Derecho
Violencia familiar en la República Dominicana
CENTRO DE ESTUDIOS
UNVERSIDAD DEL CARIBE
(UNICARIBE)
TEMA
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Introducción
Vamos a definir la violencia Intrafamiliar como aquella violencia que tiene lugar dentro de la familia, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio, y que comprende, entre otros, violación, maltrato físico, psicológico y abuso sexual.
A continuación expondremos en detalles los temas más relevante relacionados con todo lo se refiere a VIOLENCIA INTRA FAMILIAR, así como las causas y consecuencias en conexión con este tema, su efecto con el desarrollo del ser humano desde su niñez y las reacciones posteriores fruto de estos efectos.
Entendemos que la violencia doméstica es un modelo de conductas aprendidas, coercitivas que involucran abuso físico o la amenaza de abuso físico.
LA MUJER EN LA HISTORIA
En la historia dominicana, las mujeres han tenido un papel descartado, equiparable al de los hombres, estos a pesar de que la historia de nuestro país ha sido escrita por hombres y a su punto de vista es al que se da la mayor importancia.
En la sociedad taina, la mujer podía llegar a tener derechos como los hombres, como era la propiedad de terrenos y la herencia. De forma similar, algunas mujeres se destacaron como sabias dirigentes de su pueblo, y su opinión era respetada entre los caciques y tainos, como la cacique Anacaona, del cacicazgo de Jagua.
Contrario a la sociedad taina, la mujer dentro del periodo colonial español no tenía una vida pública tan destacada al que estaban sometidas las mujeres.
A pesar de eso, el 25 de Noviembre ha sido escogido como día Internacional de la no violencia contra la mujer.
Después de la caída del régimen Trujillista, la mujer se integró de forma decisiva al ocupar cargos políticos gubernamentales, de dirigentes populares o campesinas, como Mamá Tingó, asesinada durante el periodo de gobierno del Dr. Joaquín Balaguer.
La posición política más destacada ocupada por una dominicana ha sido la Vicepresidencia de la República y ese Privilegio le tocó a la Dra. Milagros Ortiz Bosch, que fue elegida en el año 2000.
Las luchas por los derechos de las mujeres en la República Dominicana estuvieron dirigidas en el siglo XX por mujeres como Abigail Mejía, su trabajo por lograr el voto de las mujeres tuvo su resultado, ya que en el año 1942, se reconoció el derecho de las mujeres a ejercer el voto.
Entre los logros de aquellas mujeres, puede señalarse que la delegación dominicana que estuvo presente ante la Asamble de las Naciones Unidas en el año 1948, tuvo entre sus miembros a una mujer, siendo una de las 4 mujeres representantes entre todas las delegadas.
La mujer dominicana ha sabido así mismo, luchas por la libertad de su pueblo. Una de las cosas más recordadas es el de las hermanas: Patricia, Minerva y María Teresa, cuya militancia en la resistencia al régimen de Trujillo les ocasionó la muerte el 25 de Noviembre del año 1960, al haber sido brutalmente asesinadas.
LA LEY 24-97 CONTRA LAVIOLEWNCIA INTRAFAMILIAR
En enero de 1997 se promulgó por primera vez en la República Dominicana una ley que penaliza cualquier forma de violencia que se cometa contra la mujer, hombre, niño o niña, es decir, sanciona todas las formas de violencia cometida contra los seres humanos.
Esta ley constituye un real avance para la sociedad dominicana, protege, en particular, la familia; por primera vez se castiga la violencia en el hogar, la ley castiga delitos que antes no eran sancionados, como; el abuso sexual, el incesto y el acoso sexual, de una forma mucho más efectiva y con penalización severa. Aumenta las penas para el delito de violación sexual, abarcando otras formas de agresión que antes no figuraban como delitos, es decir, que no eran sancionadas, como por ejemplo; la violación y el acoso sexual, la violencia entre parejas, antes considerados privado, ahora está contenido en la ley.
LEY NO. 24-27
Considerando: que, consonancia con el desarrollo de la sociedad, la participación de la mujer en ella es debido a que papel que desempeña en el logro de la adaptación y comprensión de las nuevas características de la vida social.
Considerando: que no obstante la mujer dominicana es objeto de violencia, que corresponde a los poderes públicos sancionan, toda vez que la violencia intrafamiliar son problemas socioculturales que atentan contra los derechos humanos y ponen en peligro el desarrollo de la sociedad;
Considerando: que la República Dominicana es signatura de la “convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”, así como la “convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer” o “convención de Belém do pará” ambas debidamente ratificadas por el congreso nacional; en consecuencia, se hace necesario que todos los instrumentos legales del país estén acordes con loa disposición de las referidas convenciones:
Art. 303-2. -Toda agresión sexual precedida o acompañada de actos de tortura o barbarie, se castiga con reclusión de diez a veinte años y multa de cien mil a doscientos mil pesos.
Art. 309-2. -Constituye violencia domestica o intrafamiliar todo patrón de conducta mediante el empleo de fuerza física o violencia psicológica, verbal, intimidación o persecución, contra uno o varios miembros de familia o contra cualquier persona que mantengan una relación de convivencia, contra el cónyuge, ex cónyuge, conviviente o pareja consensual, o contra la persona con quien haya procreado un hijo o una hija para causarle daño físico o psicológico a su persona o daño a sus bienes, realizado por el padre, la madre el tutor, guardián, cónyuge, ex cónyuge.
Esta ley aporta a la ciudadanía un marco legal adecuado y moderno llamado a prevenir y sancionan todas las formas de violencia que surgen en el núcleo familiar y fuera de este. Esta lucha contra la violencia ha concitado los esfuerzos de organismos nacionales, internacionales, ONG, sociedad civil, entre otros. Esta ley enfrenta la penosa situación de muchas familias dominicanas que siguen viviendo escenas violentas. Se estima que más de un 64% de las familias viven algunas situaciones de violencia. Sus repercusiones triplican el problema lo que índica que éste sigue siendo un asunto de salud pública y que demanda prioridad en todas las agendas.
EL OBJETIVOS DE LA LEY 24-97
La presente ley tiene como objetivo prevenir, sancionar y erradicar la violencia en la familia, así como prestar asistencia a los /las sobrevivientes de violencia. Esta ley garantiza los derechos de todas las personas, hombres, mujeres, niños y niñas.
Ya en el momento de la independencia dominicana, puede recordarse el papel destacado que jugaron mujeres como: Concepción Bona y Juana Saltitopa, entre otras.
Esta mujeres apoyaron al pueblo en la lucha independendistas, no sólo con responsabilidades de las típicas asociadas a las mujeres como la confección de la bandera, sino también, luchando junto a los hombres u organizando el panorama político.
En la vida cultural, durante el siglo XIX y la primera parte del siglo XX, las mujeres dominicanas se destacaron, ya sea cultivando las letras, como Salomé Ureña, o en las artes plásticas como Celeste Wons y Gil o por su dedicación a la enseñanza.
EL TRABAJO INFANTIL
El trabajo infantil y adolescente como fenómeno social, esta asociado a la pobreza, la ausencia o dificultad de acceso a servicio sociales básicos (educación, salud, transporte, vivienda, etc). ya patrones, culturales que fomentan la participación temprana de niños y niñas al mundo del trabajo, elementos que podríamos considerar contrario a la protección de los derechos humanos (bajo índices de participación, desconocimiento de los derechos, etc.)
Las personas menores de edad se diferencian con relación de los mismos. La infancia y adolescencia son importantes etapas en el desarrollo físico como emocional de las personas.
Al asumir tareas para las cuales no están preparados el proceso de crecimiento emocional y consolidación de la madurez, se rompe pudiendo producirse severas secuelas en la personalidad y autoestima de estos individuo que se extenderán, hasta la vida adultos, adolescentes, envejecientes, sin importar que la persona sea negra o blanca, pobre o rica, casada, soltera, viuda o en concubinato, protege a la familia, llegando hasta tíos, sobrinos las, abuelas/los y empleados del hogar. Esta ley es de carácter penal y es fundamentalmente coercitiva. Las penas o sanciones que contemplan y conllevan la privación de la libertad. Pero a la vez, contiene medidas civiles como la orden de protección.
En el artículo 309 la ley define la violencia contra la mujer como: toda acción o conducta pública o penada en razón de su género que cause daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, y verbal, intimidación persecución. Las penas van de 1 a 5 años de prisión y multas de 500.00 hasta 5,000.00 pesos, así como la obligación de reponen aquellos bienes que hayan sido destruidos, dañados y ocultados por el/ la agresor. En la segunda parte de dicho artículo se define toda conducta que emplee la fuerza física, violencia psicológica, verbal intimidación o persecución dentro del hogar, ya sea contra uno o varios miembros de la familia o cualquier otra persona con la que se mantenga una relación de convivencia o persona bajo cuya autoridad o cuidado se encontraba la familia; ambos delitos se castigan con prisión de 1 a 5 años y multas de 500 a 5,000.00 pesos y la sustitución de los bienes destruidos, dañados y ocultados si fuera el caso.
ADAPTADO DE LA LEY 24-97
Contra la violencia intrafamiliar, Secretaría de Estado de la Mujer.
Por mi parte las mujeres somos una joya para la sociedad mundial por ende merecemos todo el respeto del mundo.
Gracias.
Conclusión
Durante años la historia ha estado registrando y contabilizando las penurias, exclusiones y desigualdades, por la que atraviesan las mujeres víctimas de maltrato y violencia intrafamiliar.
Lo triste y vergonzoso de esta situación es la apatía, el desconocimientos y deshumanización con la cual trata no solo la sociedad, también la justicia.
Esta es la razón por la cual queremos con este aporte crear conciencia con el objetivo de combatir este flagelo que destruye no solo las vidas de tantas mujeres, también los cimientos mismos de la sociedad.
En sentido general, debemos comprometernos todos a denunciar tales actos, a la vez que implementamos y promovemos programas que vayan a solucionar y erradicar tan terrible mar.
¡Este no es un problema de ellas, es un problema de todos!
Bibliografía
1.- LEY 24-97 SOBRE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
2.- MANUAL: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR UN PROBLEMA DE RELACIÓN
POR LIC. MARTHA RODRÍGUEZ DE BAEZ
3.- BANDURA, 1973
4.- BERKOWILZ, 1996
5.- HEISE, 1998
6.- MC-ALISTER, 2000
7.- FAJNZLBER LEDERMAN, 2001
8.- MANUAL CONTRA LA VALENCIA INTERFAMILIAR (VERSIÓN EXPLICADA DE LA LEY 24-97)
Descargar
Enviado por: | ISMAEL GUERRERO |
Idioma: | castellano |
País: | República Dominicana |