Historia


El Sindicato


TEMA 10

EL SINDICATO Y EL DERECHO DEL TRABAJO.

El sindicalismo es una manifestación del movimiento obrero, entendido éste como conjunto de organizaciones y de prácticas que tienden a la superación de las condiciones de inferioridad socio - económicas de la clase trabajadora en la sociedad capitalista.

En la evolución histórica del sindicato podemos distinguir las siguientes etapas:

  • Prohibición absoluta de los sindicatos: En este primer periodo, la asociación profesional prohibida adopta dos formas:

  • La simple coalición profesional.

  • La creación de sociedades que bajo la forma de sociedades de socorro mutuo o hermandades religiosas.

  • Etapa de tolerancia.

  • Reconocimiento jurídico del sindicato: Comprende dos momentos distintos:

  • La actitud del Estado consiste simplemente en reconocer al Sindicato. Conceptúa al sindicato como una pura y simple asociación de derecho privado.

  • Considera estima al sindicato como la expresión del derecho de asociación reconocido en la Constitución y como el derecho de una asociación profesional.

  • EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL SINDICALISMO ESPAÑOL. EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL.

    En la evolución del sindicalismo español se pueden distinguir las siguientes etapas:

  • La libertad de asociación se consagra por primera vez en la Constitución de 1876.

  • Tras la Guerra Civil, el régimen sindical es único, forzoso y mixto, inspirado en la doctrina nacional - socialista.

  • La transición al régimen democrático. El reconocimiento del derecho de libertad sindical.

  • La ley de 1 de abril de 1977 reconoce tres derechos sindicales fundamentales:

  • El de libertad de creación de asociaciones sindicales.

  • El de libertad de asociación sindical.

  • El de libertad de gestión y gobiernos sindicales.

  • Régimen sindical actual.

  • El art. 2 de la LOLS fija el contenido del derecho a la libertad sindical y comprende:

    • Derecho a fundar sindicatos sin autorización previa y derecho a suspender o extinguir el sindicato.

    • Derecho del trabajador a afiliarse al sindicato de su elección, así como a separarse, no siendo obligatoria la afiliación a un sindicato.

    • Derecho a elegir sus representantes.

    • Derecho a la actividad sindical.

    EL SINDICATO

    Concepto. El sindicato puede definirse como toda asociación de empresarios y trabajadores de carácter profesional y permanente constituida para la representación y defensa de los intereses de los asociados y particularmente para la regulación de las condiciones de trabajo.

    Notas características.

  • Carácter profesional.

  • Carácter permanente.

  • Clases.

  • Sindicatos verticales y sindicatos horizontales.

  • Sindicatos verticales: La agrupación se hace no por profesión u oficio sino por rama de actividad.

  • Sindicatos horizontales: Se organizan por razón de la profesión u oficio.

  • Sindicatos puros y mixtos.

  • Sindicato puro: El constituido únicamente por trabajadores.

  • Sindicato mixto: Compuesto por trabajadores y empresarios.

  • Sindicatos simples y complejos o federados.

  • Sindicatos simples: Integrados por trabajadores individualmente considerados.

  • Sindicatos complejos: Constituidos por uniones de sindicatos.

  • Sindicatos locales, regionales o nacionales.

  • Sindicatos libres y obligatorios.

  • Sindicatos libres: El régimen de sindicación es libre.

  • Sindicatos obligatorios: Régimen de obligatoriedad en virtud del cual no se es libre de formar parte o no de un sindicato.

  • Estructura.

  • La asamblea.

  • Es el órgano supremo del sindicato y la componen la totalidad de los miembros del mismo. Está investida de los máximos poderes sindicales y le corresponde la adopción de los acuerdos sindicales de mayor importancia.

    Las asambleas pueden ser ordinarias o extraordinarias.

  • El Comité Ejecutivo.

  • Es el encargado de ejecutar los acuerdos tomados por la asamblea general.

  • El Secretario General.

  • Es el que lleva a cabo las decisiones del Comité. También cabe hablar de la existencia de posibles órganos consultivos y de una plantilla burocrática sin la cual no puede funcionar la organización.

  • Fines.

  • La finalidad básica del sindicato está en la representación y defensa de los intereses de los trabajadores.

    LIBERTAD SINDICAL.

    La CE en su art. 28.1 establece que todos tienen derecho a sindicarse libremente... la libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y afiliarse al de su elección.

    Este reconocimiento constitucional de la libertad sindical ha sido desarrollado por la LOLS y regula:

  • Ambito de ley: Todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente.

  • La Ley exceptúa:

    • Miembros de las F.F.A.A. y los Institutos Armados de carácter militar.

    • Jueces, Magistrados y Fiscales en activo.

  • Contenido de la libertad sindical. La libertad sindical comprende:

  • 1 El derecho a fundar sindicatos sin autorización previa y a suspenderlos o extinguirlos democráticamente.

    2 Derecho a afiliarse al sindicato de su elección o separarse del que estuviese afiliado, observando los Estatutos del mismo.

    3 Derecho de los afiliados a elegir sus representantes dentro de cada sindicato.

    4 Derecho a la actividad sindical.

    La libertad sindical permite gozar de una serie de facultades a las organizaciones sindicales:

    • La redacción de sus propios estatutos y regulación de su organización de su organización interna y programa de actividades.

    • Federarse o confederarse, o adherirse a organizaciones internacionales.

    • Unicamente pueden ser suspendidas o disueltas por resolución de la autoridad judicial basada en incumplimiento grave de leyes.

    • Ejercer la actividad sindical en la empresa o fuera de ella.

    C) Régimen jurídico sindical: La normativa marca los requisitos que deben reunir los sindicatos para adquirir personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.

    D) La representatividad sindical: La normativa les confiere una singular posición jurídica.

  • Acción sindical: Trata de aquellos derechos ejercitables por los trabajadores afiliados a un sindicato y por las secciones de los sindicatos más representativos.

  • La tutela de la libertad sindical y represión de conductas antisindicales.

  • La representatividad sindical. Todo sindicato pretende erigirse en un poder normativo vinculante erga omnes.

    Ello da origen a la aparición de la figura del “sindicato más representativo” al que la ley atribuye tal capacidad normativa.

    Se establecen unos criterios para acreditar la mayor representatividad sindical:

  • A nivel estatal.

  • El sindicato debe acreditar el haber obtenido en dicho ámbito un 10% o más del total de delegados de personal, de los miembros de los comités de empresa y de los correspondientes órganos de las administraciones públicas.

    La obtienen también los sindicatos afiliados, federados o confederados a una organización sindical de ámbito estatal que tenga esta condición.

  • A nivel de comunidad autónoma.

  • Los sindicatos de este ámbito deben acreditar la obtención en el mismo de al menos el 15% de los delegados de personal y miembros de los comités de empresa y de los órganos correspondientes de las Administraciones Públicas, siempre que cuenten con un mínimo de 1500 representantes y no estén federados o confederados con organizaciones sindicales de ámbito estatal.

    Los sindicatos afiliados, federados o confederados con organizaciones sindicales de ámbito de comunidad autónoma que tenga la condición de más representativo de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.

    Tienen las siguientes funciones:

  • Ostentan la representación institucional ante las Administraciones Públicas u otras entidades y organismos, estatales u autonómicos que la tenga prevista.

  • Negociación colectiva.

  • Participar como interlocutores en la determinación de las condiciones de trabajo con las administraciones públicas.

  • Participar en los sistemas de no jurisdiccionales de solución de conflictos de trabajo.

  • Promover elecciones para delegados de personal y comités de empresa y órganos correspondientes de las Administraciones públicas.

  • Obtener cesiones temporales de uso de inmuebles públicos en los términos establecidos por la ley.

  • Cualquier otra función representativa que se establezca.

  • C- En otros ámbitos.

    Las organizaciones que obtengan en un ámbito territorial y funcional específico el 10% o más de delegados de personal y miembros del comité de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas, estarán legitimadas para ejercer las funciones y facultades que la LOLS reconoce para las organizaciones a nivel estatal, excepto la de representación institucional ante las Administraciones Públicas u otras entidades de carácter estatal o autonómico que la tengan prevista y obtener cesiones temporales de inmuebles.

    LA ACCIÓN SINDICAL EN LA EMPRESA.

    Las secciones sindicales y delegados sindicales. Las secciones y delegados sindicales son los órganos que representan al sindicato en la empresa.

    Su regulación es la siguiente:

  • Los trabajadores afiliados a un sindicato pueden, constituir secciones sindicales de empresa o centro de trabajo, fuera de las horas de trabajo y sin perjudicar la actividad empresarial.

  • Las secciones de los sindicatos más representativos tienen también unos derechos:

  • Pueden negociar colectivamente, en los términos que su regulación específica establezca.

  • Tienen derecho a disponer de un tablón de anuncios, y de un local apropiado si la empresa o centro tiene mas de 250 trabajadores.

  • Si la empresa o centro es de más de 250 trabajadores, las secciones sindicales están representadas por delegados sindicales, en el número que se determine por acuerdo con el empresario o por convenio colectivo.

  • A falta de acuerdo específico será:

    a. De 250 a 750 trabajadores 1

    b. De 751 a 2000 trabajadores 2

    c. De 2001 a 5000 trabajadores 3

    d. De 5001 en adelante 4

    Competencias y garantías de los delegados sindicales. Tienen los siguientes derechos:

  • Asisten a las reuniones del comité de empresa, con voz pero sin voto, y reciben igual información y documentación que los demás miembros de éste.

  • Deben ser oídos por el empresario en las medidas que afecten a los afiliados del sindicato de que se trate y a “los trabajadores en general” y en especial, de los despidos y sanciones de sus afiliados.




  • Descargar
    Enviado por:Vbv
    Idioma: castellano
    País: España

    Te va a interesar