Economía y Empresa


Impuestos: IVA (Impuesto Sobre el Valor Agregado). Retención en la fuente


Introducción

Lo que conocemos actualmente como IVA, en las antiguas civilizaciones como la Egipcia y Ateniense existía un impuesto a las ventas.

Después de la primera guerra mundial apareció en la legislación de muchos países y se fue generalizando.

Desde 1967 se impuso en las mayorías de los países por exigencia de la Comunidad Económica Europea.

En nuestro país comenzó a regir a partir de abril de 1984, En términos generales el IVA es un impuesto nacional a los consumos que tiene que ser abonado por las personas en cada una de las etapas del proceso económico, en proporción al valor agregado del producto, así como sobre la realización de determinadas obras y locaciones, y la prestación de servicios.

Actualmente se ha reformado el sistema del IVA ampliando el ámbito de aplicación del impuesto.

A lo largo de este trabajo practico explicaremos todos los detalles del Impuesto al Valor Agregado IVA.

Que es el IVA? Y sus principales características.

El IVA es el impuesto sobre las ventas por pagar, entro en funcionamiento a partir del 1 de abril de 1984, los productores importadores y comerciantes deben cobrar el impuesto en el momento de vender los artículos producidos, importados y comercializados por ellos.

También deben cobrarlo las personas que presten algunos servicios grabados como: parqueaderos, clubes sociales y deportivos, reparaciones, seguros, restaurantes, hoteles, servicio telefónico, computación y procesamiento de datos y otros.

En la mayoría de los casos, el impuesto que debe cobrarse es el 16% (vigente a partir del 1 de enero de 1996), del precio de venta de los artículos que se vendan. En ese precio deben incluirse aquellos gastos necesarios para realizar la venta, como son fletes y acarreos, gastos financieros y otros liquidados en la misma factura.

Existen algunos casos en los cuales el impuesto equivale al 20,35,45 y 65% del precio de venta del bien y lo deben cobrar solamente los importadores de artículos grabados con esta tarifa, según el listado que publica la dirección de impuestos y aduanas nacionales.

Algunos artículos sobre los cuales no deben cobrarse impuestos son los siguientes: alimentos, libros, medicamentos y otros bienes excluidos expresamente por la ley.

Sujeto activo:

Es el estado nacional, que es quien recibe el dinero proveniente del IVA.

 Sujeto pasivo:

Son las personas que realizan entregas de bienes y prestaciones de servicios. Actúan como intermediarios entre la DIAN y las personas que realizan intercambios comerciales con ellos, ya que la diferencia entre el IVA que cobran cuando venden y el que pagan cuando compran va a parar a la DIAN, no se lo quedan con ellos.

Responsables:

Los comerciantes y quienes realicen actos similares a los de ellos y los importadores son sujetos pasivos.

Son responsables del impuesto:

  • En las ventas, los comerciantes, cualquiera que sea la fase de los ciclos de producción y distribución en la que actúan y quien sin poseer tal carácter, ejecutan actos similares a los de aquellos.

  • En las ventas de aérodinos, tanto los comerciantes como los vendedores ocasionales de esos.

  • Quines presten servicios y los importadores.

  • Cuando se trata de ventas por cuenta de terceros a nombre propio, tales como la comisión, son responsables tanto quienes realizan las ventas a nombre propio como el tercero por cuya cuenta se realiza el negocio.

  • Los comerciantes de bienes exentos no son responsables. Los comerciantes no son responsables no están exentos del régimen del impuesto sobre las ventas, en lo concernientes a las ventas de los bienes exentos.

  • Los clubes sociales o deportivos, responsables del impuesto, son las personas jurídicas que tienen sede social para la reunión, recreo o practica de deporte de sus asociados.

  • En caso del servicio de transporte, es responsable la empresa marítima o aérea que emite el tiquete o expida la orden de cambio.

  • En el caso del servicio de teléfono es responsable la empresa que factura directamente al usuario el valor del mismo.

  • En el caso de los servicios financieros son responsables, en cuanto a los servicios grabados, los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras, las corporaciones de ahorro y vivienda, las compañías de financiamiento comercial, los almacenes generales de deposito y las demás entidades financieras sometidas a la vigilancia de la superintendencia bancaria, con excepción de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías.

  • Son responsables del impuesto en la venta de productos derivados del petróleo, los productores, los importadores y los vinculados económicos de uno y otros.

  • Cuando se trata de venta de limonadas, aguas gaseosas aromatizadas y otras bebidas no alcohólicas con exclusión de los jugos de frutas y de legumbres y hortalizas, solamente se grabaran las operaciones que efectúa el productor, el importador o el vinculado económico de uno y de otro.

  • Son responsables del impuesto sobre las ventas en las operaciones cambiarias, los intermediarios del mercado cambiario y las casas de cambio autorizadas. En el caso de los servicios notariales son responsables las notarias.

  • Obligaciones de los responsables:

    Los responsables del régimen simplificado del impuesto sobre las ventas deberán:

  • Inscribirse en el registro único tributario.

  • Expedir como documento equivalente a la factura, la boleta fiscal, con los requisitos que señale el reglamento.

  • Cumplir con el sistema de control que determine el gobierno nacional.

  • Todos los responsables del impuesto sobre las ventas incluidos los exportadores, deberán inscribirse en el registro nacional de vendedores.

  • Quienes inicien actividades deberán inscribirse dentro de los dos meses siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones.

    A partir del primero de enero de 1993 constituirá requisito indispensable para los exportadores, solicitantes de devoluciones o compensaciones por los saldos del impuesto sobre las ventas, generados por operaciones efectuadas desde tal fecha, la inscripción en el “registro nacional de exportadores” previamente la realización de las exportaciones que dan derecho a devoluciones.

    Hechos generador:

    Hechos sobre los que recae el impuesto. El impuesto a las ventas se aplicara sobre:

  • Las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente; la prestación de servicios en el territorio nacional, y la importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente.

  • Los servicios ejecutados desde el exterior a favor de usuarios o destinatarios ubicados en el territorio nacional; se entienden prestados en Colombia, y por consiguiente causan el impuesto sobre las ventas según las reglas generales; las licencias y autorizaciones para el uso y explotación, a cualquier titulo, de bienes incorporales o intangibles; los servicios profesionales de consultaría, accesoria y auditoria; los arrendamientos de bienes corporales muebles con excepción de naves, aeronaves y demás bienes destinados al servicio de trasporte internacional por parte de empresas dedicada a esa actividad; los servicios de traducción, corrección o composición de texto; los servicio de seguro salvo los expresamente exceptuados.

  • Los servicios de conexión o acceso satelital cualquiera que sea la ubicación del satélite.

  • La venta e importación de cigarrillo y tabaco elaborado, nacionales y extranjeros, los cuales estarán grabados a la tarifa general.

  • Todos los actos que impliquen la transferencia de dominio a titulo gratuito u oneroso, de bienes corporales muebles; Las incorporaciones de bienes corporales muebles a inmuebles, o a servicios no grabados, también la transformación de bienes corporales muebles grabados en bienes no grabados, cuando tales bienes hayan sido construidos, fabricados, elaborados, procesados por quien efectúa la incorporación o transformación.

  • También estarán sujetos al IVA los tiquetes aéreos internacionales adquiridos en el exterior para ser utilizado originando el viaje en el territorio nacional.

  • Causación:

    El impuesto se causa:

  • En las ventas, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de estos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria.

  • En las prestaciones de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior.

  • En las importaciones, al tiempo de la nacionalización del bien. En este caso, el impuesto se liquidara y pagara conjuntamente con la liquidación y pago de los derechos de aduana.

  • Base Gravable:

    Es el valor sobre el cual se aplica la tarifa para obtener el impuesto.

    La base para liquidar el IVA está constituida por el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito, e incluye entre otros:

    Los gastos directos de financiación, sean éstos ordinarios o extraordinarios o moratorios (Incluye intereses de mora) accesorios - acarreos - Instalaciones seguros - comisiones - garantías - viáticos - gastos a nombre del comprador - bienes proporcionados con motivo de la prestación de los servicios - reajustes del valor convenido o causado después de la venta. Así los conceptos anteriores se facturen o convengan por separado y no estén gravados en forma independiente.

    Otros Factores Integrantes de la Base Gravable. Además integran la base gravable, los gastos realizados por cuenta o a nombre del adquiriente o usuario, y el valor de los bienes proporcionados con motivos de la prestación de servicios gravados, aunque la venta independiente de estos no cause impuesto o se encuentre exenta de su pago.

    Así mismo forman parte de la base gravable, los reajustes del valor convenido causados con posterioridad a la venta.

    La financiación por vinculados económicos es parte de la base. Los gastos de financiación que integran la base gravable incluyen también la financiación otorgada por una empresa económicamente vinculada al responsable que efectúe la operación gravada.

    Tarifa:

    Tarifa general del impuesto sobre las ventas. La tarifa general del impuesto sobre las ventas es del dieciséis por ciento (16%), la cual se aplicará también a los servicios, con excepción de los excluidos expresamente. Igualmente la tarifa general será aplicable a los bienes de que tratan los artículos 446, 469 y 474 y a los servicios de que trata el artículo 461 del Estatuto Tributario.

    Tarifas diferenciales

    Tarifa del 10%

    Los jabones, y los productos comprendidos en las siguientes partidas arancelarias:

    04.05.10.00.00. Mantequilla,

    15.01. Manteca de cerdo; las demás grasas de cerdo y grasas de ave, fundidas incluso prensadas o extraídas con disolventes,

    15.02. La grasa de animales de las especies bovina, ovina o caprina, en bruto (sebo en rama),

    15.03. Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina, y oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar ni mezclar, ni pre­parar de otra forma,

    15.04. Grasas y aceites, de pescado o de mamíferos marinos, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente,

    15.06. Las demás grasas y aceites animales, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar química­mente,

    15.07. Aceite de soja (soya) y sus fracciones, incluso refina­do, pero sin modificar químicamente,

    15.08. Aceite de cacahuete o maní y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar química­mente,

    15.11. Aceite de palma y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente,

    15.12. Aceites de girasol, cártamo o algodón, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente,

    15.13. Aceites de coco (de copra), de almendra de palma o babasú, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente,

    15.14. Aceites de nabina (nabo), de colza o de mostaza, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente,

    15.15. Las demás grasas y aceites vegetales fijos (incluido el aceite de jojoba), y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, 15.16. Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refina­dos, pero sin preparar de otro modo,

    15.17. Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones, de la partida No 15.16.

    Servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros.

    Además de la tarifa general y de la del 10%, existen otras tarifas diferenciales que son del 20, 35, 45 y 48%

    Retención en la fuente:

    Son agentes de retención del impuesto de renta.- Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 733.600.000 ( para el año 2000)...”

    Quiénes deben presentar declaración. A partir del mes de enero de 1988, inclusive, los agentes de retención en la fuente deberán presentar por cada mes, una declaración de las retenciones en la fuente que de conformidad con las normas vigentes debieron efectuar durante el respectivo mes, la cual se presentará en el formulario que para tal efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales.

    Agentes de retención en IVA

    Agentes de retención en el impuesto sobre las ventas. Actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados:

    1. Las siguientes entidades estatales:

    La Nación, los departamentos, el Distrito Capital, y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y directas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.

    2. Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sean o no responsables del IVA, y los que mediante resolución de la DIAN se designen como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.

    3. Quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio nacional, con relación a los mismos.

    4. Los responsables del régimen común, cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que pertenezcan al régimen simplificado.

    Impuesto de timbre:

    El impuesto de timbre nacional, se causará a la tarifa del uno y medio por ciento (1.5%) sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a cincuenta y ocho millones trescientos mil pesos ($58.300.000), en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a novecientos treinta millones trescientos mil pesos

    “El IVA y la Retención en la Fuente”

    Presentado por:

    Entregado al Profesor:

    Materia:

    Contabilidad General

    Corporación Universitaria Tecnológica de Bolívar

    Cartagena de Indias

    1 de octubre del 2001




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    Enviado por:Refus
    Idioma: castellano
    País: Colombia

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