Derecho


Derecho Corporativo


SISTEMAS ECONÓMICOS.

Economía de libre mercado:

-La producción esta a cargo de las empresas privadas.

-Se produce para quien tiene poder de compra.

-Prácticamente sé autorregulan.

Economía centralizada:

-La producción esta a cargo de las empresas estatales.

-Se produce para cubrir las necesidades colectivas.

-El Estado regula la producción.

Economía mixta o dual:

-Producen tanto las empresas privadas como estatales.

-Se produce para cubrir necesidades como para quien tiene poder de compra.

-Se regula la producción conjuntamente.

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO CORPORATIVO.

Art. 1.-

Al consagrar el principio de su imperio sobre todos los sujetos que se ubican dentro del territorio nacional reconociéndoles las garantías, se comprende en la piedra angular de todo régimen de derecho y, por tanto, de todos los ordenamientos normativos existentes.

Art. 5.-

“Estableciendo que a ninguna persona podrá impedírsele que se dedique a la profesión, industria o trabajo que le acomoden siendo lícitos.”

Art. 9.-

Comprende la libertad de Asociación.

Art. 25 2º, 3º, 5º, 6º y 8º párrafos.-

En cuanto a la rectoría del Estado en la economía nacional, la planeación y la participación de los tres sectores.

Art. 26 1º y 2º párrafo.-

Relativo a la Planeación en México la cual debe ser demócrata.

Art. 28.-

Todo -> libre concurrencia.

El sistema de planeación en México encuentra su fundamento en los artículos 25 y 26 de la CPEUM, donde es importante destacar:

I.- La rectoría económica corresponde al Estado para lo cual deberá:

-Fomentar el crecimiento económico.

-Fomentar el empleo y una justa distribución de la riqueza.

-Planear, conducir, coordinar y orientar la actividad económica nacional.

-Regular y fomentar las actividades que demanda el interés general.

-Hacer participe en el desarrollo económico a los sectores público, social y privado con una responsabilidad social.

-Dar al sector público la exclusividad de operación en las áreas estratégicas de acuerdo al art. 28 de la CPEUM.

-Impulsar y organizar las áreas prioritarias de desarrollo.

-Proteger la actividad económica del Estado.

MONOPOLIO:

Concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario que tenga por objeto el alza de precios.

PRÁCTICA MONOPOLICA:

Cuando comerciantes, industriales, etc., realizan actos para evitar la libre concurrencia o competencia entre sí y obligar a pagar precios exagerados.

ESTANCOS:

Monopolios del Estado en beneficio de la hacienda Pública.

EXTENCIÓN:

Perdón de impuestos a todo un determinado sector.

Ley de Competencia Económica.

DERECHO CORPOTARIVO.

En Base a su terminología es importante aclarar que no es propia de nuestro lenguaje, sino una adaptación del término anglosajón CORPORATE LOW; En EE.UU., este término se aplica al derecho que rige a las empresas. Así se podría aventurar a dar un concepto preliminar del derecho corporativo estableciendo que es el derecho de las empresas.

Sin embargo, sí únicamente se dice que es un derecho de empresas esto es incompleto porque el ámbito de las empresas esto es incompleto porque el ámbito de las empresas es muy amplio.

La Empresa ha sido definida de muy diversas formas, así tenemos que confórmela diccionario de la Real Academia de la Lengua Española: “Es la entidad integrada por capital y trabajo como factores de la producción y dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios, con fines lucrativos y la consiguiente responsabilidad.

De esta definición se desprende que la empresa consiste en la integración de los siguientes elementos:

  • Capital

  • Trabajo

  • Producción de bienes o servicios

  • Utilidad o lucro.

  • En concordancia a lo anterior debemos entender la diversidad de situaciones jurídicas que operan en una empresa por ejemplo:

  • Expedición de cheques por parte de la empresa

  • Despido injustificado de un trabajador de la corporación.

  • Fraude de un alto funcionario de la empresa.

  • Modificación en el objeto social de la Compañía.

  • Celebración de contratos con personas físicas.

  • Apertura de una cuenta corriente a nombre de la empresa.

  • Trámites aduanales para importaciones y exportaciones.

  • Pago de impuestos como personas morales.

  • Como se puede apreciar en una empresa existen cuestiones jurídicas de diversas índoles como penales, civiles, mercantiles, bancarias, fiscales, aduanales, etc.

    En realidad en EAU. el derecho corporativo, aunque se refiere al derecho mercantil primordialmente, en realidad es un derecho de la empresa. En México el derecho corporativo se traduce en el ámbito más amplio: El abogado corporativista es el encargado de prácticamente todas las cuestiones jurídicas que pueden suceder dentro de la empresa, y que inevitablemente se vinculan con otras ramas del derecho, por ejemplo: el ámbito del derecho civil cobra especial importancia las obligaciones y los contratos; en el ámbito del derecho mercantil prácticamente se aplican todos sus conceptos como Títulos de crédito, contratos mercantiles, etc. El derecho aduanero también es importante en tanto que una multitud de empresas en la actualidad abre sus puertas al extranjero y realiza múltiple actividades internacionales con corporaciones de otros países; el derecho fiscal es de enorme relevancia para el derecho corporativo, también el derecho bursátil pues la mayoría de las empresas económicamente fuertes son precisamente S.A. cuyo capital social se representa por acciones mismas que sé ofrecen incluso, en mercados internacionales por resultar atractivas al público inversionista o por tratarse de empresas en expansión o en pleno desarrollo.

    CONTRATACIÓN CORPORATIVA

    CONTRATOS

    Elementos de existencia:

  • Objeto

  • - Directo

    Cosa o servicio -> existir en la naturaleza, determinable, dentro del comercio.

    -Indirecto

    Dar

    Hacer

    No hacer

  • Consentimiento

  • Expreso -> verbal, escrito, signos inequívocos.

    Tácito

    Elementos de existencia:

    Capacidad -> goce, ejercicio.

    Ausencia de vicios -> dolo, mala fe, violencia, error, lesión.

    Formalidad -> Consensuales, formales.

    Licitud en el objeto.

    CLASIFICACIÓN DE CONTRATOS:

    I.- Civiles:

    Traslativos de la propiedad:

  • compra-venta

  • permuta

  • donación

  • otros actos-> cesión de derechos, subrogación, adjudicación judicial, sucesiones.

  • II.- Mercantiles:

    Traslativos de la propiedad:

  • compra-venta

  • arrendamiento financiero

  • otros actos -> suministro, distribución, estimatorio, depósito irregular, operaciones comerciales por Internet.

  • III.- Contratos traslativos de uso

    Bienes

    • arrendamiento financiero

    • comodato

    • tiempo compartido

    Servicios

    Prestación de servicios

    Mandato

    Comisión

    Mutuo

    Seguro

    Fianza

    Depósito

    Transporte

    maquila

    CONTRATACIÓN CORPORATIVA.

    La fuente más importantes de las obligaciones la constituye el contrato; este acto jurídico que crea, transfiere derechos y obligaciones es una de las figuras más relevantes en el derecho corporativo.

    El contrato se ha estudiado y clasificado de distintas maneras, desde el punto de vista de la ley su duración sus obligaciones, el objeto sujeto, etc. Incluso en sus distintas relaciones con las diversas del derecho. Así tenemos contratos civiles, mercantiles, administrativos, laborales, bancarios y demás de acuerdo a los derechos y obligaciones que dos o más sujetos establecen.

    Una de las actividades a la que el ser humano se puede dedicar en su vida diaria, es el comercio o a la empresa, es decir, a la producción, transformación o compra-venta de artículos, que en este caso, se deben de sujetar a la normatividad aplicable la cual se encuentra principalmente en el Código de Comercio a diferencia de las normas que rigen a los particulares en sus relaciones entre si que forman parte del derecho civil; pero que sirve de base no solo al Código de Comercio, sino a todo el derecho en general.

    Las leyes mercantiles siempre han sido dictadas para los comerciantes o para los actos de comercio; pero en ambos casas tanto en el llamado sistema subjetivo como objetivo las leyes mercantiles se han apoyado en el concepto de comercio que es el antecedente lógico del derecho mercantil.

    Él término empresa es un organismo económico que se basa en una organización fundada sobre principios técnicos y leyes económicas que le proporcionan distintos elementos y que también forman, la estructura, regulan su desarrollo y aseguran la eficacia y la productividad; situaciones pasadas de forma general en la celebración de contratos.

    * actos de Comercio-> Art. 75 del C. Comercio.

    Las obligaciones mercantiles o comerciantes tienen el carácter oneroso ya que desde el momento mismo en que la actividad mercantil surge tiene el deseo de especular. Ninguna obligación puede presumirse sin el provecho respectivo.

    La tecnología y la sociedad avanzan más rápida que la normatividad, de tal manera que es muy común encontrar que nuevas figuras no estén tipificadas; también entre otras razones, porque la disciplina de las obligaciones y contratos, siempre constituyo materia del derecho civil y en ella nunca se ocuparon de regir la materia comercial, inclusive, en ocasiones, se les tiene que denominar en su acepción original inglesa por no existir una traducción que nos permita identificar en nuestro idioma.

    No hay duda de que independientemente el contrato puede tipificarse de derecho mercantil o no, un elemento muy importante para considerar a un contrato como comercial es el concepto de acto de comercio que nuestro código relativo enuncia en la fracción XXV del artículo 75 de una manera peculiar.

    EFECTOS FISCALES DE LOS CONTRATOS.

    Los contratos en sí mismos considerados y en virtud de las obligaciones n ellos estipulados y los frutos de unos y otros son susceptibles de estar tributariamente gravados, esto tiene que ser sabido, considerado, y en su caso controlado, pues resulta válido el uso de la información para tomar las decisiones más adecuadas a los intereses lícitos de quienes contratan; en razón de que resulte posible minimizar siempre dentro de los causes lícitos el impacto económico del contrato.|

    OBLIGACIONES FISCALES.

    Impuesto sobre la renta (ISR)

    Ingresos

    Deducciones autorizadas

    Base gravable

    X 35% (tasa o tarifa) .

    impuesto a enterar

    Transmisión de la Propiedad = Enajenación = Traslativos de dominio.

    ENAJENACIÓN Art. 14 C.F.F.

    Transmisión De la propiedad aún con reserva de dominio, excepto en escisión, fusión; por regla general se entiende que hay enajenación (excepción en el art 14-A C.F.F.)

    -Adjudicaciones.

    -Aportación a la Sociedad o Asociación

    -Arrendamiento financiero

    -Fideicomisos

    -Cesión de derechos sobre bienes del fideicomiso

    -Transmisión de un derecho tangible por enajenación de títulos de crédito o cesión de derechos que los represente; no acciones ni partes sociales.

    -Factoraje excepto endoso en procuración (cobranza delegada)

    INGRESOS POR ENAJENACIÓN DE BIENES.

    -Expropiación--- indemnización al particular

    -Permuta (2 enajenaciones.

    Ingreso: monto de la contraprestación obtenido, incluso en crédito por monto de enajenación.

    NO SON INGRESOS POR ENAJENACIÓN:

    -Por causa de muerte

    -Fusión de sociedades.

    -Enajenación de valores, bonos y títulos de crédito.

    ENAJENACIÓN SEGÚN LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO:

    Pagaran I.V.A.

    Las Personas físicas o morales que enajenen.

    El faltante de bienes en los inventarios de la empresa, hay presunción de que existió enajenación.

    I.S.R. hay obligación de pagarlo por parte del enajenante

    No hay obligación de enterarlo en el supuesto del artículo 77 fr. XV L.I.S.R. por enajenación de casa habitación cuando se haya habitado por los 2 últimos dos años.

    La fracción XVIII ingresos provenientes de enajenación de bienes muebles, no pagan aquellos provenientes de la enajenación de valores, inversiones o partes sociales.

    FINANZAS CORPORATIVAS

    Capital social

    • No se puede disminuir, solo cuando es capital variable (C.V.)

    • Se divide en acciones que pueden ser acciones corporativas, acciones patrimoniales, acciones patrimoniales de voto limitado y acciones de tesorería

    • Reserva legal que es aquella que se utiliza en casos de contingencia y es hasta el 20% del capital social formándose del 5% de la utilidad anual hasta llegar al 20% y en caso de ser utilizado debe ser restituido.

    OBLIGACIONES MERCANTILES DE LOS COMERCIANTES

  • PUBLICACIÓN DE LA CALIDAD MERCANTIL

  • LLEVAR UNA CONTABILIDAD ADECUADA

  • INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO

  • CONSERVACIÓN DE LA CORRESPONDENCIA

  • PUBLICACIÓN

  • Cuando.- Se inicie el negocio o sufra una modificación.

    Cómo.- A través de los medios idóneos (periódico, T.V....)

    Dónde.- Esté es el negocio, domicilio de la empresa o comerciante, en sucursales y corresponsales (proveedores).

    Debe contener :

    -Nombre del establecimiento

    -Objeto

    -Razón social

    -Mencionar ubicación de sucursales

    -Nombre del gerente, encargados y el nombre de la persona que tenga la firma social

    Publicar el cambio de : domicilio, objeto social, gerente

  • CONTABILIDAD

  • Llevar la contabilidad de la empresa o persona física con el sistema que se le acomode

    -Debe haber conexión entre las cuentas de entradas y salidas con su respectivo documento

    -Debe tener conexión, las cuentas individuales con las acumulaciones

    -Llevar el ejercicio anual (estados financieros)

    -Obtener un resultado de los cuatro movimientos (documentos, cuantas individuales, acumulación y estados financieros)

    -Llevar la contabilidad por departamentos, segmentos o en una sola cuenta.

  • INSCRIPCIÓN EN EL R.P.C.

  • -Surte efectos contra terceros

    -Obligatorio para personas morales

    -Potestativo (opcional) para personas físicas

  • CONSERVACIÓN DE LA CORRESPONDENCIA

  • -10 Años

    -Copias

    INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

    -Autoridad administrativa.

    -Otorga patentes, licencias, marcas y registros mediante un procedimiento.

    -Facultada para llevar a cabo visitas domiciliarias, inspecciones, clausuras, multas, sanciones, etc.

    -Funge como perito ( a petición de parte u oficio)

    -Funge como árbitro ( como asesor del Gobierno Federal en Propiedad Industrial)

    -Su función es incentivar la inventiva en México

    -Debe emitir una gaceta trimestralmente

    -Tiene obligación de guardar la confidencialidad y no hacer público las marcas o inventos que tiene en su registro.

    PATENTE

    -Invento : ser novedoso y de apropiación industrial

    20 años : improrrogables (pierde su derecho y se vuelve de dominio común)

    -De manera internacional .- 6 meses, si no hay tratado internacional

    -Se puede transmitir a un tercero mediante contrato mercantil y licencia

    -No patentables : bebidas de alimentos, combinación de animales y programas de computación

    -El invento que no se utilice en 3 años, el IMPI tiene la facultad de darlo a un tercero

    -Cuando se cree un invento en un trabajo por parte del trabajador, éste tendrá derecho a : que el invento lleve el nombre del trabajador, una remuneración o gratificación. -El patrón tiene los derechos sobre el invento.

    MARCAS

    -Ayudan a identificar un producto

    -Es parte del patrimonio de la empresa

    -10 años : prorrogables

    -Se otorga un registro

    -Se puede vender

    -No pueden ser marcas : banderas, traducciones en cualquier idioma-coffee, cotton,etc, nombres de artistas, salvo autorización expresa

    -Para renovar las marcas, se tiene que hacer 6 meses antes de su vencimiento (9años, 4 meses) de lo contrario, se vuelve hacer el procedimiento.

    -Las prevenciones en el IMPI se desarrollan en 3 meses

    • Tipos de Marcas :

      • Marca tridimensional : Ocupan un lugar en el espacio (envases, botellas de vino, perfume, bebidas, etc.) Está registrada por su forma (G gigante, Sanborns - búhos) Construcciones de establecimientos (KFC, Mc Donalds)

      • Marcas genéricas : Cuando la marca se vuelve común, pierde su derecho (aspirina, kleenex ) Se identifica al producto por la marca.

      • Marcas de nombre comercial.

      • Denominaciones de Origen : Nombre de una región geográfica del país que sirva para designar un producto originario de la misma, y cuya calidad o característica se deban exclusivamente al medio geografico, comprendiendo en éste los factores naturales y los humanos. Vence cuando se termina el producto. En México existen 9 y en Inglaterra 113. En México : tequila-Jalisco, Morelia, Guanajuato, talavera-Puebla, barro negro-Oaxaca.

    AVISOS COMERCIALES

    -Frases que distinguen a un producto de otro.

    -10 años : improrrogables

    mas por tu dinero- gigante, recuérdame-gansito, totalmente palacio

    -Se entrega registro

    MODELOS DE UTILIDAD

    -Mejoras que se le haga a algún producto, instrumento o maquinaria que nos de beneficios.

    -Que el objeto sea el mismo, pero el aparato distinto (aún patentado)

    -10 años : improrrogables

    -Se otorga patente

    Abrelatas-electrico

    DISEÑOS INDUSTRIALES

    -Se hacen para proyectos de un producto

    -Se entrega registro

    -15 años : improrrogables

    automóviles-proteger el diseño

    PROCEDIMIENTO

    -Presentación de solicitud (formatos del IMPI) (personas físicas o morales)

    -Acompañado de documentos necesarios inherentes (invento-procedimiento, manual de manejo)

    -Se deberá nombrar a una persona que auxilie al IMPI para explicar el procedimiento del invento

    -Pago de derechos, a través de un formato de la S.H.C. P.

    -Se puede mandar por fax, mail o cualquier otro medio electrónico y se tiene 24hrs. Para ratificarlo al IMPI, de lo contrario, se entenderá por abandonado el trámite.

    -La hora en que se hizo la solicitud se registra en un reloj checador

    -Una vez presentado esto, el IMPI hace un exámen de forma que consiste en revisar los documentos entregados y requisitados en la ley, y se hará una prevención-2meses

    -Se deberá desahogar la prueba en tiempo, de lo contrario se entenderá por no presentado.

    -Se efectúa el pago

    -Exámen de fondo. Se tiene que efectuar un pago de derechos para que se efectúe este exámen

    El IMPI se auxilia de organismos para ver si lo solicitado cumple con los requisitos legales:

    Marcas similares, prohibiciones de marcas, banderas,etc.

    Invento - POLITÉCNICO, UNAM, Centro de Investigaciones nuevo y de apropiación industrial

    Denominaciones de origen - La Autoridad debe trasladarse al lugar para ver si es sujeto de esta denominación, deberá estudiar el caso y resolver.

    Después de los exámenes se RESOLVERA:

    -De manera personal

    -Fundada y motivada

    SI - Pagar derechos dentro de 3 meses, de lo contrario, se entenderá por abandonado el trámite.

    NO - Si consideramos que es impropia la resolución en base a la fundamentacion y motivación que da.

    Se puede presentar :

    Juicio de Nulidad - Ante el Tribunal Administrativo y Fiscal

    Amparo - C.F.F.-supletoria

    Acta Circunstanciada ante 2 testigos

    Delitos y Querellas (IMPI e interesado)

    RELACION DEL DERECHO CORPORATIVO ENTRE EL DERECHO ECONOMICO Y ADMINISTRATIVO

    Las Autoridades Administrativas imponen requisitos para la creación de la Empresa y ésta puede interponer recursos por alguna inconformidad.

    DERECHO CORPORATIVO - Empresa - objeto social

    DERECHO ECONOMICO - Aplicación de la ley

    DERECHO ADMINISTRATIVO - Resoluciones (acto de autoridad)

    DERECHO CONSTITUCIONAL

    Juicio de Amparo

    RELACION PARTICULAR - EMPRESA

    RELACION DEL DERECHO CORPORATIVO CON EL DERECHO LABORAL

    Relación laboral entre patrón (persona física o moral) y trabajador (persona física, presta un servicio personal y subordinado - derecho de mandar y obligación de obedecer).




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    Enviado por:Masmorreja
    Idioma: euskera
    País: México

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