Historia


Contexto histórico de la Revolución francesa


Contexto histórico.

La revolución francesa como dice Godechot , no es un hecho aislado , un hecho simplemente nacional , sino que constituye el episodio más importante de la gran revolución que afectaba a occidente , tanto por su intensidad (transformó profundamente a Francia ) como por su transcendencia ( se extendió por gran parte de Europa y ejerció gran influencia en el mundo).

Esta revolución estallará en 1789 y durará durante 10 años.

Causas:

  • Causas económicas.

Los derroches de la monarquía habían dejado la hacienda en situación desastrosa , malas cosechas y hambres agudizaron el descontento en el campo y en la ciudad.

Las pretendidas reformas de varios ministros encaminadas a la supresión de privilegios e imposición de tributos a las clases privilegiados fracasan rotundamente. Mediante los cuadernos de quejas , nobles , clero y pueblo llano , pujaron y reclamaron lo que ellos consideraban legítimo. (Cuaderno de quejas” de la Nobleza del bailío de Amont.)

Art. 4 . El mantenimiento de las exenciones personales y del tratamiento distinguido de los que ha gozado la nobleza desde siempre son atributos esenciales diferenciadores que no pueden ser atacados....

Art. 6 . ... la nobleza no tiene , en absoluto intención de renunciar a los derechos señoriales honoríficos y prácticos,...

( “Cuaderno de quejas” Rural y Suplemento de Thostes y Beauregard )

Art. 4. ...todas las imposiciones reales sean repartidas sobre una única lista, proporcionalmente a las posibilidades y fortuna de cada contribuyente.

Art. 5. ...la nobleza y el clero se incluyan en esta lista sin distinción...

  • Causas sociales.

La actitud egoísta y cerrada a toda cesión por parte de los estamentos privilegiados provoca la rebelión del estado llano . Los burgueses aspiran a acabar con el exclusivismo político y social de la nobleza .Por otra parte los progresos del tercer Estado en todos los dominio , sobre todo en el comercio y en la industria , la gran cantidad de “familias acomodadas” , llenas de hombres bien educados y afectos a la cosa pública, que lo componen , habrían debido valerle , desde hacía mucho tiempo el poder. El campesinado busca librarse de las cargas feudales con las que la nobleza y el clero le oprime.

Así que , diferentes métodos , diferentes objetivos , pero un solo frente común , los estamentos privilegiados nobleza y clero.

El tercer Estado nació de las circunstancias y fue como la síntesis de todo lo que hervía “confusamente” en los espíritus y en los corazones. Dispersos hasta entonces y sin lazo de unión , todos los deseo , todas las pasiones , todas las ideas en efervescencia , gracias a Sieyes... se coordinaron , se agruparon , se estrecharon en torno a un hogar único.

  • Causas políticas.

La crisis del estado absolutista es clara en al Francia prerevolucionaria. Había grandes dificultades de tipo financiero . La reacción de los cuerpos aristocráticos debilita la posición de la monarquía . La escasa popularidad de los Borbones y la falta de energía refleja en pasividad y falta de dotes de gobierno.

  • Causas ideológicas.

La revolución cuenta en Francia con un cuerpo de doctrina que ha sido elaborado a lo largo del siglo por los teóricos de la ilustración y difundido mediante la enciclopedia, las numerosas sociedades de pensamiento y las logias masónicas .

Sus principios sociales y políticos constituyen la base ideológica sobre la que la burguesía construye su crítica al antiguo régimen y su modelo de estado.

El planteamiento del liberalismo económico y democrático de Rosseau (“Contrato Social 1762” definido por Bertrand de Jouvenel como mucho más que pensar en revolucionar los grandes estados, Rousseau quiere detener a las pequeñas repúblicas en la pendiente de su corrupción.) , Montesquieu (“El espíritu de las leyes”, 1748) y Voltaire “Tratado sobre la tolerancia” 1763) común a toda la burguesía de la ilustración se ha ido extendiendo por todo el país a través de órganos de propaganda como consejos burgueses de las ciudades , los clubes , los periódicos.....

La gran aportación a la revolución fue la Enciclopedia , obra que recogerá sus frutos no inmediatamente a su creación , sino que fue la base ideológica de las revoluciones francesas y la obra más importante del mundo contemporáneo .

Afirmo esta declaración porque sentó la idea de estado libre , del liberalismo económico , que hoy en día rige el mundo , nosotros , el mundo occidental recogió unas ideas que pusimos en practica tras la revolución .

La Reforma que intentaron llevar a acabo los monarcas , tras la derrota de Napoleón , no cuajó , Europa no volvió a ser la misma y el tiempo le dio la razón a estos perseguidos , aplaudidos, rechazados , estudiados y admirados pensadores y en el origen , fundadores del mundo contemporáneo.

EL TERCER ESTADO.

Los Estados Generales, antigua institución , que el absolutismo hacía dormir desde 1614 , los privilegiados esperaban la consagración y la protección de sus privilegios , mientras que los burgueses contaban con que los Estados aniquilarían unas distinciones “góticas” que no tenían ya razón de ser.

Hasta antes de estos, el Tercer Estado no fue nada. Porque en Francia no se es nada cuando no se cuenta con más protección que la ley común . Y el Tercer Estado es, por definición , el conjunto de los que pertenecen al orden común , de los que están sometidos a la ley común : la masa de los no privilegiados.

Para no ser completamente aplastado , el desdichado no privilegiado no tiene más que un recurso : adherirse “ con toda clase de bajezas” a un grande . Ni siquiera se puede hablar de una verdadera representación del Tercero en los Estados Generales , puesto que ha sido concedida hasta aquí a ennoblecidos o a privilegiados circunstanciales (por sus oficios).

Los derechos políticos del Tercero son , pues nulos . No es “libre”.

La verdad es que si el Tercer Estado , que debería serlo todo no es nada , es porque la aristocracia , que debería no ser nada lo es todo.

Añadiré ahora una frase que resume todo , frase que aplicaron sus predecesores los americanos a su constitución , frase que es la base del mundo occidental democrático y el principio base de cualquier carta magna, aunque no se cumpla en todos los casos pues siempre el que tiene dinero es más que el que no tiene :

No se es libre por privilegios ,sino por los derechos que pertenecen a todos

(Sieyes ¿Qué es el Tercer Estado?).

LA CONSTITUCIÓN.

La definición del diccionario de la palabra constitución ,es esencia y calidades de una cosa , y lo que es lo mismo, la ley fundamental de la organización de un Estado.

Una constitución es la base de todo gobierno , desde la que cimentar la construcción del Estado, es el comienzo y el final de toda ley .

Donde el ciudadano ve reconocidos sus derechos y deberes , donde encontrar el origen de su razón como persona.

La Revolución Francesa ,como la denominamos nosotros , pues los franceses hablan de mas de una , en 10 años tuvo 3 constituciones diferentes , con tres gobiernos diferentes, y en parte llegando a contradecirse unas con otras.

Tras los Estados Generales ,y el rechazo de estos por el Tercer Estado , los franceses se propusieron dar una constitución a Francia de la que antes carecían.

Constitución a la inglesa , estilo Montesquieu ; o tal como la que acababan de darse los insurrectos americanos , combinando a Montesquieu y a Rousseau , o Constitución sacada únicamente de la razón nacional .Pues Francia , sostenían los burgueses, no la tenía .

Por más que los privilegiados pretendiesen , desde hacía poco y por táctica , que tenía una ; por más que invocasen las leyes fundamentales , las franquicias parlamentarias , eran incapaces de ponerse de acuerdo sobre el exacto contenido de esa Constitución ilusoria. Como condición previa y necesaria de todo progreso real , era menester que la composición y la organización de los Estados Generales fuesen de tal naturaleza que permitiesen aquel esperado gran trabajo de “regeneración”.

El acuerdo parlamentario no se pudo llegar ha realizar por la falta de apoyo aristocrático , por lo que el Tercer Estado se separó , creó la asamblea nacional y juró dar a Francia una constitución (juramento del juego de pelota).

Pronto al titulo de nacional se le añadió el de constituyente, y por primera vez en Europa un Estado conocía una constitución escrita.

Era el 3 de Septiembre de 1791, sancionada por el rey 10 días más tarde y jurada un día después. (Texto 47, La revolución francesa 1789-1799, Antonio González Pacheco).

Pero antes de la creación de la Constitución , nos debemos remontar a dos Declaraciones anteriores , la Constitución Civil del Clero aprobada por al Asamblea Nacional el 12 de Julio de 1790, (Texto 30, La revolución Francesa 1789-1799.Antonio González Pacheco).

“Art. 7. Para optar a un Obispado es necesario haber cumplido las funciones ministeriales de párroco, ayudante o vicario , vicario-superior o vicario-director del Seminario , al menos durante quince años en la diócesis.”

“Art. 40. Los Obispados y las Parroquias se considerarán vacantes hasta que los elegidos no hayan prestado el citado juramento...”

Esta constitución civil del clero fue uno de los puntos que Napoleón mas tarde tuvo que negociar con el papa , por motivos no solo de fe , sino de prestigio internacional.

Los revolucionarios , al aplicar esta constitución sin el permiso del papa, tuvieron continuos roces con el Vaticano. (“Texto 32, , La Revolución Francesa 1789-1799, Antonio González Pacheco).

Y a la maravillosa Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.

Redactada el ida 26 de Agosto de 1789. Aceptada por el rey el 3 de octubre y Promulgada el 3 de noviembre. Colocada seguidamente al principio de la Constitución de 1791.(Texto 22. La revolución Francesa 1789-1799. Antonio González Pacheco).

“Los representantes del pueblo francés constituidos en Asamblea Nacional , considerando que la ignorancia , el olvido o el desprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobierno , deciden exponer , en una declaración solemne los derechos naturales , inalienables y sagrados del hombre , para que todos los miembros de la sociedad tengan presente esta declaración y les recuerde, permanentemente , sus derechos y sus deberes..”

“Art. 1 Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos.”

“Art. 3 El principio de toda soberanía reside esencialmente en la nación. Ninguna institución , ningún individuo, pueden ejercer autoridad que no proceda expresamente de ella.”

“Art. 11. La libre expresión de las ideas y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre...”

Esta Declaración de los derechos del hombre aprobada en 1789 , es tan valida actualmente , como lo fue para su época , si observamos la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el articulo primero dice:

“Art. 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia , deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.”

Podemos ver que , no varia nada más que la sintaxis, el contenido es el mismo.

Los pensadores que hicieron la Declaración , luchaban por la igualdad del individuo, creían de verdad que todos somos iguales. A pesar de haber pasado 200 años desde la revolución , aun se sigue discriminando a personas en las puertas del siglo XXI.

Los elaboradores de tan ardua misión , pensaron que podían exportar los ideales revolucionarios , por todo el mundo , y así es como ocurre actualmente . Ellos no lo definieron como liberalismo , pero es este sistema de vida el actual . Exportaron ,la igualdad , la abolición del feudalismo , lacra que persiguió a Europa cerca de 1000 largos años, la separación de iglesia y estado , etc...

En todas las constituciones occidentales , estos ideales prevalecen hoy en ida , así en la Constitución Española , aprobada por las Cortes el 31 de octubre de 1978 , el articulo 14 dice así :

“Los españoles son iguales ante la ley , sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento , raza, sexo , religión , opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”

A uno no le deja de admirar , la concepción , la valentía , el cansancio de esos hombres , para romper con todo el sistema de vida anterior, y comenzar de cero , con las únicas armas que la de los individuos , la fuerza del pueblo.

Un pueblo no rompe con todo , simplemente con la excusa de que su situación socioeconómica es mala , el pueblo que se alzó contra el monarca , los Saint-culots que pelearon por salvar su país , su revolución, contra toda la Europa del Antiguo Régimen , creían en la igualdad , en la libertad .

Los hechos más significativos de la asamblea general constituyente fueron :

  • Aspecto social.

    • Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano. “(Texto 22, , La Revolución Francesa 1789-1799, Antonio González Pacheco)

    • Abolición del régimen feudal 4 de agosto de 1789. “(Texto 21 , La Revolución Francesa 1789-1799, Antonio González Pacheco).

  • Aspecto económico.

    • Nacionalización de la iglesia.

    • Libertad de circulación comercial exterior.

    • Normas para favorecer la industria.

  • Aspecto administrativo.

    • Nueva división administrativa en 83 departamentos subdivididos en distritos y éstos a su vez en cantones que estaban dirigidos por una persona elegida por el pueblo mediante sufragio censitivo. “ (Texto 24 , La Revolución Francesa 1789-1799, Antonio González Pacheco)

  • Aspecto político.

    • Aprobación de la constitución de 1791 , que introduce importantes cambios en el concepto de la soberanía nacional , la división de poderes y el concepto de la representación nacional mediante sufragio restringido sobre una base económica. “(Texto 47. , La Revolución Francesa 1789-1799, Antonio González Pacheco).

    “La Asamblea Nacional , queriendo establecer la Constitución francesa sobre los principios que acaba de reconocer y declarar , deroga irrevocablemente las instituciones que lesionaban la libertad y la igualdad de derechos. Quedan abolidos la nobleza , las dignidades , las distinciones hereditarias, las distinciones estamentales , el régimen feudal , las justicias patrimoniales , los títulos , denominaciones y prerrogativas derivadas , las ordenes de caballeros , las corporaciones o condecoraciones para las que se exigían pruebas de nobleza o que supongan distinciones por nacimiento cualquier otra superioridad , a excepción de la de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.

    Quedan abolidos , para cualquier parte de la nación y para cualquier individuo , todo privilegio y excepción al derecho común de todos los franceses .

    Quedan abolidos los gremios y las corporaciones profesionales de artes y oficios.

    La ley no reconoce los votos religiosos , ni ningún otro compromiso que sea contrario a los derechos naturales o a la Constitución”.

  • Aspecto religioso

    • Hay una necesidad de reforma religiosa en Francia debido a la desigual distribución de iglesias y parroquias , desigualdad en la repartición de rentas eclesiásticas y la desigual distribución del personaje eclesiástico.

    Esta reforma no cuenta con el papado lo que provocó fuertes tensiones de la iglesia con el estado francés lo que produjo la supresión de órdenes religiosas que no se dedicaran a enseñanza u obras de caridad , y que se promulgara una constitución civil del clero , en la que estos pasaban a ser funcionarios públicos . Ante esta situación el clero quedó dividido en dos posturas , los refractarios a la constitución y el clero juramentado.

    (Texto 30 La revolución Francesa 1789-1799. Antonio González Pacheco).

    LAS CONSTITUCIONES DE 1793 Y 1795.

    Las constituciones de 1793 y 1795 , presentan una gran diferencia respecto de la primera .

    La constitución de 1791 es Monárquica y sancionada por el rey , mientras que las otras dos , son republicanas , muerto el rey ahora la constitución es votada por la Convención Nacional y por la aceptación del pueblo.

    Una virtud que exhiben las tres constituciones es el hecho de poner primero los Derechos del Hombre y del Ciudadano , antes que la constitución misma . A simple vista puede parecer anecdótico que no se incluyan en la constitución , como posteriormente pasó con la primera.

    El hecho es que al poner primero al Ciudadano antes que la norma base del Estado , da a entender que el estado primero está formado por los hombres , por los individuos , por el pueblo.

    Así se cumple el principio de que la soberanía de la nación reside en el pueblo.

    La Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano enunciaba el dogma fundamental del derecho público francés : “ El principio de toda soberanía reside esencialmente en la nación” Así “la nación” reemplazaba jurídicamente al rey , esperando ser reemplazada ella misma , en 1793 , por el pueblo.

    La revolución estaba hecha. La Monarquía absoluta pertenecía al pasado.

    “Art. 1. Titulo III De los poderes públicos.” Constitución de 1791.

    La Soberanía es una , indivisible , inalienable e imprescriptible ; pertenece a la nación : ninguna parte del pueblo ni ningún individuo pueden atribuirse su ejercicio.”

    “Art. 25 . Constitución de 1793.”

    La soberanía reside en el pueblo. Es una e indivisible , imprescriptible e inalienable.”

    “Art. 17. Constitución de 1795.

    La soberanía reside esencialmente en la totalidad de los ciudadanos.

    Otro de los grandes logros que presenta la revolución francesa es la posibilidad de poder defender la nación , por el pueblo.

    Un logro que trasciende al mundo contemporáneo , todo ciudadano libre puede formar parte del ejercito , defender su territorio . Dan la posibilidad de luchar por lo que uno cree, su revolución , su nación , en definitiva su libertad.

    Titulo IV De la fuerza pública. Constitución de 1791.

    Art. 1

    Se crea la Fuerza Pública para defender el Estado de los enemigos del exterior y asegurar , en el interior , el mantenimiento del orden y la ejecución de las Leyes.

    Art. 2

    Se compone el ejército de Tierra y de la Armada, de tropa especialmente destinada al servicio interior y subsidiariamente , por ciudadanos activos y por sus hijos en edad de llevar armas, inscritos en la lista de la Guardia Nacional.

    Art. 3.

    Los Guardias Nacionales no conforman un organismo militar , ni una institución en el Estado . Son los mismos ciudadanos llamado al servicio de la Fuerza Pública.

    ( La revolución Francesa 1789-1799. Antonio González Pacheco).

    Constitución de 1793. De las fuerzas de la República.

    Art. 107.

    Todos los franceses son soldados; están todos facultados para manejar armas.[...]

    Constitución de 1795. De la fuerza armada.

    Art. 277

    La Guardia Nacional Sedentaria se compone de todos los ciudadanos y sus hijos, capaces de portar un arma. […]

    CONCLUSIÓN.

    Con este trabajo , he pretendido no centrarme en narrar de corrido la revolución francesa. He intentado entremezclar la lectura de González Pacheco , como se ha podido leer en las citas.

    También he pretendido ver la revolución desde un punto de vista objetivo y comparativo con el mundo actual , como los avances en política, defensa, ideología , democracia etc..., un objetivo que mostrase el gran acierto y desacierto de esos hombres que pelearon y se levantaron contra el antiguo régimen , un sistema de gobierno que dominaba el mundo , para imponer su libertad , su liberalismo .

    Para concluir una cita de Chevallier:

    “...a las infinitas prolongaciones de la Declaración habían contribuido no solamente un Locke , un Rousseau, un Sieyes , sino también , muy a pesar suyo , un Bodino , un Hobbes . Triunfaban la libertad , la igualdad. Pero el poder no perdería nada con ello. Soltado por débiles manos , acabaría por ser recogido por manos de hierro; los jacobinos , Napoleón.

    El gigante Leviatán podía conservar en los labios su extraña sonrisa”.

    BIBLIOGRAFÍA.

    • Los Grandes textos políticos.

    Biblioteca de ciencias sociales. Sección política.

    Jean-Jacques Chevallier.

    • La Revolución Francesa (1789-1799).

    Editorial Ariel Practicum.

    Autor- Antonio González-Pacheco.

    • La Constitución Española.

    Aprobada por las Cortes el 31 de octubre de 1978.

    Referendum nacional 6 de diciembre.

    • Gran enciclopedia Larousse.

    Editorial Planeta S.A. Barcelona.1967.

    • Minilarousse ilustrado.

    Editorial Circulo de Lectores.

    Por Ramón Garcia-Pelayo y Gross.

    • Historia de Occidente.

    Editorial Vicens-vives.

    • Código Penal y Legislación complementaria.

    Editorial Civitas

    Autores - Julio Diaz-Maroto y Villarejo. Carlos J.Suarez González.




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    Enviado por:Nachete
    Idioma: castellano
    País: España

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