Derecho
Caso Filesa
INDICE
Presentación o Introducción ------ pág 2
2. Exposición a modo de resumen del llamado : CASO FILESA STS 1/97---pág 3-7
A.Introducción
B.Antecedentes de hecho
C.Fundamentos de derecho
3. Análisis: ------- pág 8-19
Delito de Falsedad ( especialmente: falsedades documentales)
Resto de delitos citados o de interés :
-
Asociación ilícita
-
Delito fiscal
-
Apropiación indebida y otros..
Exposiciones de la Defensa y contraposiciones con la acusación ( EXPOSICIÖN ORAL EN CLASE)-----Referencias al Voto particular del Magistrado:Sr.Puerta Luís.Observaciones sobre el caso ARGENTIA TRUST. -----pág 20-23
Algunos artículos periodísticos referentes al caso -----pág 24-28
Conclusiones ------pág 29-30
Fuentes de información o Bibliografía ----pág 31
PRESENTACIÓN
Antes de dar comienzo a la realización de éste trabajo, he considerado oportuno hacer una breve introducción.
Este trabajo representa la plasmación por escrito de una exposición oral en clase, que hice junto con otro compañero : Sergio, sobre el llamado caso : FILESA, a partir de la STS 1/97.
El trabajo escrito sin embargo hemos decidido realizarlo por separado, y éste será el fruto de mi aportación personal.
El trabajo concreto es para la asignatura de DERECHO PENAL ECONOMICO, asignatura optativa de 3º curso de derecho UAB, asignatura que nos ha impartido a lo largo del primer semestre la profesora : Miriam Cugat Mauri.
En el trabajo he decidido comenzar a parte de por un indice previo, y ésta presentación por una breve sintesis del llamado caso :Filesa y todo lo que en él aconteció, presuntos implicados, tramas....a partir de la STS 1/97.
A partir de aquí he decidido eleborar un breve análisis de los delitos citados en el caso concreto y de aqquellos puntos que he considerado de mayor interés, haciendo un especial incapie en los delitos de falsedades y dentro de éstos más concretamente en los delitos de falsedades documentales, ya que es una de los temas en los que más se nos pidió profundizar en el análisis de la citada sentencia, debido a su interés en la actualidad y debido a las peculiaridades que conlleva.
Posteriormente he decidido incluir en mi trabajo la visión de la defensa a lo largo de la exposión en clase y contrponerla con la de la acusación, los argumentos empleados para llevarla a cabo y destacar aquí especialmente, el voto particular del magistrado : Sr.Puerta Luís.
He considerado oportuno y de interés para dicho trabajo, incluir también unas breves referencias en éste mismo apartado a un caso posterior y similar : CASO ARGENTIA TRUST.
Por último he incluido algunos recortes periodísticos, de artículos que me han llamado la atención y que fueron publicados a lo largo de los 7 años aproximadamente, que duró el caso filesa, fruto del cual fue la STS 1 / 97, de unos 600.000 folios registrales, éste es un detalle importante que plasma la enorme complejidad que supuso el citado caso, hasta que se dictó sentencia firme.
Y para dar fin al trabajo he incluido unas conclusiones totalmente subjetivas y personales, que han surgido de todo el trabajo conjunto : exposición oral con mi compañero y éste escrito personal e individual.Así como algunos puntos de información, que me han sido de ayuda para su elaboración, y que no he creido oportuno denominar bibliografía por que no son sólo libros...
Sin más doy paso al trabajo sobre el CASO FILESA .
SINTESIS DEL CASO FILESA: STS 1/97, de 1 de Julio
1.INTRODUCCIÖN
En Madrid TS , 28 de Octubre del 97, Excmos Sres. Magistrados de la Sala 2ª del TS :
Don José Augusto de la Vega Ruíz , Don Ramón Montero Fernandez-Cid, y Don Luís Ramón Puerta Luís, llevan a cabo la tramitación de éste procedimiento abreviado 880/1991.
- Se nombran como delitos : A) Delito de falsedad en documento mercantil.
B)Delito de asociación ilícita.
C) Delito fiscal.
D) Delito de apropiación indebida, entre otros
- Contra : 1. José María Sala y GRISÓ. 7. Luís Sánchez MARCOS.
2.Carlos Navarro GOMEZ. 8.Fco Javier Iglesias DIAZ.
3.Luís Oliveró CAPELLADES. 9.Julio Calleja GonzalezCAMINO
4.Alberto Flores VALENCIA. 10.Juan Antonio Molina VIVAS
5.Aida Álvarez ÁLVAREZ. 11.Eugenio M.GarcíaMANSILLA
6.Miguel Guillermo Molledo MARTÍ N. 12.Diego Ramos RAMOS
-Partes acusadoras : - El MINISTERIO FISCAL.
-
El Sr. ABOGADO DEL ESTADO.
-
Don JOSE MARIA RUIZ MATEOS Y JIMENEZ DE TEJADA.
-
Don CRHISTIAN GIMENEZ GONZALEZ.
-
PARTIDO POPULAR ( PP)
2.ANTECEDENTES DE HECHO
El 7 de Junio 91 y 10 de Junio del 91, fueron presentadas querellas contra : Navarro, Oliveró, Grisó y Flores, por presuntos delitos de : Malversación de caudales públicos, Delito fiscal....se amplió 19 Junio del 91 y 4 Septiembre del 92, en que Recuero, procurador y representante del PP era tenido por parte.
El 8 de Octubre del 91, aproximádamente, se retiran las acusaciones contra el Sr. Ramos RAMOS.
Después se declaran como HECHOS PROBADOS :
A mediados de 1987 se inició el conglomerado de sociedades “ Holding”, cuyo principal fin era la recaudación de fondos económicos necesarios para hacer frente a los gastos originados por el PSOE , por las campañas electorales del año 1989-----pero se superaron los límites cuantitativos establecidos en la legislación vigente L.ORG 3/87 DE JULIO * , que establece el límite en 10 millones de psts anuales.
1º se produce la adquisición de TIME EXPORT , que desde 1978 era del Sr.Ponsa Ballart, como presidente y Borrell Marco.
Ballart------como presidente la vendió a : GRISÓ y NAVARRO ( a 1 pst por acción , un total de 400 acciones).
Ésta sociedad se decía que iba a destinarse a celebrar reuniones políticas y guardar el archivo histórico del PSC, poco después Grisó dejó de intervenir materialmente, por razones indeterminadas...tratando de desentenderse.
Ya el 30 de Septiembre de 1987 , se llevan a cabo númerosos cambios importantes, en la organización y desenvolupamiento de la sociedad, se nombra como presidente : NAVARRO, y se une como Administrador único de ésta OLIVERÓ, GRISÓ quedó como accionista del 50 % de las acciones , hasta su abandono después de haber intervenido en la irregular financiación de la sociedad.
Ya en Febrero 1988 bajo encargo de Navarro y Oliveró, se crean varias y diferentes sociedades y aparecen otras.
Después y con objeto de llevar a cabo sus labores no sólo desde Cataluña, se transforma la composición accional y entran : FLORES VALENCIA y OLIVERÓ CAPELLADES.
El 18 de Noviembre 1988 , TIME EXPORT fue vendida por : Grisó y Navarro a
FILESA S.A , ( 1 pst por acción, en total 400 acciones).
* ver artículo periodístico : EL PAÏS , Domingo 9 de Junio de 1991 “ UN PRESUNTO FRAUDE DE LEY
Filesa había sido contituida el 11 de febrero de 1988 , con finalidad en teoría de desarrollar actividades en orden de exportaciones e importaciones, ésta fue también la fecha de constitución de MALESA , ------en ambas Capellades Oliveró ERA Administrador único y propietario de 1/3 de las acciones de una y otra empresa.
Aun que se diero muchos cambios accionariales y de composición de las 3 empresas-------que fueron en definitiva las que básicamente proyectaron toda la gestión económica.
FLORES VALENCIA Y OLIVERÓ quedaron con :
60% de las acciones 40 % de las acciones desde el 30 de diciembre
1988
EN DICIEMBRE 1988, Sé da la constitución de las empresas de la siguiente forma :
MALESA, propietaria de todo el “ holding”compró el 31 de Diciembre 1988, 100% de las acciones de FILESA, que a su vez era dueña de TIME EXPORT, al ser propietaria del 100% de las acciones de ésta.
Filesa fue la única que absorbió la actividad realmente a desarrollar, y que a fines de 1989 principios de 1990, canalizaba toda la actividad de la emisión de informes y pago de proveedores. Filesa se encaminó así a la obtención de fondos para el partido ....
-
Emitiendo facturas( un total de 29) inciertas, sobre supuestos servicios prestados a Filesa cuando en realidad lo habían sido al PSOE.
-
Supuestos informes inexistentes materialmente, otros realizados ficticiamente que se decían encargados por empresas en declive económico.Éstos se llevaban a cabo o concertaban por : Oliveró con participación y conocimiento de Navarro, Flrores yGrisó.
EL GRUPO FUNCIONABA A TRAVËS DE 2 SEDES :
1.Barcelona---donde estaban las tres sociedades.
2.Madrid------donde estaban los principales clientes y empresas, de contacto.
Las empresas se beneficiaban de una evidente desgrabación fiscal, a cambio de sus actos tanto, en cuanto al IVA, como a la liquidación anual de impuestos de sociedades.
M.G MOLLEDO MARTÍN Y AIDA ALVAREZ ALVAREZ, crearon conjuntamente las sociedades mercantiles :
EXPRES 2020 Y TECNOLOGÍA INFORMÁTICA 1020, siendo su principal cliente el PSOE.
Éstas llevaron a cabo determinados pagos 1989-91 , con los que se recaudaron más de 1000 millones de pesetas.
-
Las facturas giradas por TIME EXPORT y FILESA se agrupan en 3 momentos primordialmente :
de Time Export a FOCSA, 19 de julio 1988, que asciende a : 19.040.000 pst , en base a un supuesto informe que núnca aparecio.
A) clientes de Filesa :
Banco Central Hispanoamericano, Elsan s.a, hiperm.Pryca s.a,Enasa, Abengoa s.a, Focsa s.a, Cepsa s.a, BBV,ABB Energía s.a,.....
B)clientes de Time Export :
Banco Central, Focsa s.a, Catalana de gas.....
Hay más empresas que no han sido investigadas, y todos los supuestos informes, inexistentes , facturas inciertas...se realizan bajo la intervención indistinta de : Navarro, Oliveró, y Flores.
Facturas remitidas por Expres y Tecnología Informática, en éstas intervinieron : Aida Alvarez y Molledo- Navarro, Oliveró y Flores.
Prepara facturas con Aida copartícipe asume operaciones en función de
administrador único de Filesa
6 FACTURAS en total que responden a pagos que hace Filesa, pero que encubren gastos del Partido Político no de Filesa.
En consecuencia se originan importantes débitos a la Hacienda Pública.
3.FUNDAMENTOS DE DERECHO
-
Se consideran númerosos temas a los que se da carácter de jurídicos, no de políticos.
-
No se vulneró el “ dº a no declarar contra si mismo ( ART 24.2 CE78), por el Tribunal.
-
La complejidad de las actuaciones, su enorme extensión y la diversidad de acusaciones, acusados, delitos.....obliga a sintetizar.
Cabe considerar que la financiación irregular de los partidos políticos, en España no es en sí constitutiva de delito alguno, es diferente el que para ello se cometan otras infracciones concretas tipificadas como delictivas CP 73, con aplicaci´çon del CP 95,si éste retroactivamente es más beneficioso para los presuntos responsables. La financiación de los partidos políticos se rige : L.ORG 3/87 de 2 de Julio , con riguroso sistema de control establecido, a través de un órgano : el TRIBUNAL DE CUENTAS. Cabe tener también presentes : L.ORD 4 de Diciembre del 78, referida a los partidos políticos y de 2 leyes orgánicas: L. ORG 5/85 de 19 de Junio , del Régimen electoral general. Y la L.ORG 2/82 de 12 de Mayo respecto al tribunal de cuentas como supremo órgano fiscalizador de las cuentas y gestiones económicas del estado y del sector público.
-
Ver artículos periodísticos incluidos :
EL PAÏS, Domingo 9 de Junio de 1991 “ El fiscal del Estado dispuesto a pedir una autoria sobre la actividad financiera del PSOE “.
EL PAÏS; Jueves 6 deJunio del 1991 “ Irregularidades en la financiación del PSOE”
EL PAÍS , Viernes 31 de Mayo 91 “ El Tribunal de Cuentas inicia toda la revisión de toda la contabilidad del PSOE en los últimos 5 años”.
PROBLEMA DE LA RETROACTIVIDAD
El enjuiciamiento de los hechos investigados se hará en base a la ley penal vigente, cuando acaecieron los hechos por tanto : CP 1973, sin perjuicio de que pueda ser aplicado excepcionalmente el CP de 1995, en los supuestos en que sea más beneficioso para el reo.
ANÁLISIS
DELITO DE FALSEDAD ( especialmente : FALSEDADES DOCUMENTALES).
CAP II, TÍTULO XVIII, FALSEDADES DOCUMENTALES.
La definición de Documento , en el antiguo CP73 no había un concepto definido, el ART 26 CP95 aclara considerando : documento todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficácia probatoria o cualquier otro tipo de revancia jurídica . ( no será documento mercantil, por ejemplo, todo documento que éste en el tráfico comercial sinó sólo aquellos que tengan fuerza probatoria)
Cabe decir que hay dos concepciones o modelos :
-
El sistema formal o francés---en que lo determinante de la existencia de dicho delito es que lo que conste en el documento no sea cierto, independientemente de su furza o eficácia probatória o en el tráfico jurídico.
-
El sistema material o de influencia germana, que es el predominante, pues el anterior está casi en aabandona----en que la existencia de una falsedad punible depende de si afecta o no a los elementos transcendentes para probar hechos relevantes en el tráfico jurídico, o con fuerza probatória.
Objeto Material , es el DOCUMENTO, que en sentido amplio es toda materialización de un dato, elemento o narración( es decir, todo objeto que sea capaz de recoger algun dato, o declaración de voluntad o pensamiento atribuible a una persona y destinado a entrar en el tráfico jurídico). ART 26 CP95.
El Bién Jurídico protegido , es más la funcionalidad del mismo que no tanto la fé pública o la propia seguridad en el tréfico jurídico.
Con el concepto de CP95 ART26, al que antes me refería, también se deduce “como infracción que ataca a la capacidad probatoria, para el proceso o relaciones jurídicas entre personas o entre ésta y la sociedad o el estado “, si además y siguiendo la pauta de otros códigos europeos, se hubiera incluido una definición esencial de falsedad documental ( ART 377 del PrCP 92) lo cual hubiese evitado la reiteración del método casuístico y la discutible técnica de excluir alguna modalidad de falsedad ideológica del ámbito de las falsedades cometidas por particular, pues no puede negarse cualquier posibilidad de producir falsedad.
Así el fedatario que hace constar un nombre, filiación o profesión que en ningun caso corresponden a las partes podría incurrir en una falsedad documental, en orden a la fuerza probatoria del contrato que no resulta afectado.
.
Hay unos REQUISITOS COMUNES A TODO DOCUMENTO FALSO PUNIBLE :
-
Comprensible , que el documento total o parcialmente considerado pueda arrojar una idea significativa sobre hechos, personas o circunstancias.
-
Creíble , verosimilitud del dato o relato, sólo así tiene posibilidad de producir efectos de alteración de la prueba.
- Documental - Físico , necesidad de que el dato o relato éste incorporado a un soporte o base lo bastante sólida como para garantizar una permanencia en el tiempo, perpetuidad o posibilidad de retener lo que en él se materializa por un tiempo, la forma de materialización o incorporación de los datos no tiene por que ser sólo escrita en papel ( como se consederaba en el anterior CP73) sin embargo el documento debe de ser una forma de materializar la voluntad o manifestarla o medio de comunicación del pensamiento.
-Identificable ,ART 390.1 CP95, cabe que el documento pueda atribuirse a una determinada persona, la 2ª función del documento es la de garantía-------el documento anónimo no es documento a efectos penales aun que pueda llegar a serlo si forma parte de un expediente, sumario.....el documente debe poderse atribuir a alguien aun que esa persona realmente no exista o sea una persona diferente del que realmente confecciona el documento.
El documento a de estar destinado a entrar en el tráfico jurídicoy tener eficácia probatória o algun tipo de relevancia jurídica
CLASES DE DOCUMENTOS
Públicos y Oficiales, autorizados por un notario o empleado publico competente, con la solemnidad requerida por la ley ( ART 1216 CC).
( ART 596 LEC)
-
Notariales
-
judiciales
-
administrativos
*Documentos oficiales --------- clase de documento público ( ej: receta médica de la SS).
*Documentos mercantiles------formados con arreglo al C.Comercio que tengan validez y efecto. En realidad son similares a los privados pero dada su relevancia en el tráfico jurídico, el legislador los asimila a los públicos, con respecto al tratamiento penal que se les dá. STS de 9 de Abril 1887.
Privados , en los que no entraré a detallar, pues los que realmente interesan para el caso concreto que en éste trabajo se trata son los Documentos públicos mercantiles-----*las facturas giradas por Filesa son de carácter mercantil.
ARTÍCULO 390 CP95
Será castigado con las penas de prisión de 3 a 6 años, multa de 6 a 24 meses e inhabilitación especial por tiempo de 2 a 6 años, la autoridad o funcionario público, que en el ejercicio de sus funciones cometa falsedad :
1º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
2ºSimulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
3ºSuponiendo en un acto la intervención de pèrsonas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
4º Faltando a la verdad en la narración de los hechos.
2.Será castigado con las mismas penas a las señaladas en el aparetado anterior el responsable de cualquier confesión religiosa que incurra en alguna de las conductas descritas en los números anteriores, respecto de actos o documentos que puedan producir efectos en el estado de las personas o en el orden civil.
La alteración de la verdad , se castiga en la medida en que afecte a la GENUIDAD del documento, aparece como redactor o autor alguien que no ha participado en su realización, pero no en la medida que afecte a la veracidad del mismo, sobre todo cuando se trata de una simple falta a la verdad en la narración de los hechos , que sólo es punible respecto de algunos documentos en la medida en que sean realizados por determinadas personas.
FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO , OFICIAL o MERCANTIL
Llevada a cabo por particular llevada a cabo por autoridad o funcionario
público en el ejercicio de sus funciones.
Tipo objetivo : SUJETO ACTIVO----autoridad o funcionário público ( definición ART 24 CP95)
Además de ser funcionáriohay que llevar a cabo el ejercicio legítimo de la función encomendada. STS 9 de DIC 1975.
Ha de tratarse de funcionarios que estén investidos de la capacidad de dar fe de hechos, o de acreditar realidades válidas para las relaciones jurídicas, lo que esxcluye a muchos funcionarios públicos cuya labor diaria pasa por la utilización constante de escritos que pueden o no tener alcance.
Acción, 2 acciones típicas:
FALSEDAD MATERIAL----alteración o creación total o parcial de un documento, alterandose a la genuidad o legitimidad de éste, aun que no a su veracidad.
FALSEDAD IDEOLÖGICA----aseveración de lo que no es verídico, aun que el documento sea legítimo. Falta veracidad pero no legitimidad.
390 cp 95 , 390.1 y 390.2 ------ Falsedades Materiales.
y 390.4 ------Falsedades Ideológicas.
-
casos de alteración de un documento ( 1 y 2 ) debe recaer sobre un extremo esencial, y sustancial del documento, se altera cuando recae sobre la perpetuidad, garantía, y fuerza probatoria......elementos o requisitos esenciales de todo documento.
-
Las falsedades materiales suponen una actuación física sobre el documento, mientras que las ideológicas afectan a la verdad que de ese documento ha de derivarse, pero sin que se produzca alteración o manipulación física sobre su soporte material.
-
Cabe destacar también como punto de interes la diferenciación de si la falsedad se comete por particular o por funcionario público,
Los funcionarios-----son conminados con una pena mayor que se funda en la deslealtad que han manifestado en el cumplimiento de sus misiones legales, las cuales les obligan a la lealtad y veracidad. La conducta genuinamente falsaria de un funcionario es normalmente la ideológica, en las que éste creador del documento no plasma la verdad o altera la verdad.
Los particulares no tienen un deber jurídici de decir la verdad con independencia de que se les pueda reprochar penalmente, y suelen ser falsedades materiales totales o perciales, sobre el documento, generalmente las que llevan a cabo.
*Cabe considerar que la realización de conductas falsarias por un funcionario ajeno o fuera de sus funciones, deberá ser tratada como falsedad cometida por particular.
Tipo subjetivo :
Las falsedades documentales, son delitos eminentemente dolosos, a pesar de que caben también IMPRUDENTEMENTE, cometidos por funcionarios públicos.
ART 391 CP95----la autoridad o funcionario público que por imprudencia grave incurriere en alguna de las falsedades previstas en el artículo anterior o diere lugar a que otro las cometa, será castigado con la pena de multa de 6 a 12 meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de 6 meses a 1 año.
Cabe Imprudentemente, pero la imprudencia debe ser grave y por funcionario público,
STS 12 de diciembre 1975. STS de 22 de mayo de 1963, STS de 4 de marzo de 1975.
STS 13 de diciembre de 1985----ésta posibilidad sólo será aplicable en los números · 3 y 4 del ART 390.1 CP 95, ya que los otros difícilmente pueden ser realizados de otra forma.
La Consumación, La consumación no depende tanto de su estructura comisiva como de la plenitud de la ofensa al bién jurídico, que es la capacidad probatoria del documento.
La falsificación de un documento no entra en el derecho penal hasta que éste documento inicia su andadura en el tráfico jurídico.
A partir de ese momento ya es indiferente que cause los efectos que el falsificador se propuso, pues la consumación se produce con la simple introducción de un elemento probatorio mendaz.
Puede que la falsificación no cause graves perjuicios en resultado, pero ello es relevante para el derecho civil, no para el derecho penal.
La participación en las falsedades documentales ,
En ésta clase de delitos no cabe hablar de partícipes, pues sólo caben autores, ya sean aislados o coejecutores.
Se plantea el problema de la coejecución , en casos de documentos llevados a cabo por varias personas, puede producirse en 2 situaciones :
-que intervengan 2 personas pero sólo una es la fedatária pública, en éste caso será la única responsable.
- documento falso emitido de común acuerdo por un órgano colegiado público, mercantil o privado y por todos aceptado. Pueden darse coautores, o varios autores que serán todos aquellos a los que les sea jurídicamente y objetivamente imputable la mutación de la verdad que se a decidido llevar a cabo.
CONCRETIZANDO EL DELITO CITADO CON EL CASO FILESA
Y otras cuestiones de interés más concretas-------------------------------------------
La Sentencia de Filesa STS 1/97, considera que la falsedad ideológica está destipificada
Para el particular, ( ART 392 CP95), ----facturas como documento mercantil.
Sólo será delictiva si la lleva a cabo un particular en los 3 primeros supuestos del ART 390.1 CP 95,para el TS en dicha sentencia se considera que la emisión de facturas en las que se declaran negocios jurídicos inexistentes no puede hablarse de falsedad ideológica y por tanto no es impune al particular, sinó que cabe hablar de falsedad material, que es no impune al particular.
FILESA impone una condena por falsedad en documento mercantil---falsedad material, no ideológica.
Ésta jurisprudencia que se sienta será relevante en el caso ARGENTIA TRUST, sobre Mario Conde ( cuestión que trataré en éste trabajo más concretamente en el apartado 5, del indice, en análisis de casos similares ).
Ahora he considerado oportuno hacer algunas determinaciones sobre algunos conceptos que considero de interés .
-
Considerar que la inexistencia del documento es el auténtico presupuesto del delito,
-
Subjetivamente es imprescindible el llamado : DOLO FALSARIO---o voluntad de alterar conscientemente la verdad por medio de una acción que quiere trastocar la realidad convirtiendo en veraz lo que no lo es, atacando así o abusando de la confianza que la sociedad tiene depositada en esos documentos.
-
Objetivamente , cabe considerar la MATERIALIZACIÓN CONCRETA de esa inveracidad, cuando es Seria, Importante y Transcendente .
-
Debe rechazarse el delito cuando esa anomalía no guarda entidad suficiente, o no es idónea para perturvar o alterar el documento o tráfico jurídico de éste, su legitimidad y su veracidad intrínseca.
-
Debe haber consciencia y voluntad de alterar la verdad.
-
En el citado caso las facturas giradas tienen el carácter de mercantiles, por sus características concretas, ya que proyectan operaciones que se producen en el ámbito propio de una empresa mercantil y son de tráfico mercantil en su naturaleza.
-
Cabe considerar el concepto : SIMULACIÓN , de un documento de forma que induzca a error sobre su AUTENTICIDAD, ( ART 390.2, y 392 CP95) simulación en todo o en parte.
-
Las FACTURAS , FALSAS son las que responden a un pago cierto y voluntad real del emisor y del receptor, siendo sin embargo un negocio jurídico ficticio o diferente del real.
FACTURA CIERTA-----es aquella alguna de cuyas partidas no se ajustan a la realidad cabe diferenciar aquí entre :
Faltar a la verdad en la narración de los hechos--------FALSEDAD IDEOLÓGICA.
Simulación, comentado con anterioridad y que tiene una mayor gravedad.es crear un documento de manera que induzca a error sobre su veracidad, que produzca una apariencia, tanto en forma como en estructura.Se trataría de un soporte material falso, pero no intelectualmente falso.
FACTURA INCIERTA EN SU TOTALIDAD------En que ninguno de sus conceptos corresponde a una operación mercantil efectuada, aquí se dá simulación documental, que comentaba anteriormente. Como soporte materialmente falso pero no intelectualmente.
FALSEDAD TOTAL -----Basta que se simule, finja o aparente un documento de modo que induzca a error sobre su autenticidad.
Me gustaría también incluir el DIFERENTE TRATO QUE SE DA A LAS FALSEDADES , CÓDIGO PENAL 1973----------Y CÓDIGO PENAL 1995.
Régimen legal de las falsedades documentales CP 1973
Era uno de los temas en los que se hacía más latente la necesidad de un cambio, una modernización profunda, el CP 73 ofrecía unas características que lo hacían muy vulnerable :
-
CASUÍSTICA : heredada del modelo del CP francés , en la práctica era de escasa utilidad, pero a sido de notória influencia para númerosos códigos.
-
AUSENCIA DE UN CONCEPTO LEGAL DE FALSEDAD : como si tenían otros códigos ,entraría aquí la problemática de las concepciones formal y material, por ésta última a decidido optar el legislador del CP 95.
-
AUSENCIA DE UN CONCEPTO DE DOCUMENTO : Que hubiese podido ahorrar númerosos problemas como sucede con el faltado concepto de falsedad, en el Cp 95 el legislador si ha optado por definirlo para ahorrarse esa problemática ( ART 26 )
-
LA DUREZA DE LAS PENAS Y LOS CONCURSOS DE DELITOS : en general las falsedades especialmente vertidas o ejecutadas en documentos públicos, llevaban aparejadas graves penas, cuando en general la falsedad es sólo un instrumento para la comisión de un últerior delito en la mayoría de los casos.
-
LA DUDOSA ADMISIÓN DE CIERTAS MODALIDADES DE FALSEDAD IMPRUDENTE, había una falta de precisión legal.
Las falsedades documentales en el CP de 1995
A pesar de los númerosos cambios realizados por el legislador del 95, que se llevaron a cabo teniendo en cuenta las cuestiones anteriores, todavía éste ha permanecido fiel a otros puntos y cuestiones del antiguo CP 73.
En el CP 95, el Capítulo sigue constando de 3 secciones, como en el anterior, al igual que casi el mismo número de artículosEn cuanto a las distinción entre documentos la problemática sigue en pie, no ha fijado el legislador si existe o no una clara diferenciación entre documento público y oficial, pues ambos tienen igual tutela, a parte los documentos mercantiles continuan equiparados a los públicos, por lo que a efectos penales se refiere.
Si es cierto que una novedad importante es la expresa descripción de una modalidad de falsedad documental imprudentemente por funcionario público ( ART 391 CP).
PENAS Y CONCURSOS DE DELITOS
A diferencia de la solución por la optó el ART 379 del PrCP del 1992, para el concurso entre el delito de falsedad y delitos económico-patrimoniales en el sentido de considerar que setrataba de un concurso ideal de delitos, a resolver imponiendo en su mitad superior la pena del delito más gravemente penado, con excepción de las falsedades cometidas por funcionario público, el legislador del 95 no ha estimado precisa norma similar y ha vuelto a dejar abierta la posibilidad de que se aprecien concursos reales que vuelven a llevar a penas excesivamente graves.
RESTO DE DELITOS CITADOS O DE INTERÉS
1. DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA
Sección II CAP VI ( ART 252 CP 95 )
Diferencias con la ESTAFA : es que en la apropiación indebida, no existe “ engaño previo “ , que en el delito de estafa es esencial.
En la apropiación indebida, existe un primer momento en que la apropiación de la cosa es lícita, y es después cuando surge el ánimo de una apropiación iletgítima.
En la estafa desde el primer momento la posesión de la cosa es ilícita.
Diferencias con el HURTO : en la apropiación no hay “ sustracción “ sinó apropiación ilícita o ilegítima, de algo que ya se posee legítimamente, en la apropiación indebida por tanto el sujeto activo tiene la cosa legítimamente en su poder ( el bién jurídico protegido, es la propiedad).
Diferencias con la MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS : ( ART 432 CP) en la malversación el sujeto activo debe ser un funcionario público o persona similar y el objeto material debe conceptuarse como caudal público, mientras que en la apropiación indebida ni sujeto activo, ni objeto material deben tener una cualidad especial.
Diferenciación PROPIEDAD-POSESIÓN, y su relevancia en la apropiación indebida y figuras afines :
Igual que la posesión sirve para establecer diferencias de la apropiación indebida, con algunos delitos ( ej: Hurto), la propiedad juega un papel similar respecto a otros.
No puede castigarse como apropiación el hecho de que el prestatario no devuelva la cosa objeto del préstamo o mútuo, éste contrato transmite la propiedad no la posesión de las cosas prestadas.
TIPO OBJETIVO : la ACCIÓN----( art 252 CP ) actos de apropiación dec las cosas disponer de ellas como si fueran propias, transmutando la posesión lícita originaria en una propiedad ilícita o antijurídica.
La acción puede llevarse a cabo por actos dispositivos o negando haber recibido la cosa.
OBJETO MATERIAL -----tiene que ser una cosa mueble, mencionandose expresamente el dinero, efectos y valores o activo patrimonial.
Éstas cosas deben ser recibidas en depósito, comisión o administració u otro título que produzca obligación de entregarlas o devolverlas.
“ la cosa debe tenerse por un títyulo translativo de la posesión”.
TIPO SUBJETIVO : se exige ánimo de lucro, intención de apropiarse de la cosa dolosamente, no cabe por comisión imprudente.
CONSUMACIÓN-------Cabe la tentativa si el perjuicio económico lesivo para el sujeto pasivo no se consuma, aun que normalmente apropiación y perjuicio económico van infimamente unidos.
DELITO CONTINUADO -----La apropiación indebida puede darse por resultado de varias acciones ( ART 74.1 y 2 CP )pueden considerarse como un solo delito a sancionar, por el importe de perjuicio total ocasionado.
STS 668/98
PENALIDAD------Las penas para el citado delito vienen tipificadas ( art 249 y 250 CP ), a los que remite el ( art 252 CP).
Es delito si es superior a 50.000 pst, y falta si es inferior a 50.000 pst.
Las penas no se determinan en función del valor de la cosa apropiada, sinó del perjuicio patrimonial ocasionado ( caso de consumación).
-
En la apropiación indebida se conjugan : el engaño, ánimo de lucro o dolo, junto al abuso de confianza.
La STS 668 / 98, muestra también el hecho de que éste delito puede darse acompañado de circunstancias atenuantes o motivos de justificación, arrepentimiento espontáneo......pero no imprudentemente, sólo cabe dolosamente.
ASOCIACIÓN ILÍCITA
El derecho de asociación se recoge en el ART 22CE78,, y el CP castiga el abuso de éste derecho ( ART 515 a 521 CP 95).
Art 515 CP , asociaciones ilícitas
Las que tengan por objeto cometer delito o después de constituidas promuevan a su comisión.
Bandas armadas, grupos terroristas u organizaciones similares..
Las que emplee medios violentos o de alteración y control de personalidad para su consecución ,aun qué el fin sea lícito.
Organizaciones de carácter paramilitar.
Las que promuevan la discriminación , odio, o violencia....por razones de ideología, religión o creencias, raza, étnia,o nación, sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía o inciten a ello.
CONCEPTO de ASOCIACIÓN : Toda unión de varias personas organizadas para la consecución de unos determinados fines.
-
necesidad de un mínimo de 2 personas en principio, el CP no especifica nada al respecto.
-
Es necesaria también una cierta organización
-
Así como el hecho de que el acuerdo asociativo sea duradero.
-
La asociación es autónoma e independiente de los delitos que a través de ella se cometan, pudiendo apreciarse un concurso entre ella y éstos delitos.
-
En principio la licitud de la asociación se deriva de los fines delictivos o medios violentos empleados para la consecución de un fin lícito.
-
Por lo que respecta al tema de actores, coautores, cooperaciones.....y preferido no profundizar en el tema ya que la complejidad de las tramas del caso, llevarían a una plasmación poco sintética y escasa de claridad, y por que ya he hecho pequeñas especulaciones a lo largo del trabajo, que considero suficientes junto con el fallo de la sentencia del TS 1/97, en que ya se determina ebn concepto de que y por que se condena o no a los presuntos implicados.
-
A parte he considerado oportuno no profundizar tampoco en otras figuras delictivas no por no ser de interés, sinó por considerarlas superfluas respecto a las expuestas, y consideradas en segundo plano, y por que ello me llevaría a realizar un trabajo excesivamente extenso.
Si he considerado sin embargo oportuno hacer una última inclusión referente a :
ADMINISTRACIÓN DESLEAL O FRAUDULENTA
ART 295 CP 95, cabe hablar de la diferencia entre:
-
ADMINISTRADORES DE HECHO----se refiere a los directores generales y gerentes, a quienes con independencia de su denominación, tengan funciones ejecutivas o capacidad de decisión.
-
ADMINISTRADORES DE DERECHO ----tienen capacidad de actuar en representación o en nombre de la sociedad.
Aun que no pretendo extenderme tampoco en dicha temática, ya que ello me llewvaría a adentrarme en cuestiones de autoría, participaciones...cuestión que he preferido dejar sin profundizar, en éste trabajo.
Anteriormente éste era un delito que no estaba tipificado como tal, en éste se dá un abuso de confianza por parte del autor, no existe engaño previo, por ello no puede subsumirse en el delito de estafa, se dá un abuso de confianza. No se dá tampoco una apropiación de patrimonio por tanto no puede tampoco ser incluido en la apropiación indebida.
BIÉN JURÍDICO protegido------es una pluralidad de derechos, de los socios, depositarios, cuentapartícipes, titulares de los bienes, valores o capital y de otro lado los de la sociedad de cuyos bienes se dispone fraudulentamente, o a cuyo cargo se contraen obligaciones.
ACCIÓN TÍPICA-----sería el disponer fraudulentamente de los bienes de la sociedad, y/o contraer obligaciones a cargo de ésta.
SUJETO ACTIVO-----indiferentemente administradores de hecho o de derecho o socios determinados, deben peró actuar en beneficio propio o de un 3º y con abuso de las funciones propias de su cargo.
SUJETO PASIVO------los titulares del bién jurídico protegido.
-
Se exige causación directa de un perjuicio económicamente evaluable, cabe la tentativa que funcionaría como un delito de peligro.
Fuentes de información ( Bibliografía )
-
MANUAL DE DERECHO PENAL- PARTE ESPECIAL , Francisco Muñoz Conde. Editorial : Tirant lo Blanc, última edición 96.
-
MANUAL DE DERECHO PENAL ( PARTE ESPECIAL) Delitos Patrimoniales y Económicos. Miguel Bajo Fernández, Mercedes Pérez Manzano, y Carlos Suárez Gónzalez.Editorial : Centro de estudios Ramón areces S.A,2ª edición 93.
-
COMENTARIOS AL NUEVO CÓDIGO PENAL.Director: Gonzalo Quintero Olivares, Coordinador : José Manuel Valle Ruíz, VVAA. Editorial Aranzadi, edición 96.
-
FOTOCÓPIAS , facilitadas por la profesora : Miriam Cugat. Que incluyen varias sentencias, entre ellas la que es motivo de trabajo STS 1/97, y otros temas de interés.
-
El periódico . EL PAÍS. Del cual se incluyen diversos artículos periodísticos.
-
EXPOSICIÓN ORAL EN CLASE, y puntos debatidos con mi compañero en la exposición : Sérgio, y la parte que actuaba como Acusación en dicha exposición.
-
Códigos : CÓDIGO PENAL 95, CÓDIGO CIVIL, CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 78, CÓDIGO DE COMERCIO Y LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL.
-
Respecto a la jurisprudencia y la doctrina : He consultado algunas y diversas sentencias que surgen a lo largo del trabajo, citadas.
Las ilustraciones corresponden a obras artísticas que me han parecido de interés , para ilustrar dicho trabajo :
-
La primera que encabeza el trabajo : “ FINIS GLORIAE MUNDIS “, de Valdés Leal,
-
La segunda y da cierre al trabajo : “ EL JUICIO FINAL “ , de Miguel Ángel
EXPOSICIONES DE LA DEFENSA Y CONTRAPOSICIONES CON LA ACUSACIÓN ( Referencias a la exposión oral en clase)
NOTA INTRODUCTORIA
En éste apartado he considerado especialmente el delito de falsedades documentales y toda la problemática entre : falsedades documentales materiales o ideológicas ( ART 390 CP95 ).
Por ello he considerado oportuno introducir primero una sintesis sobre éstas y su problemática actual, éste punto fue el más debatido a lo largo de la exposición oral con mis compañeros , y en él tratamos de fundamentar , motivar y argumentar la defensa o acusación que acontece al citado caso.
DIFERENCIAS ENTRE FALSEDADES
Falsedades Materiales : Son Falsedades materiales las descritas en el ART 390.1, apartados 1 y 2 del CP95.
Alteración de elementos esenciales del documento
Elementos esenciales de un documento son aquellos que condicionan su sentido y funcionamiento, lugar, fecha, intervenciones y contenido relevante para la fuerza probatória del mismo, contrahacer o fingir la firma, alterar fechas verdaderas.......
Simulación del documento
Se define como modalidad de la falsedad en el número 9, ART 309 CP73. El CP 95 mantiene ello igualmente ( simular en todo o en parte de manera que induzca a error sobre su autenticidad) es la capacidad de engañar, implícita en toda modalidad de falsedad.
Sería la creación integra de un documento, documentos obtenidos como impresos con espacios en blanco que se han de rellenar sobre los que el autor incorpora datos inventados. STS de 27 de Diciembre de 1965 y STS de 17 de Febrero de 1981.
Falsedades Ideológicas : Son falsedades ideológicas las descritas en el ART 390.1, apartado 4 CP95.
Entra aquí la problemática de que para algunos también lo es ART 390.1, apartado 3º,
-----pues éste incluye ingredientes o características de la falsedad ideológica pero también de la material.
Acoge desde la creación de un documento absolutamente falso ( simulación de un documento) a la transcripción de declaraciones de alguna persona......pero es más próximo a la falsedad ideológica si por ella se entiende una alteración consciente del hecho jurídico que se quiere probar y ésta plasmada en un documento formalmente correcto.
El principal problema de la falsedad ideológica es la diferenciación entre : verdad objetiva y verdad subjetiva.
Por ello el legislador del 95 ha decidido que la falsedad ideológica es problemática y difícil de detectar, y por ello sólo la considera típica cuando es cometida por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, y cuando se realice en documento público, oficial o mercantil ,pero no en los privados, ya que en éstos no es necesaria la existencia de un deber de veracidad, y no tienen efectos jurídicos inmediatos.
Suposición de intervenciones inexistentes o atribuciones de manifestaciones inexistentes
El autor de la falsedad relata o da fe de quienes han intervenido en un acto o de lo que otras personas han manifestado en éste.
( ej: el secretário de un consejo de administración de una sociedad mercantil responde de la veracidad de las actas, aun que éstas no den fe frente a terceros).
Faltar a la verdad en la narración de los hechos
Se trata de una descripción muy ámplia que casi podría comprender a la totalidad de falsedades ideológicas.
Pero no se entiende que dicha modalidad sólo puede concebirse partiendo de la aceptación de existencia de unos deberes de veracidad que versan sobre determinadas personas( comisible pues sólo por funcionario público).
La jurisprudencia ha llegado a declarar que las manifestaciones inciertas de los particulares no siempre son delictivas, sólo aquellas que afectan a extremos esenciales hasta el punto de modificar su fuerza probatória.
En el CP del 95 los particulares no tienen el deber de decir la verdad, como si lo tienen los funcionarios públicos, por lo tanto no es punible para el particular.
Referencias al voto particular del Magistrado Sr. Puertas Luís , a la sentencia del caso Argentia Trust. 26/02/98
Como puede observarse éste voto particular es posterior a la STS 1/97 sobre el caso Filesa, en éste y apoyandonos en el ART 390.1 apartado 4, en el cual se plasma el delito de falsedad documental ideológica , destipificada como delito para el particular, llevamos a cabo la defensa en la exposición oral.
Por considerar que se falta únicamente a la verdad en la narración de los hechos, y que ello no recae en extremos esenciales que modifiquen su fuerza probatoria.
No hay simulación ni total, ni parcial, que pueda inducir a error sobre su autenticidad, no se crea integramente en ningun momento un nuevo documento, ni se deja en blanco a rellenar posteriormente.
Si es cierto que hay facturas inexistentes...con relaciones contractuales también inexistentes.
Las facturas no fueron simuladas, fueron auténticas y existieron y firmaron , a pesar de que los trabajos, servicios...que en ellas figuraban no eran ciertos ( falta a la verdad en la narración de los hechos)
Cabe tener en cuenta que no se simula el documento, y que la simulación ha sido tratada por la doctrina a menudo como falsedad material, pero otras como ideológica o mixta.
La falsedad como mutación de la verdad debe recaer sobre aspectos esenciales del documento, y ello no es así, y darse una simulación integra de su contenido y forma en totalidad.
-
La sentencia de 28 de Octubre97 del citado caso FILESA, declaró que las facturas eran falsas si respondían a un pago cierto y voluntad real de emisor y receptor de llevar a cabo un negocio jurídico ficticio.
-
Los documentos mercantiles no tienen fuerza probar o garantizar la veracidad de lo que en ellos se declara, sinó tan sólo de que la declaración se ha producido por su autor con un determinado contenido. Por lo que dicha alteración a la verdad no es delito de falsedad documental no afecta a las 3 funciones del documento mercantil :
-
de garantía
-
probatória
-
perpetuadora
Es por tanto una FALSEDAD IMPUNE, sin perjuicio de que haya engaño necesario, para que se den otros delitos como : Delito de Estafa, Fraude Fiscal, Malversación de caudales públicos , o asociación ilícita......
La acusación evidentemente trato de fundamentarse en la existencia de una falsedad documental de carácter material ART 390.1, apartado 2 del CP95, creación total o parcial de un documento, simulandolo, de manera que induce a error sobre su autenticidad.
He considerado oportuno el incluir en éste apartado también algunas comparaciones con otro caso similar como fue en caso ARGENTIA TRUST contra Mario Conde, posterior al citado caso FILESA, en éste se condenó al presunto acusado por el delito de apropiación indebida, pero no por delito de falsedad en documento, se consideró un concurso de delitos ART 77 CP 95, CONCURSO MEDIAL ya que para justificar o como medio de apropiarse dinero se confecciona una factura falsa, pero con carácter de falsedad ideológica despenalizada para el particular. Así fue considerado finalmente en sentencia firme por el tribunal, después de una serie de recursos contra sentencias anteriores.
CONCLUSIONES
Después de haber finalizado la realización de éste trabajo, son varias y diversas las conclusiones a las que he podido llegar.
Evidentemente éstas seran fruto de mi valoración personal y por tanto subjetiva, siempre he creido que en éste apartado de las conclusiones es optimo realizarlas a modo de crítica, no por que la labor desarrollada por los demás , en éste caso por el TS en la sentencia 1/97 sobre el caso Filesa, sea incorrecta o deba ser menoscabada, sinó por que para mí toda valoración personal, es prácticamente casi siempre una crítica o una aceptación de ideas para con el tema sobre el cual se ha estado trabajando.
En mi caso he optado por diferir o estar en contra para con la idea o decisión que el TS, tomó sobre el caso en su día.
Yo considero que no existió un delito de falsedad documental, al margen de que en la exposición oral de clase actuase en la parte de la defensa, lo creo así por los motivos que ya he expuesto en el apartado 4, de éste trabajo, ya que creo que se trató de una falsedad pero de carácter ideológico , llevada a cabo por particular y que está despenalizada en nuestro actual CP 95,
A pesar de que los hechos cometidos eran anteriores y debiera aplicarse el CP 73, para dicho caso, si fuera más favorable para el reo deberá aplicarsele el CP 95, no el vigente en elm momento de la comisión de los presuntos hechos, sinó el vigente en la actualidad y en el momento de juzgarse los hechos cometidos.
Sin embargo si considero que pueda hablarse de otros delitos, tipificados y penados, como la apropiación indebida, la asciación ilícita, el fraude fiscal, o la malversación de caudales públicos.
También cabe considerar que aunque está falsedad sea impune, ello no priva de que tengan lugar los correspondientes concursos de delitos, ya que estas falsedades se llevaron a cabo con el fin de cometer otros delitos tipificados, como la apropiación indebida, o el fraude fiscal o la estafa...fundamentalmente.
Personalmente lo conceptuaría como concurso de carácter medial, ya que se utiliza el citado o citados documentos falsos para llegar a la realización de otros delitos de carácter patrimonial.
A parte de ello he de considerar también el hecho de que éste trabajo me ha sido de gran interés y ayuda, para recordar , repasar y ver por vez primera cuestiones que aun no había estudiado, a pesar de heber realizado las asignaturas de Derecho Penal I,II y III ,
Ésta asignatura en concreto : derecho penal económico, la escogí como optativa por que considero que es una lástima que sólo se estudie derecho penal en primer y segundo curso, al margen de que personalmente me llama la atención o me interesa más el derecho penal que otras posibles ramas de especialización de ésta carrera.
Es cierto que concretamente no sabía en que iba a consistir la asignatura hasta que no comenzo, y me llamó la atención el hecho de que sea la primera vez que se curse, sin embargo creo que es muy interesante y me hubiese gustado poder asistir a todas las clases para devatir sobre los diferentes casos y prácticas que se han ido tratando, pero debido a que se me solapaba la asignatura con otras, no me ha sido posible, es por ello que he optado por hacer la exposición oral y el trabajo por escrito, en lugar de el examen.
Principalmente me ha parecido interesante por los temas que se han tratado y por que el contenido de la asignatura es más práctico que teórico, cuestión que creo muy positiva y fundamental para aprender.
A parte de ello y centrandome nuevamente en el trabajo realizado, considerar que en el apartado de artículos periodísticos es en el que más he aprendido, pero fueron demasiados los años que duró el caso, y evidentemente excesivos los artículos referentes al mismo por lo que tuve que escoger unos cuantos.
Es evidente que el resto del trabajo, es fruto de lecturas de manuales, de las fotocópias facilitadas en clase, de códigos....pero ello siempre puede leerse y consultarse, para mi la fuente que más información me ha aportado a sido la de releer los artículos periodísticos, y la de contraponer ideas con mis compañeros de exposición para realizar dicha exposición en clase.
Con todos éstos puntos de opinión personal, concluyo éste trabajo y ésta conclusión.
1
3
Descargar
Enviado por: | Nemora |
Idioma: | castellano |
País: | España |