Derecho


Acciones civiles


TABLA DE CONTENIDO

ACCIONES

  • CONCEPTOS BÁSICOS Y ORIGEN.

  • “La acción, a más de constituir el medio legítimo para la actuación del derecho, pone de manifiesto, a través de la fórmula correspondiente, la consistencia de éste.”

    En la dinámica social; cuando se comprende el crucial papel de la norma jurídica y el papel del derecho como coyuntura entre aquel devenir social y su ideal; la acción; esa materialización de la voluntad humana, y en nuestro caso, el proceder del ciudadano demandador de derechos y responsable de deberes; desarrollaba un roll vital en la antigua Roma.

    Todo lo concerniente a la teoría de las acciones, su filosofía original, proviene de Gayo, jurisconsulto romano; quien dedica un libro completo de Las Instituciones -el cuarto- a su estudio.

    Para los romanos, el vocablo actio -acción- tenía dos sentidos:

    • Formal: como instrumento que abre puertas al proceso. Acto de las partes enderezado al logro de la tutela jurisdiccional.

    • Material: como reclamación de un derecho civil obligatorio. Actualmente, podríamos hacer un simile semántico con la palabra pretensión.

    Las acciones eran de diverso tipo, y su clasificación depende del contexto que se esté manejando.

  • CLASIFICACIÓN GENERAL DE LAS ACCIONES.

    • Acción Civil: aquellas fundamentadas en el ius civile. Cuando es reconocida por la ley, se le puede denominar acción legítima.

    • Acción Honoraria: es la fundamentada en el derecho pretoriano. Depende del iurisdicto -capacidad de decisión magistral, en un caso concreto, sobre si el demandante puede o no presentar su demanda ante el juez-. Las acciones honorarias tienen la siguiente subclasificación:

      • Acciones ficticias: son una variable de las fórmulas -acciones- in factum. Se presentan cuando el magistrado pretorio utiliza un expediente de ficción, es decir, simula un cumplimiento de los requisitos de la ley civil para el amparo de una determinada situación.

      • Acciones útiles: aquella que surge de la imitación de otra acción prometida en el edicto. La palabra útil significa acomodada, adaptada a un caso para la que no fue prevista la acción original.

      • Acciones con transposición de sujetos: se emplean con fines de representación procesal, teniendo también una especial significación en el campo de la transmisión de créditos.

      • Acciones in ius: aquella en la que la condena del demandado está subordinada a la condición de que el demandante tenga un derecho o pretensión basado en el derecho civil.

      • Acciones in factum: se presenta cuando la condena del demandado depende, únicamente, de la existencia de ciertos hechos.

    • Acción Penal: las acciones penales son aquellas que se derivan de un delito, donde se impone la sustitución del daño en un determinado porcentaje multiplicado.

    • Acciones In Rem e In Personam: literalmente significan “acción contra la cosa” y “acción contra la persona” respectivamente. La actio sacramento in rem se establece para defender una cosa que a uno pertenece librándola del adversario, quien tiene el corpus. La actio in personam implica in proceso contra una persona predeterminada. Esta ultima acción presupone una persecución material -acreedor-deudor-.

    • Acciones In Bonu Et Conceptae: acciones en las que la condena se pronuncia de acuerdo con un criterio de equidad.

    • Acciones Arbitrae: en determinados casos, la concesión entre individuos se deliberaba mediante un arbiter -particular-, quien era escogido por las partes mismas.

    • Acciones Perpetuas y Temporales: esta clasificación hace referencia a la duración del efecto de la sentencia judicial. En general, todas acciones civiles son perpetuas, las pretorias también, a excepción explícita del pretor.

    • Acciones Directas y Contrarias: hace referencia a los actores de un negocio jurídico como el mandato, el comodato o el depósito. Entonces se denomina acción contraria a toda aquella actio que recae en el individuo víctima, por ejemplo, depositario, mandatario; viceversa, la acción directa recae en el individuo primero, por ejemplo, depositante, mandante.

    • Acciones Privadas y Populares: son privadas las acciones concedidas a los particulares, en cuanto tales, para amparar sus derechos subjetivos prados; populares, las otorgadas a los ciudadanos para defensa de un interés público.

    PROCEDIMIENTO CIVIL ROMANO

  • PROCEDIMIENTO ROMANO: GENERALIDADES.

  • El procedimiento romano se divide en tres grandes etapas: en sus inicios fueron las Acciones de la Ley, comprenden desde los inicios de Roma hasta el siglo II a.C.; luego, evolucionó al Procedimiento Formulario -Del siglo II a.C. al siglo III d.C.-; y finalmente, el procedimiento romano se consolidó en el denominado Procedimiento Extraordinario -a partir del siglo III-.

    Antes de profundizar en las etapas del proceso civil romano, hay que hacer mención a dos fases que tuvo éste en su periodo clásico: el procedimiento in iure y apud iudicem. El procedimiento in iure -o iurisdictio-, las partes hacen su presentación al magistrado, exponiendo los puntos de controversia, aclarando todos los pormenores de éste. En la segunda fase, conocida también como iudicatio, se señala el cese de la actividad magistral, con la intervención del juez.

  • ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO CIVIL ROMANO.

    • Primera Etapa: Acciones De La Ley -Legis Actiones-.

    En los albores de la civilización romana, las legis actiones constituyen el método primitivo de enjuiciar. Este fantástico conocimiento, que empezaba a construirse, era una amalgama de solemnidades, rituales estrictos, con cantidades exorbitantes de rigidez. Un litigante novato requería asesoramiento explícito de los sacerdotes, tenientes primigenios de estos conocimientos; y si éste cometía un error, por ínfimo que pareciera, perdía el proceso.

    Las legis actiones eran de dos géneros: declaratorias y ejecutorias. Una acción es declaratoria cuando conduce al nombramiento de un juez; y, una acción es ejecutoria, si su fin es materializar un derecho reconocido.

    • Acciones Declaratorias:

    • Legis Actio Per Sacramentum -acción de la ley por apuesta sacramental-: esta acción se fundamenta en una apuesta -sacramentum- que celebraban las partes, luego de haber hecho sus alegatos in iure. Tal apuesta se depositaba in sacro deponebant, adjudicándose la suya al litigante victorioso, mientras la del vencido pasaba a engrosar los bienes del Estado.

    De esta acción se destacan dos formas: la legis actio sacramento in rem, cuando se trataba de la tutela de un derecho de propiedad, y la legis actio sacramento in personam, cuando se encaminaba a la protección de los derechos de crédito.

    • Legis Actio Per Iudicis Postulationem -por petición del juez-: ésta acción se empleaba para tutelar un crédito dinerario, y para tutelar el derecho del coheredero de pedir la división del patrimonio hereditario. Era característico de este procedimiento indicar la causa por la que se litiga, nombrar a un arbitro, y no incurrir en el sacramentum.

    • Legis Actio Per Condictionem -por emplazamiento-: se presentaba cuando, después de que han declarado las partes, el demandante señalaba un plazo de treinta días para que la contraparte nombrara un juez.

    • Acciones Ejecutorias:

    • Manus Iniecto: esta acción se presentaba cuando el deudor no podía o quería cumplir la sentencia en un proceso declarativo. El acreedor conduce a éste ante el pretor y declara solemnemente que el deudor no le ha pagado la suma de dinero prevista. El pretor pronuncia la addictio, con la que transfiere cierto poder frente al deudor. El acreedor queda autorizado para aprender al deudor físicamente y llevarlo a su cárcel privada.

    • Pignoris Capio: consiste en que el acreedor tiene la facultad de ingresar a la habitación del deudor pronunciando ciertas fórmulas sacramentales para extraer el pignus -un bien determinado-. Esta acción solo se celebraba entre el Estado y los particulares.

    • Segunda Etapa: Procedimiento Formulario.

    Esos rituales rígidos a los que conducían las legis actiones, fueron, hacia mediados del siglo II a.C., reemplazados por una nueva dinámica del proceso. En el procedimiento formulario, las partes no recurren a declaraciones solemnes; el pretor se convierte en un participante activo del proceso, señalando deberes y derechos procesales de las partes, indicando al juez las pautas para dirimir la controversia. Nace la fórmula, hilo conductor que el magistrado traspasa al juez para que oriente la decisión final.

    • Fórmula: estructura, generalidades, etapas.

    En la fórmula, esa guía del juez servia de base para un convenio por virtud del cual los litigantes sometían la cuestión controvertida a la decisión del juez, hay dos partes: la ordinaria y la extraordinaria. La parte ordinaria es precisa, correspondiente a la acción por la que se litigue; la parte extraordinaria es la agregada a causa de las particularidades del caso.

    Partes ordinarias

    • Intentio: es la parte fundamental de la fórmula. En ella se recoge el contenido de la demanda, patentizándose la naturaleza de la reclamación y abriéndose puertas al debate procesal. El intentio pone de manifiesto a los actores del pleito, la controversia originaria y la solicitud del actor.

    • Demonstratio: es la aclaración de la naturaleza de la reclamación. Por ejemplo, cuando se demanda una prestación de valor indeterminado.

    • Condemnatio: orden del magistrado de pagar, bien sea el equivalente monetario o la cosa en sí, si el demandante resultaba victorioso. En caso contrario, si el demandado era inocente, era absuelto.

    • Adiudicatio: acción facultativa del juez que le permitía dividir una herencia o cosa en común. En determinados casos, el magistrado autorizaba al juez para que atribuyera derechos u obligaciones a las partes.

    Partes extraordinarias

    • Exceptio: es una defensa del demandado. Si el demandado alegaba ciertas circunstancias, que destruían o condicionaban las pretensiones de la intentio.

    Las excepciones se dividían en perentorias -aquellas que paralizan totalmente la acción- y dilatorias -las que paralizan parcial o temporalmente la acción-.

    • Praescripto: es una excepción que se presenta al inicio de la fórmula, generalmente a favor del demandante.

    En la materialización del derecho formulario, se pueden caracterizar dos aspectos fundamentales: las generalidades del proceso -partes, jueces, magistrados, fuero y tiempo- y el proceso como tal, sus pasos, numerales lógicos a seguir.

    En la dinámica del procedimiento formulario, los magistrados son los que avalan la causa del pleito, la formalizan; los jueces son aquellos que tienen el poder de decisión. El fuero es el entorno del pleito, brinda las prerrogativas de los litigantes, los magistrados. El tiempo o época en la que la actividad judicial estaba habilitada -invierno y verano- o no -otoño y primavera-. Y, por ultimo, las partes, actores principales del acto jurídico -demandante y demandado, acreedor y deudor-.

    El trámite lógico en el que incurría el procedimiento formulario tenía las siguientes etapas: procedimiento in iure, la litis contestatio, el procedimiento apud iudicem, la sentencia y, por ultimo la ejecución de la sentencia.

    • Procedimiento In Iure: era la etapa en la que, inicialmente, comparecían ante el tribunal las partes -; si por omisión, el demandado no asistía al llamamiento, se podía traerle a la fuerza. Presentes las partes in iure, se podía aplazar el acto, aceptar la demanda u oponerse a las alegaciones del demandante.

    • La Litis Contestatio: contrato que se lleva a cabo entre las partes. Es solemne, pues requiere ser aprobado por el magistrado y una constancia escrita a la que debe ceñirse al juez para dictar la sentencia.

    • Procedimiento Apud Iudicem: este era el procedimiento llevado a cabo hasta que se materializara la sentencia. La iudicatio, tenia nueve principios fundamentales: el principio dispositivo, donde las partes se presentan ante el juez; el principio de igualdad -escuchar también a la otra parte-; el principio de oralidad; el de inmediación entre las partes durante los periodos de las pruebas, los alegatos y la sentencia; el de publicidad, el principio de la libre apreciación de las pruebas por parte del juez; el de congruencia entre la sentencia y las pretensiones de las partes; el principio de preclusión, consistente en replantear las etapas del proceso previamente evacuadas; y, por ultimo, el principio de cosa juzgada, donde finalizado el pleito con el dictamen judicial, éste no puede replantearse.

    • La sentencia: cabe aclarar, que previo a la sentencia, hay periodos dos periodos mas en el proceso, en los que respectivamente: se practican las pruebas y se presentan los alegatos.

    La sentencia resuelve el pleito en definitiva, mediante un fallo. Esta puede ser absolutoria, condenatoria, declarativa y constitutiva.

    En caso de que la sentencia fuera omitida por el vencido se recurría a medios coactivos. (Ver acciones ejecutorias)

    • Tercera Etapa: Procedimiento Extraordinario.

    El procedimiento extraordinario, a partir de la época posclásica entra en escena jurídica. Éste acaba con la bipartición clásica del procedimiento formulario; ahora, el juez es un funcionario público. Todo el proceso se reduce a un solo momento.

    En esta dinámica procesal, se realizaba la citación -hecha por el demandante- mediante un escrito -libelo-; se procedía a la confesión juramentada -confessio in iure-; las partes fijaban sus pretensiones -litis contestatio-; y, el juez se sometía a una rigurosa comparación entre las pruebas y la norma.

    La sentencia puede ser: patrimonial particular, mediante la apropiación y/o venta -parcial o total- de los bienes del demandado; o personal, con carácter de accesoria. De la sentencia hay que destacar que se podía proceder a la apelación -se recurre a un juez jerárquicamente superior para que reevalúe el caso-, pero no por mas de tres instancias, para la ultima de las cuales es competente el emperador.

    Los gastos procesales -costas- eran asumidas por todo el que tuviera un resultado adverso.

    BIBLIOGRAFÍA

    • VALENCIA RETREPO, Hernán. Derecho Privado Romano. Señal Editora. Medellín 1998.

    • IGLESIAS, Juan. Derecho Romano: Historia e Instituciones. Editorial Ariel S.A.

    IGLESIAS, Juan. Derecho Romano: Historia e Instituciones. Editorial Ariel S.A. Pág. 170.

    Ibíd. Pág. 173.

    Ibíd. Pág. 178.

    VALENCIA RETREPO, Hernán. Derecho Privado Romano. Señal Editora. Medellín 1998. Pág. 600.

    IGLESIAS, Juan. Op. Cit. Pág. 181.




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    Enviado por:Camilo
    Idioma: castellano
    País: Colombia

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