Economía y Empresa


Convertibilidad monetaria


PROLOGO

Este trabajo esta realizado con el fin de brindar una idea genérica sobre el desarrollo y efectos directos e indirectos de la convertibilidad.

También se explica la convertibilidad dual haciendo referencia al tipo de cambio peso/dólar/euro.

Encontramos oportuno hacer una relación con las exportaciones de limón ya que consideramos que la actividad citrícola constituye el eje de la actividad agrícola presente y futura del NOA.

Los datos con los cuales se ha elaborado el presente trabajo datan hasta mayo del presente año, por lo cual no tienen en cuenta los sucesos y medidas económicas recientemente acaecidas.

Agradecemos la colaboración por la orientación y suministro de información a los profesores:

  • GARCIA, Raúl; “Economía Agrícola”

  • FERULLO, Hugo Raúl; “Teoría del Ingreso y sus Fluctuaciones”


  • INTRODUCCION

    La ley de convertibilidad fue aprobada el 1ro. de Abril de 1991. Se puso en vigencia el 1 de primero de 1992, estableciendo la paridad 1 a 1 con el dólar estadounidense.

    Hoy a 10 años de esta ley se la modificó haciendo participar al euro. La modificación se dictó el 1 de abril del 2001, esta establece que la convertibilidad con el euro se realizará a partir del 1 de Enero del 2002, cuando el tipo de cambio euro/dólar este 1 a 1. Se hace notar que en estos momentos el euro es solo una moneda ficticia y que entra en circulación el 1 de enero del 2002.

    El euro esta conformado por nueve países, estos son: Portugal, España, Irlanda, Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo e Italia.

    En estos momentos el tipo de cambio euro/dólar es de 0,8865. desde que el euro tiene valores se mantuvo constantemente variando, lo que nos hace llegar a la conclusión que si el tipo de cambio euro/dólar no es estable.

    ¿Como se puede insertarlo a este en el plan de convertibilidad ya que la ley establece que se debe tener en las reservas un 50% en dólar y el resto en euros?.

    La variación del valor del mismo provocará resultados por tenencia (positivos o negativos), produciendo en caso de ser positivo la posibilidad de emitir y si es negativo se tendrá que sacar circulante el sistema, o sea que tener el euro apareado a la convertibilidad provocará una ruptura de la misma.

    Si poco después la moneda europea comenzara a valer un poco más que la norteamericana, el peso se apreciaría un poco menos respecto del dólar y se devaluaría levemente respecto del euro.

    Si el euro pasa a costar 1,05 dólar, un peso compraría 1,025 dólar y 0,975 euro. A quien tuviera una deuda en pesos nada le cambiaría y a quien tuviera una en dólares, se le reducirían 2,5% los pagos. Y a quien tuviera una deuda en euros, le costaría 2,5% más cara. Por ejemplo, si alguien hoy gastó con la tarjeta de crédito 100 pesos y otro tanto en dólares, necesita (más o menos) $ 200 para cancelarla. En el cambio del ejemplo necesitaría $ 100 para pagar los gastos en moneda local y sólo 97,50 para la nominada en dólares. Por el contrario, si tuviera una deuda de 100 euros, necesitaría $ 102,5 para abonarla.

    Si el euro tocara el valor de un dólar y luego volviera a devaluarse, el peso se apreciaría respecto de la divisa de la Unión Europea y caería respecto del dólar. Se beneficiarían los que tienen ingresos en pesos y deuda en euros. Y también quienes tuvieran ingresos en dólares y deuda en pesos. Y, sobre todo, los que tengan ingresos en dólares y deuda en euros.


    CAPITULO I

    Convertibilidad

    Sumario: 1.- Convertibilidad 2.- Convertibilidad monetaria 3.- Régimen cambiario y estabilidad monetaria

    1.- La Convertibilidad

    La Convertibilidad, es un régimen cambiario que pertenece a la categoría más estricta de tipo de cambio fijo. Todas sus reglas funcionan de la misma manera que el patrón oro. Se caracterizan por fijar el tipo de cambio por ley y requerir que el BC (Banco Central)o la Convertibilidad tenga 100% de reservas en moneda fuerte, en relación a las deudas monetarias del BC (o base monetaria). La Convertibilidad tiene la obligación de convertir en forma inmediata, en moneda fuerte, toda presentación de dinero local en efectivo. ()

    Hay que enfatizar que la Convertibilidad, (o el BC que cumpla estas funciones) sólo tiene la obligación de cambiar por moneda fuerte (la moneda de reserva y que a su vez podría ser oro) el efectivo, o moneda circulante, que se le presente en su ventanilla. No tiene ninguna obligación de cambiar su moneda fuerte por otro tipo de valor por ejemplo depósitos bancarios o bonos.

    El régimen de Convertibilidad se estableció en Inglaterra en 1844 en el Departamento de Emisión del Banco de Inglaterra. Luego este tipo de arreglo monetario se utilizó mayormente en las colonias inglesas de África. Las Convertibilidad tenían la ventaja de que las colonias usaban la moneda local para la circulación. Con ello la Corona no tenía que usar sus monedas y billetes y podía mantenerlas como moneda de reserva en su Convertibilidad. También hubo antecedentes tempranos de estas Convertibilidad en países no coloniales como Argentina a principios del siglo XX, que seguramente usó este régimen por sus importantes lazos comerciales con Inglaterra durante el siglo XIX. Las Convertibilidad fueron muy eficaces para mantener la disciplina fiscal pero, cuando las colonias africanas se independizaron, a partir de los años sesenta, los nuevos países consideraron la Convertibilidad como un símbolo del colonialismo y uno tras otro abandonaron este régimen. Así también abandonaron la disciplina fiscal, creando sus propios bancos centrales que alimentaban con la emisión de planes desarrollo. El resultado fue una inflación alta y la falta de crecimiento económico.

    Últimamente las Convertibilidad han ganado respetabilidad. Esto, a raíz del éxito que tuvo en Argentina cuando establece nuevamente dicho sistema, casi un siglo después, en abril de 1991.

    Argentina venia de una hiperinflación, y décadas de inestabilidad. Después de varios fallidos planes dictan la ley de convertibilidad que equivale a una Convertibilidad y consigue dos cosas fundamentales, primero estabilizar la economía y segundo, restablecer su crecimiento económico.

    Naturalmente, no todo el éxito del plan argentino se debió a la Convertibilidad pues también se abrió la economía al comercio internacional reduciendo las tarifas, se privatizaron empresas estatales sumamente ineficientes, y se desreguló drásticamente gran parte de la economía. Todo esto hizo que el país ganara en eficiencia, pero la Convertibilidad le dio el marco de certidumbre que había perdido tras décadas de desconfianza y devaluaciones (a pocos días de las consabidas promesas de que no habría devaluación).

    Ya sea por el éxito argentino o por otras razones, otros países que se desprenden de la Unión Soviética y de Yugoslavia (Estonia, Lituania, Bosnia-Herzegovina y Bulgaria) adoptaron el sistema con éxito, hasta el momento. También a mediados de 1998, algunos destacados economistas la propusieron para estabilizar a Rusia e Indonesia, solución a la que se resistió el FMI.

    No hay sistema cambiario perfecto. La Convertibilidad tiene todas las ventajas y desventajas de un sistema de cambio fijo.

    2.- La convertibilidad monetaria

    El 1 de abril de 1991 la Argentina entró en un régimen de conversión monetaria. la moneda Argentina se integrará así a la masa homogénea de moneda universal

  • En el corto plazo la convertibilidad constituye el más eficaz mecanismo para evitar corridas imaginable. El compromiso con fuerza de ley que asume el gobierno en el sentido de mantener la base monetaria respaldada en su totalidad con reservas internacionales, le impone el mandato y le otorga la capacidad de retirar del mercado hasta 100% de la oferta de circulante y encajes bancarios. Es cierto que a partir de la ley de convertibilidad rige el compromiso de no-emisión monetaria.

  • La convertibilidad monetaria es la política más eficiente para salir de la hiperinflación

  • La convertibilidad del austral determinó:

    • Una pronta convergencia de la tasa de inflación local en la tasa americana, más algunos puntos de inflación residual en un principio, dada la reducción que experimentará el tipo de cambio real

    • La tasa de interés en australes convergió, velozmente en la tasa americana

    • El BCRA estuvo obligado a comprar y vender divisas al precio pactado, hasta equiparar la oferta y la demanda de dinero

    • El spread() que cobra la banca comercial sufrió una fuerte compresión

    • El mayor poder de compra asalariado y la aparición del crédito comercial abrió camino a una fuerte reactivación industrial

    • La caída del tipo de cambio real abrió la exportación

    • 3.- Régimen cambiario y estabilidad monetaria

      El anuncio de la convertibilidad del austral en dólares estadounidenses, ha generado los síntomas que usualmente preceden a un período de estabilidad.

      La libertad de cambios consiste pura y exclusivamente en el acceso absolutamente libre de todos los agentes económicos al mercado de cambio. El control de cambios consiste en las restricciones que sobre el acceso a tal mercado se le imponga a algunos o a todos los agentes económicos.

    • M = m.P

    • E = q.P

    • La ecuación 1 describe el equilibrio de mercado: M, la oferte nominar de dinero; m, son los determinantes de la oferta; P, nivel de precios.

      La ecuación 2 dice que: E, el tipo de cambio nominal; es igual a; q, tipo de cambio real; por; P, valuado al nivel de precios.

      Es necesario que M = E; de no actuarse consistentemente con esta necesidad, el nivel de precios en monedad local queda indeterminado y, por, lo tanto, la economía suma a sus múltiples problemas reales una inestabilidad de origen puramente monetario. El problema se sintetiza en el hecho de que nuestra economía monetaria tiene tres variables nominales a determina (E, P y M) y solo dos ecuaciones 1 y 2, para hacerlo.

      La dolarización de la economía representa el surgimiento de un medio de pago que actúa como sustituto casi perfecto de la moneda local. El tipo de cambio fijo permite estabilizar el nivel de precios a moneda local, el tipo de cambio flotante lo deja totalmente indeterminado. ()

      En el tipo de cambio flotante, no se puede controlar la oferta monetaria.

      Con o sin sustitución de monedas, bajo tipo de cambio flotante la autoridad monetaria controla, la oferta de moneda local, sin sustitución de monedas, esto es suficiente para determinar el nivel de precios en monedad local. Con sustitución de monedas, las tenencias de moneda extranjeras, que obviamente no están bajo el control de la autoridad monetaria, forman parte de la oferta agregada de medios de pago

      Reemplazando la ecuación 1 por la siguiente condición de equilibrio monetario:

      M + E.F = m.P

      La única diferencia es que tiene al componente E.F de la oferta monetaria, que representa el valor en monedad local del stock de monedad extranjera, F.


      CAPITULO II

      Plan y Ley de Convertibilidad

      Sumario: 1.- El Plan 2.- La ley 3.- ¿Tiene la convertibilidad debilidades?

      1.- El Plan

      El resultado del Plan de convertibilidad ha sido una rara combinación de estabilidad y crecimiento. La inflación, según el índice de precios al consumidor, cayó de 1.343% en 1990 a solo 7.3% en 1993. El PBI real creció un 9% en 1991, un 8.6% en 1992 y un 6% un 1993. la reforma comercial resulto en un crecimiento de las exportaciones de apenas US$ 4.00 millones en 1990 aproximadamente US$ 20.00 millones en 1994. ()

      2.- La Ley

      La hiperinflación y el Plan Bonex habían borrado el problema del déficit cuasifiscal, mientras que en un estricto manejo de caja desde 1990 había tenido éxito para generar superávit primarios para el tesoro, aunque fuera temporariamente. La situación fiscal volvió deteriorarse en el primer trimestre de 1991

      En marzo de 1991 se anuncio un nuevo sistema monetario. El valor del austral se fija con respecto al dólar en 10.000:1. este valor fue establecido por el Congreso en lo que se conoció como la Ley de Convertibilidad. Aprobada el primero de abril de 1991. En Enero de 1992, el austral fue reemplazado por el peso a un tipo de cambio fijo de 1:1 con respecto al dólar estadounidense. La Ley también estableció que la base monetaria no podía exceder el valor en dólares de las reservas internacionales, y prohibía toda indexación en los mercados de bienes y trabajo. Mientras que la permitía en las operaciones de crédito

      La Ley de Convertibilidad transformó al Banco Central en una caja de conversión a través del mandato de un respaldo de reservas del 100%.

      Otro aspecto relevante de la nueva Carta Orgánica desde la perspectiva del diseño del nuevo sistema monetario son los siguientes. Mientras que la Ley de Convertibilidad exige un 100% de respaldo en dólares para la base monetaria, la Carta Orgánica permite que, como máximo, un 20% de esas reservas están en papeles del gobierno nominados en dólares ( la serie Bonex ). Los Bonex, para cumplir con la Ley tiene que ser valuados al precio del mercado y no a la par. Esto elimina la posibilidad de que el Tesoro obtenga pesos del BCRA colocando Bonex a la par y no pagándole interés, la Carta orgánica permite que el techo del 20% sea elevado excepcionalmente al 30% en caso de emergencias. Hasta ahora, no se ha alcanzado ninguno de los dos limites ya que el respaldo en Bonex ha permanecido aproximadamente en un 10% de las reservas totales.

      La posibilidad de emitir base monetaria contra Bonex permite al BCRA regular fluctuaciones a corto plazo en la liquidez del mercado haciendo pases entre pesos y Bonex.

      Consistente con las restricciones para generar pasivos del BCRA que no sean aquellos usados para adquirir reservas internacionales, la Carta Orgánica no permite que el BCRA emita ninguna garantía significativa sobre los depósitos de los bancos comerciales. Esto elimina el rol del BCRA como prestador de ultima instancia.

      3.- ¿Tiene la Convertibilidad debilidades?

      A lo largo de los diez años de la Ley de Convertibilidad muchas veces se ha planteado la discusión acerca de si es conveniente cambiarla. Ese debate ha cobrado mayor significación durante la recesión de 1999-2000. Es un elemento aceptado en la literatura económica que los tipos de cambio fijo acomodan mejor los shocks monetarios que los esquemas de flotación cambiaria y que éstos últimos se adaptan mejor a los shocks reales negativos. Más allá de que históricamente los shocks de índole monetaria habían sido relativamente más importantes en la Argentina y que el proceso de remonetización que habría de generarse con la estabilidad de precios hacía conveniente la adopción de un esquema de tipo de cambio fijo a comienzos de los ´90, el punto que se trata de analizar en esta sección es si existen mecanismos alternativos para reducir la exposición de una economía con convertibilidad a los shocks reales.

      En una sección anterior se mostró que la volatilidad de la tasa de crecimiento argentina fue menor en los ´90 que en la década anterior y además se pasó de una caída media del producto de 1.2% al año a un crecimiento del 4.5%. Sin embargo, en otros países de la región la reducción de la volatilidad de la tasa de crecimiento parece haber sido más pronunciada. Así, Chile al mismo tiempo que duplica su tasa de crecimiento promedio (de 3.3% en los ´80 a 6.7% en los ´90) reduce su volatilidad en un 75%, alcanzando un nivel que es del orden de la mitad del observado en la Argentina. Brasil, con bajas tasas de crecimiento (1.7% y 2.6% al año en las décadas del 80 y del 90, respectivamente) también muestra una reducción importante en la volatilidad e incluso el valor alcanzado en los ´90 es inferior al que se obtiene para la Argentina.

      La mayor volatilidad puede provenir de cambios bruscos en los flujos de capitales al país y/o de shocks reales. La Argentina ha sufrido de ambos: en 1995 con la crisis del Tequila la entrada de capitales se redujo a la mitad de lo observado en 1994 (de aproximadamente 4% del PIB a 2%). Esa menor disponibilidad de capitales en un plazo tan breve reduce el crédito disponible para la economía y la fuerza a reducir la actividad económica para que disminuyan las importaciones. En el corto plazo es muy difícil lograr que el ajuste se realice por mayores exportaciones (de hecho la Argentina en 1995 enfrentó condiciones relativamente favorables para sus ventas al exterior, por el buen nivel de actividad económica de Brasil y precios de exportación y paridades cambiarias de los socios comerciales principales del país que eran razonablemente buenas).

      Analizando algunas experiencias recientes en países emergentes, puede concluirse que una reversión brusca en los flujos de capitales puede obedecer a problemas en el sistema financiero, debilidad fiscal crónica o a elevados vencimientos de deuda de corto plazo. El caso argentino de 1995 se debió fundamentalmente a la crisis financiera y sirvió para consolidar las regulaciones prudenciales del Banco Central que evitaron sucesos similares en la siguiente crisis (de origen real) de 1999 y 2000.

      Aquí puede verse que existe la posibilidad de comprar “seguros” para determinados eventos desfavorables. Regulaciones prudenciales más duras que las normas de Basilea, requisitos de liquidez importantes y préstamos contingentes a la banca radicada en el país contratados con instituciones del exterior fueron los instrumentos adoptados por la autoridad monetaria de la Argentina para fortalecer al sistema financiero. El costo de estas decisiones es algún encarecimiento del spread de intermediación, pero que claramente tiene un justificativo para evitar un colapso del sistema financiero y del crédito al sector privado que ocurriría en un escenario adverso como el enfrentado en 1995.


      CAPITULO III

      Implicancias Macroeconómicas del Plan de Convertibilidad

      Sumario: 1- Entrada de capitales 2- Efectos en los mercados financieros 3- Monetarización o dolarización 4.- Refinanciación de la deuda pública a corto plazo

      1.- Entrada de capitales

      Ha habido varias fuentes de entrada de capitales durante el Plan de Convertibilidad. La más significativa ha sido la repatriación de dólares que los argentinos tenían en el exterior. Bajo las nuevas reglas financieras, se permitió a los bancos comerciales capturar depósitos en dólares y volver a prestarlos, sujetos a un requerimiento bajo de reservas. Como el riesgo país disminuyó, los argentinos consideraron oportuno traer sus dólares, que forman el componente más importante de la entrada de capitales para el periodo.()

      2.- Efectos en los mercados financieros

      Le reducción en la inflación más la reforma monetaria y la manera de entrada de capitales tuvo efecto sin precedentes en los mercados financieros. Después de una década operar básicamente como una economía de trueque, Reapareció el crédito y las tasa de interés cayeron mucho más rápido,

      3.- Monetización y dolarización

      La hiperinflación y el Plan Bonex habían hecho todo excepto destruir por completo el sistema local en pesos. El mínimo histórico de monetización se alcanzó después del Plan Bonex, cuando el cociente M2/PBI() alcanzó un mero 2.5%. La estabilidad alcanzada desde entonces ha ayudado a un rápido incremento en el grado de monetización. Sin embargo, los niveles de monetización alcanzados durante el Plan de Convertibilidad no se acercan a los niveles de década anteriores, ni siquiera a los niveles que prevalecían a principios de 1989, justo antes de comenzar la hiperinflación.

      Durante décadas, los argentinos habían recurrido a tener dólares como una protección contra la inestabilidad monetaria en su propia moneda. Cuando la inflación empeoró durante la década de 1980, las transacciones comenzaron a estipularse en dólares y la economía comenzó a un proceso de dolarización irreversible, siendo los dólares una reserva de valor y cada vez más el standard del valor y el medio de la transacción. Cuando se permitió que los bancos abrieran cuentas en moneda extranjera, los argentinos comenzaron a traer al sistema local sus tenencias en moneda extranjeras que estaban seguramente depositadas en el exterior.

      La dolarización es ahora evidente, dado que la relación depósitos en dólares con respecto a los depósitos en pesos ha crecido persistentemente,

      La dolarización puede, haber aumentado la estabilidad de los mercados cambiarios. La estrategia monetaria ha favorecido la dolarización a través de un tipo de cambio fijado permanentemente, el respaldo con un 100% de reservas y la autorización para que los cubran los requerimientos de reservas en cualquiera de las dos monedas.

      4.- Refinanciación de la deuda pública a corto plazo

      Con relación a los problemas que pueden surgir para refinanciar la deuda pública de corto plazo, la Argentina desde mediados de los 90 ha mejorado el perfil de vencimientos. Nuevamente se trata de un seguro cuyo costo proviene del diferencial de tasas de interés que debe pagarse para poder extender los plazos pero que son justificables dadas las dificultades que puede enfrentar un país emergente para renovar las amortizaciones de deuda a su vencimiento. Estos dos seguros brindan una cobertura razonable ante posibles shocks monetarios adversos (crisis financiera o menor disponibilidad de capitales del resto del mundo). La pregunta siguiente es qué puede hacerse para enfrentar shocks reales.

      En primer lugar corresponde analizar qué tipos de shocks reales enfrenta un país emergente. Uno es el riesgo de deterioro en los términos de intercambio. La caída en el precio relativo de los productos exportables del país respecto de los importables genera un problema conceptualmente similar al que surge por la menor entrada de capitales (menor crédito externo disponible que requiere de una caída de actividad económica para reducir las importaciones). Esto genera problemas de rentabilidad en los sectores exportadores que para ser resueltos requieren de una deflación de costos que usualmente demanda mucho tiempo y es traumática.

      Alternativamente, se puede producir al mismo tiempo una deflación en los precios de las exportaciones y de las importaciones con un efecto más neutro sobre los términos de intercambio pero que igual plantea un desafío en los sectores negociables: tanto los exportadores como los que sustituyen importaciones enfrentan presiones para reducir costos y así poder hacer frente a precios de venta inferiores en términos nominales.

      La reducción de precios en frontera argentina de productos que no son commodities() puede darse también por la devaluación de los socios comerciales con relación al dólar estadounidense. Ese cambio en las paridades cambiarias es asemejable a una reducción nominal en los precios de los negociables y genera una clara presión deflacionaria sobre los costos de estos sectores. En este punto es conveniente analizar con mayor precisión cuál es el problema a resolver. Los shocks reales son comunes al nivel de cada familia o empresa y cada agente económico puede adoptar medidas preventivas o correr los riesgos que crea adecuado. El papel de la política pública no es brindar seguros “ex post” porque ello interfiere con las decisiones que puedan adoptarse en el futuro. Tampoco es tratar de discernir si el shock es permanente o transitorio porque el Estado tiene menos elementos que el sector privado para conocer la realidad de cada actividad. En verdad, lo que se debe esperar de la política pública es que, al menos, no agrave el problema, y aquí la prudencia en la política fiscal cobra en una economía con Convertibilidad un papel central. Los momentos de auge económico en una economía pequeña y abierta como la Argentina tienden a coincidir con períodos de importantes entradas de capitales o de shocks reales favorables. En ese contexto abunda el crédito y ello genera una presión sobre los precios de los productos no negociables, que deteriora el tipo de cambio real. Cuando se revierten las condiciones favorables aparece la necesidad de deflacionar costos, y ello es traumático dadas las dificultades para lograr ajustes nominales a la baja del costo laboral y de los precios de los no negociables. La magnitud del ajuste aumenta si en los momentos de auge se presionó sobre la demanda de no negociables. Por ello, la política pública puede ayudar a que un eventual ajuste macroeconómico sea menos traumático actuando en forma anticíclica y ello tiene dos dimensiones: acumulando superávits fiscales en los momentos de auge que pueden permitir rebajas de impuestos en los momentos de depresión, y manteniendo una política de gasto público prudente. Este segundo punto es particularmente importante porque el gasto público es muy intensivo en no negociables (mano de obra y servicios). En la Argentina el gasto público fue procíclico aumentando en forma importante, especialmente en la primera parte de la década del 90, incluso en los momentos de auge, y actuando con algún rezago cuando la economía enfrentó el shock real negativo desde fines de 1997 en adelante. Por ejemplo, en 1998 el gasto primario del sector público consolidado aumentó 4% con relación a 1997, fundamentalmente por una política expansiva de las provincias y municipios que aumentaron su gasto primario en un 7%, aún cuando había señales claras del problema que enfrentaba el sector real. Incluso, luego de la devaluación de Brasil en enero de 1999, el gasto continuó creciendo algo más del 1%, cuando toda la economía enfrentaba una presión deflacionaria, y el déficit fiscal aumentaba. La política de gasto público creciente explica otra vulnerabilidad de la economía argentina. El ahorro externo financió alrededor del 15% de la inversión total de la economía.28 La lenta recuperación del ahorro interno se debe a un insuficiente ahorro del sector público. Si se analizan las cifras de 1997, año previo al shock externo negativo que todavía padece la economía argentina, el ahorro público era del orden del 1% del PIB, comparado con una cifra cinco veces mayor en Chile (los porcentajes de ahorro privado eran similares entre ambos países en ese año).

      Teóricamente es posible que haya una sustitución perfecta entre ahorro público y privado, pero empíricamente se ha demostrado que esa sustitución es parcial, y la evidencia disponible para la Argentina sugiere que un aumento de 1% del PIB del ahorro público podría resultar en un aumento en el ahorro total del orden del 0.7% del PIB. Lo expuesto en los párrafos anteriores sugiere que más que debilidades de la Convertibilidad para hacer frente a eventos adversos reales, los problemas deben buscarse por errores en otras políticas públicas que exacerbaron la presión sobre el mercado de no negociables en los momentos de auge o que no fueron capaces de mantener una evolución prudente de la deuda.


      CAPITULO IV

      Teorema de la Convertibilidad

      Sumario: 1.- Análisis

      1.- Análisis

    • Cuando una economía entra en estado de hiperinflación latente, la tasa porcentual de emisión crece exponencialmente, para idéntica recaudación del impuesto inflacionario, ya la elasticidad de la demanda de dinero aumenta sensiblemente, en vista de los cambios institucionales y de hábitos que acompañan el proceso.

    • Este par de cambios conduce a expectativas de mayores salto en la tasa de depreciación de la moneda, que son magnificas por un proceso de formación de expectativas cualitativamente distinto al que se verifica en países estables. Así resultan incentivos mucho más potente, y desestabilizantes, para el cambio de portafolio a favor de la moneda extranjera.

    • La creciente incertidumbre asociada al estado de hiperinflación latente, acorta y redefine los contratos que regulan el intercambio, y el nivel de precios, o la tasa de inflación, adquiere esa cualidad líquida esencial, ajustar el mercado monetario a una gran velocidad.

    • Una vez consumado el proceso descrito, el nivel de precios es efectivamente aleatorio. Ha quedado indeterminado. El mercado monetario ha pasado espontáneamente del patrón fiduciario, que puede coexistir establemente con una flotación cambiaria, al patrón mercancía, que no puede.

    • En tanto y en cuanto el mercado monetario de un país observe las características señaladas, será necesario fijar el nivel de precios. Esa es la función del patrón dólar vigente.

    • Las condiciones para una fluctuación estable de la moneda están implícitas en lo dicho. Una moneda flotará establemente, sin que las fluctuaciones de su valor internacional alteren la trayectoria de la inflación interna, cuando la economía haya recuperado cuatro características que se verifican y son inherentes a un país estable: el volumen de monetización, las restricciones legales y sociales que premian el uso de la moneda nacional en las transacciones, un proceso de formación de expectativas menos propenso a la sobrereacción, y las rigideces contractuales que predeterminan el nivel de precios por un periodo prolongado.()


    • CAPITULO V

      La Convertibilidad y el MERCOSUR

      Sumario: 1- El futuro de la convertibilidad y el MERCOSUR 2- Perspectivas futuras y relevancia para el MERCOSUR

      1.- El futuro de la convertibilidad y el MERCOSUR

      La convertibilidad se va a mantener para siempre, sería absurdo que los argentinos volviésemos a una moneda inconvertible.

      El peso también fue convertible durante la presidencia de Frondizi, y en el periodo de kriger Vasena, la lira hoy también es convertible.

      Para que una moneda con una larga historia de inflación, como fueron las sucesivas unidades monetarias argentinas, desde mediados de la década de 1940 hasta abril de 1991, deje de ser inconvertible y pase a ser convertible existe una sola posibilidad: respaldar su valor por una o más monedas, de alta calidad.

      Es posible que en algún momento convenga dejar flotar a nuestra moneda. Una moneda convertible y flotante, cuando la libre flotación no lleva a que se devalúe sistemáticamente, porque no asusta a los tenedores, es una moneda de calidad superior a otra que todavía requiere respaldo y paridad fija con respecto a dólares, porque el valor de esa moneda flotante, que sigue siendo convertible, puede ajustarse para reducir el impacto negativo sobre el nivel precios internos de shocks reales. No solo los shocks asociados a la variabilidad que puedan tener otras monedas convertibles como el euro con respecto al dólar, como el que nos ha afectado entre 1999 y 2000, sino variaciones en términos del intercambio, que son otra forma de shock real.()

      2.- Perspectivas futuras y relevancia para el MERCOSUR

      En mi opinión, el resultado más importante de la Unión Monetaria no es la desaparición de los tipos de cambio, sino el inicio de una política monetaria única.()

      La política monetaria única, con su nivel de tasas de interés e inflación muy similares y una mayor transparencia, además de una competencia más intensa entre las diferentes plazas, exigirá un importante esfuerzo de adaptación por parte de los mercados y de la política económica. El tiempo de reacción de la economía ante impactos externos, no podrá prolongarse artificialmente modificando el tipo de cambio o aplicando una política monetaria acomodaticia.

      Los mercados de trabajo y producción deberán reaccionar en forma flexible y rápida ante cualquier cambio en las condiciones económicas. La competencia productiva en otras regiones no descansa.

      Con frecuencia se afirma que los tipos de cambio fijos no son compatibles con la libre circulación de los capitales".

      A mi juicio sería más correcto decir que "los tipos de cambio fijos no se compadecen con mercados de factores rígidos", un principio que no se aplica únicamente en Europa, sino también en la Argentina.

      Sin duda, la introducción del euro dará a la economía Europa nuevos impulsos. Estos impulsos sólo podrán traducirse en más empleo, si se logra flexibilizar los mercados de trabajo nacionales.

      En ello radica el desafío que enfrenta la futura política económica europea.

      En las presentes circunstancias entiendo que sería prematuro aventurar una moneda única para el MERCOSUR. Por el momento son muy grandes las diferencias económicas entre Argentina y Brasil, los dos socios mayores del MERCOSUR.

      Asimismo, no están dadas todavía todas las condiciones necesarias para fijar una política monetaria común.

      Esto no significa que lo que no resulta conveniente hoy, no pueda realizarse mañana. Creo que es importante consolidar primero un genuino mercado doméstico en el MERCOSUR y consagrar institucionalmente la cooperación monetaria de los países socios.

      En Europa se han podido recoger experiencias positivas con el "Comité Monetario". Este Comité existe desde hace más de 20 años y allí se tomaron importantes decisiones que marcaron el rumbo hacia la Unión Monetaria.


      CAPITULO VI

      El EURO

      Sumario:1.- El euro 2.- Oscilación entre el dólar y el euro 3.- Calendario del euro

      1.- El Euro

      En la reunión del Consejo Europeo concluida en Madrid el 15 de diciembre de 1995, los quince países miembros acordaron que la moneda única se denominara Euro. Una vez que se haya finalizado el proceso de integración económica dentro de la Unión Europea (UE). Esta moneda sustituirá al ECU, unidad de cuenta europea utilizada en todas las transacciones económicas realizadas dentro y por la UE. Se ha establecido el calendario de la unión monetaria, en el que el 1 de Enero de 1999 será la fecha de inicio de la misma. Los Jefes de Estado decidieron en 1998 basándose en las estadísticas de 1997, qué estados miembros tomaran parte en la tercera fase de la unión económica y monetaria. El cumplimiento de condiciones de convergencia económica establecidas en el Tratado de Maastricht sería la Convertibilidad.()

      2.- Oscilación entre el dólar y el euro

      La ventaja del régimen mixto de respaldo, esta en que habría una cierta fluctuación del valor del peso con relación a ambos. Sería una fluctuación amortiguada. Los que toman decisiones económicas en la argentina tienen la alternativa de manejarse en pesos, dólares y euros, reduciendo así el riesgo toma de decisiones.

      3.- Calendario Del EURO

      AÑO

      Acontecimiento

      1957

      El tratado de la CEE promueve la coordinación de las políticas nacionales económicas y monetarias. Los Estados miembros de la CE prometen considerar los tipos de cambio como un asunto de interés común.

      1959

      Creación de la convertibilidad de la totalidad de las monedas en diversos Estados europeo.

      1970

      Se propone el “Plan Werner” que promueve la aproximación paso a paso hasta alcanzar la unión económica y monetaria con una moneda única en 1980. Sin embargo, la enorme inestabilidad de la moneda a comienzos de los años 70, así como las políticas económicas divergentes debidas a la primera crisis del petróleo, impide su realización

      1972

      Como consecuencia de la evolución del sistema Bretton-Woods, el Consejo de Ministros de la Comunidad Europea decide limitar la banda de fluctuación entre las seis monedas de la Comunidad Europea a +/- 2.25%. El Reino Unido, Irlanda y Dinamarca acuerdan formar parte de la “serpiente monetaria” anticipándose a su ingreso en la Comunidad Europea en 1973. Sin embargo, la libra irlandesa, el franco francés y la lira italiana pronto se retiran.

      1979

      El Sistema Monetario Europeo (SME) se crea por una iniciativa germano-francesa. Sus elementos principales son mecanismos de tipos de cambio, de intervención y de crédito. Con la excepción del Reino Unido, los ocho Estados miembros participan en el Mecanismo de Tipo de Cambio del Sistema Monetario Europeo con tipos de cambio fijo pero flexibles.

      1987

      El Acta Única Europea para la creación del Mercado Único Europeo entra en vigor el 1 de julio. El objetivo de la unión monetaria es fijado por primera vez en el Tratado de la Comunidad Europea.

      1989

      En la reunión de Junio en Madrid, el Consejo Europeo aprueba el informe Delors que perfila un plan en tres etapas para el establecimiento de la Unión Económica y Monetaria.

      1990

      El 1 de Julio, la UEM entra en la primera fase. En Octubre el Reino Unido ingresa en el Mecanismo de Tipo de Cambio con una banda de fluctuación ampliada.

      1991

      En diciembre los Jefes de Estado y de gobierno de la CE deciden en Maastricht crear la Unión Económica y Monetaria no más tarde de 1999.

      1992

      En Abril el escudo portugués ingresa en el Mecanismo de Tipo de Cambio con una amplia banda de fluctuación, 6%. En Septiembre, la libra inglesa y la lira italiana se retiran del Mecanismo de Tipo de Cambio.

      1993

      Como consecuencia de la crisis monetaria en el SME, los miembros de Finanzas y los presidentes de bancos centrales de la UE deciden en Agosto ampliar las bandas de fluctuación de este sistema al 15% (excepción: el marco alemán y el florín holandés continúan en el 2.25%)

      1994

      El 1 de Enero comienza la segunda etapa de la UME. El Instituto Monetario Europeo (IME) se crea como precursor del Banco Central Europeo (BCE).

      1995

      Austria se une al Mecanismo de Tipo de Cambio a comienzos del año. Como consecuencia de la debilidad del dólar americano, en Febrero y Marzo muchas monedas europeas se encuentran bajo la presión del bloque del marco alemán. En Marzo, la peseta y el escudo son devaluados en el SME.

      1996

      El Consejo Europeo de Ministros de Economía y Finanzas adopta formalmente las decisiones de la Cumbre de Madrid. Todos los Estados miembros comienzan campañas de información a continuación de la Mesa Redonda celebrada en Enero y de la consiguiente puesta en marcha, en el ámbito nacional, de los acuerdos alcanzados en la misma.

      El IMF tendrá que especificar antes de que acabe el año la regulación y estructura logística y organizativa necesarias para que el BCE lleve a cabo su cometido en la tercera fase de la UME. La CE propondrá la legislación necesaria para el cambio de las monedas nacionales al Euro. Los Estados miembros tratarán de hacer convergente su desarrollo económico al objeto de alcanzar los criterios durante el crucial año de 1997.

      1997

      Fecha económica decisiva para que los Estados miembros alcancen los cinco criterios de convergencia (inflación, tipo de cambio, tipo de interés, déficit público y deuda pública)

      1998

      “Tan pronto como sea posible”, pero no mas tarde del 1 de Julio, El Consejo Europeo decidirá los Estados miembros participantes. Estos nombrarán el Comité Ejecutivo del BCE (mínimo 4 miembros, máximo 6) por ocho años no renovables. Asimismo fijarán el día para la introducción de los billetes y monedas en Euros. El Sistema Europeo de Bancos centrales comenzará la fabricación de billetes en Euros (5,10,20,50,100,200 y 500 Euros). El Consejo Europeo y los Estados participantes comenzarán la fabricación de monedas en Euros (0,01; 0,02; 0,05; 0,1; 0,5; 1 y 2 Euros). El BCE será creado y tendrá que definir su política monetaria. El Consejo Europeo tiene que adoptar la legislación secundaria (pautas para la suscripción de capital propio del BCE, recogida de información estadística, reservas mínimas, consultas del BCE). El 31 de Diciembre concluirá la segunda fase de la UEM

      1999-2001

      El 1 de Enero de 1999 comenzará la tercera fase de la UME. Fijación irrevocable de los tipos de conversión entre monedas participantes y el Euro. Un ECU se convertirá en un Euro. Las monedas nacionales de los miembros participantes continúan en circulación como moneda de curso legal. Entrada en vigor de un nuevo status (pendiente de definir) para las monedas de los países de la UE no participantes. El establecimiento por el BCE de la política monetaria, operaciones de cambio exterior, sistema de pago interbancario (TARGET), y medidas de nueva deuda pública negociable en Euros. Últimos preparativos de las economías nacionales con vistas al inicio de las operaciones del sector privado y la administración.

      2002

      Los billetes y monedas en Euros comenzarán a circular a principios de año. Comienza la retirada de los billetes y monedas nacionales participantes. El conjunto de cuentas bancarias será transformado en Euros. Finaliza la consideración como moneda de curso legal de las monedas nacionales participantes (no mas tarde del 1 de Julio). Cambio completo de la administración pública.


      CAPITULO VII

      Ventajas y Desventajas de distintos regímenes cambiarios

      Sumario: 1- La convertibilidad 2- La convertibilidad y la economía real

      1.- La convertibilidad

      La convertibilidad tiene la ventaja de que impone una restricción presupuestaria estricta al gobierno. Es decir que el gobierno no puede financiarse con emisión. Esto tiene consecuencias fiscales y hace de que el gobierno limite su déficit pues sólo puede financiarlo con deuda.

      Pareciera que la economía política de los gobiernos es tal que el gasto público siempre aumenta cuando aumenta la recaudación impositiva y cuando se puede emitir más. Nunca se reduce el déficit fiscal aumentando la recaudación, pues esto supone que los gastos son constantes y la experiencia indica que esto no es así. Por ejemplo, en un país cuya recaudación fiscal dependía en 80% del precio del petróleo, se tomaron todos los años en que el precio del petróleo aumentaba y, por otro lado, todos los años en que esos precios bajaban.

      Observamos que la correlación entre gasto y recaudación impositiva era muy alta en los años de alza en la recaudación. También observamos que la correlación era muy baja (los gastos no bajaban) en los años de baja en la recaudación. Esa asimetría, no se evita con la existencia de la Convertibilidad pero se reduce substancialmente pues de otra manera esta conducta fiscal lleva a la larga a la devaluación (como sucedió en el país de referencia). La convertibilidad pone más disciplina pues en los años en que la recaudación baja no se puede emitir y no queda más remedio que aumentar el endeudamiento o bajar los gastos.

      Además, la Convertibilidad da certidumbre de que el tipo de cambio se mantendrá, esta certidumbre puede no ser perfecta pues siempre existe la posibilidad de que, así como la Convertibilidad se creó con una ley, pueda ser abandonada con otra ley. Sin embargo, siempre tendrá mas credibilidad que un tipo de cambio fijo fiduciario. La mejor medida de la credibilidad sobre el mantenimiento del tipo de cambio fijo ya sea fiduciario o por Convertibilidad la da la diferencia entre las tasas de interés interna en pesos y la tasa en dólares. La tasa de interés interna es igual a la tasa de interés internacional más las expectativas de devaluación, más el riesgo país. Si en el país están autorizados los depósitos bancarios en dólares tenemos la información que deseamos.

      En este caso si hubiese credibilidad absoluta, la tasa de interés en los depósitos en dólares y en pesos deberían ser exactamente iguales.

      2.- La Convertibilidad y la economía real

      Los efectos más directos de la Ley de Convertibilidad sobre el funcionamiento de la economía real se refieren a los cambios que produce la estabilización de precios sobre el comportamiento de los agentes económicos. La estabilidad a larga el horizonte de decisiones económicas, facilita que se visualicen mejor los precios relativos y el proceso de búsqueda de los consumidores y a la vez que éstos perciban un aumento en su ingreso permanente (aunque en este caso también influye el resto de las reformas estructurales).

      Por un lado, estos cambios tienen efectos sobre la asignación de recursos ya que las decisiones de inversión y consumo tienen mejores posibilidades de ser realizadas mirando los precios relativos “correctos”, al mismo tiempo que se ahorran costos en el proceso de búsqueda por parte de los agentes económicos. Por otro, la eliminación del impuesto inflacionario tiene efectos positivos sobre la distribución del ingreso.

      También pueden mencionarse otros efectos importantes de la estabilidad sobre la economía real:

      1) Permite mejorar los ingresos fiscales por dos vías; por un lado aumenta el valor real de los recursos percibidos al eliminar la pérdida que se produce por los rezagos en la percepción de los tributos (el efecto Simone-Olivera-Tanzi), y, por otro, facilita la administración de los impuestos, tarea que se vuelve más difícil cuando existe inflación en los impuestos al consumo, y virtualmente imposible en el impuesto a las ganancias;

      2) Se modifica el proceso decisorio al interior de la firma ya que las ganancias de las empresas dependen más que antes de decisiones correctas de producción y ventas que del éxito en las inversiones financieras;

      3) Es de esperar también que se observen modificaciones en las diferentes etapas del proceso de producción y distribución de bienes, por ejemplo, a través de una mayor participación de activos “expuestos a la inflación o a la devaluación”, que en situaciones de alta inflación o de riesgo elevado de depreciación de la moneda son minimizados por los agentes económicos.

      Pero para analizar la evolución de las variables principales durante la década pasada se debe contemplar que al mismo tiempo que se lanzaba el Plan de Convertibilidad se producían otras reformas de importancia, cuyos efectos son difíciles de separar. Entre las mismas se destacan las siguientes:

      • Un proceso de privatizaciones amplio que se inicia en 1989 con la venta de las acciones de Aerolíneas Argentinas y ENTEL y que todavía continúa en la actualidad en los tres niveles de gobierno (aunque fue de gran intensidad en la primera mitad de la década del 90).

      • Las privatizaciones fueron acompañadas de la desregulación de muchas actividades y de la continuidad en el proceso de apertura iniciado a fines de la década del 80. El decreto nacional de desregulación de 1991 fue extendido a algunas provincias en el pacto fiscal de 1992, y la apertura se consolidó con la reducción a cero de los aranceles dentro del MERCOSUR a partir del 1/1/1995 para la gran mayoría de las posiciones arancelarias.

      * Una mejora en la posición fiscal del sector público consolidado al eliminarse el déficit cuasifiscal (en verdad se convirtió en superavitario) y reducirse el déficit fiscal.

      * La reforma previsional que incluyó la opción de cuentas de capitalización al mismo tiempo que endureció el sistema de reparto desde un punto de vista fiscal.

      * La sustitución de impuestos muy distorsivos de poca recaudación, de las retenciones a la exportación y del impuesto inflacionario por una mayor participación de los impuestos al consumo. Estas reformas permitieron mejorar las señales para la inversión al moderar las distorsiones de la protección comercial y de regímenes de fomento, y ahorrar recursos reales al disminuir el grado de politización en las decisiones de inversión en los servicios públicos; en definitiva, y, como se verá más adelante, se creó un entorno más favorable para lograr aumentos en la productividad total de los factores (en otras palabras, ahorros de costos reales), que es una de las claves para el desarrollo económico.


      CAPITULO VIII

      Exportaciones

      Sumario: 1- Comportamiento exportador y competitivo

      1.- Comportamiento exportador y competitividad

      Se dice que un país tiene ventaja comparativa para la producción de un bien si el costo de producir ese producto evaluado a los precios que prevalecerían en una situación de autarquía económica es menor que el que corresponde al mercado mundial.

      Esta diferencia entre costos o precios locales e internacionales se explica por múltiples factores.

      La importancia de cada factor ha dado lugar a distintas teorías sobre la conformación de los patrones comerciales de un país.

      Varios indicadores se utilizan para evaluar cómo evoluciona el comercio internacional. La dotación de factores que determina la ventaja comparativa tradicional, por ejemplo, suele aproximarse por la medición directa de los stocks relativos de factores de cada país con respecto al stock total mundial. También se la puede medir indirectamente a través de índices de ventaja comparada revelada, que muestran la importancia relativa de la exportación de un determinado producto en el total exportado por un país en relación con la importancia relativa de ese mismo producto en el comercio mundial. Por su parte, la inserción internacional se mide por el coeficiente de apertura comercial que se calcula como la proporción de exportaciones más importaciones de un país sobre su Producto Bruto. Un aspecto particular de la inserción comercial de un país es la importancia del intracomercio en su patrón comercial, que puede medirse con un índice específico (Indice de Grubel-Lloyd, que varía entre 0 y 100), que mide las exportaciones más importaciones de bienes semejantes netas del saldo comercial de esos bienes como porcentaje del total comerciado de ese producto ()

      Como ejemplo de esta caracterización se puede decir que en el caso de los Estados Unidos su ventaja comparada se basa en capital físico, seguida por tierra de aptitud agropecuaria, mano de obra de alta calificación, mano de obra de calificación intermedia y, finalmente, mano de obra de baja calificación. Su inserción internacional aumentó significativamente, mientras que en los 60-70 su coeficiente de apertura era de 10, en los 80-90 pasó a 20. Nótese que este coeficiente es estructuralmente bajo debido a la variedad y tamaño de la economía norteamericana y al importante peso del sector servicios en su PIB. En cuanto al índice de ventaja comparada revelada, todavía hoy, los Estados Unidos muestran una fuerte ventaja en maíz, oleaginosos, cereales, algodón y cueros, como productos exportables. A estos productos tradicionales se han sumado aviones y productos de informática y telecomunicaciones. Textiles, calzado y juguetes son los productos con mayor desventaja relativa. Por último, el valor del índice de intracomercio para los Estados Unidos es de 60, en línea con los exhibidos por otros países avanzados.


      CAPITULO IX

      El limón

      Sumario: 1- La convertibilidad y el limón 2- La competitividad de las exportaciones a Europa

      1.- La convertibilidad y el limón

      Una entrevista realizada al Ing. Fernández de la ASOCIACIÓN TUCUMANA DE CITRUS, nos da a conocer que el precio del limón (fruta fresca) descendió un 35% desde que se aplico la convertibilidad en 1992.

      ¿Cómo puede afectar la convertibilidad dual a las exportaciones de limón de Tucumán con destino a Europa?

      La cuestión aquí es ver a que valor se exporta y el valor del euro en el momento del pago de la factura. El europeo que integra la zona euro realizará sus pagos con el mismo, teniéndolo que convertir en el Argentina a pesos, existe la posibilidad que cuando la conversión se realice, el valor del euro no sea 1 a 1 con el dólar, obteniendo un resultado por el tipo de cambio.

      2.- Competitividad de las exportaciones a Europa

      MODELO 1

      MODELO DE CAVALLO

      Situación Inicial (t)

      Situación Inicial (t)

      Cot.dólar garant.

      1,00

      $/u$s

      Cambio E/u$s

      1,00

      E/u$s

      Cot.euro garant.

      1,00

      $/E

      Cambio u$s/E

      1,00

      u$s/E

      Cambio implícito

      1,00

      u$s/E

      Conversión garant.

      1,00

      $/u$s

      Cambio de modo.

      1,00

      u$s/E

      p* del limón / UE

      20,00

      U$s/Cj..

      P* del limón

      20,00

      U$s/Cj..

      p* del limón

      20,00

      U$s/Cj.

      p limón para import

      20,00

      E

      p limón para import

      20,00

      E

      p limón para export

      20,00

      $

      p limón para export

      20,00

      $

      Situación posterior (t+1)

      Situación posterior (t+1)

      Cot. Dólar garant.

      1,00

      $/u$s

      Cambio E/u$s

      1,11

      E/u$s

      Cot.euro garant.

      1,00

      $/E

      Cambio u$s/E

      0,90

      u$s/E

      Cambio implícito

      1,00

      u$s/E

      Conversión garant.

      0,95

      $/u$s

      Cambio de modo.

      0,90

      u$s/E

      P* del limón / UE

      19,00

      U$s/Cj.

      p* del limón

      20,00

      U$s/Cj.

      P* del limón

      20,00

      U$s/Cj.

      p limón para import

      20,00

      E

      p limón para import

      21,11

      E

      p limón para export

      20,00

      $

      p limón para export

      20,00

      $

      MODELO 1

      MODELO DE CAVALLO

      Situación Inicial (t)

      Situación Inicial (t)

      Cot. Dólar garant.

      1,20

      $/u$s

      Cambio E/u$s

      1,01

      E/u$s

      Cot.euro garant.

      1,20

      $/E

      Cambio u$s/E

      0,99

      u$s/E

      Cambio implícito

      0,98

      u$s/E

      Conversión garant.

      1,00

      $/u$s

      Cambio de modo.

      0,99

      u$s/E

      p* del limón / UE

      19,90

      U$s/Cj.

      p* del limón

      20,00

      U$s/Cj.

      p* del limón

      20,00

      U$s/Cj.

      p limón para import

      20,41

      E

      p limón para import

      20,10

      E

      p limón para export

      24,49

      $

      p limón para export

      20,00

      $

      Situación posterior (t+1)

      Situación posterior (t+1)

      Cot. Dólar garant.

      1,20

      $/u$s

      Cambio E/u$s

      0,83

      E/u$s

      Cot.euro garant.

      1,20

      $/E

      Cambio u$s/E

      1,20

      u$s/E

      Cambio implícito

      0,98

      u$s/E

      Conversión garant.

      1,10

      $/u$s

      Cambio de modo.

      1,20

      u$s/E

      P* del limón / UE

      22,00

      U$s/Cj.

      p* del limón

      20,00

      U$s/Cj.

      P* del limón

      20,00

      U$s/Cj.

      p limón para import

      20,41

      E

      p limón para import

      18,33

      E

      p limón para export

      24,49

      $

      p limón para export

      20,00

      $

      En el modelo 1 se evita completamente la perdida de competitividad debido a apreciaciones del dólar respecto al euro. En cambio en el modelo de Cavallo se evita parcialmente la perdida de competitividad debido a apreciaciones del dólar respecto del euro.

      Una de las más severas criticas que tiene la convertibilidad es el de estar atada a una sola moneda, es que si esta se aprecia respecto la segunda, nuestro peso también se aprecia respecto a esta ultima. Consecuentemente, nuestras exportaciones hacia el país cuya moneda sé esta depreciando es más costosas, o menos competitiva.

      La nueva ley de convertibilidad elimina el efecto adverso que sufren las exportaciones que van dirigidas al país con moneda más débil. Por ejemplo, tomemos las exportaciones de limón a Europa. Supongamos que el precio internacional estuviera fijo en 20 dólares por caja. Como consecuencia de una apreciación del dólar frente al euro, la misma caja de limón, implica para el importador europeo un esfuerzo equivalente a 20 euros (paridad euro/dólar 1 a 1). ¿Podemos decir que nuestros exportadores del limón son ineficientes porque el limón creció un 10%? De ninguna manera. Tal incremento se debe pura y exclusivamente a problemas cambiarios totalmente exógenos al productor.

      Cuando se aplique la nueva ley, podrá ocurrir que, el dólar y el euro, estén en una paridad uno a uno. En el instante inicial no hubiera habido modificaciones. Pero en el segundo escenario, cuando el tipo de cambio del mercado es 1:1 euro por cada dólar, los exportadores argentinos pueden seguir cobrando 20 euros la caja, pero el sistema de convertibilidad argentino les reconocerá 20 pesos, igual que en el primer escenario. A partir de este momento los exportadores argentinos no podrán quejarse de problemas de competitividad originada en apreciaciones del tipo de cambio.


      CONCLUSION

      Queda reflejado en esta elaboración que no se puede emitir un criterio que permita concluir en pro o en contra de la convertibilidad; simplemente es un plan especial destinado a dar solución a una situación económica fáctica determinada como ser el periodo de hiperinflación.

      A nivel mundial la aplicación del Plan de convertibilidad fue instrumentada por países tales como: * Argentina; * Estonia y * Albania, los cuales tienen economías emergentes, ello no obsta que países con economías desarrolladas determinen la aplicación de una estructura económica semejante.


      ANEXO

      Ley de convertibilidad

      Ley 23.928

      Sancionada por Ley 23.928 (parte pertinente) el 27.3.91, promulgada el 27.3.91 (B.O. 28.3.91).

      Ley 23.990, sancionada el 28.8.91, promulgada el 16.9.91 (B.O. 23.9.91)

      Decreto 2128/91, sancionado 10.10.91 (B.O. 17.10.91)

      Resolución 144/93 (MEOSP), promulgada el 5.2.93 (B.O. 11.2.93)

      TITULO I

      De la convertibilidad del Austral

      Artículo 1° - Declárase la convertibilidad del austral con el dólar de los Estados Unidos de América a partir del 1 de abril de 1991, a una relación de diez mil australes (A 10.000) por cada dólar, para la venta, en las condiciones establecidas por la presente ley.

      Artículo 2° - El Banco Central de la República Argentina venderá las divisas que le sean requeridas para operaciones de conversión a la relación establecida en el artículo anterior, debiendo retirar de circulación los australes recibidos en cambio.

      Artículo 3° - El Banco Central de la República Argentina podrá comprar divisas a precios de mercado, con sus propios recursos, por cuenta y orden del Gobierno nacional, o emitiendo los Australes necesarios para tal fin.

      Artículo 4° - En todo momento, las reservas de libre disponibilidad del Banco Central de la República Argentina en oro y divisas extranjeras, serán equivalentes a por lo menos el cien por cien (100%) de la base monetaria. Cuando las reservas se inviertan en depósitos, otras operaciones a interés, o en títulos públicos nacionales o extranjeros pagaderos en oro, metales preciosos, dólares estadounidenses u otras divisas de similar solvencia, su cómputo a los fines de esta ley se efectuará a valores de mercado.

      En ningún caso la proporción de títulos públicos nacionales computables a los efectos de constituir las reservas de libre disponibilidad del Banco Central de la República Argentina referidas en el art. 4º de la Ley de Convertibilidad del Austral 23.928 podrá exceder del diez por ciento (10%) de la base monetaria.

      Artículo 5° - El Banco Central de la República Argentina deberá introducir las modificaciones pertinentes en su balance y estados contables para reflejar el monto, composición e inversión de las reservas de libre disponibilidad, por un lado, y el monto y composición de la base monetaria, por el otro.

      Artículo 6° - Los bienes que integran las reservas mencionadas en el artículo anterior constituyen prenda común de la base monetaria, son inembargables, y pueden aplicarse exclusivamente a los fines previstos en la presente ley. La base monetaria en australes está constituida por la circulación monetaria más los depósitos a la vista de las entidades financieras en el Banco Central de la República Argentina, en cuenta corriente o cuentas especiales.

      TITULO II

      De la Ley de circulación del austral convertible

      Artículo 7° - El deudor de una obligación de dar una suma determinada de australes, cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada. En ningún caso se admitirá la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, con posterioridad al 1 del mes de abril de 1991, en que entra en vigencia la convertibilidad del austral.

      Quedan derogadas las disposiciones legales y reglamentarias y serán aplicables las disposiciones contractuales o convencionales que contravinieren lo dispuesto.

      Artículo 8° - Los mecanismos de actualización monetaria o repotenciación de créditos dispuestos en sentencias judiciales respecto a sumas expresadas en australes no convertibles, se aplicarán exclusivamente hasta el día 1 del mes de abril de 1991, no devengándose nuevos ajustes por tales conceptos con posterioridad a ese momento.

      Artículo 9° - En todas las relaciones jurídicas nacidas con anterioridad a la convertibilidad del austral, en las que existan prestaciones pendientes de cumplimiento por ambas partes, o en aquellas de ejecución continuada con prestaciones y contraprestaciones periódicas, el precio, cuota o alquiler a pagar por el bien, obra, servicio o período posterior a ella, se determinará por aplicación de los mecanismos previstos legal, reglamentaria o contractualmente, salvo que dicho ajuste fuera superior en más de un doce por ciento (12 %) anual al que surja de la evolución de la cotización del austral en dólares estadounidenses entre su origen o el mes de mayo de 1990, lo que fuere posterior, y el día 1 del mes de abril de 1991, en las condiciones que determine la reglamentación. En este último caso la obligación de quien debe pagar la suma de dinero, se cancelará con la cantidad de australes que corresponda a la actualización por la evolución del dólar estadounidense por el período indicado, con más un doce por ciento (12%) anual, siéndole inoponibles las estipulaciones o condiciones originales.

      Artículo 10° - Deróganse, con efecto a partir del 1 del mes de abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios. Esta derogación se aplicará aún a los efectos de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, no pudiendo aplicarse ni esgrimirse ninguna cláusula legal, reglamentaria, contractual o convencional - inclusive convenios colectivos de trabajo - de fecha anterior, como causa de ajuste en las sumas de australes que corresponda pagar, sino hasta el día 1 de abril de 1991, en que entra en vigencia la

      Convertibilidad del austral.

      Artículo 11° - Modifícanse los arts. 617, 619 y 623 del Código Civil, que quedarán redactados como sigue:

      Art. 617. - Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se hubiere estipulado dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar sumas de dinero.

      Art. 619. - Si la obligación del deudor fuese de entregar una suma de determinada especie o calidad de moneda, cumple la obligación dando la especie designada, el día de su vencimiento.

      Art. 623. - No se deben intereses de los intereses, sino por convención expresa que autorice su acumulación al capital con la periodicidad que acuerden las partes; o cuando liquidada la deuda judicialmente con los intereses, el juez mandase a pagar la suma que resultare y el deudor fuese moroso en hacerlo. Serán válidos los acuerdos de capitalización de intereses que se basen en la evolución periódica de la tasa de interés de plaza.

      Artículo 12° - Dado el diferente régimen jurídico aplicable al austral, antes y después de su convertibilidad, considéraselo a todos los efectos como una nueva moneda. Para facilitar dicha diferenciación, facúltase al Poder Ejecutivo nacional para reemplazar en el futuro la denominación y expresión numérica del austral, respetando la relación de conversión que surge del art. 1º.

      Artículo 13° - La presente ley es de orden público. Ninguna persona puede alegar en su contra derechos irrevocablemente adquiridos. Derógase toda otra disposición que se oponga a lo en ella dispuesto. La vigencia se fija a partir del día siguiente de su publicación oficial.

      Artículo 14° - Comuníquese, etc.

      DECRETO 2128/91

      Moneda. Cambio de denominación y valor de billetes y monedas de curso legal, desde el 1/1/92

      Artículo 1° - A partir del 1º de enero de 1992 tendrán curso legal los billetes y monedas que emitirá el Banco Central de la República Argentina, que circularán con la denominación de pesos y con el símbolo $, denominándose centavo a la centésima parte del peso.

      Artículo 2° - Establécese la paridad de un peso ($1) equivalente a diez mil australes (A 10.000).

      Artículo 3° - El peso será convertible con el dólar de los Estados Unidos de América, a una relación de un peso ($1) por cada dólar, para la venta en las condiciones establecidas por la ley 23.928.

      Artículo 4° - Facúltase al Banco Central de la República Argentina a dictar las normas reglamentarias del presente decreto.

      Artículo 5° - Las obligaciones que consignen infracciones inferiores a un (1) centavo de peso serán abonadas elevando a este importe las que excedan de cinco (5) décimas de centavo y eliminando tales fracciones cuando su monto sea igual o no supere esta última cantidad.

      Artículo 6° - Comuníquese, etc. - Menem. - Domingo F. Cavallo.

      Resolución Nº 144/1993

      CONSIDERANDO:

      Que resulta necesario interpretar el alcance de las derogaciones normativas dispuestas por la ley citada respecto a los contratos de locación de inmuebles.

      Que existen discrepancias respecto a la armónica interpretación que cabe dar a las reformas dispuestas por la Ley de Convertibilidad a los artículos 617 y 619 del Código Civil con relación al artículo 1º, segundo párrafo de la Ley 23.091 en cuanto impide acordar pagos en moneda que no fuere de curso legal.

      Que la existencia de tales opiniones discordantes puede perturbar el normal funcionamiento del mercado respectivo, a la par que afectar las normas legales que regulan el sistema monetario.

      Que, sin duda, las normas de la Ley de Convertibilidad son específicas y posteriores, en lo que se refiere al poder cancelatorio y la libertad de circulación de la moneda de curso legal y de las que no fueren; estableciendo un curso voluntario para estas últimas. Que cuando ese curso voluntario, está revestido, de las formas contractuales tiene la fuerza legal para las partes que dispone el artículo 1.197, ahora reforzado por el artículo 619, ambos del Código Civil.

      Que es conveniente hacer pública la interpretación del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS según la cual la Ley de Convertibilidad ha derogado el segundo párrafo del artículo 1º de la Ley 23.091 y demás normas complementarias, por ser ley específica y posterior respecto a la circulación monetaria y al poder cancelatorio del dinero. Siendo la consecuencia natural que locadores y locatarios elijan libremente la especie de moneda en que pacten el precio.

      Que asimismo debe interpretarse si la Ley de Convertibilidad, al eliminar toda forma de

      repotenciación de deudas, impide el escalonamiento de los alquileres mediante la asignación de diferentes precios periódicos durante un mismo contrato, práctica que según informa la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO comienza a extenderse en el mercado.

      Que de acuerdo a la Ley de Convertibilidad resulta evidente que el precio acordado en concepto de arrendamiento puede ser cancelado con la cantidad de dinero nominalmente expresada, cualquiera fuere el momento en que se produjere el pago.

      Que en el contrato de locación de arrendamiento o alquiler debe ser cierto y determinado, y fijado en pagos que correspondan a períodos mensuales, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.494 del Código Civil, y 6º de la Ley 23.091. Asimismo, según el artículo 1.507 del Código Civil, los alquileres y demás condiciones contractuales no pueden alterarse durante los plazos mínimos de orden público establecidos.

      Que debe en consecuencia concluirse en que el escalonamiento de alquileres constituye una repotenciación de la obligación constituída como alquiler para el primer mes de vigencia del contrato y por lo tanto prohibida por la ley de convertibilidad.

      Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas a este Ministerio por el artículo 10 del Decreto 529 del 27 de marzo de 1991.

      Por ello, EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, RESUELVE:

      Artículo 1º. - Interprétase que la Ley 23.928 ha derogado el segundo párrafo del artículo 1º de la Ley 23.091, pudiendo las partes contratantes determinar la moneda de pago de los alquileres o arrendamientos que acuerden.

      Artículo 2º. - Interprétase a partir de la fecha de la presente resolución, que la fijación de alquileres o arrendamientos diferentes para los distintos meses o períodos de un mismo contrato constituyen repontenciación de la deuda por alquileres, prohibida por el artículo 10 de la Ley 23.928. Se considera que el monto del alquiler válido aplicable durante el plazo mínimo de orden público del contrato establecido por el artículo 2º de la Ley 23.091, es el correspondiente al acordado para el primer mes o período de vigencia.

      Artículo 3º. - Comuníquese, publíquese, notifíquese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -DOMINGO F. CAVALLO -

      LEY DE COMPETITIVIDAD

      Ley 25.413

      Establécese un impuesto a aplicar sobre los créditos y débitos en cuenta corriente bancaria. Agentes de liquidación y percepción. Excepciones. Alcance. Modificación de las Leyes nros. 24.452 y 25.345. Déjase sin efecto la Base de Datos de Cuentacorrentistas Inhabilitados que administra actualmente el Banco Central de la República Argentina.

      Sancionada: Marzo 24 de 2001.

      Promulgada: Marzo 24 de 2001.

      PE-62/01

      Buenos Aires, 24 de marzo de 2001.

      Al señor Presidente de la Nación.

      Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, a efectos de llevar a su conocimiento que el Honorable Senado, en la fecha, ha considerado el proyecto de ley en revisión por el que se establece un impuesto a aplicar sobre los débitos y créditos en cuenta corriente bancaria y otras cuestiones conexas, y ha tenido a bien aprobarlo, quedando así definitivamente sancionado en la forma del adjunto pliego.

      Saludo a usted muy atentamente.

      El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

      LEY DE COMPETITIVIDAD

      ARTICULO 1º — Establécese un impuesto cuya alícuota será fijada por el Poder Ejecutivo nacional hasta un máximo del seis por mil (6) a aplicar sobre los créditos y débitos en cuenta corriente bancaria. El impuesto se hallará a cargo de los titulares de las cuentas respectivas, actuando las entidades financieras como agentes de liquidación y percepción. El impuesto se devengará al efectuarse los créditos y débitos en la respectiva cuenta corriente.

      ARTICULO 2º — No se hallarán sujetos al gravamen a que se refiere la presente ley, los créditos y débitos correspondientes a cuentas de:

      a) El Estado (nacional, provincial, municipal y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) así como también sus respectivas reparticiones.

      b) Las misionen diplomáticas y consulares extranjeras acreditadas, a condición de reciprocidad.

      C) Las entidades reconocidas como exentas por la Dirección General Impositiva de la Administración Federal de Ingresos Públicos dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en virtud de lo dispuesto por la Ley de Impuesto a las Ganancias.

      Tampoco abonarán el gravamen los créditos y débitos correspondientes a contraasientos por error o anulaciones de documentos no corrientes previamente acreditados en cuenta, y los correspondientes a operaciones realizadas entre el Banco Central de la República Argentina y las instituciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras, o entre sí por estas instituciones, ni los créditos y débitos que correspondan a los haberes, jubilaciones o pensiones que se acrediten directamente por vía bancaria, ni las extracciones que se realicen a su respecto.

      Se faculta al Poder Ejecutivo nacional a determinar el alcance definitivo y a eximir, total o parcialmente, respecto de algunas actividades específicas, el impuesto de esta ley cuando, por las modalidades de sus operaciones hagan habitualmente un uso acentuado de cheques y cuyo margen de utilidad sea reducido en comparación con el tributo, o en otros casos de fundada necesidad; siempre que la situación particular no pueda ser corregida por otro medio más idóneo.

      ARTICULO 3º— El producido de este impuesto queda afectado a la creación de un Fondo de Emergencia Pública que administrará el Poder Ejecutivo nacional con destino a la preservación del crédito público y a la recuperación de la competitividad de la economía otorgándole preferencia a la actividad de las pequeñas y medianas empresas.

      ARTICULO 4º — Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para disponer que el impuesto previsto en la presente ley, en forma parcial o total, constituya un pago a cuenta de los Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias del titular de la cuenta, o en su caso, del régimen de monotributo.

      ARTICULO 5º — El impuesto establecido por la presente ley se regirá por las disposiciones de la ley 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones) y su aplicación, percepción y fiscalización, se hallará a cargo de la Dirección General Impositiva.

      ARTICULO 6º — La Administración Federal de Ingresos Públicos dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros establecerá los plazos, forma y oportunidad de los pagos correspondientes al impuesto establecido por la presente ley.

      ARTICULO 7º — Los artículos 1º a 6º de la presente ley entrarán en vigor desde el día siguiente al de su publicación y tendrán efecto para los créditos y débitos efectuados hasta el 31 de diciembre de 2002.

      ARTICULO 8º — Sustitúyese el inciso 1º del artículo 66 del Anexo I aprobado por el artículo 1º de la ley 24.452, que quedará redactado como sigue: "1. Reglamenta las condiciones y requisitos de funcionamiento de las cuentas corrientes sobre las que se puede librar cheques comunes y de pago diferido y los certificados a los que alude el artículo 58. Las condiciones de apertura y las causales para el cierre de cuentas corrientes serán establecidas por cada entidad en los contratos respectivos".

      ARTICULO 9º — Redúcese a mil pesos ($ 1.000) el importe establecido en el artículo

      1º de la ley 25.345.

      ARTICULO 10. — Deróganse el último párrafo del artículo 2º, y los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto del artículo 62 del Anexo I aprobado por el artículo 1º de la ley 24.452, textos según leyes 24.760 y 25.300.

      A partir de la vigencia de la presente ley, el Banco Central de la República Argentina no podrá establecer sanción alguna a los cuentacorrentistas, en particular de inhabilitación, por el libramiento de cheques comunes o de pago diferido sin fondos, así como por la falta de registración de cheques de pago diferido. La Base de Datos de Cuentacorrentistas Inhabilitados que administra actualmente el Banco Central de la República Argentina queda sin efecto a partir de la vigencia de la presente ley, por lo que las inhabilitaciones allí registradas a la fecha, caducarán en forma automática y no tendrán efecto alguno a partir de la vigencia de la presente ley. El Poder Ejecutivo nacional, deberá incluir anualmente en los proyectos de ley de presupuesto los recursos necesarios para la atención de los discapacitados, como mínimo en los niveles previstos en la ley de Presupuesto Nacional del año 2001.

      ARTICULO 11. — Los fondos correspondientes a provincias en concepto de coparticipación federal de impuestos, fondos específicos y acuerdos especiales deberán transferirse en la forma y demás condiciones establecidas por las partes. Respecto a los derechos adquiridos, referidos a diferentes beneficios, otorgados a través de determinados subsidios o exenciones impositivas y/o tributarias, deberán ser respetados en todos sus alcances de acuerdo a la legislación vigente.

      ARTICULO 12. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

      DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL UNO.

      REGISTRADA BAJO EL Nº 25.413

      RAFAEL PASCUAL. — MARIO A. LOSADA. — Luis Flores Allende. — Juan C. Oyarzún.


      INDICE BIBLIOGRAFICO

    • General

    • AVILA, Jorge; “Convertibilidad: fundamentos y funcionamientos”, 1ra. Edición (Buenos Aires, 1998).

      ........................,“Macroeconomía”, Edición semanal, (Buenos Aires, 25/03/1991)

      CAVALLO, Domingo, “Pasión por crear”, (Buenos Aires, Marzo 2001).

      GARCIA, Valeriano, “Para entender la economía política y la política económica”, 1ra. Edición (México, D.F., 2000).

    • Especial

    • ALMANSI, Aquiles; Panorama económico, en Ambito Financiero, noticia del 26 de marzo, (Buenos Aires, 1991), pag. 3

      BRODER, Pablo; “La convertibilidad en crisis”, Capitulo 4 (México,1999)

      CAVALLO, Domingo Felipe; “El sustento técnico del régimen de convertibilidad”, Capitulo 14 (Buenos Aires, marzo 1998)

      OPPERS, Stefan Erik; en Internet, www.imf.org, “Dual Currency Boards: A Proposal for Currency Stability”,(11/06/2001)

      RODRIGUEZ, Carlos, documento de trabajo # 105, (12/03/2001) CEMA

    • Otras publicaciones

    • Consultas a bases de información, en Internet, www.cavallo.com.ar, (12/07/2001)

      .........................................…............................, www.cema.org, (12/03/2001)

      .........................................…............................,www.cemla.org, (28/10/2001)

      .........................................…............................, www.fiel.org, (25/11/2001)

      .........................................…............................, www.imf.org, (11/06/2001)

      .........................................…............................, www.mecon.gov.ar, (27/11/2001)


      INDICE

      Págs.

      Prólogo ........................................................................................................

      1.-

      Introducción .................................................................................................

      2.-

      CAPITULO I

      Convertibilidad

      1.- Convertibilidad ...............................................................................................................

      4.-

      2.- Convertibilidad monetaria ..............................................................................................

      6.-

      3.- Régimen cambiario y estabilidad monetaria ..................................................................

      7.-

      CAPITULO II

      Plan y Ley de Convertibilidad

      1.- El Plan .............................................................................................................................

      9.-

      2.- La ley ..............................................................................................................................

      9.-

      3.- ¿Tiene la convertibilidad debilidades?............................................................................

      11.-

      CAPITULO III

      Implicancias Macroeconómicas del Plan de Convertibilidad

      1.- Entrada de capitales ........................................................................................................

      13.-

      2.- Efectos en los mercados financieros ................................................................................

      13.-

      3.- Monetarización o dolarización ........................................................................................

      14.-

      4.- Refinanciación de la deuda pública a corto plazo ..........................................................

      15.-

      CAPITULO IV

      Teorema de la Convertibilidad

      1.- Análisis............................................................................................................................

      18.-

      CAPITULO V

      La Convertibilidad y el MERCOSUR

      1.- El futuro de la convertibilidad y el MERCOSUR ..........................................................

      20.-

      2.- Perspectivas futuras y relevancia para el MERCOSUR .................................................

      21.-

      CAPITULO VI

      El Euro

      1.- El euro .............................................................................................................................

      23.-

      2.- Oscilación entre el dólar y el euro ..................................................................................

      24.-

      3.- Calendario del euro .........................................................................................................

      24.-

      CAPITULO VII

      Ventajas y Desventajas de distintos regímenes cambiarios

      1.- La convertibilidad ...........................................................................................................

      28.-

      2- La convertibilidad y la economía real .............................................................................

      29.-

      CAPITULO VIII

      Exportaciones

      1.- Comportamiento exportador y competitivo .....................................................................

      32.-

      CAPITULO IX

      El limón

      1.- La convertibilidad y el limón..........................................................................................

      34.-

      2.- La competitividad de las exportaciones a Europa ..........................................................

      35.-

      Conclusión ..................................................................................................

      38.-

      Anexo ..........................................................................................................

      39.-

      Indice bibliográfico.....................................................................................

      51.-

      Indice...........................................................................................................

      52.-

      () GARCIA, Valeriano, “Para entender la economía política y la política económica”, 1ra. Edición (México, D.F., 2000), pag. 161

      () Traducción económica, “diferencia”

      () ALMANSI, Aquiles; “Panorama económico”, en Ambito Financiero, noticia del 26 de marzo, (Buenos Aires, 1991), pag. 3

      () Consultas a documentos de trabajo # 105,en Internet, www.cema.edu.ar, (12/03/2001)

      () Ibídem.

      () Depósitos a plazo / producto bruto interno

      () Mercancías o activos reales.

      () AVILA, Jorge; “Convertibilidad: fundamentos y funcionamientos”, 1ra. Edición (Buenos Aires, 1998), pag. 145

      () CAVALLO, Domingo, “Pasión por crear”, (Buenos Aires, Marzo 2001), Capítulo 13

      () Ibidem.

      () Ibídem.

      () Consultas a bases de información, en Internet, www.imf.org, (13/09/2001).

      () OPPERS, Stefan Erik; en Internet, www.imf.org, “Dual Currency Boards: A Proposal for Currency Stability”,(11/06/2001)

      -49-




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    Enviado por:Diego Berardi
    Idioma: castellano
    País: Argentina

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