Derecho


Derecho cooperativo


Introducción

Se puede partir como principio de una declaración que hizo la Alianza Cooperativa Internacional sobre la identidad cooperativa. Esta Declaración se realizó en el Congreso de Manchester en octubre de 1995. En este Congreso, se reunió la Asamblea de la ACI con motivo del centenario y en ella se establecen los principio cooperativos (no todas las leyes los toman exactamente así, pero sí se basan en ellos, fundamentalmente).

La ACI, estableció, pues:

  • Definición de Cooperativa. Se dice que Cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido de forma voluntaria para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales en común, mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática.

  • Se establecieron por la ACI unos valores que han de tenerse en cuenta dentro del sistema. Dice la Declaración que las Cooperativas están basadas en valores de autoayuda, autorresponsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Dice también, que siguiendo los valores éticos, la tradición de sus fundadores, los socios cooperativos, hacen suyos esos valores éticos de la honestidad, la transparencia, la responsabilidad y la vocación social. Esto lleva consigo que en la Cooperativa el principio de solidaridad aparece más que en otros sistemas mercantiles.

  • Una vez establecido este concepto la ACI estableció lo que se llaman principios cooperativos. Estos principios que aparecen en todas las legislaciones:

    • Principio de adhesión voluntaria y abierta.

    • Principio de gestión democrática por parte de los socios.

    • Principio de participación económica de los socios.

    • Principio de autonomía e independencia.

    • Principio de educación, formación e información.

    • Principio de cooperación entre cooperativas.

    • Principio de interés por la comunidad.

    PRINCIPIO DE ADHESIÓN VOLUNTARIA Y ABIERTA

    Significa que las Cooperativas son unos órganos voluntarios, abiertos a aquellas personas capaces de utilizarlas, son sus socios y están dispuestos a aceptar las responsabilidades que ello comporta, sin discriminación de sexo, social, política o religiosa.

    Este principio significa que toda cooperativa está abierta a quién quiere entrar en la misma. Esto no significa que toda persona pueda ser socio. Deben cumplirse requisitos para ser miembro de la cooperativa. En los Estatutos de las Cooperativas, se define quién puede ser socio.

    PRINCIPIO DE GESTIÓN DEMOCRÁTICA .

    Uno de los valores del sistema cooperativo era la democracia, por lo que la gestión de la cooperativa deber ser democrática. Los hombres y mujeres elegidos para representar y gestionar las cooperativas, son responsables ante los socios.

    En las cooperativas de primer grado los socios tienen iguales derechos de voto (1 socio es igual a un voto). Las de superior grado están también organizadas de forma democrática.

    PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN ECONÓMICA.

    Aquí viene implícito en la defensa de la Cooperativa, cuando la ACI dice que los socios contribuyen equitativamente al capital de sus cooperativas, y lo gestionan de forma democrática. Por lo menos, parte de ese capital es normalmente propiedad común de la cooperativa.

    Dice también que normalmente, los socios reciben una compensación, si la hay, limitada sobre el capital entregado como condición para ser socio.

    Los socios asignan los excedentes a todos o a algunos de los siguientes fines:

  • El desarrollo de su cooperativa, posiblemente mediante el establecimiento de reservas, parte de las cuales serán irrepartibles.

  • El beneficio de los socios, en proporción a sus operaciones con la cooperativa.

  • El apoyo de otras actividades aprobadas por los socios.

  • La ACI establece un principio económico común a todos los sistemas cooperativos que están bajo la misma, más o menos. Es un principio que cada uno de los estados, de las legislaciones, lo han aplicado como crean más conveniente.

    La aportación del socio va al llamado capital social de la entidad. Ese capital social podrá, si hubiera, de ser devuelto con una compensación económica, interés,… aunque normalmente no lo hay.

    Como toda sociedad mercantil, realiza una actividad económica, que le puede reportar pérdidas o “beneficios” (porque no se puede hablar exclusivamente de los mismos, sino de los llamados excedentes).

    La legislación, teniendo en cuenta el principio de participación económica de los socios, en algún caso establece de forma obligatoria la obligación de aplicar los excedentes a ella misma (Fondos de Reserva) , o para actividades sociales o culturales (Fondo de Promoción y Educación Cooperativa), y finalmente, una cuestión única de la Cooperativa, que es que los “beneficios” que puede haber en la Cooperativa, nunca se reparten en la cooperativa en base al dinero que se aporta, sino en base a operaciones y socios.

    PRINCIPIO DE AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA.

    Las cooperativas son organismos autónomos de autoayuda gestionadas por sus socios. Si estas cooperativas firman acuerdos con otras organizaciones, incluidos los gobiernos o si consigue capital de fuentes externas, lo hacen en términos que aseguren el control democrático por parte de sus socios y mantengan su autonomía cooperativa. Este principio sobretodo, va encaminado a las cooperativas sudamericanas, que tenían convenios con organizaciones o gobiernos.

    PRINCIPIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN E INFORMACIÓN.

    Este principio significa que la Cooperativa debe proporcionar a los socios formación y educación, igual que debe hacerlo con los representantes elegidos o con los directivos y empleados que contribuyan de forma eficaz al desarrollo de sus cooperativas.

    Está relacionado con el tercer principio, porque para forma a los socios, hace falta capital. En alguna legislación van ligados obligatoriamente (excedente derivado al Fondo de Educación y Formación Cooperativa).

    PRINCIPIO DECOOPERACIÓN ENTRE COOPERATIVAS.

    Este es un principio más utópico que otra cosa. Lo único que dice es que en el momento de entablar relaciones económicas, se decante más a relacionarse con cooperativas (sobretodo si no son del mismo sector).

    PRINCIPIO DE INTERÉS POR LA COMUNIDAD.

    Aquí se dice que las Cooperativas trabajen para conseguir el desarrollo sostenible de sus comunidades mediante políticas aprobadas por sus socios.

    TEMA 1: HISTORIA DEL DERECHO COOPERATIVO.

    Francia

    Saint Simon, Bouchez, Guide

    • EUROPA

    Inglaterra

    Owen, King, “Rochdale”

    Alemania

    Raiffeisen

    Parte histórica

    Norte: Estados Unidos y Canadá

    • AMÉRICA

    Sur

    INGLATERRA

    Robert Owen nace en 1771-1859, y William King en 1786-1865. Estos dos personajes se les tiene como precursores de experiencias dentro de lo que hoy entendemos como sistema cooperativo. No todas sus ideas han de tenerse en cuenta, porque algunas de las actividades que llevaron a cabo, fueron un fracaso.

    Owen escribió varias obras, una de ellas El sistema Social, pero en muchos casos eran cuestión totalmente teóricas y utópicas en su aplicación, bien fuera por no querer ser aplicadas por los empresarios o por los obreros (que temían represalias). Se traslada en 1824 a EUA y allí, retomando alguna de sus ideas, crea una aldea comunal, regida por unos sistemas asociacionistas y con un marcado carácter social; sí que funciona pero tampoco alcanzó un éxito clamoroso.

    Conociendo que en Inglaterra empezaba a haber movimientos asociacionistas dentro del ámbito obrero, vuelve en 1829 a Inglaterra y funda allí la Bolsa Nacional Equitativa para obreros. En esta Bolsa, pone en práctica su doctrina sobre el valor-trabajo. El funcionamiento de esta bolsa consistía en la valoración de los productos que fabricaban los obreros en cooperativas de producción en base al número de horas necesarias para su fabricación, obteniendo con el valor otros productos de su interés. La moneda de cambio eran los bonos o billetes de trabajo, donde se declaraban las horas trabajadas. Este sistema duró 4 ó 5 años, aproximadamente, porque tampoco es un sistema que fuese realmente útil. Lo que sí que es cierto, es que al morir Owen, ya se habían creado diferentes cooperativas bajo alguna de sus ideas, y eran cooperativas que realmente no desaparecían con tanta facilidad como las que él había constituido.

    Por otro lado, William King, que era discípulo de Owen, era también médico de oficio, con lo que se relacionaba bastante con la gente. También plasma las ideas de su predecesor sobre el sistema cooperativo. Publicó una obra que se denominó El Cooperador. Se le atribuye la creación de la Asociación Cooperativa de Trabajadores de Brighton. Este autor, tenía una teoría parecida la valor-trabajo, pero diferente; decía que el obrero recibe mediante el salario una mínima parte de su trabajo, y la cooperativa proporciona al obrero la posibilidad de liberarse de la dependencia con que se encuentra con respecto al capital. También decía que al trabajo de los obreros debía dársele un valor concreto, pero no tan ínfimo como el que se daba.

    Estas ideas de Owen y King, se relacionan más tarde con una sociedad llamada como ROCHDALE SOCIETY OF EQUITABLE PIONEERS, formada en 1843 en Rochdale (Inglaterra), de la cual nos llega información de su existencia por manos de un tal George Jacob Holyoake. Este señor en 1893 publica un trabajo que se encuentra extensamente traducido, donde da a conocer unos hechos sucedidos cincuenta años antes en el pueblo de Rochdale, en el condado de Lancaster. No encontramos, entonces, en una situación en la cual hay un narrador que explica lo sucedido 50 años antes. Este narrador es externo a toda esta situación de la sociedad. Por lo tanto, la documentación que se conoce viene por él. Esta sociedad es considerada la pionera dentro del sistema cooperativo.

    Hacia 1863, cuando se crea la sociedad, Inglaterra se encuentra en plena Revolución Industria. Conocida la situación precaria del proletariado, en Rochdale existía una importante industria textil de la franela. La colonia de trabajadores dependían totalmente de la empresa y del empresario. Prácticamente el 100% del salario volvía a repercutir en el empresario por comida y vivienda. Era muy difícil salir del círculo del empresario. Aparece en este contexto, un idea de formar un tipo de asociación de esos trabajadores, siendo al principio un tipo societario pequeño, formado por un reducido número de trabajadores que pudieron salir de ese círculo, y copiaron los Estatutos de una sociedad de socorros para casos de enfermedades y sepelios. Basándose en la idea de crear una sociedad de colaboración entre los trabajadores, copiaron lo que más se parecía.

    Se registra la sociedad en 1844 con la denominación de ROCHDALE SOCIETY OF EQUITABLE PIONEERS. Esta sociedad, a diferencia de lo que ocurre con Owen y King, tiene un éxito totalmente extraordinario y que destacó en Inglaterra y en toda Europa. Aún hoy en día se tiene por extraordinario en aquella época.

    Parece cierto que alguien desconocido (se cree que el notario o el doctor del pueblo, o ambos a la vez), fueron los que crearon o impulsaron este tipo de sociedad en concreto; en aquella época, el índice de analfabetismo era muy elevado, sobretodo entre los obreros.

    Al entrar en la sociedad en concreto, tenemos que, efectivamente, ese texto original de los Estatutos de 1844, estaba compuesto por 34 artículos, y que fue modificado (1845 y 1854) según el aumento de necesidades y volumen de la cooperativa. El primero de los artículos contiene la finalidad de la sociedad (planes y objetivos sociales), que fundamentalmente residían en tomar medidas con vista al interés pecuniario y al mejoramiento de las condiciones sociales y familiares de sus miembros. Así, determinaran que esta finalidad principal la llevarán a cabo mediante unos objetos sociales en concreto, que se llevarían a cabo mediante una cantidad suficiente de capital dividido en participaciones de una libra cada una.

    Dentro de las actividades a las que se va a dedicar esta sociedad, eran muy diversas y algunas se fueron cumpliendo a medida que aumentó el número de socios y capital de la sociedad:

  • Crear un establecimiento para la venta de víveres, vestidos y todos aquellos elementos que fueran de utilidad para los socios de esta entidad. Lo que hoy se llamaría una cooperativa de consumo. Se abarataban los precios, porque se compraba a mayor volumen.

  • Construcción de casas para los miembros que deseasen ayudarse mútuamente para mejorar su condición doméstica y social. Con el primer objetivo, se consigue un ahorro que podrá invertirse en la compra de viviendas para los miembros de esta sociedad, y así se salía de la influencia del empresario.

  • Fabricación de aquellos productos que la sociedad juzgue convenientes para emplear a los miembros que se encuentren sin trabajo o que sufren repetidas reducciones en su salario.

  • Procurar a los miembros de la sociedad un aumento de beneficio y de seguridad. Para ello, la sociedad compraría, o tomaría en arrendamiento una o varias tierras que serían cultivadas por los miembros que se encuentren sin empleo o cuyo trabajo está mal remunerado. Esto, inicialmente se hizo por una razón sencilla. Cuando el empresario advierte esta sociedad, intenta conseguir que sus trabajadores puedan ir lo más mínimo a la sociedad, mediante cambios repentinos de turno,… Así, si el empresario lo hacía, la sociedad tenía estas tierras que trabajaban los propios asociados.

  • La sociedad quería como finalidad, organizar las fuerzas de producción, las de distribución, las de educación y las de gobierno; con esto pretendían el establecimiento de una colonia que se baste a sí misma y en la que se unen los intereses de todos sus miembros, prestando ayudas necesarias a otras sociedades, para establecer colonias de este tipo. Esta es una de las finalidades que quería porque lógicamente no es una actividad que se haya podido llevar a cabo, basándose como lo hacía en la autosuficiencia de las colonias.

  • La creación de una Sala de Templanza. Cabe recordar la situación de la época. El alcohol era un problema grave en esa época. Se intenta con esta Sala que el que colaborase con la sociedad no fuera borracho a la misma. Era una sala donde asistía el médico y se asesoraba al asociado para intentar que las personas dejasen la bebida (aquí puede verse que la idea de copiar los Estatutos de la Sociedad de socorros mutuos y sepelios, no eran tan descabellada).

  • La organización, la tenían establecida con:

  • Una Asamblea General.

  • Había también una especie de administradores de la sociedad.

  • En cuanto al tema de las cuentas, se designan dos comisarios que verificarán las cuentas anuales.

    La primera modificación de los Estatutos se lleva a cabo básicamente en las necesidades económicas, reglamentos de régimen interno (que se incluyen dentro de los propios Estatutos), en concreto del almacén cooperativo.

    FRANCIA

    Industria Sociedad

    Saint-Simon

    Trabajo Ociosidad

    Capacidad Ignorancia

    Sa mise social

    Ciencia Incapacidad

    Buchez

    Clases sociales

    Obreros ligadose industria

    En Francia, en los siglos XVIII y XIX, aparecen otros dos personajes que son Buchez y Saint Simon, con unas ideas que están dentro del hoy sistema cooperativo, pero fijan más sus ideas sobre uno u otro sistema cooperativista.

    Saint-Simon ve que dentro de la sociedad en la que está, existía un orden feudal importante, y ese orden feudal importante, debe sustituirse por un orden de cooperación industrial. Él ve la industria como una sociedad, o una sociedad como si fuera una industria. Dentro de éstas, hay diferentes actividades que se realizan. Él dice que existe el trabajo, la capacidad para realizarlo, y la ciencia. Esto está totalmente opuesto a la ociosidad, la ignorancia y la incapacidad.

    Esto le lleva a establecer que de la misma manera que en la sociedad sucede esto, si eso lo equiparamos a la industria, tenemos una industria donde hay gente que no hace absolutamente nada y gente que se harta de trabajar. Por tanto, visto esto, ni la sociedad ni la empresa pueden funcionar bien de esta manera.

    Su idea es que tiene que existir en ese sistema industrial que debe implantarse, un principio de igualdad perfecto, es decir, que cada uno retira de la sociedad los beneficios exactamente proporcionales, lo que él llama sa mise social, que significa su capacidad positiva. De lo que se trataba era que cada uno aportara a la sociedad lo que tiene (capacidad, trabajo, técnica, cultura,...). Al realizar cada uno de ellos esa actividad, debe recibirse lo que corresponda.

    Buchez, discípulo del anterior, siguiendo con las teorías de su maestro, dice que , en la ciudades, existen diferentes clases y diferentes clases de trabajadores. Publica también varias obras y su idea fundamental que trata de la empresa, es que tiene que abrirse un camino hacia la liberalización de la clase asalariada. Debe deshacerse la diferencia entre patrones y obreros.

    Dentro de sus categorías, dice que los trabajadores se pueden clasificar en dos clases diferentes:

    • Aquella en la que los trabajadores ejercen profesiones que exigen un aprendizaje bastante largo, que tienen por principal capacidad su habilidad y que no necesitan demasiados instrumentos, de forma que pueden cambiar fácilmente de lugar.

    • Los trabajadores que están ligados a las manufacturas, a las máquinas, que están incorporadas al suelo.

    Buchez se fija inicialmente en la primera de las clase, aquellos que no están ligados a unas máquinas o industrias que no pueden desplazarse libremente. Estos son los artesanos, que tienen como intermediario el empresario capitalista. Para él, todo los intermediarios deben desaparecer; lo que deben hacer es reunirse todos los trabajadores especializados y formar unas sociedades, con cinco características:

  • Los asociados se constituirían en empresarios.

  • Cada uno de ellos continuaría cobrando un salario, según los usos adaptados en la profesión, es decir, por jornal, tarea o habilidad individual.

  • Una cantidad equivalente a la que los empresarios intermediarios descuenten en cada jornada, se reservaría y, al final de año, esa cantidad, que sería un beneficios, se repartiría. Un 20% sería para formar y aumentar el capital social, y el resto se emplearía en socorros o se distribuiría entre los asociados o prorrata de su trabajo.

  • El capital social, que iría aumentando, sería inalienable. Los fondos de reserva, no podrían repartirse entre los socios.

  • La asociación no podría hacer trabajar por cuenta ajena a obreros extraños durante más de un año.

  • Esta idea se traduce exactamente a lo que hoy se conoce como cooperativas de trabajo asociado.

    Buchez decía que todo este sistema tenía un problema fundamental, era el dinero. Para hacer todo esto, hacia falta crédito. El que tenía el dinero, no estaba dispuesto a facilitarlo para que se llevase a cabo esta reforma industrial. Así, planteaba que el Estado debía crear bancos que financiases las necesidades de estas asociaciones, y entendía que la organización de estos bancos podría llegar a regular la producción.

    Con Buchez tenemos, pues, el embrión del actual sistema cooperativo, de producción y de trabajo asociado.

    El modelo de banca que proponía, tampoco fue tan descabellado, porque aparecieron no sólo los Bancos, sino además las Cajas de Ahorros.

    En Francia, aparece a finales del siglo XIX, principios XX , que es Charles Gide, que es más cercano ya a nuestros días. Era un especialista, profesor de Economía Política. Él pone fundamentalmente su estudio en el consumidor y también dedica su atención a los asociaciones obreras de producción. Lo que hace, es lanzar un grave ataque contra el cooperativismo de producción, pero en beneficio del cooperativismo de consumo.

    Para Gide, el objetivo de la cooperación debe ser la transformación del régimen económico de su época, haciendo pasar la posesión de la posesión de los intereses de producción, y con ello la supremacía económica de los productores que la detentan actualmente, a manos de los consumidores. Para conseguirlo, él dice que deben hacerse grandes organizaciones que serán federaciones de sociedades con acumulación de un fondo de reserva tan grande como sea posible, y creación de almacenes al pormayor, tan grandes como se pudiera.

    ALEMANIA

    El personaje que destaca en Alemania es Raiffeisen. El sistema cooperativo destaca en las cooperativas de crédito, que son entidades de crédito. En Alemania, a diferencia de los otros países, el cooperativismo surge de la burguesía, que sí que tenía dinero para poder constituir estas sociedades de financiación de las clases medias/bajas.

    Estas cooperativas de crédito de Raiffeisen han dado lugar a grandes grupos cooperativos de crédito, no sólo en Alemania, sino principalmente en Francia y Estados Unidos.

    ITALIA

    En Italia, el sistema cooperativo es prácticamente igual que en España, empieza con el sistema agrario, donde aparecen diferentes asociaciones de trabajo agrícolas. Los braccianti eran personas en busca de trabajo, que son los que constituyen las sociedades de modelo cooperativo, como por ejemplo en 1883, se crea una Asociación General de Bracciantis, en Rávena, y durante todo el siglo XIX, en Italia empiezan a aparecer cooperativas tal y como luego en España, siempre dentro del ámbito agrario, como son Federaciones, y una Liga Nacional de las Cooperativas.

    AMÉRICA

    En Canadá, aparecen las Cooperativas de Crédito, que es un grupo muy importante, que se llama des-jardins, con una gran importancia.

    En Estados Unidos de América, también aparecen, pero menos porque es un sistema 100% capitalista el americano, pero hoy en día el sistema cooperativo sí que está prácticamente desarrollado.

    Por otro lado, en Sudamérica, lógicamente también aparece todo el sistema cooperativo más tarde. Es un sistema cooperativo trasladado prácticamente del sistema asociacionista español o portugués, pero es básicamente de nuestro sistema. El sistema en Sudamérica es muy reciente, y por lo tanto, es un sistema que no tiene el desarrollo, la capacidad, de nuestro sistema.

    Orígenes del sistema cooperativo en España. En España, empieza el sistema cooperativo, primero, basándose en un sistema asociacionista, o asociativo; no nace directamente con la terminología de cooperativas. Por eso, la primera de las normas que nos interesa es la ley de 30 de junio de 1887, que es una norma que regulaba el derecho a reunirse pacíficamente y asociarse para los fines de la vida humana, amparada por el artículo 13 de la Constitución Española de 1876. En el Código de Comercio de 1885, ya se conocía la existencia, pero el movimiento cooperativo español, realmente, podemos decir que nace de la Ley de 28 de enero de 1906, que regula los sindicatos agrícolas. De ahí, parte todo el sistema cooperativo. Los sindicatos agrícolas tampoco eran como hoy en día son. Eran fórmulas asociacionistas que, sobre cuestiones diversas trataban intereses dentro del ámbito agrario. Hoy en día, todavía existen los rótulos de sindicatos agrícolas.

    Llegado un momento en que el sistema cooperativo es importante en España, y siempre dentro del ámbito agrario, se llega a tal importancia, que en la Constitución Española de 1978, en el artículo 129, se dice que los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentaran, eficazmente, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecen las medidas que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción. Así, se reconoce no sólo la existencia de esta forma jurídica, sino que obliga a promover y fomentar este tipo asociativo a los poderes públicos. De ahí nace el proteccionismo que existe con respecto a este tipo de empresas.

    Llegado a nuestros días, posteriormente aparece una Ley General de Cooperativas, que regulaba todos los tipos de cooperativas; pero al establecerse la nueva estructura de las Comunidades Autónomas, los diferentes Estatutos de Autonomía determinaron la posibilidad de legislar o reglamentar en materia cooperativa para cada una de esas Comunidades Autónomas. Es en los Estatutos de Autonomía donde se reconoce esa capacidad para una u otra Comunidad Autónoma. Esto lleva consigo que en materia de Cooperativas hay gran número de legislaciones en España.

    TEMA 2: DERECHO COOPERATIVO CATALÁN.

    Generalidades

    Sociedad Cooperativa

    Estatuto jurídico socio y asociado.

    Asamblea General

    Estructura Orgánica

    Consejo Rector

    Interventores de cuentas

    - Órganos voluntarios

    Estructura Financiera

    Derecho Coop.Catalán

    Fusión

    D.L. 10/2/92 nº 1/92

    Modificaciones estatutarias

    Escisión

    Texto refundido

    Extinción

    Clases de Cooperativas

    Federaciones / Confederación/ Consejo Superior de la Cooperación

    Sección de Crédito

    Registro de Cooperativas

    Generalidades

    La definición de cooperativa en la legislación catalana es, más que una definición, un desarrollo de todo el sistema cooperativo: Las cooperativas son sociedades que, con plena autonomía y bajo los principios de libre adhesión y de baja voluntaria, con capital variable y estructura y gestión democráticas, asocian personas naturales y jurídicas, que tienen intereses o necesidades socioeconómicas comunes, que se proponen mejorar la situación económica y social de sus componentes y del entorno comunitario en el que se mueven, desarrollando una actividad empresarial de base colectiva (no hay que dudar que la cooperativa es un comercio), en la que el servicio mutuo y la aportación pecuniaria de todos los miembros permitan cumplir una función que tienda a mejorar las relaciones humanas y a anteponer los intereses colectivos (el beneficio debe de ser para todos, es un beneficio para el común) a toda idea de beneficio particular (artículo 1º. 1ª del TRLCC). Este es el concepto de la cooperativa catalana en su artículo 1º, que en su segundo apartado dice que el objeto de la sociedad cooperativa catalana será cualquier actividad económica o social.

    Sobre los principios, el TRLCC, en su artículo 1º3, no los da, y vemos que no son ya exactamente los que daba la ACI:

  • No pueden depender de ninguna organización política, religiosa o sindical.

  • Deben respetar la igualdad de derechos y obligaciones de todos los socios; en este sentido ninguna función directiva puede estar vinculada a una persona o una entidad determinada, no pueden existir participaciones preferentes, ni partes de fundador, y no puede darse ningún tipo de combinación tendente a asegurar privilegios o ventajas especiales a determinadas personas. Los actos o acuerdos que contravengan esta disposición serán nulos.

  • La distribución de los excedentes será proporcional a la participación de cada asociado en las operaciones sociales.

  • El interés de las aportaciones sociales, si se acuerda establecerlo será limitado.

  • El establecimiento de relaciones intercooperativas es necesario para la consolidación y desarrollo de las Cooperativas y del Movimiento Cooperativo.

  • La formación y promoción cooperativas serán siempre un objetivo básico de la Sociedad Cooperativa.

  • Estos principios se aplicarán de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley.

    Con respecto al ámbito, se rigen, las Cooperativas y sus Uniones o Federaciones, debiendo constituirse de acuerdo con las normas contenidas en él, cuando deban realizar en Cataluña sus actividades económicas y sociales, y tienen su domicilio social en el lugar de Cataluña donde llevan a cabo principalmente sus actividades económicas y sociales.

    La denominación, dice la ley que podrá tener una primera parte libre y una segunda parte obligatoria que, o bien puede ser como sociedad cooperativa catalana, o su abreviatura “S.Coop.C.”, y además, se señala el tipo de responsabilidad que tiene, Ltda. o Iltda., cuando sean de responsabilidad limitada o ilimitada, respectivamente. Si bien la ley dice esto, aparece también referida como S.C.C.L., que admite el Registro de Cooperativas, pero no la ley, cabe decirlo. En cuanto a la parte libre, palabras que lleven a confusión o que sean despectivas o malsonantes, no las aceptará el Registro.

    Sobre la constitución de la Cooperativa, es una constitución sencilla, la de la Cooperativa catalana. El procedimiento es con Asamblea Constituyente, la cual ha de aprobar los Estatutos Sociales, designar las personas que hayan de efectuar los actos necesarios a fin de inscribir la proyectada sociedad, y nombrar a las personas que, una vez inscrita la entidad, deben integrar el Consejo Rector y nombrar al Interventor o a los Interventores de cuentas. El primer paso es reunirse las personas que desean constituir la sociedad, es decir, realizar la Asamblea Constituyente, donde, como se ha dicho ya, deben aprobarse los Estatutos Sociales; en la práctica, consiste en presentarse los socios, leer los Estatutos y aprobarlos. Previamente, ya se han puesto de acuerdo los socios sobre quiénes van a constituir la sociedad, y tienen unos Estatutos previstos para constituir la sociedad. Así, la Asamblea Constituyente es un mero acto formal de reunión y aprobación de los Estatutos Sociales de la entidad (que previamente ya se habían acordado) por parte de los socios. Se nombran también las personas que llevarán a cabo todo el procedimiento de constitución de la sociedad. También se ha de nombrar el Consejo Rector, para el que normalmente se designan las mismas personas que van a realizar todos los trámites y las operaciones que van a llevar a la constitución de la Cooperativa. Además se designarán también a el o los interventores de cuentas.

    Una vez celebrada la Asamblea Constituyente, la sociedad está en constitución, y así deberá constar en todas las operaciones que vaya a realizar. Esto lleva consigo que, previo a la escritura de en constitución, hay una parte obligatoria y una voluntaria, para llegar a la Asamblea Constituyente, e ir realizando después todas las operaciones para adquirir la personalidad jurídica de la sociedad, primero hay que solicitar al Registro de Cooperativas, con su Registro Central en Barcelona, una certificación de denominación no coincidente (adjuntando a tal petición otros posibles nombres supletorios para no alargan en demasía los trámites burocráticos).

    Las cooperativas de primer grado, tendrán como mínimo cinco socios y las de trabajo asociado pueden constituirse con tres; las cooperativas de segundo grado y ulterior o de crédito serán integradas por un mínimo de tres socios también.

    Una vez hecho esto, debe de hacerse la inscripción de constitución, que debe hacerse ante notario, y debe llevarse al Registro de Cooperativas, donde presentaremos una copia auténtica (primera copia de la constitución) y dos simples copias (recogen los elementos principales o fundamentos de la escritura que se ha hecho, y normalmente no van firmadas, sino que llevan un sello).

    Cuando se ha hecho la inscripción, se lleva a liquidar el Impuesto de transmisiones, patrimonios y actos jurídicos documentados, impuesto transferido a las Comunidades Autónomas, y que debe pagarse en Lleida en la Delegació d'Economia i Finances de la Generalitat (edicifi Eurofòrum). Cabe decir que las cooperativas están exentas de este pago, pero debe rellenarse el impreso de pago, puesto que se revisará si realmente es una cooperativa la que lleva a cabo este procedimiento. Una vez realizada esta liquidación “0”, se obtiene el CIF y se da de alta del Impuesto de Sociedades Económicas, por el que la cooperativa tiene una bonificación del 95%.

    Una vez realizados todos estos trámites, tenemos la personalidad jurídica de la sociedad y además la tenemos ya en funcionamiento. Aparte de todo esto, vendrán luego cuestiones de carácter local. Con todo esto que se ha explicado, ya la tenemos operativa.

    Estatuto jurídico del socio.

    Dentro de la sociedad tenemos los socios y los adheridos, que son personas que pueden estar los dos dentro de la sociedad pero con derechos y obligaciones diferentes.

    Pueden ser socios de las cooperativas de primer grado, tanto las personas físicas como jurídicas, públicas o privadas, cabe cualquier tipo de estos socios. Lo que no se permite es la constitución de cooperativas de primer grado formadas exclusivamente por personas jurídicas. Por otro lado, solo puede ser socio de las cooperativas de segundo grado y ulterior, las cooperativas y las sociedades laborales. Cabe la posibilidad, en unos casos concretos, del reconocimiento de socios de trabajo.

    Nadie, además, puede pertenecer a una cooperativa como empresario, contratista o capitalista. Sólo pueden ser admitidos como socios de una cooperativa las personas jurídicas cuyo objeto social no sea contradictorio con el de la cooperativa, ni impida su cumplimiento.

    Dentro de los socios, hay también tipos, que son los socios usuarios, los socios de trabajo y los socios trabajadores.

    La admisión de los socios funciona así. El aspirante a socio debe dirigirse por escrito, solicitando su admisión al Consejo Rector y éste debe resolver sobre esa cuestión cuando sean socios usuarios en un plazo no superior a dos meses (Para los otros socios no se especifica, pero se supone igual). No se puede negar la admisión a quién lo solicite salvo por motivos legislativos o estatutarios. Si no es así, se le tiene que admitir en la cooperativa.

    Los socios de trabajo y trabajadores deben presentar igual su solicitud de admisión. Los socios de trabajo son socios peculiares, porque es la cualidad que puede alcanzar el trabajador de la cooperativa que acude a ser miembro de la sociedad. Así, se puede establecer en los Estatutos, la posibilidad de existencia de esta clase de socios. Pero esta clase de socios sólo pueden existir en las Cooperativas de Primer Grado que no sean ni de trabajo asociado ni de explotación comunitaria de la tierra. Los socios trabajadores, aparecerán, por lógica en las cooperativas de trabajo asociado.

    Una vez hecha la solicitud, la resolución del Consejo Rector puede ser favorable o desfavorable. La denegación ha de ser motivada y puede ser recurrida en el plazo de 30 días. La resolución de ese recurso es competencia de la Asamblea General, que en la primera convocatoria que tenga, tiene que resolver sobre ese asunto. Si la Asamblea General también se la deniega, se puede reclamar ante el Juzgado de Primera Instancia de lo Social, donde tenga el domicilio social la Cooperativa.

    Sobre el socio de trabajo, es un socio que presta su trabajo personal, por lo que en los Estatutos Sociales, que hayan previsto la existencia de este socio, tiene que aparecen también los módulos de equivalencia que aseguren la participación ponderada y equitativa de estos socios en sus obligaciones y derechos sociales y económicos.

    La baja del socio es voluntaria. No se solicita la baja se comunica. Esa comunicación debe de ser por escrito. La ley dice que en los Estatutos Sociales se puede establecer que la baja se produzca al final del ejercicio económico, a efectos contables. También cabe la posibilidad de que en los Estatutos se fije un plazo mínimo de permanencia, que en ningún caso puede ser superior a 5 años.

    Existe también la baja forzosa y la expulsión. La primera se produce cuando el socio pierde los requisitos necesarios para ser socio fijados en la ley o en los Estatutos (muerte, privación de libertad). El acuerdo es tomado por el Consejo Rector previa audiencia del interesado, es decir, se le pide que explique las razones que han producido los hechos. Es recurrible en Asamblea General y también respectivamente al Juzgado de Primera Instancia de lo Social del domicilio de la Cooperativa. Aquí no se establece plazo para que el Consejo Rector toma decisión, ahora bien, lo que no puede tener la cooperativa es socios que no cumplan con sus derechos y obligaciones.

    La expulsión no es causada por la pérdida de los requisitos, sino por una infracción tipificada en los Estatutos como falta muy grave. Así, en los Estatutos deben tipificarse las faltas leves, graves y muy graves. El Consejo Rector, en caso de expulsión, tiene que abrir un expediente con audiencia del interesado. El acuerdo de expulsión es recurrible ante la Asamblea General, pero también ante otro órgano voluntario, de la Cooperativa, que se llama Comité de Recursos. Este recurso ante la Asamblea General ha de ser incluido como primer punto en el orden del día de la primera Asamblea que se celebre. Ese acuerdo es ejecutivo en el momento en que, si se ha recurrido al Comité de Recursos en el plazo de un mes, o a la Asamblea General.

    Los derechos del socio son (según la ley):

  • Participar en la realización del objeto social de la Cooperativa, sin ninguna discriminación, en virtud de las normas estatutariamente establecidas. Podría haber actividades complementarias, pero debe determinarse en los Estatutos.

  • Elegir y ser elegidos para cualquiera de los órganos de la sociedad. Los socios tienen la obligación de aceptar los cargos sociales, salvo causa justificada. De este derecho sólo se exime por causa justificada.

  • Participar con voz y voto en la toma de acuerdos de los órganos a los que pertenezca. Todo socio tiene derecho a asistir a todos los órganos de la Sociedad donde él pueda estar.

  • Derecho de información. No es un derecho tan amplio como que el socio puede solicitar información sobre cualquier cuestión sobre la cooperativa. Hay cuestiones que son no totalmente secretas, pero sólo se informa de las mismas a determinadas personas dentro de la cooperativa. Se circunscribe este derecho al del socio dentro de la cooperativa (situación contable en cuanto a mí, a mis aportaciones, a la situación social, en cuanto a acuerdos que repercutan en mí,…) . Este derecho lleva a que desde el día en que se hace la convocatoria de Asamblea General ordinaria (aquella que va a aprobar las cuentas anuales de un ejercicio), el socio tienen derecho a examinar en la cooperativa el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, la memoria explicativa del ejercicio, la propuesta de distribución de los excedentes o de los beneficios extracooperativos o de imputación de pérdidas, y el informes de los interventores de cuentas y, si procede, de los auditores.

  • Participar en los excedentes, si los hubiera, de acuerdo con los Estatutos Sociales. Aquello que ha sobrado durante el ejercicio podemos establecer como deberá repartirse. Si bien queda determinado en los Estatutos, nunca se podrá repartir en base al capital aportado, sino en base a operaciones y socios.

  • Percibir la liquidación de su aportación actualizada en caso de baja o de disolución de la entidad, que significa que el socio, igualmente, cuando causa baja, tiene derecho a que se le practique la liquidación que le corresponda y se le devuelvan las aportaciones que correspondan. Existen limitaciones en el plazo, pero ese derecho de aportación actualizada, debe tenerse muy en cuenta, porque, por ejemplo, a la hora de liquidar esa sociedad, el último que cobra es el socio.

  • También tendrán derecho los socios a aquellos circunstancias que resulten de las normas legales y estatutarias, así como los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Cooperativa.

  • Dentro del cuarto derecho, el de información, además de lo que se ha dicho, el socio, al entrar en la Cooperativa, tiene derecho a que se le facilite una copia de los Estatutos Sociales y una copia del Reglamento de Régimen Interno, si lo hay. Este derecho se convierte en obligación del Consejo Rector de facilitar a cada socio la copia de los Estatutos Sociales y si la hay copia del Reglamento de Régimen Interno, y además, de notificar a los socios todas aquellas modificaciones que se produzcan en cuanto a Estatutos o Reglamento RI y notificar también todos los acuerdos que se tomen y que les afecten.

    Sobre las obligaciones que tiene el socio, muchas están ligadas con lo visto hasta ahora:

  • Efectuar el desembolso de la aportación comprometida. Así, en la Cooperativa vamos a tener lo que se llama un capital social, que estará compuesto por las aportaciones de los socios y de los adheridos, obligatorias y voluntarias, y que, al constituir la Cooperativa, se tiene que desembolsar un mínimo de un 25 % de las aportaciones obligatorias.

  • Asistir a las reuniones de la Asamblea General y de los demás órganos de la Sociedad, a los que sean convocados.

  • Aceptar los cargos sociales salvo causa justificada.

  • Cumplir con los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno.

  • Participar en las actividades que constituyan el objeto de la cooperativa.

  • No dedicarse (ni colaborar con quién lo haga) a actividades que puedan competir con los fines sociales de la Cooperativa, salvo que sea autorizado expresamente por el Consejo Rector.

  • Cumplir con todos los deberes que establezcan las normas legales y estatutarias (también las reglamentarias).

  • Participar en las actividades de información e intercooperativización.

  • Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la Cooperativa, cuya divulgación pueda perjudicar a los intereses sociales. La falta en esta obligación es considerada como muy grave, legalmente.

  • El socio excedente

    La segunda de las figuras dentro de la sociedad, son los socios excedentes, que pueden estar en la Cooperativa siempre y cuando así se refleje en los Estatutos Sociales. Es un socio usuario que haya dejado de llevar a cabo la actividad cooperativizada, causa baja y ha de haber sido por lo menos tres años socio de la Cooperativa. Este socio excedente no tiene voto pero sí tiene voz en la Asamblea General. No puede ser miembro del Consejo Rector.

    Esta figura, en la ley lo que dice es esto y nada más que esto, y este hecho puede llevar a confusiones. La figura, que inicialmente como excedente debía ser de cáliz temporal, se convierte en la práctica en una no plasmación en la legislación. Debía ser un tiempo durante el cual un socio deja se serlo, porque no cumple con alguno de requisitos para ello, por lo que se podría usar esta forma del excedente, pero el legislador no lo ha hecho así. El paso a excedente no puede ser voluntario, sin haber perdido las condiciones para ser socio y tampoco así por baja voluntaria. La forma de la excedencia parcial, no está recogida en la ley.

    El socio adherido.

    El adherido es una figura que podemos tener en la Cooperativa, pero deben de estar previsto en los Estatutos Sociales de la misma. Pueden ser personas físicas o jurídicas, pero no puede una misma persona ser socio y adherido, o una cosa o la otra. Para entrar en la Cooperativa, deben seguir el mismo proceso que el socio. La no admisión como socio adherido, no puede ser recurrida, no cabe recurso alguno, salvo que ese adherido venga de causar baja como socio por causa justificada. El adherido puede darse de baja de la Cooperativa voluntariamente mediante escrito dirigido al Consejo Rector, salvo que cuando entre como adherido figure en los Estatutos Sociales una permanencia máxima de cinco años. En la Cooperativa la figura del adherido puede suprimirse modificando los Estatutos, siempre y cuando no haya ningún adherido en ese momento en la Cooperativa.

    Para adquirir la condición de adherido en la Cooperativa debe de hacerse el desembolso de la aportación mínima al capital social, que se determinará en los Estatutos Sociales o en Asamblea General. Todas las aportaciones que hagan, contablemente, estarán separadas de las de los socios. En cuanto a esas aportaciones no se puede obligar a realizar otra aportación que no sea la inicial al capital social. La suma de las aportaciones de los adheridos, no puede superar el 33% de las aportaciones de la totalidad de los socios al capital social, en el momento en que el adherido desembolse la aportación. Esto se hace porque así no se hipoteca la empresa. El capital lo deben de aportar los socios.

    El adherido no realiza la actividad cooperativizada, sino que financia la Cooperativa. La ley dice que tienen derecho a percibir el interés que se pacte para sus aportaciones al capital social, y ese interés no puede ser inferior al percibido por los socios, ni exceder de más de cinco puntos del interés básico fijado por el Banco de España. Este financiador es más barato que acudir a una entidad de crédito. Si la Cooperativa deja de abonar al adherido durante dos ejercicios económicos, los intereses producidos por las aportaciones al capital social y por las partes de estos, pendientes de reembolso, el adherido tiene derecho a exigirle el abono de los intereses producidos y no cobrados y el reintegro inmediato de la totalidad de las aportaciones o de las partes de éstas pendientes de reembolso.

    El adherido no responde personalmente de las deudas sociales, no pueden ser obligados a realizar ninguna otra aportación que no sea la obligatoria al inicio, no tienen derecho a retorno cooperativo, esa aportaciones tiene que ser desembolsada.

    El socio realiza la actividad cooperativizada y el adherido la financia. A este adherido no le pueden imputar pérdidas.

    TEMA 3: ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA COOPERATIVA.

    La Asamblea General

    ESTRUCTURA

    Órganos obligatorios

    El Consejo Rector

    ORGÁNICA

    Los Interventores de cuentas

    Órganos voluntarios

    La Asamblea General.

    La Asamblea General es el órgano de expresión de la voluntad social, porque en ella se encuentran los socios y los adheridos, si los hubiera.

    Sus acuerdos válidamente tomados, son obligatorios para todos los socios y los adheridos, si los hay. Si la Asamblea General puede tomar acuerdos es porque tiene unas competencias. Sus mayores competencias, se las da y las concreta en su favor.

    La Asamblea General puede debatir y decidir sobre cualquier materia de la Cooperativa, y dice la ley que puede, por lo tanto tomar acuerdos sobre cualquier cuestión, siempre y cuando no se haya atribuido expresamente la competencia a otro órgano social.

    Establece la ley una serie de competencias exclusivas de la Asamblea General y que son indelegables (no las puede realizar ningún otro órgano):

  • Nombramiento y revocación de los miembros del Consejo Rector, de los Interventores de cuentas y de los Liquidadores.

  • Censura de la gestión social, aprobación de las cuentas anuales y distribución de los excedentes.

  • Acuerdo de las aportaciones obligatorias al capital social, admisión de aportaciones voluntarias y actualización de las aportaciones.

  • Emisión de obligaciones.

  • Modificación de los Estatutos Sociales.

  • Fusión, escisión y disolución de la sociedad.

  • Alienación o cesión de la empresa.

  • Creación de Cooperativas de segundo o ulterior grado o de crédito o adhesión a alguna de estas clases de cooperativas.

  • El ejercicio de la acción de responsabilidad de los miembros del Consejo Rector y de los Interventores de Cuentas.

  • En los Estatutos Sociales se pueden establecer y determinar competencias a favor de la Asamblea General siempre y cuando no sean competencia exclusiva de otros órganos de la entidad.

    Este órgano puede ser de varias clases:

    • Asamblea General Ordinaria. Debe de convocarse dentro de los 6 meses siguientes al cierre del ejercicio económico y cuya finalidad principal es de examinar la gestión efectuada por el Consejo Rector, la aprobación, si procede, de las cuentas anuales, la distribución de los excedentes o imputación de las pérdidas y establecer los planes de gestión para los ejercicios sucesivos. Todo esto es excluyente de todos los demás asuntos.

    • Asamblea General Extraordinaria. Servirá para tratar cualquier asunto de la Cooperativa en cualquier momento del ejercicio económico a excepción de los asuntos exclusivos de la Asamblea General Ordinaria.

    • Asamblea General Universal. Tiene la peculiaridad de que se puede celebrar sin que se tenga que cumplir los requisitos para los otros, y se puede realizar en cualquier momento, siempre y cuando estén representados todos los socios en ese acto, en ese momento.

    La legislación catalana, dice que, en cuánto a como convocar la Asamblea General, que debe ser convocada mediante anuncio en el domicilio social y además, en la forma que se haya determinado en los Estatutos Sociales (Carta a cada uno de los socios con acuse de recibo, telegrama,…).

    Además de ese anuncio, la ley dice que todos los socios han de tener noticia de la convocatoria y que esta noticio se produzca con un mínimo de 15 días y un máximo de 30 a la fecha prevista para la celebración de la Asamblea. Debe llevarse cuidado por la forma de la convocatoria.

    En esta convocatoria, debe expresarse con claridad los asuntos a tratar, el lugar, fecha y hora de la primera y de la segunda convocatoria. Con esto, según la ley es suficiente, pero veremos que las convocatorias tienen más elementos en la misma.

    El Consejo Rector debe convocar la Asamblea General y en su nombre lo hace el Presidente. Además de convocar el Consejo Rector existe otra convocatoria especial que no la hace el Consejo Rector y que se produce cuando cualquier socio presenta solicitud de convocatoria al Juez de Primera Instancia donde tenga el domicilio social la Cooperativa. A esa solicitud se debe adjuntar la convocatoria, con todo lo mismo que si fuese el Consejo Rector y la persona que se propone para que presida la Asamblea General Ordinaria. El Juez, previo aviso al Consejo Rector, convocará o no.

    También lo pueden solicitar el/los Interventor/es de cuentas o un 10 % de los votos sociales para convocar una Asamblea General Extraordinaria.

    Modelo de Convocatoria de AGE (abreviada)

    FRUITS DE PONENT

    S. COOP. LTDA.

    25125 ALCARRÀS

    LLEIDA

    Convocatoria de Asamblea General Extraordinaria

    Día 29 de noviembre de 1999.

    Hora: 9:00 en Primera Convocatoria.

    9:30 en Segunda Convocatoria.

    Lugar: Salón de actos de la citada Cooperativa.

    Orden del día.

    • Presentación y aprobación de los nuevos cursos de formación y cooperación.

    Alcarràs, 8 de noviembre de 1999.

    El Consejo Rector.

    El Presidente.

    Modelo de Acta de AGO

    Lleida, 20 de Diciembre del 2000.

    Hoy, día 20 de febrero del 2000, se ha celebrado la Asamblea General Ordinaria en primera convocatoria en el domicilio social de la Cooperativa sita en Prat de la Riba, 13 de Lleida.

    Han asistido 50 socios, de los cuales 35 lo han hecho personalmente y 15 por representación.

    Los acuerdos tomados han sido:

  • Censura de la gestión social. Por la Presidencia se expone la gestión social realizada durante el ejercicio sometiéndose a su aprobación por la Asamblea. Tras su deliberación, se aprueba por unanimidad la gestión realizada.

  • Aprobación de las cuentas anuales. Por la presidencia se exponen las cuentas anuales, las cuales se llevan a disposición de los socios desde la fecha, la convocatoria, y se someten a aprobación. Tras deliberación por los socios, se aprueban por unanimidad las cuentas anuales.

  • Distribución de los excedentes. Por la presidenta se propone la distribución de los excentes realizados por la Cooperativa, que consiste en: (…).

  • Plan de gestión del próximo ejercicio. Por el Consejo Rector se propone convenir el mismo plan de gestión realizado durante ese ejercicio.

  • No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión en el lugar y la fecha del domicilio social.

    El Secretario del Consejo Rector.

    El Consejo Rector.

    Es el órgano de representación y gobierno de la sociedad, que gestiona la empresa, y ejerce, en su caso, el control permanente y directo de la gestión de la empresa por la Dirección.

    Este Consejo Rector podrá establecer las directrices legales de actuación, pero con subordinación a la política fijada por la Asamblea General.

    No está constituido por todos los socios. Su composición se fija en los Estatutos Sociales, y no puede estar integrado por menos de tres miembros y será elegido por un período de entre 2 y 6 años.

    Si está constituido por tres miembros, tendremos que estarán denominados como Presidente, Vicepresidente y Secretario.

    Por regla general, no se establecerán períodos de hasta 6 años, sino alguno menos (entre dos y cuatro es lo normal), porque todos los miembros de la Cooperativa deben pasar por estos cargos, por ser un órgano gratuito y obligatorio.

    Hay que decir que como en la legislación catalana podemos tener cooperativas con tan sólo tres socios (cooperativas de Trabajo Asociado), la ley dice que, en estos casos, todos los socios se constituyen a la vez en Asamblea General y Consejo Rector, y se hace necesario, en todo caso, la votación para renovar los cargos.

    En cuanto al funcionamiento, en los Estatutos Sociales, también se fijarán las reuniones y los plazos en que deben realizarse, que será como mínimo una vez cada tres meses, pudiendo convocarse de forma extraordinaria siempre que lo considere el Presidente, bien a iniciativa propia, o bien a petición de cualquier socio. El socio que quiera convocarlo puede hacerlo sin pasar por el Presidente, siempre que consiga la adhesión de 1/3 del Consejo.

    El ejercicio del cargo de consejero, no da derecho a retribución, en principio, pero puede darse, cuando así se establezca en los Estatutos Sociales o bien que se tome un acuerdo en la Asamblea General, pero para los consejeros que desarrollen tareas de gestión directa. A lo que sí que tienen derecho los miembros del Consejo Rector es a que les abonen todos los gastos y perjuicios que les ocasione el ejercicio del cargo.

    Existe también la posibilidad de la delegación de facultades. Este hecho, en uno de sus miembros o en una o varias Comisiones Delegadas, surgidas del mismo Consejo Rector, y la designación de aquel que habrá de ejercerlas, requiere del voto favorable de las 2/3 partes de los miembros del Consejo Rector. Los cargos del Consejo Rector tienen que inscribirse en el Registro de Cooperativas. Si el Consejo Rector aprueba crear una Comisión Delegada o un Consejero Delegado, también debe inscribirse en el Registro de Cooperativas.

    La figura del Director, es la Asamblea General la que puede acordar, crear o instituir una gerencia o dirección. Es obligatorio en las Cooperativas de Crédito o en las cooperativas que tengan Sección de Crédito. Es el Consejo Rector, quien nombra a ese gerente o a ese director, el cual está obligado a comunicarlo a la Asamblea General, así como el cese si se produce antes del plazo pactado. Ese director tiene la obligación de presentar cada tres meses, como mínimo, un informe de la situación económica de la Cooperativa, y en el plazo de tres meses desde el cierre social, la Memoria explicativa de la gestión de la empresa, el balance y la cuenta de resultados. Esto debe tenerse en cuenta al realizar las convocatorias. Pero debe tenerse en cuenta que por más que el Consejo Rector delegue funciones, nombre Consejeros Delegados o Comisión Delegada, o un Gerente o Director, todo esos no le exime de responsabilidad al Consejo Rector.

    En todo caso, el Consejo Rector no puede delegar sobre cuestiones concretas, que le son exclusivas:

    • Fijar las directrices generales de actuación.

    • Controlar permanentemente y directamente la gestión empresarial.

    • Presentar a la Asamblea General la Memoria explicativa de la gestión, la rendición de cuentas y la propuesta de imputación de pérdidas o reparto de los excedentes.

    • Autorizar la prestación de avales o finanzas a favor de terceros. Respecto a esto, en el Registro de Cooperativas debe existir la escritura de poderes que se otorguen a su Presidente o a un Consejero Delegado.

    Los Interventores de Cuentas.

    Los socios que formarán parte de este órgano se eligen en Asamblea General y entre los socios de la Cooperativa, y podemos tener de 1 hasta 3 interventores de cuentas. Su número y duración del mandato se fija en los Estatutos Sociales. El mandato no puede ser inferior a 1 año ni superior a 4.

    Estos Interventores de Cuentas, tienen como misión fundamental emitir un informe que puede ser conjunto (si son más de uno), en caso de que opinen lo mismo, o un informe por separado (si son más de uno), en caso de que opinen de diferente forma.

    Este informe es sobre las cuentas anuales, y debe presentarse a la Asamblea General, sobre la Memoria explicativa de la gestión de la empresa, sobre el Balance y las Cuentas de resultados.

    Para elaborar este informe, los Interventores disponen de un plazo de 30 días desde la fecha en que el Consejo Rector les entrega esa documentación.

    Órganos voluntarios de la Cooperativa. El Comité de Recursos.

    El Comité de Recursos es un órgano voluntario que debe de estar previsto en los Estatutos. Tendrá como finalidad tramitar y resolver los recursos contra las sanciones que el Consejo Rector imponga a los socios o a los adheridos. Además, en los Estatutos pueden establecerse otros recursos que prevea la ley o los mismos Estatutos.

    Los Estatutos fijarán también la composición de este órgano que estará compuesto por tres miembros, como mínimo, escogidos por la Asamblea General. La duración en el cargo es por dos años y pueden ser reelegidos pero sólo una vez. Este cargo es incompatible con cualquier otro cargo dentro de la Cooperativa.

    TEMA 4: ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA COOPERATIVA.

    EXIGIBLE

    NO EXIGIBLE

    De los socios.

    Capital social.

    • Fondo de Acumulación de Aportaciones.

    • Aportación Obligatoria Mínima.

    • Fondos de Retornos Pendientes de Aplicación.

    • Aportación Obligatoria Posterior.

    • Fondos de Pérdidas Pendientes de Aplicación.

    • Aportaciones Voluntarias.

    • Financiación Voluntaria de los Socios no incorporable al capital social.

    Subvenciones a capital.

    • Sección de Crédito.

    Fondos de Reservas.

    De terceros.

    • Fondo de Reserva Obligatorio.

    • Acreedores a corto plazo

    • Fondo de Reserva Voluntario.

    • Hacienda Pública y Seguridad Social.

    Fondo de Educación y Promoción Cooperativa.

    Provisión para riesgos y gastos.

    Actualización de aportaciones.

    En toda empresa se habla de balances de situación o de cierre de ejercicio. Los balances dan una imagen económica de una sociedad en un momento determinado. El pasivo debe ser igual al activo y el activo igual al pasivo.

    Todo el esquema arriba reseñado sería el pasivo, la estructura financiera de la Cooperativa.

    Esta estructura financiera de la Cooperativa es totalmente diferente a loa de cualquier tipo societario.

    NO EXIGIBLE

    1.- El capital social.

    El capital social está compuesto por el capital aportado por los socios, y adheridos. Las clases de aportaciones son:

    • Aportaciones obligatorias mínimas, que las realiza el socio y el adherido.

    • Aportaciones obligatorias posteriores, que las realiza el socio.

    • Aportaciones voluntarias, que las realiza el socio y el adherido.

    2.- Subvenciones al capital.

    Son subvenciones que se conceden para aumentar el capital social. No es una denominación correcta, ya que el capital social es de los socios. Podríamos decir que son subvenciones al no exigible de la empresa.

    3.- Fondos de Reserva.

  • Obligatorio. La ley determina que en algunos casos, la Cooperativa tiene que nutrirse de algún sito concreto obligatorio. Tenemos los siguientes tipos:

  • Sobre el excedente (balance positivo del ejercicio social), si lo hay al final del ejercicio, un porcentaje del 30%.

  • Los llamados beneficios, que se obtienen de las aportaciones realizadas con terceros.

  • Las deducciones que se realizan de las aportaciones de los socios al hacer la liquidación cuando causa baja.

  • Las cuotas de ingreso (cantidades que se pueden exigir al socio por entrar en la Cooperativa) y las cuotas periódicas (cantidades que van como garantía al Fondo de Reserva Obligatoria).

  • El porcentaje sobre el resultado que se produzca de la regularización de balance (revalorización de los bienes muebles), si se realiza. En concreto este porcentaje es de un 50%.

  • Voluntario. Se nutrirá de lo que se adopte o en los Estatutos Sociales o bien en la Asamblea General, y que no sea capital que está englobado en los anteriores fondos de reserva.

  • 4.- Fondo de Educación y Promoción Cooperativa.

    Este fondo es exclusivo de la Cooperativa y sirve para fomentar el sistema Cooperativa o la actividad cooperativizada que tenga la Cooperativa.

    Se nutre de los excedentes en un 10%, también con multas y servicios que se impongan por vía disciplinaria a los socios, y también se nutre de subvenciones, donaciones y cualquier tipo de ayuda que reciba para los fines propios de la Cooperativa.

    Su finalidad es promover y fomentar, bien la actividad cooperativizada en general o bien la actividad cooperativizada de la sociedad en concreto.

    5.- Actualización de aportaciones.

    Lo normal es que esta sea positiva. Podría ser negativa, pero entonces ahí no iría nada, sería cero.

    EXIGIBLE

    1.- De los Socios.

  • Fondo de Acumulación de Retornos.

  • Se trata de un lugar donde se pueden ir acumulando los retornos cooperativos, que son la cantidad que debe darse al socio que causa baja (en un plazo que no sea inferior a 5 años, siempre que se establezca en los Estatutos Sociales). No es dinero de la Cooperativa pero la misma lo utiliza para generar ingresos, p.e.

  • Fondo de Retornos pendientes de aplicación.

  • El Socio puede estar pendiente de que se fije el resultado positivo del balance (pueden pasar 6 meses desde que se cierra el ejercicio hasta que se aprueben las cuentas anuales), y esa cantidad va al FRPA.

    Esta en el exigible porque en 6 meses debe de haberse dado al socio.

  • Fondo de Pérdidas pendientes de aplicación.

  • Es un fondo de signo contrario al anterior. Al finalizar el ejercicio, y en tanto en cuando no se aprueben las cuentas anuales, tenemos unas cantidades que deben ubicarse en algún sitio.

    Son cantidades que en muchos casos, han sido previamente percibidas por los socios.

    En este fondo tenemos unas cantidades que todavía no se ha decidido su destino.

    Por ejemplo, aquí se pueden englobar posibles derramas que pueden darse dentro del ejercicio, a las que debe dársele un destino determinado.

  • Financiación voluntaria de los socios no incorporable al capital.

  • A la Cooperativa pueden otorgársele, sin incorporación al capital social, préstamos, pagarés, letras de cambio, cheques, anticipos, depósitos. Todas estas formas de financiación con un vencimiento fijado.

    Además, tenemos lo que se denomina aportaciones no incorporables al capital social, que las pueden hacer los socios y que no se incorporan al capital social y que se convierten en préstamo del socio a la Cooperativa, por lo que sólo hace falta un documento privado, aunque puede darse en documento público, dependiendo de la Cooperativa.

  • La Sección de Crédito.

  • La regulación específico de la Sección de Crédito como tal, no la tenemos. Está previsto en el artículo 82 del TRLCC, la posibilidad de que puedan establecerse secciones, partes, que se dediquen a algo específico dentro de la Cooperativa.

    A veces, su volumen es tan importante que acaba separándose y formando una Cooperativa independiente.

    Esa sección de Crédito se asemeja a una Caja de Ahorros o Banco, exclusivamente para los socios o adheridos de la Cooperativa, o miembros de la unidad familiar del socio.

    Es importante destacar que no tiene personalidad jurídica. Su importancia es grande porque lo que va a realizar es toda o prácticamente toda la actividad financiera realizable por una Caja de Ahorros o un Banco. En principio no tiene regulación, más que el de un Reglamento de Régimen Interior y que estará previsto en los Estatutos Sociales.

    Se le exige, a partir de entonces, unos requisitos que no podrán realizar aquellas cooperativas que no la tengan:

  • Al final del ejercicio, debe realizarse Auditoría de Cuentas.

  • Se establecen algunas normas por parte del Banco de España a las entidades financieras, pero teniendo en cuenta que no es equiparable a tal.

  • Es básico diferenciar la Sección de Crédito de la Cooperativa de Crédito, en base a tener o no personalidad jurídica propia.

    La Sección de Crédito puede hacerlo prácticamente todo pero jurídicamente no funciona como Banco o Caja. La Sección de Crédito aparentemente funciona igual, pero como no es una entidad financiera, establece convenios con entidades financieras (Caja o Banco). Eso lleva consigo que, por ejemplo, en los cheques aparece el nombre de la Sección de Crédito y además el nombre de la entidad financiera con la que se está realizando ese convenio.

    2.- De terceros.

    No tiene diferencia con lo otros tipos societarios. Aquí tendremos acreedores a corto y largo plazo. Sobre las Administraciones Públicas, Hacienda Pública y la Seguridad Social, son también exigible porque llega un momento en el que sabemos exactamente lo que tenemos que pagar a Hacienda y a la Seguridad Social. Tenemos un plazo para pagarlo y sabemos, aún así, que ese dinero no es nuestro.

    3.- Provisiones para riesgos y gastos.

    En previsión de algo que sabemos, realizamos una provisiones, para cosas o gastos que sabemos que existen.

    ACTIU

    PASSIU

    B) INMOBILITZAT.

    A) FONS PROPI

    II. Inmobilitzat inmaterial.

    I. Capital.

    III. Inmobilitzat material net.

    IV. Reserves.

    IV. Inmobilitzat financer.

    VI. Excedents de l'exercici.

    B) INGRESSOS A DIST. EN DIVERSOS EXERCICICIS.

    D) ACTIU CIRCULANT.

    C) PROVISIÓ PER A RISCOS I RESERVES

    II. Existències.

    • Provisió per risc.

    III. Deutors.

    • Provisió per risc s.c.

    IV. Inversions Financeres Temporals.

    • Fons d'Educació y Promoció Cooperativa.

    V. Tresoreria.

    D) CREDITORS A LLARG TERMINI.

    VI. Ajustament de periodificació.

    E) CREDITORS A CURT TERMINI.

    F) AJUSTAMENTS PER PERIODIFICACIÓ.

    TEMA 5: CLASES DE COOPERATIVAS CATALANAS.

    Clases de Cooperativas

    • AGRÍCOLAS

    Art. 79 TRLCC

    • DE SEGUROS

    • DE CONSUMIDORES Y USUARIOS

    • DE CRÉDITO

    • DE ENSEÑANZA Y ESCOLARES

    • DE VIVIENDA

    • SANITARIAS

    • DE SERVICIO

    • DE TRABAJO ASOCIADO

    Art. 105 TRLCC: Cooperativas de Artesanos

    El artículo 79 del TRLCC establece cuales son las clases de cooperativas. A la hora de constituir la Cooperativa, debemos establecer qué tipo de Cooperativa vamos a constituir. Recordar que en la denominación no aparece el tipo de Cooperativa que es.

    Esta distinción se da porque existen normas que son específicas dentro de ellas, son determinadas al tipo, clase, funcionamiento, exigencias o responsabilidad que puede haber dentro de ellas.

    El artículo 105 es una clase que no aparecía regulada. Así, están todas en el artículo 79 del TRLCC y además en el señalado 105.

    Cuando la Cooperativa, por su actividad, pudiera encajarse en varias cooperativas a la vez, la pondríamos en la Cooperativa mixta.

    1.- Cooperativas Agrícolas.

    Son cooperativas que asocian a personas físicas o jurídicas que son titulares en activo de explotaciones agrarias o generales.

    Aparecen en el artículo 80, hablando éste de Cooperativa Agraria (engloba a forestal, agrícola y ganadera).

    2.- Cooperativas de Seguros.

    Son cooperativas que ejercen la actividad aseguradora de acuerdo con la legislación vigente sobre el seguro privado y tienen por objeto cubrir por cuenta común los riesgos asegurados a sus socios, mediante una contraprestación económica o de servicios.

    Son también cooperativas de seguros las cooperativas de Trabajo Asociado que den estas mismas prestaciones a cualquiera de sus asegurados.

    3.- Cooperativas de Consumidores y Usuarios.

    Son aquellas que tienen por objeto primordial la entrega del bienes o la prestación de servicios para el consumo directo de los socios y de sus familias y el desarrollo de las actividades necesarias para un mayor información, formación y defensa de los derechos de consumidores y usuarios.

    4.- Cooperativas de Crédito.

    Las Cooperativas de Crédito tienen por objeto exclusivo servir a las necesidades de financiación y potenciación de los ahorros de sus socios, principalmente, y de terceros, en la medida en que la normativa específica aplicable lo autorice.

    Esto lo hace mediante las actividades propias de las entidades de crédito.

    Cabe la posibilidad de que la denominación varíe a Caja Rural, cuando tenga por objeto principal la prestación de servicios financieros al medio rural.

    Donde se establece es fundamentalmente en el ámbito rural y en el ámbito de los colectivos profesionales ( de arquitectos, de abogados,…).

    5.- Cooperativas de Enseñanza y Escolares.

    Se consideran como de Enseñanza todas las que tengan por objeto el procurar u organizar cualquier tipo de actividad docente en alguna rama del saber o de la formación, técnica, artística, deportiva u otras. Están formadas por la libre asociación de padres, alumnos o sus representantes legales, de educadores y personal no docente, a no ser que establezcan alguna limitación en los Estatutos.

    Son Escolares las que tienen como finalidad educar a los alumnos de los diferentes centros escolares en la doctrina y la práctica cooperativas. A tal efecto, pueden producir y distribuir exclusivamente entre sus socios bienes y servicios que sean de utilidad escolar. Los socios aquí son los alumnos.

    6.- Cooperativas de Viviendas.

    Son aquellas cooperativas que tienen por objeto procurar viviendas, servicios o edificaciones complementarias a sus socios y esto con carácter exclusivo, organizar su uso en cuanto a los elementos comunes y regular su administración, conservación y mejora. Este objeto es bastante más amplio porque dentro de ese objeto, pueden rehabilitar viviendas, locales, edificaciones e instalaciones complementarias para destinarlas a sus socios.

  • Cuando el socio adquiera la propiedad de la vivienda. La propiedad pasa a ser del socio.

  • Cuando el socio adquiera el uso y disfrute de la vivienda. La propiedad pasa a ser de la Cooperativa.

  • De los que sí que existen bastantes es del primer tipo, la segunda, prácticamente no hay.

    7.- Cooperativas Sanitarias.

    Son cooperativas sanitarias las cooperativas de Seguros, cuya actividad empresarial consiste en cubrir riesgos relativos a la salud, de sus socios o asegurados y los beneficios de éstos.

    Cuando una Cooperativa sanitaria asocia a profesionales de la salud y personal no sanitario le son de aplicación las normas de la Cooperativa de Trabajo Asociado.

    En este tipo de Cooperativa pueden serlo también las constituidas por personas físicas y jurídicas a fin de promover, equipar, administrar, sostener y gestionar hospitales, clínicas, etc.

    8.- Cooperativas de servicios.

    Son cooperativas de servicios las que asocian a personas físicas o jurídicas, que son titulares de explotaciones industriales o de servicios y a profesionales o artistas que ejerzan su actividad por cuenta propia.

    La Cooperativa de Servicio tiene por objeto la prestación de suministros y servicios y la ejecución de operaciones tendentes a la mejora económica y técnica de las actividades profesionales o de las explotaciones de sus servicios.

    9.- Cooperativas de Trabajo Asociado.

    Son aquellas que asocian a personas físicas, que mediante su trabajo se proponen ejercer alguna actividad económica o profesional para terceros.

    10.- Cooperativas Mixtas.

    Son aquellas cooperativas que cumplen finalidades propias de diferentes clases de cooperativas y unifica las distintas actividades en una sola persona jurídica.

    Cada una de las actividades desarrolladas por ella, tendrá las características y cumplirá las obligaciones esenciales fijadas para las sociedades de las clases correspondientes. En estas cooperativas, dadas estas características, en sus órganos directivos, existirá siempre representación de cada una de las actividades desarrolladas.

    11.- Cooperativas de Artesanos.

    Se clasifican como tales aquellas que asocian artesanos, para elaborar, producir o enajenar obras o productos de artesanía, para adquirir y transformar materias primas o, en general, para efectuar las operaciones auxiliares y complementarias de su actividad artesana, así como servicios de interés común a sus socios.

    TEMA 6: COOPERATIVAS DE PRIMER GRADO, SEGUNDO GRADO Y ULTERIOR.

    FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES DE COOPERATIVAS.

    EL CONSEJO SUPERIOR DE COOPERACIÓN.

    Las Cooperativas de primer grado son todas aquellas que hemos visto hasta ahora. Las llamadas cooperativas de segundo o ulterior grado se constituyen como cooperativas de cooperativas. Hay diferentes tipos:

    • Las que producen bienes necesarios para una Cooperativa de primer grado o producen también materias.

    • Las que den servicios a las cooperativas de primer grado.

    Existe también la posibilidad que haya federaciones de cooperativas, de ramas federales de Cataluña o de ámbito inferior. No son cooperativas de segundo grado, sino organizaciones que agrupan y defienden los intereses propios de las cooperativas de su ámbito. Para constituir una federación, se necesitan 15 miembros, excepto las cooperativas de crédito, que podrán constituirse con 3 cooperativas.

    En estas federaciones, en concreto en las Agrarias, se permite la entrada de las Sociedades Anónimas de Transformación y agrupaciones o asociaciones de productores agrarios.

    Existe una Confederación de Cooperativas de Cataluña, que es el máximo órgano de representación de las Cooperativas y que tiene personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.

    Entre sus funciones está:

  • La representación pública de la cooperación.

  • La participación en la difusión de los principios cooperativos.

  • La organización de servicios de interés común para las cooperativas.

  • Ha de estar integrada por federaciones según ramas o clases de cooperativas, y sus órganos sociales deben ser el reflejo de la realidad de cada una de esas ramas o clases de Cooperativas de Cataluña.

  • EL CONSEJO SUPERIOR DE LA COOPERACIÓN.

    Este Consejo Superior de la Cooperación es un organismo colaborador de la Generalitat en todo el ámbito de competencias que sobre cooperativas le corresponde. Sus funciones son:

  • Realizar estudios, informes, propuesta, en relación con las normas o disposiciones legales en materia de cooperativas.

  • Velar por el cumplimiento de los principios cooperativos en la utilización, por ejemplo del Fondo de Educación y Promoción Cooperativa.

  • Intervenir por la vía de conciliación en las cuestiones que surjan entre las cooperativas, las federaciones, las confederaciones o entre estos y sus asociados. Sobre esto debe decirse, que al constituir una sociedad, y en sus Estatutos Sociales, puede establecerse en una cláusula, una función de arbitraje para este ente en discrepancias entre los socios y la Cooperativa, como primer ente al que acudir.

  • Debatir y discutir, en general, las cuestiones que afecten al sector cooperativo, a fin de orientarlo.

  • El Consejo Superior de la Cooperación está compuesto por varios miembros, que son:

  • Un Consejero competente en materia de cooperativas, que actúa como Presidente.

  • 12 representante de la Administración de la Generalitat, siendo uno de ellos el Director General de Cooperatives (Direcció General de Cooperatives i Societats Anònimes, dependiente de la Conselleria de Treball de la Generalitat, y con sede en Barcelona), que actúa como vicepresidente primero.

  • 13 miembros en representación de las distintas ramas de cooperativas.

  • Personas de competencia y valía reconocidas en el campo de la cooperación, que son nombradas por el Parlament de Cataluña.

  • Un secretario con voz y sin voto, nombrado por el Conseller competente en materia de Cooperativas, que es el Conseller de Treball.

  • El funcionamiento del Consejo Superior de la Cooperación, es en sesiones plenarias y en Comisión Permanente, a la que le corresponde ejecutar los acuerdos del pleno, resolver las cuestiones ordinarias y proponer las reuniones del pleno.

    El Consejo Superior de la Cooperación se financia con las cantidades que se le asignen en los presupuestos de la Generalitat.

    TEMA 7: EL REGISTRO DE COOPERATIVAS.

    Fuera del TRLCC tenemos un texto que es del Decreto 33/1993 que es el regula el Registro de Cooperativas de Cataluña.

    Regula el funcionamiento de las Cooperativas de Primer Grado, segundo grado, las federaciones y la Confederación. Funciona con carácter desconcentrado, y tiene un Registro Central y Registros Territoriales.

    El Registro Central está en el seno de la Dirección General de Cooperativas y Sociedades Laborales y además están los Registros Territoriales que están adscritos a las secciones de cooperativas y sociedades laborales de cada una de las Delegaciones Territoriales del Departament de Treball que haya en cada provincia. El Central está en Barcelona, por lo que cabe decir que en Barcelona hay dos registros, puesto que también está el territorial.

    El Registro no tiene las mismas funciones, por eso sus descentralizaciones. El Registro Central se encarga de:

    • Calificar, inscribir, certificar, sobre las federaciones, sus actos, las uniones de cooperativas, la confederación de cooperativas, las cooperativas de crédito, las cooperativas de seguros, las cooperativas sanitarias, las secciones de crédito, y las cooperativas de segundo y ulterior grado.

    • Además se encarga también de realizar las certificaciones de denominación no coincidente.

    En cuanto a los territoriales, se van a encargar de calificar, inscribir y certificar actos sobre el resto de cooperativas.

    Hay unos actos, en concreto, que son de inscripción obligatoria, y de esos actos hay uno que tiene carácter constitutivo y es la inscripción de la sociedad, por lo que ahí tendremos no sólo la constitución de la sociedad, sino también la modificación de los estatutos, el acuerdo de disolución y nombramiento de liquidadores, y la fusión propia, fusión por absorción, escisión y liquidación. Estos actos que deben ir obligatoriamente al Registro, se entienden como constitutivos.

    Actos de inscripción obligatoria:

  • La Constitución de la Sociedad.

  • Modificación de los Estatutos.

  • Nombramiento, cese y delegaciones de los miembros del Consejo Rector, interventores de cuentas, director general, directores de las secciones de crédito y auditores de cuentas.

  • Poderes generales y delegaciones de facultades.

  • Acuerdo de disolución y nombramiento de liquidadores.

  • Fusión propia o por absorción, la escisión y la liquidación.

  • La suspensión de pagos, quiebra y medidas administrativas de intervención.

  • Las resoluciones judiciales o administrativas.

  • El depósito de las cuentas anuales por anotación marginal. En todos los Registros, todas las hojas registrales, en su parte izquierda, tienen notas marginales (p.e. si se produce una resolución judicial, o si se depositan las cuentas anuales y en que años).

  • Normalmente son notas de advertencia.

    Si cualquiera de éstos no se inscriben, en la práctica no pasa nada, pero el registro puede sancionar en este caso, hasta llegar a la descalificación de la cooperativa como sociedad especialmente protegida, lo que le supondría la pérdida de los privilegios económicos que tiene.

    Por otro lado, los registros también se encargan del diligenciamiento de los libros de las Cooperativas. Los libros sociales se diligencian antes de ser rellenados, a priori, por ejemplo el Libro de Registro de socios, primero se diligencia por el Registro y luego lo rellena la Cooperativa. Diligenciar un libro es poner un sello en el cual el Registro admite que es el libro y se denomina como tal. Hay otros libros que se diligencia a posteriori, extrayendo previamente toda la información, enlibrándolo y llevándolo al Registro.

    TEMA 8: LA SOCIEDAD COOPERATIVA ESPAÑOLA.

    Ley 27/1999 de 16 de junio BOE nº 170 de 17 de julio LEY GENERAL DE COOPERATIVAS.

    Concepto.

    La cooperativa es una sociedad constituida por personas que se asocian en régimen de libre adhesión y baja voluntaria para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales con estructura y funcionamiento democrático, conforme a los principios formulados por la ACI, en los términos resultantes de la presente ley.

    Denominación.

    Hay una parte que podrá inventarse y habrá otra parte que es obligatoria, o bien con las palabra Sociedad Cooperativa o bien S. Coop. Y son éstas y no otras, con más razón todavía por no confundirle con la sociedad civil (S.C.).

    Hay que recordar que tenemos que añadir ese tipo de responsabilidad en cuanto a la denominación. La ley no dice nada sobre esto.

    También dice la legislación general que de cooperativas sólo hay de primer y segundo grado.

    Ámbito de aplicación.

    Es de aplicación esta ley a las sociedades cooperativas que desarrollen su actividad cooperativizada en el territorio de varias Comunidades Autónomas excepto cuando en una de ellas se desarrolla con carácter principal.

    Además, a las sociedades cooperativas que realicen principalmente su actividad cooperativizada en las ciudades de Ceuta y Melilla.

    Domicilio.

    La ley dice que la sociedad cooperativa fijará su domicilio social dentro del territorio español, en el lugar donde realice principalmente su actividad o centralicen su gestión administrativa y dirección.

    El concepto de actividad principal ha planteado desde el momento en que se ha aprobado esta ley. Probables intereses político-económicos han llevado a esta situación.

    Constitución.

    La ley dice que debe constituirse la cooperativa en escritura pública en el Registro de Cooperativas y salvo en algunos supuestos, las cooperativas deben constituirse, al menos, por tres socios. No habla la ley de Asamblea Constituyente, pero debe realizarse. Dentro de la escritura pública, tiene que haber un contenido determinado:

    • Identidad de los otorgantes.

    • Manifestación de que esto reúnen los requisitos para ser socios.

    • Voluntad de constituir la sociedad.

    • La acreditación por los otorgantes de haber suscrito la aportación mínima obligatoria al capital social.

    • Si hubiera aportaciones no dinerarias, debe estar fijado el valor o cantidad que tengan.

    • Acreditación de los otorgantes de que el importe total de las aportaciones realizados no es inferior al capital social mínimo establecido.

    • Identificación de las personas que ocuparán los diferentes cargos del primer Consejo Rector.

    • Declaración de denominación no coincidente (se solicita a Madrid).

    • Se adjuntan los estatutos sociales. La nueva ley determina el contenido mínimo de los estatutos.

    Para regular la cooperativa aún nos faltarán cosas.

    Socios.

    Pueden serlo las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, y las comunidades de bienes. La ley general ha hecho esta matización porque la comunidad de bienes es una persona jurídica sin personalidad jurídica y en caso de entrar en la cooperativa, los comuneros deben comprometerse. Es una puntualización innecesaria, ya que la comunidad de bienes es persona jurídica.

    Admisión de los nuevos socios.

    Los otorgantes la adquieren en la escritura pública.

    Se solicita por escrito al Consejo Rector el cual debe dar respuesta en un plazo no superior de tres meses, si se deniega la admisión, el solicitante puede recurrir en un plazo de 20 días ante el Comité de Recursos o la Asamblea General.

    El acuerdo de admisión puede ser impugnado por los socios.

    Se prevé la fórmula de socios de trabajo para las cooperativas de primer grado que no sean las de trabajo asociado, las de explotación comunitaria de la tierra y las de segundo grado.

    Aparece una figura que es la de socios colaboradores, que son socios que pueden estar en al cooperativa si lo prevén los estatutos, y pueden ser personas físicas o jurídicas, que sin poder desarrollar o participar en la actividad cooperativizada, pueden contribuir a su consecución. Estos socios colaboradores están obligados a desembolsar una aportación económica que determinara la Asamblea General, que en ningún caso será superior al 45% de las aportaciones al capital social. El conjunto de votos de estos socios colaboradores tampoco puede superar el 30% de los votos en los órganos sociales de la cooperativa. Además, también pueden pasar a la condición de socios colaborados los socios que por causa justificada no realicen la actividad que motivó su ingreso en la cooperativa y no soliciten su baja.

    Baja.

    Como es un principio internacional, el socio puede causar baja voluntaria. La ley general exige que se cumpla el preaviso que se establecerá por escrito y se presente ante el Consejo Rector. El plazo de preaviso, fijado en los estatutos sociales, no será nunca superior a un año.

    El Consejo Rector es quien califica la baja (igual que en la legislación catalana) del socio y para ello tiene un plazo de tres meses, pero en los estatutos puede establecerse otro plazo. Si transcurrido el plazo establecido en los estatutos o el que determine la ley, el Consejo Rector no la califica, el socio podrá considerarla como justificada.

    También se puede establecer que la baja, cuando así se determine en los estatutos, empiece a contarse al finalizar el ejercicio económico (igual que en la catalana).

    No es posible obligar al socio a una permanencia obligatoria superior a cinco años.

    Clases de Cooperativas.

  • De Trabajo Asociado. Son cooperativas que tienen por objeto proporcionar a sus socios puestos de trabajo mediante su esfuerzo personal y directo, a tiempo parcial o completo, a través de la organización en común de la producción de bienes o servicios para terceros. La relación de los socios trabajadores con la cooperativa es societaria que quiere decir que cuando un socio trabajador no perciba lo que denominamos el anticipo laboral, evidentemente, no puede actuar ante la administración laboral o juzgados. El socio de la cooperativa de trabajo asociado no tiene una relación laboral, el trabaja en su empresa, es una relación societaria, trabaja por sí mismo. Sólo puede realizar un derecho civil ante el Juzgado de primera Instancia del domicilio de la Cooperativa o la conciliación civil.

  • De consumidores y Usuarios. Es aquella que tiene por objeto el suministro de bienes y servicios adquiridos a terceros o producidos por sí mismos, para uso o consumo de los socios y de quienes con ellos conviven, así como la educación, formación y defensa de los derechos de sus socios en particular y de los consumidores y usuarios en general.

  • De viviendas. Aquellas que asocian a personas físicas que precisan alojamiento y/o locales para sí y las personas que con ellas convivan. También pueden ser socios los entes públicos y entidades sin ánimo de lucro que precisen alojamiento para aquellas personas dependientes de ellos, tengan que residir por su trabajo o función en el entorno de una promoción Cooperativa o que precisen locales para desarrollar su actividad.

  • Agrarias. Aquellas que asocian a titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, que tienen por objeto la realización de todo tipo de actividades y operaciones encaminadas al mejor aprovechamiento de las explotaciones de sus socios, de sus elementos o componentes, de la Cooperativa y a la mejora de la población agraria y del desarrollo rural, así como atender a cualquier otro fin o servicio que sea propio de la actividad agraria, ganadera o forestal o estén directamente relacionadas con ellas.

  • Explotación comunitaria de la tierra. Aquella en la que se asocian titulares de derechos de uso y aprovechamiento de tierras u otros bienes inmuebles, susceptibles de explotación agraria que ceden dichos derechos a la Cooperativa y que prestan o no su trabajo en la misma, pudiendo asociar también a otras personas que se dediquen a la actividad agraria aunque no realicen esas cesiones de uso (titular, propietaria y trabajador pueden ser socios).

  • Servicios. Son aquellas que asocian a personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones industriales o de servicios y que profesionales o artistas que ejercen su actividad por cuenta propia. Tienen por objeto la prestación de suministros y servicios o la producción de bienes y la realización de operaciones encaminadas al mejoramiento económico y técnico de las actividades profesionales o de las explotaciones de sus socios. Atención: Las cooperativas de trabajo asociado dan un servicio a terceros, no al socio.

  • Del mar. Son cooperativas en cundo a su actividad, que es muy amplia, puesto se pueden asociar pescadores, armadores de embarcaciones, cofradías, organizaciones de productores pesqueros, titulares de viveros de algas de cetarias, mariscadores y familias marisqueras, concesionarios de explotaciones de pesca y en general personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones dedicadas a la pesca o de industrias marítimas pesqueras y derivadas en sus diferentes modalidades del mar, vías y lagunas marinas y a profesionales por cuenta propia de dichas actividades. Su objeto es la prestación de suministros y servicios y la realización de operaciones encaminadas al mejoramiento económico y técnico de las actividades profesionales o de las explotaciones de sus socios.

  • De transportistas. Son las que asocian a personas físicas o jurídicas titulares de empresas del transporte o profesionales que puedan ejercer en cualquier ámbito, incluso el local, la actividad de transportistas bien sea de personas o cosas, o mixto. Su objeto es, por lo tanto, la prestación de servicios y suministros y la realización de operaciones encaminadas al mejoramiento económico y técnico de las explotaciones de sus socios.

  • De seguros. Son aquellas que se dedican a la actividad aseguradora en todas las ramas y con requisitos establecidos en la normativa aseguradora.

  • Sanitarias. Son las que desarrollan su actividad en el área de la salud pudiendo estar constituidas por los prestadores de la asistencia sanitaria por los destinatarios de la misma o por más y otros, estos podrán realizar también actividades complementarias y conexas incluso de tipo prescutivo, en general o para grupos o colectivos determinados.

  • De enseñanza. Desarrollan actividades docentes en sus distintos niveles y modalidades, estas además, pueden realizar todas aquellas que sean complementarias, extraescolares así como prestar servicios que facilitan las actividades docentes.

  • De crédito. Son aquellas que se dedican a esa actividad financiera exactamente igual que un banco o caja de ahorros igual que la legislación catalana.

  • Al margen de estos tipos de cooperativas, que también existen en la legislación catalana, existen tres tipos más de cooperativas, que son las cooperativas integrales, las cooperativas de iniciativa social y las cooperativas mixtas.

    Cooperativas integrales.

    Son aquellas que, con independencia de su clase, su actividad cooperativizada es doble o plural, cumpliendo las finalidades de diferentes clases de cooperativa en una misma sociedad. Su objeto social es plural y se beneficiar del tratamiento legal que le corresponde por el duplicamiento de dichos fines. En la catalana se llaman mixtas.

    En sus órganos sociales ha de haber siempre representación de las diferentes actividades integradas.

    Cooperativas de iniciativa social.

    Es aquella que sin ánimo de lucro y con independencia de su clase, tienen por objeto social, bien la prestación de servicios asistenciales mediante la realización de actividades sanitarias, educativas, culturales u otras de naturaleza social o bien el desarrollo de cualquier actividad económica que tenga por finalidad la integración laboral de personas que demostrarán cualquier clase de exclusión social y en general la satisfacción de necesidades sociales no atendidas por el mercado.

    Al hablar de este tipo de cooperativas, la ley dice que son aquellas que gestionan servicios de interés colectivo o de titularidad pública, así como aquellas que realizan actividades económicas que conllevan a la integración laboral de personas que sufren cualquier clase de exclusión social. En sus Estatutos Sociales, deben constar:

  • Que los resultados positivos de un ejercicio económico no pueden ser distribuidos entre los socios.

  • Que las aportaciones de los socios al capital social no pueden denegar un interés superior al interés legal del dinero.

  • Debe figurar el carácter gratuito del desempeño de los cargos del Consejo Rector. Sí que se cobrarán los gastos que el desempeñar este cargo impliquen a los miembros del Consejo Rector.

  • Las retribuciones de los socios trabajadores, o en su caso, de los socios de trabajo, y de los trabajadores por cuenta ajena, no pueden superar el 150% de las retribuciones que se paguen en el sector por la categoría profesional y por la actividad que desarrollen.

  • Con la LGC nueva se creó el llamado Consejo para el Fomento de la Economía Social, que es un órgano asesor y consultivo para las actividades relacionadas con la economía social, integrado a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en la Administración General del Estado, aunque sin participar en la estructura jerárquica de éste.

    Cooperativas mixtas.

    Se establecen en el artículo 107. Son aquellas en las que existen socios cuyo derecho de voto en la Asamblea General se podrá determinar de modo exclusivo o preferente en función del citado apartado en las condiciones establecidas estatutariamente y que estará representado por medio de títulos o anotaciones en cuenta y que se denominarán partes sociales con voto, sometidas a la legislación reguladora del mercado de valores. En estas cooperativas el derecho de voto respetará una distribución que establece la ley. La distribución tiene dos apartados:

  • Al menos el 51% de los votos se distribuirá en la proporicón que definan los estatutos a socios cuyo derecho de voto se determina como establece el artículo 26 (1 socio=1 voto). Cada socio tiene un voto, pero se puede establecer el voto plural ponderado, en proporción a la actividad cooperativizada. En las cooperativas que hay diferentes modalidades de socio, el voto puede ser plural y fraccionado. En las cooperativas agrarias, de servicios, de transportistas y del mar es en las que se puede fijar el voto plural ponderado en relación con la actividad cooperativizada.

  • A una cuota máxima a determinar también en los estatutos del 49% de los votos que se distribuirá entre uno o varios socios titulares de partes sociales con voto que si figura en los estatutos, podrán ser libremente negociables en el mercado.

  • EJEMPLO PRÁCTICO:

    Cooperativa con 100 socios.

    Modelo 1 1 socio=1 voto Modelo 2 Votos en proporción al capital aportado

    Límite: al menos 51% Límite: máximo 49%

    Denominación: Partes sociales con voto

    9 socios = 99 votos (83'19%) 1 socio = 20 votos (16'81%)

    Las sociedades cooperativas pueden asociarse libremente y de forma voluntaria en uniones, federaciones y confederaciones para la defensa y promoción de sus intereses, sin perjuicio de poder acogerse a otra forma asociativa conforme al derecho de asociación. Existe la llamada Corporación y una importante que es la Corporación Cooperativa Mondragón. Está catalogada dentro de los 10 grupos empresariales más importantes dentro de España.

    EJEMPLO PRÁCTICO DE CÁLCULO DEL CAPITAL SOCIAL

    Capital social:10.000.000 pts.-`

    Capital social mínimo:? (1)

    Aportaciones obligatorias de los socios: 9.000.000 pts.-'

    Aportaciones obligatorias mínimas de los socios:?(2)

    Aportación obligatoria asociados: 1.000.000

    Aportación obligatoria mínima asociados:?(3)

    Nº socios: 900.

    Nº asociados: 100.

    (2) 9.000.000/900= 10.000; 10.000 x 25% = 2.500

    2.500 x 900 = 2.250.000

    (3) el 100%, es decir 1.000.000

    (1) 2.250.000 + 1.000.000 = 3.250.000

    Listado al margen: Con el nombre de los asistentes y si lo hacen personalmente o representados.

    Pueden impugnar el acto los que hayan asistido y estado en contra o no hayan asistido.

    Cual haya sido el voto, constará únicamente cuando se diga y así conste.

    Utilizamos las siglas FNICS, que quieren decir Financiación no incorporable al capital social, pero en realidad se trata de una Financiación voluntaria de los socios no incorporable al capital social.

    Recordar Rochdale.

    P.e. aquí factura el socio al tercero.

    P.e. aquí factura la Cooperativa al tercero.

    DERECHO COOPERATIVO

    58

    Válidamente convocada

    Válidamente constituida

    Acuerdo válido

    Modelo de convocatoria de Asamblea General Ordinaria

    Cooperativa la Progresiva.

    Av/ Los Pagesos s/n

    Alfajor

    Lleida, 30-I-2000

    El Consejo Rector comunica a los señores socios, adheridos y excedentes, que el próximo día 30 - II - 2000, se constituirá la Asamblea General Ordinaria, con primera convocatoria, a las 11:00 y segunda convocatoria a las 13:00, en el mismo domicilio social.

    Orden del día:

  • Censura de la gestión social.

  • Aprobación cuentas anuales.

  • Distribución de los excedentes.

  • Aprobación, si procede, de la gestión del próximo ejercicio.

  • Ruegos y preguntas (opcional).

  • El Consejo Rector

    El Presidente

    Modelo de convocatoria de Asamblea General Extraordinaria.

    Doña Emilia García, presidenta del Consejo Rector de la Enseñanza S. Coop. C. Ltda., en nombre del Consejo Rector, en Lleida, en fecha 8-XI-1999, convoca a los señores socios y adheridos a la Asamblea General Extraordinaria que a las 18:00 horas, en primera convocatoria, y a las 19:00 en segunda convocatoria, se celebrará el día 1-XII-1999 en la sede del Domicilio Social, sito en Prat de la Riba, 77 de Lleida, con arreglo al siguiente orden del día:

  • Resolución del recurso presentado en fecha 1-XI-1999, por doña Irene Mora contra el acuerdo del Consejo Rector de 10-X-1999, adoptando su baja forzosa en la Cooperativa.

  • Aprobación, si procede, de la propuesta de cambio de denominación de la Cooperativa.

  • Ruegos y preguntas.

  • Por el Consejo Rector

    Su Presidenta




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    Enviado por:Joan
    Idioma: castellano
    País: España

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