Derecho


Fideicomiso


FIDEICOMISO

DEFINICION:

Operación mercantil mediante la cual una persona (física o moral), llamada fideicomitente, destina ciertos bienes a la realización de un fin lícito determinado, encomendado ésta a una institución de crédito (Art. 346 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito).

El fideicomiso puede constituirse por acto entre vivos o por testamento (Art. 352 de la ley citada).

La constitución del fideicomiso se debe hacer constar en todo caso por escrito y ajustarse a los términos del derecho común sobre la transmisión de los derechos o transmisión de propiedad de los bienes que se den en fideicomiso (Art. 352 de la ley ya citada).

El fideicomiso cuyo objeto recaiga sobre bienes inmuebles deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad del lugar en que los bienes se encuentren ubicados, y surte efectos contra terceros precisamente desde la fecha de su inscripción (Art. 353 de la ley citada).

Cuando el fideicomiso recaiga sobre bienes muebles, surtirá efectos contra terceros desde la fecha en que se cumplan los requisitos siguientes:

  • si se tratare de un crédito no negociable o de un derecho personal, desde que el fideicomiso fuere notificado al deudor;

  • si se tratare de un título de crédito normativo, desde que se endose y entregue a la institución fiduciaria y se haga constar la transmisión en los registros del emisor en su caso;

  • si se tratare de cosa corpórea o de títulos al portador, desde que estén en poder de la institución fiduciaria.

  • Una vez extinguido el fideicomiso los bienes que queden en poder de la institución fiduciaria serán devueltos al fideicomitente o a sus herederos. Para que esta devolución surta efectos tratándose de inmuebles o de derechos reales impuestos sobre ellos, bastará que la institución fiduciaria así lo asiente en le documento constitutivo del fideicomiso y que esa declaración se inscriba en el Registro Público de la Propiedad en que aquél hubiera sido inscrito ( Art. 358 de la ley ya citada).

    En los términos del artículo 359 de la ley citada, quedan prohibidos:

  • los fideicomisos secretos

  • aquellos en los cuales el beneficio se conceda a diversas personas sucesivamente, que deban sustituirse por muerte de la anterior , salvo el caso de que la sustitución se realice a favor de personas que estén vivas o concebidas ya a la muerte del fideicomitente

  • aquellos cuya duración sea mayor de 30 años, cuando se designe como fideicomisario a una persona jurídica que no se sea de orden público o institución de beneficencia. Sin embargo, podrán constituirse con duración superior cuando el fin del fideicomiso sea el mantenimiento de museos de carácter científico o artístico, que no tenga fines de lucro.

  • Definamos la metería del fideicomiso diciendo que está formada por los bienes o derechos que el fideicomitente transmite al fiduciario y que son necesarios para la realización de los fines del fideicomiso. Puede ser materia de fideicomiso, cualquier bien que se encuentre dentro del comercio y cualquier derecho que no sea de carácter estrictamente personal, pues lo haría intransmisible.

    CLASIFICACIÓN DE LOS FIDEICOMISOS

    CLASIFICACIÓN EN FUINCIÓN DE LAS PERSONAS

    Tomando como base a las personas que intervienen en el fideicomiso, podemos intentar el análisis partiendo del número de personas que integran cada una de las partes que intervienen, las funciones de las partes, su capacidad, las facultades de que pueden gozar etc.

    Nos limitaremos al análisis del fideicomitente, quien en nuestra opinión es el elemento personal más importante, por las razones que indicamos a continuación.

    El fideicomitente es la persona que trasmite al fiduciario los bienes que son materia del fideicomiso; también señala los fines del mismo y tiene derecho a designar al fiduciario y al fideicomisario. El fideicomitente es el elemento esencial para que pueda construirse un fideicomiso ya que éste puede existir sin que estén determinados desde el momento de su celebración, el fiduciario y el fideicomisario.

    El fideicomitente, es le elemento personal indispensable ya que su actividad se concreta en la forma siguiente:

  • constituye el fideicomiso

  • trasmite al fiduciario los bienes y derechos que formarán la materia del fideicomiso

  • señala los fines

  • designa al fiduciario y al fideicomisario o cuando menos da als bases para la determinación de este último.

  • Es importante hacer notar que el fideicomitente constituye el fideicomiso por un acto de voluntad, y en dicho acto debemos distinguir dos aspectos, el primero relativo a la manifestación de la voluntad, mediante el otorgamiento del contrato y el segundo que corresponde a la causa que impulsa a dicha parte a constituir el fideicomiso.

    FIDEICOMISOS REVOCABLES Y FIDEICOMISOS IRREVOCABLES

    La causa que inclina al fideicomitente a la constitución del fideicomiso, puede ser materia de su clasificación, de carácter indeterminado, pues esos móviles pueden ser múltiples.

    El deseo del fideicomitente de constituir el fideicomiso sin obtener ningún provecho, o bien de constituirlo como contraprestación de algún beneficio obteniendo o que se vaya a obtener.

    Cuando el fideicomitente contituye un fideicomiso por causas que se equiparan a un contrato gratuito, debe tener la facultad de reservarse el derechoel derecho se revocar o modificar el fideicomiso; en otras palabras, la revocabilidad es consecuencia del acto gratuito.

    Cuando los motivos provienen de causas que asemejan al fideicomiso a un contrato oneroso, o sea cuando el fideicomitente ha recibido o recibirá una contraprestación motivada por esa causa, dicho fideicomitente no tiene derecho a revocarlo o modificarlo, porque lesionaría a los derechos del fideicomisario.

    CALSIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LOS FINES DEL FIDEICOMISO

    Partiendo de la base de los fines que pretende alcanzar el fideicomitente, interpretado al través de la actuación que tiene el fiduciario en el ejercicio de los derechos trasmitidos que constituyen el patrimonio fideicomitido.

    La actuación del fiduciario para la realización de los fines del fideicomiso, la podemos delimitar en las siguientes

  • El fiduciario recibe los bienes fideicomitidos, para trasmitirlos al fideicomisario cuando se hayan reunido los requisitos señalados por el fideicomitente.

  • El fiduciario recibe los bienes fideicomitidos, para que con ellos se garantice el cumplimiento de una obligación principal.

  • El fiduciario recibe los bienes o derechos fideicomitidos (dinero o bienes de fácil realización) para proceder a efectuar las inversiones señaladas en el acto constitutivo del fideicomiso, o cualquier otro acto de administración de los mismos.

  • De acuerdo con lo anterior, podemos clasificar las especies del fideicomiso en los términos siguientes:

  • fideicomisos traslativos,

  • fideicomisos de garantía,

  • fideicomisos de administración

  • La clasificación anterior parte de las finalidades mismas de cada contrato, pero en la practica pueden darse fideicomisos que comprendan varias finalidades.

    En todo contrato de fideicomiso existe una finalidad predominante que es la que nos sirve de base para determinar su clasificación; el fideicomitente puede señalar otras finalidades secundarias que carezcan de importancia para tomarlas como criterio de clasificación. En otros términos se puede señalar diversos fines pero uno es el principal, que se toma en cuenta para su clasificación

    A continuación pasamos a estudiar el Fideicomiso en razón de la actividad que desempeña el fiduciario.

    FIDEICOMISOS TRASLATIVOS.

    Son aquellos que tienen como finque el fidusuario transmita la titularidad de los bienes o derechos fideicomitidos al fideicomisario, una vez que se hayan reunido los requisitos.

    Para que se pueda realizar la operación mediante las formas tradicionales de negocios jurídicos traslativos, tales como la venta, la donación o la aportación de un socio a una sociedad.

    FIDEICOMISOS DE GARANTIA.

    Este tipo de fideicomisos, se trasmite la titularidad de ciertos bienes o derechos al fiduciario, con el fin de asegurar el cumplimiento de una obligación a cargo del fideicomitente.

    Son contratos accesorios, porque se ligan a un contrato principal que los motiva.

    No debemos considerar a estos fideicomisos como contratos reales en vista de que no generan un derecho real a favor del fideicomisario quien tiene el derecho personal de exigir al fiduciario, en caso de incumplimiento del fideicomitente deudor, que procesa a la venta o realización de los bienes o derechos fideicomitidos, para que de su producto se le haga pago del crédito. Garantiza cumplimiento de obligaciones.

    Cuando ocurra dicho incumplimiento, el fideicomisario debe acreditar al fiduciario dicha situación, presentándole los documentos que ampare el crédito garantizado.

    FIDEICOMISOS DE ADMINISTRACIÓN

    Son aquellos en virtud de los cuales se transmiten al fiduciario determinados bienes o derechos, para que dicho fiduciario proceda a efectuar las operaciones de guarda, conservación o cobro de los productos de los bienes fideicomitidos que le señale el fideicomitente, entregando los productos o beneficios al fideicomisario.

    Como típicos negocios fiduciarios se caracterizan por la transmisión de la titularidad de los bienes fideicomitidos al fiduciario, y los fines que se persiguen son la inversión, guarda y administración de dichos bienes que constituyen el patrimonio de la operación.

    Pueden ser materia de estos cualquier especie de bienes o derechos excepto los de ejercicio estrictamente personal, siempre que sean productivos en si mismos o susceptibles de producir un rendimiento, como lo son bienes inmuebles, los valores o el dinero.

    El fideicomitente busca un rendimiento al través de la inversión que efectúa el fiduciario. Dicho rendimiento puede beneficiar al fideicomitente mismo, si es que se designo como fideicomisario, o beneficiar a otras personas.

    PREGUNTAS:

    ¿Cuál es la definición de fideicomiso?

    ¿Como se clasifica el fideicomiso según la función de los fines del fideicomiso en actos de administración?

    BLIBLIOGRAFIA

    DE PINA VARA, RAFAEL; “Diccionario de Derecho”; ED. Porrúa; México, 2006; Págs. 289, 290.




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    Idioma: castellano
    País: México

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