Economía


Economía Pública


ECONOMÍA PÚBLICA

EL SISTEMA FISCAL.

Al igual que los ciudadanos, las empresas utilizan muchos de los servicios que ofrece el Estado. Este consumo de bienes y servicios públicos ofrecidos por el Estado justifica que las empresas, junto con los ciudadanos, contribuyan a la financiación de dichos bienes y servicios, es decir, que paguen tributos.

Para organizar cómo deben ser estas contribuciones y para canalizar hacia el Estado los recursos recaudados, existe una serie de instituciones y normas que constituyen el sistema fiscal de un país. La finalidad principal del sistema fiscal es la de proporcionar a las distintas administraciones los recursos financieros que necesitan.

Ingresos Públicos.

Los recursos que necesita el Estado pueden obtenerse por diferentes vías: coactivamente, a través de tributos; por la venta de los bienes y servicios que producen las empresas públicas o, extraordinariamente, recurriendo al endeudamiento.

Básicamente, los ingresos proceden de tres grandes capítulos:

Cotizaciones sociales: pagos hechos a la Seguridad Social por parte de trabajadores y empresas y por los que se adquiere un derecho a percibir determinadas prestaciones. Son el 37% de los ingresos del Estado.

Tributos: principal fuente de recursos y representan la mitad de los ingresos públicos. El componente más importante de los tributos son los impuestos.

Otros ingresos del Estado: también obtiene ingresos por otros conceptos, como pueden ser los derivados de loterías y apuestas del Estado, o los beneficios de las empresas públicas, o los derivados de la venta de empresas públicas o de fondos estructurales de la UE, etc. Son el 13% de los ingresos del Estado.

Los tributos.

Pagos obligatorios que hacen los contribuyentes al Estado, a las CCAA o a los ayuntamientos. Se clasifican:

Tasas: tributos pagados por el uso de un bien o servicio ofrecido por la Administración. Las tasas son, por tanto, un precio que hay que pagar cuando una persona solicita y obtiene algún servicio del Estado. Se pagan tasas por la recogida de basura o alcantarillado; o por el examen para el carné de conducir o para la matrícula en una universidad pública, etc.

Contribuciones especiales: tributos que surgen cuando una persona obtiene un beneficio o un aumento del valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento de nuevos servicios públicos. Tienen que pagarlos quienes se benefician de esas actuaciones. Por ejemplo, la pavimentación de una calle o la construcción de una acera que beneficia a los vecinos que la habitan.

Impuestos: tributos que han de pagarse sin obtenerse nada a cambio de forma directa. El impuesto es cuantitativamente la figura tributaria más importante. El impuesto exige en relación a la capacidad de pago de cada uno. Los indicadores utilizados para medir la capacidad de pago de las personas son su renta y su patrimonio, e indirectamente su capacidad de gasto. Los impuestos más importantes son el IRPF -Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas- y el IVA -Impuesto sobre el Valor Añadido-.

Elementos básicos de los tributos.

Los elementos básicos y que nos ayudan a entender su aplicación son básicamente los siguientes:

Hecho imponible: es la acción que origina el nacimiento de la obligación tributaria. Constituyen ejemplos el comprar un libro, cobrar un salario, poseer u patrimonio, obtener beneficios por parte de las sociedades, etc. Cuado una persona cobra un salario, origina un hecho imponible, que es la obtención de rentas de trabajo personal y que da lugar al nacimiento de la obligación de pagar el IRPF. Cuando alguien compra un libro, da lugar a un hecho imponible, que es la transmisión de bienes y que origina la obligación de pagar el IVA.

Sujeto pasivo: es a persona física o jurídica que está obligada a pagar el tributo. Puede ocurrir que sea una persona quien tenga que soportar la carga del tributo (contribuyente) y otra distinta quien deba cumplir obligaciones derivadas de dicho tributo (sustituto del contribuyente). El contribuyente es quién en último término paga el tributo, mientras que el sustituto del contribuyente es quien está obligado a detraer la cantidad correspondiente al tributo e ingresarlo en Hacienda. Por ejemplo, una empresa cuando paga a sus trabajadores tiene la obligación de retener el tanto por ciento que la Administración indique en concepto de retención a cuenta del IRPF, que ingresará luego en Hacienda. De este modo, el sustituto del contribuyente colabora con la Administración en la recaudación de los tributos. Estas retenciones las tendrá en cuenta el contribuyente, a la hora de hacer su declaración, como pagos ya realizados a cuenta. Otro ejemplo lo constituye el empresario que cobra el IVA para su posterior ingreso en Hacienda. Ambas figuras, contribuyente y sustituto del contribuyente, conforman el sujeto pasivo de la obligación tributaria.

Base imponible: es la cuantificación económica del hecho imponible según la regulación establecida para cada tributo. Por ejemplo, en el IRPF la base imponible está constituida por la renta global del contribuyente, que se obtiene sumando todos los ingresos que este tiene y restando los gastos necesarios para obtenerlos.

Base liquidable: es la cantidad que resulta después de restar a la base imponible las reducciones que estén previstas, en su caso, en la normativa de cada tributo.

Tipo impositivo: también llamado tipo de gravamen, es un porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener la cuota tributaria.

Cuota tributaria: es el resultado de aplicar el tipo impositivo a la base liquidable.

Cuota líquida o deuda tributaria: es la cantidad que se debe pagar a la Administración Pública correspondiente; resulta de sumar o restar, en su caso, a la cuota tributaria los recargos y deducciones establecidos por la norma del tributo.

Cuota diferencial: por último, en algunos impuestos como el IRPF, a la cuota líquida habrá que restar las retenciones e ingresos a cuenta para obtener la cuota diferencial, cuyo resultado puede ser positivo (a pagar a Hacienda) o negativo (a devolver por Hacienda).

Período impositivo: es el plazo de tiempo que se corresponde con la liquidación del impuesto. En el IRPF o en el IS (Impuesto sobre Sociedades), dicho período coincide con el año natural.

SUJETO PASIVO realiza HECHO IMPONIBLE cuya cuantificación determina BASE IMPONIBLE menos deducciones BASE LIQUIDABLE por tipo impositivo CUOTA TRIBUTARIA +recargos/-deducciones CUOTA LÍQUIDA ajustes por reducciones CUOTA DIFERENCIAL.

Los impuestos directos.

Con ellos se pretende que cada ciudadano contribuya al sostenimiento de los gastos públicos en función de su capacidad económica. Por tanto, recaen sobre manifestaciones directas de la capacidad económica de los contribuyentes, es decir, la renta que obtiene las personas físicas o jurídicas o el patrimonio que se posee. Son ejemplos de renta el salario que un trabajador gana cada año o los beneficios que genera una empresa en un ejercicio económico.

Estos impuestos se denominan también impuestos personales, ya que gravan la renta o el patrimonio de las personas y empresas en función de sus circunstancias particulares.

Los principales impuestos son:

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

El Impuesto sobre Sociedades (IS). Grava las ganancias de las empresas.

El Impuesto sobre el Patrimonio (IP). Grava el patrimonio neto de las personas físicas.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

Tanto el IRPF como el IS son impuestos directos y de carácter personal, puesto que sus hechos imponibles están ligados a la persona física o jurídica que obtiene la renta. Son, por tanto, impuestos que recaen sobre la renta y que afectan directamente alas empresas:

Al empresario individual que como persona física que es titular de una empresa obtiene rentas derivadas de la explotación de su negocio y por ello están sometidas al IRPF.

A las sociedades, que como personas jurídicas son los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades por los beneficios que dichas sociedades obtengan.

Los impuestos indirectos.

Recaen sobre manifestaciones indirectas de la capacidad económica de los contribuyentes. Estas manifestaciones se concretan en el gasto o consumo de una persona. Gravan, por tanto, hechos objetivos (la compra de un disco, ir al cine), es decir, que pueden determinarse y cuantificarse con independencia de la persona que los realiza y, por ello, se conocen como impuestos no personales. La compra de un coche es un hecho objetivo que puede ser gravado con independencia de quién sea el comprador y sin tener en cuenta sus circunstancias particulares.

El principal es el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que se paga cada vez que se compra un producto o se contrata un servicio. También están los impuestos especiales, que gravan determinados hechos, entre los que cabe citar el consumo de alcohol y tabaco o los hidrocarburos, que tienen una gran importancia recaudatoria para el Estado. Un impuesto indirecto que afecta de manera importante a las empresas es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que se paga, por ejemplo, al comprar una letra de cambio. Con estos impuestos paga más el que más gasta.

Progresividad de los impuestos.

El factor determinante para obtener la cuota tributaria es el tipo impositivo. Según cómo de fijen estos tipos, la forma de calcular los impuestos es distinta, dando lugar a impuestos más o menos progresivos. Veamos, por tanto, como pueden ser estos tipos:

Tipos fijos o constantes: cuando el porcentaje que se aplica a la base liquidable siempre es el mismo, independientemente de cuál sea la base liquidable, se dice que el tipo impositivo es fijo o constante. Es el caso del IVA y, en general, de los impuestos indirectos y de algunos directos, como el IS. Si para determinados bienes se establece un tipo de IVA del 16%, se aplicará ese porcentaje independientemente del valor de los bienes adquiridos o base liquidable.

Base liquidable Tipo de gravamen % Cuota líquida

1000 16 160

2000 16 320

Como vemos, cuando se utilizan los tipos fijos los impuestos son proporcionales.

Tipos variables: cuando el tipo es variable creciente, el porcentaje a aplicar será mayor a medida que la base liquidable aumenta. Es el caso, por ejemplo, del IRPF, del ISD y del IP. Por ejemplo, aplicando el tipo de gravamen creciente del IRPF a las cifras anteriores de base liquidable, podemos observar que los resultados son bien distintos. En la medida que la base liquidable va aumentando, el porcentaje o tipo de gravamen que se aplica es mayor.

Base liquidable Tipo de gravamen % Cuota líquida

1000 15 150

2000 25 500

Como vemos, cuando se utilizan tipos variables crecientes los impuestos son progresivos.

A partir de lo expuesto, se desprende que los impuestos pueden ser:

Progresivos: son impuestos en los que quienes más tienen pagan una proporción mayor de su renta que los que menos tienen. Se obtienen aplicando una escala o tarifa progresiva que aumente en la medida que la renta es mayor, como es el caso del IRPF. Por ejemplo, mientras que a una persona con base liquidable de 15000 euros se le aplica un tipo del 18%, a otra con 30000 se le aplica un 26%. De esta forma disminuyen las diferencias entre las rentas disponibles (después de impuestos), por lo que tienen un efecto redistributivo.

Regresivos: son impuestos en los que quienes menos tienen pagan una proporción mayor de su renta que los que más tienen. Si todos pagan la misma cantidad con independencia de cuales sean sus ingresos, como por ejemplo el IVA y en general en los impuestos indirectos, aumenta la desigualdad entre las rentas de las personas.

La empresa como contribuyente y como sustituto del contribuyente.

Básicamente, la empresa realiza dos tipos de actividades por las que se relaciona con la Hacienda Pública:

Realiza actividades que expresan capacidad económica; por tanto, va a ser contribuyente directo en diversos impuestos que gravan su capacidad de contribuir.

Genera rentas para otros factores productivos (remunera trabajo y capital), además de ser un mediador en la tributación del IVA. Por razones de facilidad y rapidez administrativa y de garantía frente al fraude fiscal, la empresa está obligada a desempeñar la figura de sujeto pasivo sustituto del contribuyente en aquellos impuestos de los cuales no es titular de la capacidad de contribuir pero que interviene en su pago o generación, como recaudador entre el contribuyente y Hacienda. Esto le lleva a retener impuestos, que pagarán finalmente otros, y a su ingreso en Hacienda.

LA FISCALIDAD DE LAS EMPRESAS: EL IRPF Y EL IS.

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Es un impuesto directo, personal y progresivo que establece el Estado a escala nacional pero que está cedido en parte a las CCAA, y que grava la renta que obtienen las personas físicas. Es progresivo porque el tipo de gravamen aumenta a medida que aumenta la base liquidable sobre la que se aplica, y es personal porque tiene en cuenta las circunstancias personales o familiares del contribuyente.

Sujeto pasivo: las personas físicas que obtienen rentas.

Hecho imponible: obtención de renta por una persona física durante el período de imposición. La normativa entiende por rentas las que proceden de:

Los rendimientos del trabajo por cuenta ajena, es decir, cuando se trabaja para una empresa a cambio de un salario.

Los rendimientos del capital inmobiliario (alquileres de inmuebles, por ejemplo).

Los rendimientos del capital mobiliario: intereses por depósitos bancarios, rendimientos de obligaciones, acciones…

Los rendimientos procedentes de actividades empresariales y profesionales, es decir, de los rendimientos obtenidos por ser propietario de un negocio o del ejercicio de alguna profesión.

Las variaciones que el valor del patrimonio del sujeto pasivo pueda experimentar a lo largo del período impositivo. Por ejemplo, la diferencia obtenida entre el importe de venta y la compra de una finca, o de unas acciones…

Base imponible:

BI = Suma de rendimientos netos - Reducción por mínimo personal y familiar.

El rendimiento neto = Ingresos - Gastos necesarios.

Por ejemplo, el rendimiento neto del trabajo = Sueldo bruto - Cotizaciones a la SS.

Base liquidable: BI - Reducciones (aportaciones a planes de pensiones, por ejemplo).

Cuota íntegra: BL x Tipo de gravamen (es progresivo).

Cuota líquida: Cuota íntegra - Deducciones (por hijos, compra de vivienda…)

Cuota diferencial: CL - Retenciones y pagos a cuenta.

Si la diferencia es positiva, corresponde pagar a Hacienda la diferencia. SI es negativa, corresponde que Hacienda devuelva la diferencia.

Período impositivo: año natural (con retenciones y pagos a cuenta). Es el contribuyente quien está obligado a hacer la declaración, es decir, se trata de un impuesto autoliquidable.

Tanto las reducciones aplicadas a la base imponible como las deducciones aplicadas a la cuota íntegra las establece el Estado mediante la ley y el reglamento correspondiente del impuesto, teniendo en cuenta los objetivos que en cada momento desea conseguir.

El Estada establece, además, una serie de deducciones para determinadas circunstancias personales y familiares (número de hijos, ascendientes a su cargo, compra o rehabilitación de vivienda…), dando así un tratamiento más personalizado al impuesto.

EJEMPLO

Supongamos que una persona ha tenido durante el año un salario de 30000 euros (rendimiento neto del trabajo personal, es decir, deducida ya su cotización a la Seguridad Social), del que el empresario le ha retenido 5700 euros a cuenta del IRPF. Además, posee unas obligaciones que le proporcionan unos intereses anuales (rendimiento neto del capital mobiliario) de 1500 euros, de los que le ha retenido la entidad pagadora 270 euros.

La base imponible estará constituida por el importe de la renta del sujeto pasivo durante el año, es decir, por la suma de los rendimientos netos menos el mínimo personal y familiar (supongamos que este mínimo es de 3300):

BI = 30000 + 1500 - 3300 = 28200 euros

Para calcular la cuota íntegra se aplica a la base imponible el tipo impositivo correspondiente, que en nuestro caso sería, como media, por ejemplo, el 25%:

CI = 25% sobre 28200 = 7050 euros

Si suponemos que nuestro contribuyente tiene derecho a una deducción de 750 euros por diversas circunstancias familiares, la diferencia entre la CI y las deducciones previstas en la normativa del impuesto originan la CL, que, en nuestro ejemplo, sería de:

CL = CI - Deducciones = 7050 - 750 = 6300 euros

Ahora deberá deducirse las retenciones a lo largo del año (5700 + 270); esta cuantía constituye la cantidad pagada por nuestro contribuyente a través de su empresario a Hacienda, a cuenta del impuesto y, por tanto, ahora tendrá que descontarla de su cuota líquida para calcular la cuota diferencial. Como en nuestro caso la cantidad pagada a cuenta es menor que la cuota líquida, la cuota resultante será la cantidad que deberá pagar a Hacienda:

CD = 6300-5970 = 330 euros, que deberá pagar a Hacienda.

----------------------------------------------- X ------------------------------------------------

Impuesto sobre Sociedades (IS).

Se trata de un impuesto directo y personal que grava la renta obtenida por las sociedades mercantiles y otras entidades colectivas.

Además es un impuesto proporcional, porque se obtiene aplicando un tanto por ciento fijo sobre la base imponible.

Sujeto pasivo: las sociedades mercantiles (anónimas, limitadas, laborales o cooperativas), las asociaciones y fundaciones, los fondos de inversión, las uniones temporales de empresas, etc.

Hecho imponible: la obtención de renta por parte de las sociedades.

Base imponible: se obtiene tras sumar o restar, según proceda, las modificaciones fiscales al resultado contable de la sociedad. Si hay diferencias entre el resultado contable y el resultado a efectos fiscales, será este el que se toma para hallar la base imponible. Por ejemplo, la empresa puede amortizar unas cantidades de su activo fijo que la ley puede estimar excesivas. Si la base imponible es negativa, puede compensarse con rentas positivas de los períodos impositivos que concluyan en los siete años sucesivos siguientes.

Cuota íntegra: es la cantidad resultante de aplicar el tipo impositivo a la base liquidable. De la cuota íntegra se restarán las deducciones y bonificaciones que por ley se determinen.

El tipo impositivo es un porcentaje fijo (no progresivo) y es distinto según la forma jurídica de la entidad sujeta al IS. Con carácter general, es el 35%.

Cuota líquida: se obtiene tras la aplicación de las deducciones que la ley determine para favorecer la creación de empleo, la reinversión, etc. CL = CI - Deducciones (por doble imposición, reinversión, o por creación de empleo).

Cuota diferencial (autoliquidación): es el resultado de restar a la cuota líquida las retenciones y pagos a cuenta. Si es positiva, debe ingresarse en Hacienda la diferencia.

Período impositivo y liquidación: año natural (con pagos a cuenta). La liquidación debe realizarse en los veinticinco días naturales siguientes a los seis meses de la finalización del período impositivo, es decir, entre el 1 y el 25 de julio del año siguiente al período impositivo, y es la empresa la encargada de hacer a liquidación; por tanto, se trata de un impuesto autoliquidable.

El Impuesto sobre el Valor Añadido.

El IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios producidos o comercializados en el desarrollo de las actividades empresariales y profesionales.

Sujeto pasivo: es el consumidor final quien soporta la carga del impuesto. No obstante, se distingue entre quien tiene la obligación formal de pagar el IVA y de ingresarlo en Hacienda y quien tiene finalmente que soportarlo, que, en muchos caos, no será la misma persona. Si un comerciante adquiere bienes para venderlos, tendrá que pagar el impuesto en el momento de su adquisición; pero ese importe lo repercutirá a sus clientes cuando venda esos bienes.

Hecho imponible: está constituido por las entregas de bienes y servicios, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes.

Base imponible: es el valor del bien adquirido o del servicio prestado; es decir, en general, el precio de venta.

Tipo impositivo: no es único; se contempla un tipo general del 16% que grava la mayoría de las transacciones, un tipo reducido del 7% que grava los bienes de primera necesidad (alimentos, agua, vivienda…), y un tipo superreducido del 4% (pan, leche, frutas, libros…).

Cuota: es, como siempre, el producto de la BI por el tipo impositivo.

El mecanismo de recaudación del IVA.

La recaudación de este impuesto es algo compleja y pasa por todas las fases del proceso de producción, desde la adquisición de las materias primas hasta la venta del producto al consumidor final, gravándose en cada fase el valor que se añade al producto; de ahí el nombre de Impuesto sobre el Valor Añadido.

Veamos cómo se recauda a través de un ejemplo. Es proceso de producción de un bien como el de las conservas vegetales consta de varias fases que resumiremos en tres: la producción agrícola, la transformación de la fábrica de conservas y la distribución y venta del producto terminado al consumidor final. En este proceso participan, por tanto, tres empresas diferentes: el agricultor, el fabricante y el distribuidor comerciante.

Supongamos que el agricultor vende materias primar al fabricante por valor de 100000 euros. El fabricante, como adquiere bienes, está sujeto al IVA, que debe pagar al agricultor, y este se convierte así en recaudador forzoso de Hacienda. Si el tipo de IVA es el 7%, al fabricante pagará al agricultor 107000 euros.

El fabricante, una vez compradas las materias primas, las transforma y envasa, y vende su producción al comerciante, supongamos que por 150000 euros. Es decir, añade un valor de 50000 euros, ya que las materias primas valían 100000 euros. El comerciante pagará al fabricante 150000 euros más el 7% del IVA, es decir, 160500 euros, de los cuales 150000 euros son para el fabricante y 10500 son para Hacienda. Pero de los 10500 euros de IVA que recibe ahora el fabricante, él ya pagó al agricultor 7000; en efecto, si el valor añadido por el fabricante fue de 50000 euros, el 7% de 50000 son 3500 euros, y los otros 7000 corresponden al valor que añadió el agricultor, y que ya se pagaron en su momento.

Ahora, supongamos que el comerciante vende esos productos al consumidor final por 230000 euros. Ello significará que el comerciante añadió al producto al comercializarlo un valor de 80000 euros (230000 - 150000 = 80000). Los consumidores finales pagarán por estos productos 230000 euros más el IVA, es decir, 246100 euros, de los cuales 16100 euros corresponden al IVA. Pero igual que antes, de esos 16100 euros del impuesto, el comerciante ya pagó al fabricante 10500 euros cuando adquirió los productos; como él añadió un valor al proceso de 80000 euros, el dinero que verdaderamente recauda el comerciante a favor de Hacienda es de 5600 euros (80000 x 0'07).

Aunque estas operaciones se realizan a lo largo del año (de hecho, el período impositivo es el año natural), la liquidación con hacienda se realiza trimestralmente (salvo determinadas excepciones). Para ello, las empresas, durante los veinte días siguientes a cada trimestre natural, harán sus cuentas con Hacienda por el IVA asociado a las operaciones realizadas durante el trimestre anterior. En nuestro ejemplo, si suponemos que las operaciones se han realizado en el primer trimestre del año 2003, en los veinte primeros días de abril cada empresa ajustará sus cuentas con Hacienda. Dicha liquidación se plantea como ajuste o diferencia entre todos los IVA soportados (al comprar) y los repercutidos (al vender) durante el período.

El agricultor tendrá una factura de ventas de materias primas por 100000 euros, por las que repercutió al fabricante un IVA de 7000 euros que ahora debe ingresar en Hacienda.

A su vez, el fabricante tendrá dos facturas:

Una venta de 150000 euros, en la que repercutió al comerciante un IVA de 10500 euros.

Una compra de materias primas por las que soportó un IVA de 7000 euros.

Diferencia que ingresará en Hacienda: 3500 euros.

Por último, el comerciante tendrá también dos facturas:

Una venta de 230000 euros, en la que repercutió a sus clientes un IVA de 16100 euros.

Una compra por la que soportó un IVA de 10500 euros.

Diferencia que ingresará en Hacienda: 5600 euros.

En consecuencia, Hacienda ingresa el importe equivalente al impuesto total que corresponde al valor final del producto, aunque lo recauda a través de tres empresas:

El agricultor ingresa 7000 euros

El fabricante ingresa 3500 euros

El comerciante ingresa 5600 euros.

Total recaudado por Hacienda: 16100 euros.

Con lo que comprobamos que el total recaudado por Hacienda coincide con el 7% sobre los 230000 euros que constituyen el valor final del producto.

Como vemos, el IVA es neutral para la empresa, ya que en tanto no es consumidor final de los bienes que adquiere, no tiene que soportar el impuesto, limitándose a hacer las funciones de recaudador para Hacienda, por lo que el único que soporta el impuesto es el consumidor final, que ya no lo puede repercutir a nadie.

El fraude fiscal.

Aunque existen en todos los países avanzados, el fraude fiscal es una de las grandes rémoras de la economía española. En España las prácticas de fraude fiscal están conectadas entre sí.

En un taller de economía sumergida en el que se confeccionan prendas copiadas a una marca conocida, los rendimientos no se declaran en el Impuesto de Sociedades (IS); tampoco se paga IVA, ni la empresa está dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Además, en los sueldos no se practica la retención a efectos del IRPF, ni se paga la Seguridad Social; y por último, algunos de sus trabajadores pueden estar cobrando el seguro de desempleo.

A pesar de que éste es un caso extremo, nos indica que no se puede tener una visión parcial del problema de fraude. Tampoco es un problema exclusivo de Hacienda. El fraude nos afecta a todos; es un problema de toda la sociedad, de conciencia cívica...

Los efectos del fraude fiscal según el Instituto de Estudios Fiscales (IEF).

Disminuye los recursos para financiar los servicios públicos y las prestaciones sociales.

Crea injusticias, porque unos tienen que pagar lo que dejan de pagar otros.

Obliga a aumentar la presión fiscal sobre los que cumplen.

Desmotiva a los que pagan bien sus impuestos.

Produce distorsiones económicas.

Etc.




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Enviado por:LaurY
Idioma: castellano
País: España

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