Derecho


Derecho Constitucional español


TEMA II

JEFATURA DE ESTADO. CORTES GENERALES. COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

1.- JEFATURA DE ESTADO.

  • Caracteres.

    • El Rey es el jefe del Estado, símbolo de unidad y permanencia.

    • Arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones.

    • Asume la más alta representación del Estado español en las relaciones Internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica.

    • Ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las Leyes (Art.56.1 de la Constitución Española.).

    • La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad (Art. 56.3 de la Constitución.

  • Designación.

  • El orden sucesorio comienza a partir de «SM. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica”. La Transición hereditaria es consustancial a la Monarquía. Las reglas que rigen para la sucesión son:

    • Primero se sigue el orden natural de la primogenitura y representación. Se prefiere siempre la línea anterior a la posterior; y, en la misma línea el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón ala mujer; y en el mismo sexo, la personas de más edad a la de menos. (Art. 57.1 de la constitución)

    • Extinguidas todas esas líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán ala sucesión de la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.(Art. 57.2).

    • Aquellas personas que, teniendo derecho a la sucesión en el trono, contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión de la Corona por sí y sus descendientes (Art. 57.3)

    • Las abdicaciones y renuncias, y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión de la Corona, se resolverán por una Ley Orgánica (Art. 57.5)

  • Capacidad.

  • El Rey ha de ser mayor de edad y tener la capacidad necesaria para el ejercicio de su autoridad. Si no poseyese estas se ponen en marcha 2 instituciones:

    Regencia (Art. 59 Constitución)

    Si el Rey es menor de edad, son llamados a suceder 1º el padre o madre del Rey, y 2º el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona.

    Si el Rey se inhabilitare, y así reconociere por las Cortes Generales, entrará a ejercer la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior.

    Si no hubiere ninguna persona a quién corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de 1, 3 ó 5 personas.

    La regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.

    Tutela (Art. 60 Constitución)

    En caso de un Rey menor, se nombrará a un tutor, conforme al siguiente orden:

    • La persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento.

    • A falta de dicha persona, lo será el padre o la madre, mientras permanezcan viudos. El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación gratuita.

  • Proclamación y juramento.

    • El Rey será proclamado ante las Cortes Generales, en cuyo acto prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.

    • El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes, al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey

    • Inviolabilidad.

    • La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. La irresponsabilidad implica que los actos del Rey van refrendados (firmados y autentificados) por una tercera persona, que responde de ellos: «De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden». Sin este refrendo, los actos carecen de validez.

      Concretamente pueden refrendar:

      • Caso general: el Presidente del Gobierno o los Ministros competentes.

      • Caso especial: el Presidente del Congreso, cuando se proponga y nombre al presidente del Gobierno, así como en los casos de disolución previstos en el Art. 99 de la Constitución.

      • Excepción: no necesitan refrendo los actos referentes al nombramiento y relevo de los miembros civiles y militares de la Casa Real, que podrán ser elegidos por el Rey libremente. Tampoco está sujeto al control presupuestario del Tribunal de Cuentas, sino que recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su familia y su casa.

    • Funciones del Rey.

    • La fórmula «El Rey reina pero no gobierna» condensa el contenido de las funciones que el Rey ostenta. No tiene la jefatura del poder ejecutivo, sino la representación de la Unidad Nacional, atribuyéndose en el funcionamiento de las instituciones una función arbitral y moderadora. La Constitución española concede al Rey una lista cerrada de poderes concretos que debe utilizar para cumplir su fin simbólico, arbitral y moderador.

      Se debe advertir que la Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.

      Corresponde al Rey:

      • En el orden interno (Art.62 de la Constitución):

        • Sancionar y promulgar las Leyes.

        • Convocar y disolver las Cortes Generales.

        • Convocar elecciones en los términos previstos por la Constitución.

        • Convocar el Referéndum en los casos previstos por la Constitución.

        • Proponer el candidato a Presidente de Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.

        • Nombrar y separar a los miembros del Gobierno a propuesta de su Presidente.

        • Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.

        • Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.

        • El mando supremo de las Fuerzas Armadas.

        • Ejercer el derecho de gracia con arreglo ala Ley, que no podrá autorizar indultos generales.

        • El Alto Patronazgo de las Academias Generales.

      • En el orden internacional (Art. 63 de la Constitución)

        • Acreditar a los embajadores y otros representantes diplomáticos.

        • Manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las Leyes.

        • Declarar la guerra y hacer la paz, previa autorización de las Cortes.

      2.- EL GOBIERNO.

    • Introducción.

    • El TITULO IV de la Constitución española, bajo la denominación «Del Gobierno y de la Administración», se refiere a 2 tipos de actividades, la política y la administrativa, situadas ambas en el seno del poder ejecutivo y no siempre claramente diferenciadas.

      Desde un punto de vista teórico, la distinción es clara: el Gobierno realiza la actividad política, constituida por el núcleo de decisiones del poder ejecutivo de mayor importancia, basadas en razones de oportunidad cuya apreciación queda en libertad de los sujetos que lo integran. La Administración se constituye por un conjunto de órganos servidos por funcionarios, cuya neutralidad política se pretende, y que tiene por misión ejecutar materialmente la Ley y asegurar la efectividad de las decisiones del Gobierno.

      Desde un punto de vista práctico, la distinción no es tan fácil porque toda medida política implica una serie de actuaciones administrativas sin las que no puede obtener efectividad y porque la pura actividad administrativa supone muchas veces la adopción de decisiones discrecionales que encierran verdaderas opciones políticas. Por otra parte, la confusión aumenta si se tiene ene cuenta que unas mismas personas, los Ministros, actúan bajo un doble carácter.

    • Como órganos políticos.

      • En cuanto forman parte del Gobierno.

      • Como órganos administrativos.

        • En cuanto ocupan la cúspide de la organización administrativa del Estado, en cada una de las ramas en que éste se divide para el desempeño de sus funciones: .

        • Sin embargo, si la separación entre Administración y Gobierno es, en parte, una ficción, ha servido para conseguir resultados positivos. El principal de ellos es el de neutralidad política de la Administración, que asegura la regularidad de la actividad administrativa en los momentos de cambio político y la ejecución de las decisiones políticas con independencia del parecer de los funcionarios encargados de aplicarlas. Y respecto de los funcionarios, asegura su continuidad en la relación de servicios, con independencia del partido en el poder.

          Podemos definir al Gobierno como uno de los 3 poderes del Estado, al que se encomienda con carácter principal la función ejecutiva.

        • Forma de Gobierno.

        • El Art. 1.3. de la Constitución establece: «La forma política del Estado español es la Monarquía Parlamentaria»

          En este tipo de sistemas el Rey no tiene funciones ejecutivas sino que, además de representar a la nación como Jefe del Estado, actúa como arbitro y moderador del funcionamiento regular de las instituciones del Estado. (Art. 56 de la Constitución)

          El sistema de la Monarquía Parlamentaria se apoya en 3 grandes pilares:

        • Un Rey no puede actuar por sí mismo, sino a través de un Ministro responsable.

        • Un Gobierno que responde ante la Cámara de sus actos y de su política y, por consiguiente, ha de contar con su confianza, ya que la Cámara puede hacer cesar al Gabinete con un voto de censura o desconfianza.

        • La facultad del Gabinete, apoyado en el Rey, de disolver el órgano de representación popular.

        • Composición del Gobierno.

        • El Art. 98.1 de la Constitución establece: «El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley»

          De este precepto resulta que sólo los Ministros y su Presidente son miembros imprescindibles del Gobierno, la figura de los Vicepresidentes depende de que sean nombrados por el Presidente, y queda abierta la posibilidad de que por ley se amplíe la composición del Gobierno con otras personas que la Constitución no especifica.

        • Nombramiento y cese.

        • El nombramiento del Presidente lo veremos más adelante. En cuanto a los demás miembros del Gobierno, serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta del Presidente. (Art. 100 de la Constitución.)

          El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los caos de pérdida de confianza parlamentaria, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.

          El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno. (Art. 101 Constitución)

        • Funciones del Gobierno.

        • El Art. 97 de la Constitución establece: «El Gobierno dirige

          • La política interior y exterior

          • La administración civil y militar

          • La defensa del Estado

          • Ejerce la función ejecutiva y

          • La potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes»

          En realidad la enumeración anterior se podría haber resumido en el ejercicio de la función ejecutiva, que comprende todo el conjunto de actuaciones no impuestas al poder legislativo ni al poder judicial

          Además de las funciones ejecutivas el Gobierno tiene funciones normativas. Tiene la potestad reglamentaria, como es normal en el ejecutivo, y también la potestad de dictar disposiciones con rango de ley.

        • Estatuto de sus miembros.

        • La Constitución se refiere a 2 aspectos del estatuto de los miembros del Gobierno, a sus incompatibilidades (Art. 98.3 Constitución) y a su responsabilidad penal (Art. 102 Constitución), y remite su general regulación a una ley ordinaria, que aún no se ha producido.

          • Incompatibilidades.

          Los miembros el Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.

          • Responsabilidad penal.

          La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

          Si la acusación fuese por traición o por cualquier otro delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa dela cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo.

        • El Presidente del Gobierno.

        • Es la Presidencia quien representa a todo el Gobierno, tanto ante la opinión pública, como ante el Parlamento. En una gran medida, el éxito o el fracaso de un Gobierno depende de su Presidencia en la dirección.

          • Nombramiento y cese.

          El Presidente del Gobierno es nombrado por el Rey. El mecanismo para su nombramiento es diferente según sea consecuencia dela celebración de elecciones generales, de la adopción del Congreso de una moción de censura contra el Gobierno o de haberle negado la confianza solicitada.

            • Por celebración de elecciones generales.

          Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.

          El candidato propuesto expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno al que pretende formar y solicitará la confianza de la Cámara.

          Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidentes, De no alcanzarse dicha mayoría, según sea absoluta. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación 48h después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.

          Si, efectuadas las votaciones, no se otorgara la confianza para la investidura, se practicarán sucesivas propuestas en la forma prevista.

          Si, trascurrido el plazo de 2 meses a partir de la 1ª votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.(Art. 99 de Constitución)

            • Por cuestión de confianza.

          Si el Congreso niega su confianza al Gobierno cuando éste hubiera planteado una cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración política en general, el Gobierno presentará su dimisión al Rey, procediéndose a la designación del Presidente del Gobierno, según lo previsto en el apartado anterior (Art. 114)

            • Por Moción de censura.

          Si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión al Rey y el candidato incluido en la moción se entenderá investido de la confianza de la Cámara. El Rey le nombrará Presidente del Gobierno (Art. 114.2)

          El Presidente cesa:

          • Tras la celebración de elecciones generales.

          • En los casos de pérdida de confianza parlamentaria.

          • Por dimisión.

          • Por fallecimiento.

          • Funciones.

          DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO.

          «El Presidente

          • dirige la acción del Gobierno

          • y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competitividad y responsabilidad directa de éstos en su gestión»

          En otros artículos de la Constitución se establecen otras funciones del Presidente como representante del Gobierno en sus relaciones con el Rey y los demás poderes del Estado, Así le corresponde:

          • Refrendar con su firma los actos que, dentro de sus competencias, realice el Rey, asumiendo la responsabilidad de los mismos.

          • Proponer al Rey, previa autorización del Congreso, la convocatoria de referéndum.

          • Proponer al Rey el nombramiento y separación de los Ministros.

          • Asistir a las reuniones de las Cámaras y hacerse oír en ellas.

          • Plantear al congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general.

          • Proponer al Rey la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales.

          • Interponer recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley.

          Como coordinador de la acción del Gobierno, le corresponde:

          • Convocar al Consejo de Ministros.

          • Fijar el orden del día.

          • Presidir sus sesiones.

          DEL VICEPRESIDENTE DEL GOBIERNO

          El gobierno puede componerse de uno o varios Vicepresidentes. Su nombramiento y separación corresponde al Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno.

          Sus funciones se establecen en la “Ley de Organización de la Administración Central del Estado, de 1983” (LOACE) Consisten en asumir las funciones del Presidente en los casos de ausencia en el extranjero, enfermedad o fallecimiento de éste.

          El Real Decreto 759/1996 crea 2 Vicepresidencias:

          • Vicepresidencia 1ª del Gobierno. Funciones:

            • Las antes mencionadas.

            • La Presidencia, por delegación del Presidente del Gobierno, de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y de la Comisión Delegada del Gobierno para la política Autonomíca.

            • Aquellas otras funciones que delegue el presidente del Gobierno.

          • Vicepresidencia 2ª del gobierno. Le corresponde:

            • La presidencia por delegación del Presidente del Gobierno, de la Comisión delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

            • Aquellas otras funciones que le delegue el Presidente del gobierno.

        • El Consejo de Ministros.

        • El Consejo de Ministros es un órgano constitucional, en cuanto aparece en la Constitución, pero no se encuentra regulado por ella ni en su composición, ni en sus funciones. Su regulación está contenida en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado (LRJAE) de 1957 y en la LOACE.

          La LOACE señala que el Presidente, el Vicepresidente y los Ministros, se reunirán en Consejo de Ministros en Comisiones delgadas de Gobierno. De modo que podemos definir al Consejo de Ministros como una forma de reunirse el Gobierno, y constituye el órgano superior colegiado del Gobierno y de la Administración.

          • Composición, Presidencia y Secretaría.

          El Consejo de Ministros viene int4egrado por todos los miembros del Gobierno (Presidente, Vicepresidentes, en su caso, y Ministros) y puede integrarse también, según el Art. 98.1 por «los demás miembros que establezca la Ley»

          La Presidencia del Consejo de Ministros corresponde al Presidente del Gobierno o al Vicepresidente, en los casos previstos por la ley. Sin embargo, cuando el Rey asiste, a petición del Presidente del Gobierno, al Consejo de Ministros para ser informado de los asuntos de Estado, es él quien preside el Consejo (Art. 62).

          La Secretaría del Consejo viene desempeñada por el Ministro de la Presidencia.

          • Funcionamiento.

          La convocatoria del Consejo corresponde al Presidente del Gobierno. La preparación de los asuntos a tratar en el Consejo se atribuye a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios como órgano especializado.

          Las reuniones del consejo pueden ser:

          • Deliberantes, cuando no adoptan acuerdos.

          • Ejecutivas, cuando adoptan acuerdos. Los acuerdos más importantes revisten la forma de decretos, que serán refrendados por el Presidente o el Ministro correspondiente y se expedirán con la firma del Rey.

          • Funciones.

          La Constitución confiere al Gobierno una serie de competencias genéricas cuyo desarrollo corresponde al Consejo de Ministros. Estas competencias son:

          • Funciones de carácter político.

          Corresponde al Gobierno dirigir tanto la política exterior como la interior del país, así:

            • En el ámbito de la política interior aprueba el plan general de actuación del Gobierno y delibera sobre la propuesta de nombramientos y separación de los altos cargos de la Administración.

            • En el ámbito de la política exterior dirige la defensa del Estado y autoriza la negociación y firma de los tratados internacionales, esto último dentro de los límites que antes hemos señalado.

          • Funciones de carácter administrativo.

          Dirige la Administración civil y militar de Estado, y en concreto:

            • Establece y suprime las Comisiones Delegadas del Gobierno.

            • Resuelve los asuntos entre los dictámenes del Consejo de Estado y el ministro correspondiente, cuando existan discrepancias. También resuelve sobre las deliberaciones del Consejo de Estado.

            • Toma medidas generales de carácter económico, autorizando las medidas económicas necesarias sobre la Hacienda Pública y aprobando los proyectos de ley de los presupuestos Generales del Estado.

          • Funciones de carácter normativo.

          El Art. 97 atribuye al Gobierno la potestad reglamentaria, que consiste en la aprobación de los reglamentos para la ejecución de las leyes. Esta potestad se atribuye tanto al Consejo de Ministros como a cada Ministro, en este último caso dentro del área de competencias de su Ministerio. Así los reglamentos pueden revestir 2 formas:

            • Reales Decretos, cuando son dictados por el Consejo de Ministros.

            • Ordenes Ministeriales, cuando son dictadas por un Ministro. Cuando la materia a regular es competencia de varios Ministerios, las ordenes son de la Presidencia del Gobierno.

        • Las Comisiones delegadas de Gobierno.

        • Se trata de órganos de carácter político que no están contemplados en la Constitución. Se trata de otra de las formas de reunirse el gobierno prevista en la LRJAE.

          • Composición, Presidencia y Secretaría.

          Son órganos colegiados presididos por el Presidente del Gobierno ( o miembro en quien este delegue). Están compuestos por éste y un número determinado de ministros que varía según cada Comisión.

          La LOACE establece que el Consejo de Ministros acordará por Real Decreto la creación, modificación y supresión de las Comisiones Delegadas, así como la delegación en éstas de funciones específicas del Consejo. En la actualidad existen las siguientes Comisiones delegadas:

          • De política exterior.

          • De la Seguridad del Estado.

          • De Asuntos económicos.

          • De política Autonómica.

          • De Asuntos Culturales.

          • De situaciones de crisis.

          La Secretaría de las Comisiones Delegadas corresponde al Ministro de la Presidencia.

          La convocatoria se hará por el Presidente del Gobierno, que puede convocar a otras personas que no formen parte de la Comisión. El orden del día y las sesiones son preparada y documentadas por la Dirección General del Secretariado del Gobierno.

          • Funciones.

          La LRJAE atribuye a las Comisiones las siguientes funciones:

          • La coordinación de los Ministerios que en ellas se integran.

          • La preparación y estudio de aquellos asuntos que, afectando a varios Ministerios, exijan la elaboración de una propuesta conjunta previa a la resolución del Consejo de Ministros.

          • La resolución de los asuntos que afecten a más de uno de los Ministerios integrados en la Comisión respectiva, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

                • Que no requieran, atendida su importancia, ser elevados a la decisión del Consejo de Ministros, a juicio del Presidente del Gobierno.

                • Que no sean competencia de dicho Consejo.

          Por otro lado, las funciones de las Comisiones Delegadas pueden ser deliberantes o ejecutivas y de carácter político o administrativo.

          3.- LAS CORTES GENERALES.

        • Introducción.

        • El Art. 1 de la Constitución establece que «España se constituye en un Estado social y democrático de derecho» y proclama que «la soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan todos los poderes del Estado»

          El poder así concebido se articula técnicamente a través del mecanismo de la representación, es decir, el pueblo manifiesta directamente su voluntad por medio de referéndum, donde designa a los que han de actuar políticamente «en su representación». Las Cortes Generales son el órgano que se encarga de dicha representación popular.

        • Caracteres.

          • Las Cortes Generales están formadas por 2 Cámaras: El Congreso y El Senado.

          • Representan al pueblo español.

          • Ejercen la potestad legislativa del Estado.

          • Aprueban sus presupuestos.

          • Controlan la acción del Gobierno.

          • Tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.

        • Estatuto de los Parlamentarios.

          • No están ligados por mandato imperativo (es decir, que no están sometidos de modo directo a las instrucciones de determinados grupos de electores, sino que representan al pueblo con carácter general y abstracto).

          • Nadie podrá ser miembro de las 2 Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso.

          • En todo caso son los siguientes cargos incompatibles con los de Diputado o Senador (Art. 70 Constitución):

                  • Componente del Tribunal Constitucional.

                  • Altos cargos de la Administración del Estado que determine la Ley, con la excepción de los miembros del Gobierno.

                  • Defensor de Pueblo.

                  • Magistrados, jueces y fiscales en activo.

                  • Militares profesionales miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo.

                  • Miembros de las Juntas Electorales

        • Bicameralismo.

        • Las Cortes Generales se componen de dos Cámaras: Congreso y Senado.

          • Congreso(Art. 68 Constitución)

          Se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley. La reforma establecida por la L.O.5 71985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, establece que el Congreso estará formado por 350 Diputados.

          La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuirá el número total de diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.

          La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional.

          El Congreso es elegido por 4 años. El mandato de los Diputados termina 4 años después de su elección o el día de disolución de la Cámara.

          Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos. La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio español.

          La L.O. 13/1994, de 30 de marzo, reconoce, entre otros el derecho del sufragio activo y pasivo de los residentes en España que sean ciudadanos de la Unión Europea.

          Las elecciones tendrán lugar entre los 30 y 60 días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los 25 días siguientes a la celebración de las elecciones.

          • Senado (Art. 69 Constitución)

          Se configura como Cámara de representación territorial, no porque tenga funciones específicas en relación a la CC. AA., sino porque sus miembros se eligen en función de circunscripciones territoriales independientes de la población con que cuenten. Así se elegirán en cada provincia 4 Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes e cada una de ellas.

          En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo insular, constituirá una circunscripción a efecto de elección de Senadores, correspondiendo 3 a cada una de las islas mayores Gran Canaria, Mallorca y Tenerife y 1 a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.

          Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas 2 Senadores.

          Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea Legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional.

          El Senado será elegido por 4 años. El mandato de los Senadores termina 4 años después de su elección o el día de disolución de la Cámara.

        • Inviolabilidad.

        • En el Art. 66.3 de la Constitución se establece que «Las Cortes Generales son inviolables». Bajo este concepto de inviolabilidad se pueden incluir los principales aspectos de la autonomía de las Cámaras y sus miembros, como son:

          • Autonomía en relación a actos de otras autoridades.

          Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.

          Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito.

          No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.

          En las causas contra Diputados y Senadores será Competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

          • Autonomía organizativa.

          Las Cámaras establecen sus propios reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del personal de las Cortes Generales.

          Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus mesas.

          Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes.

          • Autonomía informativa.

          El Congreso y el Senado y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar comisiones de Investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación será comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas.

        • Funcionamiento de las Cámaras.

          • Régimen de sesiones!.

          Las Cámaras se reunirán periódicamente en 2 períodos ordinarios de sesiones:

          • El primero de septiembre a diciembre.

          • El segundo de febrero a junio.

          Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del:

          • Gobierno.

          • De la Diputación Permanente.

          • De la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las 2 Cámaras.

          • Régimen de funcionamiento.!.

          Las cámaras funcionan en Pleno y por Comisiones.

          Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de Ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de ésta delegación.

          Quedan exceptuados de la posibilidad de delegación:

          • La reforma constitucional.

          • Las cuestiones internacionales.

          • Las leyes orgánicas y de bases.

          • Los Presupuestos Generales del Estado.

          Hay que recordar que también se pueden nombrar Comisiones de Investigación

          En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de 21 miembros, que representarán a los grupos parlamentarios en proporción a su importancia numérica.

          Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente de la Cámara respectiva y tendrán como funciones:

          • Convocar sesiones extraordinarias.

          • Asumir facultades que corresponden a las Cámaras respecto a los Decretos-Leyes y a los estados de alarma, excepción o sitio, en caso de que éstas hubiesen sido disueltas o hubiere expirado su mandato.

          • Velar por los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas.

          • Régimen de adopción de acuerdos.!

          Para adoptar acuerdos, las Cámaras debe estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros.

          Para que éstos acuerdos sean válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las leyes orgánicas y las que para elección de personas establezcan los Reglamentos de las Cámaras.

          El voto de los Senadores y Diputados es personal e indelegable.

          Las sesiones parlamentarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento.

        • Funciones.

        • CORTES GENERALES

          Para ejercitar las funciones que se encomiendan a las Cortes Generales en relación a la Corona, las Cámaras se reunirán en sesión conjunta. Dichas funciones son:

        • Proveer a la sucesión de la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España, una vez extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho.

        • Exclusión de la sucesión de aquellas personas que, teniendo derecho a ella, contrajeren matrimonio contra expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales.

        • Inhabilitación del Rey.

        • Designación de Regente o tutor del Rey, cuando no hubiese persona a quien corresponda la regencia o tutela, según el orden de la Constitución.

        • Proclamación del Rey, recibiéndole juramento.

        • Las decisiones de las Cortes Generales se adoptarán por mayoría de cada una e las Cámaras en los siguientes casos:

        • Para autorizar tratados internacionales.

        • Para autorizar acuerdos de cooperación entre las CC. AA.

        • Para distribuir los recursos del fondo de compensación, previsto para corregir desequilibrios inter-territoriales

        • En estos casos, si no hubiera acuerdo entre el Congreso y el Senado, se intentará obtener por una Comisión Mixta compuesta de igual número de Diputados y Senadores. La Comisión presentará un texto que será votado por ambas Cámaras. Si no se aprueba en la forma establecida, decidirá el Congreso por mayoría absoluta

          CONGRESO

          Las funciones más importantes son:

        • Otorgar la confianza al Presidente del Gobierno, designado por el Rey, mediante la correspondiente votación de investidura.

        • Hacer cesar al Gobierno aceptando una moción de censura presentada contra él o negándole la confianza solicitada en una cuestión de confianza.

        • Declarar el estado de sitio, autorizar la declaración de estado de excepción o la prorroga del estado de alarma decretados por el Gobierno.

        • Autorizar la convocatoria de referéndum, respecto a las decisiones políticas de gran trascendencia.

        • Convalidar o derogar los Decretos-Leyes dictados por el Gobierno, en caso de extraordinaria y urgente necesidad.

        • SENADO

          Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras lees le impusieran, o actuare de tal forma que atentare gravemente contra el interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podría adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

          CONGRESO Y SENADO SIMULTÁNEAMENTE

          Las funciones legislativas son las más importantes atribuidas a las Cámaras.

          En concreto son:

          • Aprobación, modificación o derogación de leyes orgánicas y ordinarias.

          • Podrá delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rengo de ley sobre materias determinadas, siempre que no sea reservada su regulación a leyes orgánicas.

          • Aprobación de Presupuestos Generales del Estado

          Independientemente de las anteriores funciones, tanto una como otra Cámara, conjunta o separadamente, pueden:

        • Recabar del Gobierno, de sus departamentos y de cualquier autoridad del Estado o Comunidad Autónoma, la información y ayuda que precisen.

        • Reclamar ante ellas la presencia de miembros del Gobierno.

        • Formular al Gobierno y a cada miembro interpelaciones y preguntas.

        • Formar Comisiones de Investigación sobre cualquier asunto de interés público.

        • Otras atribuciones:

        • Las Cámaras establecen sus propios reglamentos.

        • Aprueban autónomamente sus presupuestos.

        • De común acuerdo, regulan el Estatuto de personal de las Cortes Generales.

        • Eligen sus propios Presidentes.

        • Eligen a 8, 4 cada Cámara, de los 12 que forman el Tribunal Constitucional.

        • Eligen a los vocales del Consejo General del Poder Judicial

        • Elaboración de las Leyes.

          • Iniciativa legislativa (Art. 87 Constitución)

        • AL GOBIERNO. Al texto emitido por el Consejo de Ministros se le denomina «proyecto de ley», y será sometido directamente al Congreso.

        • Los proyectos de ley tienen preferencia en la tramitación parlamentaria, respecto a los demás órganos legitimados.

        • AL CONGRESO Y AL SENADO. Al texto presentado por las Cámaras se denomina «proposición de ley», y ha de estar presentada por un grupo parlamentario o por 15 Diputados o por 25 Senadores.

        • A LAS ASAMBLEAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS. Podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de 3 miembros de la Asamblea encargados de su defensa.

        • A LA INICIATIVA POPULAR. La ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, regula las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en:

            • materias propias de la ley orgánica.

            • materias tributarias o de carácter internacional.

            • asuntos relativos a la prerrogativa de gracia.

              • Elaboración de las leyes.

              Proyectos de ley.

              Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterán al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.

              Se presentarán ante la mesa del Congreso, que ordenará su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes, se realizará la apertura del plazo de presentación de enmiendas y el envío a la Comisión Legislativa correspondiente. Existe un plazo de 15 días para presentar enmiendas por parte de los Diputados y los Grupos Parlamentarios.

              Las enmiendas pueden ser:

              • A la totalidad: implica que se rechaza todo el proyecto o se presenta otro alternativo. Estas enmiendas se debaten en el Pleno de la Cámara y podrán ir acompañadas de un texto alternativo.

              • Al articulado: podrán ser de supresión, modificación o adición de artículos.

              Una vez se termine el debate de totalidad, de haberse celebrado y, en todo caso, transcurrido el plazo de presentación de enmiendas, la Comisión deberá nombrar uno o varios ponentes para que emitan su informe, del que darán traslado a la Comisión para su debate artículo por artículo. A su vez, el dictamen de la Comisión se remitirá al Presidente del Congreso.

              A continuación se debatirá en Pleno. Aprobado un proyecto de ley por esta Cámara, se dará traslado al Presidente del Senado, que lo someterá a la deliberación de éste. El Senado puede, en 2 meses, oponer su veto, introducir enmiendas al texto o aprobarlo sin modificaciones. De existir veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta.

              Los proyectos de ley aprobados por el congreso y vetados o enmendados por el Senado serán sometidos a nueva consideración del Pleno del Congreso.

              El veto del Senado se podrá levantar por mayoría absoluta del Congreso. De no existir dicha mayoría, se someterá de nuevo a votación transcurridos 2 meses, y se podrá levantar el veto por mayoría simple.

              Las enmiendas propuestas por el Senado serán objeto de debate y votación y se incorporarán al texto si son aprobadas por la mayoría simple de los miembros del Congreso.

              Proposiciones de ley.

              No admiten enmiendas a la totalidad. Siguen parecida tramitación a la de los proyectos de ley, pero se caracterizan porque son remitidas al Gobierno para que se manifieste sobre su toma de consideración en cuanto a dar curso o no a la tramitación si implicaran aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios

              .

              • Sanción, promulgación y publicación de las leyes.

              El rey sancionará en el plazo de 15 días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación en el Boletín Oficial del Estado, entrando en vigor a los 20 días si en ellas no se dispone otro plazo en contrario.

            • Clases de Leyes.

              • Leyes orgánicas.

              Son leyes orgánicas las que regulan determinadas materias importantes. Las materias que únicamente se pueden regular a través de ley orgánica son:

              • Las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas.

              • Las que aprueben los Estatutos de Autonomía.

              • Las que apruebe el régimen electoral general.

              • Las demás previstas en la Constitución.

              La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del .

              • Leyes ordinarias.

              Son las aprobadas con tal carácter por las Cortes Generales, es decir, son las que regulan el resto de materias.

              Para su aprobación, modificación o derogación basta mayoría simple en ambas Cámaras, siempre que las Cámaras estén reunidas reglamentariamente con la mayoría de sus miembros.

              • Normas con rango de ley.

              Las dos modalidades e normas con rango de ley tienen un mismo punto en común: ambas son dictadas por el Gobierno en lugar de por las Cortes. Son 2:

              Decretos -Leyes (Art. 86)

              • Son disposiciones legislativas provisionales.

              • Dictadas por el Gobierno.

              • En caso de extraordinaria y urgente necesidad.

              • No podrán afectar:

              • Al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado.

              • A los derechos y libertades de los ciudadanos regulados en el Titulo I

              • Al régimen de las Comunidades Autónomas.

              • Ni al Derecho electoral general.

              • En cuanto a su control por parte de las Cortes, la Constitución dice que estos decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de la totalidad en el Congreso de los Diputados. Si esta Cámara no estuviese reunida, se deberá convocar en los 30 días siguientes a su promulgación. En el plazo establecido, el Congreso habrá de pronunciarse expresamente sobre su convalidación o derogación, pudiendo tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.

              Decretos legislativos.

              • Son dictados por el Gobierno.

              • Pero necesitan una delegación expresa para cada materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio.

              • La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente.

              • Dicha delegación no podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo determinado.

              • No podrá permitirse la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno.

              • Existen 2 clases de decretos legislativos:

              • Textos articulados de leyes de bases.

              La labor encomendada al Gobierno es desarrollar, a través de una serie de artículos, las bases contenidas en una ley aprobada por las Cortes Generales.

              Las leyes de bases no podrán, en ningún caso, ni autorizar la modificación de la propia ley de bases, ni facultar para dictar normas de carácter retroactivo.

              • Textos refundidos o únicos.

              Cuando las Cortes Generales autorizan al Gobierno, mediante ley ordinaria, para que en un solo texto refunda varias disposiciones legales que inciden sobre la misma materia.




    Descargar
    Enviado por:David Sanz
    Idioma: castellano
    País: España

    Te va a interesar