Derecho


Conceptos básicos del derecho


DERECHO

NOCIONES PRELIMINARES

LA FORMACION, CONTENIDO, MISION Y UTILIDAD DEL DERECHO.
El contenido del derecho: Deberes, obligaciones, derechos, facultades, normas, reglas de conducta.
Misión: Velar porque sé de un orden social.
Utilidad: Ser regulador de las conductas del individuo para el orden social.

EL SER Y EL DEBER SER

LEY NATURAL Y LEY SOCIAL
Proposiciones enunciadas --- ser --- Ley natural
Biológica
Proposiciones normativas --- deber --- Ley social --- forma de comportamiento del
Individuo con los demás.

Es dictada por el hombre que va ha regular
El deber ser.

LAS NORMAS JURÍDICAS, MORALES, RELIGIOSAS Y DEL TRATO SOCIAL
Las normas morales, religiosas y sociales tienen características similares.
Normas Morales: Depende de la formación del individuo, de la educación familiar y del grupo en el que se desenvuelve. Ej. Valores, principios. Esta norma no tiene sanción por orden del estado.
Normas Religiosas: Libertad de creencias, todo individuo está en libertad de tener creencias religiosas de cualquier índole.
Normas Sociales: Son las normas de urbanidad, de etiqueta, y si no se cumplen la persona queda aislada de la sociedad.
Normas Jurídicas: Tienen sanción por orden del Estado.

SUS CARACTERÍSTICAS SON:
1. Bilaterales: Tienen obligaciones y derechos.
2. Heterónomas: Nos sujetamos a un querer ajeno.
3. Coercibles: Son obligatorias
4. Exteriores: Regulan la conducta externa de la persona.

CONCEPTO DE DERECHO
Es un conjunto de normas jurídicas, bilaterales, heterónomas, coercibles y exteriores, que regulan la conducta de los individuos en la sociedad y que el Estado en un lugar y época determinados, declara como obligatorios.

CLASIFICACION DEL DERECHO

POLÍTICO

SUBJETIVO PÚBLICO

CIVIL PERSONAL

PATRIMONIAL D.REALES
D. DE CREDITO

DERECHO

CONSTITUCIONAL
PENAL
ADMINISTRATIVO
PÚBLICO PROCESAL
DEL TRABAJO
AGRARIO
OBJETIVO

PRIVADO CIVIL
MERCANTIL

DERECHO:
Es un conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta de los individuos en la sociedad y que el estado en un lugar y época determinados declara como obligatorios.
El Derecho se divide en dos partes: Derecho Subjetivo y Objetivo
D. SUBJETIVO:
Es el conjunto de las facultades reconocidas a los individuos por la Ley, para realizar determinados actos en satisfacción de sus propios intereses.
D. OBJETIVO:
Es el conjunto de Leyes que rigen las relaciones de los individuos entre sí, de los individuos con el Estado, de este con aquellos y de los Estados entre sí.

El Derecho Subjetivo se divide en 3 partes: Derecho Político, Público y Civil.
D. POLÍTICO:
Son los que tienen los individuos cuando actúan en calidad de ciudadanos, miembros de un Estado. Son mas restringidos que los Públicos, puesto que es necesario para poseerlos, ser nacional de un Estado y ciudadano del mismo, que esto lo implica determinante las restricciones relativas a la edad, sexo, nacionalidad, etc.

D. PÚBLICO:
Son los que tiene el hombre por el solo hecho de serlo, sin tomar en cuenta su ya edad o nacionalidad. Basta el hecho de ser hombre para convertirse en titular de estos derechos.
D. CIVIL:
También llamados privados, son los que tiene el individuo en sus relaciones de carácter privado.

El Derecho Civil se divide en 2 partes: Derecho Personal y Patrimonial.
D. PERSONAL:
Son los que se relacionan directa/e con la persona misma y ya le están íntima/e unidos; se les llama también personalismo.
D. PATRIMONIAL:
Se distingue de los anteriores por su contenido, que en este caso es de carácter económico, es decir estimable en dinero.

El Derecho Patrimonial se divide en 2 partes: Derecho Real y de Crédito.
D. REAL:
Es el que tiene una o varias personas sobre un bien y que traten para quienes no son titulares de dichos derechos la obligación de abstraerse a perturbar al titular en el goce de los mismos.
D. DE CRÉDITO:
Se define como la facultad que tiene una persona (acreedor) para exigir a otra (deudor), el paso de una prestación o la realización de un hecho positivo o negativo.

El Derecho Objetivo se divide en 2 partes: Derecho Público y Privado.
D. PÚBLICO:
Son los que tiene el hombre por el solo hecho de serlo, sin tomar en cuenta su ya edad o nacionalidad. Basta el hecho de ser hombre para convertirse en titular de estos derechos.
D. PRIVADO:

El Derecho Público se divide en 6 partes: Derecho Constitucional, Penal, Administrativo, Procesal, Del Trabajo y Agrario.
D. CONSTITUCIONAL:
Es el conjunto de disposiciones que rigen la organización o constitución del Estado; la constitución del gobierno del mismo; las relaciones de los diversos poderes entre sí y la organización y funcionamiento del poder legislativo.
D. PENAL:
Es el conjunto de disposiciones que se aplica a los delincuentes, por la omisión de algún delito.
D. ADMINISTRATIVO:
Es el conjunto de reglas y disposiciones que rigen la organización del poder administrativo (ejecutivo) y la forma de hacer promociones ante dicho poder.
D. PROCESAL:
Son las disposiciones que rigen la organización del poder judicial y la forma de hacer promociones ante el mismo poder se divide en: Derecho Procesal Penal y Derecho Procesal Civil.
Penal (homicidio, abuso de confianza, traición a la patria, robo, etc.)
Civil (divorcio, cobro de una deuda, arrendamiento, etc.)
D. DEL TRABAJO:
Conjunto de normas que rigen las relaciones de los particulares cuando estos actúan como patrones o trabajadores en virtud de un contrato de trabajo.
D. AGRARIO:
Conjunto de normas que rigen los problemas derivados de la inafectabilidad y acomodamiento de tierras y aguas, de su restructuración y dotación a los núcleos de población.

El Derecho Privado se divide en 2 partes: Derecho Civil y Mercantil.

D. CIVIL:
Es el conjunto de disposiciones que rigen las relaciones privadas de los particulares entre sí. Ej. Matrimonio, divorcio, testamento, etc.
D. MERCANTIL:
Es el conjunto de disposiciones que rigen a los particulares cuando estos tienen el carácter de comerciantes o celebran actos de comercio. Ej. Cheque, pagaré, etc.
3. DERECHO POSITIVO
DERECHO POSITIVO Y DERECHO VIGENTE
DERECHO POSITIVO:
Es el conjunto de normas que verdaderamente se aplica.
DERECHO VIGENTE:
Son todas las normas que pueden aplicarse en cualquier momento.
FUENTES FORMALES DE DERECHO: LEY, COSTUMBRE, JURISPRUDENCIA, DOCTRINA Y PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO.
1) REALES: Son unos elementos que toma el legislador para formar
Las normas jurídicas.
GENERALIDAD
LEY: Es la que se aplica ABSTRACCIÓN
A todo. OBLIGATORIEDAD
IRRETROACTIVIDAD
2) FORMALES
FUENTES JURISPRUDENCIA: Suprema Corte.
DE LAS COSTUMBRES
DERECHO PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

3) HISTORICOS

PROCESO DE FORMACION DEL DERECHO

1. INICIATIVA: Es cuando se presenta un proceso de modificación a
Una Ley ya existente.
PROCESO 2. DISCUCIÓN: Deliberación de las Cámaras, del proyecto de Ley.
LEGISLATIVO Cámara de Origen y Cámara Revisora.

Es el proceso de 3. APROBACIÓN: Aprueba la Ley.
Creación de la
Ley.

4. SANCIÓN: Tiene la facultad de derecho de veto.
PROCESO 5. PUBLICACIÓN: Su función es dar a conocer al país la nueva Ley
EJECUTIVO por medio del Diario Oficial de la Federación.
6. INICIACIÓN DE LA VIGENCIA: Que va ha entrar en vigor la
Ley, a partir de cierta fecha,
En ese momento ya puede
Aplicarse.

4. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS

DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU AMBITO ESPACIAL, TEMPORAL Y MATERIAL DE VALIDEZ
AMBITO ESPACIAL:
Lugar (territorio) donde se va ha aplicar la norma jurídica.
AMBITO MATERIAL:
Es sobre el tema que se va a regular, regir.
AMBITO TEMPORAL:
Tiempo que va a estar en vigor esta Ley.
DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU JERARQUÍA
Mayor jerarquía
1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS E.U.M.
2. LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES
3. LEY ORDINARIA: CONST. POL. DE SINALOA.
4. DECRETOS
JERARQUÍA 5. REGLAMENTOS
CONTRATO
6. NORMAS JURÍDICAS TESTAMENTO
INDIVIDUALIZADAS SENTENCIA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Porque resultan aplicables
A una sola persona o grupo
Pequeño.

5. DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO.

CONSTITUCIÓN:
Es la forma o sistema de gobierno que tiene cada estado.
Ley fundamental de la organización de un estado, o sistema de normas jurídicas escritas, que regula la vida política de un país. En este sentido el concepto ha sido asimilado habitual/e a un documento escrito en que se expresa una declaración general de derechos y la regulación de las instrucciones fundamentales del Estado, concepción que va ligada a la real y el absolutismo.

PARTE DOGMATICA ---- GARANTÍAS INDIVIDUALES
CONSTITUCIÓN
PARTE ORGÁNICA ---- Señala la forma de gobierno
Organos de gobierno
Atribuciones

Nuestra Constitución es rígida porque requiere de un órgano constituyente permanente.

Rígida constituyente Congreso de la Unión
Permanente Legislaturas de los Estados

SOBERANÍA:
Es un atributo del Estado de autodeterminarse.
La soberanía emana del pueblo.

Interior : Su característica principal es la autodesición.
Soberanía
Exterior: Su característica principal es la igualdad y la independencia.

GARANTÍAS INDIVIDUALES:
Son los derechos fundamentales y las limitaciones que tiene el poder público hacia el individuo, y son todos sus derechos, todos los individuos los poseen.


G. DE IGUALDAD: La Constitución Política dice que todos somos
iguales ante la Ley, prohibida la esclavitud a
Mexicanos y extranjeros viviendo en el país.
G. DE LIBERTAD: Libertad de tránsito, de creencias, de expresión
GARANTIA
G. DE PROPIEDAD : Existe la propiedad privada.
INDIVIDUALES
G. DE SEGURIDAD: Dándole certeza jurídica a nuestros actos. No
te pueden juzgar 2 veces por el mismo delito

G. JURÍDICA: Hace valer los derechos de las personas.

FORMAS DE GOBIERNO
República Representativa, Democrática y Federal.
REPÚBLICA:
Es lo contrario de la monarquía, es el manejo de los asuntos públicos, que cambia de representante por medio del voto cada cierto periodo.
REPRESENTATIVA:
Porque al pueblo lo representa un gobernante elegido por el pueblo.
DEMOCRATICA:
Gobierno, Pueblo; es cuando el pueblo es la mayoría y busca su bien eligiendo a quien más le convenga por medio del voto.
FEDERAL:
Está compuesto por ciudadanos libres y soberanos y tiene la facultad de autodeterminarse como estados.

El Gobierno tiene 31 estados y 1 D.F.


Diputados
LEGISLATIVO: Crea la Ley Congreso General
Senadores
DIVISIÓN EJECUTIVO: Vigilar el cumplimiento de la Ley.
DE
PEDERES JUDICIAL: Aplicar la Ley. Se encargan de manejarlo la suprema
Corte de justicia, Juzgados de Distrito y Tribunales
Colegiados.

El poder Legislativo en el estado es el congreso del estado.
El poder Ejecutivo en el estado es el gobernador.
El poder Judicial en el estado es la policía judicial.

MUNICIPIO
Es la estructura social de los Estados, a estos los administra el ayuntamiento (es un órgano colegial mandado por el Presidente Municipal y Regidores).

JUICIO DE AMPARO
Tiene como propósito de restablecer el orden constitucional para hacer valer el estado de derecho que tenía anteriormente el individuo. Es contra actos de autoridad.

I. AGRAVIADO (S) QUEJOSO (S)
JUICIO DE II. AUTORIDAD (ES) RESPONSABLE (S)
AMPARO III. TERCERO (S) PERJUDICADO (S)
IV. MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL

6.DERECHO PENAL

D. PENAL:
Es el conjunto de disposiciones que se aplica a los delincuentes, por la omisión de algún delito.

PENA:
Es la reacción social jurídicamente organizada contra el delito.
El sufrimiento impuesto por el Estado en ejecución de una sentencia, al culpable de una infracción penal.
Es el mal que el juez inflige al delincuente a causa de su delito, para expresar la aprobación social con respeto al acto y al autor.






Prisión
Económicas Multa

Derecho Penal: - Delitos - Penas Medidas de seguridad

Prevención del delito

Clasificación de los delitos

Antijurídica - Acto (Hacer) Leyes Penales
Típico DELITO - Omisión (No hacer)
Culpable
Delitos
Proceso Penal
Intencionales
Sanciona No intencionales o imprudenciales
Preterintencionales
Juez

7. DERECHO ADMINISTRATIVO

D. ADMINISTRATIVO:
Es el conjunto de reglas y disposiciones que rigen la organización del poder administrativo (ejecutivo) y la forma de hacer promociones ante dicho poder.

Está al mando del poder ejecutivo
Derecho Administrativo Funcionamiento de los órganos del Estado.
Prestación de los servicios públicos.

Administración Pública

Centralizada Descentralizada
o o
Estatal Paraestatal

Srías. Del Estado.
Departamentos Adm.

Ley Orgánica de
la Adm. Pública
Federal.


SECRETARIAS DE ESTADO Y DEPTOS. ADMINISTRATIVOS

SECRETARIA DE ESTADO:
Es un órgano superior político administrativo, que auxilia al presidente de la República en el despacho de los asuntos de una rama de la actividad del Estado.

LAS SECRETARIAS DE ESTADO SON LAS SIGUIENTES:

SAGAR: S. De Agricultura y recursos Hidráulicos.
SECOFI: S. De Comercio y Fomento Industrial.
SCT: S. De Comunicaciones y Transportes.
SECODAM: S. De Contraloría Gral. De la Federación.
SDN: S. De la Defensa Nacional.
SEDESOL: S. De Desarrollo Urbano y Ecología.
SEP: S. De Educación Pública.
SE: S. De Energía, Minas e Industria Paraestatal.
SG: S. De Gobernación.
SHyCP: S. De Hacienda y Crédito Público.
SM: S. De Marina.
SP: S. De Pesca.
SPP: S. De Programación y Presupuesto.
SRA: S. De Reforma Agraria.
SRE: S. De Relaciones Exteriores.
SSA: S. De Salud.
STyPS: S. Del Trabajo y Previsión Social.
SECTUR: S. De Turismo.

8. DERECHO PROCESAL

D. PROCESAL:
Son las disposiciones que rigen la organización del poder judicial y la forma de hacer promociones ante el mismo poder se divide en: Derecho Procesal Penal y Derecho Procesal Civil.
Penal (homicidio, abuso de confianza, traición a la patria, robo, etc.)
Civil (divorcio, cobro de una deuda, arrendamiento, etc.)
DERECHO PROCESAL: Está a cargo de un juez.
Actividad Jurisdiccional
Aplicación de la Ley.
Esclarecer una situación jurídica dudosa.
Casos Particulares.
Órganos Jurisdiccionales.

Organo
Jurisdiccional
RELACIÓN
JURÍDICA Actor
PROCESAL o Demandado
Demandante
ÓRGANOS JURIDICCIONALES
Son los órganos específicos encargados de la administración de justicia; con autonomía propia, emanados de la Constitución o estos órganos son los juzgados y tribunales, en su total significado, comprenden los de la jurisdicción ordinaria, sino también los de las especiales.
En México existen órganos jurisdiccionales de la federación del D.F. y de los Estados Federados.

Tribunal al que se promueve
Demandante y demandado
Motivo de la demanda
DEMANDA: Presentación de la demanda
Organo Jurisdiccional
I. ETAPA EXPOSITIVA Emplazamiento: Aviso al demandado de
la demanda.

CONTETACIÓN: Si es cierto o falso sobre lo que se le
demanda.
JUICIO LITIS: Controversia en lo que no están de acuerdo el
ORDINARIO autor y el demandado.

OFRECIMIENTO
II. PRUEBAS ADINICIÓN
DESAHOGO

III. ALEGATOS

IV. SENTENCIA: El juez dicta la resolución y la sentencia.

REQUERIMIENTO DE PAGO
V. EJECUCION EMBARGO
REMATE

9. DERECHO AGRARIO
D. AGRARIO:
Conjunto de normas que rigen los problemas derivados de la inafectabilidad y acomodamiento de tierras y aguas, de su reestructuración y dotación a los núcleos de población.

DERECHO AGRARIA: Dotación --- Restitución
Tierras --- Aguas
Ganadería --- Bosques
Art. 27 Propiedad --- Agricultura
LEY AGRARIA


FORMAS DE TENENCIA DE LA TIERRA

Agricultura
PEQUEÑA PROPIEDAD Ganadería
T. Forestales

Asamblea
Comisario Ejidal
Consejo de Vigilancia
EJIDO
T. de Asentamiento Humano
T. de uso común
T. Parceladas
T. Egid. En zonas urbanas

COMUNIDAD

La Ley Agraria es una Ley Federal porque va detallada y reglamentada en la constitución.

AUTORIDADES EN MATERIA AGRARIA

1. TRIBUNALES AGRARIOS
- TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
- TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS
2. REGISTRO AGRARIO NACIONAL
3. PROCURADURÍA AGRARIA

10. DERECHO DEL TRABAJO

D. DEL TRABAJO:
Conjunto de normas que rigen las relaciones de los particulares cuando estos actúan como patrones o trabajadores en virtud de un contrato de trabajo.

RELACIONES DE TRABAJO:
Es la relación que existe entre patrón y trabajador (este último al prestar un servicio personal al patrón), y esta se inicia en el preciso momento en que se empieza a presentar en servicio, y a diferencia del contrato de trabajo este se perfecciona por el simple acuerdo de voluntades.
Por lo tanto se puede dar el caso que exista un contrato de trabajo sin relación laboral y se pacta que el servicio se preste posteriormente.

DERECHO DEL TRABAJO: Art. 123

Relaciones Relaciones
Individuales Colectivas
De Trabajo de Trabajo
El contrato es la forma de establecer una relación de trabajo.

A Relaciones de trabajo, obreros, empleados, domest., artes, LEY FED. DEL TRAB.
de manera general TODO CONTRATO DE TRABAJO.

B Relaciones de trabajo de los trabajadores al servicio del edo. LEY FED. DE LOS TRAB. AL
SERVICIO DEL ESTADO.

TRABAJADOR PATRÓN
RELACIÓN DE TRABAJO
TRAB. PERSONAL PAGO DE
SUBORDINADO SALARIO CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

TRABAJADORES EMPRESAS

RELACIÓN COLECTIVA
TRAB. COLECTIVO PAGO DE
SALARIOS

Sindicatos CCT Huelgas: Suspención temporal del tra-
bajo, y durante este periodo
se suspende el pago al traba-
jador.

AUTORIDADES DEL TRABAJO
Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Junta Federal especial de conciliación y arbitraje
Junta Local de Conciliación y Arbitraje
Junta Local Especial de Conciliación y Arbitraje

11. DERECHO CIVIL

D. CIVIL:
Es el conjunto de disposiciones que rigen las relaciones privadas de los particulares entre sí. Ej.Matrimonio, divorcio, testamento, etc.

DERECHO CIVIL
- PERSONAS Y FAMILIA
- BIENES Y D. REALES
- SUCESIONES
- OBLIGACIONES
- CONTRATOS

PERSONA: Es todo ser capaz de tener derechos y obligaciones.
Hay dos tipos de personas: Físicas y Morales.

NOMBRE: Identif. Nombre, Ap. P. Y Ap. M.
CAPACIDAD: Goce
Ejercicio: Ser susceptible de derechos y obligaciones.
DOMICILIO: Lugar de establecimiento.
PERSONA FISICA: ESTADO CIVIL: Relación en que se encuentra el individuo, soltero o casado.
NACIONALIDAD
PATRIMONIO: Bienes o deudas.

PERSONA MORAL: Tiene los mismos datos a excepción de estado civil y nombre.

FAMILIA:
Está formada por el vínculo del matrimonio y solo puede disolverse con el divorcio o la muerte de uno de los conyugues.

BIENES:
Se encuentran entre estos los bienes muebles y los inmuebles, los muebles son los que pueden trasladares a otro sitio este es el caso de los objetos materiales, y los inmuebles los que no pueden trasladares un ej. De estos son los terrenos y las casas.

D. REAL:
Es el que tiene una o varias personas sobre un bien y que traten para quienes no son titulares de dichos derechos la obligación de abstraerse a perturbar al titular en el goce de los mismos.

SUCESIONES:
Consiste en ceder a una persona alguna propiedad mueble o inmueble.

TIPOS DE SUCESIONES
- TESTAMENTARIA ---- testamento: Acto jurídico mediante el cual una persona de manera libre revocable cede sus bienes a otra u otras después de su muerte: herederos - legatarios.
- LEGÍTIMA O INTESTAMENTARIA: Se denuncia el intestado y el órgano jurisdiccional convoca a los parientes más cercanos para ser los herederos.

OBLIGACIONES
La obligación surge de un contrato: es un acuerdo de voluntades para crear derechos y obligaciones.
Es el vínculo jurídico en virtud del cual una persona llamada deudor está obligada a dar a otra llamado acreedor, una cosa o a realizar un hecho positivo o negativo.

CONTRATOS
Es un acuerdo de voluntades para crear derechos y obligaciones.
REQUISITOS DE UN CONTRATO
Si falta alguno de estos requisitos el contrato es nulo
CAPACIDAD, FORMA, FIN LÍCITO, AUSENCIA DE VICIOS EN EL CONCENTIMIENTO: dolo, error o mala fe.

12. DERECHO MERCANTIL

D. MERCANTIL:
Es el conjunto de disposiciones que rigen a los particulares cuando estos tienen el carácter de comerciantes o celebran actos de comercio. Ej. Cheque, pagaré, etc.

ACTOS DE COMERCIO:
Los hacen los comerciantes, son actos jurídicos que producen efecto en el derecho mercantil el cual produce una sociedad mercantil cuyo propósito son las especulaciones comerciales (obtención de ganancia, utilidad lícita).

SOCIEDADES MERCANTILES: Art. 1 de la Ley Gral de sociedades Mercantiles.
1- Sociedad en nombre colectivo
2- Sociedad en comandita simple
3- Sociedad de responsabilidad limitada
4- Sociedad anónima
5- Sociedad en comandita por acciones
6- Sociedad cooperativa

TÍTULOS DE CRÉDITO:
Pagaré, cheque y Letra de cambio.
Certificado de partic., acciones de las soc., certificado de depósito.




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Enviado por:Flor Rivas
Idioma: castellano
País: España

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