Periodismo


Ética periodística: Hacia un código internacional


LOS DERECHOS UNIVERSALES

HACIA UN CÓDIGO INTERNACIONAL DE ÉTICA

Los códigos éticos del periodismo son cuantitativamente escasos y lo comprueba el hecho de que sucesivos estudios no han detectado mas de una cincuentena de países que los poseen en todas las latitudes. Cualitativamente la mayoría de ellos contiene principios de importancia:

  • veracidad

  • objetividad

  • imparcialidad

  • defensa de la libertad de información

  • libertad de acceso a las fuentes informativas

  • exactitud

  • responsabilidad para con el publico

  • igualdad de trato

  • responsabilidad frente al Estado y la sociedad

  • integridad

  • respecto al derecho de rectificación

  • no injerencia en la vida privada

  • condena de la calumnia y la difamación

  • defensa del secreto profesional

  • defensa de la paz

La Conferencia sobre la Libertad de Información, efectuada en Ginebra en 1948, aprobó un proyecto de documento denominado Declaración sobre los derechos, obligaciones y practicas que han de incluirse en el concepto de información. Acerca de las obligaciones morales apunta: “El derecho a la libertad de expresión impone a todos los que lo disfrutan la obligación moral de decir la verdad, sin prejuicio alguno, y de divulgar lo que saben sin intenciones maliciosas”.

El documento nombrado es un claro antecedente de la Declaración de la UNESCO de 1978 ya que sentencia también que quienes disfrutan de tal derecho deben facilitar la solución de los problemas económicos, sociales y humanitarios del mundo mediante el libre intercambio de información relativo a esos problemas; ayudar a promover los derechos humanos y las libertades fundamentales sin discriminaciones arbitrarias; contribuir a mantener la paz y la seguridad internacionales y luchar contra la difusión de informaciones falsas o tergiversadas que provoquen odios o prejuicios en contra de los Estados, las personas o los grupos de diferentes razas, idiomas, religiones o convicciones filosóficas.

Lo reseñado no constituye , de manera alguna, restricciones, sino obligaciones relacionadas con la responsabilidad a que deben atenerse medios e informadores.

Hamelik concluye, una porción del contenido de los códigos nacionales conforma una indudable fuente para un eventual CIEP. Este juicio se refuerza por el hecho de que en aquellos códigos se constatan asimismo conceptos comunes y aprovechables: 1) El reconocimiento de que la información es el derecho del público a ser informado y a expresar opiniones; 2) Formulado de es modo, dicho derecho plantea en consecuencia una responsabilidad para los periodistas, que son los encargados de recolectar y difundir informaciones; 3) Los anteriores suponen, al tenos de una mínima lógica, la necesidad de una normativa de deberes y derechos para esos profesionales.

DERECHO INTERNACIONAL Y LA ÉTICA

Alanen y Nordenstreng estudiaron cincuenta códigos y registraron la inclusión en ellos de siete categorías de principios internacionales:

  • Promoción de la paz y la seguridad internacionales

  • Prohibición de la propaganda belicista

  • Amistad y entendimiento mutuo entre pueblos y países

  • Objetividad y veracidad

  • Igualdad racial

  • Otros deberes varios

  • Defensa del libre flujo informativo

  • Una conclusión general es la de que la mayoría de los códigos refleja un punto de vista de un determinado desarrollo del mundo y en ese sentido están retrasados respectos del poderoso avance en las relacione internacionales que se registra en os últimos años

    LA DECLARACIÓN DE MEXICO

    Los principios aludidos son los siguientes:

  • El derecho del pueblo a una información veraz. Derecho social de los pueblos a adquirir una visión objetiva de la realidad como también a expresarse libremente.

  • La responsabilidad social del periodista. El periodista esta a servicio del derecho a una información veraz , concebida como necesidad social y no como mercancía

  • La integridad profesional del periodista. Rechaza el soborno o la influencia de cualquier interés privado contrario al bienestar general. Condena el plagio e incluye los derechos a abstenerse de trabajar en contra de sus convicciones y a guardar el secreto profesional.

  • El acceso y la participación del publico en los medios. Es un deber el fomento del acceso del publico a la información y su participación en los medios, incluyendo los derechos de rectificación y de replica.

  • Respeto a la privacidad y la dignidad humana. Regula los derechos a la privacidad y sanciona los casos de injuria, calumnia y difamación, pero establece como un deber ético el respeto hacia esas disposiciones.

  • Respeto del interés publico. Se presupone el respeto hacia las instituciones democráticas y la moral publica.

  • Respeto de los valores universales y las divulgaciones culturales. Se trata del respeto a la paz, la democracia, los derechos humanos, el progreso social y la liberación nacional. En el seno de la ONU y la UNESCO, este principio señala asimismo el respeto a los valores culturales autóctonos y el derecho de cada pueblo a elegir y desarrollar sus sistemas políticos y económico-sociales.

  • La lucha contra los males universales. Se trata de luchar en contra de: incitación a la guerra, y la carrera armamentista y otras formas de violencia, como el racismo, colonialismo, etc.

  • La promoción del nuevo orden internacional en el campo de la información y la comunicación. El periodista se desarrolla en un mundo contemporaneo dentro de un marco de un movimiento hacia nuevas relaciones internacionales de la información.

  • El deber de reflejar la realidad objetivamente. El documento describe la información honesta y objetiva como aquella donde los hechos son recogidos conscientemente en su propio contexto, sin provocar distorsiones mediante énfasis impropios, de tal manera que el publico pueda formarse una concepción del mundo exacta y comprensible.

  • NORMAS DE CONDUCTA PROFESIONAL

    La conducta profesional de los periodistas depende de factores propios de la profesión y ajenos a ella. Uno de estos factores obedece al lugar y a la función del publico en os asuntos políticos y sociales. A menudo, se producen en el mundo cambios fundamentales que pasan inadvertidos. El hecho, evidente de la Segunda Guerra Mundial, de que el centro de gravedad del poder haya pasado del gobierno a la opinión publica es un ejemplo muy notable a este respecto. La combinación de dos factores, que son el nivel mas alto de instrucción y la tecnología de la comunicación social, ha desplazado el centro de gravedad del poder político en el mundo.

    La opinión publica esta hoy en condiciones de ser informada y de discernir con respecto a la mayoría de las situaciones importantes. Es inevitable que formule sus propios juicios y que se pronuncie al respecto.

    Se reconoce, en general, la responsabilidad que asumen los periodistas no solo con respecto a sus propias convicciones sino también ante el publico. Cabe definir en general cuatro tipos de responsabilidades: a) una responsabilidad contractual para con los órganos de información y en función e su estructura interna; b) social, que entraña obligaciones para con la opinión publica y la sociedad en su conjunto; c) derivada del respeto de la ley; d) para con la comunidad internacional en relación con el respeto de los valores universales. Puede haber contradicciones o conflictos entre estos cuatro tipos de responsabilidad.

    1.-CÓDIGOS DEONTOLOGICOS

    Desde principios del decenio de 1920, se viene dodificando normas deontológicas aplicables a los medios de comunicación social, y actualmente existen códigos en unos cincuenta países de todos los continentes. Su forma y su alcance varían mucho. Los hay a veces que son específicos de la prensa, de la radiodifusión y del cine. A menudo, estos códigos son formulados y aprobados voluntariamente por los propios profesionales, pero en otros casos , los componen una ley o un decreto del gobierno. Las normas de conducta que figuran en esos códigos, independientemente de que sean nacionales o regionales, se basan en una concepciones que en general, son aceptadas por todos, pero que entrañan variaciones muy significativas en las forma adoptadas en la interpretaciones correspondientes.

    Además, a menudo, los principios - por ejemplo la objetividad, la imparcialidad , la fidelidad y la libertad de información de información - se formula en términos bastantes vagos y ambiguos. La mayoría de estos códigos se refieren a ciertos conceptos importantes: defensa de la libertad de la información; libertad de acceso a la s fuentes de información de los hechos; responsabilidad para con el publico, sus interese y sus derechos, y en relación con las comunidades nacionales, raciales, religiosas, la nación , el estado, y el mantenimiento de la paz; condena de la calumnia, las acusaciones infundadas, la difamación y la injerencia en la vida privada; integridad e independencia, derecho de respuesta o de rectificación ; y respeto del secreto profesional.

    Además de las diferencias correspondientes a las distintas formas de estos conceptos, hay otra variantes, como la inclusión de cláusulas especiales, en consonancia con las necesidades culturales, sociales y éticas de los distintos países.

    En cambio, muchos códigos nacionales no contienen principios que rijan los derechos y deberes de los periodistas para con la comunidad internacional o los países extranjeros, o no insisten suficientemente en estos principios, lo cual parece deberse, en parte, a que tales códigos han sido concebidos, en general, desde el punto de vista de

    una ética individualista que tiende a regir las relaciones entre personas (la fuente y el

    destinatario de la información ), y no tienen suficientemente en cuenta que las responsabilidades consiguientes son unos fenómenos sociales que interesan a toda la comunidad , tanto nacional como internacional.

    La ética profesional es sobre todo importante en la medida en que proporciona unas directrices que pueden orientar al individuo en las decisiones que toma, cuando se enfrenta, en su situación profesional con dilemas o a situaciones varias . Un periodista escrupuloso debe comprobar cuidadosamente todos los hechos, y eventualmente renunciar a la publicación de una información que sea dudosa, en particular si versa sobre detalles personales que pueden menoscabar la reputación del interesado. Por consiguiente, la ética profesional tiene un alcance mucho mas vasto y mucho mas subjetivo que los códigos jurídicos. Sin embargo, al intentar llegar a un justo equilibrio ante la libertad y la responsabilidad, los aspectos éticos de semejante dicotomía no dependen solamente de las decisiones conscientes de los periodistas también de las practicas de los órganos de información y del ambiente social en general.

    En lo que se refiere a los códigos, cabe señalar también que no son los periodistas quienes necesitan un nivel de ética elevado sino sobre todo sus empleadores, cuyas ordenes plantean a menudo casos de conciencia a aquellos. Cabe citar como ejemplo el periodismo del talonario de cheques, es decir, el sistema consistente en pagar a una persona que haya intervenido en acontecimientos sensacionales (a veces un delincuente), para que de la exclusiva de su relato a un periódico y para protegerla contra las preguntas de otros periódicos que pudieran mostrarse mas críticos. Los sindicatos de periodistas se han alzado contra esta practica, y han decidido que sus miembros no deberían recurrir a ella al volver a redactar las “revelaciones” o cualquier otra forma; pero la responsabilidad incumbe sobre todo a los directores financieros que firman esos cheques.

    Mas grave todavía es la explotación de la profesión de periodista por los servicios secretos, que pagan a ciertos periodistas para que les proporcionen informaciones, y que se infiltran en la profesión al obtener puestos (o contratos de personal independientes) para sus agentes, con objeto de encubrir sus verdaderas actividades. Esta practica es claramente reprensible y puede ir en detrimento de la credibilidad de la profesión. Los sindicatos de periodistas han declarado en muchas ocasiones que el hecho de actuar para otras personas que no sean los empleadores declarados, o de aceptar remuneraciones ajenas, se opone a la ética de la profesión . pero, si bien es cierto que, en algunos casos

    Se ha engañado a los redactores jefes o a los directores, también es cierto que hay quienes se prestan a los ardides propuestos por los servicios secretos. Cuando el estado, que controla también a los periódicos, esta en condiciones de intimidarlos, y la existencia de un código de conducta de los periodistas no es una protección suficiente. Tampoco puede impedir que esos servicios adquieran clandestinamente el control de ciertas publicaciones, como ha ocurrido en varios casos en los últimos anos.

    En este campo no cabe generalizar ni es aplicable de modo universal un denominador común: sin embargo, según ciertas consultas internacionales anteriores, parece que los códigos de ética persiguen principalmente los siguientes objetivos: a)protección de los consumidores ya se trate de lectores, telespectadores o radioyentes y del publico en general, b)protección de los periodistas de la prensa, la radio y la televisión o de otras personas interesadas por el acopio, la redacción, el tratamiento y la presentación de noticias y opiniones; c) protección de los redactores y del personal que asumen la plena responsabilidad legal de lo que se publica y difunde; d) definición de las responsabilidades de los propietarios, los accionistas y los gobiernos que están en condiciones de controlar plenamente unas actividades de comunicación de masas, en cualquier forma; e)protección de los anunciantes y de todos los que compran servicios de comunicación social.

    Como lo ha confirmado una consulta organizada por el Presidente de la Comisión, cabe llegar a la conclusión de que es conveniente adoptar códigos de deontología en el plano nacional , a condición de que hayan sido preparados y adoptados por la propia profesión. En la formulación de todo código, habría que tomar en consideración la Declaración sobre los medios de comunicación, cuyo articulo 8 dice que “las organizaciones profesionales, así como las personas que participan en la formación profesional de los periodistas y demás agentes de los grandes medios de comunicación y que les ayudan a desempeñar sus tareas de manera responsable, deberían acordar particular importancia del aspecto ético y de la libertad de iniciativa de los profesionales . esta tendencia es la que prefiere la Comisión en lo que se refiere a los códigos de deontología profesional.

    La elaboración de un código internacional de deontología sigue siendo un tema discutido aunque para quienes lo propongan constituya un elemento importante del establecimiento de un nuevo orden mundial.

    Diversas organizaciones no gubernamentales o intergubernamentales han hecho muchos esfuerzos para formular códigos de ética regionales o internacionales. El mas antiguo parece ser el Código de Ética Periodística aprobado por la Primera Conferencia Panamericana de Prensa en Washington, en 1926, y mas tarde por la Conferencia Interamericana de Prensa en Nueva York en 1950, en la cual se reafirmo y adopto este código como credo de la Sociedad Interamericana de Prensa.

    A pesar de estas iniciativas, muchos periodistas y responsables gubernamentales de la comunicación afirman que, en un mundo que tiene concepciones tan diferentes de la función del periodista, es imposible formular un código internacional , debido a la diversidad de valores que debería reflejar.

    Actualmente hay en el mundo unos cincuenta consejos de prensa, consejo de comunicación social u otros órganos similares, repartidos prácticamente en todas las regiones. La mayoría de ellos se refieren a la prensa y algunas a la radiodifusión.

    LOS CÓDIGOS DE HONOR

    Ya hemos visto que tanto teórica como prácticamente se identifica a veces, la ética profesional con los códigos de honor. No hace falta decir que tal postura es errónea. La fuente de la honradez profesional no pueden ser las reglas de un estatuto, una ley de prensa o un código de ética profesional. Todo ello, en el mejor de los casos , puede aglutinar una normativa sobre abusos, o un conjunto de reglas que reflejen los principios éticos. La verdadera fuente es la ley natural de la naturaleza creada del hombre y de la conciencia profesional. Por tanto ningún código abarca todo el comportamiento ético del profesional. Siempre habrá algo imprevisto o algo formulado generalmente que dejara desierta amplias zonas de situaciones, circunstancias y disposiciones morales. No obstante, un código de ética profesional redactado con buen criterio puede considerarse hasta cierto punta como un conjunto de normas objetivas validas para todos los que ejercen una profesión.

    ANÁLISIS Y ESTUDIOS COMPARATIVOS DE LOS CÓDIGOS DE LA DEONTOLOGIA

    La libertad de información tiene un doble aspecto: libertad de divulgar y recibir ideas, noticias y opiniones y el derecho a una información veraz y completa, ya que el derecho de información el la consecuencia necesaria de la libertad informativa. El uso de esa libertad y la característica principal de la información pertenece a las categorías éticas. En este sentido tiene que existir cierto control no solo desde el punto de vista legal y social sino también ejercido mediante las organizaciones y organismos profesionales de los editores y de los periodistas. Sea cual sea el sistema, este control debe garantizar tanto la libertad de expresión como la ética profesional.

    Las organizaciones profesionales asumen también un papel importante en la repulsa de los errores y malversaciones del material informativo. Este hecho implica una colaboración metódica entre todos los sectores que, de una u otra manera, hacen posibles la publicación o emisión de contenidos periodísticos e información en general. Esta colaboraron no impuesta por la autoridad gubernamental lleva inevitablemente a la sensibilidad moral, ya que la honradez es la base y garantía de un recto proceder. Esta sensibilidad p[ara con las valores éticos y profesionales desemboca en una codificación más o menos amplia y voluntaria, y en un examen sincero de sus propios actos por parte del informador con el propósito de limitar y eliminar posibles excesos referentes principalmente al sensacionalismo y la competencia desleal. Toda una serie de documentos internacionales y de estatutos o código de la ética profesional tratan de estos problema a nivel regional o nacional con menor o mayor acierto y claridad.

    CONTENIDO BÁSICO DE LOS CODIGOS

    Expuesta las obligaciones éticas del periodista que formulan diversos códigos y manifiesto abarcan las siguientes ideas:

  • Una vez comprendida la labor periodística como eminentemente social el periodista deba tener presente en el ejercicio de su profesión.

  • La dignidad de la profesión periodística exige respeto a la libertad propia y ajena. Esta libertad no se refiere únicamente a la libre expresión principio esencial de la labor periodística, sino también al libre acceso a la fuente de información por parte de los profesionales y a los medios de comunicación profesional por parte de receptores, especialmente en los casos de la defensa de su buenas fama, de la verdad y de la libertad de opinión.

  • Cualquier clase de oportunismo que viola la conciencia del periodista debe ser considerado como una acción éticamente delictiva. Sobre todo es absolutamente ilícito recibir beneficios o sobornos de cualquier clase por servicios particulares, empleando para ello su propio prestigio o el de los espacios informativos.

  • Aunque el periodista es divulgador de cualquier tipo de información que no infrinja la deontología periodística, esta obligado a guardar los secretos profesionales. El secreto profesional es un deber legitimo de cualquier profesión y un firme postulado de la ética profesional.

  • Pero además de estos secretos existen los referentes a la profesión o a la vida intima a la que tiene derecho toda persona. Estos secretos pueden ser revelados únicamente para salvar la buena fama de un profesional o de cualquier otra persona o para impedir un mal común .

  • Expresar, defender y divulgar la verdad es el primer postulado de la libertad informativa. En todas las ocasiones sin miedo, y sin ninguna clase de falsificación el periodista debe difundir la verdad. Por ello debe comprobar la autenticidad de la información que divulga directamente.

  • Ante cualquier duda en la veracidad de una noticia o un hecho es mejor no publicarla. Es mejor ser segundo de una noticia verdadera, que primero en la publicación de una noticia falsa.

  • La responsabilidad del periodista es la consecuencia de su libre actuación, del carácter social del periodismo y de la libertad de información como un derecho. El periodista es responsable ante su conciencia ante la empresa en que trabaja , ante la profesión periodística y sus organismos y la sociedad.

  • Es gravemente delictiva la calumnia, la difamación, la acusación infundada o cualquier otra acción que pisotea los derechos de la persona humana. Los daños de estos delito a pueden resultar irreparables.

  • En cualquier caso y aun tratándose de un error a causa de la buena fe, es necesario reconocer y rectificar la falta en la primera oportunidad. De esta manera se sirve a la verdad y se cumple con la exigencia de la justicia.

  • El plagio es un hurto intelectual. Hace falta hacer referencia siempre a la procedencia de un texto en forma de citas, resúmenes o manifestaciones orales a terceras persona. Lo mismo ocurre si se trata de fotografías, cassettes, que un medio informativo no tiene permiso expreso para usarlo.

  • Aunque la aceptación de las inserciones publicitarias regularmente no responden de la dirección sino de la administración del medio informativo, no debería existir un divorcio completo entre las dos actividades. La publicación de la publicidad inmoral es tan ilícita como cualquier otra información que no se ajuste a la ética profesional periodística.

  • Cualquier tipo de publicación desleal, sea en relación con otros medio de comunicación social, sea con los propios compañeros de trabajo, significa una materia delictiva según la deontología periodística. Al contrario, el periodista debe fomentar el espíritu de solidaridad profesional y de compañerismo.

  • En todos los casos el periodista tiene el deber moral de cuidar, defender y fomentar la reputación de su profesión. El prestigio de la profesión y del centro o del medio informativo en el que trabaja es en muchos casos la idea orientadora de un recto proceder, conforme a los principios de la deontología periodística.




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    Enviado por:Girlstar
    Idioma: castellano
    País: República Dominicana

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