Derecho


Derecho constitucional


TEMA 1: EL ESTADO COMO MARCO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL.

1. EL ESTADO COMO CONCEPTO PREVIO AL DERECHO CONSTITUCIONAL.

-Estudio de la constitución.

-Organizar y reformar el estado.

-Estado: Forma de organización política de la comunidad.

2. ELEMENTOS DEL ESTADO EN LA TEORÍA CLÁSICA.

-Unificación y centralización del poder: rey, emperador…

-Separación entre la política y la religión.

-Determinación territorial de los estados, conciencia de nacionalidad.

-Unificación del derecho y de la administración regia. El rey debe desempeñar una función pública.

-Elementos: pueblo, territorio y derecho.

-Maquiavelo o Hegel: el pueblo no es anterior al estado.

-Nacional: conjunto de factores q nos diferencian de otras.

-Dos teorías sobre la nación: una alemana (una nación estaba formada por la lengua, la raza y la religión) y una francesa (estimaba como factores comunes la lengua, la raza, la religión, los elementos históricos, intereses comunes e intereses espirituales)

-Pueblo: elemento personal, conjunto de ciudadanos q se someten a un poder.

-Territorio: elemento espacial. Suelo, subsuelo, espacio aéreo, aguas territoriales y aguas interiores.

-Poder: capacidad de decisión e influencia. Fuerza (policía, ejército. Si solo se basase en la fuerza nos convertiríamos en súbditos de ese poder) y autoridad (factores que nos obligan a obedecer la leyes del poder. Normas escritas es un documento). El derecho es el cauce habitual por la que se manifiesta el poder.

3. CONCEPTO Y FORMAS DE ESTADO.

-Concepto: estatus social, cuando el pueblo está sometido al poder.

-Formas de Estado: estado liberal (derechos y libertades de los ciudadanos), estado intervencionalista (democracia), estados monárquicos y estados republicanos.

-Relación del poder político y el pueblo: democracia y dictadura

-Relación poder público y territorio: estado unitario, estado compuesto (federal, regional y autónomo) y confederación de estados.

-Estado democrático: representante público y las personas que están en el gobierno son elegidos por el pueblo.

-Estado dictatorial: el que gobierna se ha impuesto el solo.

-Relación del poder con el territorio-reconocimiento: ordenamientos jurídicos q coexisten, un solo conjunto de instituciones con competencia en todo el estado o varios con competencias territoriales, única administración jerarquizada y centralizada o varios que no dependen unas de otras.

4. EL ESTADO UNITARIO.

-Definición: único centro de poder, no existen diferencias entre los distintos territorios.

-Caracteres: ordenamiento jurídico único, un solo conjunto de instituciones, organización jerárquica de la administración pública.

-Ventajas del estado unitario: eliminación de grupos privilegiados, mayor eficacia de la administración del principio democrático, un único parlamento.

-Desventajas del estado unitario: eficacia, poder de clases reducidas, uniformización propia al aplicarse un solo ordenamiento jurídico, no se tiene en cuenta las diferencias de los estados.

-Técnicas para una mayor eficacia del estado unitario: desconcentración (delegación de competencias de un órgano superior a uno inferior, pueden ser revocadas por el órgano superior) y descentralización (administrativa o política, en el estado unitario solo se da la administrativa, la administración asume territorialmente la titularidad de una serie de competencias, no son revocables)

5. EL ESTADO COMPLEJO-MODALIDADES.

-Estado federal.

-El modelo americano: federalismo dual, constitución federal y constitución de estados miembros, lista única de competencias que asume la federación se contienen en la constitución, cámara de representación territorial (senado), resolución de conflictos entre los estados o entre éstos y la federación corresponde al tribunal supremo federal.

-Las variaciones del modelo federal: el federalismo cooperativo, mayor complejidad en el reparto de competencias (exclusivas de la federación, exclusiva de los estados miembros y compartida).

6. EL ESTADO REGIONAL.

-Estado autonómico. Surge en la 2ª república española.

-La constitución prevé la formación de territorios con autonomía política.

-El estatuto, norma básica de los diferentes territorios.

-La constitución delimita las materias que asume el estado y los distintos territorios no necesitan ser idénticas.

-La autonomía regional puede extenderse a todo el territorio.

-Diferencias básicas entre el estado regional y federal: las regiones no tienen poder constituyente, los estados miembros del estado federal sí.

-Un estatuto regional debe ser aprobado por el parlamento central

7. CONFEDERACIÓN DE ESTADOS.

-Unión de estados en base a un territorio internacional.

-En la CE los estados son soberanos.

-En la CE no podemos hablar de elementos formales del estado.

-La normativa es diferente.

-La reforma de CE.

-La salida CE.

-No existen estados confederados, porque una confederación no es un estado, es un tratado convencional en el que varios estados crean órganos para realizar una acción política. No se dan elementos básicos de estados. Una confederación no tiene territorio. Produce efectos indirectos en los territorios. Las decisiones tomadas en la confederación no tienen efecto directo sobre el pueblo; sino indirecto. Es la fase proestatal o profederal.

TEMA 2: LA CONSTITUCIÓN.

1. EL CONTITUCIONALISMO COMO MOVIMIENTO HISTÓRICO.

-Primer periodo: El constitucionalismo británico (limitación de los poderes del rey, soberanía del parlamento), la constitución de EE.UU. (separación de poderes; creación de un estado federal; incorporación de un listado de derechos fundamentales (1791) y otorga poderes al presidente; tiene un parlamento bicameral), la constitución en Francia (declaración de derechos del hombre y del ciudadano, soberanía nacional, principio de legalidad, división de poderes…)

-Segundo periodo: etapa contrarrevolucionaria (vuelven a instaurar regímenes anteriores), las cartas otorgadas (redactadas por el rey, pacto entre este y un parlamento representativo)

-Tercer periodo: el constitucionalismo de la 1ª guerra mundial (democrático, texto formal, limitación del gobierno, reconocimiento de derechos sociales; socialista de la URSS; los regimenes en Italia y Alemania) y el constitucionalismo después de la 2ª guerra mundial (reforzamiento de los elementos democráticos; garantía de los derechos; movimiento constitucionalizador del socialismo y de los países excoloniales).

2. LOS CONCEPTOS DE CONSTITUCIÓN.

-La constitución aparece a partir de la aparición del estado liberal, documento donde se formula los derechos de los ciudadanos en un estado.

-Tres conceptos de constitución: racional-normativa (aparece en el estado liberal, la constitución como ordenamiento jurídico básico. Dos elementos: la constitución es un acuerdo entre un grupo de personas conforme a las exigencias de la razón humana; la constitución procede de un acuerdo libre y voluntario de las personas que van a establecer esa constitución), histórico-tradicional (la constitución surge de la historia y de la tradición de los estados) y realista o sociológica (la constitución reflejo de la realidad social y viceversa, regular la realidad existente)

3. CONSTITUCIÓN MATERIAL Y FORMAL.

-Constitución formal: forma jurídica derivada de su jerarquía normativa. El proceso de elaboración y de modificación tiene carácter extraordinario, norma supralegal.

-Constitución material: regulan los aspectos esenciales de la comunidad política del estado.

4. ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN.

-Estructura básica (elaboración doctrinal): parte dogmática (principios fundamentales de los ciudadanos, como se establecen. Establecimiento de la organización, como y cuales son sus funciones).

-Estructura sistemática: preámbulo (contiene los principios que se quieren conseguir en ese estado) y el título preliminar (elementos heterogéneos, principios generales y valores).

-Títulos: capítulos y artículos (contenido fundamental de cada materia).

-Disposiciones: adicionales, transitorias, derogatorias, finales.

5. CONTENIDO DE LA CONSTITUCIÓN.

-Declarar los principios fundamentales que se persiguen.

-Reconocer y garantizar los derechos fundamentales y las libertades públicas.

-Regular la organización de los distintos poderes del estado.

-Regular la distribución territorial del poder del estado.

-Establecer principios programáticos.

-Regular el procedimiento de reforma de la constitución.

6. CLASES DE CONSTITUCIONES.

-Aspectos externos: extensas (la propia extensión que tiene la constitución. No podemos cambiar la ley sin modificar la constitución) y breves (da pie a que el gobernador decida).

-Aspectos internos: originarias (aportan elementos novedosos para el régimen constituyente) y derivadas (no aportan nada original).

-Tipo de reforma: rígidas (a través de un proceso extraordinario o de un órgano extraordinario) y flexibles (se establece a través de un proceso ordinario).

-Por la eficacia: normativa (sus reglas tienen paralelismo con la realidad), semántica (situación de poderes fácticos que no tienen que ver con esa constitución) y nominales (preceptos no aplicables por circunstancias del estado).

TEMA 3: LA DINÁMICA DE LA CONSTITUCIÓN.

1. EL PODER CONSTITUYENTE Y LOS PODERES CONSTITUIDOS.

-Noción de poder constituyente: poder al que le corresponde decidir sobre la constitución, pertenece a la nación; no ejerce directamente, sino a través de asamblea; no desarrolla labores ordinarias.

-El pueblo como titular del poder constituyente: referéndum (constitución creada y mirada por el pueblo), elección de representantes (el pueblo asigna a la asamblea para que lleve a cabo la constitución) y elección de representantes y referéndum (se elige a la asamblea para que elabore la constitución y luego es sometida a referéndum).

-Caracteres del poder constituyente: originario (pertenece al pueblo), extraordinario (única visión de elaborar una constitución), unitario e indivisible (pertenece a la única voluntad que es la del pueblo y es distinto de los poderes constituidos) y soberano (pertenece al pueblo).

-Poder constituyente originario: poder anterior a la constitución, le corresponde elaborar la constitución.

-Poder constituyente derivado: reelaborar la constitución, aparece regulado en la propia constitución y su poder procede de la misma.

2. FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL.

-Perspectiva material: pueblo (legítima a través de representantes), estado o territorio (puede dictar normas).

-Perspectiva formal: la constitución (carácter supralegal, dos formas: normas del estado que estén a distinto nivel y las actuaciones de los poderes del estado no pueden ser contrarios a lo establecido en la constitución), fuentes del derecho constitucional distintas de la constitución (la reforma de la constitución depende de la norma), la ley (supeditadas a la constitución y no puede ser contraria a ésta, estado inferior. Leyes de carácter estatal y de ámbito territorial) y la jurisprudencia (interpreta una norma jurídica).

3. LA INTERPRETACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN.

-Definición: Conjunto de procesos lógicos para atribuir significado a una norma jurídica.

-Caracteres:

  • Necesaria: Interpretarla.

  • Contextualizado: Contexto histórico y social de la norma.

  • Proceso unitario: Significado de la norma.

  • Complementaria de la norma jurídica: Complementar todas las normas de la constitución.

-Métodos interpretativos:

  • Interpretación gramatical: lo que quiere decir el texto.

  • Interpretación sistemática: contexto de la norma dentro de una ley donde se desarrolla.

  • Interpretación teleológica o finalista: finalidad perseguida por esa norma.

  • Interpretación histórica: como se origina, como se ha debatido para tener su propio texto e interpretar las normas.

4. LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL.

-Modelo difuso: a partir de 1803, el juez Marshall, en el caso Marbury us Madison, determina que cuando existe un conflicto entre dos normas y una de ellas es la constitución, no se aplica la norma que entra en conflicto con la constitución. Consecuencias:

    • Cualquier juez, tribunal puede y debe entender si una norma es constitucional.

    • Es el juez quien decide si esa norma es o no constitucional, pero: No existe un procedimiento específico para declarar la constitucionalidad de una norma y las partes que se presentan al proceso no pueden pedir que declare a una norma inconstitucional.

    • El juez puede no aplicar una norma porque considera que es inconstitucional, pero no puede derogar o anular esa norma.

    • No tiene efectos generales.

-Modelo concentrado: recelo a dar mucho poder a los jueces y el papel principal lo lleva el parlamento que es quien aplica las leyes.

  • Características: tarda en aparecer, 1ª Guerra Mundial. Se crean los Tribunales constitucionales. No es poder judicial. Proceso de designación de sus miembros (mayoría cualificada), proceso específico para declarar si una norma es o no constitucional. Las resoluciones pueden derogar o anular una norma si consideran que esta no es constitucional, afectan a todos (es general), también entienden la violación de los derechos humanos.

5. LA TRANSICIÓN POLÍTICA Y EL PROCESO CONSTITUYENTE.

-1ª Constitución española, aprobada por las Cortes de Cádiz en 1812. Vigencia corta y accidentada.

-9 constituciones aprobadas en el período de 1812 a 1831.

-Nuestra historia constitucional es entre el constitucionalismo y el autoritarismo.

-Las 2 que estuvieron en vigor durante más tiempo fueron las de 1895 y la canovista de 1876.

-Fracaso del movimiento constitucional por 2 factores:

  • Social: escasa modernización de la sociedad española en el s. XIX.

  • Político: escasa vocación negociadora de los entes que lideran cada proceso de cambio.

-Última transición política, desde el final del franquismo (1975) hasta la aprobación de la actual constitución (1978).

5.1 UNA EXPLICACIÓN POLÍTICA.

  • Las fases del proceso de cambio: pre-transición, transición y consolidación.

  • -3 ideas principales: las transformaciones económicas y sociales no pueden explicar el posterior cambio político a la democracia; la transición política española y debe estudiarse atendiendo a los factores propiamente políticos; características específicas de los periodos de transición democrática que pueden luego dificultar la tarea de consolidar la democracia.

    -3fases:

    • Pre-transición: dentro del propio régimen, perfilan las ideas económicas y sociales.

    • Transición: fase política, sustitución del autoritarismo por un nuevo régimen democrático.

    • Consolidación: diseño institucional del nuevo régimen ya ha sido fijado, como asentar el nuevo régimen democrático.

    -Conclusión: cambios habidos durante el franquismo se incluyen en un periodo, pre-transición. No puede considerarse como parte del proceso de transición política.

  • La fase de transición: 2 errores: la transición comienza con la aparición de fenómenos de modernización económica o social que más tarde incidirán en el cambio de régimen; la transición se prolonga hasta la consolidación del nuevo régimen democrático.

  • -Nuestra transición política se inicia en el momento en el que la operación de sustitución del régimen de Franco se erige en el punto central de la actividad política. Podemos situarla en torno al fallecimiento del general Franco en noviembre de 1975. Periodo inestable, terminará cuando el cambio de régimen dejará de ser el punto principal de enfrentamiento político y los diversos grupos adoptan como prioritarios nuevos objetivos no ya relacionados con el cambio institucional y nuevas estrategias. Con la aprobación de una nueva constitución normativa da comienzo el periodo de consolidación.

  • EL CONTEXTO DE LA ACCIÓN POLÍTICA

  • El modelo transaccional: el Rey Don Juan Carlos decidió impulsar el cambio político.

  • -Hasta junio de 1976 mantuvo como presidente a Carlos Arias, que fue sustituido por Adolfo Suárez, quien consiguió impulsar un cambio político sustancial y con un ritmo más acelerado.

    -Aprobación de una nueva constitución en diciembre de 1978.

    -Carácter pacífico, alto grado de pacto entre los entes políticos que protagonizan el proceso de cambio.

  • Las actitudes sociales: Dos factores principales:

  • 1-Peculiar cultura política que engendro el franquismo.

    2-Moderación de las actitudes ciudadanas ante el cambio político.

    - Tras la 1ª etapa el franquismo renunció a la movilización popular como fuente de legitimidad.

    -Generó una cultura política peculiar dentro del propio régimen.

    -La moderación ciudadana dificulta la implantación de las estrategias de las entes situadas en los extremos del espectro político y propicia el acuerdo y el entendimiento entre las situadas en torno al centro. Factores: la fuente de legitimidad que originó el propio régimen y la cultura política autoritaria que generó, el recuerdo de la guerra civil y la propia actitud moderada de las entes que protagonizan el proceso de cambio.

  • Las estrategias políticas:

  • -La adopción por una reforma del franquismo que respetara su propia legalidad, la opción por pactar entre las élites moderadas del régimen y de la oposición.

    -Opción por el consenso para elaborar y aprobar la nueva constitución.

    -No existía dentro del régimen franquista una élite dirigente cohesionada, la ley para la reforma política suscitó la cuestión de la constitucionalidad de la transformación que llevaba consigo.

    -El proceso de reforma tuvo una naturaleza pactada, pactos pre-electorales. Los partidos políticos cobran un protagonismo esencial como agentes de la transición.

    -Momento de instauración dentro de la transición como la fase de esta en la que se deciden las estructuras políticas del nuevo régimen, redactando y aprobando una nueva constitución.

  • LA POLÍTICA DE LA TRANSICIÓN.

  • La etapa de movilización-desmovilización: politización generalizada y movilización de grandes masas. Desempeña un papel crucial intelectuales o artistas y otros grupos sociales que lo consideran ahora prescindible. Se suman pronto sectores medios y profesionales. Vivo interés y curiosidad política; activa presencia de sindicatos y partidos políticos; posibilidad de golpes de estado; elevó los costes de la represión política y disminuyó la posibilidad de éxito de una involución autoritaria, suscitó un mayor apoyo de los sectores duros del franquismo cuyo mensaje es acabar con el desorden.

  • La etapa de liberalización: respeto de los derechos humanos; restablecimiento de las libertades públicas.

  • -En 1976, Suárez presenta a las cortes franquistas un proyecto de ley para la reforma política. Convocatoria de elecciones generales mediante sufragio universal, directo y secreto.

    -Reformar las normas sobre el derecho de asociación; se estaba en condiciones de convocar las primeras elecciones generales. Etapa de democratización.

  • La etapa de democratización: La normativa electoral es el contenido más importante de las negociaciones interpartidistas que prepararon el momento de democratización. El 15 de junio de 1977 se celebraron elecciones generales. Las notas principales fueron:

  • -La normativa electoral preveía un sistema bicameral, cámara alta o senado y cámara baja o congreso de los diputados. Se aprobó el real decreto, sobre normas electorales, la ley orgánica.

    -Suárez consiguió liderar el proceso electoral, la unión del centro democrático (UCD).

  • LAS 1ª ELECCIONES DEMOCRÁTICAS (1977) Y LA ELABORACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN.

  • -15 de junio de 1977.

    -Gran entusiasmo democrático.

    -Era del consenso, atmósfera de reconciliación.

    -Cortes constituyentes de carácter bicameral. Sus primeras decisiones fueron constituir una ponencia constitucional de 7 miembros y redactar los reglamentos provisionales de las cámaras adoptadas en octubre de 1977.

    -La idea moderna de constitución: carácter normativo; su estructura se integra de un preámbulo, un título preliminar, un título esencialmente dogmático y otros nuevos de carácter orgánico, con un total de 169 artículos; 4 disposiciones adicionales, nueve disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y otra disposición final.

  • LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 Y LA APERTURA DEL RÉGIMEN CONSTITUCIONAL EN ESPAÑA.

  • -La constitución pertenece al ciclo del constitucionalismo racionalizado, democrático y social de la 2ª posguerra.

    -Transición de la dictadura a la democracia.

    -Originaria y sincrética, democrática, normativa, garantista y jurisdiccionalizada.

    -Constitución de consenso.

    -Producto normativo de un clima histórico singular dominado por la percepción de que la superación pacífica de la dictadura y el apuntalamiento de una naciente democracia.

    -Constitución normativa sofisticada.

    -La ley y la legalidad encuentran referencias múltiples y en donde la tradicional posición central de la ley formal va a venir acompañada por otras normas que sin ser leyes formales disfrutan de un mismo rango, fuerza o valor de ley.

    -Constitución abierta a su integración en ordenamientos jurídicos de cuño supranacional y a su ramificación en subordenamientos de base territorial.

    -Constitución democrática, constituye a España como un estado social y democrático de derecho fundado en valores materiales.

    TEMA 4: LA CONSTITUCIÓN COMO FUENTE DEL DERECHO.

    1. LA CONSTITUCIÓN COMO NORMA SUPREMA, SUPERIOR Y FUNDAMENTAL DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO DEL ESTADO.

    -Formación y aparición de los poderes públicos que no pueden ir en contra de la constitución.

    -Aspectos para conocer ese carácter superior:

    • Carácter formal: no pueden elaborar normas que alteren la constitución.

    • Carácter material: los poderes públicos deben actuar según lo establecido en la constitución.

    -Supralegalidad de la constitución.

    -Formula de la reforma distinta al resto de los órdenes jurídicos.

    -Los poderes públicos por acción o por omisión no pueden ir en contra de la constitución.

    -No quiere decir que lo regule todo.

    -Cuestiones intocables en la constitución por los poderes públicos:

    • Formalmente: Art. 81, nos dice que materias deben realizarse según ley orgánica. La constitución ha previsto como deben ser esas materias.

    • Materialmente: Art. 51, no se puede elaborar una norma que contradiga la constitución, porque esta ya tiene la solución.

    2. LOS VALORES SUPERIORES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO.

    -Art. 1.1: protege al ciudadano.

    -Art. 10: protege la dignidad humana.

    -Si la norma es contraria a la dignidad de la persona, la igualdad y la justicia, esta norma se considera inconstitucional.

    3. EL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DEL DERECHO COMO PRINCIPIO INCOSTITUCIONAL.

    -Dos elementos:

    • Principio social: reflejar las relaciones al estado y la sociedad. Aspectos que reflejan los principios sociales y económicos:

    • Reconocimiento de la libertad económica en el estado español. Derecho a la propiedad, a la herencia (Art. 33).

    • La capacidad del estado para participar en la actividad económica (Art. 128-130).

    • El estado puede planificar la actividad económica (Art. 131).

    • El reconocimiento de derechos sociales, culturales y económicos en el propio texto constitucional, algunos son de carácter: general (educación Art. 27, seguridad social Art. 41, sanidad Art.43, vivienda Art. 47, futura Art. 44), ámbito del trabajo (sindicatos Art. 7-28, derecho de trabajo Art. 35, formas de organización profesional Art. 36, derecho de huelga Art. 28.2), derechos sociales y económicos en el sector de la familia (hijos Art. 39, jóvenes Art. 48, minusválidos Art. 49, 3ª edad Art. 50, consumidor y usuarios Art. 51).

      • Principio democrático: la participación de los ciudadanos (configuración como poder constituyente Art. 117.1, administración pública Art. 2.3, ser consultados a referéndum Art. 92, presentar peticiones Art. 76, la iniciativa legislativa popular Art. 87.3,administración de justicia Art. 125).

      4. LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO.

      -El ordenamiento se manifiesta por las normas incluidas en fuentes formales.

      -Los principios generales del derecho manifiestan el sentido y la finalidad misma del ordenamiento destacando su aspecto relacional interno y su conexión con la comunidad que regula.

      -Triple función: fundamento del ordenamiento jurídico, criterios orientadores de la labor interpretativa y fuente supletoria para el caso de insuficiencia de ley y costumbre.

      -Hasta ahora, carecían de una estructura formal expresa, se configuraban como fuente material del derecho, que establecía su relación con otras fuentes en base a un criterio de subsidiariedad: en defecto de ley y de costumbre.

      -Dualidad de principios en nuestro ordenamiento: principios generales del derecho en su acepción tradicional y los principios constitucionales deben someterse tanto el legislador como los principios generales derivados del sistema legal.

      -Los principios generales incluidos en la constitución tienen una estructura normativa diferente al resto de las normas del sistema jurídico, normas que no regulan directamente una materia, establecen orientaciones generales no proporcionan una decisión para el caso concreto, aportan criterios respecto de la aplicación del resto de las normas.

      -Es el órgano judicial el que formula la regla a aplicar partiendo del principio general.

      TEMA 5: REGULACIÓN CONSTITUCIONAL DE LAS FUENTES.

      1. LOS TRATADOS INTERNACIONALES.

      -Establecer relaciones entre los distintos estados.

      -Normas de ámbito internacional.

      -Tratado: norma de carácter internacional que genera derechos y obligaciones entre los distintos estados.

      -Definición: acuerdo internacional por escrito entre estados y regido por el derecho internacional.

      -Proceso de conclusión del tratado:

    • Negociación: le corresponde al gobierno que designa a representantes para negociar en nombre del Rey (Art. 97 CE).

    • Adopción y autentificación: las partes se comprometen a regirse por ese tratado. El representante español necesita la autorización del concejo de ministros.

    • Manifestación y consentimiento: ratificación del tratado. Participa el gobierno y el Rey.

    • -Los tratados internacionales en el ordenamiento jurídico español:

    • Produce efectos internos una vez publicado.

    • Subordinados a la constitución española.

    • Modificados o derogados conforme a los tratados o las normas de derecho internacional.

    • Intervención de las cortes generales.

    • Autorización previa: tratados específicos (Art. 93) y tratados específicos (Art. 94). Tratados de carácter político y tratados de carácter militar.

      • Art. 93: autorización de las cortes generales a través de una ley orgánica.

      • Art. 94: necesaria la autorización de las cortes generales para los siguientes: tratados que afecten la integridad territorial o los derechos/deberes establecidos en el TICE; tratados que impliquen obligaciones financieras a la hacienda pública; tratados que supongan modificaciones o derogación de una ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.

      • Solo información posterior: informe a las dos cámaras inmediatamente celebrado ese tratado.

      • 2. LA LEY EN LA CONSTITUCIÓN: LEYES ORDINARIAS Y LEYES ORGÁNICAS.

        -Fuerza de ley: refutadas como leyes aquellas que la propia constitución establezca como ley.

        -Rango de ley: normas supeditadas a la constitución y superiores a los reglamentos pero que no todas tienen que ser formalmente leyes.

        -Misión de la ley: dar cuerpo a lo desarrollado en la constitución, la ley desarrolla lo dicho en la constitución.

        -Ley: disposiciones normativas que surgen del parlamento. Todas las leyes tienen el mismo rango, ninguna es superior a otra.

        -LEYES ORGÁNICAS: la restauración de esta ley esta en el Art. 81. Versa en diferentes materias que vienen fijadas en la constitución y que tienen un procedimiento de elaboración específico también determinado en la constitución.

      • Son leyes orgánicas, aquellas relativas al desarrollo de los derechos de los ciudadanos, del régimen de autonomía y el régimen electoral (materias que deben ser regidas por el Art.81).

      • 2º apartado del Art. 81, aspectos formales, requerirán ser aprobadas en una votación conjunta por mayoría absoluta del congreso de diputados. Siempre tienen que ser aprobadas en el pleno de la cámara, forman parte exclusiva de la competencia del estado (75.3), no todas las materias son de índole orgánica, también hay materias diferentes.

      • -LEY ORDINARIA: aquellas que traten de cualquier otra cuestión que la constitución no diga que es orgánica.

        3. NORMAS CON VALOR DE LEY: DECRETO-LEY Y DECRETO-LEGISLATIVO.

        -Decreto-ley: norma dictada por el gobierno con carácter provisional, dictadas en casos de extrema y urgente necesidad. No puede tener los derechos y libertades de los ciudadanos, el régimen competencial de las comunidades autónomas, el derecho electoral y las instituciones básicas del estado. Aspectos formales: una vez que es aceptado y publicado el decreto-ley, el congreso de diputados tiene 30 días para derogarlo o convalidarlo. Que el decreto-ley sea convalidado no quiere decir que este se convierta en ley, sino que ya tiene un carácter estable. El control más importante del decreto-ley es el que hace el tribunal constitucional.

        -Decreto-legislativo: norma dictada por el gobierno, con rango legal, en virtud de una delegación efectuada por las cortes generales al gobierno para tratar unas determinadas materias. La delegación debe hacerse a través de una ley formal. Debe ser una delación sobre unas materias concretas y al gobierno y además por un tiempo determinado. Dos tipos:

        • Leyes de bases: elaborar un texto articulado. Tienen que ser aprobadas en el pleno.

        • Leyes ordinarias: refundir textos, armonizar textos. Aprobar en pleno o en comisión.

        Materias que no pueden ser objeto de decreto-legislativo: leyes orgánicas, leyes de armonización previstas en el artículo 150.3 y leyes de aprobación o destitución de procedimientos presupuestarios en el artículo 134. Pueden finalizar por: cuando finaliza el tiempo establecido para que el gobierno dicte un decreto-legislativo, cuando se ha dictado y aprobado el decreto-legislativo, cuando se ha dictado y aprobado el decreto-legislativo, porque esta ha sido derogada a partir de una iniciativa surgida en el parlamento. Está sujeto por parte de: cortes generales, tribunal constitucional y la justicia ordinaria (tribunales de justicia).

        4. EL REGLAMENTO. LA RESERVA DE LEY. CLASES DE REGLAMENTOS.

        -Reglamento del senado, del tribunal constitucional, del congreso de los diputados y el del poder judicial.

        -Reglamento del senado y del congreso de los diputados están supeditados a la constitución, el resto de los reglamentos, la potestad de los mismos cae en el gobierno.

        -Reglamento: disposición normativa inferior a la ley dictada por el gobierno.

        -Orden jerárquico: los reales decretos son aprobados por el gobierno y el consejo de ministros, después la orden ministerial, aprobadas por los ministerios, esto con respecto al gobierno estatal.

        -Control sobre los reglamentos.

        -Clases de reglamentos:

      • Ejecutivos: desarrollar los preceptos de una ley.

      • Independientes: tratar de la organización administrativa.

      • Jurídicos: regular los aspectos que inciden en los derechos de los ciudadanos.

      • Administrativos: organización del funcionamiento administrativo de las instituciones.

      • -Reserva de ley: la constitución española reserva para ser regulado mediante leyes los aspectos más importantes del estado.

        5. LA JURISPRUDENCIA. LA COSTUMBRE. OTRAS FUENTES.

        -Jurisprudencia: interpreta una norma jurídica mediante un precepto o norma que ya existe.

        -Costumbre: conducta repetitiva.

        -Otras fuentes: la norma.

        -La ley: supeditada a la constitución y no puede ser contraria a ésta. Estado inferior.

        TEMA 6: LA UNIÓN EUROPEA Y EL FENÓMENO DE LA INTEGRACIÓN SUPRANACIONAL.

        1. LA UE Y EL FENÓMENO DE LA INTEGRACIÓN SUPRANACIONAL.

        -La UE son estados que buscan integrarse.

        -1951: tratado de Ceca, al terminar la II Guerra Mundial. Intervienen 6 países (Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Francia, Alemania e Italia).

        -1973: se suman Gran Bretaña, Dinamarca e Irlanda.

        -1982: Grecia.

        -1986: España y Portugal.

        -1995: Suecia, Austria y Finlandia.

        2. INTRODUCCIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE LA UE.

        -El Parlamento de la UE: parlamentarios designados por 5 años. Funciones de control creando comisiones de investigación, nombramiento de algunas instituciones. Participa en el proceso normativo, deliberando, coparticipando o codesidiendo.

        -Concejo: formado en principio por el presidente del gobierno y jefes de estado. Funciones de decisión en el ámbito político, reglamentario y ejecutivo; funciones consultivas, de coordinación con las otras instituciones y representación a nivel exterior de la UE.

        • Comisión: 20 comisarios designados por 5 años, un presidente designado por 2 años. Iniciativa normativa, funciones ejecutivas, velar por el cumplimiento del derecho de la UE y representación de situaciones en el exterior.

        • Tribunal de justicia en la UE: aplicar e interpretar el derecho en la UE. 15 jueces y 8 abogados generales. Jueces designados por 6 años.

        • Tribunal de cuentas: fiscalizar los ingresos y gastos de las distintas instituciones de la UE:

        • Comité Económico social: representantes sindicales, empresariales y profesional. Funciones consultivas dentro de su ámbito.

        • Comité de las Regiones: territorios o entes regionales y locales de la UE. Funciones consultivas.

        • Defensor del pueblo: supervisar las actividades comunitarias de la UE, para que no se violen los derechos de los ciudadanos europeos.

        • BCE: Banco europeo internacional, recursos financieros necesarios para llevar a cabo los proyectos q se realizan en la UE.

        • 3. INTRODUCCIÓN AL SISTEMA DE FUENTES DE LA UE.

          -Lograr acuerdos comunes entre los estados de la UE.

          -Los estados ceden parte de su soberanía y de sus competencias para las instituciones de la UE.

          • Derecho originario: derecho de todos sus tratados.

          • Derecho privado: instrumentación jurídica del derecho originario.

          • Reglamentos: no hay que confundirlos con los reglamentos del ámbito interno español porque estos son inferiores a la ley. No necesita que sea renombrado en los países.

          • Directivas: fija los objetivos que se pretenden conseguir y van a hacer los estados miembros los que establezcan los marcos jurídicos necesarios para alcanzar esos objetivos.

          • Decisión: carácter particular. Opiniones, valoraciones que emiten las instituciones comunitarias ante ciertas decisiones o situaciones.

          • 4. LOS PRINCIPIOS DE PRIMACÍA, EFECTO DIRECTO Y APLICACIÓN UNIFORME.

            -Principio de eficacia directa: genera derechos y obligaciones y los particulares pueden invocar ante las autoridades administrativas y judiciales el cumplimiento del derecho comunitario. Jurisprudencia de la comunidad europea.

            -Principio de primacía: en caso de controversia entre la normativa comunitaria y la estatal se aplicará la normativa comunitaria. Tres aspectos:

          • En caso de conflicto las autoridades estatales aplicarán preferentemente el derecho comunitario.

          • Para proporcionar una mayor seguridad política, las autoridades estatales deben derogar aquellas normas estatales que entran en conflicto con la normativa comunitaria.

          • La normativa comunitaria será siempre preferente a la normativa estatal independientemente del tipo de rango que tenga la norma estatal.

          • 5. EL DERECHO COMUNITARIO EUROPEO COMO ORDENAMIENTO JURÍDICO AUTÓNOMO: LA ARTICULACIÓN CON EL DERECHO INTERNO.

          • Déficit del parlamento y de la constitución en la UE: existe un déficit democrático en la unión, este no debería identificarse con lo que podríamos llamar un déficit de parlamento. Más problemático es el déficit de constitución que haga posible la garantía de los derechos y la limitación del poder.

          • Ordenamiento europeo y constitucional interno: el derecho comunitario constituye un ordenamiento propio. Es un ordenamiento, un cuerpo sistemático de normas que se producen y se aplican por órganos comunitarios y que cuentan con las garantías jurisdiccionales necesarias para asegurar su eficacia. El ordenamiento originario se asienta en la validez de los ordenamientos derivados y estos derivan su validez del ordenamiento originario.

          • Las relaciones entre derecho europeo e interno en el nivel infraconstitucional: no se decir que la relación entre ordenamientos presentes hay una problemática relevante. Existe una auténtica mutación constitucional, en lo que se refiere a la posición de los jueces respecto de la ley.

          • Las relaciones entre derecho europeo e interno en el nivel constitucional: posibilidad de problemas. Dos cuestiones: posible colisión entre el derecho comunitario y el derecho constitucional interno y posible integración del derecho comunitario dentro del bloque de constitucionalidad. La primacía del derecho comunitario no se detiene ante el derecho constitucional interno. No distingue los distintos niveles del derecho estatal. La aplicación del derecho comunitario no puede realizarse en contra de los preceptos constitucionales porque la integración en Europa no disminuye la vinculación de los poderes públicos a la constitución.

          • TEMA 7: EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (1)

            1. INTRODUCCIÓN: EL MODELO ESPAÑOL DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL.

            -Constitución: norma jurídica suprema y superior del ordenamiento jurídico porque solo de esta superioridad se puede entender que el texto constitucional se convierta en parámetro de control del resto de las normas del ordenamiento jurídico inferiores.

            -Nacimiento de la justicia constitucional: históricamente la constitución como norma jurídica suprema y superior y en consecuencia la justicia constitucional nace en EE.UU con la sentencia del juez Marshall en el caso Marbury US Madison en 1803, así se va constituyendo un sistema de control de constitucionalidad de leyes que dan lugar al <<judicial review>>. En Europa no nace hasta el s. XX con el constitucionalismo democrático, creándose unos órganos específicos de control de constitucionalidad que pretenden proteger o defender la constitución de su posible desnaturalización, que puede venir por el uso indebido del poder, por quien lo ocupa, que no respeta el derecho de la minoría.

            -Los tribunales constitucionales europeos nacen cono órgano único en el que se concreta la interpretación vinculante de la constitución. Son órganos jurisdiccionales no integrados en el poder judicial. Controla la constitucionalidad de la s leyes y la protección de los derechos fundamentales. Tres características:

          • Control abstracto.

          • Control de órgano específico.

          • Las sentencias tienen eficacia ergo comunes.

          • -Características respecto al modelo americano:

          • Control concreto e incidental.

          • Control que corresponde a los jueces.

          • Produce efectos Inter.-partes.

          • -MODELO DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL ESPAÑOL: nace con la constitución de la II República con la creación del tribunal de garantías constitucionales. Entre 1939 y 1975 no hay justicia constitucional porque no hay constitución durante la dictadura del Franco. La constitución de 1978 devuelve a España un órgano denominado tribunal constitucional. Rasgos o características de la naturaleza del tribunal constitucional:

          • Órgano constitucional, intérprete supremo de la constitución, independiente de los demás órganos constitucionales.

          • Órgano judicial, no interpretado en el poder judicial.

          • Intérprete supremo de la constitución, interpretación vinculante.

          • Órgano de orientación política del Estado.

          • 2. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN.

            -COMPOSICIÓN: Kelsen consideraba que había unos principios en la composición ideal de un tribunal constitucional. No debe ser muy numeroso, debe ser producto de un compromiso político entre mayorías y minorías. Los magistrados deben estar preparados técnicamente, la designación debe ser por un largo periodo de tiempo. Está compuesto por 12 miembros elegidos por el congreso por mayoría de 3/5; por el pleno del consejo general del poder judicial y por el gobierno. Los miembros deberán ser nombrados magistrados, fiscales, profesores de universidad, abogados y funcionarios, juristas de reconocida competencia con más de 5 años de ejercicio profesional, designados por un período de 9 años, renovándose por tercios cada 3 años. No pueden ser cesados ni removidos de su cargo hasta el cumplimiento de su mandato.

            -ORGANIZACIÓN:

            • Presidente: uno de los doce magistrados del tribunal constitucional. Elegido entre sus compañeros por un periodo de 3 años. Funciones:

            • externas: representación del tribunal constitucional, de la comunicación con otros órganos constitucionales.

            • internas: presidir el pleno del tribunal constitucional; convocar y fijar el orden del día de las reuniones del pleno dirigir las deliberaciones del pleno y ejecutar sus acuerdos, convocar los concursos u oposiciones para letrados del TC y promover y ejercer la potestad disciplinaria.

          • Vicepresidente: elegido por el mismo procedimiento que el presidente. Sustituye al presidente en caso de ausencia.

          • El pleno: 12 magistrados presididos por el presidente. Conocimiento de todos los recursos que caben ante el TC con la excepción del recurso de amparo.

          • Las salas: dos salas compuestas cada una por los magistrados. Sala 1ª presidida por el presidente del TC y la sala 2ª por el viceprsidente.

          • Las secciones: cuatro secciones. En cada sección hay 3 magistrados. Impulso procesal de los recursos ante el TC.

          • 3. LAS COMPETENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

          • Control de constitucionalidad de las leyes a través de los recursos de inconstitucionalidad.

          • La protección de los derechos y libertades a través del recurso de amparo.

          • Garantía de la distribución territorial del poder a través de los conflictos de competencias.

          • Control de constitucionalidad de disposiciones y resoluciones de los órganos de las comunidades autónomas.

          • Control del reparto de poder entre los distintos poderes del estado p a través de los conflictos de atribuciones entre los órganos constitucionales.

          • TEMA 8: EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (2)

            1. LOS PROCEDIMIENTOS DE DECLARACIÓN DE LA INCOSTITUCIONALIDAD.

            -Recurso de inconstitucionalidad: control abstracto, controlar la adecuación de las leyes a la constitución. Las normas que pueden ser impugnadas son leyes orgánicas, leyes ordinarias, estatutos de autonomía y reglamentos de las cámaras. Los sujetos legitimados para interponer un recurso de inconstitucionalidad son el presidente del gobierno, el defensor del pueblo, 50 diputados, 50 senadores y los presidentes de asambleas de las comunidades autonómicas. Plazo de 3 meses a partir de la publicación de la norma. Procedimiento:

          • Escrito del sujeto legitimado para interponerlo.

          • Cuando se admite la demanda se da el tratado al congreso, al senado, al gobierno e incluso a la comunidad autónoma.

          • Los que lo estimen oportuno pueden reunirse y realizar las alegaciones en los 15 días siguientes.

          • A la vista de estas alegaciones el pleno del TC falla en los 10 días siguientes.

          • Efectos: nulidad de los preceptos afectados, las sentencias tienen efectos frente a todos y vincula a todos los poderes públicos.

            -Cuestión de inconstitucionalidad: los órganos judiciales actúan como filtro al hacer llegar al TC las quejas de inconstitucionalidad que tengan un mínimo de fundamento. Requisitos: tiene que surgir en el ámbito de un procedimiento. Esta duda tiene que ser relevante para el fallo. Que pueda ser argumentada y fundada en derecho constitucional y que no quepa una interpretación que haga que el proceso sea conforme a la constitución.

            -La auto-cuestión de inconstitucionalidad: cuando una sala del TC aprecie que se produce la lesión de un derecho fundamental, producto de la aplicación de una norma con fuerza de ley contraria a la constitución. Debe plantear una auto-cuestión de inconstitucionalidad ante el pleno del TC. El mecanismo es análogo pero con dos particularidades:

          • Que el órgano que promueve la cuestión es el propio TC.

          • Que el proceso de amparo se resuelve sin esperar a la decisión del pleno del TC sobre la auto-cuestión de inconstitucionalidad.

          • 2. LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIAS.

            -Conflicto de atribuciones: TC mediante este proceso se convierte en garantía de separación de poderes. Resolver las controversias que puedan surgir entre los poderes del estado acerca del reparto constitucional de atribución. Se pretende que el TC garantice en todo momento la separación de poderes que fue querida por el constituyente. Procedimientos: cuando cualquiera de estos órganos constitucionales consideren que otros órganos asumen competencias que le son propias, mediante acuerdo en su pleno se lo hará saber al órgano invasor solicitando que rectifique la decisión adoptada. Si el órgano requerido afirmara que ha actuado dentro de sus atribuciones constitucionales queda abierta la vía para la formalización del conflicto ante el TC, que dicta sentencia determinando a que órgano constitucional corresponde la competencia.

            • Conflicto positivo: se produce cuando tanto el estado como la comunidad autónoma reivindican como propia una competencia en disputa. Procedimientos: plazo de 2 meses a partir de la publicación de la disposición. Plazo de 1 mes para interponer el recurso positivo de competencias. Plazo de 20 días para alegaciones y finalmente 15 días para el fallo.

            • Conflicto negativo: cuando ninguna administración se considera competente para resolver una pretensión de una persona física o jurídica. Procedimiento: el interesado debe dirigirse al órgano que el considere, si este se declara incompetente el ciudadano debe dirigirse a la administración que debe aceptar o declinar su competencia en 1 mes. Si declina, el ciudadano le queda acudir al TC en el plazo de 1 mes, después hay 1 mes para alegaciones y por último 1 mes para resolver.

            3. EL CONTROL DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES.

            -Instrumento procesal para controlar la constitucionalidad de normas con fuerza de ley como los tratados internacionales.

            -La fiscalización se produce antes de la entrada en vigor de la norma.

            -Procedimiento:

            • Requerimiento.

            • El TC emplaza al solicitante y a los demás sujetos legitimados para que en el término de un mes hagan las alegaciones que estimen oportuno

            • El TC tiene otro mes para realizar su declaración.

            -Efectos: si se aprecia algún indicio de inconstitucionalidad se necesitará reformar la constitución para hacerla compatible.

            4. EL RECURSO DE AMPARO.

            -Instrumento de defensa de los derechos y libertades ante el TC.

            -Doble misión: proteger los derechos de los ciudadanos y la defensa de la constitucionalidad al servir de instrumento de interpretación de los derechos fundamentales.

            -Objetos: protege de cualquier acto de los poderes públicos que atente contra el artículo 14 de la constitución, contra la sección 1ª del capítulo 2º del título 1º de la constitución y el artículo 32 de la objeción de conciencia.

            -Casos y supuestos: tres supuestos: actos sin valor de ley, procedentes de los órganos parlamentarios; actos del gobierno, órganos ejecutivos de las comunidades autónomas; actos u omisiones de órganos judiciales.

            -Procedimientos:

            • Presentación de la demanda en la que se expone los hechos que fundamentan el recurso y los preceptos constitucionales infringidos.

            • El TC admite o no a trámite por prominencia.

            • Pasa a una de las salas que va a solicitar al órgano judicial los antecedentes del ministerio fiscal y de las partes y se abre una plaza para las alegaciones que estimen oportuno.

            5. LAS IMPUGNACIONES DEL TÍTULO V DE LA LOTC.

            -Referencia a los recursos previstos en los artículos 75 y 76 de la LOTC que vienen a desarrollar las posibilidades del artículo 161.2 de la constitución.

            -Procedimiento análogo a la del conflicto positivo de competencias, pero se diferencia en que se puede recurrir actos y disposiciones de fuerza de ley de los gobiernos autónomos por parte del gobierno del estado, pero esto viene a realizar el control en abstracto de la constitucionalidad de los actos y disposiciones sin fuerza de ley.

            TEMA 9: GARANTÍAS DE LA CONSTITUCIÓN.

            1. SITUACIONES DE EXCEPCIÓN Y ESTADO DE DERECHO.

            -Estudia las respuestas del derecho constitucional para las circunstancias anormales o para las situaciones de crisis.

            -El derecho de excepción no debe ser considerado como algo fuera de lugar en el estado de derecho.

            -Estado sometido a las normas y debe encontrar respuestas para la excepcionalidad.

            -El derecho de excepción se manifiesta por la suspensión de derechos y libertades.

            -Problema desde en punto de vista constitucional: si la suspensión es de derecho o el ejercicio de estos derechos.

            -Los derechos siguen existiendo cuando quedan suspendidos temporalmente de su goce y ejercicio.

            -En un estado democrático la limitación o suspensión de los derechos fundamentales sólo se puede justificar en aras de defensa de los propios derechos fundamentales.

            -Cinco grupos:

          • Aquellos estados que no prevén la protección excepcional o extraordinario de los estados.

          • Los formados por los modelos constitucionales que responden a la situación de excepción mediante una cláusula general.

          • Se regula expresamente las situaciones excepcionales creciendo un derecho constitucional de excepción.

          • 2. LAS SITUACIONES EXCEPCIONALES EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978.

            -Características:

            • Se concreta en la suspensión de determinados derechos y libertades.

            • El carácter transitorio: mientras dure la situación de crisis.

            • La finalidad: a de ser siempre la superación de la crisis y la vuelta a la normalidad.

            • Los poderes no pueden ser ilimitados y absolutos.

            • El uso a de ser proporcional a la naturaleza y a la intensidad de la crisis.

            • Se debe aplicar territorialmente donde está la crisis.

            • Ha de ser interpretado de manera restrictiva.

            -Tres situaciones excepcionales diferentes:

            • Alarma: catástrofes, crisis sanitarias, paralización de los servicios públicos esenciales y desabastecimiento de 1ª necesidad. Se produce esta declaración mediante decreto y el estado de alarma es de un plazo de 15 días pudiéndose alargar otros 15 días mediante autorización del congreso de los diputados.

              • Efectos: concentración de todo el personal de la administración pública bajo la dirección de una autoridad gubernativa que puede ser el ministro o el mismo presidente de una comunidad autónoma.

            • Excepción: graves alteraciones del orden público en las que no se es posible reestablecer el orden.

              • Procedimientos: la iniciativa corresponde al gobierno que debe solicitar autorización al congreso, donde han de figurar las medidas a tomas, la duración y el ámbito territorial. El gobierno dicta un decreto por el que declara el estado de excepción por un máx. de 30 días. Pueden ser suspendidos algunos derechos y libertades.

            • Sitio: reaccionar frente a crisis que implican la soberanía o la integridad territorial del estado.

              • Procedimientos: declarado por el congreso de los diputados que determinará el ámbito territorial, la duración y condiciones.

              • Efectos: suspensión de los mismos derechos anteriores más el plus del Art. 17.3 de la constitución. Militarización de la actuación de los poderes públicos, el gobierno nombrará una autoridad militar que coordinará a las administraciones públicas durante el período en el ámbito territorial.

            3. LA SUSPENCIÓN INDIVIDUAL DE DERECHOS.

            -Una ley orgánica podrá determinar la suspensión de derechos individuales.

            -La suspensión de derecho tiene carácter estrictamente individual.

            -Derechos q pueden ser suspendidos: 17.2, 18.2 y 18.3.

            TEMA 10: LA REFORMA CONSTITUCIONAL.

            1. LOS PROCEDIMIENTOS DE REFORMA CONSTITUCIONAL EN LA COMUNIDAD EUROPEA DE 1978.

            -Dos procedimientos:

          • De revisión: cuando se trate de la reforma del título preliminar de la sección 1ª del capítulo 2º del título 1º del título 2º o cuando se trate de una reforma total de la constitución.

          • Procedimiento general: cuando se trate de una reforma del resto de la constitución. Son titulares del derecho de iniciativa de reforma constitucional el gobierno, el congreso, el senado y las asambleas de las comunidades autónomas.

          • -Para la iniciativa de reforma hacen falta la figura de 1/5 de los diputados o de dos grupos parlamentarios.

            -En el caso de que sea del senado hacen falta 50 senadores que no pertenezcan al mismo grupo parlamentario.

            -La aprobación parlamentaria: la proposición de reforma tiene que ser aprobada por 3/5 de ambas cámaras, así quedaría el texto de reforma fijado en cede parlamentaria.

            -Trámite parlamentario en el procedimiento de revisión: necesaria la aprobación de 2/3 de cada una de las cámaras de la conveniencia de la revisión. Después la disolución de las cámaras, la nueva legislación contra las cámaras estarán llamadas en primer lugar a confirmar este principio de revisión por mayoría simple y seguido les toca el estudio y aprobación también por mayoría de 2/3.

            -La ratificación popular: en el caso de reforma no es obligatoria que se realice un referéndum facultativo que se puede proponer en los 15 días siguientes a la aprobación de la reforma, y en cuanto al procedimiento de revisión hay que decir que es obligatorio.

            2. LOS LÍMITES DE LA REFORMA.

            -En la constitución hay un límite previsto, por lo que no es posible la reforma de la constitución.

            -En la constitución no existen cláusulas de intangibilidad, nada se opone a una reforma total de la constitución.

            -La reforma de algunos principios de la constitución provocaría la sustitución de la constitución por otra.

            TEMA 11: DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES Y SUS GARANTÍAS.

            1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LOS DERECHOS HUMANOS

            -El término aparece en Francia en el s.XVIII, ámbito de movimiento político y cultural, declaración de los derechos del hombre ye del ciudadano de 1789.

            -Larga evolución desde ese momento hasta la constitución de Weimar en 1919. La idea hunde sus raíces en el pensamiento humanista que tiene su origen en el cristianismo con afirmaciones fundamentales del propio cristianismo (igualdad de todos los seres humanos).

            2. EL PROCESO DE RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE DERECHOS FUNDAMENTALES.

            -Los textos o constituciones originarias de finales del s. XVIII responde a una marcada ideología individualista, los derechos que recogen no son los derechos de todos los hombres, ni de los derechos del hombre burgués.

            -Constitución francesa de 1848, nuevos derechos extendiendo los derechos ya reconocidos.

            -La superación liberal no se va a producir en Europa hasta el s. XX con la constitución Weimar, se abre definitivamente el tránsito del estado liberal al estado social, constitución que va a influir en todo el constitucionalismo europeo en el periodo entre guerras. Sabiendo unir y conjugar un sistema de derechos fundamentales propios de tal estado liberal con nuevos derechos individuales, propios del estado liberal con nuevos derechos económicos, sociales y culturales.

            -La constitución de Weimar tiene un problema a la hora de garantizar estos derechos fundamentales, no se concibe en la constitución los instrumentos para afirmar la superioridad de los derechos frente a los de dignidad humana que está en la base del iusnaturalismo medieval y renacentista.

            -El pensamiento liberal desprende la exigencia del sometimiento del derecho positivo al derecho natural como expresión de la naturaleza racional humana, s. XVI y XVII.

            -S. XVIII Rousseau: teoría del contrato social para justificar toda forma de poder en el libre consentimiento de los miembros de la sociedad, voluntad general a cuya formación concurre cada ciudadano en condiciones de igualdad y que constituye el fundamento de la ley como instrumento para garantizar la libertad.

            -2ª mitad s. XVIII: sustitución del término derechos naturales por el de derechos del hombre. Aportación de Tomás Paine, 1791 trabajó bajo e título de los derechos del hombre.

            -Derechos del hombre en nuestro constitucionalismo: son derechos naturales constitucionalizados sobre la base de la soberanía popular, fundamentados en una constitución que se afirme como una norma jurídica y que tenga mecanismos para garantizar su supremacía sobre el resto de las normas del ordenamiento y para garantizar la protección de estos derechos.

            3. LA CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

            -Reconocidos en el título 1º (derechos y deberes fundamentales), 5 capítulos:

            • 1º de los españoles y extranjeros, condiciones de ejercicio de los derechos fundamentales.

            • 2º derechos y libertades, 2 secciones, presididas por el principio de igualdad ante la ley:

            • -sección 1ª las garantías.

            • -sección 2ª alegable ante los tribunales.

              • 3º regulan los principios rectores de la política social y económica, preceder la acción de los poderes públicos.

              • 4º regular las garantías que permiten asegurar la efectividad de los derechos fundamentales.

              • 5º regula la suspensión de los derechos fundamentales durante situaciones excepcionales o de crisis o de suspensión de derechos individuales.

              -Derechos fundamentales en sentido estricto serían los de la sección del título 1º, capítulo 2º o una sección doctrinal más amplia se podría considerar que se le podría añadir el capítulo 1º y la sección 2ª del capítulo 2º (artículos del 11 al 38).

              -Clasificación:

            • Por su contenido, en razón de la consecución de ámbitos que se puede describir en fases históricas de la lucha por los deberes fundamentales.

            • ð         Estatus libertatis: permite al individuo configurarse como tal.

              ð         Estatus civitatis: derechos que hacen al individuo capaz de exigir sus derechos como ciudadanos, derechos civiles y las garantías procesales.

              ð         Estatus active civitatis: estarían legitimados los derechos de acceso a la actividad política.

            • Por la garantía: título 1º grupo de derechos que estarán en una situación de supergarantía, artículo 14 y la sección 1ª del capítulo 2º del título 1º.

            • Fijados en la constitución que poseen un sistema de protección que puede denominarse ordinario y este viene constituido por los derechos reconocidos en el capítulo 1º, título 1º. Sección 2ª del título 2º, un tercer grupo de derechos sería los constituidos por el capítulo 3º del título 1º, principios rectores de la política social y económica.

            • Por la naturaleza:

            • ð       De libertad: delimitación negativa del ámbito de actuación del individuo, incluir los derechos considerados de libertad pública: expresión, reunión, etc. Delimitación negativa, el estado no tiene que actuar, no reprime ante estos derechos de libertad.

              ð       De prestación: actitud activa del poder público que deben llevar a cabo la acción oportuna para poderlos hacer efectivos.

              4. LOS DEBERES FUNDAMENTALES

              -La constitución impone que la meditación de la ley se concreta en las obligaciones específicas, impone deberes genéricos y se remiten a la ley para su plasmación en obligaciones concretas para los ciudadanos.

              • -En la constitución española hay 2 deberes constitucionales, artículos 30 y 31.         artículo 30: derecho de deber defender a España. Deber genérico de configuración legal.

              •     Artículo 31: obligación de todos a contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.

              5. LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DEBERES Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES.

              -Carta de las Naciones Unidas de 1944 supuso el primer reconocimiento internacional del primado de los derechos humanos.

              -Es en el marco de la ONU donde se lleva a cabo la elaboración de declaraciones y convenciones que busca el reconocimiento y la aceptación de derechos humanos como reglas comunes a todos los países miembros.

              -Convención europea reviste una especial importancia en la protección de los derechos fundamentales.

              -Se creó en el marco del consejo de Europa, revolución en el orden jurídico internacional en la protección de los derechos fundamentales:

            • Crea obligaciones de los estados miembros frente a los individuos sometidos a su jurisdicción.

            • Frente a violaciones de los derechos reconocidos en el convenio puede reaccionar tanto los estados firmantes como los individuos afectados.

            • Los estados legitimados a reaccionar contra la violación de los derechos respecto de otro país confirmante.

            • Instancias internacionales para decidir sobre las reclamaciones de los estados y los individuos.

            • En la comisión europea de derechos humanos pueden presentar los individuos sus reclamaciones.

              TEMA 12: DEMOCRACIA Y PARTICIPACIÓN POLÍTICA

              1. EL SUFRAGIO.

              -Elemento más importante de la democracia es la elección de nuestros representantes políticos, el pueblo participa en la formación de la voluntad estatal.

              -Reconocimiento de los textos constitucionales.

              -El pueblo ostenta la soberanía nacional y del mismo pueblo emana los poderes del estado.

              -Elementos representativos: senado, parlamentos estatales, diputaciones provinciales, consejos, cabildos…

              -Recibe un nombre:

            • sufragio activo de derecho de elegir.

            • sufragio pasivo de derecho de ser elegido.

            • -Reconocido en la constitución:

              • Art. 23.1: todos los ciudadanos tienen derecho a participar en actos públicos.

              • Art. 9.2: los poderes públicos deben facilitar la participación de los ciudadanos en los asuntos políticos.

              -Elecciones: el pueblo no puede ejercer el poder soberano directamente y lo hace a través de una serie de representantes a los que elige (la parte cualificada para ello: cuerpo electoral).

              -Sistema electoral: conjunto de reglas y procedimientos que tienen como objeto convocar y celebrar elecciones, asignando cargos públicos en orden a los resultados obtenidos y por último resolviendo los recursos a los que el proceso electoral diera lugar.

              -Elementos fundamentales del sistema electoral: derecho de sufragio, cuerpo electoral, circunscripción electoral, campaña electoral, forma de voto, fórmula de escrutinio y los recursos.

              -Derecho de sufragio: no siempre ha sido un derecho subjetivo, función pública. No existían elecciones sino una selección de representantes (sufragio censitorio). Sufragio restrictivo es aquel en el que solo podían elegir y ser elegidos en virtud de su titulación académica (principio de las capacidades). Derecho público subjetivo que tenemos todos los ciudadanos para participar en los actos públicos y que corresponde a todos los ciudadanos (sufragio universal).

              • Elementos del sufragio: universal (corresponde a todos los ciudadanos), posibilidad de ser elegidos y electores pero necesitan una serie de requisitos: mayoría de edad, ciudadanía en aquel estado en que somos ciudadanos, figurar en el censo electoral, pleno disfrute de los derechos políticos.

                • Ha de ser libre estrechamente vinculado con el plural político.

                • No debe prevalecer el voto de unos ciudadanos respecto a otro.

                • Secreto, mecanismos necesarios en un procedimiento electoral ya que nadie debe saber a quien hemos votado.

                • Directo/indirecto, elegimos a los cabildos, diputados.

                • Singular, una vez, n o podemos repetir.

                • Personal, no podemos delegar en otra persona.

              -MODALIDAD DEL VOTO:

              • Uninominal: un representante.

              • Plurinominal: varias candidaturas. Las listas pueden ser:

                • Cerradas: en la papeleta aparece el nombre de los candidatos y el orden en que es elegido. Cerradas pero no bloqueadas, aparecen todos los nombres pero podemos elaborar el orden.

                • Abiertas: elegir a los representantes y el orden.

              -Posibilidad de elegir tantos representantes como vacantes vaya a cubrir, o elegir representantes que las vacantes a cubrir.

              2. LAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA: DEMOCRACIA DIRECTA Y REPRESENTATIVA.

              -Democracia directa: existe coincidencia entre titularidad y el ejercicio del poder.

              -Democracia representativa: no existe coincidencia entre titularidad y ejercicio.

              -Principio básico: democracia directa como representativa; los acuerdos son aceptados por lo que decida la mayoría.

              • Montesquieu: democracia directa difícilmente ejercitable, sobre todo en grandes países. Partidario de la democracia representativa, el parlamento puede discutir técnicamente y mucho mejor las normas. El pueblo es directamente el elemento más apropiado para discutir sobre leyes.

              • Rosseau: huye de los intermediarios, democracia directa. Toda ley no ratificada por el pueblo es nula.

              -Después de la I Guerra Mundial va a desaparecer el debate de que debe primar la democracia directa o representativa, va a entender que la directa y representativa con complementarias. Combinación entre parlamentarismo democrático y democracia directa.

              -Pérez Rogo saca 3 conclusiones:

            • Referéndum como democracia directa, objeto de las reformas de las constituciones, complemento de la democracia parlamentaria.

            • Referéndum con democracia directa, compatible en democracia parlamentaria.

            • Uso del referéndum si es compatible con la democracia parlamentaria.

            • 3. EL CONCEPTO Y LA ARTICULACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POLÍTICA.

              -Corresponde a unos sujetos designados por la comunidad que actúan en nombre de esa comunidad y cuya voluntad se imputa a toda la comunidad.

              -Revolución francesa: precedente del mandato. Serie de premisas:

              • Soberanía en la nación: ejerce su poder derogándolo a través de sus representantes, poder no revocable.

              • Los representantes son de toda la nación.

              -Democracia moderna: ciertas perturbaciones de estos temas. Los representantes son de toda la nación y están inscritos a los dictados de sus partidos políticos, donde si no actúan conforme a las directrices de sus partidos políticos corren el riesgo de no colocarlo en las listas.

            • LA INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR.

            • -Institución de democracia semidirecta, ejercida por los ciudadanos en forma redactada como proposición de ley.

              -Art. 87.3: iniciativa popular para la representación de proposiciones de ley de 500000 firmas debidamente autentificadas. La constitución excluye la iniciativa legislativa popular en las materias propias de ley orgánica, tributaria, de carácter internacional y las relativas a la prerrogativa de gracia.

              -Iniciativa legislativa popular:

            • Iniciación del procedimiento, escrito dirigido a la mesa del congreso en el que se contiene el texto articulado de la proposición, las razones que aconsejan las tramitaciones de la misma y la relación de los miembros de la comisión promotora.

            • Admisión o rechazo de la iniciativa: corresponde a la mesa del congreso, análisis formal y material de la iniciativa presentada. Contra el rechazo cabe el recurso de amparo.

            • Recogida de firmas, mínimo de 500.000.

            • Elevación al congreso de los diputados, recuento oficial de las firmas por la junta electoral central que eleva la proposición al congreso para su tramitación.

            • 5. LAS DISTINTAS MODALIDADES DE REFERÉNDUM.

              -Sometimiento al cuerpo electoral de una ley o norma jurídica para su aprobación o su ratificación.

              -Diferenciar entre referéndum de consulta, que no es vinculante, y referéndum obligatorio, democracia semidirecta.

              -Art. 92.1: referéndum consultivo, no altera los poderes de quien los convoca, no es propiamente una institución de democracia directa.

              -Art. 92.2: cautela de que cualquier convocatoria de referéndum necesita la autorización previa del congreso.

              6. LA PARTICIPACIÓN DIRECTA A TRAVÉS DE PETICIONES.

              -Art. 29: todos los españoles tienen derecho de petición individual o colectiva, por escrito y en forma y con los efectos que determina la ley.

              -Una sentencia de TC reconoce la petición como sugestión.

              -La petición como reclamación tiene limitado el derecho a los miembros de las fuerzas armadas o cuerpos sometidos a disciplina militar, de forma que solo se pueden ejercer individualmente.

              7. OTRAS FORMAS PARTICIPATIVAS.

              -La función judicial viene justificada por el sometimiento del juez a la ley y la exclusión de su decisión libre.

              -La ley aplicada será la que reflejará la voluntad.

              -Los términos de las leyes son muy generales, y susceptibles de aplicaciones muy distintas según la conciencia social del momento, a la hora de determinar que hechos son efectivamente objeto de reproche social.

              -Algunos ordenamientos han previsto una forma de participación directa de los ciudadanos en la administración de justicia: el jurado, órgano compuesto por ciudadanos seleccionados por sorteo, decide sobre aspectos de hecho en los procedimientos judiciales, el juez aplica le ley, el jurado decide sobre si se ha producido o no una actuación contraria a los términos de la ley.

              TEMA 13: EL DERECHO ELECTORAL.

              1. CARACTERÍSTICAS DE LOS REGÍMENES ELECTORALES. LOS SISTEMAS ELECTORALES.

              -Sistema electoral: mecanismo a través del cual se hace efectivo el proceso de representación en lo regímenes constitucionales y es el momento en que se reproduce periódicamente la constitución política de una sociedad. Instrumento a través del cual se crea una auténtica voluntad política, la voluntad social no existe porque en la sociedad hay tantas voluntades como individuos.

              -La voluntad de la sociedad es la que se constituye políticamente a través del sistema electoral que es el procedimiento destinado a traducir la voluntad del cuerpo electorado.

              -Elementos que configuran el sistema electoral: número de escaños a cubrir, distribución en circunscripciones electorales, barrera legal electoral y la fórmula de asignación de escaños.

              -Sistema mayoritario: atribuir a los escaños que se tengan que cubrir en la circunscripción que corresponde al candidato que haya obtenido mayor número de votos. Acompañado de distintos uninominales. Pueden dividirse en 2 subsistemas: mayoría simple (una sola vuelta) y mayoría absoluta (dos vueltas).

              -Sistema proporcional: el número de escaños que cada partido va a obtener está en proporción al porcentaje de votos popular que haya obtenido. Un sistema proporcional perfecto requeriría de una circunscripción única en todo el territorio nacional que pudiese efectuar de forma casi perfecta la traducción de los votos en representación de los escaños. Los sistemas proporcionales de medida mayor y de resto mayor intentan dar solución a la insuficiencia de la utilización del cosciente electoral entendido como el número total de votos partido por el número total de escaños.

              2. EL DERECHO ELECTORAL: INTRODUCCIÓN A LAS BASES DEL SISTEMA ELECTORAL ESPAÑOL.

              -La constitución optó por una fórmula de representación proporcional para el congreso de los diputados, no se pronunció sobre el sistema electoral del senado, la ley es la q opta un sistema para el senado.

              -SISTEMA ELECTORAL PARA EL CONGRESO:

              • Número de escaños: mínimo 300 y máximo 400.

              • Circunscripción electoral de escaños: es la provincia para todo el territorio nacional. Ceuta y Melilla están representadas por un diputado cada una.

              • La ley distributiva: el número total de diputados asignando una representación mínima inicial por provincia, pero no determina la constitución cual será ese mínimo inicial, se deja para la ley orgánica, por lo que podría variar por ley.

              • Barrera electoral: Art. 163, no se va a tomar en cuenta los candidatos que no obtengan al menos un 3% de los votos.

              • Fórmula electoral: proporcional de medida mayor, que opera con una gran tergiversación de la proporcionalidad cuando el número de escaños se convierte en un sistema mayoritario.

              -SISTEMA ELECTORAL PARA EL SENADO:

              • Art. 69.2: cada provincia elige 4 senadores, las islas mayores 3 y las menores 1 senador por cada una y 2 senadores por cada una de las ciudades autónomas.

              • Sistema mayoritario para las elecciones del senado.

              • Decreto de 1977: fórmula mayoritaria corregida con lista plurinominal y voto limitado de forma que así se entiende que los electores pueden dar su voto a un máximo de tres candidatos en las circunscripciones provinciales, se intenta que haya representación de más de un grupo político.

              • El artículo 69.5de la constitución prevé que las comunidades autónomas designaran además un senador por comunidad autónoma y otro por cada millar de habitantes de su respectivo territorio.

              • El sistema electoral del senado sigue el decreto 77 y se constituye en un sistema que intenta reducir la complejidad de la sociedad a través del sistema mayoritario.

              3. LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.

              -Final del s XVIII se negaba la compatibilidad de los partidos políticos con la propia existencia del estado.

              -S. XIX: el único país que reconoció legalmente los partidos fue los EE.UU.

              -En Europa se tiende se tiende los partidos políticos, en el s. XX los partidos políticos van a ser en Europa una institución propiamente estatal, se van a convertir en verdaderos instrumentos de intermediación entre el pueblo y el estado.

              -Constitucionalismo de la 2ª posguerra mundial: se integran los partidos políticos en el ordenamiento constitucional.

              -La constitución de 1978 coloca a los partidos en el título preliminar, contiene las decisiones políticas fundamentales y los valores y principios por los que se asienta el estado constitucional.

              -Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y la manifestación de la voluntad popular y su instrumento fundamental para la participación política.

              -La creación de los partidos es libre dentro del respeto a la constitución y a la ley, su estructura interna y funcionamiento debe ser democrática.

              -LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS 54/78: ley preconstitucional del 4 de diciembre que entró en vigor antes que la constitución. Carácter provisional, estructura sencilla.

              -CREACIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS: los españoles crean libremente partidos políticos en el ejercicio del derecho fundamental de asociación. Los españoles podrán tener la libertad para la creación de partidos políticos y adquiere personalidad jurídica al vigésimo primer día del depósito de la documentación en el registro.

              4. NATURALEZA JURÍDICA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES.

              -Estructura interna y funcionamiento interno: democrático.

              -Ley 54/78 de partidos políticos: dispone que la organización de los partidos políticos deberá responder a principios democráticos que todos los miembros de los partidos tendrán. Los órganos directores del partido político se eligen mediante sufragio libre y secreto y el organismo supremo es la asamblea general.

              5. REGULACIÓN LEGAL. FINANCIACIÓN.

              -Polémica doctrinal y teórica en el debate europeo general, donde prevalece la financiación pública sobre la privada.

              -Dos motivos:

            • Importancia o centralidad de los partidos políticos para el funcionamiento de los estados.

            • Garantizar la igualdad de los partidos políticos.

            • -Ley orgánica 3/87 de financiación de los partidos políticos: no es igual a la financiación pública de la privada y afirma fuertes restricciones a la financiación privada.

              TEMA 14: LA CORONA

              1. LA MONARQUÍA PARLAMENTARIA COMO FORMA POLÍTICA DEL ESTADO.

              -Título II CE: Art. 56-65. Regula la institución de la Corona.

              -También hay otros en la CE que hacen referencia a la Corona.

              -Titular de la Corona: el Rey que además es jefe del estado.

              -El Rey no tiene ningún tipo de función ejecutiva o legislativa.

              -La ubicación en el título II esta antes que el título que regula el poder legislativo y después del título que regula los derechos fundamentales.

              -Cualquier reforma que afecte a esta institución debe realizarse por el procedimiento agravado, que según el Art. 168 de la CE se requiere mayoría forzosa importante, 2/3 de los diputados y otros 2/3 de los senadores, posteriormente se procederá a la disolución de las cámaras. Tras la formación de las nuevas se procederá a una nueva mayoría, requiriéndose por último la aprobación de referéndum. La reforma de la corona es muy difícil.

              -La Corona y el Rey no tienen funciones efectivas ni reales, son simbólicas.

              -El Rey reina, pero no gobierna. Las accesiones simbólicas son actos validados por otro órgano, fundamentalmente el presidente del gobierno o el ministro correspondiente.

              -PRIMER PLANTEAMIENTO:

              • Desempeño de su función en la CE de 1978 radica en su naturaleza histórica.

              -SEGUNDO PLANTEAMIENTO:

              • Los problemas surgidos en la CE en el Art. 1º refiriéndose a sus tres apartados:

                • 1.1 CE: España es un estado social y democrático de derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y pluralismo político.

                • 1.2 CE: la Soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del estado.

                • 1.3 CE: la forma política del estado español es la monarquía parlamentaria.

              • Se desprende el problema de conciliar el principio de igualdad con el de la monarquía.

              -TERCER PLANTEAMIENTO:

              • La forma política del estado es la monarquía parlamentaria, lo que conduce a buscar una respuesta respecto a si esa monarquía es forma de estado o gobierno.

              • Sentido de una institución sin funciones históricas. La tradición histórica, comenzada en tiempos de los RRCC:

              • En principio tenía carácter absoluto, el Rey reunía en sí mismo todos los poderes.

              • Fue limitada, el Rey no tenía todas las funciones, sino que la constitución concedía una serie de ellas a los poderes independientes. Las no tasadas con carácter residual podía asimilarlas el Rey.

              • Monarquía constitucional: se tasan expresamente sus funciones y sus actos son refrendados por algún órgano (generalmente el gobierno). Hay una clara separación entre el Gobierno y el Rey. El 1º refrenda los actos del 2º, y el gobierno es responsable ante el parlamento.

                • Contradicciones de la constitución:

              • Tiene poder moderador: no es del todo cierto, ay que las funciones del Rey son simbólicas, no tiene un poder decisorio para moderar.

              • Como jefe de estado representa la unidad política: difícilmente practicable en un estado democrático que da validez a la unidad política, es el Parlamento.

              • Rey, representación más alta de las relaciones internacionales: no es muy efectivo, las acciones reales necesitan el refrendo de otros. Al firmar una autorización los actos no son de su voluntad, sino autorizados por quien corresponda.

                • Monarquía forma de estado o de gobierno: no tiene fácil solución. Hay posicionamientos irreconciliables.

                • Forma de gobierno: durante el s. XIX el Rey ejercía una forma efectiva funciones en el Estado (era una forma de estado). En la época actual se trata de una forma de gobierno. De ellos se extrae una ambigüedad, no aclarada por las constituciones para dar valor jurídico.

                • Forma de estado: concepto teórico, estado es un conjunto de relaciones entre elementos consultivos del estado y los órganos constitucionales del estado. En forma de gobierno, sólo entre los órganos constitucionales. Así, la Corona entra en relación con ambos, por ello es una forma de estado.

                • 2. LAS FUNCIONES DEL REY.

                  -Art. 62 y siguientes, además el 92, 134, 168.

                • En relaciones internacionales:

                  • El Rey es quien acredita a embajadores y quien recibe acreditaciones extranjeras.

                  • Firma de tratados internacionales: declara la guerra y firma la paz. Actuaciones respaldadas.

                  • Todos sus actos son refrendados. Su función es respaldada por un miembro del gobierno, aunque hay excepciones. El refrendo puede ser:

                  • Expreso: firman el Rey y el refrendador.

                  • Tácito: interviene el Rey con los miembros del gobierno, se refrenda cuando no se oponen a lo dicho por el Rey esos representantes del gobierno.

                  • Presunto: concerniente a la participación en la vida pública y no son negados ni contradichos.

                • Con respecto a las Cortes Generales:

                  • Convocarlas o disolverlas, convocar elecciones o referéndum.

                  • Sanciona, promulga y ordena las leyes, son refrendadas. Antes existía el derecho de veto. Acto simbólico.

                • Con respecto al Poder Ejecutivo:

                  • Propone y nombra al Presidente del Gobierno y admite el cese del mismo. Nombrar y cesar al resto de los miembros del Gobierno.

                  • Expedir reglamentos o reales decretos aprobados por el Consejo de Ministros.

                  • Derecho de ser informado de los asuntos del Estado.

                  • Presidir el Consejo de Ministros a petición del Presidente del Gobierno.

                  • Confiere empleos civiles y militares en su nombre.

                  • Concede y otorga premios y distinciones desarrollados en las leyes.

                  • Alto patronazgo de las distintas reales academias por disciplinas.

                • Con respecto al Poder Judicial:

                  • Administración de justicia en su nombre ejercida por los jueces y tribunales.

                  • Designa al presidente del Tribunal Supremo, del Consejo General del Poder Judicial (misma persona).

                  • Designa a 20 miembros del Consejo General del Poder Judicial.

                  • Nombra al fiscal general del Estado a propuesta del Gobierno.

                  • Ejerce el derecho de Gracia 8posibilidad de indulto personalmente).

                • Otras:

                  • Nombra a los Magistrados del TC.

                  • Posibilidad de nombrar a los presidentes de las Comunidades autónomas.

                  • Jefe de las Fuerzas Armadas.

                  -Acciones simbólicas con necesidad de ser refrendadas.

                  -Si no quiere desempeñar sus funciones existe una vía constitucional para su inhabilitación, aunque es una situación ilógica.

                  3. IRRESPONSABILIDAD Y REFRENDO.

                  -El Rey no puede equivocarse, sus poderes tienen carácter ficticio, por eso la necesidad del refrendo, que será dado por el presidente del Gobierno, el ministro que corresponda o el Presidente del Congreso de los Diputados en situaciones excepcionales (nombramiento del Presidente del Gobierno).

                  -Toda acción no refrendada es inválida (Art. 65.2 CE), queda fuera de ello al establecerse que el Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su casa.

                  -Refrendo: expreso o tácito.

                  4. LA SUCESIÓN EN LA CORONA. LA REGENCIA Y LA TUTELA DEL REY MENOR.

                  -Sucesión automática.

                  -Se atiende a cuestiones hereditarias.

                  -Si el hijo del Rey muere antes de ser Rey, la Corona irá a pasar a los hijos del sucesor fallecido. Si no tuviera hijos, pues al inmediato sucesor (hermano/a).

                  -Abdicación o renuncia: será una Ley orgánica la que se encargue de regular la situación (Art. 57.1).

                  -La CE establece la sucesión de la Corona:

                • Se prefieren a las líneas más cercanas a las posteriores, luego la colateral.

                • Preferencia en grados (los más cercanos).

                • En grados iguales, la primogenitura.

                • Preferencia del varón (derecho de representación que consiste en la preferencia en la herencia de los herederos de aquel a quien corresponde heredar).

                • -Si se extinguen todos los sucesores, las Cortes Generales buscan un sucesor conforme a los intereses.

                  -Al asumir el cargo, en nuevo Rey debe prestar juramento de lealtad a las leyes, derechos fundamentales y Comunidades Autónomas. Acto declarativo y no constitutivo. El heredero mayor de edad debe prestar juramento.

                  -Consorte: no tiene funciones, solo se encarga de la regencia y tutela en su casa.

                  -El heredero varón será investido como Príncipe de Asturias. Para contraer matrimonio debe tener en cuenta el derecho de veto del Rey y de las Cortes Generales. Si se da oposición y renuncia por el matrimonio, lo hacen también sus herederos.

                  -Regencia: cuando el Rey es menor de edad o no está capacitado. Se acude a la regencia por parte de padre. Tiene obligación de ser español y mayor de edad.

                  • Regencia electiva: las Cortes Generales deciden nombrando a 1, 3 o 5 regentes.

                  • Es por mandato constitucional y debe prestar juramento a la CE y fidelidad a las leyes y a la organización territorial.

                  • Sustituye al Rey menor o incapacitado, no es alteza.

                  • Concluye al acabar la incapacidad o minoría de edad del Rey.

                  -Tutela (Art. 60 CE): se nombra un tutor mediante testamento a la muerte del rey. Español y mayor de edad. Si o se designa, lo serán el padre o la madre mientras estén viudos. Corresponderá a las Cortes Generales proveer de tutor sabiendo que tutela y regencia es incompatible.

                  TEMA 15: LAS CORTES GENERALES (1). LA ESTRUCTURA DE LAS CORTES GENERALES.

                  1. LAS CORTES GENERALES. SU FUNCIÓN EN EL SISTEMA.

                  -La función quede expuesta en el Art. 66 CE, que la configura como representantes del pueblo español y les otorga funciones de gran importancia. También le atribuye 3 poderes al parlamento:

                  • Para elaborar normas, capacidad legislativa.

                  • Control del gobierno y sus actividades.

                  • Presupuestaria, referida al debate y a la aprobación de ingresos y gastos del estado.

                  -Se configuran como uno de los pilares del sistema constitucional.

                  -Art.66.2, les confiere las competencias:

                  • Regencia y tutela.

                  • Boda del heredero de la Corona.

                  • Designación del defensor del pueblo y determinar sus especificaciones.

                  • Intervención en los Tratados Internacionales, como garantes de la integración como entes supranacionales.

                  • En los Tratados Internacionales de carácter político, militar, que afecten a la organización territorial, para los derechos fundamentales y generen para la Hacienda Pública o supongan nuevas medidas legislativas.

                  • Instar al TC si el Tratado Internacional está en contra de la CE.

                  • Interviene en los estados de alarma, de excepción y de sitio, para autorizarlos o aprobarlos.

                  • Designación de los miembros de otros órganos.

                  • Para la reforma de la constitución, en el Título X CE.

                  -La razón de la importancia del Poder legislativo es la publicidad para conocer las actividades que se desarrollan en el Parlamento, proviene de las propias características del sistema democrático.

                  -Negociación, conciliación y búsqueda de fórmulas de transacción.

                  -Negociación: elemento de la vida política parlamentaria.

                  -Parlamentarismo racionalizado: después de las guerras mundiales nace la necesidad de proporcionar gobiernos más estables. Más respuestas y más rápido. La capacidad del gobierno es cada vez más preponderante, al evitar que un gobierno sea fácilmente derribado, al requerirse una mayoría absoluta o cualificada por las Cortes. Es bicameral:

                  • Cámara baja: representación popular.

                  • Cámara alta: representación territorial

                  -Necesidad de reformar el senado para encuadrarlo en el parlamento, integrando así la participación de los entes territoriales.

                  -El bicameralismo es asimétrico y desigual, porque hay funciones ejercidas de forma exclusiva y excluyente respecto a la otra cámara.

                  -Sólo para el Congreso:

                  • Designación del Presidente del Gobierno.

                  • Moción de Censura.

                  • Cuestión de confianza.

                  • Declaración de estados de alarma, de excepción y de sitio.

                  • Convalidación de decretos leyes o legislativos.

                  -Las funciones más importantes corresponden al Congreso, preponderancia frente al Senado.

                  2. LAS PRERROGATIVAS PARLAMENTARIAS COLECTIVAS.

                  -Los parlamentos democráticos dotan a las cámaras y a sus integrantes de una serie de prerrogativas y exigencias, encaminadas a proporcionar unas retribuciones y garantías para poder desarrollar su función sin interferencias.

                  -Origen: fundaciones históricas con el fin de garantizar la libre actuación de las cámaras.

                  -Las prerrogativas ofrecen una imagen de privilegio.

                  -Prerrogativa: previstas como instrumentos que garanticen la libre formación de la voluntad de las normas jurídicas aplicadas de oficio, irrenunciables.

                  -Prerrogativa Colectiva:

                  • Autonomía reglamentaria: capacidad de las cámaras para dictar su propia normativa de organización y de funcionamiento mediante la aprobación de su propio reglamento. Aprobadas o modificadas por la mayoría absoluta de las cámaras. Son normas peculiares, emanadas por el poder legislativo, pero por sólo de una de sus cámaras, no siguen el procedimiento habitual. No son sancionadas por el Rey, ni promulgadas ni publicadas. El TC dice que no tienen carácter infralegal al no haber nada que se interponga entre la CE y los reglamentos. Misma posición de la ley, la posición de los reglamentos en el sistema de fuentes no puede determinarse en términos de jerarquía, sino de competencia. Se complementa con resoluciones. La CE prevé un tercer reglamento para las actuaciones conjuntas que deberán ser aprobadas por mayoría absoluta de cada cámara, regular las sesiones conjuntas.

                  • Potestad administrativa: complemento de la capacidad autonormativas en todos lo órdenes. Las cámaras eligen a sus presidentes y demás órganos de gobierno que ostentan todos los poderes administrativos y las facultades de policía interior. Posibilidad de que los actos internos y decisiones de las cámaras sean recurridas en la sala del contencioso administrativo del TS. Hay que añadir el recurso de amparo ante este órgano contra los actos sin valor de ley emanados de las cámaras o sus órganos de gobierno.

                  • Autonomía presupuestaria: la CE otorga a las cámaras la capacidad de aprobar automáticamente sus presupuestos. Evita que el ejecutivo pueda estrangular económicamente a las cortes generales negándole los recursos precisos para el cumplimiento de sus tareas.

                  • Inviolabilidad de las cámaras: no puede exigirle responsabilidad de sus actos funcionales, ni demandas, ni querellas, ni citadas como testigo. El Art. 77.1 de la CE prohíbe la presentación de peticiones a la cámara por medio de manifestaciones ciudadanas. Protección frente a cualquier intento de perturbar su funcionamiento o coaccionar a sus integrantes.

                  3. EL ESTATUTO DE LOS PARLAMENTARIOS Y SUS PRERROGATIVAS.

                  -Incompatibilidad y juramento:

                  • La adquisición del estatuto del parlamentario, supeditada al cumplimiento de ciertos requisitos:

                  • No incurrir en causa alguna de incompatibilidad, asegurar que una vez elegido el parlamentario, no se verá interferido en el desarrollo se de sus funciones, evitar el condicionamiento del trabajo del parlamentario. Los efectos de la incompatibilidad obligan a que el parlamentario opte por su escaño o por el cargo que ostentan. El juicio sobre la concurrencia de la incompatibilidad es realizado por el pleno de la cámara correspondiente. Todos los inelegibles son incompatibles.

                  • Prestar promesa o juramento a la CE, previstos en los reglamentos de ambas cámaras. El incumplimiento no priva de la condición de parlamentario, se es desde que sale elegido, pero mientras no realice este acto no adquiere los derechos, ni las prerrogativas propias de los parlamentarios. Pérdida:

                    • Transcurso del mandato legislatura 4 años o por su disolución anterior, excepción de la diputación permanente.

                    • Pérdida definitiva: renuncia fallecimiento, incapacitación por resolución judicial o por decisión judicial firme.

                    • Pérdida temporal: por sanción disciplinaria aprobada en pleno, porque el parlamentario es objeto de procesamiento y está en situación de prisión preventiva, porque es así declarado por resolución judicial firme.

                    • -Prerrogativas Individuales: posibilitar y asegurar que la actuación del parlamentario no esta sujeta a presiones externas ni a influencias. Medios de carácter jurídico que garantizan la independencia y libertad del parlamento y la protección de sus miembros, irrenunciables.

                      • Inviolabilidad: garantizar la libertad del parlamentario en su actividad, sus actuaciones no pueden ser objeto de persecución jurídica. Intervenciones, manifestaciones y votos no van a tener consecuencias negativas o sanciones jurídicas. Se reduce el ámbito de su actuación parlamentaria, se extiende a todos los ámbitos. Hay que tener en cuenta que si se extralimita si se puede actuar. Carácter indefinido, se extiende en el tiempo, lo hecho en su vida parlamentaria no será perseguible cuando deje de ser parlamentario.

                      • Inmunidad: un parlamentario no puede ser enjuiciado penalmente por razones políticas. No implica que se impidan esos procesos penales, garantizan que no tendrán lugar cuando tengan por móvil una persecución política. El TC, imposibilidad de extensión a otros ámbitos como el civil. El ámbito temporal es la duración del mandato, aunque tiene efectos retroactivos. No significa que no haya límites (detenidos y enjuiciados si son sorprendidos en flagrante delito o cuando el proceso es permitido por la cámara, que concede el suplicatorio). Cuando un parlamentario va a ser procesado, el TC debe dirigir un suplicatorio a la cámara de que se trate, que toma en consideración si se enjuicia un motivo con finalidad política o no, para conceder o denegar el suplicatorio. El TC afirma que debe realizarse de forma motivada, debiendo existir coherencia con la finalidad de la inmunidad. Cubre los actos funcionales y no funcionales del parlamentario.

                      • Fuero Especial: el órgano competente para conocer las causas penales contra los parlamentarios en el TS, asegurar que el órgano que juzga goce de las más altas cotas de independencia, imparcialidad y calificación jurídica.

                      • Medios Materiales: facilitan el desarrollo de su función. Son:

                      • Asignación económica por el régimen de incompatibilidades.

                      • Cotización en Seguridad Social.

                      • Sujeción o normas tributarias.

                      • Franquicia en el uso de medios de transporte público.

                      4. LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FUNCIONAMIENTO.

                      -Tres órganos de gobierno:

                      • El Presidente: máxima autoridad de la cámara, representación dentro y fuera de ella, dirige los debates del pleno e interpreta el reglamento en casos de duda y los suple en los de omisión.

                        • Elección: primera sesión constitutiva de la cámara determinan mediante papeleta al presidente. Necesario mayoría absoluta, si no es así, hay una segunda vuelta en la que sólo se necesita mayoría simple.

                        • Funciones: de carácter procedimental, influencia para determinar los trabajos de las cámaras y atribución de dirigir los debates:

                          • Representación de la cámara y de todos los actos institucionales.

                          • Orden de la cámara.

                          • Facultades disciplinarias y de policía en cámara.

                          • Cumplir el reglamento.

                          • Interpretar las dudas o las lagunas que ofrezcan los reglamentos.

                      • Mesa: presidida por el presidente de las cámaras, 4 vicepresidentes y 4 secretarios en el congreso y en el Senado hay 2 vicepresidentes y 4 secretarios.

                      • Designación: se elige en la sesión constitutiva de las cámaras. Se permite que en la mesa estén representados distintos grupos políticos.

                      • Funciones:

                        • Elaborar propuestas y vigilar y controlar su ejecución.

                        • Ordenar el trabajo de las cámaras.

                        • Ordenar los gastos de las cámaras.

                        • Con el presidente y la junta interpreta dudas de carácter general.

                        • Organiza los plenos y las comisiones y el orden del día.

                        • Coordina los distintos trabajos e instituciones en el parlamento.

                      • Junta de Portavoces: cariz político y no gestor, presidida por el presidente de la cámara. Un representante por cada uno de los grupos parlamentarios y una representación del gobierno. Las decisiones se adoptan por voto ponderado, cada portavoz cuenta con tantos votos como parlamentarios integran su grupo.

                        • Funciones:

                          • Organización de los trabajos parlamentarios en la fijación del orden del día y su modificación. Posibilidad de añadir puntos que no hayan pasado por los trámites legales previstos.

                          • Coadyuvar a las resoluciones generales con respecto a las interpretaciones con dudas o lagunas del reglamento.

                          • Fijar el calendario.

                      -Pleno: lugar para los debates de la vida parlamentaria. Constituido por la totalidad de los miembros de la cámara. Pueden asistir los miembros del gobierno que cuentan con voz pero no voto y ocupan su sitio en el banco azul. En cada escaño se sientan los diferentes grupos parlamentarios, también de forma ordenada. No pueden acceder más personas que parlamentarios, miembros del gobierno o funcionarios, salvo autorización del presidente. Las sesiones son todas públicas salvo previsión en el reglamento o por acuerdo de mayoría del pleno. Reuniones conjuntas entre congreso y senado previstas en la CE, asuntos de la Corona. El calendario de los plenos se establece al inicio de las sesiones. Se puede modificar.

                      -Comisiones: (75.1 CE) se realiza la gran mayoría del trabajo parlamentario con relevancia general. Su funcionamiento es fundamental. Muchas de las funciones del pleno pueden ser delegadas a comisiones, salvo cuando se trate de materias concretas, en las que no cabe delegación. Son un reflejo de la cámara, por ello existe un presidente y una mesa con funciones análogas y una proporción de cada grupo parlamentario. Las comisiones pueden ser de varias clases:

                      • Permanentes legislativas: constituyen un órgano ordinario de la cámara. Cada una tiene asignada un área de competencia.

                      • Permanentes de carácter no legislativo: alguna de ellas son de índole gestora o administrativa y otras son de control y se crean no en el reglamento, sino en normas sectoriales.

                      • De carácter no permanente: para tratar un asunto determinado, cesan en sus funciones al realizar dicha tarea.

                      • De investigación: indagan en hechos notorios y relevantes en los que sea necesario depurar responsabilidad política. El texto que elaboran “dictamen” es normalmente el que definitivamente será aprobado por éste.

                      5. LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS.

                      -Necesidad de racionalizar el trabajo en el parlamento. Se toman decisiones, disciplinas, orientaciones que tendrán lugar en el parlamento para luego posicionarse.

                      -Grupos Parlamentarios: agrupaciones de parlamentarios constituidos sobre la base de la coincidencia política de los mismos, a los que los reglamentos y la CE otorgan unas funciones y reconocen unas facultades. Su finalidad es representar e la cámara a una línea política e ideológica determinada y expresa su posición.

                      -El reglamento establece unos límites:

                      • No pueden formar distintos grupos parlamentarios las personas que hubiesen concurrido juntas en lista, partido o coalición para evitar la formación de grupos artificiales.

                      • La incorporación a un grupo es obligada. Los que no lo hagan quedan inscritos en el grupo mixto. Un mínimo de componentes para poder constituir un grupo parlamentario: 15 diputados y 10 senadores. La existencia de partidos de ámbito inferior al nacional obliga a prever colectivos basados en el número de escaños y en el porcentaje de votos obtenidos para que puedan formar grupo propio. Se puede constituir un grupo parlamentario con cinco miembros siempre que hayan obtenido un 15% en su circunscripción o un 5% en la nacional.

                      • Los que no llegan a esos mínimos deben adscribirse al grupo mixto.

                      -El cambio de un grupo a otro es posible con ciertos límites: el reglamento del gobierno dice que el cambio debe realizarse en los 5 primeros días. En el senado, cuando uno se da de baja en un grupo cuenta con 3 días para unirse a otro.

                      -Funciones:

                      • Coordinar las actividades de los parlamentarios, definición de la política parlamentaria del partido, el control del gobierno o apoyo según sea o no de la oposición no previstas en el reglamento que cada grupo parlamentario elabora internamente.

                      • Otras previstas de forma dispersa: composición de los órganos de gobierno o de funcionamiento, fijan sus posiciones en los debates del pleno y comisiones, autorizan la enmienda de los proyectos o proposiciones de ley.

                      6. DIPUTADOS PERMANENTES.

                      -Existen períodos durante los cuales las cámaras no están en sesiones, es forzoso que entre la disolución de las cámaras y la constitución de sus sucesores medien un tiempo constitucionalmente previsto, durante el cual las cortes no podrían actuar. Para dichos períodos cuentan con la Diputación Permanente. Reflejo en miniatura de la cámara parlamentaria.

                      -Al menos 21 miembros que representarán a los grupos parlamentarios en proporción a su importancia numérica y son designados por ellos. La preside el presidente de la cámara y se rige por las mismas normas de funcionamiento que el resto de las comisiones permanentes.

                      -Entran en funcionamiento a la disolución de las cortes o en los períodos en los que acaba la legislatura hasta la constitución de una nueva. En los períodos de vacaciones de las cortes.

                      -Funciones:

                      • Velar por los poderes de la cámara.

                      • Convocar sesiones extraordinarias, en períodos de vacaciones cuando lo estime pertinente.

                      -En los supuestos de disolución de las cámaras, los diputados permanentes siguen ejerciendo sus funciones.

                      -Los parlamentarios que formen parte de ella, siguen manteniendo sus prerrogativas, aunque las cortes hayan sido disueltas.

                      -Funcionan de modo análogo a las comisiones, con presidente y mesa. Hay una cámara.

                      7. ESTRUCTURACIÓN DEL TRABAJO PARLAMENTARIO.

                      -Legislatura: actividad de 4 años salvo disolución anticipada.

                      -Al iniciarse, los trabajos anteriores pendientes decaen, aunque pueden continuar otros trabajos o proyectos de ley anteriores mediante una resolución de la presidencia.

                      -En las legislaturas existen los períodos de sesiones de febrero a junio y de septiembre a diciembre, son los períodos ordinarios. Por la cantidad de trabajo se puede convocar sesiones fuera de estos períodos, con carácter extraordinario, a petición del gobierno.

                      • Requisitos de validez: sesiones convocadas reglamentariamente. Si no es así la sesión no tiene validez. Necesario que exista un “quórum”, un mínimo número de miembros para que la sesión tenga validez. La sesión está sujeta a un orden del día con puntos y materias que serán tratados en dicha sesión, junta de portavoces. Se pueden incluir algún punto nuevo por petición del gobierno, siempre que se cumplan los requisitos reglamentarios previstos y que dicho punto sea aprobado. Puede tener lugar por motivos de urgencia aunque no se hayan superado los trámites previstos. La configuración del orden del día es libre, algunos límites. En el congreso debe haber una sesión de control de al menos 2 horas semanales. Control sobre el gobierno.

                      • Publicidad: las cámaras están dotadas de publicidad con tribunas para medios de comunicación y público. Las sesiones son transcritas a los diarios de ambas cámaras. Sesión secreta, cuando lo prevea el reglamento o porque lo acuerde la mayoría de la cámara. Cuando las comisiones con carácter general no son públicas.

                        • Ordenación de los debates: poco concebible que un parlamentario quiera hacer uso de la palabra por decisión individual, los turnos se entienden asignados a los grupos parlamentarios y estos designan un portavoz para cada debate.

                        • Se fija un tiempo determinado para las intervenciones, aunque la presidencia de acuerdo con la Mesa puede poner fin antes.

                        • Votaciones: se adoptan después de las actividades y estrategias desarrolladas en las cámaras. Para su aprobación es suficiente la mayoría simple, en determinadas ocasiones mayoría absoluta o cualificada. Para efectuar votaciones:

                          • Modo ordinario.

                          • Procedimiento electrónico.

                          • Levantamiento de los parlamentarios para situarse a favor o en contra y para las abstenciones.

                          • Por asentimiento: cuestiones de poca importancia.

                          • Pública por llamamiento, cuando se trata de la investidura del presidente del gobierno, para la moción de censura o la cuestión de confianza. Se pregunta de forma individual.

                          • Pueden ser:

                            • Públicas.

                            • Secretas: debe acordarse:

                            • Procedimiento electrónico.

                            • Sistema de papeletas.

                              • No pueden ser secretas las que obligatoriamente deben realizarse por llamamiento y los referentes a los procedimientos legislativos.




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    Idioma: castellano
    País: España

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