Derecho


Formas de Gobierno en América


BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

DERECHO CONSTITUCIONAL

FORMAS DE GOBIERNO EN AMERICA

H. PUEBLA DE ZARAGOZA 20 JULIO 2001.

aMERICA DEL NORTE

Países Independientes:

< CANADA

Gobierno:

Jefe de Estado es: Isabel II

Jefe de Gobierno: Joseph J. Jean Chrétien.

Canadá se rige por los principios del Acta Constitucional de 1982, por la que se otorga al gobierno pleno poder sobre su desarrollo. Canadá tiene un régimen federal, cuyos poderes se dividen entre el gobierno central y los provinciales. Sin embargo, las tensiones entre ambos niveles de gobierno siguen existiendo, en especial en las provincias francófonas. La cabeza del Estado en Canadá es el soberano de Gran Bretaña, el cual es representado en el país por un gobernador general; el jefe del gobierno es el primer ministro, el cual es responsable ante el Parlamento.

  • Poder ejecutivo:

El gobierno central de Canadá se encarga de todas las competencias que no se han asignado específicamente a las provincias, como la educación, la sanidad, los derechos civiles, la tasación de impuestos locales, la regulación del comercio local y los préstamos bancarios.

  • Poder legislativo:

El Parlamento canadiense está formado por dos cámaras: el Senado, compuesto por 104 miembros, designados por el gobernador general tras consulta con el primer ministro, y la Cámara de los Comunes, compuesta por 295 miembros elegidos de forma democrática y proporcional a la población de cada provincia.

  • Poder judicial:

El sistema legal de Canadá deriva del derecho común británico, a excepción del de Quebec, donde el sistema provincial de derecho civil se basa en el Código de Napoleón, que es de origen francés.

  • Gobierno provincial y territorial:

El jefe del gobierno de cada provincia es un primer ministro, responsable ante una asamblea legislativa de carácter unicameral; los comisionados asignados por el gobierno federal gobiernan el Territorio del Yukón y los Territorios del Noroeste. Un tercer territorio, Nunavut, constituido en 1999, está dotado de una configuración gubernamental similar a la de los otros territorios.

  • Partidos políticos:

Los partidos políticos más fuertes de Canadá durante todo el siglo XX han sido el Partido Liberal y el Partido Conservador Progresista. El Bloc Québecois, un grupo escindido de los conservadores, ha crecido gracias a su apoyo a la independencia de Quebec. Hasta cierto punto, este partido actúa a modo de brazo federal del Parti Québecois, que tiene su sede en Quebec y que se hizo cargo del gobierno provincial desde 1976 hasta 1985.

< ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

  • Gobierno:

Jefe de Estado y de Gobierno: George Bush.

La ley suprema del país es la Constitución de Estados Unidos. Redactada en 1787, fue ratificada en 1788 por dos tercios de los estados y entró en vigor en 1789. La Constitución se puede enmendar por una votación de dos tercios de cada cámara del Congreso o por una convención nacional especial convocada al efecto, y ratificada después por el voto de tres cuartos de la cámara legislativa de los estados o las convenciones estatales. Las primeras 10 enmiendas (conocidas como Declaración de Derechos) fueron adoptadas en 1791 y garantizan la libertad de expresión, de religión, de prensa, el derecho de reunión, el derecho de presentar demandas al gobierno y varios derechos individuales sobre aspectos procesales y de procedimientos criminales. Entre 1795 y 1992, se adoptaron 17 enmiendas adicionales que, entre otras medidas, abolían la esclavitud y estipulaban el sufragio universal para los mayores de 18 años.

Desde la adopción de la Constitución, el gobierno federal ha incrementado sus funciones en materias económicas y sociales, y ha compartido más responsabilidades con los estados.

  • Poder ejecutivo:

La elección del presidente y el vicepresidente es indirecta. El artículo segundo de la Constitución estipula el nombramiento de ambos por el Colegio Electoral, cuyos integrantes son elegidos por los votantes de cada estado y del Distrito de Columbia. En casi todos los casos, la elección del Colegio Electoral coincide con la expresada por el voto popular. El mandato es de cuatro años y la enmienda 22 (1951) limita el cargo presidencial a dos mandatos.

El presidente de Estados Unidos suele tener más funciones que el primer ministro de los gobiernos parlamentarios porque es la máxima representación del Estado y jefe de gobierno; también dirige su partido, tiene importantes capacidades legislativas y preside el ejecutivo.

La Constitución hace al presidente comandante en jefe de las Fuerzas Armadas estadounidenses, y le permite ordenar la entrada en combate de éstas. Pero es el Congreso el que regula la autoridad del presidente para desplegar las fuerzas a iniciativa propia.

Los poderes diplomáticos del presidente engloban la negociación y ratificación de los tratados, con el consentimiento de dos tercios del Senado; la elección de embajadores (también con el consentimiento del Senado) y la recepción de embajadores extranjeros. Puede negociar, bajo su autoridad, acuerdos diplomáticos con los dirigentes de otras naciones.

Según la ley, el presidente prepara un presupuesto de gobierno y un informe económico que son remitidos al Congreso cada año, tiene potestad para proponer leyes, en especial respecto a la fiscalidad y otras materias económicas y militares, y también ejerce autoridad gubernamental sobre diversos departamentos y agencias estatales.

Un amplio sistema consultivo está al servicio del presidente; los ayudantes de la Casa Blanca le proporcionan informes, organizan las relaciones con la prensa, los encuentros y los viajes, y se encargan de mantener contactos con el Congreso, los departamentos gubernamentales, grupos sociales y con el partido político del presidente. Las agencias encargadas de estas funciones son la Oficina de Gestión y Presupuesto, que prepara las demandas del presupuesto presidencial y los controles del gasto, el Consejo de Seguridad Nuclear, que se preocupa de la defensa de la nación, y el Consejo de Asesores Económicos. El gabinete del presidente también sirve como fuente de información y asesoramiento. Consta de los jefes de los departamentos gubernamentales y unos pocos funcionarios, como el director de la Agencia Central de Inteligencia (CIA) y el embajador estadounidense en Naciones Unidas (ONU). El gabinete no tiene poder en sí mismo.

La rama ejecutiva del gobierno comprende 14 departamentos: Estado, Tesoro, Defensa, Justicia, Interior, Agricultura, Comercio, Trabajo, Salud y Servicios Sociales, Educación, Vivienda y Desarrollo Urbano, Transporte, Energía y Asuntos de Excombatientes. El presidente no supervisa directamente algunas agencias gubernamentales que actúan de forma independiente, como la Comisión de Comercio Interestatal, la Comisión Federal de Comunicaciones y el Sistema de la Reserva Federal.

  • Poder legislativo:

Todos los poderes legislativos otorgados por la Constitución en el artículo primero los ejerce el Congreso de los Estados Unidos, que consta de dos cámaras, el Senado y la Cámara de Representantes. El Senado tiene 100 miembros, dos por cada estado federado (una disposición de la Constitución no sometida a enmienda). Los diferentes estados, sobre las base de su población según el censo más reciente, eligen a los 435 miembros de la Cámara de Representantes, nombrados para un periodo de dos años, mientras que los senadores lo son por seis años; cada dos años se eligen los 435 miembros de la Cámara y un tercio de los senadores. En los años en que las elecciones al Congreso coinciden con la elección presidencial, el índice de participación en las mismas es de un 45%, aproximadamente; en las elecciones de mitad de mandato sólo un 35% de los posibles votantes acuden a las urnas.

El Senado y la Cámara de Representantes son organizados por el partido mayoritario en cada cámara, el cual elige a su presidente, al dirigente de la mayoría y a los presidentes de cada comité. Durante gran parte de la historia estadounidense el partido que controlaba la Casa Blanca no controlaba las cámaras del Congreso; esta situación (conocida como gobierno dividido) puede llevar a reducir la elaboración de leyes y a incrementar los vetos presidenciales de los proyectos de ley aprobados por el Congreso. A diferencia de los jefes de Gobierno de los sistemas parlamentarios en otros países, el presidente de Estados Unidos no dimite ni convoca nuevas elecciones cuando las mayorías en el Congreso rechazan sus programas.

El Congreso cuenta con amplios poderes en los asuntos internos, entre los que se encuentran la fijación de impuestos, la petición de préstamos y el pago de la deuda, la acuñación de moneda y la regulación de su valor así como reglamentar el comercio entre los estados federados. El Congreso ayuda a establecer y vigilar los departamentos y las agencias gubernamentales del ejecutivo; también establece los juzgados federales menores y determina su jurisdicción. Si el Colegio Electoral no consigue otorgar la mayoría a uno de los candidatos presidenciales, el Congreso elige al presidente entre los tres con mayor número de votos. El Congreso tiene el poder de declarar la guerra, reclutar y mantener las Fuerzas Armadas, establecer tarifas y regular el comercio con las naciones extranjeras.

El Senado asesora y da su consentimiento a los tratados presidenciales y a los nombramientos de los principales cargos ejecutivos, embajadores, jueces del Tribunal Supremo y jueces federales. El Senado juzga las acusaciones formuladas contra los funcionarios civiles en un proceso que recibe el nombre de impeachment; el fallo condenatorio requiere los dos tercios de los votos y conlleva la destitución del cargo. En situación de punto muerto en el Colegio Electoral, el Senado elige al vicepresidente entre los dos contendientes con mayor número de votos. El presidente del Senado está después del presidente de la Cámara de Representantes en la línea de sucesión a la presidencia. La rama legislativa también engloba agencias como la Oficina de Presupuesto del Congreso, la Oficina de Contabilidad General, la Biblioteca del Congreso y la Oficina de Prensa del Gobierno.

  • Poder judicial:

La Constitución establece la formación del Tribunal Supremo y el sistema judicial se completa con doce tribunales de apelación (a veces denominados tribunales de jurisdicción), 91 juzgados de distrito y varios juzgados especiales como el Tribunal de Cuentas, el Tribunal de Reclamaciones y el Tribunal de Apelación de Excombatientes, todos ellos establecidos por el Congreso.

Los tribunales federales realizan dos funciones constitucionales: interpretan el significado de las leyes y las regulaciones administrativas y determinan si cualquier ley aprobada por el Congreso, por las cámaras legislativas estatales, o cualquier acción administrativa tomada por las ramas gubernamentales, estatales o de la nación, quebrantan la Constitución.

El presidente, con el consejo y el consentimiento del Senado, nombra los nueve magistrados de la Corte Suprema y los otros jueces federales; para los nombramientos de jueces de distrito suele seguir las recomendaciones de los senadores del partido presidencial. Los jueces federales y los del Tribunal Supremo ejercen su cargo con carácter vitalicio y pueden ser destituidos únicamente a través de un proceso de enjuiciamiento, llamado impeachment, que se ha llevado a cabo en raras ocasiones.

  • Gobierno estatal y local:

La Constitución de Estados Unidos estipula un sistema federal, en el que los estados federados mantienen ciertos poderes que no ejerce el gobierno nacional y no asumen competencias relativas a relaciones internacionales o actividades fiscales; tampoco pueden acuñar moneda, recaudar impuestos sobre el comercio interestatal o restringir el movimiento de personas por sus límites territoriales. Los estados pueden cooperar entre sí en la formación de acuerdos comunes que requieren la aprobación del Congreso; suelen ser relativos a recursos hidráulicos, navegación, control de la contaminación o desarrollo portuario, entre otros.

El gobierno federal y los estados están muy vinculados en un sistema administrativo de cooperación federal, por el cual el gobierno federal establece programas de financiación que permiten la distribución de fondos a los estados y a las comunidades anualmente para que lleven a cabo su propia política, en especial en temas relacionados con el desarrollo educativo o municipal.

Las funciones principales de los estados comprenden el control de los requerimientos exigidos para poder votar, la administración de las elecciones nacionales y estatales, la supervisión del gobierno municipal y de los condados, y el mantenimiento de autopistas, cárceles, hospitales y centros psiquiátricos. Los estados también mantienen amplios sistemas de educación superior. Comparten con las entidades locales de gobierno la responsabilidad por el bienestar, la atención médica a los indigentes y los servicios de desempleo, entre otros.

Casi todos los estados se dividen en unidades territoriales denominadas condados (3.043). En áreas muy pobladas, las comunidades se organizan en municipios, que incluyen ciudades, pueblos y distritos. Los municipios, por lo general, proporcionan servicios básicos, como policía, sanidad y bomberos. La educación en los niveles de primaria y secundaria suele estar a cargo de los consejos escolares que comparten la autoridad con el gobierno estatal sobre la financiación de los centros, el programa de estudios y la cualificación y elección del profesorado.

< MEXICO

  • Gobierno:

México es una república representativa, democrática y federal, gobernada bajo las leyes de la Constitución promulgada en 1917.

  • Poder ejecutivo:

El poder ejecutivo nacional está representado por un presidente, que tiene que ser mexicano de nacimiento e hijo de mexicanos; se elige de manera directa y popular para un periodo de 6 años y no puede ser reelegido. El presidente designa a los miembros de su gabinete, que tienen que ser confirmados por el Congreso.

  • Poder legislativo:

El poder legislativo en México está representado por el Congreso de la Unión, que se compone de la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados. La cámara alta es el Senado, con 64 miembros elegidos popularmente para un periodo de 6 años. Se nombran dos senadores por cada estado y por el Distrito Federal. La cámara baja es la de los Diputados, compuesta por 500 miembros designados para un periodo de 3 años: 300 diputados son elegidos por el principio de votación mayoritaria y 200 de acuerdo a un sistema de representación proporcional. Los senadores y diputados no pueden ejercer dos periodos consecutivos. Todos los ciudadanos mayores de 18 años tienen derecho a votar y ser votados.

  • Poder judicial:

El tribunal más alto de la República Mexicana es la Suprema Corte de Justicia, compuesta por 21 miembros designados por el presidente del país con el consentimiento del Senado. El Tribunal Superior de Justicia ejerce el poder judicial en cada uno de los 31 estados de la República.

  • Gobierno local:

El jefe del ejecutivo de cada estado es un gobernador, elegido popularmente para un periodo de 6 años. El Distrito Federal (DF) fue dirigido hasta 1997 por un regente (alcalde) designado por el presidente de la nación. Sin embargo, a partir de 1997 el cargo de primer jefe de gobierno del Departamento del Distrito Federal fue elegido en las urnas. El poder legislativo en los 31 estados está representado por una Cámara de Diputados, cuyos miembros se eligen para un periodo de 3 años.

Dependencias:

< GROENLANDIA

  • Gobierno:

Groenlandia ratificó su autogobierno dentro del Reino de Dinamarca en un referéndum en 1979. Tiene potestad sobre los asuntos interiores, pero Dinamarca sigue administrando los exteriores. El poder ejecutivo está compuesto por un grupo de siete miembros, el Landsstyre, encabezado por un primer ministro. El poder legislativo está integrado por un Parlamento de 27 miembros, el Landsting, elegido por periodos de cuatro años. Los groenlandeses eligen dos representantes para el Parlamento danés. Un alto comisionado representa a la Corona danesa.

< SAINT PIERRE Y MIQUELON

  • Gobierno:

La población de estas islas, es en gran parte de colonos franceses y por lo tanto, tiene nacionalidad francesa. La dependencia está gobernada por un prefecto, quien representa al presidente de Francia, y por un consejo general, elegido democráticamente cada cinco años con 19 miembros. Las islas son representadas en la Asamblea Nacional Francesa por un senador y un diputado. Por su condición de última posesión francesa en Norteamérica, las islas reciben una gran subvención del gobierno francés.

< BERMUDAS

  • Gobierno:

El sistema político de Bermudas se fundamenta en la Constitución adoptada en 1968. El gobernador, elegido por la Corona británica, es responsable de los asuntos externos, la seguridad interna, la defensa y la policía, y es asesorado por un consejo ejecutivo en otras materias. El consejo ejecutivo lo componen el primer ministro, el jefe del principal partido en la House of Assembly y, al menos, otros seis miembros del legislativo. Éste comprende la House of Assembly y el Senado. Los 40 miembros de la House son elegidos por los ciudadanos cada cinco años. Las organizaciones políticas mayoritarias son el Partido Unido de Bermudas (1964) y el Partido Laborista Progresista (1963).

AMERICA CENTRAL

Países Independientes:

< ANTIGUA Y BARBUDA

Gobierno:

De 1958 a 1962, Antigua (que incluía las dependencias de Barbuda y Redonda) fue miembro de la Federación de las Indias Occidentales. En 1967 se convirtió en un Estado autónomo asociado a Gran Bretaña. El 1 de noviembre de 1981, adquirió la total independencia con el nombre de Antigua y Barbuda. El poder ejecutivo se confiere nominalmente a un gobernador general, que representa a la Corona británica. El poder ejecutivo real recae en el primer ministro que es miembro del Parlamento.

< BAHAMAS

  • Gobierno:

En 1964 Gran Bretaña garantizó la autonomía interna de las Bahamas. Más tarde hubo enfrentamientos entre los partidos políticos dominados por blancos y negros hasta que el Partido Liberal Progresista (PLP), de mayoría negra, se hizo con el control del gobierno en las elecciones generales de 1967. Su dirigente, Lynden O. Pindling, se convirtió entonces en primer ministro. La independencia se consiguió el 10 de julio de 1973. Pindling se mantuvo en el poder desde el principio de la década de los setenta hasta la década de los ochenta, pero el desempleo crónico y las acusaciones de corrupción del gobierno finalmente disminuyeron su apoyo. En agosto de 1992, el Movimiento de Libertad Nacional ganó las elecciones parlamentarias y Hubert Ingraham se convirtió en primer ministro.

< BARBADOS

  • Gobierno:

Según la Constitución de 1966, el poder legislativo se confirió a un Parlamento formado por una cámara alta (el Senado) y una cámara baja (la Sala de Juntas). El Senado cuenta con 21 miembros; los 28 miembros de la Cámara de la Asamblea se eligen por sufragio universal. La reina británica, que ostenta nominalmente la jefatura del Estado, está representada por un gobernador general que preside un consejo privado, cuya formación se establece después de consultar con el primer ministro. Un gabinete, formado por el primer ministro y con ministros responsables ante el Parlamento, es dirigido y controlado por el gobernador.

< BELICE

  • Gobierno:

Belice se rige por una Constitución que entró en vigor tras la independencia en 1981. La soberana británica es el jefe del Estado y está representada por un gobernador general, que tiene escaso poder. El poder ejecutivo se ejerce principalmente mediante un gabinete de ministros, dirigido por un primer ministro. La Asamblea Nacional, que es bicameral, se compone de un Senado de 8 miembros designados y una Cámara de Diputados de 28 miembros elegidos por sufragio universal para un periodo de cinco años. El primer ministro debe tener el apoyo de una mayoría de los miembros de la Cámara de Diputados. Los principales partidos políticos son el Partido Unido del Pueblo (1950) y el Partido Democrático Unido (1974).

< COSTA RICA

  • Gobierno:

Costa Rica es una república democrática, libre e independiente, según su Constitución política promulgada en 1949 y hoy vigente.

  • Poder ejecutivo:

El poder ejecutivo reside en un presidente y en dos vicepresidentes, cada uno de los cuales se elige por voto popular directo para periodos de cuatro años. El presidente y los vicepresidentes no pueden sucederse entre sí. Cada candidato debe recibir más del 40% del número total de sufragios emitidos; ejercer el derecho al voto es obligatorio para todos los ciudadanos mayores de 18 años.

  • Poder legislativo:

El poder legislativo en Costa Rica es ejercido por una única cámara, la Asamblea Legislativa, formada por 57 diputados que serán elegidos para periodos de cuatro años y que no podrán ser reelectos de forma sucesiva.

  • Poder judicial:

El poder judicial en Costa Rica reside en la Corte Suprema de Justicia, integrada por magistrados designados por la Asamblea Legislativa para un periodo de ocho años. Hay, además, tribunales de apelación, de casación y tribunales provinciales subordinados. La pena capital está abolida.

  • Gobierno local:

Costa Rica se divide en 7 provincias que, a su vez, se dividen en cantones y éstos en distritos. Actualmente existen 81 cantones y 28 distritos. El gobierno municipal está formado por el consejo municipal, cuerpo integrado por regidores municipales o síndicos de elección popular, y un funcionario ejecutivo o presidente, que es elegido por el consejo para un periodo de cuatro años.

< CUBA

  • Gobierno central:

La Asamblea Nacional del Poder Popular, parlamento unicameral, es el único órgano con potestad constituyente y legislativa. Los 601 diputados se eligen para periodos de 5 años por medio de voto universal, directo y secreto. La Asamblea Nacional, se reúne regularmente dos veces al año, elige a los miembros del Consejo de Estado para que lleve a cabo las funciones de la Asamblea entre ambos periodos de sesiones. El Consejo de Estado está formado por un presidente (que es además el jefe de Estado), un primer vicepresidente y otros cinco vicepresidentes. El Consejo de Ministros es el máximo órgano ejecutivo y administrativo de la nación y constituye el gobierno de la república. Su presidente es el jefe de Estado y de gobierno.

  • Gobierno local:

Cuba se divide en 14 provincias y 169 municipios; el municipio especial de la isla de la Juventud no pertenece a ninguna provincia y sus necesidades son atendidas directamente por el gobierno central. Cada municipio está dirigido por una asamblea de delegados del poder popular, la cual elige a su comité ejecutivo, integrado por delegados de la propia asamblea, que a su vez elige a su presidente y vicepresidente. La elección de los delegados a las asambleas municipales se celebra cada dos años y medio en todo el territorio nacional.

  • Poder judicial:

El poder judicial lo ejerce en el ámbito nacional el Tribunal Supremo Popular; en las provincias y municipios, los tribunales provinciales y municipales. Los tribunales revolucionarios son convocados en caso de crímenes contra el Estado.

< DOMINICA

Gobierno:

En 1967 adquirió autonomía en los aspectos de política interior, pero como estado asociado al Reino Unido siguió regida por éste en su política exterior. Dominica consiguió la plena independencia el 2 de noviembre de 1978 como república dentro de la Commonwealth of Nations y se incorporó a la Organización de las Naciones Unidas (ONU). El primer jefe de gobierno de la república fue el laborista Patrick John, sucedido por Oliver Seraphine en 1979 y por Mary Eugenia Charles en 1980, 1985 y 1990; tras quince años de mandato ininterrumpido, Charles no se presentó a una nueva reelección en las elecciones legislativas de 1995, en las que resultó elegido como primer ministro Edison James, líder del Partido Unificado de los Trabajadores.

< EL SALVADOR

  • Gobierno:

La Constitución de enero de 1962 estableció un régimen republicano, democrático y representativo, pero en 1979 una Junta Cívico-Militar asumió el poder y la mayor parte de las garantías constitucionales fueron suspendidas. En marzo de 1982 fue elegida una Asamblea Constituyente y una nueva Constitución entró en vigor el 20 de diciembre de 1983. Durante la década de 1990 la Constitución ha sido objeto de importantes reformas como consecuencia del proceso de pacificación y democratización de las estructuras del gobierno.

  • Poder ejecutivo:

Después del golpe de Estado de 1979, El Salvador tuvo varios gobiernos provisionales en los que los militares desempeñaron un papel dominante. La Constitución de 1983 restableció la elección del presidente de la República de forma democrática para un periodo de cinco años, subrayando su carácter civil, al tiempo que actuaba como comandante en jefe de las Fuerzas Armadas.

  • Poder legislativo:

La promulgación de la Constitución de 1983 transformó a la Asamblea Constituyente en una Asamblea Legislativa unicameral, cuyos 84 miembros ejercen en periodos de tres años y pueden ser reelegidos.

  • Poder judicial:

La Constitución de 1983 hace hincapié en la independencia del poder judicial. Los miembros del máximo órgano judicial, la Corte Suprema de Justicia, son elegidos por la Asamblea Legislativa.

  • Gobierno local:

El Salvador se divide en 14 departamentos, cada uno administrado por un gobernador que es designado por el gobierno central para un periodo de cuatro años. Cada departamento se divide a su vez en municipios, cuyo gobierno es ejercido por un consejo municipal integrado por el alcalde, que lo preside, y los concejales.

< GRANADA

Gobierno:

Granada es un estado independiente dentro de la Commonwealth. El monarca británico es la cabeza del Estado y está representado por un gobernador general. Se suspendió la Constitución de 1967 y se disolvió el Parlamento tras un golpe de Estado en 1979. Después de un segundo golpe y tras la invasión militar por parte de los Estados Unidos en 1983, un Consejo Interino Consultivo gobernó Granada hasta diciembre de 1984, cuando se eligió un Parlamento formado por quince miembros.

< GUATEMALA

  • Gobierno:

Hasta el golpe de Estado de 1982, Guatemala se gobernó bajo una Constitución que entró en vigor en 1966. En 1985 la Asamblea Nacional Constituyente redactó una nueva Constitución por la cual el sistema de gobierno es definido como republicano, democrático y representativo. Esta Constitución fue suspendida el 25 de mayo de 1993, pero fue reinstaurada días después.

  • Poder ejecutivo:

De acuerdo con la Constitución de 1985, efectiva en 1986, el gobierno recae en un presidente que es elegido democráticamente para un periodo de cuatro años, asistido por un vicepresidente y un consejo de ministros; no es posible su reelección.

Poder legislativo:

Las funciones del legislativo las desempeña el Congreso de la República, de carácter unicameral, cuyos 80 diputados son elegidos mediante sufragio universal para periodos de cuatro años: 60 diputados son distritales y 16 nacionales.

Poder judicial:

La máxima institución jurídica es la Corte Suprema de Justicia, cuyos jueces son elegidos por el Congreso de la República para periodos de cinco años; también son nominados los jueces para otros tribunales, como las cortes de apelaciones y juzgados de primera instancia.

Gobierno local:

Cada uno de los 22 departamentos de Guatemala está regido por un gobernador, que es nombrado por el presidente de la República, y por un consejo departamental integrado por los alcaldes de los municipios y representantes de los sectores público y privado. Los departamentos se dividen en municipios, cuyo gobierno corresponde al alcalde, concejales y síndicos.

< HAITI

  • Gobierno:

Tras el derrocamiento del régimen de Jean-Claude Duvalier en 1986, en marzo de 1987 se aprobó una nueva Constitución en un referéndum popular, que fue suspendida después de un golpe militar entre junio de 1988 y diciembre de 1990. El primer presidente de Haití elegido democráticamente en febrero de 1991, el sacerdote Jean-Bertrand Aristide, fue expulsado a su vez tras otro golpe militar en septiembre de 1991, regresando en 1994, con el apoyo de la comunidad internacional. En diciembre de 1995 fue elegido René Préval, que asumió su cargo en febrero del año siguiente.

  • Poder ejecutivo:

Según la Constitución de 1987, el poder ejecutivo es ejercido por un presidente, elegido directamente por un periodo de cinco años. El presidente elige al primer ministro, quien representa en el Parlamento al partido o coalición mayoritaria.

  • Poder legislativo:

La Constitución de 1987 proporcionó un parlamento bicameral formado por un Senado de 27 miembros y una Cámara de Diputados con 77 escaños. El legislativo tiene que ratificar la elección de un gobierno por parte del presidente.

  • Poder judicial:

El poder judicial está compuesto por un tribunal de casación y otros tribunales menores de apelación, civiles y jueces de paz. El presidente nombra los jueces y tiene el derecho a conmutar penas.

  • Gobierno local:

Los nueve departamentos haitianos están encabezados por prefectos nombrados por el gobierno central. Cada departamento está subdividido en distritos y municipios (comunes); un alcalde elegido administra cada municipio.

< HONDURAS

  • Gobierno:

En Honduras existe un régimen de gobierno republicano, democrático y representativo. El 11 de enero de 1982 entró en vigor una nueva Constitución que sigue vigente. La Constitución define a Honduras como una república democrática unitaria.

  • Poder ejecutivo:

El poder ejecutivo en Honduras recae en un presidente que es elegido por votación popular para un periodo de cuatro años, sin posibilidades de reelección. Asesora al presidente un gabinete de secretarios (ministros).

  • Poder legislativo:

El poder legislativo en Honduras es unicameral y recae en la Asamblea Nacional, cuyos 128 diputados son elegidos por sufragio directo.

  • Poder judicial:

El poder judicial lo integran la Corte Suprema de Justicia, 9 cortes de apelaciones, 66 juzgados de primera instancia y 325 juzgados de paz. La Corte Suprema la forman 9 magistrados electos por la Asamblea para un periodo de cuatro años. Pueden ser reelegidos.

  • Gobierno local:

Honduras está dividido en 18 departamentos, que se subdividen en municipios autónomos que son administrados por las municipalidades; cada departamento es administrado por un gobernador designado por el presidente, mientras que las municipalidades se componen de un alcalde (presidente de la municipalidad y representante del gobierno), los regidores y un síndico, que es el fiscal de la municipalidad y representante legal de la misma.

< JAMAICA

  • Gobierno:

La Constitución jamaicana, promulgada en 1962, establece un sistema de gobierno parlamentario, según el modelo de Gran Bretaña. El primer ministro es el jefe del gobierno. El monarca británico es el jefe del Estado y está representado por un gobernador general, que se nombra según el consejo del primer ministro.

  • Ejecutivo:

El poder ejecutivo en Jamaica recae en un gabinete formado por 20 ministros y encabezado por un primer ministro, que es el dirigente del partido mayoritario y está elegido por la Cámara de Diputados con la aprobación del gobernador general. El primer ministro elige a los miembros del gabinete.

  • Legislativo:

Un Parlamento bicameral ostenta la potestad legislativa. Los 60 miembros de la Cámara de Diputados se eligen por sufragio universal para un periodo de cinco años. Los 21 miembros del Senado los elige el gobernador general, 13 de acuerdo con las sugerencias del primer ministro y los ocho restantes por recomendación del dirigente del partido minoritario.

  • Poder judicial:

El sistema legal y judicial también se basa en el sistema británico. El poder judicial consta del Tribunal Supremo, un tribunal de apelación, los juzgados de paz permanentes, los juzgados de delitos menores y otros.

< NICARAGUA

  • Gobierno:

Después de la revolución sandinista, el Gobierno de Reconstrucción Nacional derogó en 1979 la Constitución nicaragüense de 1974 y emitió una declaración de derechos. Las elecciones de noviembre de 1984 trajeron consigo la vuelta de un gobierno civil y en 1987 entró en vigor una nueva Constitución, que en 1995 fue reformada. Nicaragua se define como una república democrática, participativa y representativa.

  • Poder ejecutivo:

El presidente de la República es jefe de Estado, jefe de Gobierno y jefe de las Fuerzas de Defensa y Seguridad de la nación.

  • Poder legislativo:

El poder legislativo lo ejerce en la actualidad la Asamblea Nacional, integrada por 90 representantes elegidos por voto universal y cuyo número podrá incrementarse de acuerdo al censo general de población. Los representantes son elegidos para un periodo de seis años.

  • Poder judicial:

El máximo órgano del poder judicial es la Corte Suprema, con sede en Managua. El país también cuenta con otros tribunales menores.

< PANAMA

  • Gobierno:

Panamá se rige de acuerdo a la Constitución de 1972, reformada en 1978, 1983 y 1994. Su gobierno es unitario, republicano, democrático y representativo.

  • Poder ejecutivo:

El jefe de Estado de Panamá es el presidente, elegido, junto con dos vicepresidentes, por voto popular, directo y secreto cada cinco años. No pueden ser reelegidos en dos periodos sucesivos. El presidente cuenta con la colaboración de un gabinete de ministros.

  • Poder legislativo:

El poder legislativo de Panamá es unicameral y recae en la Asamblea Legislativa, formada por 72 miembros elegidos mediante postulación partidista y votación popular directa para periodos de cinco años. Su función más importante consiste en expedir las leyes.

  • Poder judicial:

El tribunal de mayor jerarquía en Panamá es la Corte Suprema de Justicia, compuesta por 9 magistrados designados para ejercer su mandato durante 10 años. Dentro del sistema judicial del país también se encuentran los tribunales de rango menor y los juzgados de distrito y municipales.

  • Gobierno local:

Las nueve provincias de Panamá están divididas en distritos, organización política autónoma de la comunidad. Los distritos se dividen a su vez en corregimientos. Cada provincia es administrada por un gobernador que es designado por el órgano ejecutivo. En cada distrito hay un consejo municipal, formado por los representantes de los corregimientos de ese distrito, y un alcalde-presidente, todos ellos elegidos por votación popular directa.

< REPUBLICA DOMINICANA

  • Gobierno:

La República Dominicana se gobierna bajo la Constitución promulgada en 1966, que la define como Estado libre e independiente y su gobierno, civil, republicano, democrático y representativo.

  • Poder ejecutivo:

El poder ejecutivo en la República Dominicana es ejercido por el presidente, elegido por sufragio universal para un periodo de cuatro años. El presidente es el jefe de la administración pública y el jefe supremo de todas las fuerzas armadas y de los cuerpos policiales de la República.

  • Poder legislativo:

El poder legislativo reside en el Congreso de la República, formado por dos cámaras: el Senado, que cuenta con 30 miembros (uno por cada provincia y por el Distrito Nacional), y la Cámara de Diputados, que contaba con un total de 120 miembros hasta las elecciones legislativas y municipales en mayo de 1998, fecha en la que se amplió hasta pasar a tener 149 diputados. Todos los integrantes del Congreso son elegidos por voto directo para periodos de cuatro años.

  • Gobierno local:

Las 29 provincias de la República Dominicana están administradas por gobernadores, designados por el presidente del país. El gobierno del Distrito Nacional y de los municipios del país está a cargo de los ayuntamientos, formados por el consejo de regidores, quienes eligen a un presidente, y por el síndico.

  • Poder judicial:

El tribunal superior de la República Dominicana es la Suprema Corte de Justicia, integrada por nueve jueces, uno de ellos presidente, que son nombrados por el Senado. Entre otras instituciones judiciales menores se encuentran los juzgados de primera instancia y de paz, la Corte de Apelación y el Tribunal de Cuentas, entre otros.

< SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS

  • Gobierno:

El gobernador general representa la soberanía británica pero el poder real lo ejerce un primer ministro, responsable ante la Cámara de la Asamblea, formada por 21 miembros, 15 son elegidos popularmente y 6 los nombra el gobernador general con la recomendación del primer ministro y el dirigente de la oposición.

< SANTA LUCIA

  • Gobierno:

El monarca británico tiene poder ejecutivo nominal y está representado por un gobernador general. Un gabinete formado por un primer ministro y otros miembros nombrados por éste ejerce el poder ejecutivo real. El poder legislativo reside en el Parlamento: los 17 miembros de su cámara baja, la Cámara de Asambleas, se eligen por sufragio universal; los 11 miembros del Senado son elegidos a instancias del primer ministro, el dirigente de la oposición y el gobernador general, entre otros.

< TRINIDAD Y TOBAGO

  • Gobierno:

De acuerdo con la Constitución de 1976, Trinidad y Tobago es una república. La Constitución dota al país de un presidente y un órgano legislativo bicameral, formado por el Senado y la Cámara de Representantes. El presidente es elegido por un colegio electoral compuesto por miembros de ambas cámaras legislativas. La Cámara de Representantes la componen 36 miembros elegidos popularmente para un periodo de cinco años. Los 31 miembros del Senado son nombrados por el presidente. En 1980 el país contó ya con su propia asamblea legislativa.

Países semi-independientes:

< PUERTO RICO

  • Gobierno:

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico se rige por la Constitución de 1952, que regula la vida política puertorriqueña. Esta Constitución ha sido sometida a enmiendas (que no pueden entrar en conflicto con la Constitución de Estados Unidos) que para ser efectivas deben ser aprobadas en referéndum. Los puertorriqueños comparten la mayor parte de los derechos y obligaciones que el resto de ciudadanos de Estados Unidos; sin embargo, no pueden votar en las elecciones presidenciales, aunque tampoco tienen que pagar los impuestos federales que gravan la renta, excepto los funcionarios y los miembros de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos.

El poder ejecutivo de Puerto Rico recae en un gobernador, elegido democráticamente para un periodo de cuatro años, y que puede ser reelegido un número ilimitado de veces. El secretario de Estado sucede al gobernador si este último renuncia, muere o es destituido de su cargo. El gobernador es auxiliado en sus funciones por un gabinete de secretarios (ministros).

El poder legislativo recae en una Asamblea Legislativa bicameral formada por un Senado y una Cámara de Representantes. En 1996 el Senado contaba con 28 miembros y la Cámara con 54. Los miembros de la Asamblea Legislativa son elegidos de forma democrática para un periodo de cuatro años.

Puerto Rico está representado en el Congreso de Estados Unidos por un Comisionado Residente sin derecho a voto, elegido de forma democrática para un periodo de cuatro años.

A comienzos de la década de 1990 los principales partidos políticos de Puerto Rico eran el Partido Popular Democrático (fundado en 1938), que defiende la permanencia de la condición de Estado Libre Asociado, y el Partido Nuevo Progresista (1967), favorable a la integración de Puerto Rico en Estados Unidos. El pequeño Partido Independentista Puertorriqueño (1946) lucha por alcanzar la total independencia de la isla.

Dependencias:

< ISLAS VIRGENES AMERICANAS (ESTADOS UNIDOS)

Gobierno:

Desde 1917, cuando Estados Unidos adquirió las islas Vírgenes, hasta 1931, fueron gobernadas por el departamento de Marina. En 1931 la jurisdicción fue transferida al departamento de Asuntos Interiores y el presidente designó a un gobernador civil. Desde 1970 el gobernador ha sido elegido democráticamente.

< GUADALUPE (FRANCIA)

  • Gobierno:

El archipiélago de Guadalupe está gobernado por un prefecto, un Consejo general y un Consejo regional, cuyos miembros son elegidos democráticamente. Está representado en la Asamblea Nacional francesa por cuatro diputados y dos senadores.

< MARTINICA (FRANCIA)

  • Gobierno:

Martinica está administrada por un prefecto, un Consejo General elegido de 45 miembros y otro Regional de 41 miembros. El departamento está representado en la Asamblea Nacional Francesa por dos senadores y cuatro diputados.

< ANTILLAS NEERLANDESAS

  • Gobierno:

El gobernador, nombrado por el gobierno holandés y por el consejo de ministros, es quien ejerce el poder ejecutivo. La autoridad legislativa recae en un organismo compuesto por 22 miembros elegidos por sufragio. Los ministerios de Defensa y Asuntos Exteriores son responsabilidad directa de los Países Bajos.

< ARUBA (PAISES BAJOS)

  • Gobierno:

Holanda le concedió el autogobierno en 1986 (anteriormente había pertenecido a las Antillas Neerlandesas). En 1996 Aruba se independizó por completo.

< ANGUILA

  • Gobierno:

Colonia británica desde 1650, formó parte de la Federación de las Islas Occidentales entre 1958 y 1962. Se constituyó como un estado asociado, junto con Saint Kitts y Nevis, en 1967. Poco después proclamó unilateralmente su independencia, pero tras la ocupación de la isla por las tropas de Gran Bretaña, entre marzo y septiembre de 1969, pasó a estar de nuevo bajo control británico. En diciembre de 1980, Anguila se separó de Saint Kitts y Nevis y redactó una Constitución propia, que entró en vigor en 1982.

< ISLAS CAIMAN

  • Gobierno:

Fueron gobernadas desde Jamaica hasta 1959, año en que se convirtieron en miembro autónomo de la Federación de las Antillas. En 1962 volvieron a convertirse en una colonia británica.

< ISLAS VIRGENES BRITANICAS

  • Gobierno:

Un gobernador, elegido por la corona británica, es el responsable de la defensa, la seguridad interior, los asuntos interiores, los servicios públicos y los juzgados. El Consejo legislativo consta de nueve miembros elegidos y un fiscal general, miembro de oficio.

< TURKS Y CAICOS

  • Gobierno:

La Constitución, que entró en vigor en 1976, es la base del gobierno de las islas. El gobernador, que preside un consejo de siete miembros, ostenta el poder ejecutivo. El Consejo legislativo tiene veinte miembros, trece de los cuales son elegidos democráticamente.

AMERICA DEL SUR

Países Independientes:

< ARGENTINA

  • Gobierno:

Según la Constitución de 1853, el gobierno argentino es representativo, republicano y federal. La función ejecutiva es ejercida por el presidente que cuenta con la ayuda del gabinete de ministros. El poder legislativo reside en el Congreso Nacional, de carácter bicameral, formado por el Senado y la Cámara de Diputados. En 1949 se aprobó una nueva Constitución, que fue anulada en 1956. Tras el golpe militar de 1966, se suspendieron todas las garantías constitucionales. Después del golpe militar de 1976 volvió a abolirse la Constitución de 1853, aunque en 1983 fue reinstaurada al volver la democracia.

  • Poder Ejecutivo:

En su preámbulo y en gran parte del texto, la Constitución de 1853 refleja los ideales y aspiraciones de la Constitución de los Estados Unidos. Hasta la reforma constitucional, el presidente y vicepresidente ocupaban sus cargos durante un periodo de seis años, sin posibilidad de reelección consecutiva. Desde 1966 hasta 1973, y desde 1976 hasta 1983, la Junta Militar (constituida por los comandantes en jefe de los tres ejércitos) fue el órgano supremo del Estado, con poderes para designar y cesar al presidente.

En 1994 se reformó la Constitución de 1853, no en el espíritu de la letra pero sí en los aspectos instrumentales. Tres cambios sobresalientes de la reforma son: la reducción del mandato presidencial de 6 a 4 años, con posibilidad de una reelección; la introducción de la figura del jefe de gabinete de ministros, y la creación del cargo de jefe de gobierno de la ciudad de Buenos Aires con carácter electivo, ya que hasta entonces el intendente de la capital era elegido por el presidente de la República. Se agregó a la Constitución argentina la Constitución Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica).

La Constitución de 1853 permite la suspensión del gobierno parlamentario y de las libertades civiles, si el presidente considera que, ante una emergencia nacional, se requiere la implantación del estado de sitio; esta cláusula ha sido invocada con frecuencia en la historia argentina.

La Constitución de 1994 estableció que el número de ocho ministerios será determinado por una ley especial, además de las modificaciones de duración de los mandatos presidenciales ya comentadas.

  • Poder legislativo:

La organización de la legislatura argentina es similar a la de Estados Unidos. El Congreso Nacional está formado por una cámara baja, representada por los 257 miembros de la Cámara de Diputados, y una cámara alta, el Senado, formado por 72 miembros (3 por cada provincia y 3 por el distrito federal desde la reforma constitucional de 24 de agosto de 1994). Los diputados son elegidos directamente para periodos de cuatro años y cada dos se renueva la mitad de la Cámara; los senadores son nombrados de forma directa y conjunta para un mandato de seis años, una tercera parte se renueva cada dos años y son reelegibles indefinidamente. Todos los ciudadanos mayores de 18 años tienen el derecho de votar. En 1962 se instauró la representación proporcional en las elecciones nacionales.

  • Poder judicial:

Los juzgados federales engloban la Corte Suprema, diecisiete tribunales de apelación y varios juzgados de distrito y territoriales en el ámbito local. Los sistemas judiciales provinciales están organizados de igual modo.

  • Gobierno local:

En virtud de la Constitución, las provincias de Argentina eligen a sus propios gobernadores, vicegobernadores y cámaras legislativas. Durante los periodos en que la Constitución estuvo suspendida, los gobernadores provinciales eran designados por el gobierno central.

< BOLIVIA

  • Gobierno:

Bolivia es una república que se rige por la Constitución de 1967, por la que adopta para su gobierno la forma democrática representativa. En 1994 se realizaron reformas importantes en la Carta Magna, como la ampliación de la gestión presidencial de cuatro a cinco años y el derecho al voto a partir de los 18 años.

  • Poder Ejecutivo:

El poder ejecutivo es atribuido al presidente y al vicepresidente, elegidos para un periodo de gobierno de cinco años por voto popular directo; no está permitida la reelección en periodos consecutivos. El presidente nombra a su gabinete de gobierno y en determinados casos asume el derecho de gobernar por decreto.

  • Poder legislativo:

El poder legislativo reside en el Congreso Nacional que es bicameral, compuesto por una Cámara de Senadores de 27 miembros (tres por cada departamento) y una Cámara de Diputados de 130 miembros.

  • Poder judicial:

La justicia es administrada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con sede en Sucre, compuesta por 12 magistrados elegidos por el Congreso Nacional para un periodo de diez años. Cuenta además con un Tribunal Constitucional y un Consejo Nacional de la Judicatura; también hay cortes distritales y tribunales ordinarios de justicia.

  • Gobierno local:

Bolivia está dividida en nueve departamentos que son administrados por un prefecto nombrado por el presidente. Son los siguientes: Santa Cruz, Beni, Tarija, Potosí, La Paz, Chuquisaca, Pando, Cochabamba y Oruro. Los departamentos están a su vez divididos en 112 provincias que son administradas por un subprefecto. Las ciudades y pueblos más importantes cuentan con alcalde, subalcalde y consejo municipal, todos ellos elegidos por voto popular.

< BRASIL

  • Gobierno:

Brasil es una república constitucional integrada por 26 estados federados y un distrito federal. La actual Constitución fue promulgada en octubre de 1988, reemplazando a un documento de 1969. Los estados de la federación tienen sus propios gobiernos, con competencias en todas las materias no específicamente reservadas a la Unión.

La Constitución de 1988, que abolió la Ley de Seguridad Nacional empleada para reprimir a los disidentes políticos, prohibió la tortura, previó varias formas de plebiscitos populares, iniciativas y referendos; prohibió virtualmente todas las formas de censura; garantizó los derechos individuales y la propiedad privada, y extendió el derecho de huelga a todos los trabajadores.

  • Poder ejecutivo:

Según la Constitución de 1969 el presidente, elegido indirectamente por un colegio electoral de legisladores federales y del Estado, tenía amplios poderes para gobernar por decreto. La actual Constitución de 1988 prevé la elección del presidente de forma directa para un periodo de cuatro años renovables. En 1993, los brasileños votaron a favor del mantenimiento del sistema de república presidencialista.

  • Poder legislativo:

El Congreso Nacional bicameral brasileño se compone de un Senado Federal de 81 miembros elegidos para un periodo de ocho años, y una Cámara de Diputados con 503 miembros elegidos para un periodo de cuatro años. Los diputados son asignados a los estados según su población. La votación se realiza mediante voto secreto y es obligatoria para los ciudadanos alfabetizados mayores de 16 años.

  • Poder judicial:

El Supremo Tribunal Federal, compuesto de once jueces, tiene su sede en Brasilia. Las cortes federales se sitúan en cada estado y en el Distrito Federal. Otros órganos judiciales importantes son los tribunales electorales federales, creados para garantizar los procesos electorales, y los tribunales de trabajo. Los jueces federales son designados de por vida. La justicia en los estados se administra en tribunales específicos.

< CHILE

  • Gobierno:

El gobierno de Chile se inspiró en el espíritu de la Constitución de 1925 hasta la crisis política de 1973, cuando fue suspendida en la mayoría de sus estipulaciones. En 1980 se aprobó una nueva Constitución, aunque sus apartados más importantes no se aplicaron plenamente hasta 1989.

  • Poder ejecutivo:

La Constitución de 1980, modificada mediante plebiscito en julio de 1989, confiere el poder ejecutivo al presidente, elegido por votación popular para un mandato de seis años, quien a su vez designa un gabinete. El gobierno militar controló el gobierno hasta 1989, año en que se celebraron las primeras elecciones democráticas tras el golpe de Estado de 1973.

  • Poder legislativo:

Según la Constitución de 1980, el poder legislativo recae en un Congreso Nacional, formado por la Cámara de Diputados, que consta de 120 miembros, y el Senado, que cuenta con 48 miembros. Tienen derecho al voto todos los ciudadanos mayores de 18 años.

  • Poder judicial:

El más alto organismo judicial de Chile es la Corte Suprema, formada por 17 jueces. El país cuenta asimismo con 17 tribunales de apelación. Los jueces son nombrados de forma vitalicia por el presidente, quien los elige de una lista presentada por los jueces de la Suprema Corte.

  • Gobierno local:

Administrativamente, Chile está dividido en 13 regiones (entre ellas la Región Metropolitana de Santiago, donde está ubicada la capital), subdivididas a su vez en 51 provincias y éstas en 342 comunas distribuidas a lo largo del país. Los gobernadores o intendentes que presiden las regiones y los funcionarios que las administran son elegidos por el presidente. Las provincias están a su vez divididas en comunas. Las 13 regiones de Chile son, de norte a sur, las siguientes: Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana de Santiago, Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Biobío, La Araucanía, Los Lagos, Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y Antártica Chilena.

< COLOMBIA

  • Gobierno:

La Constitución de 1991, que reemplazó a la de 1886, define a Colombia como un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista. El proceso descentralizador se inició con una serie de leyes y decretos en los que se concedía autonomía a los municipios, proceso iniciado ya en 1983.

  • Poder ejecutivo:

En Colombia el poder ejecutivo nacional recae en un presidente elegido por voto popular directo y que puede ejercer su mandato por un periodo de cuatro años. El sufragio es universal para todos los hombres y mujeres mayores de 18 años. El presidente designa un gabinete, que debe ser aprobado por el Congreso. Desde la Constitución de 1991 los gobernadores de los departamentos se eligen por votación popular, al igual que los alcaldes, para periodos de tres años.

  • Poder legislativo:

El poder legislativo lo tiene un Congreso Nacional, bicameral, compuesto por la Asamblea de Representantes, de 199 escaños, y por el Senado, con 112 miembros. La Constitución de 1991 establece penalidades por absentismo y prohíbe a los miembros del Congreso que desempeñen de manera simultánea cualquier otro cargo público.

  • Poder judicial:

Los 24 miembros vitalicios de la Corte Suprema de Justicia son elegidos por los magistrados aún en funciones. El sistema judicial también está formado por juzgados de distrito superiores y menores, y juzgados provinciales y municipales. Existen además otros dos cuerpos judiciales: el Consejo de Estado, encargado de vigilar al Estado, y la Corte Constitucional, cuya misión es vigilar el cumplimiento de la Constitución de 1991. Esta Constitución prohibió la extradición de nacionales, pero una reforma de 1996 la autorizó de nuevo, con restricciones y sin retroactividad para quienes ya hubieran sido sometidos a la justicia colombiana, pese a haber cometido delitos en otros países del mundo (en particular asociados con el narcotráfico). La pena de muerte está prohibida en la legislación colombiana.

< ECUANDOR

  • Gobierno:

Ecuador se rige por una Constitución promulgada en 1978, reformada en 1984, 1992 y 1995, según la cual el país se constituye como República unitaria y democrática.

  • Poder ejecutivo:

La Constitución ecuatoriana confiere el poder ejecutivo al presidente, elegido mediante sufragio universal directo por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegido pero no de forma consecutiva; preside el gabinete y nombra a los gobernadores de las provincias. Además de ser el jefe del Estado, es comandante supremo de las Fuerzas Armadas y goza de poderes extraordinarios en casos de emergencia nacional.

  • Poder legislativo:

El poder legislativo es atributo del Congreso Nacional, órgano unicameral compuesto por 82 miembros elegidos para un periodo de cuatro años. Los legisladores son elegidos por votación nacional (12) y por cada provincia (70). Los nacionales duran 4 años en sus funciones y pueden ser reelegidos; los provinciales duran 2 y también pueden ser reelegidos.

  • Poder judicial:

La Corte Suprema de Justicia ecuatoriana es el máximo órgano del poder judicial; en Ecuador hay un total de 17 tribunales superiores y numerosos juzgados y tribunales provinciales. Los casos criminales son vistos por un “jurado especial”, conformado por un juez y tres miembros del tribunal, después de haberse realizado la instrucción por un juzgado de lo penal. La pena de muerte está abolida.

  • Gobierno local:

Ecuador se divide en provincias, cantones y parroquias. Cada provincia es administrada por un gobernador, que es nombrado por el presidente de la República, y por un prefecto provincial integrado con voto dirimente en un Concejo Provincial, ambos elegidos por sufragio universal. Cada cantón constituye un municipio. El gobierno y la administración del municipio están a cargo del Concejo Municipal. Los concejos de las capitales de provincia están formados por un Concejo Municipal y un alcalde que lo preside, elegidos también por votación popular. Los concejos de los cantones que no son capitales de provincia, excepto aquellos que pasan de 5.000 habitantes, se rigen por un presidente. En cada parroquia el gobernador de la provincia nombra a un teniente político.

< GUYANA

< PARAGUAY

  • Gobierno:

Paraguay se rige bajo la Constitución de 1992, que otorga amplios poderes al presidente de la República, quien sólo puede ejercer el cargo durante un único mandato de cinco años de duración. Según esta Constitución, Paraguay adopta para su gobierno una democracia representativa, participativa y pluralista.

  • Poder ejecutivo:

El jefe de Estado y del poder ejecutivo es el presidente de la República, elegido democráticamente por mayoría simple para un periodo único de cinco años; simultáneamente se elige a un vicepresidente bajo las mismas condiciones. El presidente gobierna apoyado por un Consejo de Ministros y asesorado por un Consejo de Estado.

  • Poder legislativo:

El poder legislativo en Paraguay recae en un Congreso bicameral. La Cámara de Senadores está formada por 45 miembros y la Cámara de Diputados por 80 miembros. El partido político que obtiene la mayoría en las elecciones tiene derecho a ocupar las dos terceras partes de los escaños de cada Cámara; la tercera parte restante se divide proporcionalmente entre los demás partidos contendientes. Los senadores y diputados ejercen durante periodos no superiores a cinco años.

  • Poder judicial:

La máxima institución judicial de Paraguay es la Corte Suprema de Justicia. Otros cuerpos judiciales son el Tribunal de Apelación, los tribunales de primera instancia, los tribunales de magistrados y los juzgados de paz.

< PERU

  • Gobierno:

Tras el golpe de Estado de abril de 1992 se anularon algunos puntos de la Constitución democrática de 1979 y el Congreso Nacional, formado por un Senado y una Cámara de Diputados, fue disuelto. La nueva Constitución del 31 de octubre de 1993, ratificada por medio de referéndum, estableció un sistema legislativo unicameral, denominado Congreso, integrado por 120 miembros, en sustitución del Congreso Nacional.

  • Poder judicial:

La máxima instancia del poder judicial peruano es la Corte Suprema de Justicia. La judicatura está compuesta también por tribunales superiores y por juzgados de primera instancia, así como por el Tribunal de Garantías Constitucionales.

  • Gobierno local:

El gobierno local es ejercido en cada uno de los 24 departamentos del país por un prefecto, que reside en la capital departamental.

< SURINAME

  • Gobierno:

Hasta 1980 Surinam estuvo gobernada por una Constitución que se adoptó en 1975.

El gobierno estaba dirigido por un presidente elegido popularmente, un consejo de ministros y un Parlamento unicameral.

Después del golpe de Estado de 1980, se suspendió la constitución, se disolvió el parlamento, y el Centro Político, un consejo dominado por los militares, comenzó a gobernar por decreto. Una nueva Constitución, que se adoptó por referéndum en 1987, estableció una Asamblea Nacional de 51 miembros con poder para elegir al presidente.

Una nueva Constitución, que se adoptó mediante referéndum en 1987, estableció una Asamblea Nacional de 51 miembros con poder para elegir al presidente de la República, cuyo mandato se prolonga por un periodo de cinco años.

< URUGUAY

  • Gobierno:

Según la Constitución de 1967, Uruguay “adopta para su gobierno la forma democrática republicana”, con un presidente y un sistema legislativo elegidos por votación popular. Sin embargo, en 1973 los militares provocaron la disolución del Congreso y tres años después depusieron al presidente electo. A partir de entonces el país fue gobernado por un régimen dictatorial apoyado por los militares hasta noviembre de 1984, cuando se celebraron las elecciones que marcaron el retorno a la democracia.

  • Poder ejecutivo:

De 1976 a 1984 el poder en Uruguay estuvo en manos de un presidente elegido por el Consejo de la Nación, organismo compuesto por el Consejo de Estado (que ejercía el poder legislativo) y 25 altos mandos militares. El sistema electoral, restaurado en 1984, contempla un presidente de la República elegido por sufragio universal para un mandato de cinco años.

  • Poder legislativo:

Desde 1984, el poder legislativo comprende a una Asamblea General bicameral, integrada por una Cámara de Representantes de 99 escaños y una Cámara de Senadores de 30 escaños. La Asamblea General sustituyó al Consejo de Estado que desde 1973 había ejercido este poder.

  • Poder judicial:

En 1977 el poder judicial fue sometido al control directo del gobierno central. La instancia superior, la Corte Suprema, cuenta con 5 miembros nombrados por el ejecutivo para un periodo de cinco años. Los tribunales administrativos se encargan de los casos en los que está implicada la administración pública. Las instancias inferiores consisten en 19 juzgados civiles y 10 criminales y correccionales en Montevideo, y tribunales en las cabezas de los departamentos y ciudades importantes.

  • Gobierno local:

Uruguay está dividido en 19 departamentos administrativos, cuyos representantes son elegidos democráticamente. Los departamentos son los siguientes: Artigas, Canelones, Cerro Largo, Colonia, Durazno, Flores, Florida, Lavalleja, Maldonado, Montevideo, Paysandú, Río Negro, Rivera, Rocha, Salto, San José, Soriano, Tacuarembó y Treinta y Tres.

< VENEZUELA

  • Gobierno:

Venezuela es una república federal gobernada bajo la Constitución adoptada en 1961.

  • Poder ejecutivo:

El máximo poder ejecutivo de Venezuela recae en un presidente, quien es elegido por sufragio universal para un periodo de cinco años y que no puede ejercer dos periodos consecutivos. Un Consejo de Ministros respalda la acción de gobierno del presidente.

  • Poder legislativo:

El poder legislativo en Venezuela reside en el Congreso Nacional, compuesto por un Senado y una Cámara de Diputados. El Senado está formado por 52 miembros elegidos de manera popular así como por los anteriores presidentes del país, y la Cámara de Diputados cuenta con 207 miembros nombrados por el pueblo. Todos los miembros elegidos ejercen por periodos de 5 años. Todos los ciudadanos mayores de 18 años tienen derecho al voto.

  • Poder judicial:

El tribunal superior en Venezuela es la Suprema Corte de Justicia, conformada por 15 jueces elegidos por el Congreso Nacional para periodos de nueve años. Cada uno de los estados del país cuenta con una Corte Superior, así como con varios tribunales menores.

  • Gobierno local:

Cada estado federal dispone de una asamblea legislativa y un gobernador. Desde diciembre de 1989 los gobernadores son elegidos democráticamente, a excepción del Distrito Federal, cuyo gobernador es designado por el presidente de la República. Asimismo, fue creada la figura del alcalde, regidor de la entidad municipal y elegido, de igual modo, por sufragio universal.

Dependencias:

< GUAYANA FRANCESA

  • Gobierno:

La Guayana Francesa está administrada por un prefecto, que es aconsejado por una asamblea general de 19 miembros y una asamblea regional compuesta por 31 miembros, elegidos por sufragio universal. El departamento está representado en ambas cámaras de la Asamblea Nacional Francesa con un diputado.

< ISLAS GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR

Gobierno:

También conocida con el nombre de San Pedro, isla perteneciente al archipiélago de las Georgias del Sur, que, junto a las islas Sandwich del Sur, constituye una dependencia del Reino Unido en el sur del océano Atlántico.

< ISLAS MALVINAS

  • Gobierno:

Desde la Constitución de 1985, las islas son administradas por un gobernador británico y un consejo de diez miembros, de los que ocho son elegidos. Los otros dos miembros, el director y el secretario financiero, no tienen derecho al voto y forman parte de la junta directiva junto con tres legisladores y el gobernador, presidente de la misma.

BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

DERECHO CONSTITUCIONAL

IMPORTANCIA DEL ESTUDIO DEL DERECHO INSTITUCIONAL E INSTITUCIONES POLITICAS

H. PUEBLA DE ZARAGOZA 20 DE JULIO 2001

  • Objeto y significación del Derecho Constitucional.

El objeto de estudio del Derecho Constitucional es el encuadrameinto de los fenómenos políticos.

Se debe entender primero a qué se refieren los términos de fenómenos políticos y encuadramiento jurídico.

El término político hace una referencia a las relaciones interhumanas en el marco de una sociedad organizada. Los fenómenos políticos pueden abordarse a partir de tres diferentes planos:

< El reconocimiento total del hombre por el hombre.

< Determinación de lo que es bueno para la sociedad.

< Las relaciones entre dirigentes y dirigidos.

Las relaciones políticas tienen como primer objetivo el reconocimiento del hombre por el hombre tomando en cuenta la libertad de cada uno.

La política es la búsqueda de lo que es bueno para la sociedad. Se le debe entender como la determinación del bien común. La acción política habitual, realizada a través de los partidos políticos, busca a través de sus programas de gobierno, lo que es bueno para la sociedad política y se esfuerzan por imponerlo.

La determinación de lo que es bueno para la sociedad no puede ser obra de todos los hombres.

El Estado es una sociedad organizada, fijada en un territorio determinado y posee el monopolio de la emisión de las reglas de Derecho y la sanción de éstas.

El poder político se establece en todas las sociedades, por medio de él, se hace una distinción entre los que conducen la sociedad o gobernantes y los que son conducidos o gobernados.

Los actos políticos generalmente pertenecen a los gobernantes. En los países democráticos, los gobernados también pueden participar en la vida política y esto puede hacerse a través de la adhesión a un partido, participaciones en reuniones públicas, en manifestaciones, etc.

Lo más usual es que los gobernantes sean los que realicen los actos políticos, con esto se puede reafirmar que los fenómenos se refieren a la conducción de los hombres que viven en sociedad.

Los fenómenos políticos son complejos, ya que se refieren a al reconocimiento del hombre por el hombre, a la búsqueda de una mejor sociedad.

  • El encuadramiento jurídico de los fenómenos políticos.

El Derecho se define como el conjunto de preceptos de conducta obligatoria, establecidos por los hombres que viven en sociedad y que tienen como objetivo hacer reinar el orden y la justicia en las relaciones sociales.

Se puede concluir que las diversas ramas del Derecho son sistemas de encuadramiento de las relaciones humanas para introducir en ellas el orden y la justicia.

Los preceptos del Derecho Constitucional se dirigen a los actores jurídicos particularmente poderosos y que en ocasiones no obedecen las reglas establecidas.

Los actores jurídicos son aquellos a quienes se dirigen estas normas. En un sistema jurídico se presenta como un conjunto de reglas de Derecho y de actores jurídicos.

El Derecho Privado sirve para asegurar la organización social y sus preceptos son dirigidos a la sociedad en general.

De forma distinta, en el Derecho Público y en especial el Derecho Constitucional, va dirigido a los actores jurídicos que son los gobernantes y también a la organización jurídica del Estado.

El Derecho Constitucional es el encargado de regular la conducta de nuestros gobernantes. Los gobernantes son los encargados de actuar en nombre del Estado.

Las reglas constitucionales son, en la mayoría de las veces, obedecidas espontáneamente. En caso de resistencia al cumplimiento de estas leyes se ejerce la acción de unos poderes públicos sobre otros y también se recurre a la opinión pública.

La misión del Derecho Constitucional el la de organizar, en el marco del Estado-Nación, una coexistencia pacífica del poder y de la libertad.

En el Derecho Público y, especialmente en el Derecho Constitucional se trata de disponer a la sociedad en su conjunto, de situar las relaciones de base entre sociedad e individuos, y, consecuentemente de determinar los campos respectivos del poder del Estado (o de quienes actúan en su nombre) y de la autonomía propia de los individuos.

  • Definición del Derecho Constitucional.

Se debe determinar cuál es la función de esta disciplina. Según muchos autores, el Derecho Constitucional debe definirse como una técnica de autoridad. El objeto de estudio debe ser el fenómeno de la autoridad pública.

La autoridad está limitada gracias a las libertades individuales de los ciudadanos y a la participación de éstos en el gobierno a través de asambleas representativas.

Se debe concebir al Derecho Constitucional como una técnica de conciliación de la autoridad y de la libertad en el marco del Estado. Por lo tanto, esta disciplina tiene como objetivo, buscar y asegurar la coexistencia pacífica entre el Poder y la Libertad y como prueba de ello, tenemos la existencia de Las garantías individuales presentes en nuestra constitución en los artículos del 1 al 29.

  • El carácter occidental del Derecho Constitucional.

El nacimiento y desarrollo del Derecho Constitucional son fenómenos que surgieron en la antigüedad, empezando por los greco-romanos, después con la evolución política de la Gran Bretaña, con el siglo de las Luces europeas y, de hecho, con la civilización occidental.




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Enviado por:Cecilia
Idioma: castellano
País: México

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