Derecho


Calendario romano


DIVICION DE LOS DES FASTOS, NESFASTOS Y NESPASTOS LILARE

EN EL CALENDARIO ROMANO ESTABA SEÑALADO QUE CON UNA O VARIAS LETRAS QUE INDICABAN SU CONDICIÓN, VAN CREANDO UNA CONDICIÓN.

SE VA CREANDO COMO UNA ESPECIE DEL CALENDARIO CIVIL PARALELO A LO RELIGIOSO, QUE VIENEN SIENDO LOS DÍAS FASTOS.

SE DICE QUE EN LA ANTIGUA ROMA EXISTÍA UNA LISTA DE LOS DÍAS FASTOS, YA QUE ESTABAN CONTROLADAS POR EL REY QUIEN ERA LA MÁXIMA AUTORIDAD CIVIL RELIGIOSA.

AL INSTAURARSE LA REPÚBLICA DE TODAS SUS FUNCIONES DE CULTO PÚBLICO FUERON ASUMIDAS POR EL REX SACRORUM.

DURANTE EL SIGLO V A.C. SE PRODUJO UN CAMBIO EN EL ÁMBITO RELIGIOSO QUE DESPOJO AL REX SACRORUM DE LA MAYOR PARTE DE SUS PODERES, QUEDANDO COMO UNA FIGURA REPRESENTATIVA Y PROTAGONISTA DE CIERTOS RITUALES.

TODAS LAS FUNCIONES QUE PASARON A MANOS DE CALLEGIUM PONTIFICIUM, ESTABAN ENCABEZADOS POR EL PONTUCIFEX MAXIMUS, DESDE ENTONCES ESTA FIGURA QUIEN ADMINISTRA ESTE CALENDARIO, POR PARTE DE LOS DEMÁS SACERDOTES Y MAGISTRADOS YA QUE SE LLEGO A CONVERTIRSE EN UNA INDISPENSABLE HERRAMIENTA POLÍTICA A LO LARGO DE LA HISTORIA ROMANA.

EL CONTROL DEL CALENDARIO ESTABA A CARGO DE LOS PONTÍCIFES LES CONVERTÍA EN LOS ARBITROS INDISCUTIBLES DE LA POLÍTICA DE LA URBE.

TENEMOS UN EJEMPLO, EN LO CUAL LOS DÍAS APTOS ERA PARA LAS ASAMBLEAS DIES COMITIALES ERAN MUCHOS PERO ETABAN LIMITADOS LA EXISTENCIA DE LOS DÍAS NEFASTI Y FESTI.

DE ESTA FORMA ERA LA MANERA DE IMPEDIRR LA ELECCION PREVISIBLE DE CIERTOS CANDIDATOS O LA APROBACIÓN DE ALGUNAS LEYES.

LA MENTALIDAD ROMANA ERA PROFUNDAMENTE JURÍDICA Y POR LO TANTO REPARTIÓ EL TIEMPO TAN ESCRUPULOSAMENTE COMO LO HACIA CON EL ESPACIO; DE LA MISMA FORMA QUE SEPARO EL CONCEPTO DE AGER PUBLICUS DEL AGER PRIVATUS.

TAMBIÉN DISTINGUIÓ EL TIEMPO DEDICADO A LOS DIOSES, DIES NEFASTUS, DEL TIEMPO PROPIO DE LA COLECTIVIDAD, DIES COMITIALES Y DEL TIEMPO PARA LOS ASUNTOS PRIVADOS E INDIVIDUALES, DIES FASTUS.

TIPOS DE DIAS RESEÑADOS EN EL CALENDARIO ROMANO

  • LOS DÍAS FASTOS SE REPRESENTA CON UNA F FASTUS DIES

  • DÍAS NESFASTOS SE REPRESENTA CON UNA C COMITIALES DIES

  • DÍAS MIXTOS SE REPRESENTAN DE 2 MANERAS QUE SON NP Y FP, NP SIGNIFICA NEFASTUS PRINCIPIO DIES Y FP SIGNIFICA FASTUS PRINCIPIO DIES.

  • DÍAS ENTRECORTADOS SE SIMBOLIZA EN Y SIGNIFICA ENDORTERCISSI DIES

  • DÍAS FIJOS ES REPRESENTADA DE 2 MANERAS QUE SON QRCF Y QS, LA PRIMERA QUIERE DECIR QUANDO REX COMITIAVIT FAS Y EL SEGUNDO QUIERE DECIR QUANDO STERCUM DETATUM FAS.

  • NUMA POMPILIO FUE EL PRIMERO EN DIFERENCIAR LOS DIAS FASTOS, EN EL AÑO 245 (FAS) DE LOS NESFASTOS , 109 EN TOTAL (NEFASTVS).

    LOS FASTOS EN QUE LOS CALENDARIOS APARECÍAN CON UNA F ERAN LAS JORNADAS QUE GRACIAS A LAS DIVINAS ESTABAN DEDICADAS A LA ACTIVIDAD HUMANA SOBRE TODO EN LA ACTIVIDAD JURÍDICA.

    LOS NESFASTOS REPRESENTADOS CON UNA N ERAN LOS DIAS DEDICADOS A LOS DIOSES Y POR TANTO TODA ACTIVIDAD HUMANA SESABA A EXCEPCION LA RELIGIOSA.

    TAMBIÉN EXISTIERON DIAS MIXTOS LLAMADOS ENDOSRTICIS Y FSSI,LOS DIES ENDORTESI (DIAS CORTADOS) EN 8 TOTAL ERAN NEFASTOS A EXCEPCIÓN DEL TIEMPO QUE DURABA LA REALIZACIÓN DE UN SACRIFICIO ASOCIADO A ESTE TIPO DE DÍAS.

    LOS DIES FISSI (DIAS DIVIDIDO), 3 AL AÑO, ERAN NEFASTOS HASTA EL MOMENTO DE REALIZARSE UN ACTO RELIGIOSO DETERMINADO, PASADO DESDE ESE MOMENTO FASTOS.

    LEGIS ACTIONIS

    EXISTEN DOS TIPOS DE CATEGORIÍTAS QUE SON LOS MAGISTRADOS Y LOS JUECES YA QUE UN PROCESO COMPRENDE DE 2 PARTES QUE SON:

  • LA PRIMERA SE RALIZA DELANTE DEL MAGISTRADO IN JURE

  • LA SEGUNDA DELANTE DEL JUEZ QUIEN MENCIONA LOS HECHOS Y PRNUNCA LA SENTENCIA, YA QUE EL MAGISTRADO SOLO JUSGA EN CASSOS EXCEPCIONALES.

  • EN EL DERECHO PUBLIICO DEL ARTICULO 17 DERECHO PENAL ROMANO SURGE ENTRE PARTICULARES.

    SE HABLA DE QUER ES LA PETICION DE QUE ES EL DERECHO LA CUAL MENCIONAMOS ALGUNAS COMO LA VENGANZA PRIVADA Y EL CPODIGO DE HAMURABI (LEY DEL TALEON).

    EN EL DERECHO PROCESAL PODEMOS MENCIONAR QUE ES REPRESENTADA POR PROCESO DEL CUAL NOS HABLA DE LAS ETAPASE ENTRE PARTICULARES PARA PODER OBTENER EL DERECHO.

    ACCION - NOS DICE QUE ES UNA PRETENCION ENTRE PARTICULAR ANTE UNA A UTORIDAD DE QUE SE LE TUTELE O RESTITUYA UNN DERECHO QUE PRESUMIBLEMENTE SEA VIOLADO.

    LAS PRUEBAS SON EL OFRECIMIENTO Y DESPUES DE DA EL DESAHOGO DE ESTAS.

    LOAS ALEGATOS SON EL RESUMEN O LA SINTESIS DEL PROCESO SOLICITANDO AL JUESZ QQUE SE LSE RESTITUYA EN EL DERECHO QUE SEA VIOLADO QUE SIENDO ELA ACTOR Y QUE ES EL DEMANDADO SE LE VALORE SUS DEFENSA Y CCIONES.




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    Idioma: castellano
    País: México

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