Derecho
Delitos de funcionarios públicos
Delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos.
Prevaricación: el mismo significado de prevaricación es demasiado vago, ya que solo indica el quebrantamiento voluntario de las obligaciones contraidas. Nuestro código penal restringe el concepto de prevaricación a distintos modos de quebrantarlo y a determinados sujetos. En función de estos se clasifica en:
Prevaricación judicial: comportamiento ilícito del juez respecto a determinadas funciones que le son propias. El sujeto activo solo puede ser el juez. La referencia al juez unipersonal no excluye, sin embargo, la punición de la prevaricación cometida por un tribunal, conjunto de jueces, en tanto pueda imputarse a cada y no a titulo personal en calidad de autor o coautor.
Diversos tipos delictivos:
prevaricación dolosa en sentencias o autos injustos: la accion consiste en dictar sentencia, auto o resolución definitiva injusta.
prisión menor, o multa de entre 20000 y 200000 pesetas. Y además la inhabilitación absoluta.
Denegación y retardo malicioso en la administración de la justicia: tanto en el delito de denegación de justicia como en el de su retardo solo es punible la comisión dolosa.
Prevaricación culposa: negligencia o ignorancia inexcusable por lo que se dicta sentencia manifiestamente injusta.
Prevaricación de funcionarios: los artículos 358 y 359 tipifican respecto a los funcionarios no judiciales dos tipos delictivos distintos.
358. se refiere al funcionario encargado por la administración de resolver asuntos o negocios administrativos.distinguiendo en las penas si se ha debido a sabiendas o por negligencia o ognorancia.
359. Castiga tambien con la pena de inhabilitacion especial al funcionario publico que faltando a la obligacion de su cargo deja promover maliciosamente la persecución y castigo de los delincuentes. Es un delito de omisión pura,y solo es punible la omisión dolosa (maliciosamente)
prevaricación de abogados y procuradores: abogados y procuradores. Se trata por tanto, de delitos profesionales en el sentido de que deben cometerse por tales personasen el ejercicio de sus funciones profesionales. Para ello deben tener la habilitación necesaria
el art.360. castiga al abogado o procurador que con abuso malicioso de su oficio o negligencia o ignorancia inexcusables, perjudica a su cliente o descubre sus secretos.
El art 361. Castiga con las penas de inhabilitación especial y multa al abogado o procurador que habiendo llegado a tomar la defensa o representación de una parte, defiende o representa despues, sin su consentimiento, a la contraria en el mismo negocio o la aconseja.
Infidelidad en la custodia de presos: castiga al funcionario publico culpable de connivencia en la evasión de un sentenciado, preso o detenido, cuya conducción o custodia le estuviese confiada. Con las penas de arresto mayor e inhabilitación especial, cuando el fugitivo no se halle condenado por ejecutoria con alguna pena.
Causas de justificación:
tipo cualificado: en el caso de que el fugitivo se hallara condenado por ejecutoria con alguna pena
tipo privilegiado: castiga con arresto mayor al particular que hallándose encargado de la conducción o custodia de un preso, comete alguno de los delitos expresados en el articulo precedente.
Infidelidad en la custodia de documentos:
sustracción, destrucción u ocultación de documentos o papeles: la acción consiste en sustraer, destruir u ocultar los objetos a que se refiere el tipo y castiga al funcionario al que le estuvieran confiados por razón de su cargo.
Quebrantamiento de sellos: castiga al funcionario publico que teniendo a su cargo la custodia de papeles o efectos sellados por la autoridad, quebrante los sellos o consienta su quebrantamiento.
Apertura de documentos cerrados: castiga al funcionario publico que no estando comprendido en el articulo anterior, abre o consiente abrir sin la autorización competente papeles o documentación cerrada cuya custodia le este confiada. (suele darse por los funcionarios de correos)
Violación de secretos:
a) violación de secretos oficiales: castiga con las penas de suspensión y pago de multa al funcionario publico que revele los secretos de que tenga conocimiento por razón de su oficio, o entregue indebidamente papeles o copia de papeles que tenga a su cargo y no deban ser publicados.
Además si de la revelación o de la entrega de papeles resultara grave le daño para la causa publica o para el tercero las penas serian prisión menor e inhabilitación especial.
violación de secretos privados: castiga con las penas de arresto mayor, suspensión y multa al funcionario publico que sabiendo por razón de su cargo, los secretos de un particular los descubra. El descubriento de un secreto solo puede estar justificado en casos extremos de estado de necesidad.
Desobediencia y de negación de auxilio:
desobediencia:
negativa abierta: castiga con las penas de inhabilitación especial y multa a los funcionarios judiciales o administrativos que se nieguen abiertamente a dar el debido cumplimiento a sentencias, decisiones u ordenes de la autoridad superior,
desobediencia a una orden reiterada: castiga con penas de prisión menor e inhabilitación especial al funcionario publico que habiendo sido suspendido, por cualquier motivo la ejecución de las ordenes de sus superiores las desobedece despues de que aquellos hayan aprobado la suspensión.
b) denegación de auxilio:
denegación de auxilio a la autoridad: castiga con penas de suspensión y multa al funcionario publico que requerido por la autoridad competente no preste la debida cooperación para la administración de justicia u otro servicio publico.
Denegación de auxilio a un particular: castiga con las penas de expresadas anteriormente al funcionario publico que requerido por un particular a prestar algún auxilio a que este obligado por razón de su cargo para evitar un delito u otro mal, se abstuviera de prestarlo sin causa justificada.
Denegación de auxilio de un particular a la administración: castiga con multa al que rehuse o se niegue a desempeñar un cargo publico obligatorio sin presentar a la autoridad que corresponda una excusa legal.
Anticipación, prolongación y abandono de funciones publicas:
anticipación: castiga con multa y suspensión de empleo o cargo hasta que se cumplan las formalidades omitidas al que entre a desempeñar un empleo o cargo publico sin haber prestado en debida forma el juramento, promesa o fianza requeridos por las leyes.
Prolongación: castiga con penas de inhabilitación especial y multa al funcionario publico que continue ejerciendo su empleo, cargo o comisión despues que debiese cesar con arreglo a las leyes, reglamentos o disposiciones del ramo especifico.
Abandono:
tipo básico: castiga con penas de multa y suspensión al funcionario publico que inhabilitación.
Cualificaciones:
-
abandono con daño de la causa publica (multa e inhabilitación especial)
-
abandono para no impedir, no perseguir o castigar cualquier delito. (arresto mayor)
-
abandono para no impedir no perseguir o no castigar rebeliones…
nombramientos ilegales: se castiga con penas de suspensión y multa al funcionario publico que, a sabiendas, propone o nombra para cargo publico persona a quien no concurran requisitos legales.
Abusos contra la honestidad: son los delitos que constituyen una fracción del deber de dignidad en relación con la moral sexual (honestidad) El funcionario debe guardar en el ejercicio de su cargo.
Cohecho: pluralidad de tipos delictivos de dificil reducción a una naturaleza común. Se suelen clasificar en cohecho pasivo y activo, según se entienda desde el punto de vista del funcionario que acepta o solicita una promesa para realizar un acto relativo a su cargo (cohecho pasivo) o desde el punto de vista del particular que corresponde al funcionario con sus ofrecimientos ( cohecho activo)
cohecho pasivo:
cohecho propio: la acción consiste en solicitar o recibir por si o por persona intermedia, o presente, aceptar ofrecimiento o promesa para ejecutar un acto. En el código se equiparan el solicitar, el recibir o el aceptar. Basta, por lo tanto, que el funcionario se dirija a alguien para solicitar la dadiva para que el delito se consume.
Cohecho impropio: el sujeto activo es solo el funcionario. La infracción del deber de integridad es aquí menos grave que en el cohecho propio. Pero de todos modos existe una perturbación del correcto funcionamiento de la gestion publica. El regalo ha de tener un valor económico apreciable y ser relevante objetivamente para motivar la actuación del funcionario. Así pues no se considerarian regalos un cigarrillo o unas flores.
cohecho activo: el bien jurídico protegido en este caso es el respeto debido al correcto funcionamiento de los órganos estatales. La acción consiste en corromper o intentar corromper o en aceptar la solicitud del funcionario. Aquí el sujeto puede ser cualquiera.
Malversación de caudales públicos:
malversación propia: incluimos aquí todos los tipos de malversación que se refieren a funcionarios y caudales públicos propiamente dichos. Sujeto activo es el funcionario publico. Por caudal o efecto publico se entiende cualquier objeto, cosa mueble, dinero…que tengan un valor económico apreciable. El carácter publico se determina por la pertenecia de los bienes a la administración publica.
Conductas de apropiación:
modalidad activa: se castiga con penas de inhabilitación absoluta y privativas de libertad que varian en función de la cuantia de la sustracción al funcionario publico que haya sustraido los caudales o efectos públicos
modalidades omisivas: se castiga al funcionario publico que consiente que otro sustraiga los caudales o efectos públicos. Se trata de un delito de comisión por omisión del deber de custodia de los caudales.
Conductas de distracción:
se incluyen las conductas del funcionario que, sin apropiarse los caudales, los aparta de la finalidad a que estaban designados, aplicándolos a usos distintos. Según que el uso al que se apliquen sea privado o publico se dintingue entre:
aplicación a usos privados: se castiga con inhabilitación especial si resultara daño o entorpecimiento del servicio publico y con la de suspensión si no es así.
Destino publico diferente: castiga con penas de inhabilitación especial y multa del 5 al 50 por 100 de la cantidad distraida, si resultase daño o entorpecimiento del servicio a los que estuvieran consignados.
Conductas de retención: doble modalidad.
denegación de pagos: se castiga con penas de suspensión y multa del 5 al 25 por 100 de la cantidad no satisfecha al funcionario publico que debiendo hacer un pago como tenedor de fondos del estado no lo hiciere.
Retención indebida de fondos: esto es aplicable al funcionario publico que, requerido por orden de autoridad competente, rehusare hacer entrega de una cosa puesta bajo su custodia o administración.
b)malversación impropia: las disposiciones de este capitulo son extensivas a los que se hayaren encargados por cualquier concepto de fondos, rentas o efectos provinciales o municipales, o pertenecientes a un establecimiento de instrucción o beneficencia y a los administradores o depositarios de caudales embargados, secuestrados o depositados por autoridad pública, aunque pertenezcan a particulares.
c) problemas de participación: delito especial, ya que el autor en sentido estricto solo puede serlo el que ostenta las cualidades personales exigidas en el tipo: la de funcionario publico o asimilado. Algunos supuestos de malversación constituyen tambien delitos comunes de hurto o apropiación indebida.
Fraudes y exacciones ilegales:
fraudes: se incluyen en este grupo los delitos previstos en los artículos 400 y 401.su naturaleza común radica en la infracción del deber de la lealtad que el funcionario debe guardar en la gestión de un servicio publico o de una contratación administrativa, cuando actua en el ejercicio de su cargo representando a la administración publica o interviniendo en su nombre.
Exacciones ilegales: la acción consiste en exigir, directa o indirectamente, es decir, personalmente o a través de persona intermedia, mayores derechos a los debidos legalmente. Los sujetos activos de este hecho solo pueden serlo los funcionarios que pueden exigir derechos, aranceles…como forma de pago a su actividad.
Negociaciones prohibidas a los funcionarios: se castiga con penas de suspensión y multas de entre 10000 y 50000 pesetas a los jueces, funcionarios del ministerio fiscal, jefes militares, gubernativos económicos.. que durante el ejercicio de sus cargos se mezclen directa o indirectamente en operaciones de agio o trafico dentro de los limites de su jurisdicción no mando sobre los objetos que no fuesen producto de sus bienes propios. Esta disposición no es aplicable a los que impusieren sus fondos en acciones de banco o de cualquier empresa o compañía siempre que no ejerzan en ellos cargo ni intervención directa, administrativa o económica.
Descargar
Enviado por: | Burbu |
Idioma: | castellano |
País: | España |