. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DESIGNARÁN ADEMÁS UN SENADOR

    Y OTRO MÁS POR CADA MILLÓN DE HABITANTES DE SU RESPECTIVO

    TERRITORIO. LA DESIGNACIÓN CORRESPONDERÁ A LA ASAMBLEA

    LEGISLATIVA O, EN SU DEFECTO, AL ÓRGANO COLEGIADO SUPERIOR

    DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA, DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLEZCAN

    LOS ESTATUTOS, QUE ASEGURARÁN, EN TODO CASO, LA ADECUADA

    REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL.

    6. EL SENADO ES ELEGIDO POR CUATRO AÑOS. EL MANDATO DE LOS

    SENADORES TERMINA CUATRO AÑOS DESPUÉS DE SU ELECCIÓN O EL

    DÍA DE LA DISOLUCIÓN DE LA CÁMARA ”.

    Las funciones de las Cortes se centran en ejercer la potestad legislativa, controlar la acción del Gobierno y controlar la acción política.

    Lás Cámaras tienen funciones conjuntas y actúan como un solo cuerpo para ciertos asuntos concretos ( Corona, Tratados Internacionales).

    De la misma manera existen una serie de competencias que cada Cámara ejercitará por su cuenta.

    Las competencias concretas del Congreso serían:

  • vota la cuestión de confianza, que será otorgada por mayoría simple

  • exige la responsabilidad política al Gobierno a través de la moción de censura, que en España es constructiva, lo cual supone que quien presente la moción ha de incorporar necesariamente a ella un candidato que en caso de prosperar se convertirá en el nuevo Presidente del Gobierno

  • autoriza el estado de alarma, de excepción y de sitio

  • nombra al Presidente del Gobierno

  • autoriza el procesamiento del Presidente y de los miembros del Gobierno

  • tiene capacidad para superar las posibles enmiendas o vetos propuestos por el Senado (por mayoría absoluta)

  • Las funciones específicas del Senado podrían ser:

    A) aprueba medidas propuestas por el Gobierno

    B) fuerza a una CCAA a cumplir sus obligaciones (art. 155 CE)

    C) facultades limitadas para introducir enmiendas o vetos a los proyectos presentados por el Congreso

    TÍTULO IV

    Del Gobierno y de la Administración

    y

    TÍTULO V

    De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales

    El poder ejecutivo es el segundo de los grandes poderes. La regulación constitucional de la figura del Gobierno es muy novedosa en el panorama de nuestra historia constitucional.

    Así, sienta el principio parlamentario de que el Gobierno tiene su fundamento en el Congreso, que es quien le otorga la confianza al Presidente del Gobierno (régimen netamente parlamentario). Se aprecia pues la influencia de la Constitución Alemana de 1949 y su opción por un Ejecutivo fuerte.

    El Gobierno se compone del Presidente, Vicepresidentes si los hubiere, Ministros y los demás miembros que establezca la ley (art. 98). Es un órgano colegiado que toma las decisiones de forma colectiva y que es responsable de su gestión pública.

    En él destaca el papel preeminente del Presidente del Gobierno, que es quien dirige la acción del gobierno, y nombra y cesa a sus Ministros. Si él fallece o dimite el Gobierno ha de dimitir, al igual que si pierde una moción de censura o la Cámara no le otorga su confianza.

    El mandato del Gobierno dura 4 años como norma general (legislatura), aunque pueden entrar en juego excepciones (muerte, elecciones anticipadas, dimisión, moción de censura o cuestión de confianza)

    Del nombramiento del Presidente del Gobierno se ocupa el art. 99 CE, que indica:

    “ 1. DESPUÉS DE CADA RENOVACIÓN DEL CONGRESO DE LOS

    DIPUTADOS, Y EN LOS DEMÁS SUPUESTOS CONSTITUCIONALES

    EN QUE ASÍ PROCEDE, EL REY, PREVIA CONSULTA CON LOS

    REPRESENTANTES DESIGNADOS POR LOS GRUPOS POLÍTICOS

    CON REPRESENTACIÓN PARLAMENTARIA, Y A TRAVÉS DEL

    PRESIDENTE DEL CONGRESO, PROPONDRÁ UN CANDIDATO A LA

    PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

  • EL CANDIDATO PROPUESTO CONFORME A LO PREVISTO EN

  • EL APARTADO ANTERIOR EXPONDRÁ ANTE EL CONGRESO DE LOS

    DIPUTADOS EL PROGRAMA POLÍTICO DEL GOBIERNO QUE

    PRETENDA FORMAR Y SOLICITARÁ LA CONFIANZA DE LA CÁMARA.

  • SI EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, POR EL VOTO DE LA

  • MAYORÍA ABSOLUTA DE SUS MIEMBROS, OTORGARE SU CONFIANZA

    A DICHO CANDIDATO, EL REY LE NOMBRARÁ PRESIDENTE. DE NO

    ALCANZARSE DICHA MAYORÍA, SE SOMETERÁ LA MISMA PROPUESTA

    A NUEVA VOTACIÓN CUARENTA Y OCHO HORAS DESPUÉS DE LA

    ANTERIOR, Y LA CONFIANZA SE ENTENDERÁ OTORGADA SI

    OBTUVIERE LA MAYORÍA SIMPLE.

  • SI EFECTUADAS LAS CITADAS VOTACIONES NO SE OTORGASE

  • LA CONFIANZA PARA LA INVESTIDURA, SE TRAMITARÁN SUCESIVAS

    PROPUESTAS EN LA FORMA PREVISTA EN LOS APARTADOS

    ANTERIORES.

  • SI TRANSCURRIDO ELPLAZO DE DOS MESES, A PARTIR DE LA

  • PRIMERA VOTACIÓN DE INVESTIDURA, NINGÚN CANDIDATO HUBIERE

    OBTENIDO LA CONFIANZA DEL CONGRESO, EL REY DISOLVERÁ AMBAS

    CÁMARAS Y CONVOCARÁ NUEVAS ELECCIONES CON EL REFRENDO

    DEL PRESIDENTE DEL CONGRESO.”

    NOTA

    PREGUNTA DE EXAMEN

    ¿Es necesario ser Diputado para ser candidato a Presidente del Gobierno?

    No es necesario, porque lo que se tiene en cuenta es el partido más votado. De la misma manera, no es obligatorio ser Diputado para ser nombrado Ministro.

    En el sistema español se observan diversas funciones y poderes del Gobierno. Así, nos encontramos con un poder ejecutivo dual en el que el Jefe del Estado (Rey) no tiene poderes mientras que el Jefe del Gobierno acumula poderes de muy diversa índole. Se observan así los siguientes tipos de funciones del Gobierno:

    - gubernamentales ð llevar a cabo la acción de

    gobierno de acuerdo con un programa político, dirigir la

    administración civil y la militar, llevar la dirección política interior y exterior, y dirigir la acción de Defensa.

    - ejecutivas ð las leyes las hace el Parlamento, pero

    los reglamentos los configura el gobierno a través de la

    Administración.

    - legislativas ð mediante la presentación de

    proyectos y proposiciones de ley, y legislando a través de

    Decretos-ley

    - presupuestaria ð es de vital importancia en los

    sistemas políticos del Capitalismo avanzado. Ciertas prioridades que

    un Gobierno quiere realizar y cómo va a hacer uso de sus recursos

    (Presupuestos Generales del Estado). Corresponde en exclusiva al

    Gobierno, y a las Cortes les corresponde su examen, enmiendas y

    aprobación o rechazo

    Respecto a las relaciones del Gobierno con las Cortes, decir que se establece una estrecha colaboración entre los poderes, lo que no evita que el Gobierno deba rendir cuentas ante el Parlamento.

    Esta comunicación se puede llevar a cabo de diferentes maneras, entre las que destacan las interpelaciones parlamentarias, que consisten en que un diputado le hace una o varias preguntas, escritas u orales, al Ministro de turno sobre cuestiones de alguna materia concreta.

    Existen igualmente otros medios de control del Gobierno, como por ejemplo:

    ð Cuestión de confianza: el Gobierno solicita al Parlamento su confianza a través de la presentación de una cuestión de confianza (art. 112 CE), que se entenderá otorgada si el Parlamento la respalda con mayoría simple

    ð la moción de censura (art. 113 CE) es propuesta por el Congreso para comprobar si el Gobierno sigue teniendo la confianza de la Cámara. Se trata de una moción de censura constructiva, es decir, que incorpora un candidato que será nombrado Presidente del Gobierno en caso de que la moción de censura prospere (copia de la Constitución Alemana de 1948). La moción de censura debe ser presentada por la décima parte de diputados, los cuales no podrán volver a presentar una nueva moción en ese mismo período de sesiones, y para su aprobación requiere de la mayoría absoluta de la Cámara (las ausencias y abstenciones se computan a favor del Gobierno). Es necesario pues que 176 diputados apoyen la moción.

    El Gobierno puede disolver las Cámaras de forma anticipada (art. 115 CE) y el Rey lo decretará. El Decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones.

    No procederá esta disolución cuando esté en trámite una moción de censura. De la misma manera, tampoco procederá cuando existan estados excepcionales (alarma, excepción o sitio), que requieren necesariamente del funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado.

    19-ABR

    TÍTULO VI

    Del poder judicial

    y

    TÍTULO IX

    Del Tribunal Constitucional

    El poder judicial es el único de los “poderes” que recibe tal denominación. Pero existen matices:

    >> el poder judicial es la expresión de la soberanía del Estado, ya que se vincula directamente a la soberanía popular y a la Corona (art. 117.1 ð LA JUSTICIA EMANA DEL PUEBLO Y SE ADMINISTRA EN NOMBRE DEL REY POR JUECES Y MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PODER JUDICIAL, INDEPENDIENTES, INAMOVIBLES, RESPONSABLES Y SOMETIDOS ÚNICAMENTE AL IMPERIO DE LA LEY)

    >> exclusividad de la potestad jurisdiccional, es decir, todo tipo de procesos, juicios, etc.. son exclusivos de los juzgados y tribunales de justicia (art. 117.3 ð EL EJERCICIO DE LA POTESTAD JURISDICCIONAL EN TODO TIPO DE PROCESOS, JUZGANDO Y HACIENDO EJECUTAR LO JUZGADO, CORRESPONDE EXCLUSIVAMENTE A LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES DETERMINADOS POR LAS LEYES, SEGÚN LAS NORMAS DE COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO QUE LAS MISMAS ESTABLEZCAN)

    >> la Justicia es independiente, es decir, los jueces son inamovibles, responsables y sometidos únicamente a la ley (art. 117.1 ð LA JUSTICIA EMANA DEL PUEBLO Y SE ADMINISTRA EN NOMBRE DEL REY POR JUECES Y MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL PODER JUDICIAL, INDEPENDIENTES, INAMOVIBLES, RESPONSABLES Y SOMETIDOS ÚNICAMENTE AL IMPERIO DE LA LEY)

    El órgano regulador y organizador del poder judicial es el CGPJ, compuesto por 20 miembros nombrados por el Parlamento para un período de 5 años.

    La Justicia constitucional (TC) tiene su origen en dos tipos diferentes. Así:

    ==> en EEUU en 1803 el juez Marshall, Chief (Presidente) del TS entendió que en el caso de Madison el TS era el órgano encargado de revisar si las leyes emanadas del Congreso Americano se ajustaban a la Constitución. Surge así la revisión de las leyes y actos políticos

    ==> el austríaco Kelsen introdujo la idea de un TC, aunque no era una idea muy factible ya que los jueces eran parte del Estado y por tanto defenderían sus intereses. Aparece así la necesidad de crear ad hoc un tribunal específico que funcione como intérprete de la Constitución. Se trata por tanto de un tribunal externo al orden jurisdiccional normal

    El TC se compone de 12 miembros, lo que deriva en la necesidad y por tanto estipulación de un voto de calidad para la figura del Presidente del TC en caso de empate. Sus miembros son nombrados por el Rey a propuesta del Congreso (4), Senado (4), Gobierno (2) y CGPJ (2) entre juristas, profesores de Universidad o funcionarios públicos con un mínimo de 15 años en el ejercicio de su profesión y de reconocida competencia.

    Su nombramiento exige mayorías cualificadas y su mandato durará 9 años renovables cada 3. El TC elige de entre sus miembros al Presidente y al Vicepresidente para un período de 3 años.

    El funcionamiento del TC aparece recogido en la LOTC (Ley Orgánica del Tribunal Constitucional 1979), que es Constitución en sentido material.

    La LOTC establece que el TC puede funcionar en Pleno o en Salas. Así, existirán dos Salas, cada una de ellas compuesta por 6 miembros del TC y con el Presidente y el Vicepresidente del TC como respectivos presidentes de cada una.

    Las competencias del TC son:

    1) recurso de inconstitucionalidad

    2) recurso de amparo

    3) competencias sobre conflictos en materia autonómica

    4) conflictos entre órganos del Estado

    5) competencias sobre materias de orden interno del tribunal

    6) las demás materias que le atribuyan la Constitución y las leyes orgánicas

    El recurso de inconstitucionalidad surge contra leyes y disposiciones con fuerza de ley. Puede plantearse por dos vías:

    >> en virtud de recurso directo ð puede plantearlo el Presidente del

    Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados o Senadores y los Gobiernos o Asambleas de las CCAA contra cualquier ley o disposición con fuerza de ley en un plazo de 3 meses desde la publicación de la ley o norma. El tribunal puede declarar inconstitucional una ley entera o sólo una parte de la misma. El recurso puede ser planteado por la forma (por no seguir el procedimiento adecuado para su elaboración por ejemplo) o por el fondo (porque la ley afecte o sea contraria a algún principio de la Constitución)

    >> cuestión de constitucionalidad ð sólo puede ser planteada por los propios jueces (vía incidental) por considerar que en algún proceso una norma con rango de ley aplicable al caso, y de cuya validez dependa el fallo, puede ser contraria a la Constitución (art. 163)

    El recurso de amparo es de origen mejicano. En nuestra Constitución aparece en el art. 52 para la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos.

    El recurso de amparo se puede plantear ante el TC contra cualquier acto que no tenga carácter de ley de los poderes públicos del Estado y que quien lo plantea entienda que ha vulnerado los derechos fundamentales recogidos en la Constitución (art. 14- 29).

    El recurso de amparo resolverá igualmente conflictos de competencia entre el Estado y la CCAA.

    Están legitimados para plantearlo el Fiscal, el Defensor del Pueblo y el propio interesado.

    Reforma de la Constitución

    El procedimiento es complejo. Así:

    INICIATIVA

    El Gobierno, el Congreso, el Senado y los Parlamentos autonómicos son los únicos que pueden plantear una reforma de la Constitución. La iniciativa popular queda excluida de esta posibilidad.

    DISTINCIÓN REFORMA-REVISIÓN

    Se habla de reforma cuando se refiere al “procedimiento simple” de reforma y se hablará de revisión cuando se esté ante el ”procedimiento complejo”.

    REFORMA

    Los proyectos de reforma deben ser aprobados por 3/5 partes de cada Cámara. En caso de desacuerdo se buscará el mismo mediante una comisión paritaria de ambas Cámaras. De no lograrse tampoco así, el Congreso, por mayoría de 2/3, puede aprobar la reforma. Además, podrá ser sometida a referéndum si en el plazo de 15 días la décima parte de diputados o senadores lo propone (no obligatorio).

    REVISIÓN

    Afecta a la totalidad de la Constitución, al Título Preliminar, a la Sección 1ª Capítulo Segundo Título I (derechos y libertades; arts. 14-29) o al Titulo II (de la Corona). Se procederá a la aprobación del PRINCIPIO por mayoría de 2/3 de cada Cámara y a la disolución inmediata de las Cortes. Las Cortes elegidas tras las consiguientes elecciones deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser nuevamente aprobado por mayoría de 2/3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales deberá ser sometida a referéndum para su aprobación.

    26-ABR

    TEMA 4 : LOS PARTIDOS POLÍTICOS

    Nociones Previas

    El concepto de “partido político” es un término necesariamente vinculado al desarrollo de la Democracia.

    ORIGEN ð Duverger

    - Funciones

    cuadros (partidos de notables)

    PARTIDO - Tipología de partidos masas (catch all party)

    POLÍTICO

    - organización

    - financiación

    - sistema de partidos

    Origen histórico, organización y funcionamiento

    ¿Por qué surgen los partidos políticos?

    Porque se hace necesario un instrumento de mediación entre la Sociedad y el poder político, entre la Sociedad y el Estado. Ese instrumento lo conformarán los partidos políticos.

    ¿Qué rasgos permiten hablar de partido político y no de otras figuras como club, cooperativa, sindicato, etc..?

    Pues básicamente:

    ð ha de ser una organización durable

    ð ha de ser una organización completa

    ð ha de ser una organización que busque la conquista del poder político

    ð ha de ser una organización que busque apoyo popular para su ideología y para su programa político

    Con el término de “organización durable” se busca distinguir a un partido político de una facción, ya que se busca ir más allá de la figura del creador del mismo, no quedar limitado por la existencia física o política de una persona específica, de su líder. Para que se pueda hablar de partido político es necesario que el mismo sobreviva a la vida física o política de su creador/es. Este criterio se relaciona con el de “organización completa”.

    Con el criterio de “organización completa” se diferencia a un partido político de un grupo parlamentario, que será la expresión parlamentaria de un partido político pero no constará de una red permanente que articule las distintas instancias del partido.

    Con el objetivo de la “conquista del poder político” se persigue diferenciar a un partido político de un grupo de presión. La conquista del poder podrá ser en solitario o con otros partidos, a nivel local o a nivel general, pero el objetivo deberá ser siempre la conquista del poder político.

    Con el matiz del “apoyo popular” se diferenciará a un partido político de un club de ideas o centro de debate, que supondrían más bien ser un laboratorio de ideas, generadores de conceptos.

    Así pues, un partido político es una agrupación organizada, estable, que solicita el apoyo social a su ideología y programa político para competir por el poder y participar en la orientación política del Estado.

    Son pues instrumentos de mediación entre la sociedad y el poder político que representan y defienden unos intereses específicos mediante su programa político, que intentan aplicar mediante la previa ocupación de espacios del poder político del Estado.

    Este concepto no ha existido siempre, sino que surge a raíz del desarrollo del Estado Liberal. Es decir, es necesario que se produzca un alto grado de participación de la población en el proceso político para poder hablar de partidos políticos.

    Por lo tanto, el desarrollo de los partidos políticos está ligado al de la democracia, es decir, a la extensión del sufragio universal y al control del poder del monarca.

    Los partidos surgen únicamente bajo especiales condicionamientos sociales. Así, es necesario un cierto grado de complejidad en la sociedad que haga imprescindible la organización o pertenencia de los miembros de la misma a partidos animados o de intereses contrapuestos.

    Existen dos grandes teorías sobre el origen de los partidos políticos. Así:

  • tesis de Maurice Duverger (obra “Los partidos políticos”)

  • tesis de Rokkan

  • Duverger plantea un origen de dos tipos:

    ==> origen electoral o parlamentario ð existen dos

    condicionamientos políticos que dan lugar a los partidos modernos, que serían la

    extensión del sufragio y la extensión de las prerrogativas parlamentarias. Estos

    dos condicionantes dan lugar a dos células, a dos elementos claves para la

    formación de los partidos:

    ð los comités electorales, que informan a la ciudadanía de quiénes

    son los candidatos

    ð los grupos parlamentarios

    ==> origen exterior al Parlamento ð su génesis se produce

    porque previamente existe alguna organización o institución que crea el partido

    político en sí (por ejemplo, los sindicatos son el origen de casi todos los partidos

    socialistas/laboristas/socialdemócratas europeos. Así, los trade unions ingleses,

    por medio de la moción Holmes, crearán en 1894 el partido laborista inglés).

    Rokkan sostiene que en la formación de los Estados Nacionales se han producido tres grandes revoluciones en el seno de las cuales se han producido cuatro grandes “chivages”. Estas tres grandes revoluciones serían:

    1) el origen de la soberanía, es decir, el conflicto entre el poder espiritual (Papado) y el poder temporal (emperador), que da lugar a la distinción entre partidos confesionales (soberanía espiritual) y partidos laicos (soberanía terrenal) [primer chivage]

    2) el conflicto entre centro y periferia, es decir, la determinación del territorio, de las fronteras, que distinguirá entre partidos nacionales o estatales y partidos nacionalistas, independentistas, regionalistas, etc... (segundo chivage)

    3) la revolución económica, que observa dos chivages:

    ð conflicto entre sector primario de la economía (agricultura) y sector secundario (industria), del que surgen los partidos agrarios (tercer chivage)

    ð conflicto entre capital y trabajo, que da lugar a partidos obreros, proletarios, etc... y partidos liberales, conservadores, de defensa del capital (cuarto chivage)

    27-ABR

    Tipología - Clasificación

    Partidos de cuadros (notables) ð cuestión de prestigio. Se activan sólo en las elecciones

    Duverger {

    Partidos de masas

    - Partidos de patronazgo

    - Representación individual

    Weber { - Partidos de intereses {

    - Integración social

    - Partidos ideológicos

    Otto Kirchheimer ð “Catch all party” ð partido profesional-electoral

    El modelo de Otto Kirchheimer es un modelo de partido político que se ha de sujetar al resultado del proceso electoral. Se busca aquí conseguir el mayor número posible de votos. Así, Kirchheimer descubre un modelo de partido político que reúne las siguientes características:

  • una marcada desideologización, es decir, reducción del bagaje ideológico del partido político y una concentración de la propaganda en temas generales que son compartidos por amplios sectores del electorado

  • una mayor apertura del partido a la influencia de los grupos de presión

  • pérdida del peso político de los militantes y afiliados y fortalecimiento del poder organizativo de los líderes

  • una relación débil entre el partido y su electorado

  • los profesionales, los expertos, los técnicos, desempeñan un papel más importante en la medida en que se desplaza el centro de gravedad del partido de los afiliados a los electores

  • ¿Qué ha ocurrido para que partidos de izquierdas y de derechas tiendan a asemejarse?

    Esto es así porque todos los partidos han asumido que el único mecanismo de acceso para el poder son las elecciones, por eso los partidos tienen que realizar un mensaje más generalista, esto implica que los partidos sean interclasistas, es decir, no pueden dirigir sus mensajes sólo a una clase, sino a muchas y diferentes.

    La clave de esta concepción es que se observa el objeto “elecciones” como la única forma de llegar al poder, lo que necesariamente implica una menor ideologización y una mayor preocupación por la generalidad de la sociedad, es decir, se transforman en interclasistas para afectar al elenco más amplio posible de la sociedad.

    Esta forma de comprender la realidad política de la época viene fundamentada en las grandes razones siguientes:

    A.- los cambios en la estratificación social, es decir, la sociedad se ha vuelto tan complejo que los partidos políticos se ven obligados a dirigirse a los distintos estratos sociales que ahora se observan y que antes existían

    B.- la aparición de los medios de comunicación de masas (sobre todo la televisión), que han transformado radicalmente el mensaje y la propaganda de los partidos políticos

    C.- la financiación de los partidos políticos tradicionalmente se basaba en mecanismos privados (donativos, cuotas de militantes, etc....), pero tras la II Guerra Mundial el Estado (en casi todos los países) es el encargado de financiar a los partidos políticos, tanto las campañas electorales como los gastos ordinarios

    D.- la ampliación del sufragio a universal ha hecho que las elecciones sean el marco aceptado por todos los partidos como el mecanismo único para acceder al poder.

    Funciones de los partidos políticos.

    - Socialización política

    • Organización y movimiento de la opinión pública

    Sociales: { - Representación y articulación de intereses de la sociedad

    - Legitimación del sistema político

    - Reclutamiento y selección de élites políticas

    - Organización y realización de elecciones

    Institucionales: } - Organización y funcionamiento del Parlamento

    - Composición y funcionamiento del Gobierno

    Así, los partidos políticos en las democracias liberales pasan a cumplir nuevas funciones. De esta manera, cumplirían una doble función social e institucional.

    Es decir:

    SOCIALES

  • Socialización política ð este papel corresponderá a los partidos de masas y abarcará incluso funciones de tipo educativo. Hoy día no llegan a tal extremo

  • Organización y movimiento de la opinión pública ð la opinión pública es el conjunto de opiniones que mantiene una parte fundamental de la sociedad

  • Representación y articulación de intereses de la sociedad ð se busca integrar a parte de la sociedad en el sector político defendido por el partido político

  • 4) Legitimación del sistema político ð legitimar el sistema político de partidos implica

    la defensa del sistema democrático

    INSTITUCIONALES

  • Reclutamiento y selección de élites políticas

  • Organización y realización de elecciones

  • Organización y funcionamiento del Parlamento ð como consecuencia del resultado electoral y a través de los grupos parlamentarios (que no son sino la representación parlamentaria de los partidos políticos)

  • Composición y funcionamiento del Gobierno ð como resultado del orden fijado por las elecciones

  • Como se observa los partidos políticos suponen un fenómeno totalizador, hegemónico, del sistema político.

    Financiación de los partidos políticos:

    Se aprecian dos tipos de sistemas de financiación de los partidos políticos:

    ð privada

    - cuotas

    - donativos

    - gestión del patrimonio propio

    - créditos y préstamos

    - ingresos atípicos

    ð pública

    o directa

    o indirecta

    La financiación privada supone cada vez más una parte mínima de la financiación del partido, es decir, cada vez más es el Estado a través de la financiación pública el que proporciona los ingresos necesarios para el funcionamiento de los partidos políticos.

    Las cuotas eran el aspecto fundamental a través del cual los grandes partidos de masas se financiaban, y suponían un cierto mecanismo de lealtad hacia el partido. Esto implicaba que la cuota suponía un pago igual para todos. Hoy día los partidos no se preocupan demasiado de que sus militantes estén al corriente de pago de sus cuotas.

    Los donativos suponen una aportación particular al partido. Estos donativos deberían ser transparentes (saber quién los hace) para poder controlar si luego el donante es recompensado de alguna manera (concesiones, licencias, obras, etc...).

    La gestión del propio patrimonio es un ejemplo claro de autogestión, de autofinanciación de cada partido

    En cuanto a los créditos y préstamos, suponen que el partido pide a una entidad bancaria un anticipo de la ayuda que el Estado posteriormente le va a ofrecer.

    Los ingresos atípicos son actividades lucrativas que operan en “zonas grises” cuando no claramente ilegales. Su peso real en la financiación de los partidos es desconocido. Se trata de comisiones sobre ciertos aspectos (obras públicas, por ejemplo).

    La financiación pública puede ser directa o indirecta.

    La financiación pública directa a su vez es de dos tipos:

    ð de los Presupuestos Generales del Estado se detrae una

    cantidad (una partida) para los gastos corrientes y ordinarios de

    los partidos políticos. Esa cantidad es proporcional al tamaño del

    partido político.

    ð en cada período electoral el Estado reembolsará a los partidos políticos una cantidad por cada voto conseguido y por cada escaño alcanzado.

    La financiación pública indirecta observa las siguientes situaciones:

    ð cesión de espacios publicitarios en medios de comunicación estatal

    ð cesión gratuita de locales de titularidad pública (Palacios de Congresos o Exposiciones, Polideportivos, etc...)

    ð exenciones fiscales o gratuidad en el correo

    ð pago de cargos electos a cuenta del Estado, del cual los partidos suelen detraer una cantidad para sus gastos

    4-MAY

    Sistema de partidos

    sistema de partido único único

    unipartidismo { } hegemónico } SARTORI

    sistema de partido hegemónico dominante

    partido 1

    bipartidismo: { partido 2

    - multipartidismo moderado. 3-4

    Multipartidismo: { - multipartidismo extremo. 5-6. SARTORI

    - atomización de partidos. >6.

    Se entiende por sistema de partidos el marco general en el que los partidos políticos desempeñan su actividad y la red de interrelaciones existentes entre los partidos y el sistema político, por un lado, y entre la competencia electoral entre partidos, de otro.

    Tradicionalmente se había establecido una clasificación del sistema de partidos en base al número de partidos que había en el propio sistema político. Así:

    * unipartidismo

    * bipartidismo

    * multipartidismo

    Esta clasificación ha caído en desuso, por los errores que en ella se aprecian. Ejemplos de ello podrían ser que no es igual un sistema unipartidista de partido único (URSS) que un sistema de partido hegemónico (México).

    A finales de los años setenta, el profesor Sartori va a fijar una nueva clasificación. En ella señala que no todos los partidos son relevantes para el sistema de partidos, no todos ellos son significativos.

    Para marcar esta relevancia Sartori dice que los partidos políticos importantes son aquéllos que:

    ð tienen fuerza electoral: muchos votos, amplio apoyo social.

    ð tienen fuerza parlamentaria. Muchos escaños en relación con su número de votos.

    ð tienen fuerza para formar gobierno.

    ð tienen fuerza de chantaje (imprescindibles para formar o derribar gobiernos, crear mayorías parlamentarias, etc...). ej: partidos minoritarios de la derecha italiana a los que necesitaba la Democracia Cristiana para vencer al Partido OCmunsita.

    Según Sartori, la tipología clásica se divide a su vez, tanto el unipartidismo como el multipartidismo n dos grupos. Así, dividirá el sistema unipartidista en tres categorías:

    ==> sistema de partido único

    ==> sistema de partido hegemónico

    ==> sistema de partido dominante

    De la misma manera, distinguirá en los sistemas multipartidistas:

    >> multipartidismo moderado

    >> multipartidismo extremo

    >> atomización de partidos

    Sólo serán compatibles con la democracia el sistema de partido dominante, el bipartidismo y los multipartidismos. Los sistemas de partidos son distintos según las circunstancias políticas, históricas, sociales del Estado.

    SISTEMA DE PARTIDO ÚNICO

    Es un sistema no competitivo, de monopolio de poder. Se ientifica al Partido con el Estado, por lo que el resto de los partidos políticos están prohibidos, debido a que el sistema no los acepta y los reprime. Tampoco existe la libertad de prensa. Es típico de los sistema totalitarios, como la URSS, la Alemania Nazi, Corea del Norte, Cuba…

    SISTEMA DE PARTIDO HEGEMÓNICO

    Es una jerarquía de poder. Son aquellos sistemas autoritarios o totalitarios en que además del partido principal se permite la existencia de otros partidos para dar apariencia de democracia al sistema político. Es un sistema típico de las llamadas democracias populares, como por ejemplo Hungría, la RDA, Bulgaria, Rumanía… Se situaba el Partido Comunista, al mando d todo el aparato del Estado, pero se permitía la existencia de aquellos partidos que no pusieran en tela de juicio a primacía del PC. El 75% de los puestos del Parlamento se reservaba al PC y el 25% restante para los demás partidos.

    SISTEMA DE PARTIDO DOMINANTE

    Concurren muchos partidos a las elecciones y consigue el respaldo electoral, pero no consiguen el suficiente apoyo para evitar que un único partido político logre siempre la mayoría absoluta y permanezca en el Gobierno durante un gran período de tiempo en solitario, sin necesidad de recurir coaliciones. Ej: PRI (México), Partido del Congreso (india), Partido Social Demócrata (Suecia)…

    Los resultados políticos de un sistema de partido dominante serían:

    - el partido beneficiario de tal condición se perpetúa en el gobierno, que aparece dotado de un alto grado de continuidad en sus políticas

    - se desarrolla un alto grado de identificación entre el partido y el sistema político, dado el papel fundamental que cumplen las políticas de ese partido en el gobierno

    - la competencia política resulta peculiar, porque al ofrecer un escrutinio proporcional de votos hace que la fragmentación de la oposición no ofrezca nunca la posibilidad de una alternativa al partido dominante. Requiere tener al menos el 51% de los votos en el parlamento, por lo que es prácticamente imposible formar una coalición alternativa que haga que caiga el Gobierno.

    - Sólo con escrutinios mayoritarios se podría, unificando a toda la oposición en una sola candidatura electoral, desbancar al partido dominante y alcanzar el Gobierno.

    - se desarrolla una fuerte tendencia a que la política abandone el Parlamento, que era la institución principal del Estado liberal. Las diferencias entre los partidos se resuelven fuera del Parlamento, en las reuniones del grupo dominante que es quien controla todo el poder político. Lleva a la formación de escenarios paralelos de carácter informal y generalmente discretos.

    - Se genera un ambiente favorable a un cierto inmovilismo gubernamental. La existencia de un partido que se mantiene permanentemente en el poder, puede llevar a producir la aparición de diferentes facciones o corrientes ideológicas en el seno del propio partido dominante

    Un sistema de partido dominante puede obtener beneficios en ciertas sociedades fraccionadas que han logrado establecer un partido como polo representativo del papel del Estado. en estos casos, aporta estabilidad al sistema al establecer un único foco de disensión social y contribuye a vertebrar el sistema.

    BIPARTIDISMO

    En teoría sólo dos partidos políticos se pueden alternar en el poder (Reino Unido, EEUU, Nueva Zelanda) o conquistarlo. Además, estos dos grandes partidos concentran más del 80 % de los votos y el 70 % de los escaños.

    ¿Qué resultados políticos producen los sistemas bipartidistas? Pues:

    >> mediatizan la representación

    >> desmediatizan la elección, puesto que hacen posible de facto la elección cuasidirecta del gobierno

    >> una mayoría simple de votos significa una mayoría absoluta de escaños.

    >> facilitan la reducción de las demandas sociales, ya que una parte del electorado queda sin representación política

    >> facilitan mayorías parlamentarias estables y coherentes

    >> forman gobiernos fuertes

    MULTIPARTIDISMO

    Existen varios partidos, pero no es igual un multipartidismo de 3 o 4 partidos (Italia actual) que un multipartidismo extremo (II República Española, Chile 1970-73, Italia en los años setenta).

    Un multipartidismo moderado, posibilita la formación de gobiernos estables, pues existe poca fragmentación parlamentaria). A veces incluso se unen en dos grandes coaliciones (Italia actual). Un multipartidismo extremo supone una polarización de los partidos, lo que implica una mayor dificultad para formar mayorías parlamentarias y por tanto gobierno.

    Las características de los multipartidismos extremos serían:

    ð presencia de partidos antisistema

    ð oposiciones extremas bilaterales

    ð grandes distancias ideológicas entre los partidos

    ð impulsos centrífugos sobre los centrípetos (de dispersión del sistema)

    ð oposiciones irresponsables

    ð práctica ingobernabilidad.

    Como propiedades de los sistemas multipartidistas podríamos señalar:

    ð tienden a registrar con un alto grado de aproximación las fracturas existentes en la sociedad.

    ð por tanto expresan las distintas corrientes existentes en la opinión pública

    ð al dificultar la aparición de mayorías parlamentarias monocolores mediatizan la elección, porque la formación del gobierno ya no depende tanto de la elección de los ciudadanos como de la combinación de partidos

    ð tienden a producir gobiernos de coalición. Requiere un ejercicio de pacto y coalición, dificultad y lentitud para formar el Gobierno.

    ð suele afirmarse (no siempre) que producen gobiernos débiles

    ð No necesariamente forma Gobierno el partido político que más votos o más escaños haya recibido.

    10-MAY

    TEMA 5 : LAS ELECCIONES

    Nociones Previas

    ¿Qué son las elecciones? Son un mecanismo social para sumar preferencias particulares atribuyendo a un grupo reducido la función de ocupar temporalmente cargos representativos de autoridad. Son pues la pieza central del sistema democrático.

    Según la teoría clásica las elecciones:

    ð producen representación y gobierno

    ð seleccionan a las élites políticas

    ð determinan la formación y composición del gobierno

    ð inciden en los programas de los partidos

    ð canalizan la competencia pacífica para conseguir el poder

    Las elecciones por tanto proporcionan a los ciudadanos un mecanismo fundamental de participación política (aunque no el único).

    Las elecciones son un componente importante del sistema político, aunque no el único ni el decisivo. Para algunos autores el elemento principal que interviene en el diseño del sistema de partidos de un Estado es el sistema electoral.

    La idea del concepto “elecciones” surge de la cuestión de por qué es conveniente que unos pocos representen a muchos para la toma de decisiones. Aquí surge el debate, que irá de Rousseau (participación directa) a Locke (representación política).

    Las elecciones son el procedimiento técnico para la designación de personas para cargos públicos. Elegir significa expresar preferencias entre alternativas distintas.

    Las funciones que cumplen las elecciones serán:

    - función legitimadora ð históricamente la legitimidad del jefe la otorgaban la fuerza, la magia o la Iglesia, mediante l acto de coronación. Será con el Estado Liberal cuando la autoridad base su legitimidad en la mayoría de ciudadanos que expresen unas preferencias homogéneas para designar a sus representantes

    - función representativa ð es la idea de la representación política, frente a la teoría de la democracia directa.

    - función reclutadora de élites ð es el instrumento que renueva la clase política y sus líderes.

    - conforman el Parlamento, que es la institución central del Estado liberal.

    - función gubernamental ð son las elecciones las que crean gobiernos. Los ciudadanos electores influyen con sus preferencias en la dirección política del Gobierno y hacen que establezcan unas u otras políticas.

    Hay que tener en cuenta que no existen sistemas electorales políticamente neutros, puesto que todos proceden de una decisión política y sus efectos están determinados para favorecer ciertos intereses sociales y políticos. Así, producen efectos en uno u otro sentido: en unos se producirá una mayor representación de la sociedad (fórmulas proporcionales, circunscripciones amplias) que en otros (fórmulas mayoritarias, circunscripciones menores). Además influyen otros facotes como la forma de las candidaturas…

    Proceso electoral: Es el conjunto de elemntos que componen el sistema electoral:

    Derecho al Sufragio

    Este derecho hace intervenir un primer elemento consistente en quiénes tienen derecho a ejercer el acto del sufragio. Surge así la distinción entre participación y abstención. La abstención se identifica con la no participación en el proceso electoral pudiendo hacerlo, es decir con el no ejercicio del derecho al sufragio, no acudir a votar a las urnas. La abstención puede ser:

    1) originada por una discrepancia total con el sistema político, desinterés con la política o no creer en la democracia (abstención electoral o negativa).

    2) Abstención forzada por errores, que puede ser:

    - mala confección del censo electoral.

    - circunstancias materiales de diversa índole y siempre externas a la voluntad del elector: transportes, enfermedad, viajes no previstos… que impiden la posibilidad de votar o ejercer el derecho al voto.

    (abstención pasiva)

    La abstención es un elemento muy manipulable políticamente, ya que puede implicar desde no querer participar en las elecciones a no mostrar preferencias por ninguna de las opciones planteadas (sería la abstención activa). Sin embargo, no debería emplearse como un medio del juego político, por ser muy difícil cuantificar a cual de los dos tipos de abstención se refieren. Por tanto, abstención no significa sólo no votar, sino que también puede ser que el ciudadano no exprese sus preferencia por ninguna opción política.

    Pero también es posible no mostrar preferencias por ninguna opción política pero sí participa en las elecciones. Estaría formada por e voto en blanco y el voto nulo. Ambos tipos de voto es un voto legítimo, puesto que el ciudadano ejerce su derecho a participar en las elecciones, pero sin mostrar preferencia por ninguna de las opciones políticas que se presentan a los comicios, por no sentirse representados por ninguna. Pero estos ciudadanos sí que se identifican con el régimen político y la democracia como sistema de Gobierno.

    El voto en blanco, forma parte de los votos válidos de unas elecciones, por lo que es tenido en cuenta para los cálculos de porcentajes, límites mínimos, etc... Supone que el elector no introduce en el sobre ninguna papeleta, o que en el caso de listas abiertas, no señala ninguna persona.

    El voto nulo es un voto no válido (no válidamente emitido), que puede ser:

    ð involuntario (por error)

    ð voluntario (a conciencia)

    Una segunda clasificación de voto nulo podría ser la que distingue entre:

    * voto sin el sobre adecuado

    * voto en una papeleta no oficial

    * sobre con más de una papeleta de distintas candidaturas. (Si hay varias de una misma, se contabiliza un único voto a la misma, y se destruyen las demás).

    * en el caso de listas cerradas, haberlas manipulado o tachado

    * en listas abiertas marcar más nombres de los tipificados

    Carácter del sufragio. Se distinguen dos tipos de sufragio:

    • sufragio directo: los electores eligen directamente a los representantes

    • sufragio indirecto: los electores eligen a unos compromisarios para que sean estos quienes elijan a los representantes (Senado de los EEUU o Presidente de la República Italiana). Caben distintos grados de sufragio indirecto, según las escalas de compromisarios que hay hasta llegar a la que elige a los representantes. En la Constitución de las Cortes de Cádiz eran un sufragio indirecto de cuarto grado.

    • el voto puede ser obligatorio (Italia, Bélgica, Austria). En España también lo ea entre 1907 y 1931. en caso de no votar, puedes ser sancionado administrativa o judicialmente.

    • No obligatorio. Es el ciudadano el que elige si ejerce o no su derecho.

    • el voto puede ser personal (lo ejecuta materialmente el elector), por correo, por delegación (en otra persona), voto en el extranjero (en consulados o embajadas) o voto sub place (desplazado, en la cárcel aquéllos presos que son preventivos, residencias de ancianos).

    Características generales:

    • el voto es universal, es decir, sufragio activo de los ciudadanos mayores de edad que estén en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos. En origen era necesario cumplir una serie de prerrequisitos poara su ejercio: económicas (censitario), capacitatorio (educativo)… Después fue universal, pero sólo masculino. En España es universal masculino desde 1869 y se neraliza nivel mundial tras la Primera Guerra Mundial. Posteriormente se ampliará a las mujeres: en Francia a prtir e 1848, en España en la CE de 1931… Se generaliza a nivel mundial después de la Segunda Guerra Mundial. Demás se ha ido reduciendo paulatinamente la edad mínima para el derecho al voto. Además, los discapacitados psíquicos tienen reconocido su derecho al voto, y sólo les puede ser retirado por sentencia judicial en firme. En España, en algunas elecciones (las municipales) tienen derecho al sufragio activo y pasivo (reforma de la CE de 1992), los ciudadanos de los países de la Unión Europea y de aquéllos Estados con los que se haya suscrito un convenio de reciprocidad para que los españoles también puedan ejercitar su derecho al voto en aquéllos países.

    • el voto ha de ser emitido con liberad (sin coacciones, fraude, corrupción o compra de votos).

    • igual (una persona un voto, el voto de cada persona tiene el mismo valor). Antes existía el voto plural, al que tenían derecho algunas personas, por su consideración económica, académica o empresarial, que ya fue eliminado en todos los países democráticos.

    • Secreto, en oposición al voto público, oral, de mano alzada o de papeleta de colores, para intentar evitar la injerencia sobre el votante. Por eso se ha ido perfeccionando más: uso de sobres, cabinas de voto…

    • el voto puede ser individual (personal) o corporativo (ejercitado por medio de entidades económicas, laborales, sindicales… que representan a varias personas). En los países democráticos, el voto tiene que ser personal. El voto corporativo, es propio de los países totalitarios y orgánicos, como el fascismo italiano y el franquismo español y considera al individuo no como ciudadano, sino como una parte indisociable de un entidad.

    Sistema electoral. Tiene varios componentes:

    Marco electoral o circunscripción. Es la división, generalmente fundada en criterios de residencia del cuerpo electoral y que sirve como unidad básica en la organización del proceso electoral a fin de elegir a uno o varios representantes.

    Por lo general la circunscripción tiene carácter geográfico. En España la circunscripción es la provincia. Para las elecciones al Parlamento Europeo, la circunscripción es única y coincide con el Estado.

    El cuerpo electoral es el conjunto de ciudadanos nacionales y extranjeros (en España para las elecciones municipales) no privado de derechos ni incapacitado y que está incluido en el censo electoral.

    El censo electoral será la relación explícita y pública de ciudadanos con algunos datos personales relevantes a efectos de identificación (nombre, DNI, dirección). El censo puede ser de dos formas:

    ð ser confeccionado por las Autoridades y ser actualizado de forma continua o cada cierto tiempo por ellas. Europa Occidental.

    ð depender de la voluntad expresa de los ciudadanos que han de inscribirse para figurar en él (EEUU).

    La no inclusión en el censo y la no identificación en el momento del voto imposibilita votar. El censo se organiza por Secciones y Mesas dentro de cada circunscripción. Sólo en la Sección y Mesa que corresponde al elector éste podrá votar, excepto los Interventores de las Mesas, que podrán votar en la Mesa ante la que están acreditados, aunque no formen parte del censo de la misma y perdiendo el derecho al voto en aquélla en la que sí figuran. En el caso de estar acreditado ante una Mesa no perteneciente a la circunscripción en la que se hayan inscritos, no tienen derecho a votar en ella.

    Desde el punto de vista del número de escaños a elegir para cada circunscripción, ésta puede ser pequeña (menos de 5), mediana (entre cinco y 10) o grande (más de 10). Es lo que se denomina magnitud de la circunscripción. Así, cuanto más pequeña sea la circunscripción menos representatividad produce y más partidos quedan fuera de la representación, al no poder alcanzar escaños.

    ¿Cómo se asignan los escaños en la circunscripción? De las siguientes maneras:

    ==> de forma igualitaria, es decir, con independencia de la población o censo electoral (en el País Vasco para las elecciones autonómicas no se tiene en cuenta la población y cada provincia elige al mismo número de diputados autonómicos: 25)

    ==> de forma proporcional a la población (Cataluña). El número de diputados a elegir depende del numero de habitantes de cada provicia.

    ==> mediante la asignación inicial de un número de escaños igual para todas las cricunscripciones y un posterior añadido de otros escaños de acuerdo al número proporcional de la población (el caso del Parlamento español asigna 2 escaños por provincia como mínimo y los 248 restantes en relación a la población de cada provincia).

    La magnitud de la circunscripción está directamente relacionada con la proporcionalidad electoral. Las circunscripciones pequeñas suelen producir efectos mayoritarios y poca representatividad de partidos.

    A lo largo de la Historia, se han creado divisiones aleatorias del territorio (GERRYMANDERING: Manejo aleatorio de alteración de las circunscripciones electorales), Mientras que otras veces se fracciona un territorio hostil políticamente para repartirlo entre territorios más afines, otras puede consistir en mezclar el campo con la ciudad.

    A menudo se emplea el término distirto electoral, pero hoy día se emplea casi como sinónimos, si bien en origen el término distrito hace referencia a candidaturas uninominales y las circuscripciones a candidaturas plurinominales.

    17-MAY

    Candidaturas

    Pueden ser:

    1) uninominales: individuales. Se elige a un solo candidato. Propios de los sistemas electorales mayoritarios. También en algunos sistemas proporcionales: voto unico transferible.

    2) plurinominales: colectivos. Propios de las fórmulas proporcionales y de candidaturas de lista, que establecen una relación de personas para que el elector elija a estos candidatos.

    Las candidaturas de lista son el conjunto o relación de candidatos que se presentan a la elección agrupados formalmente a efectos de la obtención de votos. Hay que distinguir:

    • Listas cerradas y bloqueadas: es el caso de todas las elecciones españolas, a excepción del Senado. Es una relación con orden de prelación a efectos de la provisión de escaños en la que el votante no puede modificar la lista de ninguna manera.

    • Listas cerradas y no bloqueadas: existe un orden de prelación entre los candidatos pero el elector puede alterar total o parcialmente la lista

    • Lista abierta: no se fija ningún orden, sino que es una mera enunciación alfabética de candidatos. Será el elector el que fije el orden dentro de los candidatos de la lista, no pudiendo elegir candidatos de diferentes listas.

    • Panachage: el elector establece sus preferencias marcando los candidatos que él prefiera de una o varias listas (Senado español)

    Todas las candidaturas de lista tienen candidatos suplentes, que acceden al puesto por renuncia, fallecimiento, etc.... de los efectivamente elegidos. Su figura tiene como objetivo evitar nuevas elecciones parciales para sustituirlos.

    Modos de expresión del voto.

    ¿Qué consecuencias políticas produce la emisión material del voto por el ciudadano? Crea efectos electorales y políticos. En relación a ello, se distinguirá entre:

    • si cada elector puede emitir un voto estaremos ante un sistema de voto único u ordinal

    • si se puede emitir más de un voto hablamos de voto múltiple o plural, es decir, el elector puede emitir tantos votos como escaños existan. Aquí distinguiríamos:

    ð voto limitado (Senado español): el elector dispone de un número menor de votos que de escaños a elegir.

    ð voto acumulativo: se pueden acumular todos los votos en un mismo candidato (Japón).

    ð voto combinado: en listas abiertas el elector combina los candidatos de distintas candidaturas (Senado español).

    ð voto fraccionado: número de votos disponibles mayor al de escaños a cubrir, pudiendo acumular algunos de ellos en un mismo candidato.

    ð voto preferencial: el elector establece sus preferencias hacia todas las candidaturas presentadas. Marcará tantas preferencias como escaños a cubrir en esa circunscripción (Parlamento australiano). Elimina tener que ir a una segunda vuelta de las elecciones.

    Modos de escrutinio.

    El escrutinio es un proceso aritmético por el que los votos emitidos por los ciudadanos se transforman en escaños. Es uno de los elementos fundamentales configuradotes del sistema electoral. Hay dos grandes bloques de fórmulas electorales:

    ==> fórmulas mayoritarias

    ==> fórmulas de representación proporcional

    Las fórmulas mayoritarias eran las habituales al inicio del proceso electoral en los Estados liberales, cuando sólo una minoría era electora y elegible. Cuando se aumenta el sufragio a más personas, estos sistemas dejan sin representación política a una gran parte de la sociedad. Se pasará así progresivamente al sistema de representación proporcional y a principios del siglo XX casi todos los Estados democráticos lo había adoptado. Los sistemas mayoritarios limitan la representividad de la sociedad y pueden ser:

    1) de mayoría simple o relativa. Se concede la victoria a la candidatura o candidato con mayor número de votos, cualquiera que sea esa mayoría, en cada circunscripción, sea uninominal, plurinominal o de lista. Ej: elección de los compromisarios al Coegio Electoral de los EEUU. Siendo A el número de escaños obtenidos y a el nñumero de votos: a>b , a>c , a>c , a>d… pero a<(b+c+d), pero A>(B+C+D).

    2) de mayoría absoluta: hay que conseguir la mitad más 1 de los votos para lgr el esaño o la mayoría de ellos. Puede ser:

    • a doble vuelta (Francia): si no se obtiene la mayoría absoluta en la primera vuelta, bastará con una mayoría simple en una segunda vuelta entre los dos candidatos mejor situados o todos aquellos que hayan logrado más del 20 % de los votos (vallotaje) en esta primera vuelta.

    • Preferencial. Se tra de un sistema dseñado ara evitar a segunda vuelta en los comicios. Se van eliminando los candtos con un menor nçumero de votos en primera opción y se van mirando las segundas opciones de cada uno de ellos, hasta que sólo quede uno, que será el ganador. (Parlamento Australiano).

    Las fórmulas de representación proporcional implican en teoría que a determinado número de votos, debería corresponder el mismo porcentaje de escaños. Pero hay que decir que no existe ninguna fórmula proporcional pura, ya que todos establecen mecanismos para alterarla, bien en la misma fórmula de proporcionalidad, bien estableciendo barreras mínimas.

    Su funcionamiento supone que lo primero que se hace es obtener el cociente electoral, que resulta de dividir el número de votos válidamente emitidos entre el número de escaños a cubrir. Así, cuantas veces una candidatura contenga el cociente electoral se le asignará un escaño. Fórmula del cociente.

    Este es el sistema general de representación proporcional, pero existen otras modalidades como por ejemplo la fórmula de cociente rectificado (Suiza), en virtud de la cual se divide el número de votos válidos emitidos por el número de escaños a cubrir más uno (fórmula de Hagembach-Bischoff).

    Para los escaños no cubiertos de forma directa se acude a diversas formas según los sitios y es en este punto donde se introduce la rectificación a los sstemas:. Esas formas serían:

    - restos más altos. Ley del mayor resto (Italia).

    A = 220.000 2+0

    B = 150.000 1+1

    C = 135.000 1+0

    D = 55.000 0+1

    E = 40.000 0+0

    4+2 = 6

    - media más elevada, que consiste en calcular las medias de voto por escaño de cada candidatura dividiendo el número de votos obtenidos por cada candidatura por el de escaños obtenidos por esa candidatura añadiendo/aumentando una unidad.

    A = 220.000 73.333 2+1=3

    B = 150.000 75.000 1+1=2

    C = 135.000 67.500 1

    D = 55.000 55.000 0

    E = 40.000 40.000 0

    - variables del cociente, que se caracterizan porque no necesitan una segunda vuelta/ronda para la adjudicación de los escaños, sino que en una sola operación se asignan los escaños a los cocientes más elevados. Es decir, se trata de dividir los votos obtenidos por cada candidatura por una serie de divisores (diferentes según las distintas fórmulas) en número siempre igual al de escaños a adjudicar seleccionando de mayor a menor los cocientes (en caso de igualdad tiene preferencia la candidatura que haya obtenido mayor número de votos). Cada candidatura obtendrá tantos escaños como cocientes suyos hayan sido seleccionados, es decir, se trata de proporcionar el valor medio que para cada candidatura tiene cada escaño. Existen las siguientes modalidades:

    * variable D´Hondt (España, Alemania) => los votos de cada candidatura se dividen por una serie sucesiva de números naturales (1…N) siendo N el número de escaños a cubrir

    VOTOS 1 2 3 4 5 6

    CANDIDATURA A 220.000 220.000 110.000 73.333 55.000 44.000 36.666

    CANDIDATURA B 150.000 150.000 75.000 50.000 xxxx xxxx xxxx

    CANDIDATURA C 135.000 135.000 65.250 45.000 xxxx xxxx xxxx

    CANDIDATURA D 55.000 55.000 27.500 xxxx xxxx xxxx xxxx

    CANDIDATURA E 40.000 40.000 20.000 xxxx xxxx xxxx xxxx

    * variable Sainte-Lagüe => se divide el número de votos de cada candidatura por una serie sucesiva de números impares (1…n), siendo n el número de escaños a cubrir.

    VOTOS 1 3 5 7 9 11

    CANDIDATURA A 220.000 220.000 73.333 44.000 31.410 xxxx xxxx

    CANDIDATURA B 150.000 150.000 50.000 30.000 xxxx xxxx xxxx

    CANDIDATURA C 135.000 135.000 45.000 27.000 xxxx xxxx xxxx

    CANDIDATURA D 55.000 55.000 27.500 xxxx xxxx xxxx xxxx

    CANDIDATURA E 40.000 40.000 13.333 xxxx xxxx xxxx xxx

    * variable Sainte-Lagüe rectificado (+40 % la primera unidad) => como la fórmula Sainte-Lagüe otorgaba representación a muchos partidos pequeños, se rectifica ese primer cociente en un 40 %, pasando a ser el primer divisor 1´4 (Suecia, Noruega y Dinamarca)

    VOTOS 1´4 3 5 7 9 11

    CANDIDATURA A 220.000 157.142 73.333 44.000 31.410 xxxx xxxx

    CANDIDATURA B 150.000 107.142 50.000 30.000 xxxx xxxx xxxx

    CANDIDATURA C 135.000 96.428 45.000 27.000 xxxx xxxx xxxx

    CANDIDATURA D 55.000 39.285 27.500 xxxx xxxx xxxx xxxx

    CANDIDATURA E 40.000 28.571 13.333 xxxx xxxx xxxx xxxx

    Además de las variantes de cada sistema, el reparto puede ser de dos tipos:

  • A nivel de circunscipción.

  • A nivel nacional, mediante una bolsa de restos sobrantes del reparto.

  • Barreras electorales de exclusión

    Es una técnica del denominado Parlamentarismo racionalizado (junto con otras instituciones como la investidura del Presidente, la moción de censura constructiva o la cuestión de confianza), frente a la crsis el parlamentarismo clásico y la polarización de las Cámaras. Para evitar una alta fragmentación parlamentaria se introdujo esta figura, en virtud de la cual hay que conseguir un número determinado de votos o un porcentaje mínimo de votos que necesitará cada candidatura para entrar a formar parte del reparto. La barrera mínima puede ser a nivel de circunscripción o a escala estatal.

    En España hay que conseguir al menos el 3 % de los votos en la circunscripción para entrar al reparto. En Alemania es el 5 %. A nivel de la CCAA ese porcentaje varía. En algunas es el 3 % (CCAA pluriprovinciales) y en otras es el 5 % (uniprovinciales).

    SISTEMA ELECTORAL

    El sistema electoral es otro de los componentes fundamentales del sistema de partidos de una nación. La tesis clásica era que las fórmulas o modos de escrutinio de mayorías relativas producían bipartidismo, los sistemas de mayorías absolutas producían un multipartidismo atenuado por los bloques (alianzas políticas) y las fórmulas proporcionales producían siempre multipartidismo (tesis de Duverger).

    Será con las "Leyes electorales y sistema de partidos" de Douglas W. Rae cuando se demuestre que la importancia no radica en las fórmulas utilizadas, sino en el tamaño, en la magnitud de la circunscripción electoral. A mayor magnitud de circunscripción corresponderá multipartidismo y a menor magnitud surgirá el bipartidismo o incluso un sistema de partido dominante.

    Efectos del sistema electoral dentro del sistema político

    Hay que destacar tres aspectos:

    a) las fórmulas electorales aumentan o disminuyen las diferencias existentes entre los partidos, pero no crean por sí mismas estas diferencias

    b) todas las fórmulas electorales surten un doble efecto, es decir, favorecen (sobrerrepresentan) a los partidos con mayor porcentaje de votos y perjudican (sobrerrepresentan) a aquellos con porcentajes más bajos

    c) toda fórmula electoral por un lado tiende a primar de modo especial al partido más votado y por otro lado actúa a modo de filtro para limitar el número de partidos con representación parlamentaria

    Conclusiones al comparar las fórmulas mayoritarias con las fórmulas de representación proporcional

    1) las fórmulas mayoritarias favorecen a los partidos más votados y en particular al más votado en mayor medida que las fórmulas proporcionales. Dentro de las fórmulas de representación proporcional, las fórmulas de los cocientes, y en especial la fórmula D´Hondt, favorecen más a los partidos más votados

    2) las fórmulas mayoritarias impiden tener representación parlamentaria a un número mayor de partidos que las fórmulas de representación proporcional, y dentro de las fórmulas proporcionales las del divisor/cociente más que las otras variantes

    3) las fórmulas mayoritarias favorecen una distribución más desigual que en el sistema de partidos y en los partidos con representación parlamentaria

    4) las fórmulas mayoritarias conducen/producen una simplificación del sistema de partidos. Las fórmulas de mayoría simple producen este efecto más que las fórmulas de mayoría absoluta y por lo general producen bipartidismo

    5) la fórmula de mayoría simple se asocia siempre a una competencia bipartidista excepto donde existen fuertes partidos minoritarios de ámbito local

    6) las fórmulas de representación proporcional suelen atribuir escaños con más proporcionalidad que las fórmulas mayoritarias

    7) las fórmulas de mayoría simple y absoluta suelen negar representación a un número mayor de partidos pequeños que las fórmulas de representación proporcional

    8) las fórmulas proporcionales suelen asociarse, aunque no siempre, a un sistema de partidos más fragmentado que las fórmulas mayoritarias

    9) dentro de las fórmulas de representación proporcional los métodos de restos más amplios/elevados, en comparación con los métodos de media más elevada y de divisores, suelen asociarse a:

    * mayor fragmentación del sistema de partidos

    * mayor fragmentación del sistema parlamentario

    * una mayor distribución, o una distribución más proporcional de los

    escaños

    * mayor número de partidos que disputan las elecciones

    * mayor número de partidos con escaños parlamentarios

    10) la proporcionalidad con que se distribuyen los escaños parlamentarios aumenta con la magnitud de los distritos electorales. A mayor magnitud mayor proporcionalidad. Luego la magnitud de la circunscripción tiene relación positiva con:

    - mayor número de partidos electorales

    - mayor número de partidos parlamentarios

    - los partidos, menos los más pequeños, reciben prima por los escaños

    Comportamiento electoral en España. Efectos en el sistema de partidos

    Introducción

    En España desde 1977 (primeras elecciones) se han producido nueve elecciones generales o legislativas (años 77, 79, 82, 86, 89, 93, 96, 2000 y 2004). Además se han celebrado elecciones municipales (años 79, 83, 87, 91, 95, 99, 2003), autonómicas (en Cataluña, Galicia, País Vasco y Andalucía, que son las CCAA regidas por el art.151 CE), al Parlamento Europeo y distintos referéndums (Ley para la Reforma Política, Constitución, OTAN, Constitución Europea y Estatutos de Autonomía).

    Estos datos nos permiten perfilar los rendimientos del sistema electoral y el comportamiento de los españoles frente a las elecciones. De la misma manera, han ido conformando un sistema de partidos bastante estable, que a escala estatal observa un multipartidismo moderado mientras que a escala de los subsistemas regionales (Canarias, Cataluña, País Vasco y Baleares) observa un multipartidismo más extremo.

    Para algunos estudiosos en España se observa una suerte de bipartidismo imperfecto en la medida en que los dos grandes partidos acaparan cerca del 80 % de votos (y a veces lo superan) y del 80 % de escaños, es decir, más que en Reino Unido o Alemania, donde rigen sistemas bipartidistas.

    Otros teóricos marcan una opción de partido dominante durante el período del 82 al 96, durante los catorce años de Gobierno del PSOE.

    Características básicas

    Dado que en España el sistema electoral precedió al sistema de partidos:

    A) se trata de un sistema de circunscripciones múltiple (50 provincias más Ceuta y Melilla) que viene determinado por el Decreto-Ley de Normas Electorales de 1977, por la CE y por la LOREG (1985)

    B) un reducido número de escaños (350) con una mala distribución por circunscripciones, es decir, la media de la magnitud de las circunscripciones en España es de 7 escaños por circunscripción, lo que determina circunscripciones muy pequeñas

    C) una curiosa clave de representación, es decir, la representación parlamentaria no se hace de acuerdo a la población de cada circunscripción, sino que la Constitución asigna un número inicial (sin decir cuantos) que debe ser elegido en cada circunscripción (y que la LOREG señala en 2), y el resto atendiendo a criterios de población de cada circunscripción. Esto supone que sólo 248 de los 350 escaños se distribuyen de verdad de acuerdo a la población, lo que implica la existencia de una desigualdad en el voto, ya que hay circunscripciones o provincias claramente sobrerrepresentadas y circunscripciones (las más pobladas) subrepresentadas. Además, el coste para conseguir un escaño en esas provincias subrepresentadas es a veces casi el cuádruple de votos que en las provincias sobrerrepresentadas

    D) un escrutinio proporcional pero con circunscripciones pequeñas que producen claramente un resultado mayoritario

    E) un sufragio de listas cerradas y bloqueadas, lo que implica un voto de adhesión y excluye cualquier manifestación o preferencia del votante

    24-MAY

    1ª etapa --> 1977-1979 (quinquenio ucedista)

    ESPAÑA PARTIDOS --> SISTEMAS { 2ª etapa --> 1982-1993 (mayoría absoluta del PSOE) 3ª etapa --> 1993-2004 (PP)

    4ª etapa --> 2004 - ¿?

    participación/abstención

    fragmentación

    COMPORTAMIENTO ELECTORAL { polarización

    volatilidad

    El sistema de partidos en España tiene peculiaridades respecto a otros países europeos:

    a.- un corto período para el análisis del sistema (sólo 30 años)

    b.- las peculiaridades electorales (pequeños distritos, elección múltiple, Congreso pequeño, barrera mínima del 3 %, etc...)

    c.- la derecha política no estaba organizada como partido político por lo que tendrá que hacerlo desde dos puntos de vista:

    * utilizando los resortes del poder político (UCD)

    * antiguos ministros franquistas (Fraga) que crean el Partido Popular

    En España existen cuatro variables que hacen confluir partidos cuyo nacimiento es muy variado:

    1.- partidos cuyo origen se remonta al anterior período democrático o incluso antes (PSOE, PNV, Partido Comunista de España, Ezquerra Republicana de Cataluña --1931--, Unió Democrática de Cataluña)

    2.- partidos cuyo origen está durante la Dictadura franquista (Partido Socialista Popular --PSP--, Partido Andalucista, Convergencia Democrática de Cataluña)

    3.- partidos cuyo origen tuvo lugar en el período comprendido entre la muerte de Franco (1975) y las primeras elecciones democráticas (1977) [UCD, AP, Partido Popular]

    4.- partidos cuya creación es posterior a las primeras elecciones democráticas (CDS, Euzkadiko Ezquerra, EA, BNGa)

    En España, además del sistema nacional, existen subsistemas de partidos (nacionalidades y regiones) que son muy distintos entre sí y que en algunos casos cobran gran importancia para la política nacional.

    Por el origen del sistema de partidos se pueden determinar ciertos rasgos generales:

    A) que existen en el sistema de partidos partidos cuyo origen se sitúa en cada una de las cuatro variables ya señaladas, tanto en el plano estatal como en el autonómico

    B) que los partidos de ámbito estatal cuya existencia es anterior a la Dictadura son en su mayoría partidos calificados como de izquierdas o partidos claramente nacionalistas

    C) que los partidos de centro y de derechas, excepto los nacionalistas, son de creación posterior a 1975 (lo cual se explica porque con anterioridad a esa fecha no sintieron la necesidad de estructurarse como partido político ya que estaban en el poder sin esa estructura)

    Visto esto, el sistema de partidos que surge en España tras las primeras y segundas elecciones es un sistema de partidos de pluripartidismo moderado. Así, de más de 200 partidos que concurrieron a las elecciones obtuvieron representación:

    1ªs elecciones 2ªs elecciones

    UCD (34%) UCD

    PSOE PSOE

    PCE PCE

    AP CD

    PSP Partidos Nacionalistas

    PNV

    CDC

    Este pluralismo moderado se va a ir acentuando progresivamente. A partir de 1982 los dos grandes partidos (PSOE, PP) acumularán el 80 % de los votos y se reparten más del 70 % de los escaños (poca fragmentación en el sistema de partidos).

    Será a partir de 1993 cuando los grandes partidos (en este caso PSOE) necesiten del apoyo de los partidos nacionalistas (en las elecciones del 96 le sucederá al PP). En las elecciones del 2000 el PP obtendrá mayoría absoluta, lo que dará lugar a ciertas reminiscencias franquistas. Esto se verá frenado por el triunfo del PSOE en el 2004.

    Las conclusión general que se pueden extraer de todo lo anterior sería que el elector español ha tendido por lo general hacia posiciones centristas del espectro ideológico. Esto se debe a que:

    * los líderes de los partidos centristas eran líderes jóvenes que representaban el futuro político de España (PSOE desde el Congreso de Suresnes de 1974 sustituye a la vieja guardia socialista por nuevos valores, más jóvenes, y residentes en España, y decide un cambio en su mentalidad y sus postulados)

    * la aparición del voto útil, que hace tender las posiciones políticas (de izquierdas o de derechas, es indiferente) hacia la posición más fuerte agrupándose por bloques frente a la opción política contraria

    De la misma manera, se distinguen cuatro aspectos fundamentales para la formación del sistema de partidos en España:

    ==> tensión centro - periferia

    ==> el aspecto socioeconómico

    ==> la distinción civil - militar

    ==> la Iglesia

    Se podrían señalar como antecedentes del sistema de partidos español los siguientes elementos:

    >>> el turnismo de Cánovas, que será el embrión de los partidos políticos en España

    >>> la II República, con gran cantidad de partidos (pluripartidismo extremo) con políticas muy opuestas, promesas demagógicas, carácter revolucionario, partidos antisistema, etc...

    >>> el Franquismo, que supone un sistema de partido único, ya que Franco en 1937, con el Decreto de Unificación, creará un sólo partido político que reunirá a todas las fuerzas políticas que apoyaron el levantamiento militar. Ese nuevo partido será el FET-JONS

    NOTA: El sistema de partidos va unido al sistema electoral

    Elementos fundamentales del sistema electoral

    1) nivel de participación => excepto el Reino Unido y Suiza, el índice de participación es bajo comparado con el resto de Europa. No es una participación homogénea. Se distinguen tres niveles diferentes de participación:

    - alta participación, que ha coincidido siempre que se han producido situaciones de crisis políticas en España (Referéndum para la Reforma Política 78%, primeras elecciones 78%, elecciones del 82 79´78%, elecciones del 93, elecciones de 2004 78%)

    - baja participación, con el 62% en las elecciones del 79, el 59% en el Referéndum de la OTAN, las elecciones al Parlamento Europeo, o el 61% de las elecciones locales del 91.

    - participación normal, que es una participación mediana, por encima del 68% pero sin llegar al 70%

    Este nivel de participación implica también que el elector participa en función de las elecciones de que se traten (más en las elecciones generales que en las autonómicas o locales). De la misma manera se vota de forma diferente según las elecciones (discriminación del voto). Un ejemplo de este último aspecto está en Cataluña, donde para las elecciones generales el partido más votado es el Partido Socialista, para las autonómicas es un partido nacionalista y para las elecciones locales vuelve a serlo el Partido Socialista.

    2) fragmentación => hace referencia al número de partidos que compiten en el interior del sistema. Tan importante como el número es saber qué capacidad de coalición o chantaje tienen los partidos. En el caso español la fragmentación es relativamente baja, es decir, utilizando la técnica del número efectivo de partidos se diría que el número de partidos que compiten electoral y parlamentariamente son pocos. Sin embargo, existen subsistemas regionales donde la fragmentación es más amplia (Canarias, País Vasco, Baleares o Cataluña) o incluso más baja (Extremadura, Andalucía o las dos Castillas). Así, no existe incompatibilidad entre la baja fragmentación y el elevado número de diputados que hay en España de partidos poco importantes

    3) polarización => la polarización electoral e ideológica hace referencia a la distancia ideológica existente en el sistema de partidos o entre los dos partidos más relevantes. Junto a la fragmentación, la polarización es un componente básico para medir de forma empírica la Democracia de un país (comportamiento ideológico). En el caso español, la polarización es relativamente baja también, ya que es un electorado moderado que tiende hacia el centro (con predominio del centro-izquierda) y huye de los extremos. Se puede decir que existe en España una bipolarización centrípeta.

    En todo caso hay que hacer matizaciones territoriales, ya que existen CCAA más cercanas a posiciones de izquierdas o de derechas que la posición media española. Además, el electorado español es proclive al mantenimiento de actitudes reformistas

    4) volatilidad => indica los cambios de voto que ocurren en el interior del sistema de partidos. Es un término procedente de la química (cambio de estado de los cuerpos) que se ha pasado a las ciencias sociales para intentar medir los cambios que se observan en el electorado de unas elecciones a otras. A primera vista en España la volatilidad ha sido relativamente elevada, porque:

    * ha habido apariciones y desapariciones de partidos políticos

    * han existido grandes crisis en ciertos partidos

    * esto hace que el electorado castigue a esos partidos en crisis y

    cambie su voto

    Pero lo que se observa es una volatilidad intrabloques (dentro del bloque de izquierdas o dentro del bloque de la derecha) y es más raro que se produzca una volatilidad de bloque a bloque.

    5) identificación partidista => hace referencia a las raíces organizativas del voto. Es escasa en España. La identificación de un elector con un partido es muy baja. Esto no es sólo observable en los partidos políticos, sino también en los sindicatos, agrupaciones..., es decir, que en general en España el nivel de asociacionismo es muy bajo.




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    Enviado por:Politologa
    Idioma: castellano
    País: España

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